JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(abril, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Apremio. Improcedente. Apremio improcedente porque se dictó antes de que el TEAC resolviera sobre la suspensión pedida (TS 29-4-14)

INTERESES

- Procedentes. Estimación parcial. En los intereses en ejecución de sentencia que anula la liquidación de dos de los ejercicios regularizados, la LGT aplicable es la que corresponde a la fecha de la sentencia y no a la del acto de ejecución, TS s. 14-6-12. Una cosa es anular la liquidación que deja de ser exigible y otra la estimación parcial que mantiene viva parte de la liquidación: se aplica el art. 26.5 LGT, atendiendo a los retrasos de la Administración según el art. 26.4 LGT (TS 3-4-14)
- Improcedentes. Liquidación después de comprobación de valores. No procede la exigencia de intereses de demora por el tiempo que transcurre entre la terminación del plazo para presentar la autoliquidación por el ISyD y la nueva liquidación de la Administración después de una comprobación de valores. Unificación de doctrina al coincidir con TS ss. 14.09.12 y 17.09.12 (TS 28-4-14)

RESPONSABLES

- Sucesión en la actividad. Existente. Hubo sucesión en la actividad cuando la sociedad continuó la actividad de la deudora con el mismo objeto social, igual domicilio fiscal y social, coincidencia de clientes y proveedores y trasvase significativo de trabajadores. Derivación también de las sanciones (TS 28-4-14)

PRUEBA

- Presunciones. Si se produjeron 17 ventas de viviendas y 8 adquirentes declararon haber pagado sobreprecios, no hay fundamento, art. 1253 Cc y art. 386.1 LEC, para aplicar la presunción en todas, ni procede estimación indirecta (AN 16-4-14). La denuncia de los adquirentes para que el vendedor abonara el sobreprecio otorga relevancia a la prueba (AN 24-4-14)

PROCEDIMIENTO

- Liquidación anulada. Reiteración. Anulada una liquidación, permite la práctica de otra, TS s. 19.11.12, salvo inexistencia de la obligación, pérdida sobrevenida o prescripción (TS 11-4-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Procedente. Aunque el IVA se regularizó en estimación directa, fue correcto aplicar la indirecta para el IS al no tener información complementaria de la contabilidad al haber fallecido el administrador (TS 28-4-14). Fue adecuada a Derecho la estimación indirecta de los ingresos cuando se regularizan sobreprecios no declarados ni contabilizados (AN 24-4-14)
- Improcedente. No procede la estimación indirecta por irregularidades contables si no son sustanciales e impiden o dificultan gravemente la determinación de la base imponible (AN 16-4-14)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. Tasación pericial. IRPF. El derecho de reserva a pedir la tasación pericial contradictoria depende del tributo de que se trate y no se regula en el IRPF (TS 24-4-14)
- Comprobación limitada. Duración. La duración del procedimiento se cuenta desde la notificación de inicio y se amplía por las solicitudes de aplazamiento para alegaciones concedidas (TS 25-4-14)

INSPECCIÓN

- Representación. Fue suficiente representación la contenida en documento normalizado y concedida por apoderada de la entidad (TS 28-4-14)
- Actuaciones complementarias. El acuerdo acordando las actuaciones complementarias debe estar precisado, pero “completar” es un término amplio y el incumplimiento formal ni provoca indefensión ni es desviación de poder por lo que se estima el recurso de la Administración. Pero si el actuario requirió incluso los justificantes ya aportados y la Administración no incluyó esas actuaciones en el expediente, siendo necesario para fundamentar la liquidación y para resolver respecto de la pretensión de exceso mantenida por el administrado, se anula la liquidación y la sanción (TS 14-4-14)
- Resolución. Calificación. El cambio de calificación en la resolución no alterándose los hechos no es vicio de nulidad (AN 21-4-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. Para que sean computables las dilaciones deben paralizar, obstaculizar o impedir las actuaciones de forma relevante y es preciso motivar ese retraso (AN 10-4-14). No hay dilación cuando se aplaza hasta un día y la siguiente diligencia es posterior y se debe acreditar que se han paralizado las actuaciones por la demora del inspeccionado. Y si este manifiesta que no tiene lo pedido no hay razón para seguir esperando (AN 16-4-14). Si siguen las actuaciones después del plazo señalado para reanudar es preciso justificar la causa del retraso (AN 16-4-14). Una inspección seguida con varios sucesores no determina varios procedimientos, sino diversas actuaciones para facilitar la inspección y no se computan las dilaciones en unas respecto de todas si no se prueba la incidencia en todo el procedimiento (AN 16-4-14)
- Prescripción. Se casa la sentencia porque entre enero de 2003 y noviembre de 2004, aún descontando 247 días de dilaciones, han transcurrido más de los 20 meses en que se pudo actuar (TS 9-4-14). Prescripción por improcedente paralización de actuaciones después del sobreseimiento penal y porque fue improcedente la ampliación del plazo sin causa legal (AN 16-4-14)

RECAUDACIÓN

- Embargo. Notificación. La notificación fue eficaz puesto que se recurrió en reposición, cuando hubo una primera válida, una segunda inválida y se recogió en la oficina de correos (TS 7-4-14)
- Derivación de responsabilidad. Caducidad. Inexistente. Tanto las segundas alegaciones presentadas como la posterior petición de un informe fueron dilaciones imputables al derivado que impiden la caducidad (TS 28-4-14)

SANCIONES

- Principios. Proporcionalidad. Incumplimiento formal. En aplicación del art. 203 LGT, hubo culpa cuando se contestó por teléfono un requerimiento documental. Pero fue contrario al principio de proporcionalidad aplicar el 2% al volumen de operaciones del ejercicio anterior porque en el expediente no se refleja la magnitud de las operaciones objeto del requerimiento. Según TS s. 8.10.12, procede aplicar la sanción de 10.000 euros (TS 3-4-14)
- Tipificación. Obstrucción. Sanción procedente por no haber atendido tres requerimientos de información. Sanción según que sea el primero, segundo... (AN 16-4-14)
- Culpabilidad. Presunciones. No cabe imponer sanciones, TS s. 31.10.13, cuando el fundamento de la liquidación ha sido una presunción legal, porque es obligado destruir la presunción de inocencia (AN 16-4-14)
- Culpabilidad. Prueba. Que la norma no ofrezca dificultades en su comprensión no es fundamento de culpabilidad (AN 10-4-14)
- Punibilidad. Dificultad de la norma. No es suficiente la mera alegación de dificultades de interpretación de la norma, TS s. 3.10.98, sino que el sancionado debe acreditar que admite varias interpretaciones (TS 24-4-14)
- Procedimiento. Motivación. Se anula la sanción por falta absoluta en la motivación de la culpabilidad (AN 3-4-14, dos)

RECLAMACIONES

- Prescripción. Interrupción. Alegaciones. Las alegaciones ante el TEA interrumpen la prescripción (TS 4-4-14)
- Prescripción. Se produjo prescripción al no haber resuelto el TEAC en cuatro años sin que la interrumpieran los actos de impulso procedimental (AN 16-4-14). Prescripción porque el TEAC tardó más de cuatro años en resolver (AN 30-4-14)

RECURSOS

- Legitimación para recurrir. Se subsanó el defecto señalado al aportar el original del acta del Consejo de Administración que decidió recurrir, estando previsto en los estatutos la capacidad del Consejo para tomar ese acuerdo (AN 16-4-14). Se inadmite el recurso por no subsanar el defecto de falta de acuerdo social para recurrir (AN 16-4-14). El defecto de legitimación para recurrir se subsanó aunque fuera extemporáneamente (AN 24-4-14). Se inadmite el recurso porque, denunciado el vicio en la contestación a la demanda, la recurrente no lo subsanó (AN 30-4-14)
- Recurso erróneo. El recurso parte de un error de concepto: la sentencia no acordó la retroacción, sino que anuló la liquidación reconociendo el derecho de la Administración a practicar nueva liquidación, respetando la “non reformatio in peius”. Contra lo que mantiene cierta doctrina no cabe exigir que la Administración acierte a la primera (TS 7-4-14)
- Cuestiones. Nueva. No es cuestión nueva invocar la prescripción, sino un motivo de anulación apreciable de oficio y con libertar de utilización en el proceso (AN 10-4-14)
- Procedimiento. Expediente. La aportación del expediente se puede pedir, art. 55 LJCA, tantas veces como sea preciso y su falta no es causa de anulación (AN 9-4-14)
- Sentencia. Aunque el recurso es contra la resolución confirmó el auto que permitió la suspensión aportando una garantía hipotecaria y se debate sobre la suspensión de la suspensión, se sentencia que no procede la suspensión por insuficiencia de garantía (TS 16-4-14)
- Costas. Temeridad. Se condena en costas por temeridad porque fue incorrecta y mal fundamentada a pretensión de prescripción, no se especificó los ingresos y gastos regularizados ni se alegó respecto de la estimación indirecta (AN 24-4-14)
- Casación. Cuantía. La cuantía viene determinada por la “cuota tributaria”, TS ss. 5.07.01, 15.07.01, 20.02.12, 3.07.12, 11.07.12, y en el IVA se refiere a la de cada período mensual o trimestral (TS 14-4-14)
- Casación. Pretensión. Improcedente. Ni cabe revisar en casación la calificación de un contrato que corresponde a la sala de instancia ni fundamentar aquél en una consideración a mayor abundamiento de ésta (TS 3-4-14)
- Casación. Contenido. La mera reiteración de la demanda de instancia desnaturaliza la casación que exige someter la sentencia recurrida a un análisis crítico, aunque sea muy breve (TS 9-4-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Requisitos. El recurso para unificación de doctrina exige identidad de objeto y de sujetos, similares pretensiones e idéntico fundamento (TS 2-4-14). Los requisitos para la unificación de doctrina están en los arts. 96.1 y 97.1 LJCA: identidad de hechos, fundamentos y pretensiones (TS 10-4-14). La unificación de doctrina exige idéntica situación e iguales hechos, fundamentos y pretensiones (TS 23-4-14). Se exige identidad en los hechos, fundamentos y pretensiones (TS 24-4-14). Se exige la triple identidad de hechos, pretensiones y fundamentos (TS 28-4-14). Inadmisión por falta de la triple identidad (TS 29-4-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Atribución de renta. La comunidad de bienes constituida por aportaciones en dinero para promover naves que se vendieron, disolviéndose luego, obtuvo rendimientos de actividad que así se atribuyen a los comuneros (TS 4-4-14)
- Ganancias. Venta inmobiliaria. En la aplicación de LIRPF a sociedad patrimonial, la transmisión se debe entender producida en la fecha de la escritura, arts. 609 y 1462 Cc, y no en la fecha anterior de convenio o contrato privado sobre transmisión del dominio, sin que sea prueba bastante en contrario las manifestaciones de las partes (AN 3-4-14)
- Ganancias. Injustificadas. Hubo ganancia injustificada por los ingresos en cuenta sin que en la obtención de premios de lotería por el padre se haya justificado la participación del hijo ni respecto de las ventas de valores por el grupo familiar se haya justificado el origen de los ingresos (AN 16-4-14)
- Ganancias. Exención. Vivienda. No se aplica la exención de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda de un mayor de 65 años si el domicilio está en Madrid y se ejerce como médico en Castilla-La Mancha, aunque se aporte el empadronamiento de los familiares en Madrid, la inclusión en el censo electoral y las declaraciones de vecinos. Aunque TSJ País Vasco s. 8.03.02, admitió el domicilio en Guipúzcoa y la función docente en Zaragoza, hay que estar a cada caso (TS 11-4-14)

IS

- Reinversión. Improcedente. Improcedente aplicación del tratamiento de reinversión en la enajenación de terreno sin prueba de haber sido arrendado al faltar la afectación que el TS exige que sea directa, actual y probada (AN 3-4-14, dos). No se aplica el tratamiento de reinversión porque no se prueba la posesión de las acciones adquiridas y enajenadas (AN 24-4-14). Improcedente tratamiento de reinversión porque la actividad era de peluquería y cafetería, el terreno se adquirió para construir una nave para almacén, abandonándose la idea por motivos de mercado, sin que contribuyera a la actividad ni hubiera producido renta (AN 30-4-14)
- Reinversión. Regularización. En el tratamiento de una reinversión, no cabe modificar la calificación contable y fiscal correspondiente a un período prescrito, pero procede la regularización si no se reinvirtió ya en el período no prescrito correspondiente. Sanción (AN 16-4-14). Si se vendió un terreno y el importe se empleó en participaciones en sociedad cuyo único socio era la actora, cuando años después se novó la venta del terreno reduciendo el precio, aunque se cumplieron los requisitos de la reinversión, fue procedente la regularización tributaria de los períodos transcurridos (AN 30-4-14)
- Gastos. Realidad. No son deducibles los gastos por servicios de intermediación entre vinculadas cuya prestación efectiva no se prueba (AN 21-4-14). Necesidad de probar la realidad de los servicios que produjeron los gastos y, en este caso, el proveedor no tenía estructura empresarial. Sanción (AN 30-4-14)
- Gastos. Administradores. Si en los estatutos consta que el cargo de administrador no conlleva retribución, no se admite el gasto por otros trabajos si no se prueba su efectividad mediante la correspondiente relación laboral (AN 3-4-14)
- Provisiones. Seguros. No se admite la deducción de provisiones por primas no consumidas, decesos, ni por exceso de dotación a la provisión de decesos, cartera nueva (AN 3-4-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. El art. 34 LIS exige, TS s. 14.03.13 y 20.0613, inversión, actividad exportadora y relación causal de una y otra. Que la Administración haya cambiado de criterio no lesiona la confianza legítima porque sólo existía una expectativa de que no habría cambios que no están prohibidos (TS 7-4-14)
- RIC. Improcedente. Improcedente dotación con beneficios obtenidos por la venta de un local eventualmente arrendado 6 meses antes de su venta. No era inmovilizado. Y tampoco procede el tratamiento de la reinversión (TS 7-4-14)
- RE. Patrimoniales. Improcedente. No fue sociedad patrimonial la que aporta unos terrenos a una Junta de Compensación fiduciaria para que urbanice, recibiendo luego los inmuebles urbanizados. También hay actividad cuando una sociedad vende a sus socios los locales que ella promovió (TS 3-4-14, dos). No fue patrimonial la sociedad que realizó la demolición del edificio adquirido para la posterior urbanización (TS 9-4-14)
- RE. Patrimoniales. Ganancias. Las actuaciones preparatorias no son promoción inmobiliaria y la venta del terreno antes de concluir la urbanización la Junta de Compensación determinó ganancias y no rendimientos (AN 16-4-14)

ISyD

- Reducciones. Parentesco. Los sobrinos políticos, TS s. 18.03.03, son colaterales de 3º grado por afinidad, art. 918 Cc, y no, como pretende la Administración, de cuarto grado y menos extraños (TS 1-4-14)

IVA

- No sujeción. Servicios públicos. Los servicios públicos prestados por empresa municipal que recibe subvenciones de explotación del Ayuntamiento no están sujetos al no existir contraprestación ni servicios gravables (AN 14-4-14)
- Exenciones. Renuncia. No procede renuncia a la exención si el adquirente no acreditó el derecho a la deducción íntegra del IVA soportado porque, TS s. 21.11.11, es más que un mero requisito formal (TS 9-4-14)
- Base imponible. Subvenciones. Por ser subvención vinculada al precio integra la base imponible la compensación por reducción de tarifas a las autopistas (AN 4-4-14)
- Importaciones. Base imponible. Inclusión en la BI de importación los royalties, se rectifica las TS ss. 23.06.11, 30.05.12 y 4.10.12 y se vuelve a la doctrina TS s. 3.11.10 (TS 2-4-14)
- Devolución. Repercusión indebida. Si se adquirió proindiviso se constituyó una comunidad de bienes y existiendo exención se repercutió indebidamente a un comunero cuestionándose años más tarde el gravamen, la Inspección debió inclinarse por la solución más favorable declarando la improcedencia de la repercusión y negando la devolución porque quien la soportó la había deducido. No procede actuar “como debió haber ocurrido”, TS s. 3.04.08, sino “como ocurrió”: improcedente regularización exigiendo la cuota deducida, permitiendo pedir luego la devolución (TS 10-4-14)
- RE. Bienes usados. El régimen de bienes usados es incompatible con las adquisiciones intracomunitarias, TJUE s. 3.03.11, y se debió tributar por éstas (AN 21-4-14)

ITPyAJD

- AJD. Base. Obra nueva. La base imponible en la tributación por AJD de la escritura de obra nueva es el coste material de la obra (TS 10-4-14)
- Exenciones. Se aplica a la escritura de novación de crédito hipotecario la exención regulada en la Ley 2/1994 sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios (TS 24-4-14)


UNA CANCIÓN A LA VIRGEN SANTÍSIMA

Salve, Estrella de los mares,
de los mares Iris de eterna ventura.
Salve, ¡oh, Fénix de hermosura!,
Madre del divino Amor.

De tu pueblo a los pesares
tu clemencia dé consuelo.
Fervoroso llegue al Cielo
Hasta Ti, hasta Ti, nuestro clamor.

Salve, Salve, Estrella de los mares.
Salve, Estrella de los mares.

Sí, fervoroso llegue al Cielo
hasta Ti, hasta Ti, nuestro clamor.

Salve, Salve, Estrella de los mares,
Estrella de los mares,
Salve... Salve... Salve. Salve

(Salve marinera)

Noticias del blog. Más de 2.200 entradas visitadas en estos ocho meses han permitido que lo hayan conocido lectores de Bolivia, Japón, Perú, Singapur, Suecia, Venezuela. El deseo sigue siendo el mismo que el primer día: que lo que se escribe sea útil, que proporcione paz y alegría. Que el Espíritu Santo nos ampare.

Y una curiosidad: parece que “Ben Claudio” es el origen murciano del apellido Banacloche. En cambio, sería “Von Claus” el origen valenciano de Vanaclocha; y “Bonnes Cloches” el origen catalán de Banacloches.

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