LO TRIBUTARIO

La prueba tributaria: documentos públicos

Establece el artículo 1218 Cc que los documentos públicos hacen prueba, aún contra tercero, del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste. También harán prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que en ellos hubiesen hecho los primeros. Y añade el artículo 1219 Cc que las escrituras hechas para desvirtuar otra escritura anterior entre los mismos interesados, sólo producirán efectos contra terceros cuando el contenido de aquéllas hubiese sido anotado en el registro público o al margen de la escritura matriz y del traslado o copia en cuya virtud hubiese procedido el tercero. En la LEC (art. 317) se regula las clases de documentos públicos (judiciales, notariales, de fedatarios comerciales, registrales, administrativos) y para cada clase se señala (art. 319) su fuerza probatoria referida, en general, a los hechos, la fecha y los que intervienen. El artículo 323 LEC regula los efectos probatorios de los documentos públicos extranjeros. En el ámbito mercantil hay normas (arts. 31 y 57 CdeC) que afectan a la prueba de los contratos.

El artículo 1230 Cc establece que los documentos privados hechos para alterar lo pactado en escritura pública no producen efecto contra terceros. Pero se debe recordar que existen casos de compatibilidad: así, exigiendo el contrato de compraventa no sólo el consentimiento, sino también la entrega de la cosa, se presume ésta (art. 1462 Cc), cuando la venta se hace en escritura, por el otorgamiento, pero la entrega se puede probar por otros medios que acrediten actuaciones del comprador a título a dueño.

En el ámbito tributario se regula: que las diligencias formalizadas en el curso de actuaciones y procedimientos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, salvo que se acredite lo contrario; y que los hechos contenidos en diligencias y aceptados por el interesado así como sus manifestaciones se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar mediante prueba de error de hecho (art. 107 LGT). Y también se establece (arts. 143.2 y 144 LGT) que las actas de inspección son documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario, así como que los hechos aceptados en las actas se presumen ciertos y sólo se pueden rectificar mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. Este rigor en la presunciones referidas a los administrados contrasta con la flexibilidad que se admite (arts. 156 y 157 LGT) para la rectificación o ampliación respecto de lo actuado por los empleados de la Administración.

Estas previsiones legales pueden hacer aconsejable, por una parte, manifestar en las diligencias lo que se considere conveniente, incluso con reserva de una posterior confirmación a la vista de constataciones internas que fueran precisas, sobre todo cuando las actuaciones se siguen con quien no es el propio interesado; y, también, señalar en las actas de inspección, cuando proceda, la disconformidad con los hechos consignados, con su obtención o con su consideración en el procedimiento. Se debe recordar la obligación (art. 153 LGT) de que conste en el acta o por referencia a diligencias previas todos los hechos que motivan la regularización. Del mismo modo hay que traer aquí la consideración de la posible aportación de pruebas después de concluido el procedimiento que, desde luego, se puede hacer en la vía jurisdiccional y que se debe admitir en la revisión administrativa en cuanto que se extiende (arts. 237 y 239 LGT) a todas las cuestiones derivadas del expediente, se hayan planteado o no.

Noticia tributaria

La Ley 1/2014, de 28 de febrero (BOE, día 1 de marzo), en su DF 5ª, modifica los regímenes especiales de arrendamiento financiero (art. 115.11 LIS), respecto de determinados acuerdos, y de entidades navieras según tonelaje (art. 124 LIS), respecto de las UTE, evitando que su aplicación pueda constituir ayuda del Estado incompatible, según la Decisión de la Comisión Europea de 17 de julio de 2013.


DE LO HUMANO A LO DIVINO

Cuando, en el tiempo de la reforma de 1978, se procuró diseñar un sistema tributario técnicamente avanzado una premisa fue la de someter a la consideración tributaria todas las manifestaciones de la capacidad económica. Para la renta ganada se establecieron los impuestos correspondientes según se obtuviera por personas físicas o por sociedades y el marco se completaba con las adquisiciones a título lucrativo, ya fuera por herencia o legado, como por donaciones y otros negocios jurídicos a título gratuito y por seguros de vida. El impuesto sobre el patrimonio sujeta la renta ahorrada. Y los impuestos sobre el valor añadido para operaciones con empresarios y profesionales, sobre transmisiones patrimoniales para operaciones fuera de ese ámbito y por impuestos especiales inciden en la renta gastada. Del mismo modo, en cada impuesto se procuraba someter a su regulación todas las manifestaciones de su objeto. Así, las ganancias patrimoniales, como componente de la renta ganada por las personas físicas, es un “concepto cierre” que incluye todas las rentas obtenidas que no tengan la consideración de rendimientos. Del mismo modo se establece la presunción de renta, salvo prueba en contrario, en las prestaciones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rendimientos (arts. 6.5 y 40 LIRPF), y también se presume la obtención de ganancias patrimoniales (art. 39 LIRPF) por la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos cuando no se corresponda con la renta o patrimonio declarados. Con proximidad en el tiempo, y con posible lesión del principio constitucional de capacidad económica, se ha extendido la presunción a los bienes que se tienen en el extranjero cuando no se ha presentado en el plazo señalado la declaración correspondiente.

La actualidad trae noticias sobre la trascendencia de haber tenido bienes en el extranjero con la exigencia de la correspondiente explicación de su origen, invocando la ética política, aunque no exista, todavía, ni actuación fiscal ni diligencias judiciales al respecto. Y, en otros casos, es la sola declaración como imputado, sin acusación procesal, la que motiva que algunos exijan consecuencias igualmente políticas. Al mismo tiempo se denuncia la existencia de procedimientos legales de estimación que pueden encubrir elusiones tributarias. Y no faltan manifestaciones de los afectados que se consideran acosados y juzgados fuera de los tribunales, con la pena de sospecha, sin presunción fundada.

Los pesares humanos no son sólo tributarios, pero sea cual sea su causa, como la enfermedad, la incomprensión, el trato injusto, pueden producir una sensación de desamparo y soledad. Nada es ajeno al amor de Dios, que es Amor, y nada puede ser ajeno al amor que debe dar el cristiano que vive su fe acogida porque seguir a Jesucristo es esencialmente amar. En ese amor se resume todo lo que debe hacer, lo que debe decir, lo que debe sentir y, también, lo que no debe hacer ni decir ni sentir. Ese es el “concepto cierre” del cristianismo: todo está sujeto a la ley del amor. No puede decir amor a Dios quien no ama a los otros ni quien sólo ama a los cercanos. Y no hay amor en la crítica, ni en juzgar a quienes son también hijos de Dios, hermanos en Cristo.

Si con el examen personal debemos procurar desterrar el yo, el mío, el para mí, mis justificaciones, también es bueno comprobar el sitio que ocupan los otros, conocidos o desconocidos, en nuestro corazón. ¡Corazón de Jesús!. Él, siendo Dios, se hizo hombre para vivir y sentir como nosotros. Y fue inicuamente juzgado e injustamente condenado a morir crucificado. Perdónanos, Señor, porque parece que no sabemos lo que hacemos.


LA HOJA SEMANAL
(del 3 al 8 de marzo de 2014)

Lunes (3)

Santos Emeterio y Celedonio, mártires
Las palabras: “Se marchó pesaroso, porque era muy rico” (Mc 10,22)
La reflexión: ¿Qué haré para heredar la vida eterna?. Da todo a los pobres y sígueme
Propósito, durante el día: Dios mío, dispón de mí, sólo quiero seguir tu voluntad

Martes (4)

San Casimiro, confesor
Las palabras: “Recibirá cien veces más, con persecuciones, y la vida eterna” (Mc 10,30)
La reflexión: Quien deje casa, hermanos o hermanas, madre o padre o hijos...
Propósito, durante el día: La mejor inversión, Dios mío: todo tuyo, todo por Ti y para Ti

Miércoles (5)

De Ceniza (san Eusebio, mártir). Empieza la Cuaresma
Las palabras: “Cuando des limosna... cuando reces... cuando ayunes...” (Mt 6, 2, 5, 16)
La reflexión: Tu Padre que ve en lo escondido, te recompensará
Propósito, durante el día: Vida interior, oración, sacrificios, desprendimiento

Jueves (6)

Después de Ceniza (santa Rosa de Viterbo, virgen)
Las palabras: “El que quiera seguirme que se niegue a sí mismo” (Lc 9,23)
La reflexión: ¿De qué le sirve a uno ganar el mundo entero y perder su alma?
Propósito, durante el día: Tiempo de revisión. Dios es lo que importa.

Viernes (7)

Después de Ceniza (santas Perpetua y Felicidad, mártires)
Las palabras: “Un día se llevarán al novio y entonces ayunarán” (Mt 9,15)
La reflexión: ¿Pueden guardar luto los invitados mientras el novio está con ellos?
Propósito, durante el día: Jesús, ayúdame a preparar la Pascua contigo para siempre.

Sábado (8)

Después de Ceniza (san Juan de Dios, confesor y fundador)
Las palabras: “- Sígueme. Y él, dejándolo todo, se levantó y lo siguió” (Lc 5, 27-28)
La reflexión: La vocación de Mateo, el recaudador.
Propósito, durante el día: Tuyo soy, para ti nací, ¿qué quieres Jesús de mí?

(La reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

(El domingo 2 de marzo es el quinto de los de la devoción a san José)

(La Cuaresma es un tiempo “fuerte” que aconseja intensificar la oración, la limosna y el sacrificio. Es un tiempo adecuado para hacer ejercicios espirituales, asistir a retiros o conferencias cuaresmales. La limosna no es sólo ayudar con dinero a los necesitados, sino, también, desprendernos de “lo nuestro” para darlo a los demás o por los demás, como sería dedicarles más atención o mayor parte de nuestro tiempo. Salvo los casos excepcionados por la Iglesia, el ayuno tiene días señalados para los católicos, miércoles de ceniza y viernes santo; y la abstinencia se debe cumplir exactamente también esos dos días y los viernes de Cuaresma. Pero se trata de hacer, además, alguna mortificación, aunque sea pequeña, que no conlleve disgusto o perjuicio para los demás, como ocurriría si nos produce un malhumor insuperable. Se trata de seguir a Cristo también en su Pasión y Muerte y nos ayudan en la lucha diaria por parecernos a Él)

Las lecturas del domingo 8º TO, ciclo A, nos pueden servir para preparar la Cuaresma que empieza: Yo no te olvidaré (Is 49); cada uno recibirá la alabanza de Dios (1 Co, 4); lo demás se os dará por añadidura (Mt 6). La confianza en la misericordia de Dios nos anima. Nuestro propósito debe ser vivir en esa confianza. El Niño Jesús se abandona en nuestros brazos, nos sonríe y nos transmite su amor y su paz.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“A quien quiere seguirlo, Jesús le pide amar a los que no lo merecen, sin esperar recompensa, para colmar los vacíos de amor que hay en los corazones, en las relaciones humanas, en las familias, en las comunidades y en el mundo. Hermanos cardenales, Jesús no ha venido para enseñarnos los buenos modales, la formas de cortesía. Para esto no era necesario que bajara del cielo y muriera en la cruz. Cristo vino para salvarnos, para mostrarnos el camino, el único camino para salir de las arenas movedizas del pecado, y este camino de santidad es la misericordia, que Él ha tenido y tiene cada día con nosotros. Ser santo no es un lujo, es necesario para la salvación del mundo. Esto es lo que el Señor nos pide.” (Homilía en la misa con 19 de los nuevos cardenales, en la basílica de San Pedro, el día 23 de febrero de 2014)


“El sacerdote viene para ayudar al enfermo o al anciano, por ello es tan importante la visita de los sacerdotes a los enfermos. Es necesario llamar al sacerdote junto al enfermo y decir. . Es Jesús mismo quien llega para aliviar al enfermo, para darle fuerza, para darle esperanza, para ayudarle.; también para perdonarle los pecados. Esto es hermoso. No hay que pensar que esto es un tabú, porque es siempre hermoso saber que en el momento del dolor y de la enfermedad no estamos solos: el sacerdote y quienes están presentes durante la Unción de los enfermos representan, en efecto, a toda la comunidad cristiana que, como un único cuerpo nos reúne alrededor de quien sufre y de los familiares, alimentando en ellos la fe y la esperanza, y sosteniéndolos con la oración y el calor fraterno.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 26 de febrero de 2014)

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