JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(enero, 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Existente. No cabe apreciar fraude de ley años después, cuando no se declaró en el año en que se produjo la operación. Respecto de la posterior se considera que existe fraude de ley porque no hubo reorganización, sino cambio de titularidades en el grupo para deducir gastos financieros. Se considera norma defraudada tanto el art. 4 como el art. 10 LIS. El conflicto en la aplicación de norma, art. 15 LGT, es una nueva regulación del fraude de ley. Y lo hubo porque los gastos no se corresponden con ingresos que hubieran tributado (AN 16-1-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. Se produjo una conducta activa y tendente a evitar el pago de la deuda con la aceptación de un préstamo y una ampliación de capital entre vinculadas. No cabe mantener que existió prescripción según arts. 42.2 y 67.2 LGT porque no puede prescribir una obligación antes de ser exigible. El art. 67.2 se refiere a cuando los hechos que determina la responsabilidad son posteriores al período voluntario (AN 31-1-14)
- Liquidadores. Nulidad del procedimiento al no haberse producido la declaración de fallido. En deudas devengadas después del nombramiento de liquidar, se responde como administrador. En la deuda tributaria se incluyen recargos e intereses (TS 10-1-14)
- Sucesión en la actividad. Hubo sucesión en la actividad ante la identidad de objeto, titularidad de padre e hija, igual capital social, coincidencia de trabajadores y de clientes y proveedores, coincidiendo el cese de una empresa con la entrada en funcionamiento de la otra, con iguales autorizaciones en la c/c y utilizando al mismo notario en su autorización. Desde la LGT/2003 se derivan también las sanciones (AN 20-1-14)

PRUEBA

- Hechos probados. Inexistentes. El auto de sobreseimiento no contiene hechos probados que impidan la posterior comprobación administrativa (AN 16-1-14)
- Dictámenes. Los dictámenes jurídicos, aunque se pueden tener en cuenta como alegación, no son prueba de hechos, AN s. 30.03.11, y no se pueden valorar según “las reglas de la sana crítica”, AN s. 11.07.07, además de que suelen llegar a conclusiones favorables a los intereses de quien los encarga (AN 22-1-14)

GESTIÓN

- Verificación. La oficina de gestión pudo liquidar modificando la cuota de IVA a compensar a la vista de la regularización practicada por la Inspección (TS 30-1-14)

INSPECCIÓN

- Acta. Definitiva. Que el acta y la liquidación deban ser definitivas y no provisionales no determina su anulación (AN 22-1-14)
- Ampliación. Plazo. La ampliación del plazo se debe producir antes de los 12 meses sin contar dilaciones ni interrupciones (TS 9-1-14). La ampliación después de 12 meses es ineficaz (TS 29-1-14). La tramitación en la vía penal, por el principio “non bis in idem”, exige la suspensión de las actuaciones administrativas hasta que puedan reanudarse y, si la ampliación del plazo se acordó después de 12 meses, el acto fue nulo de pleno derecho (AN 20-1-14)
- Duración. Reanudación. Si se remitió el expediente al Mº Fiscal y se produjo sentencia absolutoria, el plazo para reanudar se cuenta, TS s. 16.12.00, desde la notificación al Abogado del Estado y no desde la recepción por la Inspección (TS 16-1-14). Si el TEA anuló la liquidación por no haber atendido a las alegaciones ordenando la retroacción en escrito recibido por la Inspección en octubre y no notificó la ejecución hasta abril, en cuanto que se trata de actuaciones inspectoras, TS s. 4.11.13, corrió la prescripción por paralización más de 6 meses (AN 27-1-14)
- Dilaciones. No computables. En los requerimientos es preciso señalar un plazo para cumplirlos, aunque no es obligada la advertencia individualizada de los efectos del incumplimiento (TS 29-1-14). La dilación exige que no se pueda continuar y la prueba de que no era esencial lo pedido es que se formalizó el acta (AN 30-1-14)
- Dilaciones. Computables. Según lo dispuesto en el art. 31 RD 13672000, el cómputo de dilaciones no impide continuar las actuaciones (AN 10-1-14)
- Caducidad. Inaplicable. Mes para resolver. Ni siquiera vigente la Ley 1/1998 se producía caducidad por incumplimiento del plazo para resolver del art. 60.4 RGIT (TS 23-1-14)
- Prescripción. Interrupción. Varios tributos. En la inspección de varios tributos cualquier diligencia referida a alguno de ellos interrumpe la prescripción para todos (AN 10-1-14)
- Prescripción. Existente. Se produjo la prescripción por falta absoluta de motivación y justificación de las dilaciones imputadas (AN 16-1-14). Se produjo prescripción porque la ampliación del plazo de duración fue extemporánea y se superaron doce meses (AN 16-1-14)

RECAUDACIÓN

- Prescripción. Interrupción. Inexistente. Si se impugnó la liquidación y no se pidió la suspensión o ésta se denegó, las actuaciones no interrumpen la prescripción al derecho al cobro de la deuda (TS 9-1-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Que se anulara la responsabilidad solidaria interrumpió la prescripción para derivar la subsidiaria porque se recurrió en casación y se pidió el aplazamiento del ingreso (TS 30-1-14). Los requerimientos de señalamiento de bienes para el embargo interrumpen la prescripción. Y también las notificaciones de las diligencias y un acuerdo de compensación (AN 20-1-14)

SANCIONES

- Tipificación. Calificación. Aunque hubo simulación relativa, al no haber medios fraudulentos ni ocultación de datos, la infracción debe ser leve (AN 22-1-14, dos)
- Culpa. Existente. Sanción procedente por no declarar operaciones con terceros y hay culpa porque no hay duda interpretativa (TS 10-1-14). Existía culpa porque la norma sobre la necesidad de acreditar el gasto facturado es clara (AN 16-1-14)
- Punibilidad. Buena fe. Los errores de derecho no permiten sanción si el error es razonable y la norma ofrece dificultades de interpretación. En este caso no hubo ocultación y la buena fe, LDGC; juega a favor del contribuyente (AN 16-1-14). La interpretación del criterio de devengo en la venta de edificios en construcción y por gastos contabilizados que la Administración considera no deducibles impide la sanción a lo que se debe sumar la presunción legal de buena fe LDGC. El hecho objetivo que justifica la liquidación no es el elemento subjetivo de la culpa y la firma en conformidad del acta no es una confesión extrajudicial (AN 23-1-14)
- Procedimiento. Motivación de la culpa. Inexistente. Se anula la sanción por falta absoluta de motivación de la culpa (AN 16-1-14)
- Prescripción. Interrupción. Si las actuaciones de comprobación interrumpen la prescripción en el derecho a sancionar, ocurre igual con la ampliación del plazo para concluir las actuaciones (AN 22-1-14)

RECLAMACIONES

- Legitimación. Antiguos administradores no tienen legitimación para pedir la nulidad de la resolución del TEAR para promover la validez de las liquidaciones (TS 9-1-14)
- Plazo. Extemporaneidad. Procedente extemporaneidad en el recurso de alzada porque, aunque se hubiera cambiado el domicilio en declaración censal, el TEAR notificó como debía su resolución en el señalado para notificaciones en la interposición de la reclamación y en el escrito de alegaciones (AN 15-1-14)
- Expediente. No hay obligación de poner de manifiesto el expediente en el lugar donde tenga su domicilio la reclamante (TS 10-1-14)
- Resolución. Ejecución. La resolución que ordena nueva liquidación se debe ejecutar en un mes, art. 66 RD 520/2065, pero incumplir no determina caducidad, art. 63.3 Ley 30/1992, que iría contra art. 150 LGT, que prevalece porque es materia de reserva de ley, art. 8 LGT. Según TS s. 4.04.13, la ejecución es actuación inspectora y el exceso sobre el plazo, art. 150.5 LGT, hace que no se interrumpa la prescripción (AN 30-1-14)
- Resolución. R. Anulación. El recurso de anulación tiene causas tasadas, art. 239 LGT, y ni se señaló la que se invocaba, reproduciendo sólo las alegaciones, ni se atacó la resolución contra la que se dirigía; los errores de identificación señalados no constituyen incongruencia completa y manifiesta (AN 27-1-14)
- Resolución. Señalamiento de recursos. Si el TEAR señaló la posibilidad de recurso de alzada, cuando sólo procedía el jurisdiccional, se retrotraen la actuaciones para la notificación adecuada (AN 23-1-14)
- R. Alzada. Cuantía. Aunque en la deuda se puedan acumular las liquidaciones, a efectos de alzada se está, arts. 35 y 36 RD 520/2005, al importe del concepto de mayor cuantía de los que integran la deuda (AN 22-1-14)
- R. Ex. Revisión. Improcedente. No procede el recurso extraordinario de revisión porque no hay prueba de que la denuncia fuera falsa ni de que en el acta, que se firmó en conformidad, se actuara con prevaricación, cohecho, violencia u otro delito (AN 30-1-14)

RECURSOS

- Legitimación para recurrir. La LJCA no exige que se de plazo para subsanar, de modo que denunciado el vicio en la contestación a la demanda se puso oponer en conclusiones y no lo hizo: inadmisión (AN 30-1-14)
- Pretensiones. Improcedentes. Si no se admitió el recurso de alzada no cabe pretender que en el recurso contencioso contra la inadmisión se resuelva sobre la prescripción (AN 21-1-14)
- Pretensiones. Procedentes. La prescripción se puede invocar por primera vez en el recurso contencioso, se aplica de oficio y puede estimarse incluso en la sentencia (AN 30-1-14)
- Pérdida del objeto sobrevenida. La consideración del silencio es una ficción legal. Según dispone el art. 36.4 LJCA, al recibir la resolución expresa el reclamante pudo desistir de su recurso o pedir su ampliación. Habiendo decidido recurrir, el pleito inicial pierde su objeto (AN 30-1-14)
- Sentencia. Incongruencia. Hubo incongruencia porque la sentencia no menciona dos cuestiones planteadas: consecuencias de un acta que no tiene en cuenta las alegaciones y consecuencias de las dilaciones en el cálculo de intereses (TS 30-1-14)
- Casación. Inadmisión. Escrito de preparación. Si no se mencionan en el escrito de preparación no cabe admitir el recurso por tales motivos (TS 23-1-14)
- Casación. Inadmisión. Recurso. El recurso de casación no puede ser transcripción literal de la demanda porque se debe oponer a la sentencia recurrida (TS 30-1-14)
- Casación. Inadmisión. Fondo resuelto. No se admite el recurso porque, art. 93.2.c) LJCA, el fondo del asunto fue resuelto en recursos sustancialmente iguales (TS 23-1-14)
- Casación. Unificación de doctrina. El recurso para unificación de doctrina exige igualdad substancial de los hechos (TS 10-1-14). No procede la unificación de doctrina cuando la motivación de las sentencias de contraste es diferente (TS 10-1-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Despido. La carta de despido hace prueba entre las partes y el cambio de asalariado a socio con consideración de autónomo determina un cómputo diferente sin que se pueda aplicar la exención prevista para trabajadores (TS 17-1-14)
- R. Capital Mobiliario. En una fusión “apalancada”, LBO, el propósito es repartir utilidades entre los socios, TS s. 8.03.12. En este caso hay simulación relativa (AN 22-1-14, dos)
- R. Actividad. Si se adquieren proindiviso el mayor número de fincas para hacerse con la posición de agente urbanizador, cuando se venden no e actúa como particulares, sino como empresarios y no determinan ganancias, sino rendimientos, aunque no se tenga local afecto ni persona contratada, interviniendo en el plan parcial del sector (AN 22-1-14). Se obtuvieron rendimientos porque la finca estaba afecta a una explotación agrícola y no estuvo desafectada en los tres años anteriores (AN 22-1-14)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Improcedente. Para aplicar el tratamiento de reinversión se debe atender al objeto social, a la clase de inmueble, a la utilización o empleo, a la efectividad del arrendamiento. No procede unificar doctrina cuando se trata de vallas en un terreno y la sentencia de contraste se refiere a un hotel (TS 10-1-14). No procede la deducción por reinversión porque la reclasificación contable de existencias a inmovilizado no puede hacer que las normas tributarias sean dispositivas (TS 22-1-14). No procede el tratamiento de la reinversión porque no es inmovilizado el terreno desocupado con arrendamientos testimoniales (AN 16-1-14). No procede el tratamiento de reinversión porque no es afectación la intención de destinar la finca a fines empresariales (AN 23-1-14). Reinversión improcedente porque la empresa no se dedica al arrendamiento de inmuebles, sino a la compra de edificios enteros con pisos ocupados por inquilinos para la posterior venta de los pisos a aquéllos o a terceros (AN 23-1-14). La finca se debió contabilizar como existencias, no se afectó a la actividad, no produjo ingresos y los arrendamientos para poner vallas publicitarias no son relevantes. No sanción al no haber ocultación (AN 30-1-14)
- Gastos. No deducibles. Facturas. En las facturas se debe acreditar la realidad del servicio. Y, además, el gasto debe ser necesario para la obtención de los ingresos y estar correlacionado con ellos (AN 16-1-14). No se admite la deducibilidad del gasto facturado si no se acredita la realidad del servicio (AN 23-1-14)
- Gastos. No deducibles. Administradores. La necesidad de estar a la constancia de una retribución en los estatutos no es una cuestión de “necesariedad” del gasto, sino de su “legalidad” y en este sentido hay que estar al artículo 10 LIS que refiere el resultado contable a las normas del CdeC, lo que impide admitir el gasto (TS 2-1-14)
- Fondo de comercio. Deducción improcedente. Aplicando el art. 103.3 LIS, la vinculación que impide la deducción existe desde que se adquieren las acciones en la escritura de ampliación sin que influya el retraso en la inscripción (TS 16-1-14). A efectos de la deducción por pérdida de valor de acciones de sociedad no residente adquiridas con sobreprecio, la normativa vigente en 1999 no permitía la amortización del fondo de comercio por titulación de acciones representativas del capital de filial extranjera; si no se admitían a negociación en mercado secundario deben figurar en el balance por su valor de adquisición (TS 29-1-14)
- Provisiones. Obsolescencia. Improcedente. No procede la provisión por obsolescencia porque las notas internas emitidas por el personal de la propia empresa no son prueba suficiente, norma 13.4 PGC (TS 22-1-14)
- Provisiones. Depreciación. Valores. Cuando se participa en sociedades extranjeras hay que estar al valor de la sociedad participada según balances homogeneizados al PGC español (AN 30-1-14)
- Provisiones. Responsabilidades. Procedente. Fue deducible la provisión por responsabilidad e insolvencias por condena judicial solidaria (AN 16-1-14). No había acabado la incertidumbre porque la resolución judicial recaída podía ser recurrida (AN 23-1-14)
- Provisiones. Técnicas. Seguros. La provisión por estabilización ha de ser el 2%, que es límite máximo, y no el 4%; que lo sea a efectos de las normas contables del BdeE no quiere decir que sea deducible fiscalmente (AN 30-1-14)
- Imputación temporal. Ingresos. Atendiendo al art. 19 LIS y al art. 1462 Cc, se debe estar a la fecha de la escritura por la que se transmitió la estación de servicios, aunque se pactara la continuidad de la explotación de la gasolinera un año más. Y no procede aplicar el tratamiento e reinversión sin cumplir los requisitos formales ni el procedimiento (AN 23-1-14)
- Bases negativas. Compensación. Improcedente. En la compensación de bases negativas no hay un derecho adquirido, sino una expectativa y lo que nace es un facultad que sólo se puede ejercitar si se cumplen los requisitos de acreditación por la contabilidad y sus soportes (TS 17-1-14)
- Bases negativas. Compensación. Procedente. Aunque el TS, ss. 6.11.13, 14.11.13 y 9.12.13, no ha acogido la doctrina de la AN y permite que en la comprobación de lo que debe acreditar el sujeto pasivo se considere que no se cumplió el ordenamiento jurídico, en este caso no procede porque se aceptó la prescripción, sólo se invoca el art. 23.5 LIS en el recurso de alzada y existió antes una actuación de gestión que no puso tacha a la compensación (AN 23-1-14). Con la nueva doctrina TS, ss. 20.9.12, 6.11.13, 14.11.13, 9.12.13, la AN cambia de criterio de modo que el contribuyente debe acreditar, además de la realidad, declaración y contabilidad que actuó según Derecho; pero, en este caso, la Inspección se limitó a considerar que existían liberalidades cuando la empresa ha probado que fueron operaciones fallidas que determinaron pérdidas (AN 30-1-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. Una sociedad sin actividad no puede dotar la RIC con rendimientos financieros porque “beneficio” supone actividad económica (TS 23-1-14). No se admite la dotación porque no se prueba la procedencia de beneficios empresariales (AN 30-1-14)
- Base liquidable. RIC. Procedente. Fue procedente la dotación de la RIC con ingresos financieros obtenidos por la colocación temporal de excedentes de tesorería (TS 23-1-14)
- Deducciones I+D. Prueba. A efectos de la deducción por I+D, corresponde a la Administración la carga de la prueba sobre la novedad del producto incluido en el muestrario (TS 12-1-14)
- RE. Fusiones. Efectos. Es la inscripción de la escisión la que determina el devengo, TS ss. 11.04.15 y 21.03.12, La retroacción contable no puede modificar ejercicios cerrados con IS devengado (TS 23-1-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No existió motivo económico válido en la absorción de sociedad sin actividad y con pérdidas por lo que fue procedente la minoración de pérdidas a compensar en ejercicios futuros (TS 16-1-14). No es motivo económico válido dividir el patrimonio familiar sin tributación. Que la escisión sea mercantilmente válida no significa que permita aplicar el régimen especial tributario (TS 23-1-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo motivo económico válido en la escisión total en dos bloques, inmobiliario y comercial, transmitidos a sociedades de nueva creación, contra el criterio inspector que consideraba que existía la intención de transmisión inmediata a otra sociedad del bloque comercial (TS 30-1-14)
- RE. Minería. Factor agotamiento. Atendiendo a los arts. 112 y 113 LIS a efectos del FA hubo autoconsumo en la actividad extractiva y el posterior tratamiento y fueron procedentes las inversiones contra el criterio de la Administración que considera que excede de la finalidad de investigación sin apoyo en los informes técnicos precisos para oponerse a los aportados (AN 23-1-14)
- RE. Transparencia. Existente. No realizaba actividad empresarial la sociedad con objeto compraventa de inmuebles que no tenía personal contratado ni local contabilizado y cuyos únicos ingresos eran financieros (TS 23-1-14)

IRNR

- Renta sujeta. Dividendos. Aunque falta armonización, la tributación del pago de dividendos transfronterizos constituye un manifestación de la libre circulación de capitales. Noruega no es un Estado miembro, pero está en el Acuerdo sobre EEE. No procede la devolución por aplicación de la exención del art. 14 LIRNR y es exigible la retención del 10% según convenio con Noruega (AN 23-1-14)
- Exenciones. Fue procedente la devolución de retenciones en pensión de jubilación al existir incapacidad permanente, art. 75.3.a) RD 439/2007 (AN 29-1-14)

ISyD

- Prescripción. No es eficaz para interrumpir la prescripción por exceso de duración de la inspección la diligencia exigiendo a un coheredero que se retrasa en el cumplimiento la documentación que el recurrente ya había aportado y las actas que estaban en poder de la Administración (TS 16-1-14)

IVA

- Sujeción. ITP improcedente. En la transmisión de un inmueble arrendado sólo en una pequeña parte no hubo sucesión en la actividad, sino subrogación legal en el arrendamiento (TS 10-1-14)
- No sujeción. Transmisión de patrimonio empresarial. En la escisión total de una sociedad que transmite a dos los elementos necesarios para continuar la explotación a que se dedicaba la escindida, la LIS es ley especial respecto de la LIVA. El art. 5.8 Sexta Directiva y TJUE, s. 27.11.03, se refieren a la transmisión de una empresa o de una parte de la empresa capaz de desarrollar una actividad autónoma. No sujeción aunque antes no existiera una rama de actividad predeterminada (TS 30-1-14)
- Entrega. Gravada. La cesión gratuita realizada por un consorcio urbanístico de las parcelas de un proyecto de reparcelación es operación sujeta y no exenta (AN 22-1-14)
- Entrega. Permuta. Que antes tuviera el Ayuntamiento la posesión incluso con trascendencia catastral, no impide que se considere que la entrega se produjo con la transmisión del poder de disposición, TJCE s. 8.02.90 y D 2006/112/CEE que dan un sentido económico más que jurídico (TS 30-1-14)
- Exenciones. Financieras. El TS ya se ha pronunciado sobre la exención de las comisiones de efectos comerciales descontados y otros documentos descontados a otras entidades y por devolución de esos efectos, TS ss. 3.05.12 y 28.03.12; así como sobre el cálculo de la prorrata contra RD 505/1987 y CC del BE, nº 102 y 104, en la cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra, TS ss. 16.09.10, 22.09.11, 8.03.12, 12.06.13 y 28.03.12; y sobre las comisiones por devolución de efectos de propia titularidad, TS ss. 16.09.10, 22.09.11 y 28.03.12 (TS 30-1-14)
- Exenciones. Rehabilitación. Antes del RDL 2/2008 para calificar la rehabilitación había que incluir el valor del suelo en el valor de adquisición (TS 30-1-14)
- Exenciones. Renuncia. Válida. Que luego no se aprobara el plan parcial no inválida la renuncia a la exención que consta en la escritura (AN 27-1-14)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Improcedente. No procedía aplicar la exención cuando los CMR señalaban como destinatarios a sociedades domiciliadas en España y fue adecuado incluir en la base imponible el IE de Matriculación de Vehículos en cuanto que el destino no fue el arrendamiento, sino la entrega (AN 10-1-14)
- Base imponible. Modificación. Contra el criterio de la Administración no cabe considerar que, atendiendo al art. 80.3 LIVA y al art. 23 Ley concursal, el plazo de 1 mes es “eminentemente concursal” porque es un plazo tributario señalado por referencia al indicado en otra ley (AN 10-1-14)
- Deducciones. Facturas. Que no se aportara las facturas no impide la deducción cuando existen otras pruebas de repercusión y pago: escritura en la que se consigna que se repercute, sentencia condenatoria del proveedor por haber repercutido y no ingresado. Flexibilidad frente a rigor formalista: TS s. 26.04.12; TJCE s. 1.04.04 (TS 30-1-14)
- Deducciones. Regularización. Como dice TS s. 18.09.13, para unificación de doctrina, y TS s. 3.04.08, la Administración no puede cobrar cuotas indebidamente deducidas, pero soportadas, y además intereses de demora, con independencia de la tributación por ITP, porque es totalmente injusto y supone una injusticia por doble tributación que sólo puede ser reparada si se consigue la devolución del IVA (TS 22-1-14)
- RE. Agencias de viajes. Base imponible. No se aplica la TJCE s. 24.10.96 en cuanto a la reducción de la base imponible, cuando una agencia de viajes que actúa como intermediaria concede al consumidor final, por propia iniciativa y a su costa, una reducción del precio de la prestación realizada por el organizador de circuitos turísticos (TJUE 16-1-14)
- Gestión. Ingreso. La suspensión de pagos no inhabilitó al deudor para presentar autoliquidaciones por IVA porque esta causa no está entre las que limitaban la capacidad de obrar del suspendido (TS 30-1-14)
- Pago. Por tercero. Si una sociedad consideró que existía inversión del sujeto pasivo e ingresó el IVA, que la Inspección considere que no procede la inversión no permite exigir el ingreso a la que realizó la operación, porque otro pagó la deuda: arts. 1158 Cc y art. 18 RGR/90 (AN 24-1-14)


NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA

¡Oh tú que, caminando por este miserable valle de lágrimas,
andas zozobrando entre las tempestades del mundo,
si no quieres verte sumergido entre las olas,
no apartes jamás tus ojos de esta brillante y luminosa estrella!

Si se levanta el huracán de las tentaciones,
si tropiezas contra los escollos de la tribulación,
mira la estrella, llama a María.

Si eres combatido por las olas del orgullo,
de la ambición, de la maledicencia, de la envidia,
mira la estrella, invoca a María.

Si la cólera, la envidia o los estímulos de la carne,
arrastran la navecilla de tu alma,
vuelve tus ojos hacia María.

Si te turba el horror de tus pecados,
si la conciencia se estremece a la vista de su gravedad y número;
si el temor de los terribles juicios de Dios te inducen a la desesperación,
piensa en María.

En los peligros, en las angustias, en las dudas,
invoca a María.

No se aparte su nombre de tus labios ni de tu corazón;
y si quieres que Ella ruegue por ti,
procura imitar sus ejemplos.

Siguiéndola, no te desvías;
rogándole no desesperas;
contemplándola, no yerras.

Si Ella te protege, no temas, con su apoyo no caerás;
si Ella te guía, no te cansarás;
si Ella te es propicia, llegarás finalmente al puerto.”

(San Bernardo, Evg. “Missus est”)


Noticia del blog

Aparecido el 30 de septiembre de 2013, poco más de cinco meses después, las visitas superan las 1700. Los visitantes tienen diversas procedencias desde Indonesia y China a Perú, Colombia, Ecuador, El Salvador o México. Son estables las visitas de Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y Francia. Aunque las entradas regulares son semanales, en la mañana de los domingos, todos los días hay visitas. Sorprendentemente, la entrada más visitada es la dedicada a la Doctrina Administrativa del TEAC en 2013. Sólo pido a Dios que lo escrito tenga alguna utilidad para conocerlo y amarlo. Ofreciendo disculpas por los errores, es obligado agradecer la acogida.

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