LO TRIBUTARIO

La prueba tributaria: las facturas

De muchos niños nacidos en los años cuarenta del siglo pasado, tiempos de escasez, se contaba que aprendieron a escribir en la parte de atrás de las páginas de los blocs de facturas que sus padres tenían que emplear en la tributación por el Impuesto del Timbre del Estado. Esa es la mejor prueba de la inutilidad del requisito. Hace treinta años, cuando la Administración preparaba la implantación del IVA, hubo varias reuniones para tratar de la regulación de las facturas y sus requisitos con el fin de que la utilización de aquéllas fuera una obligación generalizada y de que éstos fueran condición ineludible para poder deducir el impuesto soportado en las adquisiciones de empresarios y profesionales. La Ley 10/1985, de reforma de la LGT, incluyó una disposición que establecía la necesidad de justificar mediante factura toda deducción de gastos o cuotas. Y, pocos días antes de la aplicación del IVA, se aprobó el reglamento de facturas que establecía los requisitos de la “factura completa”, los documentos “equivalentes” y los “sustitutivos”, el tiempo de emisión y expedición de las facturas y los casos exceptuados de esa obligación. Desde aquel año han sido varias las modificaciones y sucesivas versiones de ese reglamento que, así, permanece en vigor.

Esa preocupación de tantos años por regular las facturas en su trascendencia tributaria no puede ocultar que se trata de un documento de consideración antigua en las normas mercantiles y de aceptación y utilización secular en el tráfico de las empresas. En el recuerdo del tiempo de iniciación de los estudios sobre esa materia está la distinción de documentos: “contrato” (en el que las partes convienen un negocio u operación, su objeto, el precio, las condiciones, el tiempo de la prestación y el pago del precio o contraprestación), “albarán” (que acredita la entrega de las cosas), “factura” (que justifica el crédito nacido por la prestación realizada o a realizar) y “recibo” (que acredita la percepción del precio en su totalidad o en la parte satisfecha), sin perjuicio de la referencia a otros documentos, como son las certificaciones en la entrega parcial o definitiva de obras contratadas.

El artículo 106.3 LGT establece que los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando se originen en operaciones realizadas por empresarios o profesionales, se deben justificar, de forma prioritaria, mediante la factura entregada o mediante el documento sustitutivo emitido, cuando se cumplan los requisitos señalados en las normas tributarias. Se trata de una aplicación específica del principio general sobre la prueba en los procedimientos tributarios, establecido en el artículo 105.1 LGT: quien haga valer su derecho, debe probar los hechos constitutivos del mismo. Ambas regulaciones a unir a la contenida en el artículo 106.1 LGT que establece que en los procedimientos tributarios se aplicarán las normas que sobre los medios y valoración de prueba se contienen en el Código de Comercio y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, quien considere que es deducible un gasto, una cuota o cualquier otra cantidad a efectos del cumplimiento de la obligación tributaria, debe probar su existencia mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, de forma prioritaria, cuando se trate de operaciones de empresarios o profesionales, mediante la factura o documento sustitutivo. Pero una cosa es la norma y otra la práctica. Rodeando la ley y con apoyo de la jurisprudencia, se ha pasado a exigir “la prueba de la prueba”: la realidad de la operación facturada. Y, recientemente, se ha podido leer la inusitada diferencia entre factura falsa y factura irregular, en operación que podría ser inexistente.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

La teoría del sacrificio de Einaudi en los impuestos, el efecto multiplicador del gasto público de Kahn, el efecto acelerador de inversiones de Sommer y muchas otras proposiciones teóricas se veían matizadas, cuando rebatidas, en su contraste con la realidad y con las circunstancias subjetivas, coyunturales o estructurales que la configuran en cada situación y en cada tiempo. Y, aún así, como si fuera una especie de Derecho Natural, todas ellas parten de una base racional que se encuentra en cada persona, cualquiera que sea su nivel cultural o la especialización de sus conocimientos.

Mientras se espera la reforma fiscal anunciada y aunque luego quede en sólo modificaciones puntuales, se puede considerar las medidas tributarias tomadas en los dos últimos años para combatir la crisis económica. Han sido muchas las disposiciones afectadas y los preceptos modificados o introducidos en ese tiempo, pero el saber natural puede reconducir las modificaciones relevantes a dos o tres, una vez excluidas las que afectan a la tributación de la renta de las sociedades, que sigue un camino ajeno al gravamen teórico, y al socorrido remedio recaudatorio de los Impuestos Especiales. En el IRPF se estableció un gravamen complementario, aumentó la progresividad. Dado que con la crisis económica se produjo una generalizada bajada en las rentas obtenidas, la consecuencia primera fue la menor disposición de renta para el consumo, en los niveles bajos y medios de la pirámide de rentas, sin posibilidades para el ahorro. Pero, como aumentaron las retenciones, ese efecto fue más rápido. Las devoluciones en el año siguiente a la obtención de la renta, a casi tres de cada cuatro declarantes, han hecho que las retenciones sean un medio de financiación de la Hacienda, de elevado importe y sin intereses. Mucho que ver con la corrección del déficit, nada que ver con la reactivación de la economía que, incluso, ha podido resultar perjudicada. Ha subido el IVA y la consecuencia inevitable ha sido la reducción del consumo y, con la caída de la demanda, los correspondientes efectos en la inversión empresarial. Y también en el IVA se ha regulado un régimen especial de caja que plantea tantas dificultades, por la incidencia en los no acogidos a él, que se dice que sólo conviene a los contratantes con la Administración que es mala pagadora.

Un impuesto es “elástico” cuando refleja en sus efectos recaudatorios los cambios en alguno de los aspectos que determinan la deuda tributaria exigible. Y se considera “sensible” el impuesto que refleja en sus efectos recaudatorios los cambios en la coyuntura por la que pasa la economía general. Lo que no siempre se considera es que la sensibilidad puede afectar a la elasticidad.

En el camino del amor, el que no avanza, retrocede. Y, por atractivo que sea el paisaje, que con el caminar siempre queda atrás, el caminante responsable de sus actos debe ser consciente de cada paso que da, para no desviarse, para no perderse, para no despeñarse. En el amor humano se sabe bien que es así y por eso la persona amada está continuamente en el pensamiento del que la ama, es su ánimo ante el cansancio o las dificultades y agudiza el ingenio y la voluntad para que la persona amada sepa de sus sentimientos. El cristiano que ha acogido la fe en Dios, vive en su amor y de su amor que le desborda en amor a los otros. La humanidad de Jesucristo, Dios y hombre, nos permite expresar con Él y por Él el amor que tenemos y que damos, y así sentimos su cercanía y podemos decir que damos una alegría a Dios o que Dios sufre por nosotros. Porque Dios está con nosotros y nos espera, debemos vivir cuidando los detalles de amor a Dios, a los más próximos, a los lejanos y a quienes no conocemos.

LA HOJA SEMANAL
(del 17 al 22 de febrero de 2014)

Lunes (17)

Los siete santos fundadores (Orden de los Siervos de la Virgen María)
Las palabras: “Se pusieron a discutir con él” (Mc 8,11)
La reflexión: Poner a prueba a Jesús.
Propósito, durante el día: Lo que Tú quieras, como quieras, porque lo quieres

Martes (18)

San Eladio, obispo
Las palabras: “¿No acabáis de entender?” (Mc 8,21)
La reflexión: Se les olvidó el pan. La levadura de los fariseos. Consejos de Dios
Propósito, durante el día: Atento a la voluntad de Dios. Todo con Él y por Él

Miércoles (19)

Beato Álvaro de Córdoba, confesor
Las palabras: “Veo hombres; me perecen árboles, pero andan” (Mc 8,24)
La reflexión: El ciego curado. Le puso otra vez las manos en los ojos
Propósito, durante el día: Ver a todos con los ojos de Dios que nos ama

Jueves (20)

San Eleuterio, obispo
Las palabras: “¡Tú piensas como los hombre, no como Dios!” (Mc 8,33)
La reflexión: Pedro lo llevó aparte y se puso a increparle
Propósito, durante el día: En todo, de todos, pensar como Dios que es amor

Viernes (21)

San Pedro Damián, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “¿De qué sirve al hombre ganar el mundo entero?” (Mc 8,36)
La reflexión: El que quiera seguirme que se niegue, tome su cruz y me siga
Propósito, durante el día: Ver, pensar, obrar como Dios quiere, porque Él lo quiere

Sábado (22)

La cátedra del apóstol San Pedro
Las palabras: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia” (Mt 16,18)
La reflexión: La fe de Pedro. ¡Tú eres el Mesías, el Hijo de Dios vivo!
Propósito, durante el día: Todos con Pedro a Jesús por María. Amor al Papa

(La reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

(El domingo 16 es el tercero de los de la devoción a san José)

Sexta semana del tiempo ordinario (A). Las lecturas nos hablan de la sabiduría de Dios: Él ve nuestras acciones (Eclo 15), el Espíritu lo sondea todo (1 Co) y Jesús ha venido para dar plenitud (Mt 5). Qué mejor propósito semanal que confiar en Dios que tiene preparado para los que le aman lo que ni ojo vio ni oído oyó ni hombre puede pensar. El Niño Jesús aún no habría cumplido dos meses. Nos conoce, nos sonríe, nos escucha.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


“Todos nosotros, los bautizados, somos discípulos misioneros y estamos llamados a ser en el mundo un Evangelio viviente: con una vida santa daremos a los distintos ambientes y los defenderemos de la corrupción como lo hace la sal; y llevaremos la luz de Cristo con el testimonio de una caridad genuina. Pero si nosotros, los cristianos, perdemos el sabor y apagamos nuestra presencia de sal y de luz, perderemos la eficacia.” (Ángelus, día 9 de febrero de 2014)

“Nosotros vamos a misa porque somos pecadores y queremos recibir el perdón de Dios, participar en la redención de Jesús, en su perdón. El que demos al inicio no es un , es un auténtico acto de penitencia. Yo soy pecador y lo confieso, así empieza la misa. No debemos olvidar nunca que la Última Cena de Jesús tuvo lugar (1 Co 11,23). En ese pan y en ese vino que ofrecemos y en torno a los cuales nos reunimos se renueva cada vez el don del cuerpo y de la sangre de Cristo para la remisión de nuestros pecados. Debemos ir a misa humildemente, como pecadores, y el Señor nos reconcilia.” (Audiencia general, día 12 de febrero de 2014)

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