JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(febrero, 2014)


I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Impugnación. Legitimación. La Agrupación de Asociaciones de Administradores de Loterías no tenía legitimación para impugnar la Orden que aprobó los modelos de declaración de retenciones sobre premios (AN 26-2-14)
- Fraude de ley. Economía de opción. Hay que diferenciar elusión fiscal, evasión fiscal y economía de opción: TC s. 10.05.05, TS s. 30.05.11. Doctrina sobre la economía de opción: TS s. 27.01.12 y 22.03.12, y su proscripción: TS s. 29.03.10 y TJCE s. 21.02.06 Hubo fraude de ley en las operaciones inusuales e incoherentes entre la recurrente y su grupo familiar, siendo las normas eludidas los arts. 75 y 76 LIS respecto del art. 52 LIRPF (TS 24-2-14)
- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley porque los negocios fueron artificiosos, TS s. 21.10.10, para situar las plusvalías en los socios que se podían beneficiar de los porcentajes de abatimiento (AN 3-2-14)

INTERESES

- Intereses suspensivos. Cálculo. En ejecución de fallo se debe distinguir entre los correspondientes a la suspensión en vía económico-administrativa y en la vía jurisdiccional (AN 12-2-14)

RESPONSABLES

- Solidarios. En recaudación. Hubo responsabilidad solidaria, art. 42.2.a) LGT, por ocultar al conocimiento de la Administración con la transmisión a otros socios del dinero obtenido en la transmisión con plusvalía (AN 10-2-14)

PRUEBA

- Presunciones. Fue adecuada la prueba de presunciones para considerar que el préstamo era simulado y que lo existente era una aportación de fondos propios cuando el préstamo se hizo en documento privado sin identificar, el aval eran activos de valor superior, los intereses eran acumulables al capital, el prestatario era sociedad con pérdidas y afectada por la suspensión de pagos de su participada y no se indica si los pagos realizados se refieren a capital o a los intereses que se dedujeron como gastos (TS 17-2-14)

NOTIFICACIÓN

- Notificación. Domicilio. Si ni la comprobación de valores ni la liquidación se pudieron notificar en el domicilio señalado en la escritura de donación y en el acta, fue por negligencia del interesado. En el apremio era suficiente una notificación porque en las anteriores constaba “desconocido” y no “ausente” (TS 10-2-14)
- Notificación. Reiteración. Atendiendo al art. 59.2 Ley 30/1992, la contradicción entre TS s. 10.11.04 y s. 29.10.04, está resuelta por TS s. 19.07.12, de modo que por “hora distinta” se debe entender una diferencia de al menos 60 minutos (TS 13-2-14)
- Notificación. Eficacia. Resumen muy extenso de doctrina. Lo fundamental es si se conoció el contenido del acto. También la diligencia puesta por la Administración y por el administrado, TC ss. 25.02.08 y 27.10.08. En este caso la notificación fue en el domicilio de la entidad, se recibió por persona que firmó y señaló un NIF que estaba allí, aunque no consta el nombre ni su relación con la entidad. Pero, además, la entidad la conoció al día siguiente de la entrega y con tiempo suficiente para interponer la reclamación (TS 17-2-14)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Improcedente. A pesar de la complejidad en la determinación de existencias finales e iniciales en la empresa inmobiliaria, TS 15.12.08, la Inspección no pudo pedir un detalle analítico de la contabilidad y no tuvo dificultad para liquidar el IVA (AN 27-2-14)

INFORMACIÓN

- Procedente. Trascendencia tributaria. Fue procedente el requerimiento de información sobre operaciones con billetes de 500 euros que no podía incluir la identificación de personas y que cumplía, TS s. 29.11.13, los requisitos de motivación y proporcionalidad en cuanto era preciso para planificar actuaciones contra el fraude (TS 7-2-14)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. Anulación. Después de dos anulaciones que adolecen del mismo o similar vicio, TS s. 26.03.12, no cabe reiterar una nueva liquidación (AN 20-2-14)
- Rectificación de autoliquidaciones. Mediante el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no cabe modificar, TS s. 14.11.11, la opción hecha en la declaración sobre reinversión de beneficios extraordinarios (AN 27-2-14)

INSPECCIÓN

- Imparcialidad. Recusación. Fueron válidos los actos realizados mientras se sustanciaba la recusación y no había motivo en la actuación de comprobación por el mismo inspector que hubiera intervenido en expediente de fraude, sin que se haya probado el interés personal ni enemistad manifiesta (TS 3-2-14)
- Duración. Actuaciones complementarias. Si el Inspector Jefe anuló el acta y ordenó actuaciones complementarias, se recurrió y fue desestimado el recurso por ser un acto de trámite, el incumplimiento del plazo de conclusión de actuaciones y el señalado para resolver, art. 60 RGIT/86, no determinaban caducidad (TS 13-2-14)
- Duración. Plazo. Ampliación. Se anula la ampliación de plazo porque se acordó después de 12 meses; porque la dispersión geográfica y el volumen de ingresos por sí solos no justifican que haya complejidad; porque la regla es el plazo y la excepción está sujeta a rigurosos términos (TS 5-2-14). No cabe ampliar el plazo después de la diligencia dando audiencia previa al acta; además, TS s. 29.01.14, habían transcurrido más de 12 meses sin contar interrupciones (TS 7-2-14)
- Interrupciones. Justificadas. Informes. La petición de informes a otros órganos, art. 31 bis RGIT/86 son interrupción justificada (AN 14-2-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. No se computa dilación si no se señaló plazo para cumplimentar el requerimiento y el TEAC no pudo subsanar invocando los 10 días de la Ley 30/1992; no es relevante que no se advirtiera de las consecuencias del incumplimiento (TS 13-2-14) No son computables las dilaciones que no supusieron paralización ni imposibilitaron la terminación (AN 3-2-14). Para computar dilaciones se exige que haya obstrucción o entorpecimiento a la marcha de procedimiento (AN 13-2-14). En los requerimientos en que no se señala plazo de cumplimiento no son computables dilaciones (AN 27-2-14)
- Caducidad. Plazo para resolver. Improcedente. El incumplimiento del plazo de un mes del art. 60 RGIT/86, TS s. 17.05.12, no determinaba la caducidad (AN 14-2-14)
- Prescripción. Interrupción. Las actuaciones acabadas referidas al IS que era el alcance de la inspección no interrumpieron la prescripción respecto de las retenciones que serían objeto de un procedimiento distinto, sin que se pudiera abrir por un acuerdo de ampliación del plazo de actuaciones por el principio de estanqueidad de las obligaciones tributarias (TS 7-2-14)

RECAUDACIÓN

- Apremio. Impugnación. Suspensión. No existiendo ninguna de las causas tasadas para impugnar la providencia de apremio, el incidente de suspensión en la reclamación no tiene efectos suspensivos (AN 24-2-14)
- Tercerías. Ni en vía económico-administrativa ni en vía contenciosa se puede plantear cuestiones de tercería que se deben resolver en vía civil (TS 10-2-14)
- Prescripción. Efectos. La interrupción de la prescripción cerca del deudor principal afecta a todos los obligados al pago (TS 10-2-14)

SANCIONES

- Procedimiento. Motivación. Culpa. No cabe sanción si no hay ocultación, TS s. 6.06.08, aunque no se considere razonable la interpretación de las normas (TS 7-2-14). Sanción improcedente: en la motivación de la culpa no se admite ni expresiones genéricas ni la mera referencia al resultado de la liquidación; hubo una declaración veraz y completa (AN 13-2-14). Sanción improcedente: no cabe la inversión de la prueba exigiendo al afectado que pruebe su interpretación, no hubo ocultación y la Ley 1/1998 establecía la presunción de buena fe (AN 27-2-14)

REVISIÓN

- Ingresos indebidos. Intereses. De acuerdo con TS s. 2.04.08, fueron indebidos, y no debidos en su momento, los ingresos a partir de datos mal contabilizados y del mismo modo que se exigen intereses por falta de ingreso, se deben abonar por el exceso, como establecía el art. 53.2 RGIT/86 (TS 6-2-14)

RECLAMACIONES

- Resolución. Incongruencia. No hay incongruencia que produce indefensión porque se puede subsanar en la vía jurisdiccional (AN 20-2-14)
- Suspensión. Sin garantías. Sanciones. Fue adecuada a derecho la suspensión sin garantías de la sanción porque su ejecución habría producido perjuicios de imposible reparación haciendo perder al recurso su legítima finalidad (TS 24-2-14)
- R. Alzada. Plazo. Extemporaneidad. Fue extemporáneo el recurso porque el plazo se cuenta de fecha a fecha (AN 6-2-14)
- Prescripción. Interrupción. Existente. Las alegaciones en las reclamaciones, TS ss. 14.12.96, 29.04.01, 2.06.03, 6.05.06 interrumpen la prescripción (AN 14-2-14)
- Prescripción. Interrupción. Inexistente. Los acuerdos de acumulación de reclamaciones y de suspensión no interrumpen la prescripción que se produjo al resolver después de 4 años (AN 27-2-14)
- Prescripción. Prescripción por haber excedido de 4 años la resolución (AN 13-2-14, dos)

RECURSOS

- Legitimación. Legitimación para recurrir cuando el apoderamiento lo dio el administrador único de la sociedad (TS 7-2-14)
- Pérdida del objeto. Se produjo pérdida sobrevenida del objeto del recurso al haber desistido del recurso de alzada ante el TEAC (TS 14-2-14)
- Sentencia. Motivación. La motivación exige: exponer razones que permitan ser cuestionadas; siendo irrelevantes los errores de hecho; garantizar contra la arbitrariedad; sin que tenga que ser exhaustiva ni pormenorizada, siendo suficiente que contenga los criterios jurídicos esenciales (TS 7-2-14)
- Casación. Objeto. En casación no procede revisar la prueba, salvo que hubiera existido arbitrariedad o irracionalidad. Y tampoco cabe admitir un motivo no señalado en el escrito de preparación (TS 14-2-14)
- Casación. Contenido. Aunque se reiterara literalmente el escrito de demanda se admite el recurso porque también contiene un análisis, aunque breve, de la sentencia recurrida (TS 17-2-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. La unificación de doctrina exige identidad de hechos, sujetos y normas (TS 6-2-14). No cabe unificación de doctrina para resolver sobre si se ha probado contra la presunción de inocencia (TS 7-2-14). Inadmisión por razón de la cuantía que permitía el recurso ordinario (TS 20-2-14)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Incapacidad. Está exenta la pensión por incapacidad permanente y fue improcedente la retención practicada (AN 19-2-14)
- Ganancias. Existentes. Opción de compra. La opción de compra a cambio de un precio –prima- aunque se considere a cuenta del precio es causa de la obligación que tiene el concedente de no enajenar ni gravar. El art. 1281 Cc impide considerar que hubo un error y que se trataba de una promesa de venta porque se debe estar a la literalidad de los términos cuando son claros (AN 19-2-14)
- Ganancias. Existentes. Expropiación. En la expropiación forzosa de que se trata hay dos ganancias: en la transmisión de dominio por el acta de ocupación y el pago a cuenta del justiprecio, que fue recurrido; y en la cesión de crédito cuando se cedieron los derechos expropiatorios a tercero (TS 19-2-14)

I. SOCIEDADES

- Ingresos. Activos ocultos. En el descubrimiento de activos ocultos, TS s. 18.06.09, no se está al período de comprobación cuando está probado que ya existían en un período anterior, sin poder regularizar si existía prescripción (TS 14-2-14). Las divisas no contabilizadas ni declaradas fueron renta sujeta, art. 140 LIS (TS 19-2-14)
- Reinversión. Improcedente. No procedía el diferimiento porque lo transmitido era existencias y no inmovilizado (TS 3-2-14). El mero cambio contable de existencia a inmovilizado no acredita que los solares están afectos a una actividad y no son creíbles las pruebas de los arrendamientos que se dicen producidos (AN 20-2-14). Lo percibido por cláusula penal por incumplimiento e indemnización por daños da derecho a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (AN 27-2-14)
- Reinversión. Procedente. Procedente aplicación del tratamiento de reinversión al haberse acreditado la afectación de los inmuebles a la actividad de arrendamiento (TS 21-2-14)
- Dividendos. Juros brasileños. Los juros brasileños, aunque se denominan intereses, responden a la calificación de dividendos y procede la exención, según Convenio (AN 27-2-14)
- Gastos. No deducibles. Realidad. No era deducible el gasto por servicios facturados sin prueba de su realidad (TS 7-2-14)
- Provisiones. Seguros. No son deducibles las provisiones por “primas no consumidas, decesos, ramo 25” (AN 27-2-14)
- Fondo de comercio. Absorción. Cálculo El valor teórico de la sociedad es el de la fecha de inscripción de la absorción. Si se acordó un reparto de beneficios entre la fecha de retroacción contable y la de inscripción, en cuanto afecta a la valoración de los fondos que se imputa a la absorbente, tal variación no es computable en el valor teórico porque al incorporar beneficios cuyo reparto estaba acordado, la amortización del fondo de comercio supondría dar carácter deducible a una partida que no lo tiene (AN 20-2-14)
- Provisiones. Depreciación. Improcedente. No cabe dotar la provisión por depreciación cuando la cosa sigue perteneciendo al vendedor: la doctrina del título y el modo obliga a estar a cuando se entra en posesión (AN 20-2-14)
- Vinculación. El artículo 16, específico, prevalece sobre el art. 15, genérico, TS s. 9.10.11, a efectos de valorar operaciones vinculadas (TS 13-2-14)
- Imputación temporal. En actividad de construcción inmobiliaria no se admite la imputación temporal de costes no motivada ni la de ingresos que se debe hacer cuando los inmuebles están en condiciones de entrega material sin que sea relevante que se incurriera en costes no significativos después (AN 3-2-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. La RIC se debe dotar con beneficios de actividad y los transmitido no era activo afecto, sino existencias (TS 3-2-14). Improcedente aplicación de la RIC considerando que existe una actividad indirecta por participar en la sociedad que la realiza; tampoco con beneficios derivados de enajenación de acciones o inmuebles no afectos (TS 13-2-14). Improcedente aplicación de la RIC a sociedad sin ningún barco matriculado en Canarias, sin que allí tenga su residencia ningún empleado, sin actividad pesquera en el Archipiélago según información de la Capitanía Marítima y coincidiendo la cifra de negocios con la declarada como sujeto pasivo del IVA. Competencia de Gestión para esa comprobación limitada (TS 17-2-14). El incumplimiento del requisito del acuerdo de la Junta General y la extemporaneidad en las formalidades exigidas impide aplicar la RIC (AN 13-2-14). La inversión en jardines y la instalación de riego por goteo no contribuye a la mejora y protección del medioambiente en Canarias; tampoco es una mejora tecnológica la adquisición de una nave industrial usada (AN 20-2-14). No se aplica la RIC a dividendos ni a intereses y no se admite la materialización en adquirir apartamentos para alquilar porque no es la actividad de la empresa ni existe local afecto y persona empleada (AN 27-2-14)
- Bonificación. Entes locales. No era aplicable la exención parcial porque no era entidad sin ánimo de lucro y los ingresos se obtenían por explotación económica, pero sí procede la bonificación por los servicios accesorios al de transporte, como la publicidad en estaciones y túneles e incluso, TS s. 27.10.11, para unificación de doctrina, la cesión de viviendas a empleados y de túneles para cableado de fibra óptica (TS 6-2-14)
- Deducciones. Dividendos. La deducción por dividendos cuando antes de sus distribución hubiera una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, art. 28 LIS – ver actual 30.4.b) LIS- exigen que las reservas estén consignadas separadamente en la contabilidad y que en el acuerdo se designe qué reservas se están repartiendo. No cabe deducción si no hubo tributación efectiva (TS 14-2-14)
- Deducciones. Doble imposición internacional. Si se reconoció el derecho a la exención de un socio en un procedimiento de rectificación de la autoliquidación, se debe reconocer en la sociedad porque lo exige la seguridad jurídica y porque la Administración no actúa sólo con personalidad única sino también con voluntad única e inescindible (AN 13-2-14)
- RE. Grupo. Bases negativas. En el régimen de consolidación, la compensación de bases negativas está sometida, arts. 85.1 y 88.2 LIS, a dos límites: la base imponible de la sociedad no puede resultar negativa; la base imponible del grupo debe ser positiva (TS 20-2-14). No cabe compensación de bases negativas entre sociedades del grupo aunque sea una no residente (AN 6-2-14). En el régimen de grupo las bases negativas sólo se admiten hasta el límite de la base imponible positiva de la propia sociedad generadora de aquéllas en ejercicios anteriores (AN 20-2-14)
- RE. Fusiones. Requisitos. En escisión el requisito de proporcionalidad es inexcusable. El motivo económico venía exigido, TS ss. 7.04.11, tres, antes de la Ley 14/2000 por la D 90/434/CEE, art. 11.1.a). En casación no procede entrar a revisar la sentencia de instancia ni en si existía afectación de los inmuebles a una actividad ni en si existía motivo económico válido (TS 20-2-14)
- RE. Fusión. Motivo económico. Inexistente. Se puede presumir la finalidad de fraude o evasión al no existir otro motivo económico distinto del meramente fiscal. Las discrepancias entre los socios que bloquean la sociedad puede ser un motivo, pero es irrelevante en cuanto que la escisión total en tres entidades ni simplifica la administración ni reduce los costes. Además, la propia estructura societaria no excluye de la transparencia y no hubo cambio de doctrina en la DGT (TS 24-2-14). No había motivo económico válido al ser una mera distribución del patrimonio sin haber acreditado las alegadas disensiones entre los socios (AN 6-2-14). Aparte la intención de compensar pérdidas, la operación de reordenación del patrimonio familiar que no aumentó la productividad, ni la posición de competitividad internacional (AN 6-2-14)
- RE Transparencia. Si se vendieron las acciones en sociedad transparente a sociedad sin actividad y luego se disolvió y liquidó aquélla tuvo que haber reparto de dividendos previo a la liquidación para cumplir los arts. 272 y 274 LSA/1989 (TS 7-2-14)

IVA

- IVA/ITP. Sujeción al IVA de la transmisión en subasta judicial porque el juez sustituye la voluntad del empresario; el devengo se produce en la fecha del auto de adjudicación (TS 10-2-14)
- No sujeción. Escisión. Aunque por la escisión se transmitieron terrenos cada uno era una promoción inmobiliaria distinta y constituye una rama de actividad, siendo procedente, D 2006/112/CE que sirve para interpretar la anterior (AN 28-2-14)
- Empresario. Inexistente. IVA improcedente. No existió empresario por la operación de arrendamiento de inmuebles por comunidad de bienes al no cumplir los requisitos del art. 25-2 LIRPF (AN 21-2-14)
- Exenciones. Renuncia. Improcedente. Fue improcedente la renuncia a la exención en la aportación de inmueble a una ampliación de capital porque la prorrata de la sociedad era del 94% y se exige derecho a deducir íntegramente (AN 6-2-14)
- Base imponible. Permuta. En la permuta de terreno por construcción futura los devengos son simultáneos y la base imponible, TS ss. 18.03.09 y 29.04.09, es el valor de los derechos convenidos en la fecha del contrato o valorables en esa fecha (AN 14-2-14, dos)
- Deducciones. Actividad. Entes públicos. En servicio prestado a través de sociedad mercantil participada por ente local, TS s. 20.12.12, si la Diputación Provincial prestaba el servicios a través de empresa pública y encargó las obras de construcción de depuradora, tenía actividad y derecho a deducir según art. 7.8 LIVA y art. 13 D. 2006/112/CE (TS 6-2-14)
- Deducciones. Requisitos. Si se incumplen los requisitos específicos de un régimen simplificado de autoliquidación se puede impedir la deducción del IVA (TJUE 6-2-14)
- Deducciones. Facturas. Negar una deducción por factura errónea no es contrario al principio de neutralidad (TJUE 6-2-14)
- Devoluciones. Procedente. Tiene derecho a devolución del IVA soportado el establecido en un Estado miembro que hace entregas de electricidad a sujetos revendedores establecidos en otro Estado miembro (TJUE 6-2-14)
- Devolución. Improcedente. Si la liquidación provisional señalaba cuota “cero” a devolver y no se impugnó, que se admita una nueva solicitud no es relevante al no acreditar en qué consistió el error (AN 14-2-14)
- Gestión. Ingresos indebidos. La sentencia de 6.10.05 sobre la prorrata y las subvenciones justifica, TS s. 8.11.10, tanto la exigencia de responsabilidad patrimonial, como la reclamación por ingresos indebidos, y procede revisar la liquidación provisional practicada en su día por la Administración (AN 18-2-14)

ITP y AJD

- AJD. Sujeción. Está sujeta a AJD la escritura de constitución de Junta de Compensación, sin que sea aplicable la exención del art. 45 LITP (TS 20-2-14)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Exención de la OTAN aplicable a familiares, TS ss.20.06.11 y 29.06.11 (TS 17-2-14)
- Medios de transporte. El devengo se produce con la primera matriculación en España. La exención rogada es para aeronaves matriculadas para ser arrendadas exclusivamente a empresas de navegación aérea. La solicitud de la exención interrumpe la prescripción del derecho a comprobar y liquidar (TS 21-2-14)
- Ventas Minoristas de Hidrocarburos. El Impuesto sobre ventas minoristas de hidrocarburos según regulación autonómica es contrario al derecho de la Unión Europea (TJUE 27-2-14)


A LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA

“Oh, Madre, Fuente de amor,
haz que yo sienta toda la fuerza de tu dolor
para que llore contigo.

Que arda mi corazón
de amor a Cristo, mi Dios,
y así Le pueda consolar.

Haz que se graben profundamente en mi corazón,
oh Madre Santa,
las Llagas del Crucificado.

Comparte conmigo
las penas de tu Hijo llagado,
que tanto se dignó padecer por mí.

Que mientras viva,
llore y me conduela de verdad Contigo
por Cristo Crucificado.

Deseo acompañarte,
estar de pie junto a la cruz,
y unirme a Ti en el llanto.

Y cuando el cuerpo muera,
haz que mi alma
reciba la gloria del Paraíso. Amén”

(Himno “Eia Mater”, segunda parte del “Stabat Mater”)

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