DOCTRINA TEAC
(1º Trim. 2014)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- De extemporaneidad. En la declaración complementaria por anterior error que modifica la deducción, el recargo de extemporaneidad se debe exigir sobre la cantidad que se debió ingresar; a la devolución de lo devuelto indebidamente, si se produjo, se aplican intereses de demora (TEAC 23-1-14)

APLAZAMIENTOS

- Garantías. La garantía de hipoteca unilateral no se presta con la formalización en plazo, sino que hay que estar a la fecha de inscripción (TEAC 27-2-14, dos)

RESPONSABLES

- Administradores. Sanciones. En aplicación retroactiva respecto del art. 41 LGT, el TEA puede ordenar la notificación por segunda vez de la derivación de responsabilidad para que el responsable pueda optar por la reducción de la sanción según art. 188.3 LGT (TEAC 27-2-14)

NOTIFICACIONES

- A terceros. Fue eficaz la notificación porque l persona que la recibió hizo constar su identificación aunque no constara el sello de la entidad en el acuse de recibo, Lo que debe probar la Administración es que se hizo en el domicilio señalado y que se cumplieron los requisitos formales (TEAC 20-3-14)

PROCEDIMIENTOS

- Iniciación. Comunicación del administrado. La comunicación del sujeto pasivo de la modificación de la base imponible no es una iniciación de un procedimiento (art. 85 LGT), ésta se produce cuando la Administración decide iniciar una comprobación, debiendo indicarlo así (TEAC 23-1-14)
- Resolución. Expresa. Si se inicia un nuevo procedimiento después de la caducidad de otro se debe resolver expresamente. No se exige resolución para declarar de oficio la caducidad, salvo cuando sea una forma de terminación del procedimiento (TEAC 19-2-14)
- Resolución. Caducidad. No es posible notificar en el mismo documento la declaración de caducidad y la necesidad de tramitar nuevo procedimiento (TEAC 19-2-14)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Competencia. Los órganos de gestión pueden dictar acuerdo con base en las regularizaciones efectuadas por la Administración aunque el acto no sea firme (TEAC 19-2-14)
- Cambio de domicilio. Como dispone el art. 150.4 LGT, la duración del procedimiento de cambio de domicilio es de 6 meses a contar desde la notificación de la propuesta de cambio; las actuaciones anteriores cerca de las CC AA no se computan a estos efectos (TEAC 6-2-14)

INSPECCIÓN

- Competencia. Orgánica. La incompetencia por razón de la cuantía, volumen de operaciones del inspeccionado no es causa de nulidad sino de anulabilidad y es subsanable, como ocurre cuando la liquidación se dicta por el Inspector Jefe Regional (TEAC 6-2-14)
- Contenido. Denuncia. Que la actuación se inicie por denuncia anónima no es vicio anulatorio, porque no obligaba a la iniciación (TEAC 6-2-14)
- Contenido. Entidad disuelta y liquidada. Si una UTE fue disuelta y liquidada y estaba formada por sociedades también disueltas y liquidadas, la iniciación de actuaciones con una, art. 107 RD 1065/2007, se ha de comunicar a todos, actuando con los que comparezcan. En entidades disueltas y liquidadas los liquidadores deben comparecer no como representantes de la entidad liquidada, sino como representantes anteriores y custodios de libros y documentos (TEAC 19-2-14)
- Contenido. Liquidaciones anteriores. Si se inspeccionó un año eliminando deducciones, aunque la liquidación esté suspendida, puede la Administración eliminarlas cuando comprueba un ejercicio posterior en el que se aplicaron (TEAC 5-3-14)
- Plazo. Ampliación. A la vista de TS ss. 6.06.13, 14.10.13, 29.01.14 y 7.02.14, en el cómputo de plazo para acordar la ampliación por otros 12 meses no se computan las interrupciones justificadas ni las dilaciones atribuibles al inspeccionado (TEAC 5-3-14, cambio de criterio)
- Prescripción. Interrupción. Inexistente Los requerimientos de información no son comprobación de la estimación objetiva del IRPF ni del régimen simplificado del IVA y no interrumpen la prescripción del derecho a comprobar (TEAC 23-1-14)

SANCIONES

- Procedimiento. Iniciación. No está prohibido iniciar el expediente antes de la liquidación, art. 209.2 LGT, sino hacerlo después de 3 meses de la notificación de aquélla (TEAC 19-2-14)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No es motivación de la culpa la sola referencia al resultado de la liquidación por regularización (TEAC 23-1-14)
- Procedimiento. Motivación. Subsanación. El órgano revisor no es competente para subsanar la falta de motivación de la culpa en el expediente sancionador (TEAC 23-1-14)

RECLAMACIONES

- Reposición. Suspensión. En reposición no se admite una suspensión con garantías diferentes de las señaladas en el art. 224.2 LGT (TEAC 27-2-14)
- Reposición. Pruebas. El recurso de reposición es un procedimiento de revisión distinto del de liquidación y no cabe aportar pruebas que fueron requeridas en éste, porque existiría un abuso procesal que vaciaría de contenido el art. 29.2.f) LGT (TEAC 20-3-14)
- Competencia. Repercusión. Los TEA son competentes para resolver cuestiones sobre repercusión y obligación de soportarla, así como sobre la obligación de extender, entregas y rectificar facturas (TEAC 19-2-14)
- Plazo. En las reclamaciones no se aplica, TS s. 24.06.11, el art. 135.1 LEC (TEAC 23-1-14). Si el plazo se cumple un sábado, día hábil, que ese día no esté abierto el servicio de recogida de documentos de Correos no lo aplaza al lunes y no cabe aplicar el art. 48.3 Ley 30/1992 (TEAC 20-3-14)
- Suspensión. Por lo general no procede la suspensión en la reclamación de actos negativos, como la denegación de un aplazamiento, pero se debe admitir, TS ss. 27.06.12 y 18.12.12, cumpliendo los requisitos del art. 40.2 RD 520/2005. Se exige acuerdo suficiente y motivación en cuanto se trata de un acto discrecional (TEAC 27-2-14)
- Costas. A efectos del importe de las costas, ni el art. 234.4 LGT ni el art. 51 RD 520/2005 se refieren a todos los gastos incurridos por las partes, sino a los gastos administrativos como costes del procedimiento. La Administración no puede ser condenada en costas. El órgano que resuelve es el que aprecia la temeridad o mala fe (TEAC 19-2-14)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RT. Reducciones. No se aplica la reducción del 40% a la percepción de una vez para compensar la reducción de aportaciones a plan de pensiones a realizar por la empresa en el futuro como consecuencia de la jubilación parcial (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% lo satisfecho por acceso a jubilación parcial no se puede entender como cese de mutuo acuerdo de la relación laboral ni que se trate de una compensación o reparación de complementos salariales; a la jubilación no se aplica el art. 11.1.LIRPF (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% la jubilación parcial no supone extinción de la relación laboral, lo que ocurre con la jubilación total; no se aplica el art. 11.1 LIRPF (TEAC 6-2-14)

I. SOCIEDADES

- Exenciones. Acontecimientos. En la aplicación del art. 27 Ley 49/2002, la deducción por gastos de publicidad y propaganda de proyección anual exige acreditar que se han incurrido y, si la publicidad se ha incorporado a envases la base de la deducción no es el conste total de éstos, sino el de la publicidad (TEAC 5-3-14)
- Ingresos. Quita concursal. Después del PGC de 2007, cuando se acuerde una quita concursal se debe dar de baja en el pasivo financiero original en el ejercicio en que se impute judicialmente el convenio, reconociéndose al mismo tiempo el nuevo pasivo por su valor realizable, trasladando a la cuenta de resultados el ingreso equivalente a la quita obtenida, porque el IS no prevé un ajuste en ese caso (TEAC 9-1-14)
- Gastos. Fondo de comercio. El “impuesto diferido” no se resta, RD 1815/1991, del importe de la plusvalía imputable a los bienes o derechos de la entidad emisora de las acciones adquiridas (TEAC 9-1-14)
- Gastos. Administradores. No deducibles. Si el cargo de administrador es gratuito según los estatutos, los pagos por ser directivo son liberalidad no deducibles. Las relaciones mercantiles y laborales son incompatibles para la misma función (TEAC 6-2-14)
- Base liquidable. RIC. El tratamiento de la reserva para inversiones en Canarias exige tres requisitos: dotación, inversión y mantenimiento; incumplir este último impide aplicar el tratamiento (TEAC 6-2-14)

IRNR

- Renta sujeta. Dividendos. Fue procedente la retención sobre los dividendos cobrados por sociedad de la UE que participaba en sociedad española en menos del 5% porque no hay discriminación con los socios españoles sometidos a gravamen semejante (TEAC 5-3-14)
- Retención. Inmuebles En la transmisión de inmuebles es obligada la retención, salvo acreditación previa de que es sujeto pasivo del IS o del IRPF (TEAC 6-2-14)

ISyD

- Comprobación de valores. En la comprobación del valor de participaciones societarias no se aplican las reglas del IP y es válida la comprobación del valor de los inmuebles de la sociedad cuyas participaciones son objeto de la transmisión hereditaria (TEAC 16-1-14)

IVA

- No sujeción. Empresario. Inexistente. Las entidades sin actividad no son sujetos pasivos del IVA incluso por la transmisión de un inmueble. El mero ejercicio del derecho de propiedad, art. 12 D. 2006/112/CE, del Consejo, no determina sujeción al IVA (TEAC 19-2-14)
- Entrega. Arrendamiento. En el derecho de superficie concertado por ente público para la construcción y explotación de un centro de mayores revirtiendo a los 20 años y estando arrendado durante ese tiempo al ente, la cesión se entiende como arrendamiento-venta, como contrato con cláusula de transferencia de propiedad. El devengo no es periódico sino de una vez al ceder en arrendamiento (TEAC 20-3-14)
- Entrega. Poder de disposición. El pacto por el que el vendedor mantiene la posesión hasta la fecha convenida, el devengo se produce al formalizar la escritura, TJCE 8.02.90 y TS 29.11.13, porque en el IVA no se atiende a la transmisión de la propiedad, sino a la disposición de hecho como si fuera propietario (TEAC 20-3-14)
- Servicios. Autoconsumo. Publicidad. La empresa que promociona los productos que fabrica con marca de otra empresa del grupo es la destinatario de la publicidad y no la propietaria de la marca (TEAC 19-2-14)
- Base. Modificación. Por causa concursal no cabe modificar la base imponible después del plazo del art. 21.1.15 Ley 22/2003, concursal (TEAC 19-2-14)
- Tipo. Superreducido. Para aplicar el 4% las viviendas deben ser calificadas como de protección oficial en régimen especial o de promoción pública y se debe efectuar la obra pos sus promotores (TEAC 19-2-14)
- Deducciones. Regularización. En una regularización íntegra por importaciones se debe admitir la deducción, salvo fraude(TEAC 23-1-14, dos)

ITPyAJD

- AJD. Base imponible. Obra nueva. La base imponible en la escritura de obra nueva es el valor real de la obra, el coste de su ejecución material, porque es el más coherente para apreciar la capacidad económica (TEAC 16-1-14)
- AJD. Devengo. Condición. El devengo del impuesto se produce al formalizarse el acto aunque exista una condición suspensiva, fideicomiso u otra limitación temporal de su eficacia (TEAC 16-1-14)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Exenciones. Las aeronaves dedicadas al transporte de personal y clientes de la empresa no son “comerciales” a efectos de la exención (TEAC 19-2-14)
- Medios de transporte. Exenciones. La falta de autorización administrativa para la actividad de arrendamiento, cuando es exigible, impide la exención porque no es una formalidad, sino una obligación sustantiva (TEAC 23-1-14)


A LA SANTÍSIMA VIRGEN

¡Oh luz del mundo! ¡Luz mía,
Jesús mío, amadísimo!
Exclamaba la Virgen
gimiendo.
¡Oh Dios y Verbo, alegría mía!
¿Cómo podré soportar tu sepultura durante tres días?

Ahora mis entrañas de madre están laceradas,
¿quién me dará lluvia y fuentes de lágrimas
para llorar a mi dulce Jesús?,
dice la Virgen esposa de Dios.

Montes, valles,
muchedumbres de hombres, universo entero,
llorad y lamentaos conmigo,
madre de vuestro Dios.

¡Cuándo te veré, Salvador,
luz sin principio,
alegría y delicia de mi corazón!,
exclamaba la Virgen gimiendo.

Te glorificamos, purísima Madre de Dios,
y con fe honramos la sepultura durante tres días
de tu Hijo y Dios nuestro.

(del lamento de María en el oficio bizantino de Sábado Santo)


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