LO
TRIBUTARIO
(nº 1027)
Ciencia
de la Hacienda: 49) La prueba (4) Procedimiento
3) PROCEDIMIENTO 3.1 NEGATIVA A LA PRUEBA.
55) Siendo
la cuestión quien hizo la entrega del alcohol, hubo indefensión en la negativa
a la práctica de las pruebas interesadas (TS 27-3-13). 56) Siendo preciso
conocer si el terreno estaba o no urbanizado y cumplidos los requisitos de
pedir la prueba señalando el medio y el objeto, no fue suficiente señalar que
no se había especificado los arts. 60 y 61 LJCA y fue incorrecto resolver sin
concretar sobre el art. 270 LEC: reposición para que se admita la prueba
documental (TS 24-11-16). 57) Se anula la resolución porque no consta
referencia alguna a los documentos relevantes aportados como prueba (TS
4-11-15) 3.2 OBTENCIÓN. 58) Si no se objetó cómo se obtuvo el contrato privado y
se hicieron alegaciones sin esa reserva no cabe invocar lesión del derecho de
defensa (AN 18-3-15). 59) El administrador denunció a la sociedad, se comprobó a
los compradores y se hizo un registro en la sociedad con autorización judicial;
pero la autorización fue revocada por falta de motivación. Las pruebas
obtenidas en el registro son inutilizables por art. 11.1 LOPJ; pero si cabe
usar otras pruebas no contaminadas, TS ss. 30.05.07, y 5.12.12, como la
documentación aportada por el administrador, ya que la denuncia es legal, art.
114 LGT, y por sí misma no inicia el procedimiento. En la duración de las
actuaciones el acuerdo de ampliación de plazo se justificó porque operaciones
no contabilizadas entre empresas vinculadas es complejidad suficiente; hubo
motivación porque se pudo defender y porque no era arbitrario. Fue adecuado a
Derecho calcular los beneficios atendiendo al momento en que la construcción
estaba en condiciones de ser entregada, TS s. 14.02.17. Hubo dolo porque hubo
ocultación, falseamiento de documentos y no se aplicó el criterio de devengo
(AN 15-12-17). 60) La Administración no pudo
utilizar como prueba contra uno la documentación obtenida en el registro
autorizado en el domicilio de un tercero que fueron declarados nulos vulnerar
derechos fundamentales, y, art. 11 LOPJ, aunque no se hubieran declarado así;
el exceso sobre lo autorizado en el auto judicial es contrario a Derecho y
debió revisarlo el juez en la dación en cuenta, art. 172.4 RD 1065/2007, RAT,
obligatoria para la Administración, y si no lo hizo así no puede perjudicar al
afectado; son “hallazgos casuales” los referidos a otros sujetos, otros
impuestos, otros períodos distintos a los autorizados; si la Administración
mantiene que no fue esa documentación en “hallazgo casual”, sino otra la que
utilizó en la regularización al tercero, debe probarlo; el acuerdo en la O de
21.09.20 de la Ministra de Hacienda declarando nulos actos, art. 217 LGT, con
pruebas mal obtenidas son relevantes a estos efectos. Voto particular (TS
14-7-21, 16-7-21, dos). 61) Aunque se ha procedido a anular las pruebas
de mayores ingresos obtenidos en un registro ilegal por incumplir los
requisitos legales, la regularización ha sido por análisis de la contabilidad
considerando que las existencias finales eran otras (AN 14-5-21). 62) No
cabe tener como fundamento documentos ni pruebas incautados en un registro
domiciliario de un tercero si se declaran nulos en sentencia penal, art. 11
LOPJ; el exceso de actuación sobre lo autorizado debe ser controlado, a
posteriori, por la dación en cuenta, art. 172 RD 1065/2007 RAT, si que la
infracción pueda perjudicar al afectado. Como TS, s. 14.7.21, se considera
hallazgo casual respecto de otros sujetos o de otro impuesto o de otro
ejercicio con supeditación a la licitud y regularidad del registro; si la
Administración dice que no fue eso lo que se utilizó como prueba debe probarlo
(TS 26-7-22). 63) Aunque el existió consentimiento para la entrada, su eficacia
se vio afectada porque la autorización judicial se produjo antes de iniciarse
el procedimiento inspector; pero no afecta a la validez de las pruebas y datos
tomados (TS 1-3-24). 64) Validez probatoria
de las pruebas obtenidas en un registro en un domicilio aunque fue anterior a
la notificación de la iniciación del procedimiento de inspección (TS 5-4-24).
65) La deficiencia formal en la entrada en el domicilio no afecta a la
procedencia de las pruebas obtenidas (TS 6-5-24). 66) Como en TS ss.
11.03.20, 15.03.20, 13.05.20, 10.06.20 y 24.06.20, no cabe utilizar como prueba
para otros fines los datos tributarios obtenidos para su utilización tributaria
(TS 5-7-22, 6-7-22 y 14-7-22). 67) Son inválidas las pruebas
proporcionadas por la AEAT a un Ayuntamiento personado en procedimiento penal
por licencias de taxi porque se dieron para fines tributarios con el carácter
reservado del art. 95.1.LGT y art. 58.2 RD 1065/2007 RAT (TS 3-10-22, 4-10-22,
tres, 10-10-22, dos). 68) El Ayuntamiento no podía utilizar la
información que pidió por estar personado en una causa penal y que le
proporcionó la AEAT sin conocer que era para reiterar una licencia de taxi,
art. 95 LGT y art. 58.2 RAT; no se pudo utilizar para un fin no tributario (TS
11-3-21 y 15-3-21). 69) Ponderadas las circunstancias
concurrentes se puede utilizar la prueba obtenida ilícitamente, lista Falciani,
contra el derecho a la intimidad económica (TC 16-7-19).
DE LO HUMANO A LO DIVINO
- NATAN. “El Señor envió a Natán a ver a David y, llegado a su presencia, le dijo: “Había dos hombres en una ciudad, uno rico y el otro pobre. 2El rico tenía muchas ovejas y vacas. 3El pobre, en cambio, no tenía más que una cordera pequeña que había comprado. La alimentaba y la criaba con él y con sus hijos. Ella comía de su pan, bebía de su copa y reposaba en su regazo; era para él como una hija. 4Llegó un peregrino a casa del rico, y no quiso coger una de sus ovejas o de sus vacas y preparar el banquete para el hombre que había llegado a su casa, sino que cogió la cordera del pobre y la aderezó para el hombre que había llegado a su casa”. 5La cólera de David se encendió contra aquel hombre y replicó a Natán: “Vive el Señor que el hombre que ha hecho tal cosa es reo de muerte. 6Resarcirá cuatro veces la cordera, por haber obrado así y por no haber tenido compasión”. 7Entonces Natán dijo a David: «Tú eres ese hombre. (2 Sm 12, 1-7)
- ELISEO. “9Llegó Naamán con sus carros y caballos y se detuvo a la entrada de la casa de Eliseo. 10Envió este un mensajero a decirle: “Ve y lávate siete veces en el Jordán. Tu carne renacerá y quedarás limpio”. 11Naamán se puso furioso y se marchó diciendo: «Yo me había dicho: “Saldrá seguramente a mi encuentro, se detendrá, invocará el nombre de su Dios, frotará con su mano mi parte enferma y sanaré de la lepra”. 12El Abaná y el Farfar, los ríos de Damasco, ¿no son mejores que todas las aguas de Israel? Podría bañarme en ellos y quedar limpio». Dándose la vuelta, se marchó furioso. 13Sus servidores se le acercaron para decirle: “Padre mío, si el profeta te hubiese mandado una cosa difícil, ¿no lo habrías hecho? ¡Cuánto más si te ha dicho: “Lávate y quedarás limpio”!”. 14Bajó, pues, y se bañó en el Jordán siete veces, conforme a la palabra del hombre de Dios. Y su carne volvió a ser como la de un niño pequeño: quedó limpio.” (2 R 5, 9-14)
LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 8 de septiembre)
Lunes (2)
San Elpidio de Piceno, ermitaño (22ª TO)
Palabras: “Ningún profeta es bien recibido en su pueblo” (Lc 4,24)
Reflexión: “Lo echaron fuera y lo llevaron hasta un precipicio”
Propósito, durante el día: “Jesús, Jesús, sé para mí siempre Jesús
Martes (3)
San Gregorio Magno, papa y doctor de la Iglesia (22ª TO)
Palabras: “Da órdenes con autoridad y poder a los espíritus inmundos” (Lc 4,32)
Reflexión: Y su fama se difundía por todos los lugares de la comarca
Propósito, durante el día: Señor, que te busque, que te encuentre, que te ame
Miércoles (4)
Nª Sª de la Consolación (santa Cándida, mártir) (22ª TO)
Palabras: “Cuantos tenían enfermos con diversas dolencias se los llevaban” (Lc 4,40)
Reflexión: “Él, imponiendo las manos sobre cada uno, los iba curando”
Propósito, durante el día: Señor, mi Dios, mi Amigo, mi Defensor
Jueves (5)
Santa Teresa de Calcuta, virgen (22ª TO)
Palabras: “No temas, desde ahora serás pescador de hombres” (Lc 5,10)
Reflexión: “Ellos sacaron las barcas a tierra y, dejándolo todo, lo siguieron”
Propósito, durante el día: Señor, toma todo mi haber y poseer. Tuyo es. Dispón de mí
Viernes (6)
Nª Sª de Guadalupe (España); san Bega, monje (22ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “A vino nuevo, odres nuevos” (Lc 5,38)
Reflexión: Nadie que cate vino añejo quiere del nuevo: el viejo es mejor
Propósito, durante el día: Señor, lo que tú quieras, como quieras, cuando quieras
Sábado (8)
Santa Regina, mártir (22ª TO)
Palabras: “El Hijo del hombre es señor del sábado” (Lc 6,5)
Reflexión: “Un sábado iba Jesús caminando por medio de un sembrado…”
Propósito, durante el día: Mañana tu cumple, ¡Felicidades Madre! Todo mi amor para ti
(la reflexión y el propósito los fija cada
uno, claro)
Las lecturas del día 1, domingo (22º TO,
ciclo C; Nª Sª de los Ángeles del Puig) nos hablan de los mandatos de Dios,
palabras de vida y amor: “No añadáis nada a lo que yo os mando, ni suprimáis
nada” (Dt 4); “Poned en práctica la palabra y nos os contentéis con oírla,
engañándoos a vosotros mismos” (St 1); “Este pueblo me honra con los labios,
pero su corazón está lejos de mí” (Mc 7). Padre, hágase tu voluntad.
- “Y, hermanos y hermanas, esto
también nos concierne a nosotros: tampoco para nosotros es fácil seguir al
Señor, comprender su modo de actuar, hacer nuestros sus criterios y sus
ejemplos. Tampoco para nosotros es fácil. Pero, cuanto más nos acercamos a Él -
cuanto más nos adherimos a su Evangelio, recibimos su gracia en los
Sacramentos, estamos en su compañía en la oración, lo imitamos en la humildad y
en la caridad -, más experimentamos la belleza de tenerlo como Amigo, y nos
damos cuenta de que solo Él tiene “palabras de vida eterna”. Entonces, preguntémonos: ¿Hasta qué punto está
presente Jesús en mi vida? ¿Hasta qué punto me dejo tocar y provocar por sus
palabras? ¿Puedo decir que son también para mí “palabras de vida eterna”? A ti,
hermano, hermana, pregunto: ¿Las palabras de Jesús, son para ti – también para
mí – palabras de vida eterna?” (Angelus, 25 de agosto de 2024)
- “Mar y desierto:
estas dos palabras vuelven a aparecer en muchos testimonios que recibo, tanto
de migrantes, como de personas que se comprometen a rescatarlos. Y cuando digo
“mar”, en el contexto de migración, también me refiero al océano, lago, río, todas
las masas de agua traicioneras que tantos hermanos y hermanas de cualquier
parte del mundo se ven obligados a cruzar para llegar a su destino. Y
“desierto” no es solo el de arena y dunas, o el rocoso, sino también todos
aquellos territorios inaccesibles y peligrosos como bosques, selvas, estepas,
donde los migrantes caminan solos, abandonados a su suerte. Migrantes, mar y
desierto. Las rutas migratorias actuales a menudo están marcadas por travesías
de mares y desiertos, que, para muchas, demasiadas personas, - ¡demasiadas! -
son mortales. Por eso quiero detenerme en este drama, en este dolor.
Algunas de estas rutas las conocemos mejor, porque suelen estar a menudo bajo
los reflectores; otras, la mayoría, son poco conocidas, pero no por ello menos
transitadas.” (Audiencia general, 28 de agosto de 2024)
- “La
eutanasia y el suicidio asistido… 52. Ciertamente, la dignidad del enfermo, en
condiciones críticas o terminales, exige que todos realicen los esfuerzos
adecuados y necesarios para aliviar su sufrimiento mediante unos cuidados
paliativos apropiados y evitando cualquier encarnizamiento terapéutico o
intervención desproporcionada. Estos cuidados responden al “constante deber de
comprender las necesidades del enfermo: necesidad de asistencia, de alivio del
dolor, necesidades emotivas, afectivas y espirituales”. Pero tal esfuerzo
es totalmente distinto, diferente, incluso contrario a la decisión de eliminar
la propia vida o la de los demás bajo el peso del sufrimiento. La vida humana,
incluso en su condición dolorosa, es portadora de una dignidad que debe
respetarse siempre, que no puede perderse y cuyo respeto permanece
incondicional. En efecto, no hay condiciones en ausencia de las cuales la vida
humana deje de ser digna y pueda, por tanto, suprimirse: “la vida tiene la
misma dignidad y el mismo valor para todos y cada uno: el respeto de la vida
del otro es el mismo que se debe a la propia existencia”. Ayudar al
suicida a quitarse la vida es, por tanto, una ofensa objetiva contra la
dignidad de la persona que lo pide, aunque con ello se cumpliese su deseo:
“debemos acompañar a la muerte, pero no provocar la muerte o ayudar cualquier
forma de suicidio. Recuerdo que se debe privilegiar siempre el derecho al
cuidado y al cuidado para todos, para que los más débiles, en particular los
ancianos y los enfermos, nunca sean descartados. La vida es un derecho, no la
muerte, que debe ser acogida, no suministrada. Y este principio ético concierne
a todos, no solo a los cristianos o a los creyentes”. Como ya se ha dicho,
la dignidad de cada persona, por débil o sufriente que sea, implica a la
dignidad de todos.” (D. “Dignitas infinita”)
(1.09.24)
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