JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(octubre, 2014)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Fraude de ley. Hechos prescritos. Si los actos se realizaron en períodos prescritos sin que se declarara entonces el fraude de ley, no procede hacerlo en períodos no prescritos (AN 2-10-14)
INTERESES
- De demora. Cálculo. Ejecución de sentencia. Si en una ejecución de sentencia se aplica la compensación de bases negativas de ejercicios anteriores, los intereses se calculan no desde la fecha de la liquidación anulada, sino desde el fin del plazo de 2 meses para ejecutar sentencias, aplicando art. 26 LGT y TS 9.12.13 (TS 16-10-14)
RESPONSABLES
- Solidarios. En la recaudación. Fue procedente declarar la responsabilidad de la sociedad de los hijos que adquirió los inmuebles adjudicados a la madre y esposa del deudor en la liquidación de la sociedad de gananciales. No se infringe el “non bis in idem” porque existiera un procedimiento penal, ya que la declaración de responsabilidad no es un procedimiento sancionador (AN 13-10-14, dos)
- Subsidiarios. Administradores. Improcedente. Si en la reclamación contra la liquidación de Inspección se anuló la sanción por no motivar la culpa, se anula la derivación de Recaudación que apreciaba culpabilidad (TS 30-10-14)
PROCEDIMIENTO
- Liquidación anulada. Reiteración. La anulación de una liquidación por estimarse un recurso por infracción formal o material, siempre que no sea por inexistencia o extinción de la obligación tributaria, TS s. 19.11.12, permite una nueva liquidación (TS 16-10-14)
ESTIMACIÓN INDIRECTA
- Estimación indirecta. Procedente. Si se ejecuta una resolución que ordena practicar liquidación en estimación directa, se pide la justificación de los gastos y no se aporta, es procedente aplicar la estimación indirecta (AN 15-10-14)
NOTIFICACIÓN
- Eficaz. Domicilio erróneo. No hubo indefensión cuando se señaló para notificaciones un domicilio erróneo por copiar de escrituras antiguas, pero se conoció el acto notificado por la buena fe del notificador que lo hizo en otro domicilio de establecimiento entregándola a persona encargada e identificada (TS 2-10-14, 3-10-14)
INFORMACIÓN
- Procedente. Cuentas bancarias. Fue procedente, TS s. 3.11.11, el requerimiento de información referido a las cuentas corrientes cuya suma de asientos en el Haber fuera superior a 3 millones de euros. Existía trascendencia y estaba motivada, TS s. 19.06.09, porque la utilidad puede ser potencial, indirecta o hipotética (TS 2-10-14). Fue procedente, TS s. 17.03.14, el requerimiento sobre cuentas que superaran los 3 millones de euros en la suma de asientos del Haber, al existir transcendencia y motivación (TS 23-10-14). Existía trascendencia tributaria, TS 3.11.11, en el requerimiento de información de cuentas con Haber superior a determinada cantidad (AN 9-10-14, 16-10-14). Existía trascendencia tributaria y había motivación en el requerimiento de información sobre cuentas con Haber superior a tres millones de euros (AN 30-10-14)
- Improcedente. Tasaciones. Aunque existía trascendencia, TS s. 20-10-14, pero no estaba motivado, TS s. 12.11.03, se anula el requerimiento sobre informes de tasación durante un período (TS 22-10-14 y 23-10-14)
GESTIÓN
- Rectificación de autoliquidación. Improcedente. No cabe rectificar la autoliquidación por un año en que existía liquidación por acta de conformidad (AN 9-10-14)
INSPECCIÓN
- Plan. Lo importante no es la formalidad de la inclusión en el plan de inspección, sino que esté justificada (TS 15-10-14)
- Contenido. Liquidación previa. Si Gestión resolvió recurso de reposición reconociendo el beneficio en el ISyD, en cuanto podía haber comprobado, no procede inspección al no existir nuevos hechos o circunstancias, TS 22.09.14. Existiendo sentencias diferentes para los herederos, procede y se estima el recurso para Unificación de doctrina (TS 30-10-14, dos)
- Desarrollo. Prejudicialidad. Alegada la prejudicialidad penal y no contestando la Administración los requerimiento de la AN, se debe dar por probada: la Inspección debió paralizar las actuaciones (AN 16-10-14)
- Plazo. Retroacción. Si el TEAR anuló la liquidación y ordenó se debió iniciar la actuación de ejecución que es actuación inspectora en el plazo del art. 150.5 LGT (AN 16-10-14)
- Duración. Ampliación de plazo. Extemporánea. Es inválida, TS s. 7.12.12, la ampliación de plazo acordada fuera del establecido (AN 2-10-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. No se computan las dilaciones que ni paralizaron las actuaciones ni las obstaculizaron. Prescripción (AN 9-10-14)
SANCIONES
- Culpa. Inexistente. Sanción improcedente al no haber ocultación, haber colaborado en la comprobación y haber hecho un interpretación razonable en la localización del IVA (AN 8-10-14)
- Procedimiento. Motivación. Improcedente sanción por gastos de viaje y atenciones a clientes en el IS al no haberse probado la culpa (AN 16-10-14)
RECLAMACIONES
- Alegaciones. Límites. No cabe admitir la alegación referida a que la Inspección debería haber empleado igual criterio en la regularización de existencias finales e iniciales, porque no lo manifestó en la inspección y porque así se altera el orden del procedimiento. Tampoco cabe aportar en la reclamación, art. 96 RD 1065/2007, documentación mercantil o contable. En la vía judicial no cabe reconstruir la inspección; en casación no cabe esa forma indirecta de revisión de la prueba (TS 17-10-14)
- Resolución. Incongruencia. Inexistente. No hay incongruencia cuando no se efectuaron alegaciones (AN 9-10-14)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. No procede la suspensión sin garantías cuando no se aporta documentación que permita apreciar la realidad patrimonial (AN 8-10-14)
- R. Alzada. Plazo. El plazo en meses se cuenta desde el día siguiente a la notificación y acaba en el día del mismo numeral del mes siguiente al día de la notificación (TS 3-10-14)
- R. Alzada. Recurso de anulación. Desestimado. No hubo incongruencia en la resolución que consideró y desestimó el recurso de anulación contra la resolución de un recurso de alzada de un director de la AEAT. Adecuada inadmisión por razón de la cuantía (AN 23-10-14)
RECURSOS
- Inadmisión. Si el TEAR señaló el recurso ante el TSJ y se recurrió ante el TEAC que, como luego la AN, inadmitió, la actuación del recurrente fue negligente al apartarse de lo adecuadamente señalado, a diferencia, TC s. 15.04.91, de cuando hay error en el recurso señalado (TS 31-10-14)
- Objeto. Improcedente. No es recurrible, al no existir acto, la comunicación informativa de la Abogado del Estado-Secretario del TEAR. Y, además, aquí se pretende soslayar la firmeza de actos de ejecución que no fueron recurridos (AN 2-10-14)
- Legitimación. Si se consideró falta de legitimación había derecho a subsanar (TS 8-10-14). Si procede la subsanación de la insuficiente legitimación, art. 138.2 LJCA, y no se acordó así, procede retrotraer para que se acuerde. Recurso para unificación de doctrina procedente (TS 6-10-14). Legitimación suficiente si apoderó el consejero delegado que tiene derecho a litigar (TS 16-10-14). La falta de legitimación para actuar es subsanable y se subsanó (AN 13-10-14). Subsanación de del defecto de legitimación para actuar (AN 30-10-14)
- Sentencia. Insuficiencia. Se desestima el recurso rechazando cada motivo, pero sin que se pueda saber qué se argumentaba ni que decía el TSJ Galicia cuya sentencia se confirma (TS 22-10-14)
- Sentencia. Congruencia. Según TS s. 29.11.02 y TC s. 18.09.00, la congruencia se refiere a las pretensiones y puede incluir las alegaciones que las fundamentan. Los argumentos jurídicos no son pretensiones ni cuestiones. La incongruencia se produce, TS s. 14.03.06, cuando no hay duda o hay convicción de que se ha dejado de decidir una cuestión (TS 17-10-14)
- Casación. Inadmisión. Cuantía. No se admite la casación por insuficiente cuantía de la deuda por el IRNR, inmuebles de no residentes (TS 6-10-14). No se admite el recurso por ser de insuficiente cuantía atendiendo a las cuotas periódicas del IVA (TS 9-10-14). En retenciones e ingresos a cuenta, TS aa. 21.05.09 y14.05.07, la cuantía se refiere a la liquidación mensual o trimestral y no a cada acto o sujeto (TS 16-10-14)
- Casación. Inadmisión. Motivos. Contra los actos de ejecución de sentencia no cabe casación por motivo del art. 88.1 LJCA (TS 8-10-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. No se admite el recurso al no haber identidad entre la norma foral y la estatal, ni referirse al mismo impuesto (TS 9-10-14). Tan importante es que se dé la triple identidad, como se pruebe la contradicción de doctrina (TS 9-10-14). No se admite el recurso porque ni tenía cuantía suficiente ni existía identidad de doctrina sobre la motivación de las sanciones (TS 9-10-14). No se admite el recurso al no darse la triple identidad (TS 13-10-14, dos). No se admite el recurso si no se indica con precisión las identidades subjetivas, objetivas y causales necesarias pare efectuar un juicio de contradicción (TS 13-10-14, dos). No se admite el recurso al faltar las exigidas identidades de contraste (TS 20-10-14). No se admite el recurso al faltar la identidad de hechos y fundamentos (TS 30-10-14). No procede el recurso cuando existe doctrina legal, sobre autorización para recurrir, a la que se ajusta la sentencia recurrida (TS 27-10-14). Se desestima el recurso porque la sentencia se ajustó a la doctrina de la Sala sobre qué se entiende por “terrenos en curso de urbanización” (TS 27-10-14)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- RT. En especie. En la entrega a empleados ce compañía aérea de billetes sin reserva de plaza no procede valorar al coste marginal, sino al valor de mercado. Al no existir precio ofertado en iguales condiciones, se aceptó el valor convenido con otra compañía (TS 16-10-14, dos)
- RC Mobiliario. Administradores. La retribución al administrador y socio mayoritario, no fijada en los estatutos y sin realizar otras funciones que las propias del cargo es rendimiento de capital, utilidad derivada de la condición de socio, TS ss. 1.03.12 y 11.03.10, y no de trabajo, TS, sala 1ª, s. 21.04.05, aunque exista contrato laboral, alta en la SS y retención (AN 8-10-14)
- RC Mobiliario. Préstamo. Procedente liquidación por intereses de un préstamo mediante escritura y con salida de efectivo, sin que pueda prosperar la prueba de testigos insuficiente. Sanción (AN 29-10-14)
- Ganancias. Existentes. Escisión. Improcedente. No se aplica el régimen especial de fusiones porque no había motivo económico válido al ser la única finalidad repartir participaciones entre los socios sin reestructuración de empresa (AN 1-10-14, 8-10-14)
- Ganancias. Inexistentes. Resolución de contrato. Si se vende una finca con condición resolutoria si no se paga el precio, su efecto es retroactivo, art. 1504 Cc y TS s. 18.10.04. Se anula la liquidación sin que se pueda obligar como pretendía el TEAC a un recurso extraordinario de revisión que, evidentemente, prosperaría (AN 29-10-14)
I. SOCIEDADES
- Ingresos. No declarados. Se produjo una ganancia por la venta de un apartamento, un local y una concesión sin declararla. No se deduce el coste de obras de las que la constructora sólo acredita una cantidad. No hay prescripción porque no se está regularizando las obras, sino la venta. Sanción (AN 9-10-14)
- Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de la reinversión ni la aplicación de la corrección monetaria, arts. 15 y 36 LIS, según TS s. 14.12.12, en la enajenación de bienes adjudicados en pago de deudas (AN 2-10-14). Improcedente tratamiento de reinversión para bienes no afectos a una actividad. La afectación debe ser directa, actual y probada. Se vendieron en el mismo estado en que se adquirieron y no produjeron renta por arrendamiento. No sanción (AN 9-10-14). Tratamiento improcedente de la reinversión al no haber probado la afectación de los terrenos a la actividad (AN 16-10-14). Tratamiento improcedente de reinversión en la enajenación de bienes que había perdido la utilidad a que iban destinados, considerables como existencias (AN 16-10-14)
- Gastos. Irrealidad. No son deducibles los gastos a empresa sin actividad y en estimación objetiva. Sanción procedente, pero no agravación por ocultación ni por reiteración que no se justifica (AN 2-10-14)
- Gastos. Facturas. No deducibles. Para deducir un gasto es necesario tener factura completa y no es suficiente prueba la transferencia del importe (TS 17-10-14)
- Gastos. Activables. No deducibles. Las reparaciones que se incorporan definitivamente al inmovilizado no son gasto deducible (TS 17-10-14)
- Gastos. Deducibles. No habiendo probado la Inspección que los de asesoramiento inmobiliario estaban directamente relacionados con la adquisición del inmuebles, se considera gastos deducibles y no mayor coste (AN 16-10-14)
- Provisiones. Deudas. La absorbente no puede deducir la provisión de la absorbida por la deuda del IS aunque se exigiera por derivación de responsabilidad, porque el IS no es gasto deducible y hay sucesión universal (TS 2-10-14)
- Valoraciones. Costes de promoción inmobiliaria. Si no se aportó la Memoria que exige el PGC, para valorar los costes en promoción inmobiliaria, la Inspección pudo, art. 141 LGT, aplicar precios de mercado (TS 17-10-14)
- Valoraciones. Aportaciones no dinerarias. Si hubo un convenio para una posterior transmisión en ejecución de un censo enfitéutico fue adecuado atender a ese valor, sin que se pueda alegar, TS s.5.05.14, que la valoración de mercado es una facultad de la Administración, pero no una obligación del contribuyente (TS 23-10-14)
- Imputación temporal. Si se declaró aplicando el criterio de devengo no cabe optar por el de cobro al tiempo de la comprobación porque aquél era el que regía en la relación tributaria y no se pidió la rectificación de la autoliquidación (TS 23-10-14)
- Base liquidable. RIC. Procedente. No fue una disposición indebida el traspaso de rama de actividad, con adecuada contabilización y constando en la Memoria de la adquirente la indisponibilidad del bien (AN 2-10-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No cabe deducir la RIC dotada con beneficios de actividad minera en cantera que nunca estuvo afecta a la actividad (TS 2-10-14)
- Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente deducción al no probar el nexo entre la inversión y la actividad exportadora (AN 16-10-14)
- Deducciones. Donativos. Improcedente denegación de la deducción por donativo a asociación católica francesa incurriendo en discriminación, TJUE s. 27.10.09, sin que la Ley 49/2002, excluya por residencia del donatario (AN 16-10-14)
- R.E. Fusiones. Improcedente. Motivo económico inexistente. No se aplica el régimen de fusiones porque la única finalidad era aprovechar bases imponibles negativas pendientes de compensación en la absorbida (TS 23-10-14). El informe pericial es vago y genérico y la falta de motivo económico válido que permite presumir la finalidad de evasión o fraude, TJUE s. 17.07.97, 5.07.07, 20.05.10, impide aplicar el régimen (TS 27-10-14). No había motivo económico válido cuando no se pretendía la reestructuración, sino repartir las participaciones entre los socios (AN 15-10-14). No aplicar el régimen por falta de motivo económico no exige expediente de fraude de ley y no lo hubo porque sólo se pretendía repartir la titularidad común de los inmuebles entre las ramas familiares, sin que hubiera reestructuración empresarial. No sanción (AN 30-10-14)
- R.E. Fusiones. Motivo económico. Prescripción. No cabe que en la comprobación de un período no prescrito se declare que la fusión en un período no prescrito no era por un motivo económico válido. Procede la amortización del fondo de comercio aflorado (AN 23-10-14, dos)
- R.E. Patrimoniales. Inexistente. No era patrimonial la sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que aportó terrenos a unidad de actuación urbanística ejecutada en el sistema de compensación y que después vendió los terrenos adjudicados (TS 27-10-14)
IRNR
- Renta sujeta. Lo pagado por cesión de derechos de explotación de acontecimientos deportivos son cánones sujetos y sometidos a retención (AN 23-10-14)
- Retenciones. Utilidad de socio. Simulación. Compra apalancada. El TS, ss 12.11.12 y 25.04.13, ha señalado el tratamiento de las compras apalancadas o Leveraged Buy-Out (LBO). Hubo simulación y utilidad de socios sujeta a retención. Sanción sin agravación por ocultación ni medios fraudulentos (AN 23-10-14, dos, y 24-10-14)
- Gravamen sobre bienes inmuebles. Fue procedente la liquidación del gravamen sobre inmuebles al no existir realmente actividad que permitiera la exención y, al no tener valor catastral asignado fue adecuado aplicar el valor de adquisición como norma del IP. Sanción porque se pretendió ocultar la realidad (TS 23-10-14)
IVA
- Exenciones. Terrenos no edificables. Cuando el art. 20 LIVA se refiere a terrenos en curso de urbanización se refiere a obras y no a actuaciones jurídico-administrativas, TS ss. 19.04.03, 3.04.08, 2.04.12, 24.03.11. Improcedente recurso de unificación de doctrina porque la sentencia se adecuó expresamente a la doctrina señalada (TS 20-10-14)
- Exenciones. Segunda entrega. Rehabilitación. Según TS s. 30.01.14, la exclusión del valor del suelo en el cálculo del coste fue una modificación aplicable desde la vigencia del RDL 2/2008, como se dice expresamente en su Exposición de Motivos (TS 9-10-14)
- Localización. Publicidad. No existe la cosa juzgada que se invoca y tampoco es aplicable el principio de igualdad al ser distintas las operaciones. En este caso, aunque se interprete de forma amplia el concepto “below the line”, en la organización de eventos, según TJUE s. 27.10.11, al limitarse la empresa a realizar por subcontratación la ejecución de un programa preestablecido y sólo gestiones propias de un tour operador, se aplica el art. 70.1.3º LIVA y el art. 23.1 RIVA (AN 8-10-14)
- Deducciones. Requisitos. Facturas Si no se tiene factura para que la escritura sirva para deducir debe tener todos los requisitos de aquélla salvo el n´º. No procede la devolución de ingresos indebidos si no se soportó repercusión (TS 9-10-14)
- Devoluciones. IVA improcedente. Inspección. Si la operación estaba exenta y procedía aplica el ITP en la adquisición de inmueble por comunidad, pero se repercutió el IVA a los comuneros, en la inspección a éstos lo procedente fue reflejar la improcedencia de la repercusión, la procedencia de la devolución del IVA soportado y su improcedencia, TS s. 3.04.08, porque había sido deducido (TS 2-10-14). Como TS ss. 3.04.08, 22.01.14, 23.01.14 y 2.10.14, si se adquirió por indiviso se debió repercutir a la comunidad y ella tenía derecho a deducir, pero habiendo repercutido a un comunero que soportó, la Inspección debió reconocer la indebida repercusión sin acordar devolución por haber sido deducidas las cuotas (TS 23-10-14)
- Devoluciones. Ingresos indebidos. Duplicidad. Si la Inspección regulariza el IVA que entiende devengado antes de cuando fue autoliquidado, existe ingreso indebido y la devolución no deriva de la aplicación de la norma, en cuanto que la comprobación debe ser íntegra, TS ss. 18.09.13, 10.04.14 y 5.06.14, para evitar el doble pago se debió acordar la devolución con intereses según art. 32.2 LGT: desde que se ingresó y hasta la fecha del acta o del acuerdo de devolución (AN 1-10-14)
ITP y AJD
- TO. Acciones inmobiliarias. El art. 108 LMV no es inconstitucional, TS s. 12.05.11, y se aplica aunque no exista ánimo de defraudar porque aunque es medida para evitar el fraude no tiene ese requisito (TS 2-10-14)
UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA
Virgen del Adviento,
Esperanza nuestra,
De Jesús la aurora,
Del cielo la puerta.
Madre de los hombres,
De la mar estrella,
Llévanos a Cristo,
Danos tus promesas.
Noticias del blog. Desde 30 de septiembre de 2013 hasta hoy, ha habido 3.398 visitas. En la última semana se distribuyen así: España, 39; Estados Unidos, 4; China, 1; Polonia, 1; Portugal, 1. Y, siempre, el deseo de que estas páginas sean útiles.
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