Desviación de poder
En el ámbito de la tributación, el administrado tiene obligaciones y deberes que cumplir, así como derechos (v. art. 34 LGT) que puede ejercitar y de los que se pueden derivar facultades (en las alternativas lícitas). También la Administración tiene obligaciones concretas (arts. 30 a 33 LGT) o genéricas, de respeto a los principios constitucionales (art. 9 CE) o legalmente establecidos (art. 3 Ley 30/1992; art. 3 LGT). En el ejercicio de la potestad de gestión de los tributos actúa según las competencias atribuidas.
- Se considera “potestad” de la Administración un poder-deber que permite y obliga a actuar. La gestión y recaudación de los tributos es una potestad de la Administración que no puede sustraerse a ese deber y puede realizarlo mediante la actuación de sus órganos según la competencia que tienen atribuida por la ley. A las potestades de comprobación e investigación se refiere el artículo 115 LGT. La indebida utilización de la potestad para fines distintos de los que corresponden constituye desviación de poder (art. 63 Ley 30/1992) que hace anulable el acto administrativo.
La jurisprudencia ayuda a comprender la desviación de poder: 1) Requisitos: a) un acto aparentemente ajustado a la legalidad, pero que en el fondo persigue un fin distinto al querido por el legislador; b) la presunción de que la Administración ejerce su potestad conforme a Derecho; c) es necesario acreditar hechos o elementos suficientes para obtener la convicción de que la Administración acomodó su actuación a la legalidad, pero con finalidad distinta a la pretendida (TS 20-7-88, 5-7-91, 19-12-95). 2) Puede consistir en un hacer activo o en una deliberada pasividad cuando el órgano administrativo tiene la obligación específica de una actuación positiva. Se puede invocar por presunciones fundadas en el criterio humano (TS 2-4-93, 2-6-95). 3) Es un vicio de legalidad estricta y no de moralidad administrativa (TS 4-3-96). 4) Consiste en el ejercicio de potestades para fines distintos de los fijados en el ordenamiento jurídico. No se puede invocar por meras presunciones, conjeturas, sospechas o amplias interpretaciones (TS 7-10-96). 5) La prueba de la desviación de poder no tiene que ser directa y plena, sino que puede ser por presunciones por indicios racionales fundados y ponderando moderadamente la carga de la prueba, aplicando criterio de facilidad de aportación en vista del principio de buena fe procesal (TS 13-6-97)
- Se considera “competencia” de los órganos de la Administración el ejercicio de la potestad según la distribución orgánica, funcional y territorial que cada uno tenga atribuida (art. 12 Ley 30/1992), sin perjuicio de los casos de delegación (art. 13) y avocación (art. 14). La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la competencia. Los actos administrativos deben ser dictados por el órgano competente (art. 53). Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente son nulos de pleno derecho (art. 62). La incompetencia no determinante de nulidad se puede subsanar por convalidación (art. 67). A la competencia territorial se refiere el artículo 84 LGT.
Hay otros conceptos (art. 117 LGT), como: “funciones” recepción de declaraciones, comprobación para devoluciones y beneficios fiscales, simplificación en la obligación de facturar, control de declaraciones); o “actuaciones” (verificación de datos, comprobación de valores, comprobación limitada). Unas y otras se deben realizar según ley.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Cada año, se encarga la Ley de Presupuestos Generales del Estado de recordarnos el más peculiar de los hechos imponibles de nuestro sistema tributario. Se trata de la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de las transmisiones directas, transversales y rehabilitación y reconocimiento de títulos extranjeros, según una escala de cuotas “por cada título con grandeza”, “por cada grandeza sin título” y “por cada título sin grandeza”. Cada año sube el importe a pagar. Y cada año se puede intentar descubrir a qué principio responde esa tributación. Desde luego, tener un título nobiliario no se corresponde con una mayor “capacidad económica”, que es principio que justifica la imposición (art. 31 CE), y tampoco supone obtener un “beneficio” derivado de una actuación administrativa. El gravamen es por la modalidad “Actos Jurídicos Documentados” y por el concepto “Actos administrativos” en el que también se incluye las anotaciones preventivas en Registros Públicos cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no estén ordenadas por la autoridad judicial, lo que hace aún más evidente la falta de coherencia interna del concepto y la difícil justificación científica del gravamen.
Adquirir un título nobiliario no conlleva aumento patrimonial ni mejora en la situación social. La protección jurídica frente a usos indebidos o usurpaciones y el coste administrativo que pudiera suponer el mantenimiento de un registro de títulos quizá pudiera justificar la exigencia de una tasa (art. 2.2.a) LGT), pero no de un impuesto teóricamente referido a un empleo de renta y expresamente establecido para transmisiones onerosas, operaciones societarias o documentos de contenido valuable. A veces, ante la indicación de tratamientos oficiales y de una larga relación de apellidos parece inevitable añadir: “En la muerte, como todos”.
Todos, los que creen y los que no creen en Dios, los que procuran vivir según la fe que les ha sido dada y que han acogido y los que se han olvidado de Dios o lo han abandonado en un rincón del alma o los que acuden a Él sólo en algunas ocasiones o en los trances de la vida; todos somos hijos de Dios. Nada menos. Ese sí que es un título y una grandeza. A todos y a cada uno nos tiene en cuenta desde antes de la creación, a todos y a cada uno nos ha elegido para ser santos por el amor, a todos y a cada uno nos ha destinado a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo que nos redimió y por el que se nos perdonan nuestras faltas de amor. Con todos y cada uno realiza un permanente derroche de gracia, sabiduría y prudencia. Y a todos no ha dado el Espíritu Santo que es prenda de nuestra herencia (cf. Ef 1,3-14). Sólo consiste en vivir en presencia de Dios y correspondiendo al Amor con el amor que le debemos y que debemos a todos porque, conocidos o desconocidos, cercanos o lejanos, son hijos de Dios como nosotros.
No es posible referirse a Dios sin escuchar la llamada al amor del Amor. De Él venimos, con Él estamos y a Él vamos. Y, así, a pesar de nuestra ingratitud y de nuestros fallos, vivimos en la fe que se nos ha dado, con la caridad del amor de Dios que nos rebosa y alcanza a todos, y en la esperanza cierta de un cielo nuevo y una tierra nueva: “
LA HOJA SEMANAL
(del 13 al 18 de enero de 2014)
Lunes (13)
San Hilario, obispo y doctor de la Iglesia
Las palabras: “Inmediatamente, dejaron las redes y lo siguieron” (Mc 1,18)
La reflexión: La llamada a los primeros discípulos. Pescadores de hombres
Propósito, durante el día: Vivir la vocación cristiana. En la familia, en el trabajo
Martes (14)
San Fulgencio, obispo
Las palabras: “Este enseñar con autoridad es nuevo” (Mc 1,27)
La reflexión: El espíritu inmundo. El Santo de Dios. El milagro
Propósito, durante el día: Con Dios frente a las tentaciones
Miércoles (15)
San Mauro, obispo
Las palabras: “Se levantó de madrugada... y allí se puso a orar” (Mc 1,35)
La reflexión: La oración de Jesús, de madrugada, en descampado...
Propósito, durante el día: Guardar un tiempo para la oración. Cada día.
Jueves (16)
San Marcelo I, Papa y mártir
Las palabras: “Si quieres puedes limpiarme” (Mc 1,40)
La reflexión: Jesús sintió lástima, lo tocó y curó al leproso
Propósito, durante el día: Mírame, ayúdame, límpiame
Viernes (17)
San Antonio, abad
Las palabras: “Abrieron un boquete y descendieron la camilla” (Mc 2,4)
La reflexión: Los buenos amigos. Jesús vio la fe de ellos. La curación
Propósito, durante el día: Llevar a Cristo. En las tareas ordinarias
Sábado (18)
Santa Margarita de Hungría, virgen
Las palabras: “
La reflexión: La respuesta de Mateo, Leví el de Alfeo, recaudador.
Propósito, durante el día: Sin excusas, sin reservas. Con Jesús.
(La reflexión y el propósito lo decide cada uno)
El domingo, día 12, celebramos el bautismo de Jesús y acabó el tiempo de Navidad, a pesar del refrán (“Hasta san Antón, Pascuas son”). La liturgia retoma el Tiempo Ordinario hasta la Cuaresma (el 5 de marzo, “miércoles de ceniza”). Un buen propósito: vivir la vida de Jesús con el Evangelio de cada día. Y también: vivir todo el año con Jesús Niño –en estos días aún no tendría un mes- para abrazarlo y hablarle con confianza, sin reservas, de nuestras cosas, las de cada día. Y darle besos.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
“Y todos nosotros deberíamos apresurarnos a recibir la gracia que Él nos ofrece. En cambio, continúa el Evangelio de san Juan:
“En esta fiesta de la Epifanía, que nos recuerda la manifestación de Jesús a la humanidad en el rostro de un Niño, sintamos cerca de los Magos, como sabios compañeros de camino. Su ejemplo nos anima a levantar los ojos a la estrella y a seguir los grandes deseos de nuestro corazón. Nos enseñan a no contentarnos con una vida mediocre, de
“Es en virtud del Bautismo, en efecto, que, liberados del pecado original, hemos sido injertados en la relación de Jesús con Dios Padre; que somos portadores de una esperanza nueva porque el Bautismo nos da esta esperanza nueva: la esperanza de ir por el camino de la salvación, toda la vida. Esta esperanza que nada ni nadie puede apagar, porque la esperanza no defrauda. Recordad: la esperanza del Señor no decepciona. Gracias al Bautismo somos capaces de perdonar y amar incluso a quien nos ofende y nos causa el mal; logramos reconocer en los últimos y en los pobres el rostro del Señor que nos visita y se hace cercano. El Bautismo nos ayuda a reconocer en el rostro de las personas necesitadas, en los que sufren, incluso de nuestro prójimo, el rostro de Jesús. Todo esto es posible gracias a la fuerza del Bautismo.” (Audiencia general, día 8 de enero de 2014, en la plaza de San Pedro)
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