JURISPRUDENCIA
(noviembre, 2013)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Confianza legítima. Según TS ss. 15.04.02 y 13.05.09, la Administración no puede adoptar medidas contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla. Según TJUE, ss. 16.05.79, 5.05.81, 21.09.83 y 12.12.85, señala como requisitos: que exista pronunciamiento, que no se pueda prever el cambio y que el interés comunitario no justifique el cambio. Pero no se lesionó a pesar de que durante 20 años la Administración no regularizó la misma situación (TS 22-11-13)
- Fraude de ley. Improcedente. Las actas precedentes y la devolución de ingresos indebidos que son actos propios impide construir años después un fraude de ley en los hechos antes comprobados (TS 4-11-13). Si las operaciones son de ejercicios prescritos no procede apreciar fraude de ley para deducir efectos en períodos no prescritos (AN 21-11-13, dos)
- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley en la compra por una sociedad del grupo de las acciones de otra obteniendo financiación de la matriz lo que originó cuantiosos gastos financieros, que no son deducibles (AN 14-11-13)
RECARGOS
- De extemporaneidad. Improcedencia. En tres declaraciones complementarias presentadas después de la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, no procede el recargo ni en la referida a hechos en los que la Inspección apreciaba simulación ni en la correspondiente al tiempo en que se declaró la prescripción del delito contra la Hacienda. Sólo procede el recargo en la tercera (AN 7-11-13)
INTERESES
- Incumplimiento de plazos. Si el TEA tarda más de un año en resolver, dejan de ser exigibles intereses según el art. 2402 LGT. Pero no se aplica la LGT/2003 a la reclamación interpuesta antes de 1 de julio de 2004 para la que había que estar al art. 58.2.c) LGT/1963. La resolución se equivoca al invocar el art. 26.6 LGT/2003 que no es aplicable, pero acierta en el porcentaje para calcular los intereses (AN 7-11-13)
RESPONSABLES
- Responsabilidad. Solidaria. Hubo responsabilidad solidaria en la venta del patrimonio inmobiliario a quien no tenía recursos para adquirirlo, sin inscripción ni constancia en la declaración ni prueba del pago (TS 6-11-13)
- Responsables. Administradores. Los procedimientos penales contra los administradores no excluyen la responsabilidad de la compañía que repartió los ingresos entre sus socios sin declararlos por el IS. El cumplimiento del plazo no determina la caducidad del cargo de administrador que continúa hasta que se nombre otro (TS 18-11-13). Fue correcta la derivación de responsabilidad porque en la inspección hubo representante aunque sólo compareció una vez; porque el archivo penal no exime a la Administración de comprobar; fue adecuada a Derecho la liquidación a la sociedad aunque el precio lo recibieran los socios; porque además de que se produjo un cese de hecho de la actividad, la derivación es por haber participado en la infracción; porque es irrelevante que existan otros administradores; porque no es suficiente señalar que había un responsable solidario sin identificarlo y es algo que se debe plantear en la reclamación; porque no hay obligación de notificar la declaración de fallido. Fue procedente derivar las sanciones (AN 11-11-13). Aunque antes LGT/2003 se produjo un ingreso fuera de plazo sin requerimiento previo, procede la derivación de responsabilidad porque el administrador no ha probado que actuó con diligencia en la función que le corresponde. Y se derivan las sanciones (AN 25-11-13)
- Sucesión de empresas. Sanción. En la derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad antes no procedía derivar las sanciones (AN 11-11-13)
INFORMACIÓN
- Requerimiento. Procedente. Fue adecuado a Derecho, TS s. 3.11.11, el requerimiento de información sobre cuentas en las que la suma de los apuntes del haber superaran determinado importe: había trascendencia tributaria y no fue desproporcionado (AN 7-11-13). Fue procedente el requerimiento de información de cuentas cuyo haber supere determinada cuantía (AN 14-11-13)
PROCEDIMIENTO
- Nulidad. Improcedente. No haber notificado adecuadamente no hace nula de pleno derecho la liquidación (AN 11-11-13)
- Motivación. La TS s. 30.09.13 ha resumido la doctrina sobre la motivación que sólo existe cuando la resolución evita todo atisbo de indefensión, aunque no impide que sea escueta; la incongruencia se refiere a la relación de las pretensiones y el fallo y pierde intensidad cuando se considera desde la perspectiva de las alegaciones (TS 14-11-13)
PRUEBA
- Hechos. Proceso penal. El proceso penal sólo vincula respecto de los hechos y no de su calificación jurídica. Que las operaciones fueran reales no excluye la simulación relativa porque a efectos tributarios se considera la trascendencia para la Hacienda (AN 11-11-13)
INSPECCIÓN
- Plan. Asignación. Aunque sólo consta “con el debido acuerdo del Inspector Regional”, según TS ss. 3.07.12, 18.11.10 y 30.09.10, la motivación es suficiente si no se prueba que hubo arbitrariedad (AN 28-11-13)
- Representación. La representación en las actuaciones inspectoras no exige solemnidad específica (AN 14-11-13)
- Contenido. Ejecución. Si se ordenó la retroacción no fueron procedentes nuevas diligencias de comprobación e inspección. Se anula la liquidación por falta de motivación del acuerdo de ejecución y porque no se tuvieron en cuenta todos los aspectos de la resolución (AN 14-11-13)
- Contenido. Aspectos favorables. La actuación inspectora no se debe limitar a lo gravoso para el inspeccionado: si el IVA era improcedente lo procedente no era sólo negar la deducción, sino también acordar la devolución de la cuota indebidamente ingresada (AN 11-11-13)
- Desarrollo. Indicios de delito. No haber suspendido las actuaciones por indicios de facturas falsas no es desviación de poder porque no se produjo la doble punición que es lo que pretende evitar la norma (AN 27-11-13)
- Actas. Previas. Excepcionales. El acta previa era excepcional y sólo procedía cuando no se podía concluir las tareas inspectoras (TS 4-11-13)
- Duración. Plazo. Ejecución de resoluciones. Hasta la LGT/2003, que señaló plazo de reanudación, art. 150, la ejecución de resoluciones no era actuación inspectora, sino que se incluía, TS ss. 25.10.10 y 3.05.11, en el de revisión (AN 27-11-13)
- Duración. Plazo. Prescripción. El plazo de duración se cuenta hasta la notificación de la liquidación (TS 22-11-13)
- Plazo. Exceso. Prescripción. No es admisible que iniciada una inspección en 2004 haya que esperar más de 24 meses para solicitar información a las autoridades fiscales francesas; y menos si como dice el Abogado del Estado se podía haber liquidado sin aceptar la deducción (TS 14-11-13). Prescripción por ampliación de plazo extemporánea porque en su cómputo no se deben tener en cuenta posibles dilaciones (AN 14-11-13)
- Duración. Dilaciones. Computables. Para que haya dilación es necesario que impida continuar con normalidad, TS ss. 24.01.11, 21.09.12 y 8.10.13, pero no que no se pueda actuar en lo que se pueda (TS 4-11-13)
- Duración. Dilaciones. No computables. Hubo prescripción porque el retraso en la entrega de la documentación requerida no interrumpió las actuaciones (AN 7-11-13). No cabe computar dilaciones cuando el acta se formalizó a los diez meses desde el inicio (AN 28-11-13)
- Duración. Diligencias “argucia”. Fue diligencia argucia la que se limitó a dejar constancia de la documentación presentada sin valorarla (TS 15-11-13)
- Prescripción. Interrupción. Actuaciones. Las actuaciones inspectoras antes de la conversión del alcance general en parcial interrumpieron la prescripción. Pero las diligencias “argucia” no interrumpieron el plazo de paralización más de seis meses, lo que produjo la prescripción (AN 7-11-13)
RECAUDACIÓN
- Embargo. Impugnación. Se anula la diligencia de embargo porque la Administración debió buscar otros domicilios para notificar la providencia de apremio como fueron los que sirvieron para notificar las deudas en período voluntario. Retroacción (AN 18-11-13)
- Prescripción. Inexistente. Si para la suspensión se exigió prestar garantías sin determinar el plazo para hacerlo, aunque nunca se constituyeron, no corrió la prescripción mientras estuvo abierta la pieza de medida cautelar que archivó el TS al perder su objeto el recurso contra la exigencia de garantías. Y desde que empezó a contra el plazo no transcurrieron cuatro años (AN 14-11-13)
SANCIONES
- Principios. Proporcionalidad. Es contrario al principio de proporcionalidad sancionar por no haber ingresado en plazo del pago fraccionado del IS, liquidando con intereses, cuando después resultó una cantidad a devolver mayor (AN 28-11-13)
- Tipificación. Elemento subjetivo de la infracción. Falta el elemento subjetivo de la infracción en la amortización en exceso (AN 21-11-13)
- Culpabilidad. No probada. No es prueba de la culpa decir que la norma es clara y que no hay causa de exoneración. Aceptar la regularización no es asumir la culpa (AN 7-11-13). La aceptación del acta en conformidad no es prueba de la culpa (AN 28-11-13)
- Culpabilidad. Existente. Negligencia. Sanción procedente en la deducción por exceso de retenciones porque faltó la diligencia de comprobar la suma de las soportadas (AN 28-11-13)
- Culpabilidad. Existente. Presunta. Es razonable presumir la irrealidad de los servicios cuando no hay organización ni medios para prestarlos y la emisión de facturas permite considerar que se actuó de forma voluntaria y culposa (AN 27-11-13)
- Puniblidad. Discrepancia razonable. No procede sanción porque hubo interpretación razonable en la deducción por doble imposición del IS aunque no se computaron los gastos (AN 28-11-13)
- Sanción. Procedente. Procede sanción por falta de interpretación razonable en la valoración de existencias finales y en la deducción de sanciones y recargos (AN 21-11-13)
- Procedimiento. Iniciación. Se anula la sanción porque fue ineficaz la notificación de inicio del procedimiento al no hacerse en el domicilio fiscal o social y al entregarse al vigilante de un edificio que no era persona empleada de la sociedad (AN 28-11-13)
- Procedimiento. Motivación. No es motivación de la culpa decir que hubo al menos negligencia y reproducir los datos de la regularización, sin que tampoco sea adecuado referirse a la clara interpretación de la norma cuando el asunto se refería a la prueba y no a una interpretación jurídica (AN 21-11-13). No es motivación de la sanción las vaguedades que pueden servir para cualquier infracción, de cualquier impuesto y por cualquier hecho, sin justificar tampoco el grado, culpa o dolo, de culpabilidad (AN 28-11-13)
RECLAMACIONES
- Plazo. En el cómputo del plazo de fecha a fecha el día final coincide con el mismo ordinal en que se practicó la notificación (AN 6-11-13)
- Suspensión. Sin garantías. La sola petición ni siquiera la admisión a trámite no determinan la suspensión automática; si no se presenta la documentación exigida y no se prueba los daños irreparables, no cabe la suspensión sin garantías (AN 25-11-13)
- R. Alzada. Improcedente. Si el TEAR señalaba el recurso ante el TEAC sin que existiera cuantía que lo permitiera, fue ajustada a Derecho la inadmisión y cabe plantear recurso contencioso en el plazo de dos meses desde la notificación de esta sentencia (AN 4-11-13)
RECURSOS
- Competencia revisora. Si el TEAC inadmitió el recurso indebidamente porque si el último día del plazo es domingo, procede ir al día siguiente, no hay que retrotraer para que resuelva porque la AN tiene competencia revisora y puede resolver el fondo del asunto (AN 14-11-13)
- Cosa juzgada. En la compensación de bases negativas de la absorbente, hubo cosa juzgada porque fue firme la sentencia del TSJ Valencia que la permitió y porque hubo una liquidación paralela que no puso inconvenientes (AN 21-11-13)
- Representación. Acuerdo para litigar. Se inadmite el recurso al faltar el acuerdo social para recurrir (AN 7-11-13). La falta del acuerdo para litigar se subsanó adecuadamente después de denunciado el defecto (AN 14-11-13 y 28-11-13)
- Demanda. Cuestión nueva. Que no se haya alegado en la vía económico administrativa no impide, TS s. 31.01.12, 20.07.12, incluir una cuestión en la demanda (AN 28-11-13)
- Casación. Unificación de criterio. Inadmisión. No hubo identidad cuando se invocaban sentencias referidas a la prescripción y el asunto trataba de si la liquidación era provisional o definitiva (TS 18-11-13, 25-11-13)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Ganancias. Hubo ganancia patrimonial, art. 35.1.d) LIRPF/1998, en la aportación no dineraria y cabía acogerse al régimen especial de la LIS sin que la comunicación tenga carácter constitutivo (AN 6-11-13, 21-11-13)
I. SOCIEDADES
- Ingresos. Permuta. En la permuta de terreno por local a construir por la recurrente se aplica el art. 15 LIS y es renta la diferencia entre el valor contable y el valor de mercado de lo recibido que se debe imputar al acabar la construcción (TS 14-11-13)
- Ingresos. Sobreprecio. Renta gravable en la venta de naves hecha por sociedad en liquidación en cuanto que la Inspección ha probado un valor real muy superior al escriturado (AN 7-11-13)
- Ingresos. Renta no justificada. Es renta no justificada las aportaciones a la “cuenta de socios” sin justificar quien la hace, sin documentación y sin contabilidad que se dice extraviada (TS s. 14-11-13)
- Reinversión. Improcedente. Las entidades de crédito no pueden aplicar el tratamiento de reinversión a los bienes adquiridos por adjudicación o en pago de deudas (AN 7-11-13). No procede el tratamiento de reinversión ni la corrección monetaria en la transmisión de dos parcelas adquiridas años antes sin que se haya probado la intención de destinarlas a la ampliación del negocio de restauración (AN 7-11-13). No procede el tratamiento de reinversión porque no hubo afectación a la actividad, uno de los bienes se contabilizó en “Existencias” y no se ha acreditado que se produjera un arrendamiento (AN 7-11-13, dos). No procede el tratamiento de reinversión respecto de acciones de sociedad de nueva creación debiendo computarse el plazo de 3 años desde la inscripción con retroacción al día de la presentación (AN 14-11-13)
- Gastos. Deducibles. Realidad. Se debe probar la realidad de los gastos y la prueba producida en el juicio enerva los indicios apreciados por la Inspección (AN 8-11-13)
- Gastos. Deducibles. Se admite la deducción de los gastos por Seguridad Social francesa de los trabajadores desplazados a España (TS 21-11-13)
- Gastos. No deducibles. Relación con los ingresos. No son deducibles los gastos por facturas de patrocinio y publicidad al faltar absolutamente la prueba de vinculación con la obtención de ingresos (AN 28-11-13)
- Gastos. Fondo de comercio. Amortización procedente cuando la absorbente tenía el 100% de la entidad que desaparece y que se había acogido en operación previa de ampliación de capital al régimen especial (TS 21-11-13)
- Gastos. No deducibles. Coste. No fueron gastos deducibles lo que determinan un mayor valor del inmovilizado; los de reparación y conservación de vehículos sin prueba de su relación con los ingresos; las transferencias a sociedad polaca sin prueba bastante. Se anula la sanción por falta de prueba de la culpa (AN 7-11-13)
- Valoración. Existencias. Fue correcto en un edificio valorar atendiendo al valor previsto de venta –coste total / valor total-, siendo el valor total la suma de importes de valor real y valor previsto de venta; pero no lo fue en los otros dos edificios sustituir el valor previsto de venta por el valor real de venta que llevó a imputar costes hasta valorar en cero las existencias (AN 21-11-13)
- Imputación temporal. Ingresos. En la venta de edificaciones en construcción se aplica la OM 28.12.94 y se imputan los ingresos cuando estén en condiciones de entrega material, es decir, sustancialmente terminadas, como ocurre con la certificación final de obras, siendo indiferente la fecha de licencia de primera ocupación que tiene efectos urbanísticos (AN 28-11-13)
- Bases negativas. Compensación. Improcedente. No procede la compensación de bases negativas, al amparo del art. 104.3 LIS, de otra sociedad que fueron compensadas antes en el grupo porque no se acreditó la procedencia y cuantía. No sanción por falta de culpabilidad (AN 14-11-13)
- Bases negativas. Períodos prescritos. En la compensación de bases negativas de ejercicios prescritos, cumplido el art. 23.5 LIS por el contribuyente con la aportación de la contabilidad, soportes documentales y autoliquidación, corresponde a la Administración la prueba de la irrealidad (TS 6-11-13)
- Base liquidable. RIC. No se aplica la RIC a ingresos por dividendos ni por intereses ni por venta de acciones y participaciones de otra sociedad del grupo (AN 14-11-13). No se aplica la RIC con la renta obtenida por arrendamiento de inmuebles al no ser empresarial al faltar el local afecto y el empleado contratado; y además eran vinculados arrendador y arrendatario lo que prohíbe la Ley 19/1994 (AN 28-11-13). Los beneficios para dotar la RIC debe provenir de actividad con medios productivos y para colocar en el mercado, sin que se haya producido por unas excavaciones en el terreno que no se prueba necesarias para el destino señalado en el proyecto presentado al Ayuntamiento (AN 28-11-13)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No hubo motivo económico válido cuando sólo se pretendía eludir el gravamen de las plusvalías obtenidas en la venta y adquisición de un solar (TS 18-11-13). Según TS s. 12.11.12, la originaria redacción referida al fraude o evasión no es esencialmente distinta de la posterior por Ley 14/2000 ni de la del art. 11.1.a) de la Directiva, entroncando con el art. 7.2 Cc, de modo que la única finalidad de obtención de una ventaja fiscal es suficiente para considerar que no hay motivo económico válido (TS 18-11-13)
- RE. Minería. La amortización acelerada exige que los recursos se clasifiquen en las secciones C o D y no procede si se tiene autorización de la sección A aunque el yacimiento estuviera clasificado en la C porque no disponía de concesión administrativa que es el único título habilitante (AN 21-11-13)
- RE. Reducida dimensión. Inaplicable. No se aplica el tipo reducido del régimen porque éste exige actividad empresarial y se refiere a beneficios empresariales (AN 14-11-13)
- RE. Transparencia. Existente. La sociedad tributaba por transparencia porque no tenía local ni persona empleada para el arrendamiento de inmuebles (AN 28-11-13)
- Prescripción. Hubo prescripción en las operaciones autónomas de aportación no dineraria, escisión financiera y fusión por absorción que si bien en lo mercantil surten efectos desde su inscripción, no es así cuando se comunicó la operación a la Administración y la intención de acogerse al régimen especial, dejando se ser así tercero de buena fe (TS 14-11-13)
IRNR
- Renta sujeta. Multipropiedad. En los contratos de multipropiedad tributa la entidad que aparece como propietaria de los inmuebles (AN 7-11-13). Si la sociedad no residente es propietaria de 42 bungalows en España tributa aunque se hubiera constituido un club de time-sharing que permite a la promotora disponer del derecho de uso y ocupación pudiendo vender ese derecho (AN 21-11-13)
IVA
- Entregas. Existe entrega aunque se utilice fraudulentamente la tarjeta de crédito (TJUE 21-11-12)
- Exenciones. Iglesia católica. Exención en la adquisición de inmueble para residencia de la comunidad religiosa, sin que la comunicación tenga que ser anterior a la transacción (AN 6-11-13)
- Importaciones. Asimiladas. Hubo salida de depósito fiscal porque la tienda y el almacén estaban unidas al resto de instalaciones y con el mismo acceso y la autorización no se refería a ellos (TS 22-11-13)
- Deducciones. Improcedente. Realidad. No cabe deducir el IVA soportado cuando no se prueba la realidad de los servicios facturados (AN 6-11-13)
- Deducciones. Sectores diferenciados. Deducción procedente del IVA soportado en adquisiciones de bienes y servicios por una Universidad para su actividad investigadora porque son distintas y diferentes la actividades de enseñanza y de investigación (AN 6-11-13)
- Deducciones. Previas. No cabe deducir el IVA soportado si no se acredita por elementos objetivos que se adquirió con la intención de destino a una actividad empresarial a efectos del IVA (AN 29-11-13)
- Deducciones. Regularización. Importaciones. Intereses. En la salida de depósito fiscal, al ser deducible el IVA devengado no se debió exigir ni cuota ni intereses (TS 22-11-13)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. Caducado el derecho a deducir y compensar, el principio de neutralidad exige que nazca el derecho a la devolución (AN 6-11-13)
ITPyAJD
- TO. No sujeción. Acciones inmobiliarias. Si tres familias tienen el 100% de las acciones de una sociedad con más del 50% de su activo en inmuebles, los ceden a otra de la que también tienen el 100%, absorbiendo ésta a aquélla, no se aplica la LMV porque se trata de transmisión de negocio en funcionamiento y no se adquiere el control que ya se tenía (TS 21-11-13)
UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA
¡Oh, Señora mía! ¡Oh, Madre mía!
Yo me entrego enteramente a ti.
Y, en prueba de mi filial afecto,
Te consagro en este día mis ojos,
Mis oídos, mi lengua, mi corazón
Y, en una palabra, todo mi ser.
Y ya que soy todo tuyo,
¡oh, Madre de bondad!
Guárdame y defiéndeme
Como cosa y posesión tuya.
*Abreviaturas
Desde el 30 de septiembre de 2013 en que apareció, han visitado el blog lectores en Alemania, China, Ecuador, Estados Unidos, Indonesia, Países Bajos, Reino Unido, Serbia y Ucrania. Es de suponer que entienden el idioma español, pero no tienen por qué saber a qué se refieren las abreviaturas que aparecen con mayor frecuencia:
CE: Constitución española
L: Ley
RD-L: Real Decreto Ley
LGT: Ley General Tributaria
RD: Real Decreto
OM: Orden ministerial
TEAC: Tribunal económico-administrativo central (administrativo)
TC: Tribunal Constitucional
TS: Tribunal Supremo (jurisdiccional)
AN: Audiencia Nacional (jurisdiccional)
TSJ... : Tribunal Superior de Justicia de ... (jurisdiccional)
TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IS. Impuesto sobre Sociedades
IRNR: Impuesto sobre la renta de No Residentes
IP: Impuesto sobre el Patrimonio
ISyD: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido
ITPyAJD: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidades, TO: Transmisiones Onerosas; OS: Operaciones Societarias; AJD: Actos Jurídicos Documentados)
II.EE: Impuestos Especiales
No hay comentarios:
Publicar un comentario