DOCTRINA ADMINISTRATIVA
(TEAC/2013)
Facilitar el acceso a la doctrina de la Administración reflejada en las resoluciones del TEAC es un elogiable proceder que el Ministerio de Hacienda viene realizando desde hace más de medio siglo, primero, con libros editados en rústica y en papel biblia que recogían la totalidad de las resoluciones de cada año; y, luego, con igual contenido, en tomos confeccionados en reprografía. La Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, reguló (art. 6) el derecho de éstos a tener esa información a través de la publicación de las resoluciones de mayor trascendencia y repercusión. Y, con esa misma referencia, ha pasado a la LGT (arts. 85.2.a) y 86.2), lo que supone una selección a criterio de la Administración y una información referida a sólo algunas de las resoluciones. Son las consecuencias paradójicas de regular por ley el contenido concreto de un derecho.
TEAC 2013
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Fraude de ley. Se puede declarar el fraude de ley en un ejercicio prescrito cuando se producen efectos en un ejercicio no prescrito (TEAC 27-6-13)
- Jurisprudencia. Los argumentos “obiter dicta” no sientan jurisprudencia lo que sólo ocurre con la “ratio decidendi” de sentencias del TS (TEAC 24-4-13)
INTERESES
- Improcedentes. No hay norma que reconozca el derecho al abono de intereses por el retraso en el pago de intereses a favor del reclamante, en este caso motivados por suspensión (TEAC 28-2-13)
- Procedentes. Anulación parcial. Si se impugna cuota e intereses y la resolución o sentencia estima parcialmente la parte referida a intereses, dejando inalterada la cuota, no se aplica el art. 26.5 LGT y se exigen los intereses en su importe rectificado (TEAC 27-6-13)
- Procedentes. Liquidaciones anuladas. Se estima el recurso de alzada del titular del departamento de la AEAT y, a la vista de TS s. 6.06.13, se expone los criterios en caso de anulación, de anulación ordenando nueva liquidación y de retroacción de actuaciones (TEAC 28-10-13)
- Norma aplicable. Ejecución de resolución. A efectos de intereses de demora, en ejecución de resoluciones se aplica la LGT/2003 si las nuevas liquidaciones se dictan cuando ya estaba en vigor (TEAC 28-11-13)
- Legal. Deuda suspendida con garantía. Si estuvo suspendida con garantía la deuda y el recurso se interpuso vigente la LGT/2003, el interés de demora debe ser el legal (TEAC 28-11-13)
- Cálculo. Límites. En reclamación anterior a LGT/2003 no se limitaban los intereses de demora por exceso de un año en resolver. Si se recurrió en alzada estando ya en vigor, sí se limitan. Si se anula una liquidación con retroacción de actuaciones cuando se practica la segunda liquidación los intereses tiene como “dies ad quem” la fecha de la primera liquidación (TEAC 2-4-13)
- Cálculo. Límites. La doctrina del TS, ss 14.06.12 y 25.10.12, sobre no exigencia de intereses de demora, se aplica también en la retroacción de actuaciones: aplicándose la LGT/1963, en la segunda liquidación los intereses se cuentan hasta la fecha de la primera liquidación anulada (TEAC 11-4-13)
RESPONSABLES
- Responsables. Solidarios. En el caso de otorgamiento de capitulaciones matrimoniales fraudulentas y de un eventual rechazo del Registrador a anotar un embargo, que obligaría a la Hacienda a interponer una demanda civil contra los cónyuges, se puede apreciar obstaculización a la actuación recaudatoria que permite declarar responsables solidarios, art. 131.5.a) LGT/63 y art. 42 LGT/03, a los terceros intervinientes (TEAC 8-5-13)
- Responsabilidad. Sanciones. Reducciones. En los acuerdos derivación de responsabilidad que incluyan sanciones impuestas al deudor y recurridas sin ser aún firmes, al aplicarse la norma más favorable, art. 10.2 LGT, se pueden reducir, arts. 188.1.b y 188.3 LGT, por el art. 41.4 LGT que lo permite (TEAC 6-6-13, dos). En la derivación de responsabilidad con sanción con conformidad del deudor principal, si el acuerdo carece de firmeza hay que aplicar la norma más favorable y aplicar, en su caso, la reducción del art. 188.3 LGT (TEAC 9-7-13, dos)
PAGO
- Compensación. Procedente. Procede la compensación con un crédito procedente de certificación de final de obra, al reunir los requisitos de crédito vencido, líquido y exigible, y al estar comprendido en el acto administrativo que autoriza o acuerda su expedición (TEAC 2-4-13)
NOTIFICACIONES
- Electrónicas. En las notificaciones de la AEAT a través de dirección electrónica se debe incorporar al expediente la certificación que acredite tanto la puesta a disposición del administrado del acto como el acceso o falta de acceso en el plazo de 10 días desde la puesta a disposición. Las certificaciones se presumen válidas y hacen prueba de los hechos contenidos en ellas (TEAC 7-11-13)
INFORMACIÓN
- Requerimiento. Procedente. Requerimiento procedente porque el informe de entidad financiera para conceder un préstamo tiene trascendencia tributaria (TEAC 31-1-13)
GESTIÓN
- Verificación. Improcedente. Si no se sobrepasó la legalidad, la improcedencia del procedimiento de verificación por la complejidad en la interpretación de la norma y a la vista de las alegaciones y documentación presentada, no hay nulidad, sino anulabilidad (TEAC 28-11-13)
- Comprobación de valores. Referencia no identificada. Para valorar la superficie de un inmueble prevale el valor catastral sobre el registral y en la comprobación no cabe incluir la referencia a “comparables secretos”. En tal caso, si se impugna, no procede la retroacción, sino la anulación (TEAC 5-9-13). No se admite el método de valoración referido a empresa no identificada, por razones de confidencialidad, porque provoca indefensión (TEAC 3-10-13)
- Comprobación limitada. Efectos. Si se requirió la aportación de facturas y se eliminó deducciones y también cuotas soportadas por adquisición de bienes de inversión, fue una comprobación completa y no meramente formal que impide volver de nuevo sobre esos mismos hechos (TEAC 20-2-13)
INSPECCIÓN
- Contenido. Períodos prescritos. Se puede declarar fraude de ley mediante comprobación de períodos prescritos cuando se derivan consecuencias en períodos no prescritos (TEAC 24-4-13)
- Contenido. Períodos prescritos. IVA. La Administración no puede revisar en período no prescrito la cuota a compensar que viene de un prescrito, pero puede comprobar la exactitud del saldo a compensar en período no prescrito, si ya se produjo la compensación y corregir los errores contables y documentales que se hubieran podido arrastrar (TEAC 18-7-13)
- Contenido. Mecenazgo. La Inspección es competente para comprobar si se cumplen los requisitos del art. 27 Ley 49/2002 (TEAC 28-5-13)
- Resolución. Acuerdo de completar actuaciones. El acuerdo de completar las actuaciones se debe notificar antes de los 12 meses desde el inicio, descontando las dilaciones y las interrupciones justificadas; pero no antes de los 6 meses desde el inicio sin contar ni dilaciones ni interrupciones (TEAC 21-3-12)
- Duración. Ampliación. Plazo. La ampliación del plazo de actuaciones no se puede producir ni antes de transcurridos 5 meses ni después de transcurridos 12, excluidos los tiempos por dilación (TEAC 27-6-12)
- Duración. Plazo. Reanudación. Ejecución de resoluciones. A efectos del plazo del art. 150 LGT, se cuenta desde la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución o sentencia y no desde la fecha de recepción por el órgano legitimado para interponer el recurso de alzada o el extraordinario de alzada para unificación de criterio (TEAC 5-11-13, cambio, unif. crit.)
- Duración. Interrupciones. Delito. La interrupción justificada por remisión al Ministerio Fiscal cesa cuando se notifica al Abogado del Estado la resolución que pone fin al proceso si no es susceptible de recurso o si, siéndolo, cuando adquiere firmeza (TEAC 20-2-13)
- Duración. Interrupciones. Comprobación de valor. La caducidad opera “ope legis” y se aplica de oficio. Las interrupciones justificadas deben estar documentadas en el expediente y comunicarse al obligado tributario. Tanto en una inspección como en una comprobación limitada cuyo único objeto sea una comprobación de valor, la petición de dictamen pericial no es una interrupción justificada porque no se puede prolongar automáticamente la duración del procedimiento (TEAC 11-4-13)
- Duración. Interrupción. Información de autoridades extranjeras. No toda petición de información a autoridades fiscales extranjeras es interrupción justificada. Sólo lo es la que impide proseguir las actuaciones o resolver, lo que no ocurre si se pudieron practicar diligencias (TEAC 17-10-13)
- Duración. Dilaciones. Computables. Si el inspeccionado pide un aplazamiento, en el cálculo de la dilación se debe ponderar la antelación con que se pide y la planificación de actuaciones de la Inspección, de modo que puede ir más allá de la fecha propuesta por el inspeccionado para continuar (TEAC 5-9-13)
- Prescripción. Retroacción de actuaciones. Si un TEA ordena retrotraer las actuaciones por infracción del art. 150 LGT, no se produce interrupción de la prescripción ni por las actuaciones ni por la reclamación (TEAC 13-6-13)
- Prescripción. Reanudación. Si tras la interrupción por remisión al Mº Fiscal las actuaciones superan el plazo máximo de duración no se interrumpe la prescripción, en este caso hasta la notificación de la liquidación cuando ya había prescrito (TEAC 3-10-13)
- Prescripción. Interrupción. Si la actuación dura más de 12/24 meses, las actuaciones no interrumpen la prescripción. Si producido ese exceso la siguiente actuación se produce cuando han transcurrido 4 años no produce efecto alguno porque se había producido prescripción. Si el exceso de 12/24 meses se produce y antes de los 4 años hay una actuación, se interrumpe la prescripción si: no hay una paralización por más de 6 meses; si tras esa actuación posterior al plazo, no se supera éste otra vez. Pero si se supera nuevamente sólo cabe empezar otra vez si cuando de produce una nueva actuación interruptiva no se hubiera supera el plazo general de prescripción (TEAC 28-5-12)
- Prescripción. Procedimiento. El procedimiento de inspección es único y no admite desagregar las actuaciones por conceptos o períodos. Las sentencias TS 6.04.09, 20.04.09 y 18.09.09 se refieren a la LGT/1963 (TEAC 18-7-13)
SANCIONES
- Tipificación. Bases negativas a compensar. Hay infracción según art. 195.1 LGT si se compensan bases negativas pendientes que no se ajustan a las inicialmente declaradas. Si el importe inexacto o falseado se debe a que la base negativa se autoliquidó incorrectamente, la infracción se debe sancionar en el ejercicio de origen (TEAC 21-3-13)
REVISIÓN
- Revisión. Corrección de errores. No es un error material señalar en el cálculo de intereses de demora en una liquidación los porcentajes del interés legal porque el interés legal incrementado se denomina también interés de demora en el art. 26.6 LGT y el error material debe ser manifiesto, meridiano, patente, indiscutible e independiente de cualquier opinión, criterio, calificación o interpretación (TEAC 20-2-13)
RECLAMACIONES
- Reposición. Plazo. Extemporaneidad. Si el recurso de reposición fue extemporáneo pero se resolvió el fondo del asunto, no puede el TEAR resolver apreciando dicha extemporaneidad (TEAC 28-10-13, dos)
- Doble instancia. Acumulación. La acumulación de la sanción es obligatoria y fue procedente que el TEAR acumulara y resolviera en primera instancia aunque el importe de la sanción fuera inferior a 150.000 euros, cuando el mayor importe de las deudas impugnadas era superior (TEAC 31-1-13)
- Actos. No reclamables. No es susceptible de reclamación la comunicación de una orden de pago de una devolución, porque no lo son los actos de trámite, los preparatorios de actos sustantivos ni los de mera información o comunicación (TEAC 17-1-13)
- Interposición. Plazo. Preclusivo. Los plazos de interposición son preclusivos y no ampliables. El art. 49 Ley 30/1992 se refiere a la ampliación del plazo de los trámites en el procedimiento administrativo (TEAC 14-11-13)
- Plazo. Correo extranjero. Presentado recurso en los servicios postales checos, aunque fue extemporánea la entrada en la AEAT, se debe admitir, TS s. 4.07.05, si consta la fecha de presentación y la identificación del escrito, como ha admitido AN ss. 14.10.08 y 11.09.09 (TEAC 18-7-13)
- Plazo. Silencio. Si se reclama ante el TEAC pudiendo hacerlo ante el TEAR contra una desestimación por silencio en un recurso de reposición pasado el plazo de un mes, no hay extemporaneidad porque no se había notificado el plazo para impugnar por silencio (TEAC 18-4-13)
- Resolución. Contenido. Se debe resolver primero las cuestiones procesales: competencia, legitimación, plazo, de forma que si hay extemporaneidad no cabe entrar en otras cuestiones (TEAC 24-4-13)
- Resolución. Retroacción. No procede reponer para que se abra el conflicto en aplicación de norma porque no haberlo aplicado no es un defecto formal que genere indefensión (TEAC 31-1-13)
- R.O. Alzada. Cuantía. Si sólo se recurre los intereses, la cuantía que permite el recurso es la diferencia entre el importe pretendido y el reconocido por la Administración (TEAC 20-2-13)
- R. Ex. Alzada. El recurso de alzada para unificación de criterio no es para revisar una resolución de un TEAR en todo su contenido, como la falta de motivación, sino para fijar una doctrina o criterios en la interpretación de las normas aplicables (TEAC 12-12-13)
- R.E. Revisión. Improcedente. No procede el recurso extraordinario de revisión, art. 244 LGT, contra informes por delito ni contra remisiones al Mº Fiscal porque son actos de trámite y no firmes ni resolutorios (TEAC 19-9-13)
- R.E. Revisión. Admisibilidad. Si el acto no era firme, pero adquirió firmeza durante la tramitación debe admitirse el recurso extraordinario de revisión (TEAC 17-10-13)
- R. Ex. Revisión. Desestimación. El recurso de anulación contra la resolución en el extraordinario de revisión que consideró que una resolución del TEAC no era documento esencial, se desestima porque aunque se alegó una causa del art. 239.6 LGT, la misma no concurre (TEAC 12-12-13)
RECURSOS
- TJUE. Sentencias. Efectos. Una sentencia del TJUE declarando una norma interna contraria a la normativa comunitaria tiene efectos
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- RA. Arrendamiento de inmuebles. La regla referida al empleado y al local se aplica sólo cuando se trata de la actividad de arrendamiento o compraventa, y no otra; y considerando que son requisitos necesarios, pero no suficientes (TEAC 28-5-13)
-RA. Sociedades de profesionales. Simulación. Si una sociedad de profesionales factura a los clientes y los trabajos de aquéllos los facturan sus sociedades que no añaden nada a los servicios prestados, hay simulación relativa para evitar retenciones (TEAC 21-3-13)
- RA. Renta irregular. Profesionales. A la vista de TS ss. 15.07.04 y 1.02.08, hasta la entrada de la Ley 35/2006, era irregular el rendimiento percibido de una vez por un profesional por actividad generada en varios años y, aunque se debe estar a cada caso, para evitar que dependa de la voluntad del contribuyente, se debe entender así si la actividad es compleja y la retribución está vinculada a la duración (TEAC 31-1-13)
- Mínimos. Discapacidad. La referencia a la “incapacidad declarada judicialmente”, art. 60.3 LIRPF y art. 72.1 RIRPF, es a la incapacidad civil, arts. 199 y ss Cc y 788 y ss LEC (TEAC 24-4-13)
- Mínimos. Ascendientes y descendientes. A efectos de los mínimos por ascendientes y descendientes, art. 59 LIRPF, por “rentas anuales” se entiende la suma aritmética de las positivas y negativas del período sin aplicar las reglas de integración y compensación; los rendimientos se computan por el neto, deducidos los gastos, pero sin reducción por renta irregular, salvo en los rendimientos del trabajo en que sí se aplica el art. 18 LIRPF, al ser reducciones previas a los gastos, pero no el art. 20 LIRPF. Esta aclaración es aplicable a los arts. 58 y 61 LIRPF (TEAC 27-6-13)
- Deducciones. Vivienda. Si se emplea una cuenta vivienda para la construcción de la misma, atendiendo a los plazos límite para una y otra puede alcanzar hasta ocho años desde la apertura de la cuenta (TEAC 5-9-13)
- Retenciones. Discriminación UE. Existe discriminación si la retención es superior a la de un residente en situación comparable. No la hay aunque, estando en la misma situación, después el residente está en mejor situación para la devolución de todo o parte de la retención (TEAC 24-4-13)
- RE. Derechos de imagen. Por el principio de calificación, sin necesidad de expediente de fraude de ley, se puede aplicar el art. 76 LIRPF y considerar retribución del derecho de imagen los pagos hechos a la cesionaria por el club con la intermediación de una cadena de televisión (TEAC 5-11-13)
I. SOCIEDADES
- Reinversión. Improcedente. Si se transmiten valores representativos de participación en sociedades para el tratamiento de reinversión, art. 36 ter LIS, no pueden ser existencias de la transmitente (TEAC 28-5-13)
- Reinversión. Transición. Si la inspección considera que no procede el tránsito de diferimiento a deducción, ésta es inaplicable y la sociedad sigue con aquél (TEAC 28-5-12)
- Renta injustificada. En la aplicación del art. 140 LIS no se exige una prueba extracontable a efectos de la imputación de la renta en un período anterior al prescrito o en otro más moderno no prescrito, y vale cualquier medio, incluidos los libros de contabilidad. Según TS 5.10.12, unif. crit., la contabilidad de los empresarios se puede considerar no fiable respecto de la realidad de los saldos, pero si se admite hay que estar al tiempo de imputación que se deriva de la contabilización (TEAC 21-3-13)
- Gastos. Fondo de comercio. Requisitos. El beneficio fiscal del art. 12.5 LIS la sociedad debe probar que la inversión amplía la capacidad de generación de negocio productivo del Grupo y que no es una mera reordenación financiera. Cambio de doctrina de r. 26.06.12 para adaptarla a TS s. 19.01.12 (TEAC 28-5-13). A efectos de la amortización del fondo de comercio financiero, art. 12.5 LIS, en la recuperación de “ayudas de estado fondo de comercio financiero”, el sujeto pasivo debe probar los obstáculos jurídicos explícitos para las combinaciones transfronterizas de empresas y la aplicación de un precepto del CdeC turco no es obstáculo jurídico explícito (TEAC 5-11-13)
- Gastos. Fondo de comercio. El derecho a la amortización del fondo de comercio de fusión nace con la inscripción en el RM y en la fecha de presentación en él (TEAC 3-10-13)
- Gastos. Contabilización. IVA no deducible. El IVA soportado que se regulariza como no deducible no es gasto deducible hasta que no se contabilice, norma 22 PGC, en una cuenta de reservas en el ejercicio en que se liquide, y con la condición al ser contabilización tardía, art. 19.3 LIS, de que no determine menor tributación (TEAC 3-10-13)
- Base negativa. Período prescritos. El art. 106.4 LGT establece que se debe acreditar la base negativa a compensar, pero no como obligación formal que puede prescribir, sino como prueba que permite la comprobación por la Inspección (TEAC 31-1-13)
- Base liquidable. RIC. En la fusión, procede aplicar la RIC si la absorbente no incorpora en su Balance las reservas de la absorbida, pero deja constancia en la Memoria a efectos de control y voluntad de la Junta de la absorbente de asumir el cumplimiento de los requisitos que debían ser cumplidos por la absorbida (TEAC 5-9-13)
- Bonificaciones. Entes Locales. La explotación de aparcamientos de uso público en subterráneo no se incluye en el art. 25.2.b) Ley 7/1985 de Régimen Local, y no se aplica la bonificación, art. 34.2 LIS (TEAC 27-6-13)
- Deducciones. Mecenazgo. En la deducción por gastos de publicidad, si ésta se incorpora a los envases con los que el colaborador comercializa sus productos, la base de la deducción es el coste de incorporación al envase y no el coste de éste (TEAC 28-5-13)
- Deducciones. Pendientes. Prescripción. En deducciones de ejercicios prescritos pendientes de aplicar, después LGT/2003, cabe comprobar la procedencia y cuantía (TEAC 21-3-13)
- RE. Fusión. Prescripción. No hay prescripción porque la sociedad absorbida no presentara autoliquidación por el ejercicio de la absorción aunque hayan transcurrido más de cuatro años desde que la absorbente debió haber presentado esa autoliquidación porque se interrumpió cuando incluyó en la suya el resultado contable y la base de la absorbida (TEAC 31-1-13)
- RE. Fusión. Motivo económico. La carga de la prueba de la existencia de motivo económico corresponde al sujeto pasivo que pretende acogerse al régimen (TEAC 31-1-13)
- RE. Reducida dimensión. Cifra de negocios. La cifra de negocios existiendo varias entidades se calcula por simple agregación o suma de las cifras de negocio individuales sin restar las operaciones internas ni tener en cuenta las eliminaciones de las normas de consolidación (TEAC 5-9-13)
- RE. Patrimoniales. Inaplicable. La consideración de sociedad patrimonial no depende del ejercicio de una actividad, sino de la composición del patrimonio. Así no lo es cuando más del 50% del activo se adquirió con beneficios no distribuidos obtenidos de una actividad (TEAC 21-3-13)
- RE. Patrimoniales. Inspección. Que la inspección tuviera alcance parcial no es obstáculo para aplicar el régimen si se prueba que procede y así lo pidió la inspeccionada (TEAC 31-1-13)
IRNR
- Convenios. Renta empresarial. Programas de ordenador. En la cesión de derecho de distribución de programas de ordenador, y con aplicación desde 18 de julio de 2008, se produjo un cambio de criterio en los comentarios al art. 12 del Modelo de Convenios de la OCDE, pasando de considerarse cánones a beneficios empresariales. En la imputación temporal se debe estar a la norma española del devengo porque los Convenios no regulan todos los aspectos de aplicación del impuesto (TEAC 5-11-13)
- Devolución. Ingresos indebidos. Retención improcedente. Si se pide devolución invocando la improcedencia de la retención no se exige aportar la declaración modelo 210, a diferencia de cuando se invoca que la retención resultó superior a la cuota (TEAC 5-11-13)
I. SUCESIONES Y DONACIONES
- Reducciones. Parentesco. Colaterales por afinidad. Las reducciones por parentesco no distinguen consanguinidad y afinidad: la sobrina carnal de la cónyuge del causante está en el grupo III y también a efectos del coeficiente multiplicador (TEAC 14-11-13)
- Gestión. Liquidación. Fiducia aragonesa. A la vista de TS, ss. 30.01.12, 20.03.12 y 2.04.12, la práctica de liquidación provisional en la sucesión hereditaria mediante fiducia aragonesa pendiente de ejecutar y según el art. 54.8 RISyD que fue declarado nulo, carece de fundamento (TEAC 10-10-13)
IVA
- No sujeción. Transmisión de rama. Para la no sujeción se exige la intención de explotación y no la hubo cuando el mismo día de la escisión se produjo la venta de las acciones (TEAC 18-7-13)
- Servicios. Registradores. Normas comunitarias. Si se interpretó mal la Directiva en la tributación de los Registradores de la Propiedad no puede el Director recurrente mantener que procede la regularización porque siempre fueron operaciones sujetas, porque ese es el efecto vertical directo de la norma comunitaria proscrito en el ámbito comunitario (TEAC 28-10-13)
- Exenciones. Financieras. Improcedente. No está exento el servicio de gestión de cobro de efectos, recibos y documentos prestado por entidad financiera a otra que a su vez anticipó los fondos al librados descontando los intereses por el período de anticipación; tampoco los servicios complementarios en caso de impago (TEAC 7-11-13)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Requisitos. La exención de entregas intracomunitarias no puede depender de los requisitos formales a los que sólo hay que atender si no se prueban los requisitos materiales. Si por cualquier medio se prueba el Número de Operador Intracomunitario, NOI, del adquirente no cabe denegar la exención (TEAC 17-10-13)
- Localización. Servicios. Publicidad. Aunque el servicio de publicidad se localiza en el destinatario, se localiza donde se presta en la organización para terceros de congresos, ferias y exposiciones para la comercialización, de forma que se trata de eventos en los que se ofrece a una pluralidad de destinatarios prestaciones de carácter complejo de información, bienes o acontecimientos para promoción entre los visitantes. Así ocurre en la promoción de vehículos de una marca extranjera (TEAC 24-1-13)
- Localización. Servicios. Tarjetas telefónicas. Canarias. La comercialización de tarjetas telefónicas de prepago, si los destinatarios de la reventa son empresarios en Canarias no se aplica el párrafo cierre del art. 70.2 LIVA y no hay sujeción al IVA, sino al IGIC (TEAC 19-9-13)
- Devengo. Entregas. Fusión. La inscripción de las operaciones de reestructuración de empresas es constitutiva y tiene efectos desde la fecha del asiento de presentación de la escritura, porque aunque no lo entiende así la DGRN en 20.09.11, mantiene lo contrario el TS, s. 21.05.12, confirmando su doctrina. Por tanto el devengo se produce en la fecha del asiento de presentación y no en la de la inscripción (TEAC 24-1-13)
- Devengo. Derecho de superficie. Aunque el TEAC mantuvo que el derecho de superficie era un negocio de tracto directo, cambia la doctrina a la vista de TS s. 13.04.11, que considera que es de tracto sucesivo (TEAC 18-7-13)
- Devengo. Anticipos. Los servicios de urbanización por agente urbanizador no están exentos según art. 20.1.2º LIVA. La adjudicación al agente urbanizador de parcelas de los propietarios en el proceso de reparcelación es un pago anticipado en especie con devengo del IVA (TEAC 14-3-13)
- Devengo. Pagos anticipados. Las aportaciones dinerarias de cooperativistas para sufragar las obras de un aparcamiento con cesión de uso a los mismos, son pago anticipado de una operación sujeta (TEAC 17-10-13, cambio de criterio)
- Base imponible. Modificación. La LIVA no establece incompatibilidad entre los supuestos de reclamación de cantidad y declaración de concurso aunque puede ocurrir que la existencia de éste haga inviable aquélla (TEAC 24-1-13)
- Repercusión. Modificación de la base. Rectificación. La regulación del IVA, art. 89.5 LIVA sobre rectificación en caso de modificación de la base o error fundado en derecho, es una especialidad frente al régimen de recargos de extemporaneidad de la LGT (TEAC 18-4-13)
- Repercusión. Indebida. Rectificación. Para que no exista obligación de ingresar la cuota repercutida improcedentemente es preciso que se rectifique la repercusión según art. 89 LIVA y la deducción según el art. 114 LIVA (TEAC 23-5-13)
- Tipo. General. Vivienda en construcción. La transmisión de vivienda en construcción tributa al tipo general (TEAC 7-11-13)
- Importaciones. Operación asimilada. El abandono del régimen de depósito distinto del aduanero es hecho imponible “importación”, art. 18 LIVA, si respecto de los bienes que se vinculan al régimen por un despacho a libre práctica de una mercancía procedente de un país tercero no se producen entregas o servicios exentos entre la vinculación y el abandono; pero si los bienes que se importan con exención por vinculación al régimen son objeto de entregas o servicios entre la vinculación y el abandono, en éste hay operación asimilada a la importación, art. 19.5 LIVA (TEAC 19-9-13)
- Importaciones. Base imponible. Aunque en la base imponible de las importaciones se incluyen los gastos accesorios, los contratos de futuro para garantizar el precio de las mercancías no tienen esa consideración. Cambio de criterio a la vista de AN ss. 20.10.10 y 30.05.12 (TEAC 19-9-13)
- Deducciones. Actividad existente. Si se acredita que se han iniciado las obras de urbanización, desde que se prueba que se han soportado costes de esa actividad, no sólo materiales, sino también técnicos y administrativos incluso antes de iniciarse la urbanización, se adquiere la condición de empresario y hay derecho a deducir (TEAC 20-6-13)
- Deducciones. Previas. Intención. Prueba. A efectos de la deducción previa, la transmisión del derecho de opción de compra sobre terrenos rústicos por transmitente empresario a adquirente empresario, éste debe probar con datos objetivos su intención de afectar el bien a la actividad (TEAC 7-11-13)
- Devoluciones. Norma inadecuada. Intereses. En las devoluciones por rectificación de autoliquidación con indebido cálculo de la prorrata porque la norma interna fue declarada contraria a la Directiva hay ingresos indebidos aunque no resultara cuota a ingresar y se liquidan intereses de demora (TEAC 7-11-13, cambio de criterio)
- Devoluciones. No establecidos. Derecho a deducir. Cuando las entregas y servicios de empresarios o profesionales no establecidos se afectan a operaciones que dan derecho a deducir según la norma del Estado donde estén establecidos o del Estado en que se soportan las cuotas, hay derecho a la deducción o devolución aunque por las normas de localización en ninguno de esos Estados (TEAC 20-6-13)
- Devoluciones. No establecidos. Procedimiento. Si un procedimiento de devolución iniciado a solicitud de un no establecido acaba con la iniciación notificada de otro de comprobación limitada, es obligado en éste notificar la propuesta de resolución y dar trámite de audiencia (TEAC 14-3-13)
- Devoluciones. No establecidos. Solicitud. La Directiva 2008/9/CE señala que la solicitud se debe referir a un período no superior a un año ni inferior a tres meses y, regulado en LIVA y RIVA, no resolvió procedentemente la Oficina Nacional de Inspección cuando no admitió la solicitud referida a un período distinto: de enero a noviembre, de julio a octubre (TEAC 12-12-12)
- Devoluciones. No establecidos. Plazo. El incumplimiento del plazo para devolver, art. 31.3 RIVA, sólo determina intereses de demora, pero no “per se” la obligación de devolver el importe solicitado por el no establecido (TEAC 18-4-13)
- Devoluciones. No establecidos. Transporte. Las actividades de servicios de transporte y accesorias, art. 22 LIVA, dan derecho a la devolución, aunque art. 119.2.2º LIVA sólo se refiere a los arts. 21, 23, 24 y 64 LIVA, pues así resulta del art. 1 de la 13ª Directiva en relación con el art. 148 D. 2006/112/CEE (TEAC 20-6-13)
- Devoluciones. Garantías. La exigencia de garantías en las devoluciones, art. 118 LIVA, no equivale a las medidas cautelares, art. 81 LGT, para deudas liquidadas o pendientes de liquidación, porque aquéllas no están condicionadas por normas de competencia ni al procedimiento de adopción (TEAC 23-5-13)
ITP y AJD
- ITP / IVA. Hipoteca unilateral. En la hipoteca unilateral a favor de la Administración por aplazamiento o fraccionamiento: a) si el deudor es sujeto pasivo del IVA: hay sujeción al IVA con exención y tributación por AJD; b) si no lo es, hay sujeción al ITP con exención; y si no se acepta, hay sujeción a AJD con exención (TEAC 3-12-12, unif. crit.)
- TO. No sujeción. Autorización. No está sujeta a TO la autorización para la instalación de un parque eólico para generación de energía eléctrica porque no se transmite al particular un derecho de la Administración (TEAC 12-9-13)
- TO. Hecho imponible. Autorizaciones. Desde la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, que abandonó el concepto de servicio público del sector, las autorizaciones para el establecimiento de parque eólico no se pueden incluir en las autorizaciones sujetas como concesión, al faltar el elemento de desplazamiento patrimonial de un derecho originariamente público (TEAC 14-2-13)
- TO. Hecho imponible. Acciones inmobiliarias. Si se adquieren valores representativos de entidad cuya activo está formado mayoritariamente por inmuebles, adquiriéndose el control, art. 108.2 LMV, hay sujeción por Transmisiones Onerosas (TEAC 12-9-13)
- OS. Hecho imponible. Liquidación de sociedad. En la liquidación de sociedad en que se adjudican bienes hipotecados a los socios que asumen las deudas garantizadas sólo se tributa por OS, a diferencia de lo que ocurre en la ampliación de capital con esa aportación que exige tributar por OS por la ampliación y por TO por la asunción de deuda (TEAC 14-11-13)
- Exenciones. Leyes especiales. La exención del art. 9 Ley 2/1994 se aplica a la financiación hipotecaria que incluye la escritura de novación modificativa del crédito hipotecario (TEAC 12-9-13)
I. ESPECIALES
- Hidrocarburos. Pérdidas. No hay norma que obligue a registra contablemente las pérdidas si no exceden de las que resultan de la aplicación de los porcentajes reglamentarios (TEAC 18-4-13)
UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN SANTÍSIMA
Bajo tu amparo nos acogemos,
Santa Madre de Dios;
No deseches las súplicas
Que te dirigimos en nuestras necesidades,
Antes bien, líbranos de todo peligro,
¡Oh, siempre Virgen, gloriosa y bendita!
(Se considera que la oración “Sub tuum praesidium” es la más antigua de las dirigidas a nuestra Madre, la Virgen Santísima)
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