Jurisprudencia tributaria
(octubre, 2013)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- R. Extemporaniedad. Procedente. El recargo por extemporaniedad no es una sanción, se aplica y no se le aplica el principio de proporcionalidad (AN 4-10-13)
- Apremio. Procedente. Si se denegó el aplazamiento y no se recurrió, sino que se presentó un escrito de reconsideración, fue procedente el apremio, sin que se pueda admitir la repetición sin límite de la solicitud (AN 7-10-13). Si se concedió el fraccionamiento, pero con otros plazos y se incumplió y se denegaron las peticiones de suspensión tanto por Recaudación como por el TEAR, fue procedente el apremio (AN 28-10-13)
- Apremio. Improcedente. Fue improcedente el apremio porque el funcionario notificador no dejó constancia de dónde dejó el aviso –en el buzón, en el suelo, por debajo de la puerta- ni de quién se negó a recibir, cuando además, sí se recibieron otras notificaciones y había designado un representante. Notificación edictal contraria a Derecho (AN 14-10-13)

INTERESES

- Liquidación anulada. Interés legal. Si la deuda estuvo suspendida, el procedimiento duró más de un año, la reclamación se estimó en parte y hubo que practicar nueva liquidación se debe aplicar el artículo 26.6 LGT y liquidar el interés legal (AN 10-10-13)
- Liquidación anulada. Cálculo. Anulada una liquidación en el cómputo de intereses de demora la fecha final es cuando el Inspector Jefe dictó la liquidación luego anulada, TS s. 14.06.12, sin que se apliquen retroactivamente los arts. 240.2 y 26.4 LGT (AN 3-10-13). Si por sentencia se anula la liquidación de IVA por improcedencia de la prorrata, hubo ingresos indebidos y en su devolución se calcula los intereses de demora desde el ingreso (AN 31-10-13)

PRESCRIPCIÓN

- Interrupción. Inaplicable. La solicitud de devolución de ingresos no interrumpe la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria y de exigir su ingreso y ese procedimiento de revisión no es identificable con reclamaciones y recursos (AN 23-10-13)

PRUEBA

- Dictámenes jurídicos. Ineficacia. Que se admitiera la prueba de informes jurídicos no impide que no se considere porque los dictámenes por encargo llevan de ordinario a conclusiones favorables a los intereses de quienes los pidieron (AN 16-10-13). El informe del catedrático es de contenido jurídico y no se considera como prueba a la vista del art. 335.1 LEC (AN 24-10-13)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- EI. Improcedente. Si la Inspección considera que hay facturas sobrevaloradas debe probar la sobrevaloración y con base sólo en información de Internet no comprobada no cabe aplicar la estimación indirecta (AN 3-10-13). La Administración debe probar que le es imposible determinar la base imponible. Los datos contrastados son insuficientes para entender que existe anomalía sustancial contable que impide la determinación de la base (AN 10-10-13). En la estimación indirecta por no haber contabilizado los sobreprecios en ventas, es insuficiente prueba el muestreo que hizo la Inspección y sólo se admite el incremento derivado de la información de los compradores que declararon (AN 31-10-13)
- EI. Procedente. Fue correcto extrapolar datos derivados de declaraciones de compradores a requerimientos de información por sobreprecios (AN 3-10-13). Fue procedente la estimación indirecta, como se resolvió para el IVA, operando con datos suministrados por el contribuyente que sólo los cuestionó después de la liquidación (AN 10-10-13)

INFORMACIÓN

- Requerimiento. Improcedente. El requerimiento de información a operadora en telecomunicaciones sobre el momento, duración y destino de llamadas realizadas y recibidas en un móvil vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones y no tiene amparo en el artículo 93 LGT (AN 10-10-13)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Efectos. Si en comprobación limitada resultó que no procedía regularizar la situación no cabe volver sobre ella sin probar hechos o circunstancias nuevas (AN 24-10-13)
- Comprobación limitada. Caducidad. Si la autoliquidación del ISyD se presentó en diciembre del 2003 y se complementó en 2004, se debe estar a la iniciación de actuaciones de Gestión en septiembre de 2006, de modo que, aunque se considerara paralización el tiempo transcurrido en la cumplimentación de requerimientos, hubo caducidad porque desde el último hasta la notificación de la liquidación pasaron más de seis meses (AN 17-10-13)

INSPECCIÓN

- Iniciación. Denuncia. En diligencias previas penales no se declaró falsa la denuncia anónima cuando se ordenó el archivo provisional y cuando se inició la comprobación no se lesionó ningún derecho fundamental porque en la misma tuvo todas las garantías. La denuncia no es un acto que inicia el procedimiento de inspección (AN 24-10-13)
- Liquidación. Provisional. Que la liquidación se calificara como provisional por estar pendiente un proceso penal y que el TEAR ya resolviera conociendo su resolución, pero advirtiendo de otras pendencias, aunque lleve a considerar que la liquidación debió ser definitiva, TS s. 22.03.03, no determina su anulación (AN 16-10-13)
- Duración. Plazo. Ampliación. La ampliación del plazo a otros doce meses se debe notificar dentro del plazo de los primeros y no equivale una diligencia en que el actuario que va a proponer la ampliación (TS 14-10-13, dos). La ampliación del plazo de duración de actuaciones se debe hacer antes de concluir los doce primeros meses (AN 10-10-13)
- Duración. Plazo. Ampliación. Extemporaneidad. Prescripción por ampliación de plazo extemporánea (AN 24-10-13). El cómputo del plazo para ampliación se hace de fecha a fecha sin computar dilaciones y existiendo extemporaneidad el plazo a contar es de 12 meses por lo que se produjo prescripción (AN 31-10-13)
- Duración. Dilación. No computable. No cabe apreciar dilación por no haber renunciado a aportar el libro mayor que no era obligatorio, y que después se aportó, ni por no explicar la calificación urbanística, que luego fue irrelevante para liquidar, porque si la aportación es incompleta lo debe señalar la Inspección y porque no hay dilación si las actuaciones pueden continuar con normalidad (TS 14-10-13). El requerimiento de información a las autoridades fiscales portuguesas no determinó dilación al haber seguido las actuaciones del procedimiento (AN 31-10-13)
- Duración. Dilación. No computable. Prescripción. Según TS, s. 20.05.10, no hay dilación por no aportar lo que la Administración ya tenía en otra dependencia y por otro expediente aunque no lo advirtiera el inspeccionado (AN 16-10-13). Hubo prescripción por exceso de duración porque no son computables las dilaciones porque no se motivan, una a una, en el acto de liquidación y porque no se produjo retraso o entorpecimiento en el curso del procedimiento que se desarrolló con normalidad (AN 31-10-13)
- Prescripción. Los actos en un incidente de suspensión que es un procedimiento dist8nto del de inspección no interrumpen la prescripción y tampoco, por ser un acto interno, el retraso en la remisión del expediente por el TEAR al TEAC (AN 31-10-13)

SANCIONES

- Principios. Non bis in idem. Si en la transmisión de inmueble, con renuncia a la exención, se repercutió el IVA y el adquirente no podía deducir íntegramente por aplicar la prorrata, no se infringió el principio non bis in idem cuando se regularizó el IVA por el Estado y el ITP por la Comunidad Autónoma (AN 10-10-13)
- Tipificación. Declaración informativa. Sanción procedente por no haber incluido algunas operaciones en la declaración de operaciones con terceros, mod. 347 (AN 31-10-13)
- Culpa. Prueba. El debate sobre aspectos de la liquidación no puede evitar que sea improcedente la sanción si no se ha probado la culpabilidad (TS 10-10-13)
- Punibilidad. Discrepancia razonable. No procede sanción porque las normas aplicadas no son claras, ha sido necesaria una interpretación del contrato, sin que sea relevante la conformidad ni regularizaciones anteriores, recurridas, habiendo presentado declaraciones veraces (AN 24-10-13)
- Punibilidad. Ocultación. Si no se repercutió ni se ingresó el IVA procede sanción agravada por ocultación (AN 25-10-13)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Concurso. La situación de concurso no determina la suspensión sin garantías. No se lesionó el art. 24 CE porque se concedió la suspensión condicionándola a la prestación de garantías exponiendo justificación razonada suficiente (TS 25-10-13)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Bases negativas. En un asunto sobre compensación de bases negativas en el IS fue correcto desestimar la petición de suspensión sin garantías porque, art. 233 LGT, ni hay perjuicio irreparable ni la apariencia de buen derecho pueden sustentar tal pretensión (AN 3-10-13)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. Si no se prueba la existencia de perjuicio de imposible o difícil reparación no procede la suspensión sin garantías (AN 10-10-13, 24-10-13)
- R. Alzada. Plazo. Si el TEAR daba plazo para recurrir ante el TEAC y el interesado recurrió después de un mes, dado que no procedía la alzada, procede anular la resolución de extemporaneidad y retrotraer para que el TEAR se refiera al recurso contencioso (AN 16-10-13)
- R. Alzada. Centro Directivo. Plazos. Hubo extemporaneidad en el recurso del Director porque se debe estar a la fecha de entrada en el TEAC y no a la que consta como de salida de la propia dependencia impugnante (AN 17-10-13)
- R. Alzada. Centro Directivo. Forma. Desde la LGT/2003 los centros directivos pueden interponer el recurso de alzada sin alegaciones en cuanto no fueron parte en la reclamación, pero deben alegar en el plazo de un mes desde la puesta de manifiesto y en este aspecto hubo extemporaneidad (TS 21-10-13)
- R. Extraordinario de revisión. Improcedente. Fue adecuado a derecho no admitir el recurso al no estar basado en uno de los motivos del art. 244 LGT. El error de hecho se corrige según el art. 220 LGT (AN 3-10-13)

RECURSOS

- Legitimación. El poder de representación no es suficiente y se exige el acuerdo para litigar. La Sala no tiene obligación de dar plazo para subsanar, salvo que exista indefensión y aquí no la hubo (TS 21-10-13). No es suficiente el poder para pleitos y debe aportarse el acuerdo para litigar, sin que la Sala esté obligada a dar plazo para subsanar. Denunciado el requisito en la demanda se pudo producir la oposición hasta el escrito de conclusiones (AN 10-10-13). Inadmisibilidad por falta de acuerdo para recurrir (AN 17-10-13)
- Legitimación. Subsanación. Admisibilidad porque la entidad subsanó la falta del requisito exigido en los artículos 69.B y 45.2.D de la LJCA (AN 17-10-13)
- Sentencia. Incongruencia. Hubo incongruencia porque no fue el administrador derivado como responsable el que interpuso la reclamación porque actuar como representante no equivale a ser el deudor principal, porque la remisión a la resolución del TEAC referida a aquella reclamación no sirve para la que corresponde a la interpuesta por el responsable con distintos motivos (TS 25-10-13)
- Casación. El objeto de la casación es la sentencia impugnada y no el acto que la origina y las pruebas no son impugnables salvo irracionalidad o arbitrariedad (TS 11-10-13)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Ganancias. Simulación. La referencia de la LGT a la simulación obliga a su consideración civil. Hubo causa ilícita en un negocio indirecto porque se intentó eludir el impuesto con un entramado de operaciones que aparentemente pretendían agrupar el patrimonio familiar en una sociedad holding, pero que procuraba la obtención de ganancias de los socios sin tributar aprovechando los porcentajes de abatimiento, una deuda oportunamente creada y un reparto de dividendos encubierto. A la simulación se puede llegar por la prueba de presunciones, art. 108.2 LGT y es procedente el análisis conjunto de las operaciones en vez de atender a cada una (TS 24-10-13)
- R.C. Mobiliario. En las operaciones de Leverage Buy Out –LBO- o fusión apalancada, TS ss. 12.11.12 y 25.04.13, para anticipar una plusvalía ante la falta de liquidez, hay simulación relativa porque sólo se pretende repartir utilidades a los socios. No hay tributación de ganancias a tipo reducido, sino dividendos gravados a un tipo mayor y con retención (AN 16-10-13, tres)

I. SOCIEDADES

- Renta no justificada. Existe renta presunta en los préstamos entre vinculadas (TS 10-10-13). Se imputa a la sociedad la renta de la actividad de transporte realizada por ella y tres personas físicas al constatarse la existencia de una unidad económica. No sanción por ausencia de culpa (AN 10-10-13)
- Ingresos. Sobreprecios. Procedente regularización cuando se cobró a los adquirentes de viviendas y locales cantidades no contabilizadas y se produjeron variaciones en las existencias finales e iniciales sin justificación. Sanción agravada por ocultación y perjuicio económico (AN 10-10-13)
- Ganancias. Cálculo. Si en la adquisición de acciones se pactó la disminución del precio si las sociedades adquiridas debían incurrir en gastos o inversiones, habiendo sido así, la ganancia se calcula respecto del precio reducido (AN 18-10-13)
- Reinversión. Diferimiento. Improcedente. En la fusión la absorbente debió cumplir los requisitos para el diferimiento al que se acogió la absorbida mediante un ajuste negativo de la ganancia. Y, al tratarse de una sociedad inactiva, no procede porque, TS s. 17.07.12, la afectación se exige tanto respecto del elemento transmitido como del objeto de la reinversión (AN 10-10-13). No procede el diferimiento en la transmisión de inmuebles entre sociedades del mismo socio y con el mismo control, porque hubo simulación para adquirir participaciones de sociedades sin actividad (AN 17-10-13). No procede el diferimiento porque se trataba de una parcela de uso residencial calificable como existencia (AN 24-10-13)
- Reinversión. Diferimiento. Procedente. Períodos prescritos. Al arrendamiento de inmuebles se aplica el plan contable de inmobiliarias. Si los solares se calificaron primero como solares, el cambio posterior a inmovilizado no modifica tal carácter y el alquiler no era el objeto social. Pero se admite el tratamiento para inmuebles adquiridos en períodos prescritos en los que la sociedad se acogió al régimen de inversión porque hay que respetar la proyección futura de sus efectos (AN 24-10-13)
- Gastos. No deducibles. Realidad. No son deducibles los gastos por servicios facturados si no se acreditan (AN 24-10-13, dos)
- Gastos. No deducibles. Afectación. No son deducibles como gastos de promoción los no justificados documentalmente ni los no relacionados con la actividad: tarjetas de crédito del administrador en adquisiciones en supermercados y restaurantes (TS 10-10-13)
- Gastos. No deducibles. Liberalidad. Si se avaló a una sociedad vinculada que fue declarada en suspensión de pagos y que obligó a la avalista a enajenar activos para atender a su responsabilidad, no procede la provisión por insolvencias y el pago se debe calificar como liberalidad. Sanción improcedente por falta de culpa y de motivación (AN 10-10-13)
- Gastos. No deducibles. Comidas. Para deducir los gastos por comidas debe constar la identidad del preceptor del servicio y la correlación con los ingresos (AN 3-10-13)
- Gastos. No deducibles. Facturas. No son deducibles los gastos por “technical services fees” – TSF- que no se acreditan, sin factura individualizada y sin aportar detalle de sus costes (TS 24-10-13)
- Gastos. No deducibles. Apoyo a la gestión. No son deducibles los gastos de apoyo a la gestión genéricos y en los que no se describen los servicios ni el precio ni los criterios de determinación (AN 3-10-13). No son deducibles los gastos por intereses –fees commisions- y marketing a la vista de los criterios de la OCDE (AN 24-10-13)
- Gastos. Deducibles. Fondo de comercio. Fue deducible la amortización del fondo de comercio derivado de una fusión en la que la absorbente tenía el 100% de la que desaparece y ésta se había acogido al régimen especial, art. 103.3 LIS, con motivo de una ampliación de capital (TS 14-10-13)
- Gastos. Fondo de comercio. Cálculo. El fondo de comercio se corrige por las plusvalías tácitas, pero no hay precepto que justifique la pretensión inspectora de aplicarlo en proporción a los precios cuando se adquiere en distintos momentos (AN 18-10-13)
- Gastos. No deducibles. Activables. Los gastos de notaría y registro en permuta inmobiliaria no son deducibles sino activables e imputables al período de obtención del rendimiento por la permuta (AN 3-10-13)
- Gastos. Deducibles. Regularización. No cabe rechazar la deducibilidad de gastos mediante análisis en bloque y por sistema de muestreo y distribución de claves (AN 24-10-13)
- Imputación temporal. Ingresos. Los ingresos por devolución de la tasa declarada inconstituciones se imputan al ejercicio en que se acuerda la devolución (AN 24-10-13)
- Bases negativas. Compensación. Procedía la compensación en 2002 de bases negativas de 1994 y 1995 que constaban en autoliquidación de “entidad exenta”, porque se aportó la declaración, la contabilidad y los soportes documentales (AN 24-10-13). Ni después de la reforma de la LIS puede la Administración comprobar si las bases negativas de períodos prescritos son conformes a Derecho. Sólo puede comprobar su declaración y que se ajustan las cuantías a compensar (AN 24-10-13)
- Base liquidable. RIC. Improcedente dotación porque la RIC se debe dotar con beneficios directamente procedentes de la actividad (AN 17-10-13)
- Tipo. Si se vendió un inmueble adquirido en leasing se entiende adquirido al ejercitar la opción. Al no haber transcurrido más de un año, debió tributar al 40% (AN 24-10-13)
- Deducciones. Inversiones. Medio Ambiente. Las deducciones no se aplican en el período de la inversión, sino cuando se obtiene el certificado de convalidación (AN 3-10-13)
- Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente. No procedió aplicar la deducción por actividad exportadora en empresa aseguradora por los gastos de asistencia a ferias internacionales (AN 24-10-13)
- RE. Fusiones. Empresa sin actividad. Si con otras empresas afectadas se admitió la realidad de las operaciones de compraventa de mercancías, se debe admitir para la empresa refacturadora que no tiene actividad, al no haberse justificado un motivo para apartarse del anterior criterio aplicado (AN 31-10-13)
- RE. Motivo económico. Inexistente. No existía motivo económico válido cuando lo que se pretendió era vender la actividad conservando los inmuebles en una sociedad de nueva creación controlada (AN 31-10-13)
- RE. Reducida dimensión. No se aplica el régimen de empresas de reducida dimensión a sociedades de mera tenencia sin actividad porque “cifra de negocios” e “importe de los mismos” son términos referidos a actividad empresarial (AN 24-10-13)
- RE. Sin ánimo de lucro. Fundaciones. Improcedente aplicación del régimen especial cuando se incumplió el requisito de comunicación de participación en sociedad mercantil, de su vinculación a los fines sociales y de destinar al menos el 70% de los ingresos netos a los fines fundacionales. Sanción improcedente por discrepancia razonable (AN 10-10-13)
- RE. Patrimoniales. No fue patrimonial la sociedad que realizó un proceso urbanizador de parcelas aunque actuara una Junta de Compensación como fiduciaria (AN 10-10-13)

IRNR

- Residencia. Domicilio. Si se obtuvo una beca para prestar servicios en Lisboa que luego llevó a un contrato indefinido, procede tributar por IRNR y no por IRPF aunque las retribuciones se pagaran por entidades españolas (TS 3-10-13)
- Renta sujeta. Multipropiedad. Si la entidad sin establecimiento permanente era propietaria de 57 apartamentos en España y permitió a la promotora que dispusiera de los derechos de uso y ocupación pudiendo vender estos derechos, obtuvo renta sujeta (AN 3-10-13). Tributa la entidad no residente sin establecimiento permanente propietaria de inmuebles en España que obtiene rendimientos y que está vinculada con la entidad que atribuye derechos de ocupación (AN 3-10-13)
- Sujeto pasivo. Multipropiedad. La propietaria del inmueble es quien realiza el hecho imponible y no la promotora que integra el club de time sharing (AN 17-10-13)
- Deducciones. Dividendos. Hubo discriminación y procedía la anulación cuando no se permitió la deducción por dividendos en las plusvalías obtenidas por una sociedad francesa en la venta de acciones de una sociedad española (TS 25-10-13)
- Retenciones. Dividendos. Procedía retener en el pago de dividendos a empresa belga sin que sea contrario al art. 56 CE y sin que sea aplicable la Directiva 90/435/CEE (AN 3-10-13, 31-10-13)
- RE. Opción. Al no haberse ejercido en el plazo de dos meses, DT 3ª RD 687/2005, la opción para tributar por el IRNR para entidades que hubieran adquirido la residencia en 2004 y 2005,, se tributa por el régimen general (AN 3-10-13)
- Gravamen sobre inmuebles. No exención. Está gravada la entidad no residente sin establecimiento permanente en España propietaria de varios inmuebles de los que obtiene rendimientos y que está vinculada con la que se atribuye los derechos de ocupación (AN 31-10-13)
- Gravamen sobre inmuebles. Exención. Procede la exención del Gravamen si la propiedad del inmueble la tenía una entidad en paraíso fiscal, pero era subsidiaria de entidad británica que cotizaba en mercados secundarios, según TS s. 27.06.13 (AN 31-10-13)

ISyD

- Reducción. Empresas. Los requisitos de local afecto y al menos un empleado se cumplen en el grupo de empresas cuando se dan en una de ellas (TS 16-10-13)
- Dilaciones no computables. Prescripción. En inspecciones a varios hermanos coherederos, si la Administración ya disponía de documentación suficiente para liquidar no hubo dilación imputable al administrado por no aportar lo ya aportado o las actas de inspección que debería tener la Administración y se produjo prescripción (TS 3-10-13)

IVA

- Exenciones. Entrega de edificación. Rehabilitación. Probadas las obras y el precio superior al 25% del valor del inmueble procede la exención (AN 31-10-13)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. No procede la exención porque, según informe de las autoridades fiscales portuguesas, la adquirente no tiene instalaciones para depósito ni elementos de transporte ni personal ni documentos de transporte. El CMR da fe sólo de la recepción por el transportista. No sanción porque la infracción se derivaba del comportamiento del adquirente (AN 10-10-13) . No procede exención por entrega intracomunitaria porque los CMR no tienen el recibí del operador intracomunitario ni se identifican los vehículos recibidos respecto de los facturados ni consta quien recibe ni la fecha de entrega (AN 23-10-13)
- Base imponible. Si no se pacta separadamente el IVA se entiende incluido en el precio (TJUE 7-11-13)
- Repercusión. Rectificación. A efectos del art. 89.2 LIVA la escritura pública de compraventa no equivale a la factura (TS 10-10-13). El plazo para la rectificación de la repercusión queda suspendido hasta que se resuelva la controversia que la justificaría (AN 11-10-13)
- Deducciones. Simulación. Improcedente. No procede la deducción de “los gastos” cuando los trabajadores siguieron realizando el mismo trabajo como autónomos o empelados de subcontratistas que tributaban en EO en el IRPF para deducir más gastos. Adecuada prueba de presunciones (AN 9-10-13)
- Deducciones. Prorrata. Subvenciones. La subvención para cubrir el déficit de explotación no se debe incluir en el denominador de la prorrata. Fue inaudito que la AEAT utilizara un incidente de ejecución referido a los intereses de demora para impugnar una sentencia firme cuando en momento alguno hubo pronunciamiento sobre esa cuestión (TS 22-10-13)
- Deducciones. Caducidad. Devoluciones. Las sentencias TS 4.07.07, 24.11.10 y 13.12.11 reiteran que producida la caducidad del derecho a deducir, nace el derecho a la devolución de las cuotas no compensadas, pero en este caso, contra la pretensión de la Administración, no hubo caducidad y procedía compensar (AN 3-10-13)
- Devoluciones. Intereses. Procedencia de intereses en el retraso en la devolución de cuotas no compensadas (TJUE 24-10-13)

I. ESPECIALES

- Hidrocarburos. Exención. Producción de electricidad. No es contra el principio de legalidad que el reglamento establezca condiciones adjetivas para garantizar la finalidad de la exención regulada en el art. 51.2.c) de la ley (AN 28-10-13)
- Hidrocarburos. Liquidación. Anulada. Se anula la liquidación que no determina las bases imponibles por períodos sin tener en cuenta que en este caso es mensual y habiendo referido los resultados de la inspección a períodos anuales (AN 28-10-13)



UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE, LA VIRGEN MARÍA

“Dios te salve, Reina y Madre de misericordia;
vida, dulzura y esperanza nuestra, Dios te salve.
A ti llamamos los desterrados hijos de Eva;
a ti suspiramos, gimiendo y llorando, en este valle de lágrimas.
Ea, pues, Señora, abogada nuestra, vuelve a nosotros esos tus ojos misericordiosos;
y, después de este destierro, muéstranos a Jesús, fruto bendito de tu vientre.
¡Oh clementísima, oh piadosa, oh dulce siempre Virgen María!”

V/ Ruega por nosotros, santa Madre de Dios
R/ Para que seamos dignos de alcanzar las promesas de nuestro Señor Jesucristo.



* Hace más de veinte años, un tributarista decidió compartir con sus amigos el fruto de su trabajo en el seguimiento, resumen y sistematización de los pronuciamientos de los tribunales sobre asuntos tributarios. Lo hizo, “ex abundantia cordis, gratis et amore”, con la alegría de quien da: “Quien se alegra porque da, ya sabe lo que es amar”. Aquella comunicación siempre fue acompañada de reflexiones sobre la Justicia, el amor humano y el amor divino. La Santa Madre Iglesia y la vocación cristiana urgen a dar noticia del “gozo de la fe” a todos los que quieran acogerla, en una nueva evangelización. Los tiempos exigen ponerse al día en la técnicas de comunicación y, aunque con muchas deficiencias y limitaciones, el 30 de septiembre de 2013, nació “El Hecho Imponible”, manteniendo la esencia de lo que fue el origen de la comunicación entre amigos tributaristas. Más de mil páginas “visitadas” en ese tiempo, y aunque sólo fuera una, animan a seguir, mientras el cuerpo aguante y sea conveniente.

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