JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(marzo, 2014)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Confianza legítima. La economía de opción no es ilícita porque pretenda una ventaja fiscal, sino porque esa sea la única finalidad seria del negocio. Se atentó contra la confianza legítima cuando se pretendió calificar de fraude de ley operaciones que en la comprobación de ejercicios anteriores se consideró conforme (TS 6-3-14)
- Fraude de ley. Existente. La TS s. 30.05.11 expone la diferencia entre elusión, evasión y economía de opción. La TJCE s. 21.02.06 expone la doctrina sobre el abuso de derecho. Hubo fraude de ley al realizara maniobras inusuales, utilizando como norma de cobertura la mercantil de transformación de sociedades y otras normas del IRPF, siendo normas eludidas los arts. 75 y 76.2 LIS y 52 LIRPF sobre imputación por transparencia (TS 10-3-14). La TS s. 30.05.11 considera la elusión fiscal, la evasión fiscal y la economía de opción. La LGT/2003 sustituyó el fraude de ley de la LGT/1963 por el conflicto en la aplicación de norma tributaria que es una cláusula general antielusión. En este caso se produjeron maniobras inusuales e incoherentes si no se tiene en cuenta la finalidad de elusión fiscal. No hubo economía de opción, TS s. 27.01.12 y 22.03.12, porque sólo se da cuando el ordenamiento abre distintas posibilidades. Sobre el abuso de derecho se ha pronunciado TJCE s. 21.02.06 (TS 17-3-14)
RECARGOS
- Extemporaneidad. Procedente. El recargo de extemporaneidad no es una sanción y no exige la prueba de la voluntad de incumplir (AN 5-3-14)
INTERESES
- Suspensivos. Procedentes. Procede la liquidación de intereses suspensivos, aplicando la LGT/1963 y no la LGT/2003, si el TS estima el recurso y revoca la sentencia de la AN sobre acto de ejecución de resolución del TEAC que anuló la sanción, pero mantuvo la cuota e intereses (TS 14-3-14)
- Nueva liquidación. Cuando se estima el recurso y se ordena nueva liquidación, se aplican los intereses del último inciso del art. 26.6 LGT/2003 y no la LGT/1963 aunque estuviera vigente al iniciarse el procedimiento, porque la nueva liquidación trae causa de la sentencia (TS 31-3-14)
- De demora. Procedentes. Procede la liquidación de intereses de demora desde que se produjo la resolución del TEAC porque la suspensión garantizaba sólo la suspensión en vía económico-administrativa (TS 27-3-14)
- Anatocismo. Improcedente. Si en la devolución solicitada se incluyeron intereses de demora no cabe calcular también sobre ellos los correspondientes a la liquidación por devolución improcedente (TS 19-3-14)
RESPONSABLES
- Solidaria. Sucesión en la actividad. Deuda. En la derivación de responsabilidad solidaria por sucesión de empresas se incluyen no sólo las deudas tributarias propias, sino también las derivadas de la sucesión en la actividad de otra que, a su vez, asumió por sucesión las deudas originadas por una tercera (TS 7-3-14)
- Solidaria. Sucesión en la actividad. Improcedente. Adquirir una marca, las variaciones en las venta y en la plantilla ates de la sucesión y no incluir en la derivación a otra empresa que adquirió la maquinaria, las herramientas, el material productivo y las existencias, subrogándose en las relaciones laborales, hace improcedente la derivación (TS 7-3-14)
- Administradores. Improcedente. Improcedente derivación de responsabilidad al administrador por deuda correspondiente al IVA porque la transmisión de la totalidad del patrimonio a otra empresa con el mismo objeto no estaba sujeta a dicho impuesto (AN 19-3-14)
PROCEDIMIENTO
- Calificación. Una cosa es la libertad de calificación, art. 13 LGT, y otra que, cuando se considera que los intereses a socios por préstamos participativos son reparto de dividendos de modo que para deducir el gasto se ha aplicado una norma de cobertura en vez de otra, lo procedente fuera el expediente de fraude de ley, lo que no hizo la Inspección (AN 6-3-14). La Inspección no puede introducir una consideración sobre la falta de “affectio societatis” porque, pudiendo utilizar la simulación o el fraude de ley, no puede anular un contrato civil para lo que sólo es competente la jurisdicción civil (AN 6-3-14)
- Notificación. Si se notificó sin problema la propuesta de liquidación y el apremio, ante la dificultad en la notificación de la liquidación, faltó diligencia en la Administración, que conocía el domicilio de la entidad y de su administrador, TS ss. 10.10.10, 22.11.12, 14.10.13, cuando la notificó por comparecencia (AN 30-3-14)
- Liquidación. Anulada. Reiteración. Según TS ss. 19.11.12, en interés de ley, cabe reiterar una liquidación cuando se anuló por defectos procedimentales para que se subsane, estando prohibida una tercera oportunidad, TS s. 7.10.00, por cosa juzgada. No cabe retroacción por vicios de fondo, TS ss. 7.04.11 y 26.07.12. Pero si se anula sin otra referencia, cabe reiterar (TS 14-3-14)
PRUEBA
- Informe jurídico. El dictamen pericial de contenido jurídico no se puede considerar prueba aunque se practicara, TS s. 13.05.11, al tratar no de hechos, sino de su interpretación (TS 31-3-14)
- Informe contable. La AN no estaba obligada a referirse a la prueba contable practicada si no lo consideró relevante, TC s. 218/1997, y no producía indefensión (TS 31-3-14)
INFORMACIÓN
- Requerimiento. Procedente. Fue procedente el requerimiento sobre cuentas de clientes por más de 3 millones de euros. Había trascendencia tributaria, TS ss. 21.06.12, 3.11.11 y 19.06.09, y hubo motivación, TS ss. 26.09.07, 3.11.11 y 26.09.07 (TS 17-3-14)
ESTIMACIÓN INDIRECTA
- Improcedente. Si del informe de disconformidad se deduce que no era imposible realizar la contabilidad de los datos aportados no se justifica la estimación indirecta (AN 20-3-14)
GESTIÓN
- Comprobación de valores. Motivación. Insuficiente. Según TS ss. 24.03.14 y 25.03.14, si no se justifican las razones por las que se utilizan los valores y sin detallar su obtención, procede su anulación, al producir indefensión (TS 31-3-14)
INSPECCIÓN
- Iniciación. Indefensión. Indebida iniciación de inspección del IRNR cuando notificada al designado representante que había fallecido, que no es lo mismo que desconocido, produciéndose indefensión al desarrollarse el procedimiento sin presencia del inspeccionado (AN 6-3-14)
- Desarrollo. Requerimientos. La información solicitada durante una inspección si se debe tener y aportar, se debe dar aunque pudiera constituir prueba de la que se derivaran sanciones. Estos requerimientos son actos de trámite no cualificados y no producen indefensión (TS 18-3-14)
- Desarrollo. Pruebas Actuó según Derecho la Inspección cuando utilizó para liquidar los listados aportados por la empresa porque los libros no estaban legalizados, a la vista arts. 25, 27 y 31 CdeC y 327 Cc, aunque no pidiera que se aportara la contabilidad una vez legalizada (AN 27-3-14)
- Desarrollo. Declaración complementaria. Se considera declaración sin requerimiento previo, art. 27 LGT, la presentada respecto del año 2004, indicándolo, modificándola a la vista de la imputación temporal de ingresos en la inspección referida a 2003 y antes de que se ampliaran las actuaciones al año 2004 (AN 27-3-14)
- Contenido. Cuando se produce una comprobación, TS ss. 5.11.12 y 19.01.12, la Inspección debe regularizar todos los elementos de la obligación y no sólo los desfavorables al inspeccionado (TS 31-3-14)
- Liquidación. El Inspector Jefe pudo ampliar la argumentación de la propuesta del actuario negando la deducibilidad del gasto por falta de prueba, a la vista del expediente, sin necesidad de dar alegaciones ni ampliar actuaciones (TS 31-3-14)
- Duración. Dilaciones. No computables. Para computar una dilación se exige, TS s. 24.01.11, que impida el curso de la actuaciones (TS 6-3-14) El plazo de 10 días para cumplimentar requerimientos no se puede imputar, TS s. 24.11.11, como dilación del inspeccionado (TS 19-3-14)
- Duración. Reanudación. Prescripción. Si transcurridos 12 meses se reanudan las actuaciones antes de la prescripción hay un nuevo dies a quo, pero se produjo prescripción al extenderse mas de 12 meses las actuaciones reanudadas (TS 6-3-14)
- Duración. Retroacción. Prescripción. La retroacción de actuaciones para subsanar, incluyendo la orden de carga del inspeccionado, supone un nuevo procedimiento inspector. Hubo prescripción porque se inició después de transcurridos cuatro años (AN 13-3-14)
- Duración. Actuaciones complementarias. Prescripción. Hubo exceso de duración porque transcurrieron más de 3 meses para completar actuaciones y más de 12 para concluirlas. Se aplica el art. 150.5 LGT, TS s. 4.04.13, tanto cuando se anula la liquidación por defectos formales como si es por el fondo (AN 13-3-14)
- Duración. Ampliación de plazo. Prescripción. Se produjo prescripción al no estar motivado el acuerdo para ampliar el plazo de duración de las actuaciones (AN 27-3-14)
SANCIONES
- Culpa. Inexistente. Sanción improcedente porque no hubo ocultación, cuando hay una discrepancia contable y sin que sea suficiente motivación decir que la norma es clara (AN 6-3-14). Sanción improcedente porque no hubo ocultación y se trata de un debate sobre la afectación a una actividad y sobre su calificación contable (AN 20-3-14)
- Procedimiento. Motivación. Culpa. No es prueba de la culpa ni una expresión genérica ni negar que existan causas de exoneración. No es motivación emplear un texto estereotipado. No cabe confundir motivación con acreditación. No es ajustado a Derecho mantener que la infracción conlleva la conducta dolosa o citar la escritura de venta como prueba porque de ella no se deduce culpa alguna (TS 28-3-14). Según TS s. 10.07.07 se debe razonar en términos precisos y suficientes la existencia de culpa y la ausencia de diligencia (AN 20-3-14)
- Procedimiento. Motivación. Buena fe. No procede sancionar porque existe presunción de buena fe y porque falta motivación de la culpa atendiendo a la concreta conducta (AN 13-3-14). No procede la sanción impuesta, TS s. 27.06.08, en cuanto que el despliegue argumental para fundamentar la liquidación no sirve para fundamentar la existencia de culpa, existiendo, Ley 1/1998, la presunción de buena fe (AN 27-3-14)
RECLAMACIONES
- Competencia. Si procedía la acumulación se atiende a la reclamación de mayor cuantía que da competencia para examinar todas (AN 20-3-14)
- Resolución. Incongruencia. Existente. Hubo incongruencia porque no se decidió sobre los gastos a que se refirió la alegación (TS 7-3-14)
- Resolución. Incongruencia. Inexistente. No hubo incongruencia cuando el TEAC estimó que había que estar al criterio de construcción sustancialmente acabada anulando la liquidación, pero sin señalar el % que hubiera modificado también lo contabilizado en el ejercicio anterior, porque la reclamante n puede aprovechar la revisión para rectificar la autoliquidación errónea por su causa (TS 31-3-14)
- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. No es motivo para justificar la suspensión sin garantías la falta de liquidez o la precariedad económica (AN 5-3-14)
RECURSOS
- Inadmisión. Extemporaneidad. Aunque el TEAC señaló la procedencia del recurso no se admite porque la interposición de la reclamación fue extemporánea porque los plazos se cuentan de fecha a fecha. No cabe entrar en el fondo del asunto (AN 13-3-14, dos)
- Inadmisión. Legitimación. No se admite el recurso al no estar acreditado el acuerdo para recurrir del órgano estatutariamente competente. No es bastante el poder para pleitos. No hay obligación de dar plazo para subsanar cuando se denuncia en la contestación a la demanda y se pudo actuar en otro trámite, como las conclusiones (AN 13-3-14, 20-3-14)
- Objeto. Si se anuló la denegación de devolución ordenando la retroacción para que se motivara no procede recurrir para que se entre en el fondo del asunto porque la anulación determina la perención de todas las pretensiones y no produce lesión de la tutela efectiva (AN 5-3-14)
- Pérdida del objeto. En el recurso contra la providencia de apremio se produjo pérdida del objeto cuando una sentencia reconoció la prescripción de las liquidaciones (TS 19-3-14)
- Plazo. No hubo extemporaneidad porque el TEAC debió notificar su resolución en dos intentos en tres días y horas distintas, sin que se pueda mantener que el art. 50.5 RD 520/2005 es completo, al ser supletorio el art. 59 Ley 30/1992 (AN 6-3-14)
- Sentencia. Congruencia. La TS s. 30.11.13 resume la doctrina TS sobre motivación, clara exposición de razones, y congruencia, que no exige la consideración pormenorizada de la alegaciones, sino la consideración global de las circunstancias. Hubo incongruencia porque la sentencia no se pronunció sobre cuestiones planteadas ni sobre la inexistencia de pruebas por la Administración (TS 7-3-14)
- Casación. Cuantía. Inadmisión. El establecimiento de cuantías que permiten el recurso de casación es voluntad del legislador para la más rápida y eficaz impartición de justicia, art. 24 CE,. En el IVA, TS s. 8.04.13, es la cuota que resulta en cada período mensual o trimestral (TS 19-3-14). Atendiendo a DT Única Ley 37/2011, para señalar la cuantía se está a la fecha de la sentencia y no a la del inicio del proceso (TS 19-3-14). La cuantía señalada en el recurso contencioso no trasciende a la casación y se está a los arts. 41.3 y 42.1 LJCA (TS 19-3-14)
- Casación. Recurso. En el recurso se reitera casi literalmente la demanda, lo que no es ajustado a Derecho, TS ss. 3.06.04, 20.03.07, 27.01.09, porque se debe combatir la sentencia recurrida (TS 17-3-14)
- Casación. Pruebas. Improcedente. El error en la apreciación de la prueba ha quedado extramuros de la casación (TS 10-3-14). No cabe que el A del E pida en casación un complemento del expediente para aportar pruebas documentales de intentos de notificación que impedirían la prescripción (TS 14-3-14)
- Casación. Unificación de doctrina. Improcedente. La individualización de existencias e inmovilizado en el tratamiento de la reinversión hacen difícil que se produzca la identidad de hechos que exige la unificación de doctrina (TS 5-3-14). No hay triple identidad cuando una sentencia se refiere a la relación con los clientes y otra a la facturación en exclusiva con otra entidad (TS 13-3-14)
II. DERECHO TRIBUTARIO, PARTE ESPECIAL
IRPF
- Imputación temporal. Fallecimiento. No es inconstitucional el art. 14.4 LIRPF ni atenta contra la capacidad económica ni hay confiscación. El art. 63.3 RIRPF ofrece alternativas. En este caso no existió condición suspensiva, sino perfeccionamiento al vencer los aplazamientos de pago (AN 12-3-14)
- RT. Derechos federativos. Como se dice en TS s. 24.09.12, la titularidad de los derechos federativos corresponde en exclusiva a los clubes que los pueden ceder con consentimiento del jugador que tiene derecho a percibir un porcentaje. Lo pagado a una entidad tercera es retribución del jugador, salvo prueba de que responde a otra causa (TS 24-3-14)
- RC. Mobiliario. Regalos a clientes. Procedente retención por los regalos a clientes que promovieron la intermediación del banco para aportaciones a planes de pensiones (TS 26-3-14)
- RA. RIC. El plazo de materialización en activos fijos, TS s. 27.12.10 y 2.02.12, exige que la puesta en funcionamiento se produzca en 3 años, salvo casos de especial complejidad (TS 3-3-14)
I. SOCIEDADES
- Renta. Expropiación forzosa. En la expropiación forzosa se puede producir una ganancia o una pérdida a efectos del IS sin que se atente contra el principio de capacidad económica (TS 5-3-14)
- Renta. Injustificada. Procedente. Hubo incremento injustificado ante la falta de acreditación de los préstamos del administrador (TS 17-3-14)
- Renta. Injustificada. Improcedente. Improcedente liquidación al mantener la Inspección que eran deudas inexistentes a pesar de la numerosa documentación aportada que no sometió a crítica. La sanción es improcedente y, además, no estaba motivada (AN 6-3-14)
- Reinversión. Requisitos. No procede el tratamiento de la reinversión porque no se mantuvo la inversión cinco años cuando desapareció la sociedad que aplicó el beneficio haciéndolo otro grupo consolidado y no alguna del que formaba parte aquélla (AN 6-3-14). Improcedente reconocimiento tardío de la opción por la reinversión. Sociedad transparente (AN 27-3-14)
- Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de reinversión en la transmisión por entidades de crédito de inmuebles adjudicados en satisfacción de créditos (TS 10-3-14). No procede el tratamiento de reinversión al no estara afecto a una actividad el bien transmitido (AN 20-3-14)
- Gastos. Requisitos. Para deducir un gasto se exige: justificación documental, art. 37.4 RIS; contabilización, art. 37 RIS; imputación temporal procedente, art. 88 RIS; necesariedad, art. 100.1 RIS en relación con art. 13 LIS. No fueron deducibles las liberalidades ni el recargo de prestaciones de la SS (AN 13-3-14)
- Gastos. Correlación con los ingresos. No son deducibles los intereses de préstamo para adquirir acciones propias para reducir el capital porque no es un gasto que guarde relación con los ingresos (AN 6-3-14)
- Gastos. Realidad. No deducibles. No son deducibles los gastos facturados por servicios de la matriz, TS 9.05.12, al no constar la efectividad de los servicios ni su contenido y duración, condiciones y objeto, ni consta informe o documento en que se plasmara el servicio (TS 26-3-14). No es deducible el gasto facturado que no se corresponde con un servicio real (AN 6-3-14)
- Gastos. Cuotas de leasing. Para deducir las cuotas de leasing se exige una duración de diez años que se debe computar desde que terminaron las obras de remodelación porque antes sólo había cesión de un elemento patrimonial no susceptible de amortización (AN 27-3-14)
- Amortización. Libre. Improcedente. Para poder aplicar la amortización libre y acelerada se debe acreditar la afectación del bien: la carta de la agencia comunicando la falta de resultados en la oferta de arrendamiento no es prueba suficiente. Calificación como existencias (AN 20-3-14)
- Provisiones. Depreciación. No se admite la provisión por depreciación de inmovilizado porque no se prueba elemento por elemento y el informe aportado, un listado, carece de elementos valorativos (AN 6-3-14)
- Vinculación. Aunque el informe del servicio catastral sólo se refiere al valor catastral y no al valor de mercado, art. 16 LIS, no falta esa relación porque aquel valor se determina con referencia al valor de mercado. Lo que rechazó la TS s. 9.04.02 fue la mezcla de dos medios de comprobación cuando se comprobó el valor catastral y se notificó el importe resultante de aplicar a aquél un coeficiente para determinar el valor de mercado, porque, art. 57 LGT, sólo se puede emplear un medio de comprobación (TS 17-3-14). La Administración puede valorar los bienes en las operaciones vinculadas, pero no puede aprovechar para valorar otro objeto: en este caso lo cedido fueron derechos sobre inmuebles y no los inmuebles concretos, viviendas (AN 13-3-14). No procede acudir a la valoración de operaciones vinculadas cuando las partes libremente señalaron el valor normal de mercado en la escritura (AN 20-3-14)
- Imputación temporal. Gastos. Los ingresos y los gastos que se imputan en la cuenta de PyG en ejercicio diferente al de devengo no se pueden deducir, sin que se pueda dejar libertad absoluta, TS s. 12.12.11, para aplicar art. 19 LIS (TS 31-3-14)
- Imputación temporal. Ingresos. Fue correcta la regularización al no aportar justificación documental de que los ingresos contabilizados un año eran anticipos de ingresos correspondientes al siguiente (AN 20-3-14). A efectos de imputación temporal, procede aplicar el método de porcentaje y no el de contrato cumplido (AN 27-3-14)
- Imputación temporal. Expropiación forzosa. En expropiación forzosa la ganancia se imputa al tiempo de ocupación de los terrenos y pago parcial del justiprecio y no, contra el Abogado del Estado, al tiempo del cobro definitivo (TS 10-3-14)
- Base imponible. Simulación. Hubo simulación en las operaciones sobre futuros que no responde a la realidad de operaciones con justificación económica, produciendo todas pérdidas que se traspasan a SICAV. Sanción sin agravación por ocultación (AN 27-3-14)
- Bases negativas. Períodos prescritos. Aunque hay que estar al nuevo criterio TS ss. 6.11.13, 14.11.13 y 9.12.13, la Inspección al rechazar el gasto por no aportar factura aunque se acreditara de otro modo, estaba modificando la base imponible a pesar de que estaba “acreditada la procedencia y origen” (AN 6-3-14)
- Base liquidable RIC. Requisitos. En casos de fusión impropia, la exigencia del art. 107.1.d) LIS, la inclusión en la Memoria de los beneficios fiscales disfrutados por las sociedades no es un requisito formal para poder aplicar la RIC (TS 6-3-14)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. No procede dotar la RIC por los beneficios obtenidos de la enajenación de terrenos no afectos a ninguna actividad y sin haberse producido ninguna transformación urbanística (AN 13-3-14)
- RE. Fusiones. Aportaciones de rama. No procedía aplicar el art. 108 LIS a la aportación porque el arrendamiento no reunía los requisitos de actividad, art. 25.4 LIRPF, ni existía rama de actividad, TS s. 5.04.11. Que en el IVA se admitiera la tributación no es actuar contra los propios actos porque se trata de regulaciones diferentes (AN 5-3-14). No procede aplicar el régimen de aportaciones no dinerarias a la de seis fincas en una ampliación de capital: las deudas que también se aportan debe ser de actividad, como si todo fuera una rama; y falta motivo económico que no lo hay cuando sólo se trata de remediar la situación de pérdidas de la entidad (AN 20-3-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No procede aplicar el régimen de aportación no dineraria a una ampliación de capital al no constar la finalidad de reestructuración empresarial (AN 20-3-14)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Se admite la existencia de motivo económico válido porque las desavenencias entre socios no es “per se” indicativo de fraude, que es algo que debe probar la Administración, y las sociedades resultantes de la escisión total han proseguido su actividad. Y así se estimó, AN s. 28.02.14, a efectos del IVA (AN 27-3-14)
- RE. Patrimoniales. No era sociedad patrimonial la sociedad propietaria de un terreno que urbanizó y vendió comprometiéndose a acabar la urbanización (TS 24-3-14)
IRNR
- Convenio. Países Bajos. Para aplicar el 5% sobre dividendos no cabe añadir, TS s. 9.12.03, al requisito de no tributación en Holanda, el de porcentaje de participación (TS 6-3-14, dos)
ISyD
- Reducción. Empresas. Donación. No fue adecuado negar la reducción argumentando que quien recibía retribución como encargado no la percibía por administrador habiéndose probado su intervención decisiva en el desarrollo de la empresa; es irrelevante que la donación fuera por un pequeño porcentaje para aprovechar el beneficio, cumplidos todos los requisitos (TS 31-3-14)
- Comprobación de valores. Motivación. Insuficiente. No estaba motivada la comprobación de valores con un texto estereotipado y sin razonar de forma concreta los criterios especiales y elemento de juicio empleados, empleando un texto estandar referido a los correctores (TS 24-3-14)
IVA
- IVA/ITP. Exenciones. Si fue improcedente la renuncia a la exención al no poder deducir el adquirente del inmueble el 100% de la cuota soportada, hubo sujeción al ITP (TS 7-3-14)
- Empresa. Existente. Hubo sujeción al IVA y derecho a deducir en la prestación por gestión directa del servicio de gestión, construcción y explotación de plantas depuradoras por una Diputación Provincial (TS 24-3-14)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. No procede la exención en la entrega intracomunitaria en la que ninguna carta de porte está firmada y habiendo probado la Inspección el transporte a otros Estados de la UE por cuenta de la adquirente, incluso alguno desde una campa en España. No se lesiona la neutralidad, sino que se regulariza, TS ss 28.01.10, 12.11.10, 7.03.11, 5.05.11, 23.03.12 y 12.12.12, el incumplimiento de requisitos (TS 28-3-14)
- Deducciones. Facturas. Flexibilidad. La deducción tiene como requisito estar en posesión de factura o soporte en papel en el que conste: fecha, identificación del sujeto pasivo y el IVA. Si el medio es idóneo se debe admitir aunque contenga error formal, TJCE s. 1.04.04, TS s. 30.01.14. En este caso no se tenía factura, pero se aportaron copias de reclamaciones, de modo que la Administración contaba con datos fiables de la percepción del impuesto. No cabe retrasar la deducción hasta que se tenga la factura, como pretende el A. del E. Porque supondría soportar perjuicios por el flagrante incumplimiento de los proveedores (TS 10-3-14)
- Deducciones. Previas a la actividad. A partir de la TJCE s. 21.03.00, Gabalfrisa, es suficiente la mera intención de iniciar la actividad sin que exista plazo preclusivo, aún más allá de 4 años, y así lo acreditaron: la constitución de la sociedad, el alta en el IAE, la adquisición de un inmueble (TS 7-3-14)
- Devoluciones. Intereses. Aplicando el principio de neutralidad, se devengan intereses de demora después de 6 meses de la autoliquidación sin devolución a contar desde la presentación en la AEAT y no desde que la D. Foral recibió el expediente de aquélla (TS 31-3-14)
- Devolución. Improcedente. No procede devolución cuando se ha devuelto al sujeto pasivo o al repercutido o cuando se ha deducido (AN 5-3-14)
CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA, NUESTRA MADRE
Salve, Madre, en la tierra de mis amores
te saludan los cantos que alza el amor.
Reina de nuestras almas, flor de las flores,
muestra aquí de tus glorias los resplandores,
que en el cielo tan solo te aman mejor.
Virgen santa, Virgen pura,
vida, esperanza y dulzura
del alma que en ti confía.
Madre de Dios, Madre mía,
Mientras mi vida alentare
Todo mi amor para ti.
Mas si mi amor te olvidare,
Madre mía, Madre mía,
aunque mi amor te olvidare,
tú no te olvides de mí.
Noticias del blog. Cumplidos siete meses desde la aparición del blog hemos llegado a las 2065 páginas visitadas. Durante un tiempo hemos tenido un lector de Singapur. Ayer se leyeron desde Suecia y Ucrania Dios quiera que todo lo que aquí se escribe sea de utilidad espiritual, al menos para uno. Para todos: ¡Feliz Pascua de Resurrección!
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