LO TRIBUTARIO

Inspección de los tributos: competencia

La Ley 30/1992 establece (art. 53) que los actos administrativos se producen por el órgano competente. Una de las causas de nulidad de pleno derecho es que el acto haya sido dictado por órgano manifiestamente incompetente (art. 62.1.b) y son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento (art. 63). No obstante, la ley regula que la Administración puede convalidar los actos anulables y si, el vicio consistiera en incompetencia, la convalidación la puede realizar el órgano competente cuando sea superior del que dictó el acto viciado (art. 67). La competencia se puede referir al territorio, al órgano o a la función.

El artículo 84 LGT regula que la competencia territorial se atribuye el órgano que determine la Administración, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición publicada en el boletín oficial correspondiente. El precepto legal se desarrolla en el artículo 59 RD 1065/2007. También se debe recordar que los inspectores actúan integrados en la Inspección Nacional, en las Inspecciones Regionales o individualmente. En cuanto a la competencia funcional se está al puesto de trabajo desempeñado (art. 169 RD 1065/2007), a las atribuciones de los inspectores y subinspectores; las actuaciones preparatorias y las de comprobación y prueba de hechos o circunstancias se pueden encomendar a personal al servicio de la Administración que no tenga la condición de funcionario. Respecto de la competencia orgánica varios preceptos del RD 1065/2007 se refieren al órgano competente para liquidar: designar quienes deben ser objeto de comprobación (art. 170.8), la modificación del alcance (art. 178.5), decidir en la solicitud de alcance general (art. 179.2), resolver las alegaciones contra medidas cautelares (art. 181.4), la ampliación del plazo de duración (art. 184.5), la formalización de actas con acuerdo (art. 186.4), la corrección en actas de conformidad (art. 187.3) o de disconformidad (art. 188.3), acordando, en su caso, completar el expediente o actuaciones complementarias.

Aunque no son frecuentes, no faltan pronunciamientos de los tribunales referidos a la competencia en la inspección de los tributos: 1) El inspector jefe puede delegar facultades de liquidación en el inspector adjunto sin que se produzca confusión entre las funciones de comprobación y liquidación. También puede delegar en el inspector adjunto la atribución de imponer sanciones (TS 23-5-06). 2) Comunicado el cambio de actuario por traslado pudo continuar el jefe de la Unidad porque es un miembro más (TS 5-11-12). 3) Para liquidar el ITP por aplicación de la Ley del Mercado de Valores, acciones inmobiliarias”, la competencia es donde está el inmueble y no el domicilio del adquirente ni donde se formalizó la compra (TS 29-10-12). 4) El subinspector adscrito a la ONI tenia la competencia de examen de libros y documentos que correspondía al equipo en que estaba integrado (TS 23-7-12). 5) El Inspector Jefe pudo ampliar la argumentación de la propuesta del actuario negando la deducibilidad del gasto por falta de prueba, a la vista del expediente, sin necesidad de dar alegaciones ni ampliar actuaciones (TS 31-3-14). 6) El cambio de domicilio durante la inspección no altera la competencia territorial existente al iniciarse las actuaciones (AN 23-1-12). 7) El cambio de inspector actuario no es un defecto invalidante ni por sí mismo, TS s. 4.02.07, ni por la falta de notificación, AN s. 25.04.11 (AN 2-12-13). Como se puede apreciar, la incompetencia en las inspecciones no es un asunto especialmente conflictivo, pero se debe considerar en cuanto afecta a la validez de los actos administrativos.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Las noticias de la semana que pueden afectar a la tributación, desgraciadamente, se refieren a presuntos enriquecimientos ilícitos por irregularidades en el empleo de recursos públicos. Ese contenido permite traer a colación, en primer lugar, la inevitable advertencia previa, al tiempo de exponer y considerar la “Moral fiscal”, que señala que, a diferencia de lo que generalmente se piensa, no se refiere sólo al cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también a la veracidad en la elaboración y aprobación de los Presupuestos y, desde luego, a su ejecución, en especial en cuanto se trata del Gasto Público. En segundo lugar, es posible aprovechar esas noticias para recordar un asunto a veces olvidado o marginado: el tratamiento tributario de las ganancias ilícitas. Así se puede plantear la cuestión referida al producto de un robo recuperado por la policía al cabo de un tiempo. Desde luego, no es renta obtenida y tributable. Es exigible la responsabilidad que procura o pretende el resarcimiento. Pero ese sencillo planteamiento y la conclusión se complican si se piensa en casos de prescripción del delito o en la renta obtenida con aquellos cantidades cuando son invertidas (inmuebles, valores) o depositadas (intereses) para la que será una discutible justificación de exoneración acreditar que se trata de rendimientos procedentes de la ganancias obtenida en una actividad ilegal. La prescripción del derecho de la Administración a comprobar y liquidar el tributo añade un grado de complejidad. Un ejemplo puede ser el caso de descubrimiento de ganancias injustificadas no declaradas cuando se alega que se trata de ganancias obtenidas en un año prescrito. Y aún es mayor el misterio tributario en las cantidades cobradas “efectivamente” por servicios no prestados. Lo que lleva, en tercer lugar, a someter a reflexión las noticias que señalan que el descubrimiento de ganancias irregulares no se ha producido por la acción de la Administración tributaria. Son asuntos sobre los que pensar. Todos anhelamos la realización de la Justicia.

La Pascua de Resurrección no es sólo un día para celebrar con alegría, ni siquiera para considerar sólo durante la Octava o hasta la Pascua de Pentecostés. La Resurrección de Jesús es fundamental para la fe del cristiano: “Pero si Cristo no ha resucitado, vana es nuestra fe... Y si tenemos puesta la esperanza en Cristo sólo para esta vida, somos los más miserables de todos los hombres” (1 Co 15, 17 y 19). La fe se debe vivir todos y cada uno de los días de la vida: “Bendito sea Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que por su gran misericordia nos ha engendrado de nuevo –mediante la resurrección de Jesucristo de entre los muertos- a una esperanza viva, a una herencia incorruptible, inmaculada y que no se marchita, reservada en los cielos para vosotros” (1 Pe 1, 3-4). ¡Resucitar para la vida eterna!. Como decía Benedicto XVI: “Y el hombre-Jesús, que es al mismo tiempo Dios, es para nosotros la garantía de que ser-hombre y ser-Dios pueden existir y vivir eternamente uno en el otro. Esto quiere decir que de cada uno de nosotros no seguirá existiendo sólo una parte que, por así decirlo, nos es arrancada, mientras las demás se corrompen; quiere decir más bien que Dios conoce y ama a todo el hombre, lo que somos. Y Dios acoge en su eternidad lo que ahora, en nuestra vida, hecha de sufrimiento y amor, de esperanza, de alegría y de tristeza, crece y se va transformando. Todo el hombre, toda su vida es tomada por Dios y, purificada en él, recibe la eternidad. Queridos amigos, yo creo que esta es una verdad que nos debe llenar de profunda alegría. El cristianismo no anuncia sólo una cierta salvación del alma en un impreciso más allá, en el que todo lo que en este mundo nos fue precioso y querido sería borrado, sino que promete la vida eterna, : nada de lo que para nosotros es valioso y querido se corromperá, sino que encontrará plenitud en Dios.” (Homilía, en la fiesta de la Asunción, el 15 de agosto de 2010)

LA HOJA SEMANAL
(del 5 al 10 de mayo)

Lunes (5)

Nª Sª de Gracia. San Máximo, obispo (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “La obra que Dios quiere es que creáis en el que ha enviado” (Jn 6,29)
La reflexión: ¿Qué obra tenemos que hacer para trabajar en lo que Dios quiere?
Propósito, durante el día: Madre mía pide por mi fe; hazme disponible para Dios

Martes (6)

Santo Domingo Savio, confesor (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Yo soy el pan de la vida” (Jn 6,35)
La reflexión: El pan de Dios baja del cielo y da vida al mundo
Propósito, durante el día: Madre mía hazme lamparilla del Sagrario: siempre con Él

Miércoles (7)

Nª Sª de la Victoria. San Benedicto II, papa (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Que todo el que ve al Hijo y cree en él tenga vida eterna” (Jn 6,40)
La reflexión: Jesús no pierde nada de lo que el Padre le dio, sino que lo resucita
Propósito, durante el día: Madre mía, enséñame a vivir el cielo en la tierra.

Jueves (8)

Nª Sª de la Salud. San Víctor, mártir (3ª semana de Pascua, “mes de María”)
Las palabras: “Os lo aseguro, el que cree tiene vida eterna” (Jn 6,47)
La reflexión: El que coma de este pan vivirá para siempre
Propósito, durante el día: Madre mía, haz que ame más la Eucaristía

Viernes (9)

Nª Sª de los Desamparados. San Isaías, profeta (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Quien come este pan vivirá eternamente” (Jn 6,58)
La reflexión: Este es el pan que ha bajado de cielo
Propósito, durante el día: Madre mía, lo llevaste en tu seno: haz que lo reciba con amor

Sábado (10)

San Juan de Ávila, presbítero (3ª semana de Pascua; “mes de María”)
Las palabras: “Señor, ¿a quién vamos a acudir?” (Jn 6,68)
La reflexión: Muchos discípulos se echaron atrás y no volvieron a ir con él
Propósito, durante el día: Madre mía, enséñame a agradecer, a pedir perdón y perdonar

(la reflexión y el propósito, los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo de la 3ª semana de Pascua, ciclo A, nos hacen vivir la resurrección: “todos nosotros somos testigos” (Hech 2), “por Cristo creéis en Dios que lo resucitó” (1 Pe 1), “contaron lo que les había pasado por el camino y cómo lo habían reconocido al partir el pan” (Lc 24) y nos deben llevar al propósito semanal de hacer actos de fe y de amor ante el Sagrario y de tener el alma preparada para participar de la Comunión. En el de mes de mayo, dedicado a nuestra Madre, cada día debemos tener muchos actos de amor para ella. Madre de Jesús, Madre nuestra: “mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti; mas si mi amor te olvidare, Madre mía, tú no te olvides de mí”.


PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO


- “San Juan XXIII y san Juan Pablo II tuvieron el valor de mirar las heridas de Jesús, de tocar sus manos llagadas y su costado traspasado. No se avergonzaron de la carne de Cristo, no se escandalizaron de Él, de su cruz; no se avergonzaron de la carne del hermano (cf. Is 58,7), porque en cada persona que sufría veían a Jesús. Fueron dos hombres valerosos, llenos de la parresía del Espíritu Santo, y dieron testimonio ante la Iglesia y el mundo de la bondad de Dios, de su misericordia.” (Ceremonia de canonización, en la plaza de San Pedro el domingo 27 de abril de 2014)


- “Sin embargo, como sugiere la palabra misma, el entendimiento permite , es decir, : este don nos hace comprender las cosas como las comprende Dios, con el entendimiento de Dios. Porque uno puede entender una situación con la inteligencia humana, con prudencia, y está bien. Pero comprender una situación en profundidad, como la entiende Dios, es el efecto de este don. Y Jesús quiso enviarnos al Espíritu Santo para que nosotros tengamos este don, para que todos nosotros podamos comprender las cosas como las comprende Dios, con la inteligencia de Dios. Es un hermoso regalo que el Señor nos ha hecho a todos nosotros. Es el don por el cual el Espíritu Santo nos introduce en la intimidad con Dios y nos hace partícipes del designio de amor que Él tiene con nosotros.” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 30 de abril de 2014)

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