JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 220)
(marzo / 2016)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Aunque individualizadamente las operaciones, préstamo para adquirir acciones intergrupo, son lícitas y válidas y no son inusuales o insólitas, TS s. 5.02.15, en su conjunto son un rodeo al ordenamiento jurídico: fraude de ley (AN 3-3-16)
- Autonómicas. Castilla y León. Es constitucional el Impuesto de Afección Medioambiental de Parques Eólicos de Castilla y León que no entra en colisión con el IAE (TS 8-3-16)
- Autonómicas. Castilla y León. Es constitucional el Impuesto de Eliminación de Residuos en Vertederos (TS 15-3-16)
- Autonómicas. Castilla y León. No se puede impugnar una OM de desarrollo sobre censo de contribuyentes por el IBI y el IAE y respecto del impuesto sobre afección medioambiental por aprovechamiento de aguas embalsadas, parques eólicos y transporte de energía de alta tensión y del impuesto de eliminación de residuos en Vertederos invocando deficiencias normativas en la norma que los aprobó (TS 30-3-16)

RECARGOS

- Apremio. Procedente. Al ser extemporáneo el recurso de reposición no pudo suspender y fue procedente el apremio (AN 14-3-16)

INTERESES

- Suspensivos. Si se solicitó la suspensión a Recaudación es la competente para liquidar intereses. Anulada la resolución del TEAR en recurso de alzada de la AEAT ante el TEAC, los intereses se refieren a esta resolución (TS 16-3-16)
- No exigencia. La no exigencia de intereses de demora por incumplimiento del plazo de 12 meses que obliga a la Administración se aplica desde la LGT/2003 (AN 14-3-16)

RESPONSABLES

- En recaudación. Sabiendo que no iba a pagar hizo una donación a su esposa, pero no hace falta recurrir al art. 643 Cc, porque se presume donación en fraude de acreedores, art. 1293.3 Cc, si no se reservan bienes para pagarles (AN 14-3-16)
- Sanciones. Procedimiento. Por afectar a la sanción y ser beneficiosa la Ley 7/2012 se aplica con efectos retroactivos y se anula toda la actividad posterior a la declaración de responsabilidad subsidiaria para que se ofrezca la posibilidad de dar la conformidad en los términos de los arts. 41.4 y 188 LGT (AN 14-3-16). Se anula la derivación de responsabilidad y se retrotraen actuaciones para que se pueda dar la conformidad con reducción de la sanción (AN 14-3-16)

PROCEDIMIENTO

- Liquidaciones. Que esté recurridas liquidaciones por períodos anteriores no impide otras relacionadas con aquellas por períodos posteriores, TS ss. 8.11.11, 17.11.11, que pueden ser provisionales (AN 16-3-16)
- Motivación. Existente. Existió motivación implícita, TS s. 15.10.15, cuando se valoró negativamente la documentación sobre la que se pretendía sustentar la pretensión (TS 2-3-16)
- Nulidad. Representación. Tras la cancelación de la inscripción en el Registro subsiste la personalidad jurídica: art. 178.3 Ley Concursal no afecta a acreedores anteriores; pero no se interrumpió la prescripción porque las actuaciones inspectoras se realizaron con quien no tenía representación: no es anulación, sino inexistencia equivalente a la nulidad (TS 2-3-16)

NOTIFICACIONES

- Contenido. Válida. Si no se negó a recibir la notificación hay que presumir que contenía el texto íntegro (TS 2-3-16)
- Por edictos. Válida. Presunción. No hay que exagerar en la diligencia que debe desplegar la Administración para las notificaciones: si al inicio del procedimiento hubo que notificar por tres veces en el domicilio del administrador de la sociedad, cabe presumir la resistencia en recibir a la visto de las dificultades para notificar en otra ciudad la liquidación y la sanción (TS 3-3-16)
- Telemática. Válida. La providencia de apremio se notificó en la DEH y no se ha justificado dificultades de visualización. Sobre cobertura legal del RD ya se ha pronunciado el TS s. 22.02.12 (AN 7-3-16)

ESTIMACIÓN INDIRECTA

- Procedente. Entendiendo que se vendió por más precio que el contabilizado fue adecuado aplicar la EI sin que nada obligue a comprobar a todos los compradores o requerirles para determinar las mayores ventas. La Administración ha aplicado el precio medio de mercado al que la empresa sólo ha opuesto que hubo subida de precios (AN 17-3-16)

INSPECCIÓN

- Contenido. Fraude de ley. Conflicto en la aplicación de norma tributaria. Se podía inspeccionar períodos prescritos: la TS s. 26.10.15 recuerda que la TS s. 4.07.14 había sido superada por la TS s. 5.02.15, y la TS s. 26.02.15 recuerda la TS s. 14.09.11, de modo que comprobado un fraude de ley en período prescrito afecta a períodos posteriores no prescritos. El expediente de fraude de ley afecta a las operaciones que señala y no a otras, como los ajustes fiscales en el IS, que pueden incluirse en la regularización. En el año 2004 no se podía aplicar la LGT/1963 -art. 24-, sino la LGT/2003 –art.15. Hubo fraude de ley porque la operación era artificiosa (TS 16-3-16)
- Contenido. Períodos prescritos. El derecho a comprobar, TS s. 15.02.15, no prescribe. No se conservaba documentación que justificara la compensación. Sanción (AN 14-3-16). Según TS s. 16.11.15, legalidad de la comprobación de períodos prescritos con reflejo en no prescritos. Así, TS s. 26.10.15, se viene aplicando sin dificultad (AN 17-3-16)
- Desarrollo. Oficina Técnica. Aplicando el RGIT/1986, aunque no constaba en el acta, la Oficina Técnica pudo considerar inaplicable la deducción por reinversión analizando el expediente respecto de los requisitos exigidos (AN 23-3-16)
- Plazo. Ampliación. Cálculo. Los doce meses se cuentan de fecha a fecha, TS ss. 17.01.11, 16.05.14, según art. 48 Ley 30/1992. La confusa redacción del art. 150 LGT se debe interpretar según el art. 5 Cc (AN 17-3-16)
- Plazo. Ampliación. Injustificada. No se puede alegar complejidad porque hay plazos de inacción prolongada carentes de justificación, dos de casi seis meses, y además los datos obtenidos fueron rechazados por órganos administrativos (TS 17-3-16)
- Dilaciones. Computables. Dilación computable por la información requerida a la C. Autónoma que el inspeccionado no aportó (AN 9-3-16)
- Dilaciones. No computables. Los TEA en su función revisora no pueden invadir las funciones de los órganos de gestión supliendo sus deficiencias y errores: No hay dilación, TS ss. 24.01.11, 28.01.11, 2.04.12, 19.04.12, 19.10.12 y 14.10.13, si la tardanza no impide seguir las actuaciones (TS 1-3-16). Si no quedó constancia en diligencia de que no se aportó la documentación y no hubo actividad durante 5 meses, TS ss. 24.0.1.11, 8.10.13, 4.11.13 y 29.01.14, no se computan dilaciones porque hubo que dar un plazo, porque una dilación de 549 días no es racional: la Administración no puede mantener abierto el plazo indefinidamente (TS 2-3-16). Según TS s. 24.01.11 y 21.09.12, para computar una dilación se debe atender también al criterio teleológico y evitar automatismos. La Administración después del incumplimiento del inspeccionado no reanudó el procedimiento que estuvo paralizado desde 9 de enero hasta que en 7 de junio se citó para el día 17 (TS 8-3-16). Según art. 31 bis RGIT y TS s. 20.11.02, no hay dilación imputable al inspeccionado que manifiesta que no tiene lo que se le pide y que lo ha pedido a un tercero al que se debe remitir la Inspección (TS 16-3-16). Dilación no computable, TS s. 12.03.15, si no impide avanzar: aunque no se aportó lo requerido, la Inspección pudo calcular la corrección monetaria (AN 3-3-16). No se computa dilación porque la inspección continuó sin impedimento, TS s. 14.10.13, no consta en el acta la incidencia de la documentación solicitada y aportada con retraso, TS s. 14.06.13; y la dilación se computa globalmente contra el principio de proporcionalidad (AN 10-3-16)

RECAUDACIÓN

- Procedimiento. Responsables. La derivación de responsabilidad se produce porque, habiendo cesado de hecho la sociedad, quien actuaba, al menos, como administrador de hecho no presentó la procedente autoliquidación. No había responsables solidarios con los que se debía actuar precedentemente, entre los responsables la Administración actúa con quien considere conveniente, la responsabilidad penal no conlleva la responsabilidad solidaria tributaria. La derivación de la sanción, TS ss. 17.03.08, 1.07.10, 22.12.11, no es contraria al art. 25 CE ni a los principios del derecho sancionador ni al de personalidad de la pena (TS 7-3-16). Si no se aportó garantía no se suspende el apremio porque se aplica el art. 224 LGT y no el art. 233.3 LGT que es para la vía económico-administrativa; fue procedente declarar la responsabilidad porque era el administrador estatutario y disponía de las cuentas sin que sea relevante un documento privado de fiducia con un administrador de hecho; fue procedente la declaración de fallido de la sociedad porque los créditos contra terceros que tenía no los pudo realizar la AEAT; fue procedente la sanción a la entidad que origina la responsabilidad porque no se alegó nada al acta y él era el administrador (AN 28-3-16)

SANCIONES

- Culpabilidad. Aunque se reitera que liquidar no equivale a culpa y tampoco se debe confundir la antijuridicidad, del acto, con la culpabilidad, de la conducta, procede sancionar porque se emplearon facturas falsas para deducir gastos (AN 21-3-16)
- Procedimiento. Iniciación. Notificación. En el procedimiento sancionador no se aplica el art. 104.2 LGT más que en la referencia del art. 211.2 LGT en un caso distinto a éste que es la notificación de la iniciación. Después de un intento y otro dentro de los 3 meses se debió aplicar el art. 112 LGT y no notificar por burofax (TS 9-3-16)

RECLAMACIONES

- Resolución. Anulada la liquidación por falta de motivación y ordenada la retroacción, no debió el TEA entrar en el fondo: plazos de inactividad prolongados (TS 17-3-16). Si el TEAC anuló con retroacción para dar audiencia a efectos de la conformidad o no del responsable para reducir la sanción, art. 41.4 LGT, sin entrar en la derivación; al estimar ahora el recurso tampoco se entra, pero se da plazo (AN 3-3-16)
- R. Alzada. Cuantía. La cuantía es la cantidad a compensar que se pide y que es inferior a la exigida por el art. 36 RD 520/2005 (AN 10-3-16)
- R. Alzada. Extemporáneo. Se confirma la resolución del TEAR porque la D. Recaudación de la AEAT interpuso el recurso de alza fuera de plazo (AN 14-3-16)
- R.Ex. Revisión. En un recurso por extemporaneidad no cabe aportar, art. 244 LGT, una sentencia sobre el fondo del asunto (AN 3-3-16)

RECURSOS

- Objeto. Normas autonómicas. No se admite el recurso. La impugnación de normas autonómicas precepto igual al estatal y jurisprudencia estatal; en este caso la del TS no dice que se permite una declaración complementaria por un período prescrito para compensar base negativa en un período no prescrito (TS 15-3-16)
- Suspensión. Administrativa. Para mantener la suspensión de la vía económico administrativa hasta que haya pronunciamiento en la contenciosa, es preciso comunicar la interposición del recurso, art. 233.8 LGT, lo que no se hizo. Apremio (AN 14-3-16)
- Sentencia. Incongruencia. Hubo incongruencia cuando se señaló como motivo el error en el cálculo de intereses de demora y no se entró en esa cuestión (TS 17-3-16)
- Casación. Objeto. No es objeto del recurso de casación la discrepancia sobre la valoración de la prueba aunque se invoque motivos de incongruencia o de incumplimiento del art. 25 LIRPF (TS 8-3-16)
- Casación. Cuantía. Se inadmite el recurso por insuficiente cuantía en las declaraciones mensuales por IVA (TS 17-3-16). Se inadmite el recurso porque la cuantía es la de cada cuota trimestral sin computar sanciones, intereses ni recargos (TS 30-3-16)
- Unif. doct. Cuantía. Se inadmite el recurso por una cuantía no superior a 30.000 euros (TS 17-3-16). Se inadmite el recurso por referencia a la cuantía de 30.000 euros que no se supera atendiendo a las liquidaciones mensuales y ni a las sanciones distribuyendo el total en proporción a las cuotas (TS 29-3-16)
- Unif. doct. Requisitos. Se inadmite el recurso por no aportar certificados de las sentencias y justificación de que eran firmes (TS 16-3-16). Ni había cuantía atendiendo separadamente a cuota e intereses ni identidad en las sentencias (TS 16-3-16)
- Unif. doct. Improcedente. No procede el recurso al no darse las exigidas identidades en las sentencias de contraste (TS 9-3-16). No se admite el recurso al faltar la triple identidad que no se da cuando son diversos los supuestos de hecho, están en diferente situación los sujetos y se aplican normas diversas (TS 16-3-16). No se admite el recurso por falta de identidad de hechos, fundamentos y pretensiones (TS 16-3-16)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RA. Simulación. Estructura aparente de las entidades que facturaban para evitar la tributación como rendimiento de trabajo y la retención; TS s. 20.02.12 se refiere a las sociedades interpuestas contra las que reaccionó el legislador con el fraude de ley, art, 24 LGT, o la más efectiva interpretación económica, art. 25 LGT, que son formulaciones tributarias del art. 7 Cc que regula el abuso de derecho. No sanción por ser discrepancia jurídica (AN 9-3-16)
- Ganancia. Alteración patrimonial. Aunque se alega que la venta se produjo por el padre antes de morir, no se consumó y sólo se permitió actuar como quien tiene la voluntad de adquirir. El valor de adquisición es el declarado a efectos del ISyD puesto que la Administración no lo ha comprobado. La venta inmediata posterior que señala el valor de mercado no impide la ganancia porque el legislador no quiso equiparar valor de enajenación en trasmisiones onerosas con valor de mercado. Sanción porque no es una discrepancia razonable (AN 9-3-16)
- Ganancias. Reducción de capital. Según TS s. 22.11.12, en reducción de capital si no hay flujo patrimonial, como en la reducción por pérdidas, no hay efectos fiscales. En 2001 lo percibido minoraba el coste y el resto era rendimiento de capital sin derecho a deducción por dividendos. No se ha probado tributación de reservas (AN 1-3-16, 9-3-16)
- Ganancias. Expropiación. Afección. No probada. Prueba documental de que no explotaba la finca, aunque se recibían ayudas. El coste de los servicios profesionales de gestión de la parcela estaban incluidos en la permuta. Sanción. La devolución de costes de aval depende de las nuevas liquidaciones (AN 9-3-16). Los datos del acta de ocupación no son elemento de prueba bastante (AN 23-3-16)
- Ganancias. Expropiación. Afección. Probada. Se presume que explotaba la finca porque así consta en el Catastro, en el sistema de identificación de parcelas agrícolas de la PAC y hay fotocopias digitales sin que sea bastante la prueba en contra (AN 23-3-16)
- Ganancias. Valores no negociados. Se aplica el art. 37.1.b) que se refiere al mayor de los valores que señala y no se ha desvirtuado. Sanción porque no hay diferencia de interpretaciones (AN 9-3-16)
- Retenciones. Al no ser sociedad patrimonial, procede retener sobre dividendos; el principio de integridad de la regularización no lleva a que, al ser aplicable un tipo mayor, se considere que el dividendo sería menor y menor la retención (AN 2-3-16)

I. SOCIEDADES

- Atribución. Según TS s. 3.07.15, antes de la inscripción registral de la sociedad no tiene personalidad; se aplica la atribución de rentas (AN 3-3-16)
- Reinversión. Improcedente. Un laudo arbitral por que se resuelve el contrato y condena al pago de una cláusula penal y a una indemnización por daños ajenos a la pérdida del activo inmovilizado, según TS s. 5.03.15, no es una transmisión onerosa (TS 29-3-16). Tratamiento improcedente de la reinversión porque no se aportaron las pruebas durante la inspección, art. 145 LGT y no se pidió la reposición de actuaciones; no hubo afección a una actividad, TS ss. 26.09.11, 27.11.12, 28.02.13, en el arrendamiento por cuatro meses a vinculado y de una parte por un precio escaso respecto del de adquisición (AN 3-3-16). Improcedente porque no es afección a una actividad el arrendamiento con opción de compra que se ejercita en brevísimo plazo; según TS 2.03.15: sanción (AN 3-3-16). Según TS s 4.06.15, ante un contrato de compra sobre cosa futura hay que tener en cuenta la diferencia con figuras afines, TS s. 27.06.14: la opción de compra, que es unilateral y onerosa, art. 1274 Cc, queda al arbitrio de la voluntad: no es un precontrato que necesitara se perfeccionamiento; tampoco una promesa, art. 1451 Cc que es bilateral; pero en este caso no se adquirió nada porque existía una condición suspensiva y el derecho de adquirir nunca entró, art. 1114 Cc, en el patrimonio (AN 17-3-16). Improcedente deducción porque, TS ss. 28.11.09, 2.07.08, 12.02.13, 21.02.14, la operación no supuso alteración patrimonial en el grupo y el bien no estaba afecto a una actividad (AN 23-3-16)
- Gastos. Irreales. Se ha probado que no son reales las operaciones de los proveedores y prevalece sobre que no se detecte en la auditoría y que no se hayan exigido responsabilidades en el procedimiento concursal (AN 21-3-16)
- Gastos. Matriz. Injustificados. No procede la deducción de gastos calculados en porcentaje fijo sobre volumen de ventas de la filial como costes generales de “asistencia técnica” sin acreditar los servicios y su coste; son ingresos compensatorios (AN 17-3-16)
- Imputación temporal. Reformulación de cuentas. La reformulación de cuentas surte efectos al inicio del ejercicio en que se pone de manifiesto el error; utilización de cuentas 679 y 779 norma 21ª PGC, aprobado por RD 1643/1990 (AN 10-3-16)
- Base liquidable. RIC. Plazo. Según TS ss. 9.03.12, 26.04.12, no se remedia el incumplimiento de plazo con una declaración complementaria extemporánea de un incremento patrimonial; no sanción porque se alega error de hecho en la contabilización (AN 3-3-16)
- Base liquidable. RIC. Fusiones. En aportación de rama de actividad en el régimen especial nada impide que se cumplan los requisitos pendientes y no se regula que por aportar se interrumpen los beneficios (TS 10-3-16)
- Base liquidable. RIC. Procedente. Procede la RIC porque la adquisición de un inmueble supuso mejoras técnicas en la empresa hotelera: disminución de costes, ampliación de oferta, nuevos procedimientos administrativos y contables (AN 16-3-16)
- Deducciones. Dividendos. Juros brasileños. Se corresponden con beneficios obtenidos y no son intereses; se aplica el art. 21 LIS y tributaron en Brasil con presunción en el convenio (TS 16-3-16)
- Deducciones. I+D+i. Diferencia entre los informes del Mº Industria, Comercio y Turismo, RD 1432/2003, y el informe motivado referido a los gastos (TS 17-3-16)
- RE. Fusiones. Valoración. Que se anulara la aplicación del régimen especial, porque no había motivo económico en la aportación de un inmueble que no comporta reorganización, no justifica la impugnación de valoración exigiendo la comprobación según la LGT y el art. 15 LIS, cuando la Administración ha aceptado como valor de mercado, art. 16 LIS, el fijado en escritura por las partes (TS 30-3-16)
- RE. Fusiones. Doble imposición. El art. 103.3 LIS/95 pretendía evitar la doble imposición -diferencia entre precio de adquisición y teórico- cuando se había tributado, TS s. 10.07.13 y 27.02.15; y no se invocó el art. 105.2 LIS para probar la tributación por el IS (AN 4-3-16)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Procedente aplicación del régimen especial para la escisión porque resultan probadas las tres ramas de actividad: almacén de madera, promoción inmobiliaria y explotación y arrendamiento de garajes (TS 17-3-16)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No hubo motivo económico válido sino evasión fiscal cuando, en vez del IS, se procuró la tributación por el IRPF de los socios aplicando los porcentajes reductores (TS 7-3-16 y 9-3-16). Sin actividad en la absorbente, en dos años se constituyeron dos sociedades y en el tercero se acordó la fusión con una tercera, no hubo reorganización, sino cambio de titularidad de los terrenos (TS 16-3-16)
- RE. Minería. FA. Cálculo. Según TS ss. 21.06.10 y 16.02.16, el aprovechamiento se limita a la actividad extractiva del mineral; si varias empresas realizan la actividad se aplica el prorrateo; una vez conocida la BI previa y el importe del FA se puede aplicar os porcentajes del art. 112.2 y 3 LIS para determinar el límite (AN 22-3-16)
- RE. Reducida dimensión. El concepto de cifra de negocios se refiere sólo a ingresos, art. 35 CdeC, nº 11 PGC RD 1541/2007; el de base imponible incluye gastos. La referencia del art. 108 LIS a cuentas en consolidación, TS s. 8.06.15, es sólo a efectos de grupo y no de cifra de negocios (AN 3-3-16, 9-3-16 y 11-3-16)
- RE. Mecenazgo. La intención, TS s. 3.05.12, es la máxima difusión: no se debe limitar el beneficio a la inclusión del logotipo, AN s. 18.02.16, sino al coste total del envase (AN 10-3-16)
- RE. Patrimoniales. Tipo. Se aplica el tipo del 40% porque se transmitió antes del año considerando que la escritura supuso la traditio ficta como dice expresamente (TS 17-3-16)

ISyD

- Residencia. La residencia se ha probado con el certificado de la AEAT, la tramitación de la nacionalidad señalando la residencia desde 1999; y prevalece sobre las declaraciones de su representante (AN 21-3-16)

IVA

- No sujeción. Empresa pública. Gravamen. Sujeción porque la entidad mercantil desarrollaba una actividad económica, alquiler de naves industriales, y su capital pertenecía íntegramente a una entidad cuyo capital no era exclusivamente público (TS 8-3-16)
- Deducciones. Improcedentes. Según TS s. 29.11.13 y TJCE s. 8.02.90, la puesta a disposición se produce cuando el adquirente puede actuar frete a terceros como propietario o dueño, con independencia de que la cosa se haya entregado o no, pero en este caso no hubo traditio ficta, art. 1462 Cc, al no formalizar escritura; tampoco se ha probado los servicios de intermediación en ventas. No es prueba de realidad ni la factura ni la salida de fondos (AN 10-3-16)
- Deducciones. Caducidad. Devolución. Según TS ss. 23.05.11 y 30.05.11, caducado el derecho a deducir se puede pedir la devolución (TS 17-3-16)
- Devoluciones. Investigación universitaria. Procede la devolución porque la actividad de investigación de la Universidad no está vinculada a la de enseñanza ni aunque en ésta se pueda utilizar el resultado de aquélla (TS 8-3-16)
- Devolución. No establecídos. Aportada la documentación que se creyó suficiente, si la Administración no lo estimó así, debe dar plazo o aceptar lo aportado en reposición; si no se hubiera aportado, TS s. 10.11.14, no habría podido subsanar (AN 3-3-16)
- Devolución. Inspección. Simulación. Aunque la inspección debe ser integral, TS s. 18.09.13, acordando la devolución que evite un enriquecimiento injusto, en este caso no procede porque hubo un contrato simulado de servicios con el club para evitar la repercusión del IVA al trabajador y permitir la deducción. Sanción (AN 23-3-16)

ITPyAJD

- Exenciones. AJD. Novación de créditos. La exención en el ITP a las escrituras de novación de préstamos hipotecarios, art. 9 Ley 2/1994, se aplica a la novación de créditos (TS 16-3-16, dos)

I. ESPECIALES

- Venta de Minoristas de Hidrocarburos. Devolución. El que repercute está legitimado para pedir la devolución, pero ésta se hace al repercutido. Retroacción para comprobar si se cumplen los requisitos (AN 7-3-16, 14-3-16). El que repercute está legitimado para reclamar, pero la devolución se debe hacer al repercutido (AN 28-3-16)
- I. Electricidad. En el servicio de interrumpibilidad el consumidor adquiere electricidad y presta ese servicio, son dos operaciones con dos BI, art. 78.3.2º Ley 37/1992, no hay descuento en la BI, sino que las minoraciones del precio de la energía son remuneración del citado servicio (AN 15-3-16)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN, NUESTRA MADRE

Toma, Virgen Pura, nuestro corazones.
No nos abandones jamás. Jamás (dos veces)

Guarda nuestras almas y nuestra ilusión.
Haznos siempre fuertes en la tentación.
Que un día en el cielo, llenes de consuelo, nuestro corazón.

Toma Virgen Pura...

(el 12 de mayo celebramos el Beato Álvaro del Portillo al que se encomienda el blog)

NOTICIAS DEL BLOG. Ha sido noticia alegre haber alcanzado las 9.000 visitas el día 4 de mayo y lo rápido que esa cifra ha quedado atrás (el día 11 son 9240). Son constantes las visitas desde España, Estados Unidos y Alemania; frecuentes, desde Francia, Rusia y China; e inesperadas, desde Malasia, Arabia Saudí. Se confirma la aceptación paritaria del blog semanal y de los Papeles, con alternancia de preferencias según los temas. Pronto se recuperará la extensión no superior a cuatro páginas del blog semanal que, a veces, se ha tenido que alargar por la trascripción de la bula. Gracias por tan comprensiva como generosa acogida. Con el deseo de utilidad, como siempre.

(11.05.16)

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