LO TRIBUTARIO (nº 216)
Por qué la LGT (14): la comprobación de valores
Si se apostara sobre el poco tiempo que se dedica a pensar sobre los textos de la LGT, sería abusiva la apuesta si se refiriera al artículo 57 que regula la comprobación de valores. El misterio empieza en terrenos elementales: por qué regular la comprobación de valores si la propia LGT regula la comprobación como una función o una facultad en la aplicación de los tributos (arts. 115, 117, 129.3, 136 a 139,141 d) y 142). La respuesta puede sorprender: se trata de la primera forma legal para exigir un impuesto sobre un dato irreal, estimado, cuando ni siquiera se tenía conciencia de lo que era la seguridad jurídica. La reflexión puede seguir por ámbitos técnicos: porque la comprobación de valores puede ser una actuación en un procedimiento (arts. 57.4, 138, 145.2) o ser en sí misma un procedimiento de gestión (arts. 134 y 135), lo que se completa observando que cuando se regula como procedimiento no es tal porque no son precisos trámites ni fases: salvo que se precise colaboración del administrado, se le notifica la propuesta de valoración y la de liquidación (art. 134). El proceso intelectual acabaría analizando dónde se ha caído y por qué se ha llegado ahí con la LGT/2003.
El artículo 57 regula los medios que puede emplear la Administración para comprobar el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria. La relación se debe completar con cualquier otro medio que regule la ley de cada tributo (v. art. 34 a 37, 43 LIRPF, art. 17 LIS...). Es una relación incondicionada permitiendo la elección arbitraria a la Administración porque no exige aplicar el medio adecuado ni la motivación que justifique la elección. Es una relación deficiente porque está falta de precisiones: así, sobre los precios medios de mercado o las cotizaciones en mercados (ámbito territorial, temporal, objetivo; cálculo), sobre valores de tasación en seguros o garantías hipotecaria (corrección de valores proyectados en el tiempo)..., de tal modo que en materia incluida en la reserva de ley (art. 8.a), la propia LGT da mal ejemplo sometiéndose a la regulación reglamentaria.
Sin duda, el medio que ha producido mayor escándalo jurídico y social es el de “estimación por referencia”. El asunto tiene su origen en la comprobación de valores de los impuestos cuya base imponible es el “valor real” (“el que no es irreal, el que no es ficticio”, en antigua y sublime definición jurisprudencial). Las comprobaciones de valor empleaban al principio una motivación sin contenido (vistas las características intrínsecas e intrínsecas del inmueble...); como se anulaban se indicaba complejas fórmulas que no se explicaban bien; las anulaciones llevaron a invocar estudios de mercados actualizados a disposición del administrado que no se incorporaban al expediente; nuevas anulaciones y también cuando se llegaba al valor real (indefinido) aplicando un coeficiente al valor catastral (difuso y deteriorado). La conjunción de presiones autonómica e ideológica gobernante llevó este valor a la LGT/2003: “podrá consistir en aplicar coeficientes aprobados por cada Administración (diversidad territorial) al valor catastral (para inmuebles) que cambia cada año por revisión o por actualización automática. Y así en plena crisis del mercado, no bajaba ese valor.
Tan deficiente medio se relaciona pari gradu con la valoración por dictamen pericial (titulación, examen directo, motivación individualizada). Y no sólo es así. Para cuando se discrepe del valor así comprobado por la Administración, el remedio es la tasación pericial contradictoria (art. 135 LGT) que reconduce todo a lo que debió ser.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Hace años se hizo una encuesta de moral fiscal preguntando sobre si se negaría el saludo a un defraudador o si se dejaría su amistad o si se presumiría en público de evadir impuestos. La respuesta no fue fiscalmente alentadora. Si en aquel tiempo se hubiera preguntado sobre el trato social con personas que mantuvieran relaciones sentimentales fuera del matrimonio o en convivencia sin matrimonio o que se hubieran separado de hecho del cónyuge viviendo sin compromiso, la respuesta, sin entrar en el análisis del grado de hipocresía social, habría mostrado el rechazo social a esas situaciones irregulares. La ley no regulaba el divorcio. Tampoco las uniones conyugales entre personas del mismo sexo. En aquellos tiempos, no tendría sentido haber incluido en la encuesta referencias al terrorismo, a la pederastia o los malos tratos.
Aquella encuesta ocultaba no sólo hechos que entonces ya se producían y se conocían, sino también la realidad social que presentaba reacciones diversas según los ámbitos territoriales. En cambio, la encuesta vale para comprobar el cambio social. Hay recelo en la relación, al menos económica, con un defraudador; hay rechazo social a los defraudadores aunque sea por el erróneo argumento de que lo que no pagan unos se exige a otros; no se presume de defraudar; al parecer, es suficiente estar incluido en una lista de deudores tributarios para que se reduzca. Hay comprensión y aceptación de las situaciones de convivencia sin o fuera del matrimonio, de los sucesivos matrimonios y divorcios. Es general el rechazo social de la corrupción, de la pederastia, de los malos tratos. La realidad social ha cambiado. Las palabras de Jesús permanecen (Mt 24,35)
El cristiano tiene un fiel contraste al que ajustar su vida y que produce estremecimiento: “Padre, perdónales porque no saben lo que hacen” (Lc 23,34). Nos lo dice Jesús, en la cruz. Antes ya nos había señalado el camino: “Este es mi mandamiento que os améis los unos a los otros como yo os he amado” (Jn 15,12), “Amad a vuestros enemigos y rezad por los que os persigan” (Mt 5,44; Lc 6,27), “No juzguéis y no seréis juzgados” (Lc 6,37; Mt 7.1); “Si tu hermano peca, repréndele y si se arrepiente, perdónale. Y si peca siete veces al día contra ti, y siete veces vuelve a ti diciendo: “Me arrepiento”, le perdonarás” (Lc 17,3-4). Hay acogida, pero el acogido debe desearlo desde el amor.
Cristianismo es correspondencia de amor: “Como mi Padre me amó, así os he amado yo... este es mi mandamiento que os améis los unos a los otros como yo os he amado” (Jn 15, 9.12). El amor de Dios que inunda nuestro corazón se ha de derramar en los demás. “Pero yo os digo: todo el que se llene de ira contra su hermano será reo ante el Sanedrín; y el que le maldiga será reo del fuego del infierno” (Mt 5,22). Del amor recibido del Amor se nutre el amor comprometido ante Dios: “¿No habéis leído que al principio el Creador los hizo hombre y mujer, y que dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer, y serán los dos una sola carne? De modo que ya no son dos, sino una sola carne. Por tanto, lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre” (Mt 19,4-7).Y también: “Pero yo os digo que todo el que repudia a su mujer –excepto en el caso de fornicación- la expone a cometer adulterio, y el que se casa con la repudiada comete adulterio” (Mt 5.32; y lo repite en Mt 19,9; Lc 16,18). “Porque del interior del corazón proceden los malos pensamientos, las fornicaciones, los robos, los homicidios, los adulterios, los deseos avariciosos, las maldades, el fraude, la deshonestidad, la envidia, la blasfemia, la soberbia, la insensatez” (Mc 7,21-22). Esas son debilidades nuestras. Ni cabe justificar el mal ni mantenerse en él. Fallamos, nos arrepentimos, pedimos perdón. Confiamos en su Misericordia: ¡Dios me ama!.
LA HOJA SEMANAL
(del 2 al 7 de mayo)
Lunes (2)
San Atanasio, obispo y doctor de la Iglesia (6ª de Pascua. Mes de María)
Palabras: “Cuando venga el Defensor, que os enviaré desde el Padre” (Jn 15,26)
Reflexión: Daréis testimonio, porque desde el principio estáis conmigo
Propósito, durante el día: Actos de amor a la Santísima Trinidad
Martes (3)
Santos Felipe y Santiago, apóstoles (6ª de Pascua. Mes de María)
Palabras: “Si me pedís algo en mi nombre, yo lo haré” (Jn 14,14)
Reflexión: Pedir en su nombre es pedir según su voluntad
Propósito, durante el día: Actos de petición, por quien quiero por quien lo necesite
Miércoles (4)
San José María Rubio S.I. presbítero (6ª de Pascua. Mes de María)
Palabras: “Cuando venga el Espíritu... os guiará a la verdad plena” (Jn 16,13)
Reflexión: La verdad plena: Dios que ama a la criatura, que la salva
Propósito, durante el día: Unidad de vida: vivir como un discípulo de Cristo
Jueves (5)
San Máximo, obispo (6ª de Pascua. Mes de María)
Palabras: “Pero vuestra tristeza se convertirá en alegría” (Jn 16,20)
Reflexión: “Dentro de poco no me veréis... ¿Qué significa ese poco?”
Propósito, durante el día: Actos de Esperanza: Dios me ama, me espera, me ayuda
Viernes (6)
San Domingo Savio, confesor (6ª de Pascua. Mes de María)
Palabras: “Nadie os quitará vuestra alegría” (Jn 16,22)
Reflexión: “Volveré a veros y se alegrará vuestro corazón”
Propósito, durante el día: Alegría: Dios a mi lado, Dios dentro de mí, yo dentro de Dios
Sábado (7)
Santa Rosa Venerini, fundadora (6ª de Pascua. Mes de María)
Palabras: “El Padre os quiere porque vosotros me queréis” (Jn 16,27)
Reflexión: He venido al mundo y me voy al Padre
Propósito, durante el día: Madre, de tu mano al cielo y mientras aquí sin soltarme
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del domingo, día 1 de mayo (6º de Pascua, ciclo C, San José Obrero; Nª Sª de Araceli, del Camino) pueden ser una guía de fe confiada en Dios y en la Iglesia: “Hemos decidido el Espíritu y nosotros, no imponeros más cargas que las indispensables” (Hech 15); “La ciudad no necesita sol ni luna que la alumbre porque la gloria de Dios la ilumina” (Ap 21); “Que no tiemble vuestro corazón ni se acobarde” (Jn 14). Misericordia divina: poder recostar la cabeza en el corazón de Dios, latir con él.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “Esta parábola es un regalo maravilloso para todos nosotros, y ¡también un compromiso! A cada uno de nosotros, Jesús le repite lo que le dijo al doctor de la Ley: “Vete y haz tú lo mismo” (v. 37). Todos estamos llamados a recorrer el mismo camino del buen samaritano, que es la figura de Cristo: Jesús se ha inclinado sobre nosotros, se ha convertido en nuestro servidor, y así nos ha salvado, para que también nosotros podamos amarnos los unos a los otros como Él nos ha amado, del mismo modo.” (Audiencia general, 27 de abril de 2016)
- “22. El Jubileo lleva también consigo la referencia a la “indulgencia”. En el Año Santo de la Misericordia ella adquiere una relevancia particular. El perdón de Dios por nuestros pecados no conoce límites. En la muerte y resurrección de Jesucristo, Dios hace evidente este amor que es capaz incluso de destruir el pecado de los hombres. Dejarse reconciliar con Dios es posible por medio del misterio pascual y de la mediación de la Iglesia. Así entonces, Dios está siempre disponible al perdón y nunca se cansa de ofrecerlo de manera siempre nueva e inesperada. Todos nosotros, sin embargo, vivimos la experiencia del pecado. Sabemos que estamos llamados a la perfección (cfr Mt 5,48), pero sentimos fuerte el peso del pecado. Mientras percibimos la potencia de la gracia que nos transforma, experimentamos también la fuerza del pecado que nos condiciona.
No obstante el perdón, llevamos en nuestra vida las contradicciones que son consecuencia de nuestros pecados. En el sacramento de la Reconciliación Dios perdona los pecados, que realmente quedan cancelados; y sin embargo, la huella negativa que los pecados dejan en nuestros comportamientos y en nuestros pensamientos permanece. La misericordia de Dios es incluso más fuerte que esto. Ella se transforma en “indulgencia” del Padre que a través de la Esposa de Cristo alcanza al pecador perdonado y lo libera de todo residuo, consecuencia del pecado, habilitándolo a obrar con caridad, a crecer en el amor más bien que a recaer en el pecado.
La Iglesia vive la comunión de los Santos. En la Eucaristía esta comunión, que es don de Dios, actúa como unión espiritual que nos une a los creyentes con los Santos y los Beatos cuyo número es incalculable (cfr Ap 7,4). Su santidad viene en ayuda de nuestra fragilidad, y así la Madre Iglesia es capaz con su oración y su vida de ir al encuentro de la debilidad de unos con la santidad de otros. Vivir entonces la indulgencia en el Año Santo significa acercarse a la misericordia del Padre con la certeza que su perdón se extiende sobre toda la vida del creyente. Indulgencia es experimentar la santidad de la Iglesia que participa a todos de los beneficios de la redención de Cristo, para que el perdón sea extendido hasta las extremas consecuencias a la cual llega el amor de Dios. Vivamos intensamente el Jubileo pidiendo al Padre el perdón de los pecados y la dispensación de su indulgencia misericordiosa. (Bula “Misericordiae Vultus”, de convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia)
(1.05.16)
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