JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 184)
(noviembre / 2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Incumplimientos. La elusión no infringe la ley, pero evita su aplicación; la evasión vulnera la ley; la economía de opción es una elección lícita entre diversas alternativas, TS s. 30.05.11; la simulación exige: declaración deliberadamente discrepante con la voluntad de las partes y finalidad de ocultarla a terceros, TS ss. 11.05.04, 7.06.05, 25.10.05. Hubo simulación cuando se interpuso una sociedad para no tributar por el IRNR en el arrendamiento de equipos informáticos (TS 27-11-15)
- Fraude de ley. Probado que la intención fue comprar fincas para venderlas evitando la tributación por el IS y las retenciones por dividendos, hubo fraude de ley y fue adecuado a Derecho implicar no sólo a la persona física sino también a la sociedad que fue un instrumento necesario (TS 9-11-15)
- Autonómicas. Constitucionalidad del Canon eólico gallego, Ley 8/2009 (TS 27-11-15)

RESPONSABLES

- Solidarios. Colaborador. Prueba. No se trata de que no sea prueba una referencia “obiter dicta” a una sentencia penal referida a un tercero, sino de que se ha probado la intervención del derivado responsable en la dirección de lo actuado (TS 19-11-15)
- Solidarios. Sucesión en actividad. Si se adquieren elementos del patrimonio del deudor y se continúa con ellos la actividad hay responsabilidad según el art. 42.1.c) LGT (TS 23-11-15)
- Solidarios. En la recaudación. La transmisión de los bienes a la esposa después de capitulaciones para separación tuvo como finalidad evitar la recaudación, como oponerse al valor de la derivación de responsabilidad cuando se atendió a la tasación de los inmuebles con reducciones por su estado ruinoso (TS 18-11-15). Responsabilidad solidaria, art. 42.2.a) LGT, porque un acuerdo de administradores, padre e hijo, hizo que no percibiera el dinero una sociedad, sino la otra por incumplimiento de contratos no aportados (AN 16-11-15)
- Subsidiarios. Administradores. Según TS ss. 9.04.15 y 7.05.15, para unificación de doctrina, no es que se invierta la carga obligando a probar la inocencia, es que se le imputa que no realizó los actos que debía para cumplir, consintió el incumplimiento o adoptó acuerdos que lo hicieron posible (TS 18-11-15). Responsabilidad de administrador, art. 43.1.b) LGT, por no haber procurado la disolución de la sociedad que cesó en su actividad sin atender las obligaciones tributarias pendientes (AN 10-11-15)
- Derivación. Liquidación anulada. La anulación de la liquidación al deudor principal impide confirmar la derivación de responsabilidad. Exceso sobrevenido de jurisdicción al pronunciarse la AN sobre un acto modificado (TS 18-11-15, 27-11-15, tres)

RECARGOS

- Apremio. Improcedente. Concurso. Antes de la Ley 38/2011 si la providencia se dictó antes de la declaración de concurso y los bienes objeto del embargo no eran necesarios para la continuación, una vez declarado, los créditos integrados en la masa no podían tener persecución autónoma por apremio (TS 4-11-15)
- Apremio. Improcedente. Suspensión. No cabía apremio hasta la resolución de la medida cautelar solicitada (TS 2-11-15)

INTERESES

- Autoliquidación complementaria. Si hay que reintegrar una devolución y resulta una autoliquidación con mayor ingreso, aunque se trata de dos actos, se regulariza por autoliquidación complementaria con recargo si no hay requerimiento y con intereses de demora no por el art. 26, sino por art. 27 LGT (TS 23-11-15)

ACTOS

- Motivación. Recuerda el TS s. 15.07.14 la TS s. 28.06.92 en la que se reconoce el derecho de los administrados a una explicación clara, sencilla e inteligible, sin necesidad de conocimientos especiales de los hechos y elementos adicionales que motivan una liquidación; también la TS s. 24.03.11 recuerda el requisito de motivación y la TS ss. 5.12.12 y 22.02.07 las consecuencias del incumplimiento. Pero en este caso, se presume motivación porque el administrado pudo reaccionar (AN 30-11-15)
- Notificación. Si se intentó en el domicilio y resultó desconocido, dejando aviso; se volvió a intentar incluso en el domicilio del administrador estando ausente las dos veces, según TS s. 2.06.11 se puede presumir realizada a notificación y se considera que no hay buena fe en los administrados (AN 30-11-15)

PRUEBA

- Ignorada. Se anula la resolución porque no consta referencia alguna a los documentos relevantes aportados como prueba (TS 4-11-15)
- Nueva. Si en el acta firmada en conformidad se negó la reducción por sucesión de empresas en el ISyD porque el causante era pensionista, no cabe en la demanda aportar informes, que el órgano de gestión remitió y que el TEAC no tuvo en cuenta, para mantener que no era la fuente principal de su renta. Cosa juzgada (TS 16-11-15, dos)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. Prescripción. Si el procedimiento estuvo interrumpido más de 6 meses , desde la notificación de la propuesta de liquidación y alegaciones en 2001 hasta la notificación de la liquidación en 2004, es irrelevante mantener que la notificación de la propuesta es un acto perfecto e interrumpió la prescripción (TS 24-11-15)
- Comprobación de valores. Reiteración. Si se anuló la primera comprobación por falta de motivación y en verificación se incidió en el error, son los principios de buena fe y de confianza legítima, TS ss. 26.03.12 y 29.09.14, los que impiden una tercera oportunidad incluso en dos procedimientos distintos en cuanto se trata de comprobar lo mismo: el valor o la base imponible (TS 11-11-15, tres, 16-11-15). Si se anuló la primera comprobación de valores por falta de motivación y la segunda por indebida aplicación del elemento temporal se extinguió el derecho de la Administración a comprobar (TS 12-11-15). Los requisitos de la comprobación de valores son: referencia al momento del devengo; identidad del objeto: TS ss. 20.07.90, 11.01.96 y 19.01.96; el valor real no es el valor medio ni un valor aproximado al de mercado, sino un valor cierto; el método de comparación en el mercado exige que se de la comparabilidad; la inspección personal es exigible con carácter general: TS ss. 22.11.02, 29.03.12, 20.09.12, 26.03.14; no se admite la tercera oportunidad (TS 26-11-15)
- Comprobación limitada. Intereses. Por el tiempo que excede de 6 meses el procedimiento (TS 27-11-15)
- Rectificación de autoliquidación. El sobreseimiento en juicio penal por no haber delito no impide denegar la solicitud de rectificación de la autoliquidación (TS 26-11-15, 27-11-15)

INSPECCIÓN

- Duración. Plazo. Ampliación. Justificada. Justificada la ampliación del plazo cuando la inspección se refería el IS y a las retenciones en 27 entidades (AN 2-11-15). Procedente ampliación del plazo de actuaciones en cuanto se ha acreditado su complejidad (AN 5-11-15)
- Duración. Plazo. Ampliación. No justificada. No justificada la ampliación, se produce la prescripción por exceso de duración (AN 16-11-15)
- Duración. Ejecución de sentencia. Según TS s 30.0.15, el art. 150.5 LGT se aplica también a la actuación por liquidación anulada por motivos de fondo porque es un precepto específico que prevalece sobre el art. 66.2 RD 520/2005 (TS 26-11-15)
- Duración. Exceso. Diligencias argucia. Prescripción porque la inspección duró más de 12 meses al no computar diligencias irrelevantes (TS 10-11-15)
- Duración. Exceso. Acta de disconformidad. Aunque no se hicieran alegaciones para computar si hubo o no interrupción se cuenta desde que acabó el plazo para hacerlas hasta que se notificó la resolución (AN 19-11-15)
- Duración. Interrupción. Diligencias argucia. No fueron diligencias argucia la que exigió la aportación del pasaporte aunque consta que ya se hizo ante el notario ni la que negó la aplicación de la exención en OS por aportación no dineraria de no residente y dando plazo para alegar (TS 24-11-15)

RECAUDACIÓN

- Suspensión. Garantías. Denegada. Si se pidió que se subsanara aportando relación de bienes ofrecidos en garantía y valor actualizado; fue adecuada a Derecho la desestimación porque no se aportaron las certificaciones acreditativas de la titularidad de los inmuebles (AN 2-11-15)
- Apremio. Impugnación. La administración actuó diligentemente cuando realizó varios intentos de notificación con un lapso de más de 72 horas entre ellos y relacionándose con personas como la hija que se negó a recibir el aviso (AN 2-11-15). La suspensión cautelar pedida no es motivo de impugnación del apremio porque el art. 167.3 LGT dice “otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación”, no del acto de liquidación (AN 2-11-15). Fue correcta la notificación porque, aunque el TS estimó que existía incongruencia omisiva, confirmó la liquidación apremiada (AN 2-11-15)
- Responsabilidad. Suspensión. El expediente de derivación de responsabilidad tiene naturaleza sancionadora sólo cuando hubo infracción del deudor principal (colaboración) con sanción que se deriva, pero en este caso no se deriva más que la cuota y los intereses (dificultar la recaudación), por tanto, cuando se pidió la suspensión al TEA, no se produjo automáticamente al no impugnar una sanción (AN 23-11-15)
- Responsabilidad. Prescripción. Los actos con el deudor principal interrumpen la prescripción para el responsable solidarios (TS 19-11-15)

SANCIONES

- Culpa. Existente. No se infringe el principio de proporcionalidad porque en la LGT/2003 el legislador, TS s. 22.09.11, no da margen de maniobra; la intención de incumplir la obligación de retener se manifiesta en el propio contrato y, TS s. 28.11.13, procede sanción porque se creó un producto financiero con ese fin (AN 13-11-15)
- Culpa. Inexistente. No hay culpa en materia de gastos deducibles cuando no hay ocultación, TS ss. 3.06.08, 27.06.08 y 5.12.11; aquí la interpretación no fue extravagante, sino que responde a una visión amplia y poco formalista (AN 12-11-15). No procede sanción en la diferencia de criterios sobre reinversión a efectos del IS (AN 19-11-15)
- Procedimiento. Deficiencias irrelevantes. No hubo acto de instrucción, sino que sólo se incorporó el expediente, pero en el procedimiento abreviado así se pueden señalar pruebas de la conducta ; no hay inconstitucionalidad porque son distintos los procedimientos de liquidación y sancionador aunque los resuelva la misma persona; no cabe apreciaciones generalizadas, TS s. 20.12.13, ni decir que las normas son claras, TS s. 10.07.07, pero el error fue de gran magnitud al deducir por reinversión en el IS, art. 42 TRLIS, todas las efectuadas y no el 20% (AN 3-11-15)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No es motivación decir que no se puso la diligencia debida ni cabe aludir a la falta de razonabilidad cuando la cuestión es de hecho (AN 5-11-15). No es motivación suficiente decir que la norma es clara y que la conducta al menos fue negligente (AN 5-11-15). No es motivación la mera referencia al resultado de la regularización (AN 19-11-15). No motiva la culpa referirse a: “la motivación fáctica y jurídica incorporada al acta... la conducta fue voluntaria... en el plano de la ausencia de la diligencia exigible o mera negligencia” (AN 26-11-15)
- Procedimiento. Motivación. Suficiente. Fue suficiente motivación señalar que la norma es clara, que no se puso la diligencia debida y, tratándose de un incidente de ejecución de sentencia, hay que añadir que se pudo recurrir contra la resolución del TEAC y, no habiéndolo hecho, devino firme (AN 5-11-15)

REVISIÓN

- Nulidad de pleno derecho. Improcedente. No procede la nulidad de pleno derecho cuando se trata de impugnar la valoración de la prueba, la liquidación y el apremio (AN 10-11-15)
- Ingresos indebidos. Improcedente. Según TS s. 15.11.12 aunque el art. 221 LGT lo regula como procedimiento de revisión, el de ingresos indebidos es de gestión si bien exige declarar que se produjeron lo que no ocurre si existió liquidación o autoliquidación que obligaba a ingresar; en este caso el recargo de apremio adquirió firmeza y sólo se podía impugnar por los art. 216 o 244 LGT (AN 16-11-15)

RECLAMACIONES

- Plazo. En los plazo señalados por meses se cuenta de fecha a fecha desde el día siguiente y hasta la misma fecha del mes siguiente (AN 16-11-15)
- Suspensión. Contra lo que entiende el reclamante, el TEA no denegó la suspensión de la sanción impugnada por falta de garantías, sino que reconoció que se aplicaba ex lege (AN 16-11-15). En la petición de suspensión sin garantías respecto de la impugnación de una responsabilidad solidaria, arts. 46.4 y 40.2 RD 520/2005, se debió probar el perjuicio que se produciría (AN 30-11-15)
- R. Anulación. Improcedente. Si los documentos aportados no eran anteriores al acta y se pudieron aportar, no cabía recurso extraordinario de revisión y fue adecuado inadmitir el recurso de anulación contra la inadmisión de aquél (AN 16-11-15)
- R. Ext. Revisión. Improcedente recurso extraordinario de revisión, art. 244 LGT, porque los documentos aportados no eran posteriores a la resolución ni de imposible aportación (AN 23-11-15)

RECURSOS

- Contencioso. Poder para recurrir. Si se consideró insuficiente el apoderamiento, TS s. 14.06.13, se debió dar plazo para que se subsanara (TS 26-11-15). La ausencia o insuficiencia del apoderamiento para litigar es subsanable y se subsanó (AN 26-11-15)
- Contencioso. Suspensión. La suspensión en vía administrativa no sigue sin más en la contenciosa en la que se debe dictar lo que proceda sobre la medida cautelar; y no aportar garantía exige la prueba de “periculum in mora” (TS 4-11-15)
- Contencioso. Interesado. No se puede apreciar la condición de interesado a quien consta que fue representante de una de los antiguos socios. Pudo haber reclamado contra la liquidación e invocar incongruencia si no se hubiera atendido (TS 2-11-15)
- Contencioso. Demanda. Error. Hubo un error en la consideración de los hechos sobre quien era socio de una sociedad (TS 27-11-15)
- Contencioso. Sentencia. Desestimación. Se entiende desestimatoria la sentencia, TS s. 28.09.12, cuando así se deduce del conjunto de razonamientos (TS 6-11-15)
- Contencioso. Sentencia. Congruencia. No hubo incongruencia porque la sentencia se refirió tanto a la compraventa como a otros hechos relevantes: la propiedad por una persona física y su esposa y familiares, así como la titularidad de fincas que se relacionan (TS 9-11-15). No hubo incongruencia cuando se transcribió una doctrina que luego no se aplica al reconocer que se refería a otro asunto (TS 10-11-15). Los razonamientos jurídicos no son pretensiones, TS s. 5.11.92, y no exigen consideración individualizada (TS 27-11-15)
- Contencioso. Sentencia, Motivación. La motivación por remisión o aliunde expresa e inequívoca es motivación (TS 27-11-15)
- Casación. Cuantía. Inadmisión. Se inadmite el recurso contra el apremio porque no tiene la cuantía exigida (TS 5-11-15). Se inadmite el recurso porque ni la deuda por IS ni por I. Hidrocarburos superaba los 600.000 euros (TS 26-11-15)
- Casación. Prueba. Aunque consta el informe de un catedrático que mantiene que el criterio de la Inspección fue contrario al principio de precio de adquisición, correlación de ingresos y gastos y de imagen fiel, en casación sólo se revisa si la valoración de la prueba fue ilógica o arbitraria (TS 2-11-15). No cabe impugnar la prueba referida a si el causante estaba en estado vegetativo a efectos de la reducción en el IS, porque en casación sólo cabe, TS ss. 12.01.12, 15.03.12, 25.10.12, si la valoración fue arbitraria o ilógica (TS 11-11-15). Fue adecuado a Derecho que en el IS la imputación de gastos financieros se hiciera en la proporción existente entre la inversión total y la inversión en Argelia sin tener en cuenta un préstamo porque no se probó que la sentencia decidió de forma ilógica, arbitraria o absurda (TS 11-11-15). No cabe debatir en casación la prueba cuando la cuestión es de hecho y los tribunales de instancia resuelven con diverso criterio (TS 26-11-15)
- Casación. Unf. Doct. Inadmisión. Cuantía. Se inadmite el recurso por no superar los 300.000 euros, art. 96.3 LJCA (TS 25-11-15)
- Casación. Unific. Doc. Inadmisión. Se inadmite el recurso porque no se razona sobre las sentencias de contraste y se reitera lo dicho en la demanda de instancia (TS 5-11-15). Se inadmite el recurso por falta de identidades y por insuficiente cuantía (TS 25-11-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Imputación temporal. Ganancias. El pago del justiprecio y de los intereses en la expropiación se imputan cuando deviene firme la resolución judicial y se trata de ganancias, art. 14.2.a) LIRPF, porque no es prueba de actividad el acta de ocupación, que no se declaraban rendimientos ni se produjo el alta efectiva, ni se recibieron ayudas, sino que se exige una mayor actividad probatoria de la Inspección (AN 4-11-15, dos)
- Imputación temporal. Rendimientos de Actividad. Reparcelar determina rendimientos y no ganancias en la venta del terreno; una cantidad cobrada después por pendencia judicial se imputa, art. 14.2 LIRPF, cuando la resolución adquiere firmeza (TS 27-11-15)
- RA. Afectación. Existente. La Administración ha probado la afectación a una actividad de la finca transmitida con 91 naranjos y que también vendió patatas, por lo que no aplican los porcentajes reductores (AN 18-11-15)
- RA. Afectación. Inexistente. No había rendimientos, sino ganancias patrimoniales: el acta de ocupación por sí sola no es prueba de explotación (AN 11-11-15). Hubo ganancias y no rendimientos: el acta de ocupación por sí sola no prueba la explotación; en este caso no hubo rendimientos, ni alta en la SS, ni se percibieron ayudas, ni se cobraron cosechas y consta que el terreno estaba afecto al sistema General Aeroportuario (AN 23-11-15)
- Ganancias. Reductores. No se acepta que se adquirió en 1984, fecha del documento privado, porque sólo afecta a terceros según el art. 1227 Cc, porque la prueba caligráfica sólo acredita quien firmó pero no cuándo, porque no se sabe quien fue el destinatario de los cheques y porque las declaraciones y el certificado no se refieren a aquel año, sino a otros posteriores; y, sobre todo, porque el contribuyente declaró la adquisición en 1991 a efecto del ITP. No procede sanción (AN 23-11-15)
- Ganancias. Exención. Vivienda de anciano. Para aplicar la exención por enajenación de vivienda de mayor de 65 años, la ley no exige que se tuvieran el pleno dominio en los tres años anteriores, a diferencia de lo exigido para deducción por adquisición o exención por reinversión en vivienda; la venta se produjo al tiempo de la escritura de compraventa y no en la fecha de la escritura de recepción del precio (AN 4-11-15)
- Ganancias. Injustificadas. Ni consta el pago ni se declaró el préstamo a efectos del IP. Sanción (AN 19-11-15)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Procedente. Las naves arrendadas estaban afectas a esa actividad hasta su aportación a la Junta de Compensación; pero TS s. 16.06.10 considera que no hay desafectación si concurren razones ajenas; art. 110.1.b TR de la LSyOU TR 1346/1976 (AN 19-11-15)
- Reinversión. Improcedente. Simulación. Si lo obtenido por la venta de hoteles se emplea en la adquisición de acciones de una sociedad nueva constituida por las anteriores y con los mismos socios, hay simulación y no cabe la deducción por reinversión. No sanción (TS 4-11-15)
- Reinversión. Improcedente. Improcedente reinversión, TS s. 18.07.13, porque el inmueble no era inmovilizado y el arrendamiento anterior cuando el terreno era una copropiedad acabó cuando se adquirió por la sociedad con objeto la promoción, venta y arrendamiento de terrenos (AN 5-11-15). La adquisición de derechos de suscripción no es reinversión en participaciones societarias al menos en el 5%; no se ha cumplido el plazo atendiendo a cuando se adquirieron las acciones (AN 19-11-15). Para aplicar el tratamiento de la reinversión no es relevante la contabilización, TS s. 30.04.15, sino la afectación a una actividad y en este caso no existió en diez años (AN 19-11-15)
- Gastos. Requisitos. Son requisitos para deducir los gastos: justificación, contabilización, imputabilidad y ser necesarios: TS ss. 26.02.15 y 6.02.15; y en este caso fue necesario el gasto por asesoramiento para implantación industrial contratado y contabilizado por la sociedad aunque haya beneficiado a los socios (AN 3-11-15)
- Gastos. Apoyo a la gestión. No deducibles. El contrato debió especificar la naturaleza de los servicios a prestar y el método de distribución con criterios de continuidad y racionalidad; las facturas no prueban los servicios por no especificar con detalle los prestados y el coste (AN 26-11-15)
- Provisiones. Depreciación de cartera. Improcedente. No se admite la provisión, art. 12.3 LIS, con causa procedente de pérdidas contables sin sustrato real siendo el valor de adquisición el de mercado (AN 26-11-15)
- Amortización. Un plan de dotación para futura reparación extraordinaria de inmovilizado no tiene nada que ver con una amortización. Estando el horno en pruebas no había entrado en funcionamiento y no cabe amortizar (TS 9-11-15)
- Vinculación. Existente. Existía vinculación por unidad de dirección; y el gasto no fue deducible porque no se obtenía utilidad (AN 5-11-15)
- Base. Ajuste extracontable negativo. Hubo tres contratos: oral de compraventa de bonos; recompra en fecha determinada; y préstamo financiero. Pero los intereses no se pagaron por el gobierno de Brasil, sino por la empresa que vendió y prestó lo que está fuera del convenio; y además el ajuste de la empresa en España debió ser sobre intereses netos (TS 10-11-15)
- Imputación temporal. Ingresos. En el debate sobre si el inmueble estaba sustancialmente terminado o si hubo costes posteriores necesarios para finalizar la promoción, habiendo invocado ante el TEAR y ante el TEAC incongruencia de la Inspección por no atender a la norma 18ª OM 28.12.94 de adaptación del PGC a las inmobiliarias y a la opción que permite a la empresa cuando está construido más del 80% y a la vista del informe del ICAC de diciembre de 2002, se estima el recurso (TS 11-11-15). Si se seguía el criterio de caja, pero en una operación se aplicó el devengo, TS s. 5.05.14, no cabe alterar la opción con motivo de una inspección (AN 3-11-15)
- Base liquidable. RIC. Inaplicable. No se aplica la RIC porque no se cumplió el plazo de inversión (AN 5-11-15)
- Deducciones. Actividad exportadora. Improcedente. No se aplica la deducción por actividad exportadora porque no fue inversión, TS ss. 30.06.09, 30.06.10, 9.02.12 y 14.03.13, la reducción y posterior ampliación de capital para enjugar pérdidas (AN 5-11-15)
- Deducciones. I+D+i. Improcedente. No se aplica la deducción por I+D+i en cuanto no se justifica los costes de personal, ni los costes de inmovilizado aportando sólo una estimación sobre una lista de elementos, ni los costes externos, respecto de cada proyecto (AN 5-11-15). No se aplica la deducción I+D+i aunque en verificación no se pidiera aportar documentación probatoria, porque no se aportó en el recurso de reposición y la complementaria aportada ante el TEA era insuficiente al no acreditar el gasto (AN 12-11-15)
- Retenciones. En las regularización de la no exigencia de retenciones por rendimientos de cuentas en establecimientos en el exterior de entidades de crédito y financieras, no puede haber enriquecimiento injusto si no se proporciona el NIF para poder comprobar si los perceptores cumplieron con su obligación de declarar (AN 13-11-15)
- R.E. Fusiones. Bases negativas. Compensación. No cabe compensar bases negativas si no se cumplen los requisitos del art. 97 y 104.3 LIS probando que no fueron compensadas mediante la depreciación de la participación de la adquirente en la transmitente; si se aportan pruebas de períodos prescritos, se puede comprobarlas (TS 17-11-15)
- RE. Fusiones. Imputación temporal. A efectos de la imputación de rentas del art. 105 LIS se está a la fecha de inscripción registral de la escisión (TS 6-11-15)
- RE. Escisión. Rama de actividad. No había rama de actividad porque todo el patrimonio estaba afecto a la de arrendamiento; sobre la valoración se dice que no se tuvieron en cuenta las cargas sin señalar éstas (AN 12-11-15)
- RE. Fusiones. Motivo económico. La Administración debe probar la finalidad de fraude o evasión y la empresa el motivo económico válido. Se intentaba distribuir un patrimonio y respecto del cambio de criterio no cabe invocar ni la buena fe ni la confianza legítima porque sobre el precedente las reglas del juego las fija la jurisprudencia (TS 5-11-15, 6-11-15). Según TS s. 20.07.14 este régimen no estimula, sino que no obstaculiza y en este caso, atendiendo a TS ss. 26.09.14, 22.12.14 y 27.05.15: no hubo proporcionalidad en las beneficiarias; no existía diferenciación de rama respecto del resto de la actividad inmobiliaria y hay presunción de fraude sólo por no existir motivo económico válido que no lo es la optimación de gestión y rentabilidad de recursos, sino la reestructuración o racionalización de la actividad (AN 19-11-15)
- RE. Grupo. Ajuste. Si una sociedad participa en una operación interna del grupo y, luego, deja de formar parte de él, el resultado eliminado, art. 73 LIS, se incorpora a la BI (AN 3-11-15)
- RE. Cooperativas. Pérdida de la condición de protegida por no contabilizar separadamente las operaciones con terceros (TS 4-11-15)
- RE. Patrimoniales. Si se vende una acción a una persona física para evitar la exclusión cuando todos los socios son personas jurídicas, cabe sospechar, pero no negar la “affectio societatis”, la voluntad de ser socio y de acoger como socio, porque no es materia para la jurisdicción contenciosa, al ser cuestión civil o mercantil. El AdelE podía haber invocado simulación o fraude de ley, pero no se opuso a la “ratio decidendi” (TS 4-11-15)
- RE. Patrimoniales. Inexistente. No era patrimonial porque tenía actividad de promoción inmobiliaria y vinculación con otras sociedades; y, TS s. 20.10.14, lo vendido eran existencias (AN 5-11-15)
- Gestión. El art. 141 LIS permitía a la inspección recalificar las partidas del balance (AN 5-11-15)

ISyD

- Reducciones. No residentes. Ante la petición de que al no residente se apliquen las mismas reducciones que a los españoles, se allana el AdelE (AN 10-11-15). Allanamiento del AdelE porque al heredero español residente en Escocia se le debió aplicar la norma autonómica y no la estatal (AN 16-11-15)
- Gestión. Intereses. Según TS s. 17.12.02, declarando correctamente los hechos, no procede liquidar intereses por el tiempo entre la declaración y la liquidación o la autoliquidación y la liquidación de rectificación. También aquí cuando se anuló una primera liquidación respecto de la segunda: aunque la CA dice que no se declararon los hechos y se rectificó la valoración, se añadió un crédito, se eliminó una deuda y se consideró no aplicable la reducción, todo son interpretaciones (TS 16-11-15)

IRNR

- Convenio. Países Bajos. Dividendos. Según TS ss. 16.12.09 y 6.03.04, dos, en la aplicación del porcentaje reducido de retención en la deducción por dividendos, se establecen requisitos ajenos con sustantividad propia contemplando la participation exemption (TS 27-11-15)

IVA

- Entrega. Cuota indivisa. Es entrega sujeta la de parte indiviso de finca a cambio de acciones en una ampliación de capital y no es aplicable la exención del ar. 20.1.18º LIVA sobre entrega de valores en operaciones financieras (AN 30-11-15)
- Exenciones. Arrendamiento de viviendas. El alquiler de viviendas adquiridas por una sociedad es operación sujeta y exenta que impide la deducción del IVA soportado (AN 30-11-15)
- Tipo. General. En la concesión de obra pública se prestaba servicio a la Administración que lo prestaba sanitario a los pacientes, además de otras explotaciones, hay un contrato único y el tipo aplicable es el general (AN 13-11-15, dos)
- Tipo. Reducido. Si las viviendas se calificación como VPP, se entregaron por el promotor y se cumplieron los requisitos de superficie y pecio, el tipo aplicable es el 4% (AN 13-11-15)
- Deducciones. Sectores diferenciados. La actividad de promoción de edificios no es accesoria de la de arrendamiento de naves industriales, atendiendo a criterios de accesoriedad: TJUE ss. 11.07.96, 14.11.00, 29.04.04 y TS ss. 31.10.07, 1.07.10, 18.06.12, 24.09.13, 9.10.07; en este caso se compraron naves para vender (AN 26-11-15)
- Deducciones. Prorrata. Cálculo Según TJUE ss. 14.11.00, 27.09.01 y 29.04.04, respecto de las operaciones de una holding: es actividad económica la concesión de préstamos a filiales y la mediación en seguros; no se incluye en la prorrata la percepción de dividendos porque no son rendimientos de actividad y tampoco la plusvalía por la venta de acciones propias. En la financiación a filiales el criterio de accesoriedad se relaciona con el valor y la habitualidad (AN 2-11-15)
- Devoluciones. Intereses. No se trata de un ingreso indebido, sino de un exceso de IVA soportado sobre el devengado de modo que si en 2008 no se incluyó el mayor importe que resultó en 2012 del recurso de reposición, no proceden intereses sobre la mayor devolución (AN 13-11-15)
- Devoluciones. No establecidos. Aunque el arquitecto alemán trabajó para el Ayuntamiento, luego se dio de baja y no tenía establecimiento: se aplica el art. 119 LIVA; ciertamente no constan las facturas, pero no se negó la devolución por ese motivo, sino por considerar que estaba establecido; procede la devolución comprobando la justificación documental (AN 2-11-15)

ITP y AJD

- AJD. Devengo. En la escritura de ratificación y elevación a público de documento privado de crédito hipotecario con condición suspensiva, el hecho imponible y el devengo por AJD se produce al formalizar el documento (TS 13-11-15). En las escrituras de préstamos hipotecarios sujetos a condiciones suspensivas el devengo se produce con su formalización, a diferencia de lo que ocurre con la constitución de derechos reales (TS 18-11-15)
- Exenciones. Expropiación forzosa. Cuando por convenio el Ayuntamiento paga el justiprecio con un inmueble se aplica, TS s. 15.12.08, la exención del art. 49 LEF (TS 11-11-15)

I. ESPECIALES

- Venta de Minoristas de Hidrocarburos. Devolución. En la devolución por anulación de la Ley 24/2001, el vendedor que repercute está legitimado para pedir la devolución, pero ésta se hace al que soportó la repercusión (AN 2-11-15, 5-11-15, 16-11-15, 30-11-15)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN, NUESTRA MADRE

Estrella y camino,
prodigio de amor,
de tu mano, Madre,
hallamos a Dios (estribillo)

Tú nos lo diste en Belén
en pobre portal.
En tu regazo le ven
el rey y el zagal.
(al estribillo)

Tú nos lo diste en la Cruz,
altar de dolor.
Muerto en tus brazos
está un Dios redentor.
(al estribillo)

NOTICIAS DEL BLOG. Sigue el crecimiento del número de páginas visitadas: más de 7.500, unas 300 cada mes. Los visitantes, incluso de Australia, condicionan el seguir. También el contenido. Siguen alternándose las preferencias: ahora, las entradas dominicales incluso de hace años, como la provisionalidad fiscal o la buena fe; hace unos días, los Papeles de JB, con el asunto de las sociedades civiles. Dudas sobre el interés de estas relaciones mensuales de jurisprudencia y de doctrina sin comentarios. Pero con ellas se empezó... Año Jubilar de la Misericordia.

(13.01.16)

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