DOCTRINA DEL TEAC (nº 187)
(4º trm, 2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

PRINCIPIOS

- Confianza legítima. La confianza legítima se puede referir: a) a que la Administración actúa correctamente; b) a que actúa lícitamente; c) porque el contribuyente tiene expectativas razonables de que será así (TEAC 17-11-15)

NORMAS

- Consultas. Gestión. Existiendo criterio sobre el IVA y la exención para actividades deportivas, art. 20.1.13º LIVA, el órgano de gestión debió aplicarlo: anulación (TEAC 22-10-15)
- Consultas. TJUE. Cuando se consultó sobre rectificación de autoliquidaciones el TJUE había modificado el criterio de la DGT y los órganos de interpretación y de aplicación están vinculados por la interpretación del TJUE sobre las normas derivadas del derecho comunitario aunque el criterio sea distinto al que se aplicaba al tiempo de consultar (TEAC 17-11-15)
- Forales. El acuerdo de la AEAT sobre la ineficacia del cambio de domicilio fiscal aplicando la presunción del art. 43.8 Ley 12/2002, del Concierto, aunque no era ajustado a Derecho no anulaba todas las actuaciones del procedimiento inspector; retroacción para que se notifique a la Administración Foral para que dé o no su conformidad o acuda a la Junta Arbitral (TEAC 5-11-15)

INTERESES

- En devoluciones. Si en una regularización resulta a devolver, se devuelve y en la reclamación del contribuyente se estima que la devolución era improcedente, debe reintegrar lo percibido con intereses, no por demora, sino por pérdida de rentabilidad, calculados sobre todo lo devuelto incluidos los intereses sin que haya anatocismo (TEAC 5-11-15)

NOTIFICACIONES

- Electrónicas. Sistema NEO. Aunque las sociedades mercantiles no establecidas que tienen NIF a efectos del IVA están en el NEO, en los procedimientos iniciados a instancia del interesado la notificación debe ser en el domicilio que se señale en el procedimiento: en este caso, devolución de IVA a no establecido (TEAC 17-11-15)

PRUEBA

- Información. Asistencia mutua. La información suministrada por otro Estado en el ámbito de la asistencia mutua no equivale a la de un registro oficial, art. 108 LGT, ni se puede exigir a España que pida la ratificación de los datos recibidos; cuando se alega falsedad o inexactitud se está al Cc, la LEC y la LGT sobre los medios de prueba y su valoración (TEAC 2-12-15)

GESTIÓN

- Comprobación limitada. Alcance. La falta de adecuación de la comprobación al alcance señalado antes de la propuesta de liquidación y audiencia es un defecto trascendente que afecta a la aplicación del art. 140 LGT que limita volver sobre lo comprobado; el cambio de alcance debe ser antes de las alegaciones y por acuerdo motivado (TEAC 15-12-15)

INSPECCIÓN

- Duración. Dilación. Inexistente. No es dilación “pedir que se aplace la próxima comparecencia” cuando aún no se ha fijado fecha a la que referir el aplazamiento (TEAC 15-12-15)
- Duración. Dilación. No computable. Para documentación que no tiene que estar a disposición de la Inspección, la dilación exige que se fije un plazo; no hacerlo es un defecto no subsanable computando un plazo mínimo (TEAC 15-12-15)

RECAUDACIÓN

- Responsable. Derivación de sanciones. En la responsabilidad por el art. 41.4 LGT si el TEA mantiene la derivación y acuerda la retroacción a momento del requerimiento de pago para poder aplicar la reducciones del art. 188.3 LGT, no se aplica el art. 150 LGT porque no se exige nueva liquidación, ni se anula por causa sustantiva (TEAC 17-12-15)
- Responsable. Derivación de sanciones. En la responsabilidad por el art. 42.2 LGT no se aplica la reducción de sanciones (TEAC 17-12-15, unif. crit.)

SANCIONES

- Punibilidad. Facturas. Si la Inspección no podía probar que las facturas eran falsas, pero sí que eran irregulares por la falta de medios, no pudo aplicar el art. 201.5 LGT porque exige la prueba de falsedad operación por operación. Y tampoco se pudo incrementar la sanción en el 100% que exige probar un incumplimiento sustancial lo que tampoco acreditó la Inspección (TEAC 17-11-15)
- Punibilidad. Nueva sanción. Si se anula una sanción porque se anula la liquidación: a) si el defecto era material y se anuló íntegramente la liquidación no procede nueva sanción porque exigiría un nuevo pronunciamiento; b) si la anulación de la liquidación es parcial para su sustitución sin otro pronunciamiento, procede la sanción sin necesidad de nuevo procedimiento por la parte confirmada de la liquidación; c) si se anula parcialmente la liquidación, pero se anula la sanción, no procede por la parte de liquidación confirmada porque iría contra el non bis in idem (TEAC 5-11-15)

DELITO

- Medidas cautelares. En asunto incurso en procedimiento por delito, se deben notificar al interesado y a las partes las medidas cautelares que se adopten y que tendrán vigencia limitada hasta que decida el órgano judicial sobre si, según LECr, existe periculum in mora o si son desproporcionadas. El TEAC es incompetente (TEAC 17-12-15)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Sin garantía. Si la ejecución está suspendida por haberse admitido la solicitud de suspensión sin garantías, no cabe acordar medidas cautelares (TEAC 30-10-15)
- Resolución. Si se impugna un acto de derivación de responsabilidad por haber incurrido en más de un supuesto, hay que considerar cada uno para decidir la retroacción a efectos del art. 41.4 LGT, la anulación o que es procedente (TEAC 30-10-15, dos)
- Resolución. Retroacción. La retroacción sólo procede por defectos formales y no permite entrar en el fondo; se tiene por no realizados las valoraciones y análisis que van más allá del acuerdo de retroacción para que el contribuyente no tenga que seguir pleiteando por una liquidación anulada (TEAC 22-10-15)
- Resolución. Ejecución. Si el TEAC ordena retrotraer para comprobar si se dan los requisitos para una devolución y para acordarla si procede, el acto de remisión a la oficina competente por la que recibió la resolución no es de ejecución sino de trámite, no reclamable, para que se ejecute (TEAC 17-11-15)
- Alzada. Cuantía. Si se impugna la sanción por incumplimiento de obligaciones formales, art. 201 LGT, la cuantía se refiere a la sanción anual y a la que corresponde si se sancionó más de un año (TEAC 22-10-15)
- Alzada. Alegaciones. En el recurso de alzada ordinario interpuesto por quien no estuvo personado antes, las alegaciones se deben presentar en el mes de interposición. Inadmisión (TEAC 30-10-15, 17-11-15)
- R. Ext. Alzada para unif. doct. El TEAR actuó según Derecho estimando la reclamación porque no se debió practicar liquidación contra consultas vinculantes de la DGT. No cabe entrar en el fondo porque sería una vía para que la AEAT pudiera revisar la doctrina de la DGT. Otra cosa sería que ésta fuera contraria a la doctrina TEAC por lo que habría que entrar a resolver y fijar doctrina (TEAC 15-12-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

I. SOCIEDADES

- Gastos. No deducibles. Intereses. Préstamos participativos. Porque son retribución de fondos propios, no son deducibles, art. 14 LIS, los intereses de préstamos participativos obtenidos por sociedad vinculada en el importe correspondiente a los fondos propios negativos derivados de operaciones de compra y amortización de participaciones propias hasta que se reestablece el equilibrio patrimonial de la entidad (TEAC 8-10-15)
- Imputación temporal. Ingresos. No se trata de la devolución del gravamen sobre la Tasa del Juego declarado inconstitucional y que en su devolución se imputaba al período de su ingreso, sino del incremento según el IPC anulado por TS y cuya devolución se imputa al período de reconocimiento del derecho (TEAC 5-11-15)
- RE. Fusión. Fondo de comercio. El fondo de fusión se calcula a partir de la cifra de fondos propios de la sociedad absorbida según el balance de fusión sin incluir los resultados de la absorbida posteriores que están incluidos en las cuentas de la absorbente que debe tributar por ellos (TEAC 2-12-15)

IRNR

- Convenio. Países Bajos. El préstamo del socio único residente en Holanda a la sociedad española para que adquiriera participaciones societarias de otras entidades nunca se habría realizado por una entidad independiente en condiciones de plena competencia, art. 9 Convenio, y ese gasto no es deducible (TEAC 5-11-15)

IVA

- No sujeción / Sujeción. Respecto de un terreno arrendado para poner vallas publicitarias: no está sujeta la cesión de la nuda propiedad por quien no actúa como empresario; está sujeta sin exención, art. 20.1.13 LIVA, la cesión del usufructo; está sujeta la transmisión de cuotas indivisas por hacerla quien tiene la condición de arrendador, pero está exenta porque el planeamiento se produjo después de la transmisión (TEAC 22-10-15)
- Repercusión. Rectificación. Si en una regularización se modifica la situación tributaria, aunque el acto no sea firme, el contribuyente puede rectificar / repercutir el IVA porque la liquidación participa de la ejecutividad y de la presunción de legalidad y validez de los actos administrativos (TEAC 17-11-15)
- Repercusión. Rectificación. Plazos. El plazo para repercutir es de un año y el derecho caduca sin que se pueda obligar a soportar la repercusión después; el plazo para rectificar cuando se repercutió incorrectamente es de 4 años, pero no se aplica si no se emitió factura (TEAC 17-11-15)
- Devolución. No establecidos. Electrónica. La devolución de cuotas soportadas fuera del ámbito del IVA español por empresarios no establecidos en España, pero sí en Canarias y solicitadas a través del portal de la AEAT se rigen por la OM EHA/789/2010; se prevén dos tipos de validación: simultánea, subsanable, y posterior, para un gran número de facturas o DUAs, con un plazo señalado y se suministra un código de verificación al presentar la solicitud, de modo que si resulta rechazada no cabe subsanación. Los errores no justificados deben admitir subsanación para que no exista indefensión (TEAC 15-12-15)
- Gestión. Repercusión indebida. Si no procedía tributar por el IVA y se repercutió, la Administración no puede exigir el IVA no devengado porque el art. 89 LIVA se refiere al IVA devengado y no al no devengado repercutido (TEAC 22-10-15)

ITP y AJD

- Pago. Desde la Ley 22/2009, de cesión de tributos, sólo tiene efectos liberatorio el pago en la oficina competente para recibirlo según los puntos de conexión; antes, art. 106 RITP, valía aunque no fuera así (TEAC 22-10-15)

Una canción a la Virgen, Madre de Dios y Madre nuestra

Mientras mi vida alentare
Todo mi amor para ti.
Mas si mi amor te olvidare,
Madre mía,
Tú no te olvides de mi.

NOTICIAS DEL BLOG. Llevamos 7.612 páginas visitadas. Para facilitar a los lectores “tributaristas”del blog el conocimiento y localización de asuntos tratados durante 2015 esta es la relación sistematizada:

Blog: “EL HECHO IMPONIBLE” (2015)

A ) Semanal

1. Reforma tributaria. IVA (1): no sujeción (4 de enero)
2. Reforma tributaria. IVA (2): el hecho imponible (11 de enero)
3. Reforma tributaria. IVA (3): la liquidación del impuesto (18 de enero)
4. Reforma tributaria. IVA (4): deducciones y devoluciones (25 de enero)
5. Reforma tributaria. IVA (5): regímenes especiales (1 de febrero)
6. Reforma tributaria. IVA (y 6): aplicación del impuesto (8 de febrero)
7. Reforma tributaria. IRNR (1): exenciones (15 de febrero)
8. Reforma tributaria. IRNR (2): la tributación (22 de febrero)
9. Reforma tributaria. IRNR (y 3): gestión (1 de marzo)
10. Reforma tributaria. Otros impuestos (8 de marzo)
11. La comunidad de bienes (15 de marzo)
12. La comunidad de bienes (2): tributación (22 de marzo)
13. La comunidad de bienes (3): contribuyente (29 de marzo)
14. La comunidad de bienes (4): regulación civil (5 de abril)
15. La comunidad de bienes (5): diferencias con la sociedad civil (12 de abril)
16. La comunidad de bienes (6): cuestiones concretas (19 de abril)
17. La comunidad de bienes (y 7): diferencias tributarias: la sociedad civil (26 de abril)
18. IRPF (1): la renta sujeta (3 de mayo)
19. IRPF (2): renta no sujeta (10 de mayo)
20. IRPF (3): renta exenta (17 de mayo)
21. IRPF (4): renta tributable (24 de mayo)
22. IRPF (5): rendimientos (31 de mayo)
23. IRPF (6): ganancias patrimoniales (7 de junio)
24. IRPF (7): imputaciones (14 de junio)
25. IRPF (8): liquidación del impuesto (21 de junio)
26. IRPF (y 9): regímenes especiales (28 de junio)
27. IS (1): régimen general (5 de julio)
28. IS (2): ajustes en los ingresos (12 de julio)
29. IS (3): ajustes en los gastos (19 de julio)
30. RIS (1): imputación temporal; limitación en los gastos deducibles (26 de julio)
31. RIS (2): operaciones vinculadas: información (2 de agosto)
32. RIS (3): operaciones vinculadas: valoración (9 de agosto)
33. RIS (4): regímenes especiales (16 de agosto)
34. RIS (5): gestión del impuesto (23 de agosto)
35. La otra LGT (1): la competencia para liquidar un tributo (30 de agosto)
36. La otra LGT (2): recargos y sanciones (6 de septiembre)
37. La otra LGT (3): declaraciones y pruebas (13 de septiembre)
38. La otra LGT (4): intereses de demora (20 de septiembre)
39. La otra LGT (5): la deuda tributaria (27 de septiembre)
40. La otra LGT (y 6). pagos extemporáneos (30 septiembre: II aniversario del blog)
41. La LGT (1): la Administración tributaria (4 de octubre)
42. La LGT (2): la interpretación de las normas (11 de octubre)
43. La LGT (3): el conflicto en la aplicación de la norma tributaria (18 de octubre)
44. La LGT (4): obligaciones tributarias formales (25 de octubre)
45. La LGT (5): responsables y representantes (1 de noviembre)
46. La LGT (6): el derecho a comprobar (8 de noviembre)
47. La LGT (7): las obligaciones conexas (15 de noviembre)
48. La LGT (8): cautelas recaudatorias (22 de noviembre)
49. La LGT (9): la colaboración tributaria (29 de noviembre)
50. La LGT (10): el proceder de la Administración (6 de diciembre)
51. La LGT (11): la gestión de los tributos (13 de diciembre)
52. La LGT (12): la inspección (20 de diciembre)
53. La LGT (13): infracciones y sanciones (27 de diciembre)

B) Mensual

1. Reseña de jurisprudencia tributaria: noviembre 2014 (8 de enero)
2. Reseña de jurisprudencia tributaria: diciembre 2014 (4 de febrero)
3. Reseña de jurisprudencia tributaria: enero 2015 (8 de marzo)
4. Reseña de jurisprudencia tributaria: febrero 2015 (10 de abril)
5. Reseña de doctrina TEAC : 1º Tr/2015 (17 de abril)
6. Reseña de doctrina del IRPF: año 2014 (1 de mayo)
7. Reseña de jurisprudencia tributaria: marzo 2015 (6 de mayo)
8. Reseña de jurisprudencia tributaria: abril 2015 (8 de junio)
9. Reseña de jurisprudencia tributaria: mayo 2015 (7 de julio)
10. Reseña de doctrina TEAC: 2º trim. 2015 (16 de julio)
11. Reseña de jurisprudencia tributaria: junio 2015 (31 de julio)
12. Reseña de jurisprudencia tributaria: julio 2015 (23 de septiembre)
13. Reseña de doctrina del TEAC: 3º trim. 2015 (15 de octubre)
14. Reseña de jurisprudencia tributaria: septiembre 2015 (11 de noviembre)
15. Reseña de jurisprudencia tributaria: octubre 2015 (9 de diciembre)

C) Ocasional

PAPELES DE J.B.

nº 15/01 (19 de marzo). Jurisprudencia tributaria comentada (diciembre/2014)
nº 15/02 (20 de marzo). Los impagos en el IVA
nº 15/03 (21de marzo). Jurisprudencia tributaria comentada (enero 2015)
nº 15/04 (23 de marzo). Resoluciones del TEAC comentadas (ener/feb 2015)
nº 15/05 (11 de abril). Jurisprudencia tributaria comentada (febrero 2015)
nº 15/06 (6 de mayo). Jurisprudencia tributaria comentada (marzo 2015)
nº 15/07 (12 de mayo) Los servicios de los socios en las sociedades de profesionales
nº 15/08 (21 de mayo) Doctrina del TEAC comentada (marz/abr 2015)
nº 15/09 (22 de mayo). Retribución de los administradores de sociedades
nº 15/10 (8 de junio). Jurisprudencia tributaria comentada (abril 2015)
nº 15/11 (1 de julio). Comunidad de bienes, gananciales y sociedad civil
nº 15/12 (9 de julio). Jurisprudencia tributaria comentada (mayo 2015)
nº 15/13 (17 de julio). Doctrina del TEAC comentada (may/jun 2015)
nº 15/14 (12 de septiembre). Jurisprudencia tributaria comentada (junio 2015)
nº 15/15 (23 de septiembre). Jurisprudencia tributaria comentada (julio 2015)
nº 15/16 (24 de septiembre). La reforma de la LGT
nº 15/17 (25 de septiembre). Aproximación divulgativa a la reforma de la LGT
nº 15/18 (9 de octubre) Cons. com. Comunidad de bienes, sociedad de profesionales
nº 15/19 (16 de octubre) Doctrina del TEAC comentada (3º Tr 2015)
nº 15/20 (22 de octubre) Consulta comentada. IVA: derechos de pago único
nº 15/21 (28 de octubre) Cons. com. IRPF/IS: rendimientos, gastos y opciones
nº 15/22 (6 de noviembre) Cons. com. IRPF/IS/IVA: comunidad de bienes, sociedad c.
nº 15/23 (12 de noviembre) Jurisprudencia tributaria comentada (septiembre 2015)
nº 15/24 (18 de noviembre) Cons. com. I.M. sobre Incremento de Valor de Terrenos
nº 15/25 (2 de diciembre) Inst. trib. com. La sociedad civil y las comunidades de bienes
nº 15/26 (14 de diciembre) Jurisprudencia tributaria comentada (octubre 2015)
nº 15/27 (23 de diciembre) Con. com. IVA: servicios de socios en la sociedad
nº 15/28 (29 de diciembre) Ins. trib. com. IS: sociedades civiles y otras entidades

(20.01.16)

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