LO TRIBUTARIO (nº 154)
II ANIVERSARIO (30.IX.13 – 30.IX.15)

La otra LGT (y 6): Pagos extemporáneos

Cuando se razona que la obligación de autoliquidar excede de los conocimientos y capacidades de la mayoría de los contribuyentes (posiblemente incluidos muchos de los que deben decidir en los casos en que se imputan delitos por defraudación fiscal) no se está diciendo que hay que volver a los tiempos en los que los contribuyentes sólo tenían obligación de declarar los hechos que evidentemente conocían, de modo que debe ser la Administración la que, a la vista de las declaraciones presentadas o en los descubrimientos por investigación de hechos no declarados, practique todas las liquidaciones de todos los contribuyentes por todos los impuestos exigibles. Ese camino no se puede desandar. Lo que se considera es que las autoliquidaciones no se pueden equiparar a las liquidaciones de la Administración. Se deben pagar en plazo, se pueden exigir recargos por retrasos, pero exigen una liquidación notificada antes de apremiar su impago, porque el procedimiento de apremio es una coacción legal que exige las correspondientes garantías en el hecho que lo habilita. El Derecho es así.

Por no ingresar en plazo lo que el propio contribuyente reconoce con sus propios actos que debió pagar, es razonable que se exijan recargos por extemporaneidad y también intereses de demora. Si declaró sin ingresar, la Administración debe liquidar para exigir el pago. Y cuando la Administración aprecia que la situación tributaria del contribuyente debe ser regularizada para ajustarla a la ley, al tiempo de liquidar el tributo de que se trate debe tener como reglas que la regularización sea definitiva y que es preciso distinguir entre irregularidad en los hechos y discrepancia en el Derecho. No declarar íntegra y exactamente los hechos justifica el expediente sancionador y desvirtúa un razonamiento contrario a la exigencia de intereses de demora. Una liquidación provisional en cuanto conllevara una sanción podría ser tan absurda en Derecho como una culpa provisional (por consideración parcial de un acto personal único) o una sanción “mientras tanto” (situación habitual cuando sólo se regularizan las diferencias “en más” sin comprobar el resto que podría originar un “en menos”). En cuanto al devengo de intereses de demora en las regularizaciones por causa de la aplicación de las normas, sólo tiene justificación cuando se inicia un expediente sancionador y según resulte finalmente. Así se evita el subterfugio de declarar bien, pero aplicar mal la norma para tributar menos. Cuando se pruebe la culpa en ese proceder será inevitable la sanción y estará justificada la exigencia de intereses de demora. En todo caso, del mismo modo que las regularizaciones aplicando presunciones impiden la sanción, deben impedir la exigencia de intereses de demora (no se pudo considerar la presunción al tiempo de autoliquidar), tampoco procede ni sanción ni intereses en la aplicación del conflicto en la aplicación de la norma tributaria que inventa hechos o negocios “propios” según el criterio de la Administración para, cuando los convenidos, “impropios” o “artificiosos”, tienen validez y eficacia en Derecho (lo que debe ser el condicionante en caso de simulación)

Y en las nuevas liquidaciones que se practiquen en vez de las antes anuladas es imposible justificar la exigencia de intereses de demora porque que la Administración actúe contra la ley es más grave que su incumplimiento de los plazos establecidos.

Voz en off. Un pronunciamiento: No hay responsabilidad porque, aunque el apremio fue declarado ilegal, los embargos se ajustaban a la ley. Increíble, pero cierto.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

“Fue en 1973. Tanto el jefe recién nombrado como la secretaria que acababa de entrar en plantilla iban a tener una experiencia nueva en sus vidas. En vez de escribir un papel con bolígrafo para que se descifrara su letra y se pasara a máquina, él iba a dictar el texto; y ella iba tomar las palabras en taquigrafía. Era un texto tributario y más de una vez contenía las palabras “hecho imponible”. Con doble esfuerzo personal acabaron el acto. Ella se marchó. Volvió mucho tiempo después con el texto mecanografiado. El jefe lo leyó con atención y paró la lectura cuando encontró el error: “el hecho impugnable”. Con una sonrisa y palabras de ánimo corrigió lo que procedía y esperó el nuevo texto mecanografiado, porque en aquellos tiempos cualquier error obligaba a repetir, al menos, toda la página. Y pasó otro largo rato. La nueva lectura fue más rápida, pero se encontró de nuevo el error: “el hecho imposible”. El jefe apenas pudo contener la risa. No por la repetición del error, que auguraba una causa exógena de retrasos en el trabajo a realizar en el futuro, sino porque los sucesivos errores permitían una meditación tributaria: el hecho imponible como hecho impugnable y, en ocasiones, como hecho imposible. Lo comentó a la azarada secretaria y le dio las gracias.”

“Así empezaba su andadura la publicación del blog “El hecho imponible”, dando noticia del porqué de ese título. Era el 30 de septiembre de 2013. Ahí estaba el espíritu que debía animar el blog: rigor conceptual en lo tributario y explicación sencilla de la ley (“Lo tributario”); comentario de actualidad para provocar una reflexión tranquila, sin acritud, sin añadir más agobios a los de cada día, que podía llevar (“De lo humano a lo divino”) a una consideración trascendente, religiosa, porque todos estamos llamados a ser santos (Mt 5,48) en medio del mundo, “nel bel mezzo della strada”, en el estado y condición de cada uno, cualquiera que sea la edad, santificando el trabajo, santificándose con el trabajo y colaborando en la santificación de todos en y desde el propio trabajo, en la relación con los demás, en el seno de la familia; proporcionando una industria humana que podía ser útil para vivir cada día (“La hoja semanal”) en la presencia de Dios, manteniendo la unidad de vida, que no permite dejar en el perchero la fe que debe animar todos nuestros actos, hasta ese día, o ese momento del día, en que volvemos a lo único que importa, porque “sólo una cosa es necesaria”. Y, en todo, unidos al Papa, como buenos hijos de la Iglesia (“Palabras del Papa”), recordando lo que nos ha dicho con ocasión del rezo del Angelus o del Regina, o de una audiencia general o en una homilía. Y, siempre, con un rígido límite de extensión porque vivimos tiempos en los que es difícil dedicar tiempo a lecturas más largas.” (texto del I Aniv.)

¿Novedades?: los cuadernillos tributarios, numerando las entradas y los “Papeles de JB” que, con origen 30 años atrás (Correo tributario, Cuadernos de JB, Jura Benefica, Papeles de JB, en cinco distintas épocas), desde abril de 2015, se incorporan al blog. ¿Sueño?: una web con agregados de jurisprudencia y estudios espirituales. Y así hemos pasado el segundo año de vida, con visitas (2.905), (5.781) de todas partes del mundo.

El blog es una comunicación entre cristianos que son tributaristas con páginas abiertas a todos, cristianos o no, tributaristas o no, si sienten curiosidad o interés por lo que en ellas se dice. El blog tiene su origen en la correspondencia tributaria que existía entre Julio Banacloche Pérez (este “Banacloche” tiene su origen en “ben Claudio” y sus antepasados son murcianos) y sus amigos. Se decidió. No fue fácil. Al empezar septiembre de 2013 ya estaba preparado el primer texto y también el marco informático del blog, pero no se sabía cómo “meter” ahí los textos. Son inolvidables las ayudas para hacerlo y la mejora del diseño, que también es obra de la caridad. Incluir fotografías se convirtió en un problema insuperable y, salvo la del perfil, que “apareció” como por ensalmo, se abandonó la idea. “Estaría de Dios”. También el santo abandono está presente en cada entrada. El blog original es de aparición semanal, pero las noticias y comentarios tributarios no tienen periodicidad; tampoco los Papeles de J.B. El lema del blog, “Dios y la Justicia”, es el de los “ben Claudio”. El blog se encomienda a nuestra Madre, la Virgen Santísima, a san José y al beato Álvaro del Portillo.

UN DÍA DE LA SEMANA

“Para que todos se salven” (1 Tm 2,4). Esa es la voluntad de Dios, que san Pablo recuerda a Timoteo. Y en esa voluntad vive y espera el cristiano. Por eso vivieron y así lo esperaban los santos que estuvieron entre nosotros. Así podía decir santa Teresa de Jesús: “¡Oh, qué recia cosa os pido, verdadero Dios mío, que queráis a quien no os quiere, que abráis a quien no os llama, que deis salud a quien gusta de estar enfermo y anda procurando la enfermedad! Vos decís, Señor mío, que venís a buscar a los pecadores; estos son, Señor, los verdaderos pecadores. No miréis nuestra ceguedad, mi Dios, sino a la mucha sangre que derramó vuestro Hijo por nosotros. Resplandezca vuestra misericordia en tan crecida maldad; mirad, Señor, que somos hechura vuestra. Válganos vuestra bondad y misericordia.” (Exclamaciones, VIII)

“No he amado nunca. A nadie”. Así contestaba aquella persona a la que se le preguntaba cuál había sido su gran amor. Quizá tan peculiar confesión fue la ocasión para descubrir una luz en el fondo de su alma. Sabemos que Dios nos ama desde antes del principio del tiempo y al nacer y desde ese instante y hasta el último momento del último día. “Nosotros amamos porque Él nos amó primero” (1 Jn 1. 4,19)

“Amémonos unos a otros, porque el amor procede de Dios, y todo el que ama ha nacido de Dios, y conoce a Dios. El que no ama no ha llegado a conocer a Dios porque Dios es amor” (1 Jn 4, 8 y 16). San Agustín escribe un texto que hay que leer despacio, descubriendo lo que nos dice a cada uno, en el momento en que lee: “¿Pero qué es lo que amo cuando yo te amo, Señor? No belleza de cuerpo ni hermosura de tiempo, no blancura de luz, tan amable a estos ojos terrenos: no dulces melodías de toda clase de cantinelas, no fragancia de flores, de ungüentos y de aromas; no manjares ni mieles, no miembros gratos a los abrazos de la carne: nada de esto amo cuando amo a mi Dios. Y, sin embargo, amo cierta luz, y cierta voz, y cierta fragancia, y cierto manjar, y cierto abrazo del hombre mío interior, donde resplandece ante mi alma lo que no cabe en el espacio, y donde suena lo que no arrebata el tiempo, y donde huele lo que no esparce el viento, y donde se saborea lo que la voracidad no consume, y se adhiere lo que la saciedad no desecha. Esto es lo que amo cuando amo a mi Dios.” (Confesiones, 10, 8)

Tiene mucho ganado quien ha comprendido, quien ha sentido el amor humano: “darse”, “por entero, para siempre, sin condiciones”; tiene mucho ganado quien ha logrado diferenciar el “amor”, que se da, y ese “querer” en el que se desea, se busca, se toma, se usa, se abandona. Incluso esa experiencia errónea ayuda a comprender qué es amor. Qué es el amor de Dios “que se vierte” en nosotros, “que nos inunda y en el que estamos sumergidos” y “que se derrama” en todos, sin límite. Dice san Agustín: “Nosotros hemos llegado a amar porque hemos sido amados. Don es enteramente de Dios el amarle. Él, que amó sin ser amado, lo concedió para ser amado” (In Iohannis evangelium tractatus 102,5). Y añade san Beda: “Sólo ésta es la verdadera y única prueba del amor de Dios: si procuramos estar solícitos del cuidado de nuestros hermanos y les ayudamos” (Homiliae, 2,22). Y san Bernardo: “Tú me preguntas por qué razón y con qué método o medida debe ser amado Dios. Yo contesto: la razón para amar es Dios; el método y medida es amarle sin método ni medida” (De diluyendo Deo, 1,1)

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

“... Un desafío. Se trata de hacer descubrir, también a través de los medios de comunicación social, además de con el encuentro personal, la belleza de todo lo que constituye el fundamento de nuestro camino y de nuestra vida, la belleza de la fe, la belleza del encuentro con Cristo. También en el contexto de la comunicación es necesario que la Iglesia consiga llevar calor que enardezca los corazones.

¿Nuestra presencia, nuestras iniciativas, responde a esta exigencia o permanecemos técnicos?. Tenemos un tesoro precioso que transmitir, un tesoro que da luz y esperanza. ¡Son tan necesarias!. Pero todo esto requiere de una cuidada y cualificada formación, de sacerdotes, religiosos, religiosas, laicos, también en este campo. El gran continente digital no es simplemente tecnología, sino que está formado por hombres y mujeres reales que llevan consigo lo que tienen dentro, sus esperanzas, sus sufrimientos, sus anhelos, la búsqueda de la verdad, de la belleza, del bien. Es necesario saber indicar y llevar a Cristo, compartiendo esas alegrías y esperanzas, como María que llevó a Cristo al corazón del hombre; es necesario saber entrar en la niebla de la indiferencia sin perderse; es necesario bajar también a la noche más oscura sin verse dominados por la oscuridad y perderse; es necesario escuchar las ilusiones de muchos, sin dejarse seducir; es necesario acoger las desilusiones, sin caer en la amargura; palpar la desintegración ajena, sin dejarse disolver o descomponer en la propia identidad (cf. Discurso al episcopado de Brasil, 27 de julio de 2013, 4). Este es el camino. Este es el desafío.” (Audiencia al Consejo Pontificio para las Comunicaciones..., 21 de septiembre de 2013)

(Texto incluido en la primera “entrada” del blog; también fue motivo para utilizar esta forma de compartir noticias profesionales y experiencias espirituales)

UNA ORACIÓN A LA VIRGEN NUESTRA MADRE

“Dulce Madre, no te alejes,
tu vista de mi no apartes,
ven conmigo a todas partes
y solo nunca me dejes.

Ya que me proteges tanto,
como verdadera Madre,
haz que me bendiga el Padre,
el Hijo y el Espíritu Santo”

(aprendida de su madre y repetida durante toda su vida por el beato Álvaro del Portillo)

(30.IX.2015)

2 comentarios:

  1. Feliz Cumpleaños!!! Dos años de la mejor jurisprudencia, impagables comentarios y las mejores reflexiones. Gracias Maestro.

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    1. Gracias a vosotros. Esas palabras son una inyección de ánimo.

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