JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 149)
(julio, 2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Extremadura. IIMA. Declarado inconstitucional el Impuesto sobre Instalaciones que inciden en el medio ambiente, Ley 7/1997 en su redacción por Ley 8/2005, procede anular la exigencia y estimar la devolución de ingresos indebidos (TS 2-7-15)

RESPONSABLES

- Administrador. Improcedente. Derivación de responsabilidad al administrador improcedente porque caducó la potestad sancionadora respecto de la sociedad al cumplirse el mes del art. 49.2.j) RGIT/86 y la sanción fue inexistente (TS 16-7-15)
- En recaudación. Improcedente. La responsabilidad solidaria en recaudación, art. 42.1.a) LGT, tiene naturaleza sancionadora, TC s. 26.04.90 y TS ss. 10.12.08, 8.12.10, 16.12.15; no hay “bis in idem”, pero, contra la Administración, analizando el art. 180.2 LGT, se opone al principio de no concurrencia derivar la responsabilidad al emisor de facturas falsas o con datos falseado sobre el destinatario que las empleó para su autoliquidación y fue sancionado por infracción por no haber ingresado en plazo (TS 6-7-15)

RECARGOS

- Apremio. Anulado. Suspensión. Que estén recurridas las liquidaciones no suspende la ejecución en la reclamación contra el apremio, pero que se apremiara sin haber resuelto antes la solicitud de suspensión, TS ss. 4.06.10 y 28.04.14, determina la anulación del apremio(AN 15-7-15)

INTERESES

- De demora. Procedentes. Se exigen en caso de nueva liquidación por anulación de la anterior. La doctrina del TS tuvo un punto de inflexión en la s. 14.07.12, ajustada en s. 9.12.13 y sistematizada en s. 9.03.15 (TS 1-7-15)

PROCEDIMIENTO

- Nulidad. Inexistente. Que un empleado robara facturas de la empresa inspeccionada no es causa de nulidad de pleno derecho, TS s. 2.10.12, porque no se ha probado y aunque se hubiera inspeccionado por una denuncia, que no consta, no ha habido indefensión (AN 2-7-15)
- Motivación. Hay motivación en un acto, TS s. 10.03.14, si permite conocer las razones que llevan a la decisión (AN 23-7-15)

PRUEBA

- Carga. Momento procesal. Si se consideró que la deuda contabilizada era ficticia en las aportaciones de socios para ampliaciones futuras, en vía contenciosa se ha dado la vuelta a la mala apariencia demostrando el préstamo y la ampliación (AN 23-7-15)

PRESCRIPCIÓN

- Interrupción. Actos anulados. A diferencia de los actos declarados nulos de pleno derecho, TS s. 20.01.11, las actuaciones que originaron actos anulados interrumpen la prescripción (AN 15-7-15 y 22-7-15, dos)

NOTIFICACIONES

- Eficaz. No se puede alegar defecto de notificación cuando se recibió, TS s. 17.02.14, y no se reaccionó denunciando el defecto (AN 2-7-15)

INFORMACIÓN

- Procedente. Proporcional. Se considera proporcional y justificado por ser para aplicar los tributos, el requerimiento de la información económica, financiera y patrimonial utilizada para calificar la solvencia y riesgos y la documentación aportada para justificar la operación y el importe a financiar; y porque no se ha requerido el expediente de riesgo (AN 9-7-15)

GESTIÓN

- Declaración comprobada. Caducidad. Prescripción. En el procedimiento de declaración con comprobación, en el ISyD, si la Administración pidió a su perito un nuevo informe que se incorporó más de seis meses después, hubo caducidad y corrió la prescripción porque se superó el plazo y, además, lo que se amplió –errores aritméticos, información en Internet- no exigía nueva actividad pericial (AN 9-7-15)

INSPECCIÓN

- Facultades. Comprobación. La comprobación y la investigación, art. 141 LGT, son funciones y facultades de la Inspección (AN 16-7-15)
- Desarrollo. Sociedad liquidada. Fue correcto formalizar el acta a nombre de la sociedad que se escindió y se liquidó actuando con los sucesores, art. 40 LGT; no hay indefensión: los recursos los firmaron los administradores y los propietarios de las acciones son los mismos (AN 23-7-15)
- Contenido. Períodos prescritos. Para comprobar la amortización del fondo de comercio en un período no prescrito se puede comprobar otro prescrito; estaba así previsto tanto en la LIS/95 como en la Ley 24/2001 (AN 2-7-15)
- Contenido. Reiteración. Contra la doctrina de “tiro único”, TS ss. 19.11.12, 16.10.14 y 29.09.14, después de una liquidación anulada cabe otra dentro del plazo de prescripción (AN 9-7-15)
- Plazo. Ampliación. Mal motivada. No motiva la ampliación del plazo de duración ni el volumen de operaciones ni que sea un grupo de sociedades; y, además, se produjo después de 12 meses desde la iniciación (AN 23-7-15)
- Plazo. Ampliación. Motivada. Estuvo motivada la ampliación del plazo por la complejidad de comprobar la vinculación en un grupo de sociedades (AN 15-7-15)
- Duración. Interrupción. En la ampliación de actuaciones para actuar cerca de los sucesores no hay iniciación de otro procedimiento, sino continuidad; no hubo interrupción justificada, se excedió del plazo máximo, pero no hubo prescripción aunque no cabe exigir intereses de demora (AN 16-7-15)
- Duración. Dilaciones. Computables. Si se avisó en el primer requerimiento de datos no hay que reiterar la advertencia de dilación en los posteriores; si se consideró insuficiente el plazo se pudo pedir la ampliación con mayor dilación computable. No se admite el recurso para unificación de doctrina (TS 20-7-15)
- Duración. Dilaciones. No computables. No todo incumplimiento determina dilación, la Inspección no puede interpretar unilateralmente la ley y el reglamento de manera tan alejada del sentido común y el plazo legal de duración del procedimiento se debe interpretar restrictivamente: cada dilación debe ser analizada motivadamente en el acuerdo de liquidación (AN 9-7-15). No hay dilación computable porque lo requerido ya lo tenía la Inspección, porque no se advirtió de la dilación y porque en situación idéntica en otras sociedades inspeccionadas no se computó; se había avisado de que algunas facturas no se tenían y algunos requerimientos no afectaban a la regularización. Es extraño que en 1294 días de duración se imputen 960 a dilaciones por el inspeccionado; el deber de colaboración tiene como contrapartida el deber de actuar con eficacia, art. 103 CE (AN 23-7-15)

RECAUDACIÓN

- Apremio. Impugnación. No cabe impugnar el apremio por falta de notificación cuando no se comunicó el cambio y se siguió actuando con el anterior; pero se anula la notificación edictal porque, fallidos los dos primeros intentos, no consta que se dejara aviso de llegada (AN 6-7-15)
- Prescripción. Existente. Agotada la medida cautelar de suspensión al aceptar parte de la liquidación al tiempo de recurrir en casación, pudo la Administración solicitar la ejecución provisional; no lo hizo y transcurrieron más de cuatro años, prescribiendo el derecho a recaudar por esa parte, sin que pueda la Administración demorar sin causa justificada el ingreso, por ser contrario a los intereses generales (AN 9-7-15)
- Prescripción. Inexistente. Entre la declaración de fallido y la de responsabilidad subsidiaria no hubo ni prescripción de acción frente al responsable ni frente al deudor. No parece incorrecta la declaración de fallido porque aunque consta una inversión no consta que permaneciera (AN 20-7-15)

SANCIONES

- Culpa. Inexistente. Error. Ya en TS, ss. 7.05.93 y 8.05.97, se mantiene que el error de derecho no es sancionable, si la interpretación es razonable, si la norma ofrece dificultades de interpretación y no hay ocultación (AN 2-7-15)
- Punibilidad. Sanción. Procedente. Procedente sanción en la aplicación indebida de deducciones en el IS (AN 9-7-15)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No es motivación señalar los hechos y decir que se aprecia la omisión de la diligencia debida. Unificación de criterio procedente (TS 16-7-15). No es motivación decir que se dejó de ingresar: las sanciones no pueden ser, TS s. 18.03.02 y 6.06.08, el resultado poco menos que obligado de cualquier incumplimiento (AN 2-7-15). Se anula la sanción porque el acuerdo se limita a incluir de forma apodíctica y sin razonamiento alguno la afirmación de que en la conducta concurre al menos simple negligencia y no hay causa exoneradora de responsabilidad (AN 16-7-15). Ni es sancionable el mero hecho de no ingresar, TS s. 12.03.12, ni la liquidación, TS s. 2.03.15, es motivación de la sanción (AN 16-7-15)
- Procedimiento. Ejecución. Improcedente. Si se anulan las liquidaciones de que traen causa las sanciones, no cabe ejecutar éstas porque su existencia está ligada al devenir de las liquidación que son su fundamento (AN 16-7-15)

REVISIÓN

- R. Ex. Revisión. Improcedente. No justifica el recurso extraordinario de revisión, art. 244 LGT, una sentencia del TJCE que ni se refiere a un caso igual, ni a igual interpretación y no se evidencia error en la resolución (AN 2-7-15). No procede recurso extraordinario de revisión, art. 244 LGT, porque la escritura de compra de acciones y el libro mayor no evidencia error y el certificado del administrador más que un documento “aparecido” es una declaración (AN 2-7-15). Fue extemporáneo el recurso del Director de Inspección porque para determinar la fecha de interposición no se puede estar a la de salida del Centro. Es un extraño baile de fechas y traslados en los registros de la AEAT y del TEAC. Y, además, una sentencia no es un “documento” aparecido (AN 9-7-15). Atendiendo a TS s. 20.10.11, se inadmite porque no se alega ninguno de los motivos que permiten el recurso, ni se aporta documentación nueva y, además, el recurso contra la inadmisión por el TEAC presentado ante la AN es extemporáneo (AN 15-7-15). Las sentencias, en cuanto invocadas por su contenido jurídico, no son documentos nuevos, TS ss. 24.06.08, 11.05.09, 22.05.15, a efectos del art. 244.1 LGT (AN 27-7-15)

RECLAMACIONES

- Revisión. Extensión. No es nueva la cuestión referida a la deducción como dividendos de las reservas acumuladas en el canje de acciones porque constaba en el expediente y se pudo comprobar (AN 16-7-15)
- Suspensión. Sin garantías. Procedente. Procede la suspensión sin garantías porque, aportada la negativa en la solicitud de un préstamo, el cierre de todos los establecimientos y dos diligencias de embargo de la AEAT, es evidente el perjuicio que produciría no suspender y la imposibilidad de ofrecer otras garantías (AN 16-7-15)
- Suspensión. Procedimiento. Aunque se ha archivado según art. 46 RD 520/2005, si ha habido una confusión en la apreciación del objeto del recurso, en cuanto en el TEAR hubo una inadmisión de la petición de suspensión sin garantías por no acreditar los perjuicios y una desestimación de la impugnación del embargo, al haber quedado sin resolver la suspensión pedida al interponer ésta, en cuanto la suspensión se puede pedir en cualquier momento, art. 233.4 LGT, se ordena al TEAC, que acordó el archivo, tramitar y resolver (AN 20-7-15)
- Resolución. Ejecución. No hubo doble ejecución porque la denegación del aplazamiento no es una mayor liquidación provisional (AN 2-7-15). Si se anuló y no se ordenaba retrotraer no cabe debate sobre si hubo repercusión y pago del IVA y, además, en la comprobación limitada de la Oficina Nacional de Gestión no se requirió justificar la fecha de recepción de la factura que fue el motivo para desestimar (AN 20-7-15)

RECURSOS

- Contencioso. Legitimación para recurrir. Subsanación. Si en conclusiones se alegó sobre la inadmisión del recurso por considerar insuficiente el certificado del consejo de administración aportado, se debió dar plazo para subsanar y no inadmitir sin hacerlo así (TS 20-7-15)
- Contencioso. Ampliación del recurso. Si se recurrió por silencio del TEA y posteriormente se produjo la resolución expresa procede, art. 36 LJCA, ampliar el recurso. En eso se estima, pero se desestima en cuanto que la apreciación de la prueba, arts. 105 y 106 LGT, hecha por el TEA fue conforme a Derecho (TS 13-7-15)
- Contencioso. Demanda. Reiteración. La reiteración en la demanda de lo alegado ante el TEA sin impugnar la resolución, hace intangibles, TS s. 21.11.11 para casación, los datos confirmados en aquélla (AN 9-7-15)
- Contencioso. Demanda. Cuestión nueva. En vía contenciosa se puede plantear por primera vez la prescripción por el carácter pleno de la jurisdicción, TC ss. 5.07.01, 28.10.02, 22.04.04 (AN 23-7-15)
- Contencioso. Sentencia. Cosa juzgada. Si una sentencia declaró que la sociedad tuvo beneficios hay cosa juzgada sobre eso que impide que se pueda recurrir en cada una de las anualidades en las que se compensaron pérdidas (AN 9-7-15)
- Contencioso. Sentencia. Allanamiento. Se estima el recurso porque el AdelE se allanó en asunto sobre discriminación, TJUE 3.09.14, de no residentes en el ISyD (AN 9-7-15 y 23-7-15). Allanamiento del AdelE en la petición de devolución del exceso de impuesto ingresado y los intereses de demora (AN 9-7-15)
- Unificación de doctrina. Inadmisión. Cuantía. Se inadmite el recurso por cuantía insuficiente liquidación del ISyD porque se debe estar al débito principal sin añadir sanciones, intereses, costas y otras responsabilidades (TS 3-7-15). Se inadmite por cuantía insuficiente en el IVA (TS 9-7-15). Se inadmite el recurso por cuantía insuficiente en el ITP (TS 9-7-15). Inadmisión porque son tres embarcaciones las liquidadas a efectos del IDMT (TS 16-7-15). Inadmisión porque en la cuantía no cabe incluir intereses, recargos ni sanciones (TS 16-7-15)
- Unificación de doctrina. Inadmisión. No contradicción. Se inadmite el recurso porque no hay identidad de hechos, fundamentos y pretensiones y se trata de cuestiones probatorias (TS 2-7-15, 9-7-15). Se inadmite el recurso porque no existe contradicción (TS 2-7-15, dos). Se inadmite el recurso porque no hay contradicción, sino distinta apreciación de la prueba (TS 2-7-15, 3-7-15). Se inadmite el recurso porque no hay doctrina general que unificar sobre aportación de la contabilidad en soporte electrónico ni sobre el requerimiento para aportar todas las facturas desde el inicio de la actividad (TS 6-7-15). Se inadmite el recurso porque las sentencias de contraste e refieren a la legislación anterior y no hay identidad entre la notificación edictal y la notificación en la secretaria del TEA que regula el art. 234 LGT (TS 6-7-15). Se inadmite por falta de identidad porque se resolvió sobre inadmisión y se citan sentencias sobre devolución de ingresos indebidos (TS 9-7-15). Se inadmite el recurso porque no hay ni identidades ni contradicción (TS 9-7-15). Se inadmite porque no existe contradicción ni existen identidades y porque este recurso, TS s. 23.02.15, no revisa la incongruencia omisiva (TS 9-7-15). Inadmisión porque no se hace una relación precisa y circunstanciada de las identidades (TS 13-7-15, dos). Inadmisión por falta de identidad; no ha tenido en cuenta circunstancias concretas que diferencian (TS 16-7-15). Inadmisión porque falta la exposición razonada y relacionada de las identidades (TS 16-7-15). Inadmisión por faltar las identidades (TS 13-7-15, 16-7-15, dos). Inadmisión porque no se hace un contraste claro y preciso entre las sentencias a efectos de identidades y discrepancias (TS 16-7-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- EO. Exclusión. Improcedente. Tanto para el RS del IVA como para la EO del IRPF en la consideración del ep. 501.3 IAE y su nota sobre límites en las obras del albañilería, no hay exclusión si se superan durante el ejercicio; y además ya se venían aplicando (TS 16-7-15)
- Ganancias. Valores. Las sentencias del TS invocadas no dicen que no se esté al coste medio para determinar qué acciones hay que entender vendidas en el año precedente (AN 1-7-15)

I. SOCIEDADES

- Sujetos pasivos. Sucursales. Aunque el hipotético comprador cedió su derecho a adquirir acciones a la sucursal que pidió un préstamo y amortizó el fondo de comercio, no tiene personalidad ni es sujeto pasivo, es la prolongación de la sede (AN 23-7-15)
- Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de reinversión porque no estaba afecto a una actividad el terreno vendido como inmovilizado (TS 16-7-15). Improcedente tratamiento de reinversión porque lo recibido por renuncia de derecho en la resolución de contrato de masovería proviene de un bien afecto a una actividad; también se ha probado la salida de efectivo para ser entregado. Sanción (AN 1-7-15). No procede el tratamiento de reinversión porque la ingente cantidad y las constantes operaciones de venta demuestra que la actividad no era sólo de arrendamiento de vehículos que se deben calificar como existencias (AN 2-7-15). Improcedente tratamiento de reinversión porque, TS ss. 13.04.11, 22.09.11, 17.10.11, 20.10.11, 21.03.12, 4.07,12 (dos), 28.01.13 (dos), 10.05.13, 13.06.13, 6.06.14, 18.07.14, 19.11.14, los terrenos no se afectaron a ninguna actividad (AN 9-7-15)
- Gastos. Fondo de comercio. Un grupo no es una fusión. El fondo de comercio consolidado no coincide con el fondo de fusión. En la compra de acciones anteriores a la fusión habría un inmovilizado financiero y un fondo de comercio implícito; el fondo de comercio y su amortización no se contabiliza en los estados financieros; sólo se podría deducir la provisión del inmovilizado financiero por la pérdida en el ejercicio (AN 2-7-15)
- Gastos. Facturas. Irreales. Probada la mera existencia forma y la inactividad de las empresas, no acreditado el transporte y no existiendo coincidencia en los pagos en efectivo contabilizados, TS s. 8.11.12, no se admite el gasto. Sanción (AN 9-7-15)
- Gastos. Patrocinio. Deducibles. Es deducible el gasto de patrocinio mediante publicidad de la actividad inmobiliaria en vallas y, anulada la liquidación que consideraba lo contrario, se admite, art. 101.4 LGT, la compensación de la base negativa (AN 20-7-15)
- Valoración. Escisión. En escisión no se aplica el art. 15.3 RIS, de operaciones vinculadas, para hacer las valoraciones (AN 23-7-15)
- Vinculación. Precios de transferencia. Elegido el método de margen neto del conjunto de las operaciones, actuó correctamente la Administración, TS s. 9.12.11, cuando en la comparabilidad atendió al mismo código de actividad, a igual ámbito geográfico y al EBITAD, beneficio operativo en relación con el volumen de ventas (AN 16-7-15)
- Imputación temporal. Contabilización. El art. 19.3 LIS no permite contabilizar en ejercicio que queda al libre albedrío; y en este caso, además, eran gastos de un período prescrito (AN 16-7-15)
- Imputación temporal. Transmisión de inmueble. Si se vendió un terreno con urbanización pendiente mediante escritura en la que consta la entrega de la posesión, no cabe oponer que no hubo transferencia de riesgos y beneficios; se aurtorizaba al vendedor a entrar en la finca para acabar la urbanización y se aplicó bien la Norma 14.2.a) RD 1514/2007 (AN 23-7-15)
- Imputación temporal. Devoluciones. La devolución de lo pagado por el recargo sobre la tasa del juego declarado inconstitucional se debe imputar, TS ss. 18.01.05 y 9.02.12, al período en que se hizo el ingreso indebido (AN 16-7-15 y 23-7-15)
- Exención. Dividendos. Juros Brasileños. Los Juros son dividendos porque responden a una renta previa de un beneficio a cuyo cargo se pagan intereses y se pueden destinar a reservas. Exención del art. 30 bis LIS (AN 9-7-15)
- Deducciones. Dividendos. En la transmisión de acciones, art. 30.5 TR LIS, respecto de las reservas a considerar, el beneficio es el materializado al cierre del ejercicio (AN 16-7-15)
- Pagos fraccionados. Opción. No siendo obligado el pago fraccionado según el art. 38.3 LIS y no habiendo optado en plazo, se debe aplicar el art. 38.2. En la declaración censal marcó que no era gran empresa, pero no la modalidad en el pago fraccionado (AN 2-7-15)
- RE. Fusiones. Improcedente. No procedía el régimen especial porque no hubo proporcionalidad; no había ramas de actividad en la sociedad escindida sin que lo sean los arrendamientos de vivienda, los de locales y los de oficinas; y no existió motivo económico, sino distribución del patrimonio entre socios (AN 2-7-15). No procede el régimen especial al no existir, TS ss. 20.07.14, 22.12.14 y 27.05.15, proporcionalidad, ni rama de actividad preexistente ni motivo económico válido porque no es reestructuración ni evitar las discrepancias entre socias, ni reducir riesgos empresariales, ni facilitar la toma de decisiones y el relevo generacional (AN 27-7-15)
- RE. Transparencia. Improcedente. La entidad no era transparente: el terreno estaba afecto a una actividad inmobiliaria: se aportó a un proyecto de reparcelación aunque fuera anulado y, luego, se pidió licencia para construir, hubo un proyecto visado y hay facturas por trabajos de excavación (AN 2-7-15)
- RE. Patrimonial. Improcedente. No era sociedad patrimonial porque existía giro empresarial, TS s. 20.10.14, aunque la actividad estuviera paralizada temporalmente (AN 2-7-15). No era patrimonial la sociedad porque aunque el terreno fuera rústica se afectó a una actividad inmobiliaria incluyéndose en PPO (AN 9-7-15). Por el principio de continuidad, TS ss. 18.09.14 y 26.02.15, porque los requisitos no definen la actividad inmobiliaria que puede existir sin local ni empleados, TS ss. 18.09.14 y 27.10.14; porque aportar el terreno a una empresa que urbaniza no impide mantener la condición de promotor, TS ss. 27.10.14 y 26.02.15; sin que sea relevante el sistema de ejecución urbanística, TS s. 27.10.14, la sociedad no era patrimonial (AN 16-7-15)

ISyD

- Reducción. Participaciones societarias. Proporcional. A la vista del art. 20 LISyD/87 y art. 4 LIP/91, según Ley 35/2006, la reducción se debe aplicar en proporción al valor de los elementos afectos que es la finalidad del beneficio y lo recomendado por la Comisión 94/1069/CE. Unificación de criterio procedente (TS 16-7-15)

IVA

- Servicios. Autoconsumo. Inexistente. No hay autoconsumo en el reconocimiento a favor de clientes de garantías comerciales y garantías goowill que exceden de las garantías del contrato de venta del vehículo porque, TS s. 20.06.12, forman parte de la actividad empresarial (AN 6-7-15)

ITP y AJD

- Devengo. Concesiones. El art. 49.2 LITP se refiere a la exigibilidad y no al devengo y se aplica el art. 2.2 que, para la condición suspensiva, refiere la liquidación a cuando se cumpla. Unificación de criterio procedente, en la discrepancia entre TS s. 28.02.13, en treinta días desde la firma de contrato, y TS s. 13.06.13, treinta días desde adjudicación definitiva, hay que estar a la firma del documento que se debe aportar al autoliquidar (TS 17-7-15)
- AJD. Sujeto pasivo. Hipoteca unilateral. En la hipoteca unilateral por deudas a la Hacienda, aunque la decisión es del deudor, según la conditio iuris en la aceptación y en la retroactividad, art. 51.1 RGR, el sujeto pasivo es el Estado (TS 16-7-15)

UNA ORACIÓN A LA VIRGEN

“Te pedimos, Señor, que nosotros tus siervos gocemos siempre de salud de alma y cuerpo, y, por intercesión de Santa María, la Virgen, líbranos de las tristezas de este mundo y concédenos las alegrías del cielo” (“Concede nos famulos tuos...”, Oración Colecta, Misa Común de Santa María Virgen)

Noticias del blog. Los “benclaudio”, Dios y la Justicia, giran en edad alrededor del medio siglo; la órbita de algunos se aleja del núcleo; y uno que animaba, el que diseñó, se ha ido lejos aunque está cerca. En la inmensidad del universo, la soledad del blog, sembrando en el silencio, se une a lo que acaba. Pero sigue y ahora mirando el ya inmediato segundo aniversario. Se quiere hacer un blog útil. Gracias a todos.

(22.IX.2015)

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