LO TRIBUTARIO (nº 148)

La otra LGT (4): Los intereses de demora

Con la LGT/1963 el contribuyente debía: declarar los hechos que conocía, llevar y conservar los libros, registros y justificantes de los hechos declarados, facilitar su comprobación y pagar en plazo la deuda resultante de la liquidación que, en su caso, practicara la Administración. Lo declarado se presumía cierto debiendo la Administración aportar la prueba si mantenía lo contrario. Convivía con ese cuadro el de los impuestos de exigencia periódica y cuota fija (las contribuciones) y, en su caso, la cuota proporcional o de beneficios que se fijaban, respectivamente, por estimación objetiva singular y por evaluación global (y los convenios), con notificación de los importes y plazos de pago. Con la LGT/2003 hay que declarar (presunción de veracidad limitada; prohibición de cambiar las opciones) y de autoliquidar (recargos e intereses en la rectificación extemporánea a la alza si se identifica el contenido y sanción en otro caso; imposibilidad de rectificación extemporánea a la baja, salvo procedimiento de rectificación) y, aunque no es una deuda liquidada por la Administración, se debe pagar en plazo (voluntario, ejecutivo) con apremio si no se paga.

El contribuyente, convertido en un sospechoso, desapreciado en su buena fe (presumida en la Ley 1/1998, desapareció con la LGT/2003), se asimila a la Administración que le exige ser un experto tributario como lo son sus empleados, de modo que sus errores, omisiones y deficiencias se consideran infracción voluntaria (porque la conducta pudo ser otra) y culpable al menos por negligencia (porque las normas tributarias son claras), sin que se aprecie causa exoneradora (porque no se puede considerar razonable su criterio). La deuda autoliquidada es exigible y en las suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos hay que garantizar y se devengan intereses de demora.

A veces, el contribuyente reclama. Y, a veces, se declara que la Administración ha actuado contra Derecho anulando el acto. Ahí debería quedar el asunto, como queda para el contribuyente –inexperto tributario- cuando se resuelve declarando sus incumplimientos, pero no ocurre así con la Administración –con expertos tributarios- que puede volver a actuar dentro del plazo de prescripción. Es éste un límite ilusorio: los actos nulos de pleno derecho (art. 62 Ley 30/1992) no interrumpen la prescripción, los actos contrarios a Derecho y anulados (art. 63 Ley 30/1992) sí la interrumpen. La LGT/2003 atempera el rigor: cuando la anulación es por un defecto formal y se ordena la retroacción se acorta el tiempo para producir la nueva liquidación (art. 150.3 LGT). En todo caso, anulada la liquidación contraria a Derecho y producida la nueva, se exigen intereses de demora “desde que se debió ingresar” (art. 26.5 LGT) lo que ha resultado que “se debió autoliquidar”, aunque el retraso se deba a que la Administración no liquidó antes la deuda exigible según la ley y a que, cuando lo hizo, actuó contra Derecho, debiendo el contribuyente reclamar, recurrir, hasta ver estimada su pretensión. Ganó el recurso, pero no prospera el argumento que mantiene que “no había nueva deuda exigible” desde que se anuló el acto ilegal hasta que se produjo el nuevo, porque es indiscutible que “lo que se debe ingresar” se ingresa tarde.

Voz en off. Este supremo tribunal se opone a que la Administración deba acertar a la primera, de modo que, si falla una vez y se anula la liquidación, puede intentarlo sucesivamente. Nada que ver con lo que le ocurre al administrado si infringe la ley.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Son varios los medios de comunicación que dan la noticia de que el Tribunal Supremo, ha limitado la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la sucesión en empresas que se desarrollaban mediante una sociedad. El argumento parece razonable: si en las empresas desarrolladas directamente la reducción sólo afecta al valor de los elementos afectos a la actividad, cuando se desarrollan mediante una sociedad la reducción se debe referir al valor de las participaciones societarias transmitidas en la parte que corresponda al valor de los elementos del patrimonio social afectos a la actividad empresarial. Pero se aprovecha la noticia para recordar la discriminación tributaria que se produce entre territorios autonómicos no sólo por los tipos de gravamen, sino también porque en alguna comunidad hay una bonificación del 99% para las transmisiones en línea directa y próximo grado de parentesco.

Así, se puede abrir el debate sobre si debe existir o si se debe suprimir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para unos, debe seguir y aumentar su incidencia: se produce por el aumento de capacidad económica en el heredero, aumento para el que no ha tenido que emplear ni trabajo ni capital ni asumir riesgo económico o financiero; además, es un impuesto redistributivo y lo sería más si su recaudación estuviera afecta a favorecer a los de menos capacidad económica; por no recordar justificaciones de hace siglos como la que mantenía que el impuesto se justifica porque resarce a la Hacienda del fraude acumulado en vida del causante o esquemas financieros que fijaban el gravamen en la tercera parte del caudal relicto de modo que en tres sucesiones sucesivas se habría repartido toda la riqueza de las generaciones originarias correspondientes. Para otros, el impuesto carece de sentido porque afecta a bienes cuya adquisición y titularidad ya han tributado en vida del causante; por otra parte, se opone al mantenimiento del patrimonio acumulado para proteger a la familia, en especial de los pequeños negocios y explotaciones y para mejorar la condición de sus miembros; y, desde luego, desincentiva el ahorro. Aunque esto último, tratándose de la tributación, tiene doble filo porque, por definición, sólo los de mayor nivel de renta ganada pueden destinar parte de la misma a ahorrar. Favorecer el ahorro favorece a la mayores rentas.

El cristiano se ve poca cosa. Como sucedió con Moisés: “Señor, desde siempre he sido hombre premioso de palabra, y aún ahora que has hablado a tu siervo sigo siendo torpe de boca y de lengua” (Ex 4,10) ... ¿Acaso no soy yo el Señor? Ve pues que yo estaré en tu boca y te enseñaré lo que has de decir. Replicó Moisés: Señor, envía a otro, a quien quieras (Ex 4,12-13). El Señor se enfadó, pero mostró su sabiduría, señalando a Aarón, levita y hermano de Moisés: “Yo estaré en tu boca y en la suya y os enseñaré lo que habéis de hacer. El hablará por ti al pueblo; el será como tu boca y tu serás como su dios” (Ex 4,15-16). Y después: “Mira que soy torpe de palabra, ¿cómo me va a escuchar el Faraón? Y de nuevo la sabiduría de Dios: Mira, yo te hago como un dios ante el faraón; Aarón, tu hermano, será tu profeta” (Ex 6,30 y 7,1). Como sucedió con Gedeón: “Señor mío, ¿cómo voy a liberar a Israel? Mi clan es el más insignificante de Manases y yo soy el más joven de mi familia. El Señor le dijo: Yo estaré contigo y tu derrotarás a Madián como a un solo hombre” (Jc 5,15-16). Como Saúl cuando dijo: ¿No soy yo de Benjamín, la tribu más pequeña de Israel, y mi familia la menor de la tribu de Benjamín ¿Por qué me dices estas cosas a mí? (1 Sm 9,21). Como en la propia consideración de Amós: “Sólo soy pastor y cultivador de higos” (Am 7,14). ¡Ánimo!: cada uno, todos, somos hijos de Dios; a Dios le llamamos Padre; el Espíritu Santo es nuestro defensor. Y en Jesús podemos decir con san Estanislao de Kostka: ¡La Madre de Dios es mi madre!.

LA HOJA SEMANAL
(del 21 al 26 de septiembre)

Lunes (21)

San Mateo, apóstol (25ª TO)
Palabras: Le dijo: “Sígueme”. Él se levantó y lo siguió (Mt 9,9)
Reflexión: Al pasar vio Jesús a Mateo que estaba sentado al mostrador de los impuestos
Propósito, durante el día: Disponibilidad. Tuyo soy, para Ti nací, ¿qué quieres de mí?

Martes (22)

San Landelino, ermitaño (25ª TO)
Palabras: “Los que escuchan la palabra de Dios y la ponen por obra” (Lc 8,21)
Reflexión: Estos son mi madre y mis hermanos
Propósito, durante el día: Unidad de vida. Como Tú quieres, porque Tú quieres

Miércoles (23)

San Pio de Pietrelcina, confesor (25ª TO)
Palabras: “Se pusieron en camino y fueron de aldea en aldea” (Lc 9,6)
Reflexión: Anunciando el Evangelio y curando en todas partes
Propósito, durante el día: Oración, mortificación, acción. Sin cansancio; sin descansos

Jueves (24)

San Gerardo, obispo (25ª TO; Nª Sª de la Merced)
Palabras: “¿Quién es éste de quien oigo semejantes cosas?” (Lc 9,9)
Reflexión: Herodes tenía ganas de conocer a Jesús
Propósito, durante el día: Curiosidad santa: Buscar a Jesús, saber más de Él, tratarle

Viernes (25)

San Cleofás, discípulo del Señor (25ª TO; Nª Sª de la Fuencisla)
Palabras: “Jesús estaba orando solo, en presencia de sus discípulos” (Lc 9,18)
Reflexión: ¿Quién dice la gente que soy yo?
Propósito, durante el día: Orar junto a Jesús. Decirle quien es para mí.

Sábado (26)

San Cosme y san Damián, mártires (25ª TO)
Palabras: “Al Hijo del hombre lo van a entregar en manos de los hombres” (Lc 9,44)
Reflexión: Pero ellos no entendían este lenguaje
Propósito, durante el día: Madre mía, ayúdame a entender, a aceptar, a darme

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del domingo, día 20 (25º TO, ciclo B) aseguran en la confianza en Dios, ante los impíos: “pues dice que hay quien se ocupa de él” (Sb 2) y contra nosotros mismos: “Pedís y no recibís, porque pedís mal, para satisfacer vuestras pasiones” (St 3) y “Quien quiera ser el primero que sea el último, el servidor de todos” (Mc 9). Ser como niños, vivir abrazados a Dios, bajo la mirada de María y con los ánimos de José. Pedir, pedir mucho. Y, en especial, por las familias.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Seguir la huella de Jesús significar tomar la propia cruz –todos la tenemos...- para acompañarlo en su camino, un camino incómodo que no es el del éxito, de la gloria pasajera, sino el que conduce a la verdadera libertad, la que libera del egoísmo y del pecado. Se trata de rechazar claramente la mentalidad mundana que pone el propio “yo” y los propios intereses en el centro de la existencia: ¡esto no es lo que Jesús quiere de nosotros!. Al contrario, Jesús invita a perder la propia vida por Él, por el Evangelio, para recibirla renovada, realizada y auténtica. Estamos seguros, gracias a Jesús, de que este camino conduce al final a la resurrección, a la vida plena y definitiva con Dios. Decidir seguir a Jesús, nuestro Maestro y Señor que se ha hecho Siervo de todos, exige caminar tras Él y escucharle atentamente en su Palabra –recordad: leer todos los días u pasaje del Evangelio- y en los Sacramentos.” (Angelus, en la plaza de San Pedro, el día 13 de septiembre de 2015)(trad. prop.)

- “243. Al final nos encontraremos cara a cara frente a la infinita belleza de Dios (cf. 1 Co 13,12) y podremos leer con feliz admiración el misterio del universo, que participará con nosotros de la plenitud sin fin. Sí, estamos viajando hacia el sábado de la eternidad, hacia la nueva Jerusalén, hacia la casa común del cielo. Jesús nos dice: “Yo hago nuevas todas las cosas” (Ap 21,5). La vida eterna será un asombro compartido, donde cada criatura, luminosamente transformada, ocupará su lugar y tendrá algo para aportar a los pobres definitivamente liberados.

244. Mientras tanto, nos unimos para hacernos cargo de esta casa que se nos confió, sabiendo que todo lo bueno que hay en ella será asumido en la fiesta celestial. Junto con todas las criaturas, caminamos por esta tierra buscando a Dios, porque, “si el mundo tiene un principio y ha sido creado, busca al que lo ha creado, busca al que le ha dado inicio, al que es su Creador”. Caminemos cantando. Que nuestras luchas y nuestra preocupación por este planeta no nos quiten el gozo de la esperanza.” (enc. “Laudato si´”, 24 de mayo de 2015)

(20.IX.2015)

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