I. JURISPRUDENCIA
- Residencia. Suiza. Si hay dificultades para probar la residencia en Suiza se debe estar al art. 4.2 del Convenio (AN 18-2-15)
- Residencia. Intereses económicos. La autorización de residencia en España, el otorgamiento de escrituras, la instancia pidiendo licencia de obras en la que consta como residencia una localidad española y la realización de actividad económica en España permite deducir que aquí está el centro de intereses (TS 15-10-12). Probada la existencia de inmueble en España y elevados rendimientos financieros, corresponde al que declaraba como no residente probar que sus intereses económicos en el extranjero son mayores (TS 21-11-12)
- Exenciones. Actos de terrorismo. Fue correcta la indemnización por terrorismo calculada según el RD 1912/1999, atendiendo a los puntos del baremo y a la edad, e incrementada según Ley 30/1995, al no haber aportado la autoliquidación correspondiente (AN 26-9-12)
- Exenciones. Despido. En el despido improcedente de deportista la indemnización mínima prevista en el art. 15 RD 1006/1985 está en todo caso exenta y no procede retención (TS 22-11-12). La carta de despido hace prueba entre las partes y el cambio de asalariado a socio con consideración de autónomo determina un cómputo diferente sin que se pueda aplicar la exención prevista para trabajadores (TS 17-1-14). En el despido de personal de alta dirección no hay exención porque el RD 1382/1985 no establece ningún límite obligatorio (AN 31-10-12). En las indemnizaciones a jugadores de fútbol el límite exento es el garantizado en el RD 1006/1985 sin que quepa la equiparación con el despido de personal de alta dirección (AN 18-1-12). Exención procedente en la indemnización por finalización de contrato de obra o de servicios porque surge ex lege y es obligatoria (AN 17-7-13)
- Exenciones. Incapacidad. Inaplicable. No está exento lo percibido de una aseguradora por incapacidad absoluta por accidente de trabajo (TS 25-3-13)
- Exenciones. Incapacidad. Aplicable. Está exenta la pensión por incapacidad permanente y fue improcedente la retención practicada (AN 19-2-14)
- Atribución de renta. La comunidad de bienes constituida por aportaciones en dinero para promover naves que se vendieron, disolviéndose luego, obtuvo rendimientos de actividad que así se atribuyen a los comuneros (TS 4-4-14)
- Imputación temporal. Opciones de compra. La retribución en especie a los empleados por entrega de opción de compra de acciones se imputa al tiempo del ejercicio. No es renta irregular (TS 8-6-12)
- Imputación temporal. Expropiación. Intereses. Si se adquiere por herencia el derecho de retasación en expropiación forzosa, los intereses derivados del justiprecio se imputan en su totalidad en el ejercicio en que se determinó aquél como consecuencia del derecho de retasación. No sanción (TS 7-6-13)
- Imputación temporal. Fallecimiento. No es inconstitucional el art. 14.4 LIRPF ni atenta contra la capacidad económica ni hay confiscación. El art. 63.3 RIRPF ofrece alternativas. En este caso no existió condición suspensiva, sino perfeccionamiento al vencer los aplazamientos de pago (AN 12-3-14)
- Operaciones vinculadas. Valoración. Si hubo una comprobación de valores por una CA a efectos del IAJD, ese valor se aplica en el IRPF a efectos de esa operación vinculada (TS 18-6-12). Aplicación del valor de mercado a los intereses de los préstamos de los socios a la sociedad (TS 12-7-12)
- RT. En especie. Existente. Hubo retribución en especie porque la diferencia de valor entre las acciones transmitidas a las entidades y accionistas con los que existen vínculos laborales o profesionales y las vendidas en el mercado carece de justificación, habiendo realizado los destinatarios finales una labor de búsqueda de inversores institucionales que asumían la adquisición de las acciones (TS 18-7-12)
- RT. En especie. Valoración. En la entrega a empleados de compañía aérea de billetes sin reserva de plaza no procede valorar al coste marginal, sino al valor de mercado. Al no existir precio ofertado en iguales condiciones, se aceptó el valor convenido con otra compañía (TS 16-10-14, dos)
- RT. Derechos de imagen. Probado que el jugador se compromete a prestaciones que exceden de la cesión de derechos de imagen se debe imputar todos los rendimientos al jugador (TS 11-10-12). Si el club realiza ingresos a cuenta por cantidades pagadas a no residentes por cesión de derechos de imagen y no pudiendo deducirse ese importe, la Administración debió iniciar el procedimiento para acabar con esa situación (TS 11-10-12)
- RT. Derechos federativos. El pago de los derechos federativos de los futbolistas efectuados a terceros que no son los clubes o sociedades deportivas se considera retribución del deportista, salvo que el club acredite lo contrario (TS 24-9-12). Como se dice en TS s. 24.09.12, la titularidad de los derechos federativos corresponde en exclusiva a los clubes que los pueden ceder con consentimiento del jugador que tiene derecho a percibir un porcentaje. Lo pagado a una entidad tercera es retribución del jugador, salvo prueba de que responde a otra causa (TS 24-3-14)
- RT. Administradores. La retribución como consejero o administrador o es rendimiento de trabajo si así se establece en los estatutos o por junta general o, si no se prueba así, es rendimiento del capital (AN 27-3-13)
- RT. Renta regular. Prejubilación. No es renta irregular la compensación económica mensual pagada a través de aseguradora durante el período de prejubilación (TS 11-3-13)
- RT. Regular. Pensión compensatoria. La pensión compensatoria que se recibe en tres plazos no es renta irregular (TS 18-7-13)
- RT. Despido. Renta regular. En la indemnización por despido o cese si en el contrato se pactó el reconocimiento de una antigüedad superior a los servicios prestados, por la ineficacia fiscal de los pactos, no hay exención por la parte que exceda del ET, cualquiera que sea la previsión del convenio. Y no hay renta irregular (TS 19-7-12)
- RT. Renta irregular. Incentivos extraordinarios. Fueron renta irregular los rendimientos percibidos porque los incentivos y los objetivos fueron fijados por el consejero delegado autorizado para establecer nuevas condiciones en el contrato para percibir incentivos extraordinarios (AN 17-4-13)
- RC Mobiliario. Ingresos de socios. En empresa familiar si se retiran fondos de Beneficios a Tesorería se deduce que los destinatarios son los socios por reparto de beneficios (TS 16-10-12). Cabe calificar como rendimiento de capital mobiliario lo percibido de sociedad que no consta en alta censal ni en IAE ni acredita actividad económica ni existe contrato laboral ni puesto de trabajo (AN 3-10-12)
- RC Mobiliario. Venta de acciones y reducción de capital. Hay rendimiento de capital en la transmisión de acciones de los socios a la sociedad que luego reduce capital (TS 5-7-12)
- RC Mobiliario. Junta de Compensación. Fiducia. Si una sociedad se integra en una Junta de Compensación que realmente no supuso cesión o transmisión de patrimonio sino una titularidad fiduciaria que permite a la Junta actuar en sustitución de sus miembros, los pagos recibidos por el socio son rendimiento de capital mobiliario porque no son por su participación en la Junta, sino por su participación accionarial (TS 25-9-12). Si la sociedad se integra en una Junta de Compensación sin cesión o transmisión de terrenos, los pagos recibidos por el socio no lo son por el coeficiente de participación en la Junta, sino por su participación en la sociedad por lo que son rendimiento de capital mobiliario y no ganancia patrimonial (TS 20-12-12)
- R.C. Mobiliario. Fusión apalancada. En las operaciones de Leverage Buy Out –LBO- o fusión apalancada, TS ss. 12.11.12 y 25.04.13, para anticipar una plusvalía ante la falta de liquidez, hay simulación relativa porque sólo se pretende repartir utilidades a los socios. No hay tributación de ganancias a tipo reducido, sino dividendos gravados a un tipo mayor y con retención (AN 16-10-13, tres). En una fusión “apalancada”, LBO, el propósito es repartir utilidades entre los socios, TS s. 8.03.12. En este caso hay simulación relativa (AN 22-1-14, dos)
- RC Mobiliario. Administradores. La retribución al administrador y socio mayoritario, no fijada en los estatutos y sin realizar otras funciones que las propias del cargo es rendimiento de capital, utilidad derivada de la condición de socio, TS ss. 1.03.12 y 11.03.10, y no de trabajo, TS, sala 1ª, s. 21.04.05, aunque exista contrato laboral, alta en la SS y retención (AN 8-10-14)
- RC Mobiliario. Préstamo. Procedente liquidación por intereses de un préstamo mediante escritura y con salida de efectivo, sin que pueda prosperar la prueba de testigos insuficiente. Sanción (AN 29-10-14)
- R.C Mobiliario. Regalos a clientes. Procedente retención por los regalos a clientes que promovieron la intermediación del banco para aportaciones a planes de pensiones (TS 26-3-14)
- RC Mobiliario. Reducción de capital. Hubo rendimiento de capital mobiliario con obligación de retener, arts. 79 y 40 LIS, en la reducción de capital por adquisición de acciones con cargo a reservas (AN 16-7-14)
- RC. Mobiliario. Fraude de ley. Procedía gravamen y retención porque existió fraude de ley, propósito de eludir y resultado equivalente en el reparto de reservas manteniendo la participación inicial en la sociedad (TS 24-5-13)
- RA. Actividad. Inexistente. La promoción inmobiliaria es actividad económica, pero la mera compraventa de terrenos sin transformación sólo lo es si se promueve un proyecto de urbanización para urbanizar las fincas con el fin de transformar su destino y uso para su venta, existiendo un proceso de producción y transformación que implique la utilización de capitales propios (AN 16-5-13)
- RA. Actividad simulada. Hubo simulación si los indicios demuestran que no se ejercía actividad, a pesar del alta, emitiendo facturas falsas y proporcionando documentos sin soporte material a los trabajadores, sólo para minorar la tributación de la mercantil, sin que sea relevante que la Administración admitiera las autoliquidaciones por el IGIC (AN 26-9-12)
- RA. Actividad. Urbanización. Si el Ayuntamiento urbanizó y se pagó el coste mediante contribuciones especiales, hubo actividad empresarial del propietario que asumió ese coste aunque esté en el IAE en el ep. 833.2 y no en el ep. 833.1 que permite urbanizar (AN 10-4-13)
- RA. Actividad. Promotor. El urbanizador por compensación es promotor y empresario a efectos de calificar los rendimientos obtenidos en la transmisión de un terreno (AN 25-9-13, dos)
- RA. Transmisión de bienes afectos. Si se adquieren proindiviso el mayor número de fincas para hacerse con la posición de agente urbanizador, cuando se venden no se actúa como particular, sino como empresario y no determinan ganancias, sino rendimientos, aunque no se tenga local afecto ni persona contratada, interviniendo en el plan parcial del sector (AN 22-1-14). Se obtuvieron rendimientos porque la finca estaba afecta a una explotación agrícola y no estuvo desafectada en los tres años anteriores (AN 22-1-14)
- RA. Arrendamiento de inmuebles. Tener un local afecto y una persona empleada no es por sí mismo, prueba de actividad, lo es la de la ordenación por cuenta propia. En este caso se probó que la actividad de arrendamiento de varios inmuebles estaba a cargo de la contractualmente empleada con esa finalidad (AN 11-12-13)
- RA. Rendimiento. Si además de la venta de billetes de lotería se ofertaba un libro escrito por el esposo, su venta determinó ingresos y autoconsumo por los de utilización fuera de la actividad; y no son deducibles los gastos de SS del marido, autónomo (AN 18-12-13)
- RA. Estimación indirecta. En la estimación indirecta fue correcto considerar trabajadores por cuenta ajena a las empresas subcontratadas, autónomos, que actuaban bajo la organización y dirección del contratante (TS 27-9-12)
- RA. Ingresos. Sociedad interpuesta. Si los profesionales firmaban las facturas dirigidas a los clientes pero esos servicios se facturaban por las sociedades de aquéllos a otra sociedad recibiendo los pagos de ésta, no hay servicios de tales sociedades y lo que reciben los socios no son sólo dividendos sino rendimiento de actividad (AN 5-12-12)
- RA. Ingresos. Sociedad transparente interpuesta. La sociedad intermedia transparente mantenida en 2003 para obviar el IRPF carecía de causa en el marco de las prestaciones propias de la abogacía (AN 5-12-12)
- RA. Gastos. Atenciones. Deducibles. Son gastos corrientes el reparto de entradas por el torero a periodistas y medios y a otras personas calve en la contratación de corridas (TS 3-7-12)
- RA. Gastos. Atenciones. No deducibles. No son gasto la entrega de entradas gratuitas a gentes del sector taurino y a los medios de comunicación, ni a los funcionarios y autoridades, salvo que conste en el contrato de arrendamiento (TS 16-5-13)
- RA. Gastos. No deducibles. No es deducible la aportación a la Hermandad del Colegio de Arquitectos (TS 13-12-12)
- RA. Imputación temporal. Aunque el registrador manifiesta que llevaba 30 años aplicando el criterio de caja no se admite porque no aplicar el criterio de devengo exige optar seis meses antes del fin del período impositivo (AN 11-12-13)
- RA. Regular. No es renta irregular la obtenida en el desempeño ordinario de la profesión sin probar que el esfuerzo se prolongó más de dos años (TS 27-5-13)
- RA. Irregular. Abogado. Según doctrina TS, ss. 15.07.04 y 1.02.08, es irregular la renta de un abogado si el esfuerzo para generarla se prolonga más de un ejercicio fiscal y se ingresa en un solo ejercicio (AN 18-9-13)
- RA. Incremento. Cancelación de préstamo. Hubo un incremento a añadir al rendimiento de actividad en la capitalización de un préstamo realizada por asiento contable, porque es una cancelación de una obligación tanto si se considera eliminación de pasivo ficticio como condonación o prescripción (TS 15-6-12)
- RA. EO. Actividad excluida. Exclusión de la estimación objetiva si se excede el límite legal de facturación para una misma obra: no se aplica el ep. 501.3 IAE, sino el ep. 501.1 IAE que estable el límite (TS 26-2-15). Exclusión de EO en el IRPF y en el RS en el IVA si se supera el límite de ingresos señalado para el ep. 501.3 IAE, con efectos desde el año posterior (TS 26-3-15). Si la actividad está excluida de EO no cabe aplicarla ni siquiera el primer año de ejercicio. Y en este caso la actividad probada era cimentación y no albañilería y había facturas de importe que excedía de 36.068,73 euros (AN 4-7-12). Si los cónyuges estaban dados de alta por la actividad de albañilería y pequeños trabajos, aunque para determinar el epígrafe IAE son los presupuestos, para comprobar el IRPF son las facturas. Superar el límite en una operación determina la exclusión de EO (AN 17-12-14)
- Ganancias. Inexistentes. Derecho innominado. Si se compran participaciones sociales para adquirir la actividad económica con estipulación simultánea de venta de inmuebles a sociedades familiares que los alquilarían al adquirente de las participaciones no hay renta por la adquisición de un
- Ganancias. Inexistentes. Resolución de contrato. Si se vende una finca con condición resolutoria si no se paga el precio, su efecto es retroactivo, art. 1504 Cc y TS s. 18.10.04. Se anula la liquidación sin que se pueda obligar como pretendía el TEAC a un recurso extraordinario de revisión que, evidentemente, prosperaría (AN 29-10-14)
- Ganancias. Exención. Vivienda. No se aplica la exención de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda de un mayor de 65 años si el domicilio está en Madrid y se ejerce como médico en Castilla-La Mancha, aunque se aporte el empadronamiento de los familiares en Madrid, la inclusión en el censo electoral y las declaraciones de vecinos. Aunque TSJ País Vasco s. 8.03.02, admitió el domicilio en Guipúzcoa y la función docente en Zaragoza, hay que estar a cada caso (TS 11-4-14)
- Ganancias. Antigüedad. Ampliación de capital. En ganancias en acciones adquiridas antes de 31.12.94 que se transmiten después de una ampliación de capital con nuevas aportaciones y desembolso parcial, la ampliación supuso una nueva inversión y hay que tomar por referencia dos tiempos (AN 28-3-12)
- Ganancias. Antigüedad. Porcentajes. Improcedente. No procedió aplicar coeficientes porque existió actividad como lo demuestran los pagos de la cooperativa a pesar de otras circunstancias (AN 28-1-15)
- Ganancias. Imputación temporal. En la permuta de terreno por construcción futura la ganancia, al transcurrir más de un año, se entiende obtenida según los cobros, es decir al recibir la edificación (TS 26-10-12). En la aplicación de LIRPF a sociedad patrimonial, la transmisión se debe entender producida en la fecha de la escritura, arts. 609 y 1462 Cc, y no en la fecha anterior de convenio o contrato privado sobre transmisión del dominio, sin que sea prueba bastante en contrario las manifestaciones de las partes (AN 3-4-14)
- Ganancias. Cálculo. Si en la venta de participaciones de una SIM la negociación bursátil fue irreal, no procede considerar que por la diferencia de valor hubo una transmisión en parte onerosa y en parte lucrativa como pretende la Inspección, sino que se debe aplicar la regla de valoración, art. 35 LIRPF, de participaciones no negociadas (AN 26-12-12)
- Ganancias. Valor de adquisición. En la transmisión de oficina de farmacia se debe probar el valor de adquisición que no es el del IP minorado en el valor de las existencias, porque hay que probar las inversiones y mejoras (AN 24-7-13)
- Ganancias. Determinación. Abatimiento. Si las fincas estaban afectas a una actividad agrícola al tiempo de la expropiación no se aplicaban los coeficientes de abatimiento de la DT 9ª Ley 40/1998 (TS 23-10-12). No cabía aplicar los coeficientes de abatimiento cuando aún se ejercitaba la actividad, que continuó después, en un contrato de opción de compra de finca rústica seguido de su venta (TS 15-11-12)
- Ganancias. Fraude de ley. Hubo fraude de ley en la transmisión de acciones con derecho al dividendo a otra sociedad del transmitente a cambio de pagarés, permitiendo tributar como incremento con coeficientes de abatimiento (TS 7-6-12). Fraude de ley en la venta de acciones el día antes del reparto de dividendos incluyendo en el precio los acordados y pendientes de pago, cuando la compradora no tenía actividad ni patrimonio para hacer frente a los pagarés, debiendo hacerlo con los dividendos, hubo propósito de evadir para aplicar los coeficientes y la base especial (TS 12-7-12). Hubo fraude de ley en la adquisición de sociedad con base negativa, incorporando como socios a los hijos, donándole una cantidad y repartiendo beneficios aún siendo transparente, porque lo que se pretendía era hacerles una donación (TS 20-9-12). Si se adquiere una finca que se vende a una sociedad de la que constituye su único patrimonio con el mandato retribuido de vender, de modo que se evita la primera tributación por aplicación de porcentajes de abatimiento, hay fraude de ley y tributa la ganancia en la primera venta (TS 16-9-13)
- Ganancias. Elusión. Si dos aportan en comunidad a una SL y en los 12 días siguientes uno vende al otro, sólo se pretendía eludir el incremento y se debe regularizar sin necesidad de expediente de fraude de ley (TS 7-6-12). Si se venden acciones de una sociedad para adquirir un terreno propiedad de la misma, se computa la ganancia computando los diversos contratos por distintos precios (TS 5-10-12)
- Ganancias. Simulación. Si se venden acciones a través de una sociedad interpuesta y las acciones de ésta se transmiten a una SIM, hay simulación (TS 29-10-12). La referencia de la LGT a la simulación obliga a su consideración civil. Hubo causa ilícita en un negocio indirecto porque se intentó eludir el impuesto con un entramado de operaciones que aparentemente pretendían agrupar el patrimonio familiar en una sociedad holding, pero que procuraba la obtención de ganancias de los socios sin tributar aprovechando los porcentajes de abatimiento, una deuda oportunamente creada y un reparto de dividendos encubierto. A la simulación se puede llegar por la prueba de presunciones, art. 108.2 LGT y es procedente el análisis conjunto de las operaciones en vez de atender a cada una (TS 24-10-13)
- Ganancias. Régimen especial. Fusiones. Improcedente. No se aplica el régimen especial de fusiones porque no había motivo económico válido al ser la única finalidad repartir participaciones entre los socios sin reestructuración de empresa (AN 1-10-14, 8-10-14). No se cumplió el requisito de proporcionalidad cualitativa, sólo cuantitativa, porque no se distribuyeron entre los socios participaciones en las sociedades que se escindían, ni formaban rama de actividad (AN 25-2-15)
- Ganancias. Régimen especial. Aportaciones. Improcedente. No es motivo económico válido la creación de una sociedad mediante la aportación de activos y canje de valores para limitar la responsabilidad de los socios (TS 18-6-12). No se aplica el régimen del art. 108 LIS porque no es reestructuración la aportación a una sociedad con actividad de elementos perfectamente identificados en el conjunto del patrimonio afecto que ni lo integraban ni estaban afectos a una actividad (TS 23-6-12). No hubo motivo económico válido en la aportación no dineraria porque sólo se pretendió crear un nuevo sujeto limitando la responsabilidad de los socios (TS 25-6-12). La aportación de acciones a una empresa para la ampliación de capital en otra no permite aplicar el régimen de fusiones porque la finalidad era la evasión fiscal en el reparto de dividendos (TS 14-9-12). Se produce ganancia en la aportación no dineraria de concesiones mineras en la ampliación de capital de una sociedad en que se participa (TS 26-6-13). Hubo ganancia patrimonial, art. 35.1.d) LIRPF/1998, en la aportación no dineraria y cabía acogerse al régimen especial de la LIS sin que la comunicación tenga carácter constitutivo (AN 6-11-13, 21-11-13)
- Ganancias. Derechos de suscripción. En la renuncia al derecho de suscripción preferente en ampliación de capital se entiende transmitido a título gratuito y hubo enriquecimiento de la sociedad suscriptora con una transmisión encubierta (TS 12-7-12)
- Ganancias. Liquidación de sociedad. En la liquidación de sociedad repartiendo el haber en proporción a la participación de capital desembolsado, la ganancia se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado de lo recibido (AN 19-9-12)
- Ganancias. Derechos expropiatorios. En la expropiación forzosa de que se trata hay dos ganancias: en la transmisión de dominio por el acta de ocupación y el pago a cuenta del justiprecio, que fue recurrido; y en la cesión de crédito cuando se cedieron los derechos expropiatorios a tercero (TS 19-2-14)
- Ganancias. Bienes afectos. Aunque se aporta certificado de que no se utilizó agua para riego y que estaba en proyecto construir un campo de fútbol, debe prevalecer para considerar que hubo explotación que se obtuvieron ayudas a la explotación, porque un mismo hecho no puede servir para obtener un beneficio y para evadir un tributo (AN 26-12-13)
- Ganancias. Bienes no afectos. Si al morir la madre usufructuaria los hijos nudos propietarios consolidaron el dominio y continuaron la explotación de la finca, en cuanto que la afectación exige una decisión de quien puede tomarla hay que entender que se produjo nueva por lo que, no habiéndose superado los 3 años, procedía aplicar el abatimiento (AN 4-6-14, dos)
- Ganancias. Opción de compra. El ejercicio de la opción de compra de acciones de la empresa determinó ganancias y no rendimientos (TS 29-1-13). La opción de compra a cambio de un precio –prima- aunque se considere a cuenta del precio es causa de la obligación que tiene el concedente de no enajenar ni gravar. El art. 1281 Cc impide considerar que hubo un error y que se trataba de una promesa de venta porque se debe estar a la literalidad de los términos cuando son claros (AN 19-2-14)
- Ganancias. Mejoras. Ampliación de capital. La ampliación de capital es una mejora a tener en cuenta al calcular las ganancias en una posterior transmisión de las acciones (AN 6-3-13)
- Ganancias. Injustificadas. Existentes. Ganancia injustificada en el dinero en caja de seguridad no declarado aunque se presentara declaración complementaria por el IP porque faltó la espontaneidad al ser por un proceso penal, sin que el posterior sobreseimiento impida la sanción (TS 23-5-13). Si el dinero en caja de seguridad no declarado se empleó en adquirir un billete de lotería para regularizar, es obligada la prueba del origen para hacer decaer la presunción (TS 23-5-13). Existió ganancia porque la cantidad que se atribuye a la cancelación de una compra no se ha probado (TS 21-6-13). Hubo ganancia injustificada al no probar que las cesiones de crédito se probaron con pagarés de propia financiación canjeados al vencimiento (AN 16-5-13). Hubo ganancia injustificada cuando no se probó la procedencia de los fondos con los que se hicieron pagos, con ausencia de contabilidad y declaración (AN 27-6-13). Hubo ganancia injustificada por los ingresos en cuenta sin que en la obtención de premios de lotería por el padre se haya justificado la participación del hijo ni respecto de las ventas de valores por el grupo familiar se haya justificado el origen de los ingresos (AN 16-4-14)
- Ganancias. Injustificadas. Inexistentes. No fueron ganancias injustificadas las entradas de divisas en cuentas bancarias coincidentes con las fecha de actuaciones en Hispanoamérica (TS 3-7-12)
- Ganancias. Injustificadas. Fondos. Prueba. Corresponde a la Administración la prueba de que existen rentas o patrimonio que no se concilian con las fuentes habituales de renta del sujeto pasivo (TS 16-10-12)
- Ganancias. Injustificadas. Abonos bancarios. Prueba. Corresponde al contribuyente la prueba de que los abonos bancarios y los bienes adquiridos procedían de específicos rendimientos (TS 18-10-12)
- Pérdida. Inexistente. Incumplimiento. Si se asume una obligación que por incumplirse obliga a indemnizar, no hay desplazamiento patrimonial, sino extinción de contrato con compensación (TS 14-5-13)
- Pérdida. Inexistente. Simulación. No hubo disminución patrimonial, sino simulación, cuando se vendió dentro de un grupo familiar a un precio inferior al nominal y al de adquisición para mantener el control (TS 1-7-13)
- Pérdidas. Improcedente. No procedía computar la pérdida por indemnización derivada de contrato de opción de compra de acciones: no se transmitió un elemento adquirido con más de un año de antelación. Lo pagado no se podía incluir en la parte especial de la BI, art. 39 LIRPF/98 y no cabe rectificar la autoliquidación; la pérdida en la venta de acciones para obtener liquidez para pagar la indemnización es otra operación (TS 14-5-13)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. A efectos de la RIC se incumplió el mantenimiento de la dotación que se hizo a través de una comunidad de bienes cuando se aportó a una sociedad, cesando en la actividad y constando en las reservas de la sociedad un importe inferior (TS 10-12-12). No se admite la dotación al RIC en la parte de inversión en participaciones de una sociedad sin actividad (TS 12-12-12). El plazo de materialización en activos fijos, TS s. 27.12.10 y 2.02.12, exige que la puesta en funcionamiento se produzca en 3 años, salvo casos de especial complejidad (TS 3-3-14). Los requisitos son: contabilidad separada, título apropiado y no disponibilidad. Y hubo disposición cuando fue el comunero y no la comunidad de bienes quien contabilizó como patrimonio propio, sin que los herederos continuaran la actividad (AN 21-11-12)
- Deducciones. Vivienda. Los consumos de agua y electricidad no son prueba de residencia habitual y tampoco se justificó el traslado de vivienda antes de plazo (AN 24-7-13)
- Deducciones. Doble imposición internacional. La sentencia es contradictoria al confundir el gravamen con la deducción por doble imposición. La entidad probó la retención soportada, pero no el gravamen sobre los beneficios de la sociedad en Alemania que era el requisito a debatir y que no se trató. Anulación (TS 9-7-14)
- RE. Traslado de residencia. Opción. Improcedente la opción para seguir tributando por el IRNR en ese año y en los 5 siguientes porque no se ha probado la residencia en el extranjero en los 10 años anteriores al nuevo desplazamiento. En ese tiempo se tributó por el IRPF durante 3 años considerando la residencia en USA y Gran Bretaña por estudios sin que conste la intención de residir allí indefinidamente, sin que exista contrato de trabajo o promesa (AN 26-6-13)
- RE. Opción por trasladado de residencia. Certificado. Si la ley no establecía plazo y el reglamento no permitía otro que los seis meses para la opción en caso de traslado de residencia, art. 9.5 TR LIRPF/04 no cabe mantener que el plazo de 2 meses para obtener el certificado es esencial (AN 11-7-13)
- Retenciones. Regularización improcedente. Enriquecimiento. Hay enriquecimiento injusto en la exigencia al retenedor cuando el contribuyente había pagado la cuota (TS 13-6-12). Si el retenedor no retuvo o retuvo menos, en la exigencia del ingreso, respecto de lo sucedido con el preceptor de renta del trabajo, corresponde a la Administración probar que no hay enriquecimiento injusto por aplicación del principio de facilidad probatoria (TS 5-11-12). Hubo enriquecimiento injusto en las liquidaciones por retenciones no por doble pago, sino porque la retención exigida no pudo ser deducida por el sujeto pasivo (TS 28-11-12)
- Retenciones. Devoluciones. Prescripción. Si se pagó con retención y una sentencia de lo social obligó a devolver lo percibido, había prescrito el derecho a la devolución de las retenciones que no se interrumpió por otra sentencia de lo civil. No procede la casación para unificación de doctrina porque no hay triple identidad (TS 12-9-14)
- Gestión. Comprobación. Levantamiento del velo. Procedió el levantamiento del velo considerando que los socios obtenían los rendimientos de la sociedad familiar de inversión que facturaba por sus servicios importes considerados como gastos; no se admiten los gastos de personal porque son liberalidades ni las comidas y viajes ni los de representación. Son ganancia injustificada los ingresos en cuenta sin justificación. El criterio de caja exige una opción que no se hizo. No sanción por falta de prueba de la culpa (AN 28-5-14). Transparencia para el único socio que no puede pedir el levantamiento del velo cuando fue él el que creo la apariencia de ilegalidad para beneficiarse de su actuación (AN 11-6-14)
- Normas. DT 11ª Ley 35/2006. No se aplica la DT 11ª Ley 35/2006 a seguro colectivo formalizado antes de la ley con pacto de abonar un capital después de la entrada en vigor de la misma (AN 23-12-14)
II. DOCTRINA DEL TEAC
- Exenciones. Cese. Alta dirección. Según reiterada doctrina del TS, salas de lo Civil y de lo Social, no es posible compatibilizar la relación laboral de alta dirección y la de administrador. Dada la identidad de funciones, prima la relación orgánica mercantil (TEAC 6-11-14)
- Imputación temporal. Condición resolutoria. En una compraventa con condición resolutoria en garantía de cobro del precio aplazado, el devengo atiende al tiempo de la operación, sin perjuicio de que si se resuelve quepa pedir la rectificación si no hubo liquidación o el recurso extraordinario de revisión si la hubo (TEAC 26-4-12)
- Imputación temporal. Expropiación. En ganancia por la parte adicional reconocida en sentencia firme en la impugnación del justiprecio la imputación de los intereses expropiatorios se produce al tiempo de la ganancia derivada del justiprecio; antes de la sentencia era una expectativa sin derecho a exigir: art. 14.2 Ley 40/1998 (TEAC 2-4-14). Según TS, ss. 7.10.10, unif. crit. y 12.04.12, la imputación temporal de los intereses reconocidos en sentencia sobre expropiación forzosa, se debe hacer en el ejercicio en que es firme la sentencia que fija el justiprecio adicional (TEAC 5-6-14)
- RT. Reducciones. No se aplica la reducción del 40% a la percepción de una vez para compensar la reducción de aportaciones a plan de pensiones a realizar por la empresa en el futuro como consecuencia de la jubilación parcial (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% lo satisfecho por acceso a jubilación parcial no se puede entender como cese de mutuo acuerdo de la relación laboral ni que se trate de una compensación o reparación de complementos salariales; a la jubilación no se aplica el art. 11.1.LIRPF (TEAC 6-2-14). A efectos de la reducción del 40% la jubilación parcial no supone extinción de la relación laboral, lo que ocurre con la jubilación total; no se aplica el art. 11.1 LIRPF (TEAC 6-2-14)
- RA. Arrendamiento de inmuebles. La regla referida al empleado y al local se aplica sólo cuando se trata de la actividad de arrendamiento o compraventa, y no otra; y considerando que son requisitos necesarios, pero no suficientes (TEAC 28-5-13)
- RA. Subvenciones. Las subvenciones para promover el empleo de autónomos en Aragón son de capital cuando exigen hacer inversiones en inmovilizado y su mantenimiento (TEAC 3-7-14)
- RA. Ayudas pesqueras. El beneficio fiscal de la DA 5ª Ley 36/2006 sólo es para las ayudas por paralización percibidas por los propietarios de los buques y no a los pescadores o tripulantes (TEAC 11-9-14)
-RA. Sociedades de profesionales. Simulación. Si una sociedad de profesionales factura a los clientes y los trabajos de aquéllos los facturan sus sociedades que no añaden nada a los servicios prestados, hay simulación relativa para evitar retenciones (TEAC 21-3-13)
- RA. Renta irregular. Profesionales. A la vista de TS ss. 15.07.04 y 1.02.08, hasta la entrada de la Ley 35/2006, era irregular el rendimiento percibido de una vez por un profesional por actividad generada en varios años y, aunque se debe estar a cada caso, para evitar que dependa de la voluntad del contribuyente, se debe entender así si la actividad es compleja y la retribución está vinculada a la duración (TEAC 31-1-13)
- Ganancias. Disolución de sociedad. Improcedente. En disolución de sociedad con pago en especie de la cuota de liquidación se aplica el art. 134.4 LGT cuando el valor de mercado estimado en la sociedad se aplica al socio éste puede impugnarlo o pedir la tasación. Como el cónyuge en gananciales no fue parte en el procedimiento se debe anular y retrotraer (TEAC 8-1-15)
- Ganancias. Disolución de sociedad. Procedente. En disolución de sociedad con pago en especie de la cuota de liquidación se aplica el art. 134.4 LGT cuando el valor de mercado estimado en la sociedad se aplica al socio éste puede impugnarlo o pedir la tasación y no lo hizo aunque fue parte en el procedimiento seguido con la entidad (TEAC 8-1-15)
- Ganancias. Opción de compra. La concesión de una opción de compra sobre un bien o derecho genera una ganancia, con independencia de la que se produzca en la transmisión al optante o a un tercero (TEAC 26-4-12)
- Ganancias. Antigüedad. Imputadas. Si la sociedad patrimonial vendió una nave industrial adquirida por arrendamiento financiero, el período de generación se cuenta desde el ejercicio de la opción de compra (TEAC 8-5-14)
- Ganancias. Exentas. Reinversión. Vivienda. En la reinversión en vivienda antes de los dos años de la transmisión de la que se tiene no es preciso el empleo de los fondos obtenidos por la transmisión pudiendo emplear otros de que se dispusiera (TEAC 11-9-14)
- Reducciones. Anualidades por alimentos. El tratamiento de los arts. 64 y 75 Ley 36/2006 para las anualidades por alimentos de los hijos fijadas judicialmente es aplicable al cónyuge que ostente la guarda y custodia compartida que también puede aplicar el mínimo por descendientes (TEAC 11-9-14)
- Reducciones. Creación de empleo. Si se realiza la actividad mediante una entidad de las del art. 35.4 LGT, los requisitos de la DA 27ª Ley 36/2006, sobre creación y mantenimiento de empleo, se deben cumplir o cuantificar en la entidad y no en cada partícipe en proporción a su participación (TEAC 5-2-15, unif. crit.)
- Mínimos. Derecho. Si un no obligado a declarar presenta autoliquidación por más de 1.800 euros, puede perjudicar los intereses legítimos de sus ascendientes al impedir la aplicación de la minoración por mínimos al haber declarado. Pero no es una opción del art. 119.3 LGT, sino un derecho a solicitar la devolución que se puede renunciar (TEAC 8-5-14, unif. crit.)
- Mínimos. Discapacidad. La referencia a la “incapacidad declarada judicialmente”, art. 60.3 LIRPF y art. 72.1 RIRPF, es a la incapacidad civil, arts. 199 y ss Cc y 788 y ss LEC (TEAC 24-4-13)
- Mínimos. Ascendientes y descendientes. A efectos de los mínimos por ascendientes y descendientes, art. 59 LIRPF, por “rentas anuales” se entiende la suma aritmética de las positivas y negativas del período sin aplicar las reglas de integración y compensación; los rendimientos se computan por el neto, deducidos los gastos, pero sin reducción por renta irregular, salvo en los rendimientos del trabajo en que sí se aplica el art. 18 LIRPF, al ser reducciones previas a los gastos, pero no el art. 20 LIRPF. Esta aclaración es aplicable a los arts. 58 y 61 LIRPF (TEAC 27-6-13)
- Deducciones. Vivienda. Cuenta. Si se emplea una cuenta vivienda para la construcción de la misma, atendiendo a los plazos límite para una y otra puede alcanzar hasta ocho años desde la apertura de la cuenta (TEAC 5-9-13)
- Deducciones. Vivienda. Nudo propietario. Si se desmiembra el dominio por acto “inter vivos”, el nudo propietario no puede deducir por adquisición de vivienda; sí podría si tratándose de la vivienda de los cónyuges, muere uno y se produce la desmembración “mortis causa” continuando como vivienda del supérstite (TEAC 8-5-14, unif. crit.)
- Deducciones. Vivienda. Rehabilitación. Para aplicar la deducción por rehabilitación de vivienda, art. 68.1 LIRPF, no exige que fuera la vivienda habitual cuando se realice la obra (TEAC 3-7-14)
- Retenciones. No practicadas. En la regularización al retenedor que no retuvo o retuvo de menos, si hubo enriquecimiento injusto porque el preceptor no dedujo importe por retención, se exige la sanción, si procede (TEAC 26-6-12)
- Retenciones. Discriminación UE. Existe discriminación si la retención es superior a la de un residente en situación comparable. No la hay aunque, estando en la misma situación, después el residente está en mejor situación para la devolución de todo o parte de la retención (TEAC 24-4-13)
- Retenciones. Imputación. Si los rendimientos se cobran en un período posterior al de devengo, en cuanto que no se puede deducir retenciones antes de que nazca la obligación de retener, el derecho nace cuando se abonen o satisfagan, sin perjuicio del art. 95 LIRPF, porque, si se abonan sin retención o con menor retención de la debida, el perceptor puede deducir la procedente. Por tanto: si al cobrar aún no se ha presentado la autoliquidación, se incluye tanto el rendimiento como la retención; y si ya se presentó, como al hacerlo aún no se había soportado la retención, hay que pedir la rectificación de la autoliquidación (TEAC 27-9-12)
- Retenciones. Ingresos indebidos. Improcedente. Si se ingresa la retención al tiempo del depósito de la renta neta ante el Juzgado y luego otra vez por requerir el Juzgado el depósito de la retención, no procede devolución porque no hay ingreso indebido y deben resolver los Tribunales contenciosos (TEAC 25-10-12)
- RE. Derechos de imagen. Por el principio de calificación, sin necesidad de expediente de fraude de ley, se puede aplicar el art. 76 LIRPF y considerar retribución del derecho de imagen los pagos hechos a la cesionaria por el club con la intermediación de una cadena de televisión (TEAC 5-11-13)
CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA
Venid y vamos todos
Con flores a porfía,
Con flores a María,
Que Madre nuestra es.
De nuevo aquí nos tienes
Purísima doncella
Más que la luna bella
Postrados a tus pies.
Venid y vamos todos...
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