LO TRIBUTARIO
IRPF (2): La renta no sujeta
Para considerar técnicamente un impuesto no es suficiente con conocer su regulación legal y reglamentaria, sino que es preciso saber el por qué de esa regulación en cada uno de los aspectos esenciales del impuesto. Un buen ejemplo se encuentra en lo ocurrido en 1974. La LGT/1963 (art. 15) establecía que, salvo excepciones reguladas, los beneficios fiscales tenían una duración máxima de cinco años; renovadas las existentes por ley de 1969 había que decidir de nuevo. El ministro creó una comisión para recopilar todas las exenciones y bonificaciones del sistema antes de examinar su justificación o no. Se cumplió el plazo y ni siquiera se pudo saber cuántas eran. Una Orden interpretativa (art. 18 LGT/63), primero, y un decreto-ley, después, permitieron salir del trance.
En la reforma de 1978, el principio básico del IRPF era: toda renta está sujeta, poquísimas exenciones y escala de tipos de gravamen con un marginal máximo cercano al 40% (en el IGRPF era el 66%). El retroceso técnico desde entonces es evidente.
La no sujeción de las subvenciones de la Política Agraria Común y de las ayudas públicas está justificada porque si estuvieran sometidas a gravamen se verían reducidas en su importe desvirtuando los cálculos que lo justificaron.
La no sujeción por la vía de reducción de la base imponible (art. 55 LIRPF) en las pensiones compensatorias en caso de divorcio o separación judicial está justificada porque, desde luego, no es capacidad económica del que paga, se podía haber evitado mediante la individualización de esa renta (art. 10 LIRPF) en el cónyuge que percibe la pensión, pero, dado que hay más reducciones, está muy bien así. Las reducciones por previsión social y discapacidad (arts. 51 a 54 LIRPF) justifican lo que técnicamente es más un diferimiento que una no sujeción en cuanto que las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo (art. 17.2 LIRPF), sin perjuicio de la tributación que correspondiera cuando el beneficiario de la prestación no es el aportante. La reducción por aportaciones a partidos políticos (art. 61 bis LIRPF) carecía de justificación: se ha suprimido por la Ley 26/2014 para transformarla en una deducción por donativo (art. 68.3 LIRPF/14) de mayor porcentaje, pero con límite cuantitativo, respecto de las otras que allí se regulan.
Las reducciones en los rendimientos son la prueba más evidente de la deficiencia técnica la que ha llegado aquel IRPF de 1978 que quería ser un impuesto sintético. Unas reducciones (art. 18, 20.3, 26.2, 32.1 LIRPF) pretenden corregir los efectos de la progresividad en las rentas generadas en más de un período cuando se ponen de manifiesto en uno. En 1978 se regulaba la anualización (división por los años de generación) utilizando el cociente (teórica renta anual) para determinar el tipo medio de gravamen. Se sustituyó por un porcentaje (40%) y para rendimientos generados en más de 2 años. Al error técnico del tiempo se unió la arbitrariedad del porcentaje que la Ley 26/2014 reduce al 30% por la “bajada de tipos” de la escala, lo que ni tiene que ver ni se sostiene si se miran las escalas de los últimos años. Otras reducciones se refiere a la naturaleza y cuantía (art. 20, 32.2 LIRPF) o al origen (art. 23.2 LIRPF) del rendimiento y son la prueba de la incoherencia del impuesto que protege la renta del trabajo en la base imponible y la del capital mobiliario en la base liquidable (art. 46 y 50 LIRPF). La no sujeción en ganancias patrimoniales (art. 33, 3 LIRPF) buscan justificación técnica.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
En cada sitio será diferente. Aquí, las noticias de la calamidad en Nepal han apagado otras calamidades y el parto continuado de promesas, a poco más de quince días de las elecciones municipales y autonómicas, mantiene viva la llama de las acusaciones de corrupción, mayor o menor, probada o no, directa o indirecta, por acción u omisión. Pero permanecen las noticias tributarias: en las propuestas electorales hay de todo, subida de impuestos y bajadas de impuestos; en los casos penales inconclusos las defectuosa redacción o la falta de conocimientos plantea problemas de difícil interpretación tanto a los tributaristas, como a los procesalistas. Aquellos no comprenden por qué se dice que ha perdido relevancia que se considere mayor retribución, en vez de gastos de representación, el empleo de una tarjeta de crédito para sacar dinero o para adquirir bienes y servicios por elevados importes y sin declaración a efectos tributarios. Los procesalistas dudan ante el documento judicial que rechaza que un pago por despido tuviera su causa en un contrato laboral, dejando en la duda cuál sería la causa, aunque en algunas noticias se señala sin necesidad de prueba. Y, claro, permanece el quehacer fiscal: se proclama que ha empezado el tiempo para la ayuda ministerial en la cumplimentación de la declaración del IRPF; y se sabe que ha empezado su trámite parlamentario el proyecto de ley de reforma de la LGT con las correcciones de algunos de los excesos del anteproyecto aprobado hace un año. Algunos creen que, en la tributación, lo primero es la Administración, después la ley general, luego las circulares e instrucciones, siguen los reglamentos y, al final, la ley.
Algunos prestamos poca atención a las palabras de Jesús, pero es inmenso el consuelo que sentimos cuando dedicamos un momento a meditarlas (Jn 15, 9-11). “Como el Padre me ha amado, así os he amado yo”: Dios es amor, Dios es el Amor, el amor de Dios es el mayor amor. Todos, cada uno, podemos saber lo que es amar, incluso cuál ha sido el mayor amor sentido o recibido y somos capaces de imaginar el ideal del amor: darse uno mismo, por entero, para siempre, sin condiciones. Pues más, mucho más, es el amor del que habla Jesús: “Así os he amado yo”. Y sigue: “Si guardáis mi mandamientos, permaneceréis en mi amor”. Permanecer en el amor de Dios quiere decir vivir en Dios que es amor. Ese amor no es una sensación exterior, temporal, limitada; tiene que ser cosa divina: un amor que llega hasta lo más íntimo, un amor eterno como Dios es eterno, más allá del tiempo, antes y después del tiempo que es cosa que empezó y que se acabará. Y, como un hermano, como un amigo, nos dice Jesús: “Os he hablado de esto para que mi alegría esté en vosotros y vuestra alegría llegue a plenitud”. No podía ser de otro modo: si nuestra vida permanece, sumida, inundada, en el amor del Amor, en Dios que es amor, no es que tenemos que estar alegres, es que debemos tener en nosotros la alegría de Dios. Y también aquí podemos buscar nuestra limitada experiencia: los momentos de alegría con la familia, con los amigos, por un éxito, por una noticia... Poco, muy poco, casi nada, es ese momento comparado con un buen rato con Dios, con todo el día con Dios, con toda la vida -desde hoy, desde ya- en la alegría de Dios, sabiendo que Dios me quiere, queriendo a Dios con todo el corazón, con toda el alma, con toda tu mente, con todas tus fuerzas. “Si guardáis mis mandamientos”. Aprendíamos en la escuela: Estos diez mandamientos se encierran en dos: en servir y a amar a Dios sobre todas cosas y al prójimo por Él. Cristianismo es amor.
“Os doy un mandamiento nuevo: que os améis unos a otros; como yo os he amado, amaos también entre vosotros. La señal por la que conocerán todos que sois discípulos míos será que os amáis unos a otros” (Lc 13,34-35). Amar es la tarea y es el premio.
LA HOJA SEMANAL
(del 11 al 16 de mayo)
Lunes (11)
San Florencio, mártir (6ª semana de Pascua; mes de María)
Palabras: “Cuando venga el Defensor” (Jn 15,26)
Reflexión: Que os enviaré desde el Padre, el Espíritu de la verdad
Propósito, durante el día: Unión con el Espíritu Santo: defensor, amigo
Martes (12)
San Pancracio, mártir (6ª de Pascua; mes de María; mem. del Bto. Álvaro)
Palabras: “Si no me voy, no vendrá a vosotros el Defensor” (Jn 16,7)
Reflexión: El Príncipe de este mundo está condenado
Propósito, durante el día: Acciones de gracias por el amor del Espíritu Santo
Miércoles (13)
Nuestra Señora de Fátima (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Bendita tú entre las mujeres” (Lc 1,42)
Reflexión: “¿Quién soy yo para que me visite la madre de mi Señor?”
Propósito, durante el día: Actos de amor a la Madre y por la Madre
Jueves (14)
San Matías, apóstol (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Permaneced en mi amor” (Jn 15,9)
Reflexión: Para que vuestra alegría llegue a plenitud
Propósito, durante el día: Especial cuidado en ser amable, en comprender
Viernes (15)
San Isidro, labrador (6º de Pascua; mes de María)
Palabras: “Vuestra tristeza se convertirá en alegría” (Jn 16,20)
Reflexión: Santificar el trabajo, santificarnos en el trabajo
Propósito, durante el día: Santificar la vida ordinaria: cuidas los detalles de amor
Sábado (16)
Santa Gema Galgani, virgen (6ª de Pascua; mes de María)
Palabras: “Yo rogaré al Padre por vosotros” (Jn 16,26)
Reflexión: El Padre os quiere
Propósito, durante el día: Jaculatorias a la Madre: A Jesús por María
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del domingo, día 10 (6º de Pascua, ciclo B), animan al amor porque Dios nos ama a todos: “Se sorprendieron de que el Espíritu Santo se derramara también sobre los gentiles” (Hch 10); “Quien no ama no ha conocido a Dios, porque Dios es amor” (1 Jn 4); “Esto os mando: que os améis unos a otros” (Jn 15). Debemos meditar sobre el amor de Dios y extremar nuestro amor a los demás. Toda familia debe ser escuela de amor generoso, desinteresado. Y por todas las familias del mundo debemos pedir a Dios. Y a nuestra Madre, en el mes dedicado a ella, y a san José.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “Si uno está íntimamente unido a Jesús, goza de los dones del Espíritu Santo, que —como nos dice san Pablo— son “amor, alegría, paz, magnanimidad, benevolencia, bondad, fidelidad, mansedumbre, dominio de sí” (Gal 5, 22). Estos son los dones que recibimos si permanecemos unidos a Jesús; y como consecuencia, una persona que está así unida a Él hace mucho bien al prójimo y a la sociedad, es una persona cristiana. De estas actitudes, de hecho, se reconoce si uno es un auténtico cristiano, como por los frutos se reconoce al árbol. Los frutos de esta unión profunda con Jesús son maravillosos: toda nuestra persona es transformada por la gracia del Espíritu: alma, inteligencia, voluntad, afectos, y también el cuerpo, porque somos unidad de espíritu y cuerpo. Recibimos un nuevo modo de ser, la vida de Cristo se convierte también en la nuestra: podemos pensar como Él, actuar como Él, ver el mundo y las cosas con los ojos de Jesús. Como consecuencia, podemos amar a nuestros hermanos, comenzando por los más pobres y los que sufren, como hizo Él, y amarlos con su corazón y llevar así al mundo frutos de bondad, de caridad y de paz.” (Regina coeli, en la plaza de San Pedro, el día 3 de mayo de 2015)
- “El sacramento del matrimonio es un gran acto de fe y de amor: testimonia la valentía de creer en la belleza del acto creador de Dios y de vivir ese amor que impulsa a ir cada vez más allá, más allá de sí mismo y también más allá de la familia misma. La vocación cristiana a amar sin reservas y sin medida es lo que, con la gracia de Cristo, está en la base también del libre consentimiento que constituye el matrimonio.
La Iglesia misma está plenamente implicada en la historia de cada matrimonio cristiano: se edifica con sus logros y sufre con sus fracasos. Pero tenemos que preguntarnos con seriedad: ¿aceptamos hasta las últimas consecuencias, nosotros mismos, como creyentes y como pastores también este vínculo indisoluble de la historia de Cristo y de la Iglesia con la historia del matrimonio y de la familia humana? ¿Estamos dispuestos a asumir seriamente esta responsabilidad, es decir, que cada matrimonio va por el camino del amor que Cristo tiene con la Iglesia? ¡Esto es muy grande!” (Audiencia general, en la plaza de San Pedro, el día 6 de mayo de 2015)
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