LO TRIBUTARIO (nº 647). SÉPTIMO ANIVERSARIO DEL BLOG “EL HECHO IMPONIBLE” (2013-2020) 

“Pacta sunt servanda”

El conocido, y no infrecuente en la conversación corriente de las personas cultas hasta que cayó en desuso, aforismo latino “pacta sunt servanda” quiere decir: “los pactos están para ser cumplidos” (los pactos se deben cumplir, los pactos se acuerdan para cumplirse). Unida esa consideración a la autonomía de la voluntad de las partes y a la libertad de pactos del Código civil (art. 1255: “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público”), se podía concluir que, en negocios lícitos y válidos, la voluntad de las partes es ley (art. 1258: “Los contratos se perfecciona por el mero consentimiento y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”).

Lo que sirve para las relaciones entre particulares, lógicamente, no se puede trasladar sin más a las relaciones de Derecho Público, en general, y del derecho Tributario, en particular. En este sentido es inevitable recordar que: “Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o contratos de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas” (art. 17.5 LGT). El conocido atractivo anuncio publicitario: “IVA por cuenta de la empresa”, no es tal: se trata de un precio rebajado sobre el que se calcula el IVA que se repercute (si no hubiera rebaja y se reembolsara el IVA repercutido, sería un ingreso tributable del comprador y un arriesgado gasto del vendedor).

Aun así, no faltan casos de “pacto fiscal” legalizado. El artículo 91 LGT regula los “acuerdos previos de valoración” en los que la Administración, a solicitud de un administrado, podrá emitir un acuerdo por escrito indicando la valoración del supuesto de hecho al que se refiere, el impuesto al que se aplica y su carácter vinculante; la falta de contestación en plazo a la solicitud implica la aceptación de los valores propuestos por el solicitante. Y el artículo 155 LGT regula las “actas con acuerdo” que se pueden formalizar cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretársela aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. Tan peculiar descripción que se puede referir a cualquier regularización inspectora había que unirla a los gravosos requisitos que se exige, lo que parecía condenar al fracaso el invento, pero la “conveniencia” no lo ha hecho infrecuente.

En un Taller de tributación los latidos de los corazones se aceleran y las venas se dilatan cuando se trata de considerar si en las actas, al menos en las firmadas en conformidad (art. 157 LGT) existe una transacción o una renuncia de derechos. El preámbulo del RGIT/1986 lo negaba porque está prohibido “ex lege”, el TS en la sentencia de 6 de junio de 2005 rechaza la transacción. En el debate, es unánime el parecer de que “lo conveniente” (para el contribuyente, para la Hacienda) prevalece sobre “lo legal”.

DE LO HUMANO A LO DIVINO      

El sujeto pasivo en la relación tributaria tiene derechos y obligaciones. El que sólo obligado no tiene derechos. El llamado “obligado tributario” repetidamente asumirá que no tiene derechos y perderá el sentido de su dignidad como persona.   

El cristiano sabe que su vida en este mundo es un tránsito para la que empieza y no acaba. Sabe que esta vida es un anticipo de la que le espera que es su continuación sin fin. Un anticipo porque el cristiano vive participando del amor de Dios, auxiliado por la intercesión de la virgen Santísima que es Madre de Dios y Madre nuestra, socorrido y acogido en la Comunión de los Santos que hacen lo que pueden porque se santo es amar y llevado de la mano por el ángel que Dios designó para su guarda. Como cuando se aprende a nadar o a montar en bicicleta, rodeado por los brazos abiertos de todos los que le quieren, el niño se suelta y bracea o pedalea animado por el impulso de tanto amor.

“El Hijo del hombre no ha venido a ser servido, sino a servir” (Mt 20,28), es la frase de Jesús; “He aquí la esclava del Señor” (Lc 1,38), fue la respuesta de nuestra Madre ante el anuncio de que iba a ser la Madre de Dios. Los cristianos sabemos que cristianismo es amar y que servir es una manifestación esencial del amor en el mundo, en cualquier estado, en cualquier condición, en cualquier circunstancia. “Para servir, servir” (“Es Cristo que pasa” 50). Servir quiere decir esforzarse en hacer bien lo que se debe hacer; servir quiere decir procurar capacitarse cada uno para poder servir con utilidad a todo el que lo necesite, para ayudar a quien vemos que no puede, para animar al desanimado, para levantar al caído. Y servir es hacer todo por Dios, porque la vida es servicio, sin esperar nada, porque sabemos que ya lo tenemos todo: “No me tienes que dar porque Te quiera, pues, aunque lo espero no esperara, lo mismo que te quiero te quisiera” (“A Jesús Crucificado”) . Y, al servir, en el servir, no hay que desanimarse porque “Electi Dei non laborabunt frustra”, “los elegidos de Dios no trabajan en vano” (Is 65,23).

Una parábola. “¿Quién es, pues, el administrador fiel y prudente a quien el amo pondrá al frente de la casa para dar la ración adecuada a la hora debida? Dichoso aquel siervo a quien su amo cuando vuelva encuentre obrando así. En verdad os digo que le pondrá la frente de toda su hacienda. Pero si ese siervo dijera en sus adentros: “Mi amo tarda en venir”, y comenzase a golpear a los criados y criados, a comer, a beber y a emborracharse, llegará el amo de aquel siervo el día menos pensado, a una hora imprevista, lo castigará duramente y le dará el pago de los que no son fieles. El siervo que conociendo la voluntad de su amo, no fue previsor ni actuó conforme a la voluntad de aquél, recibirá muchos azotes; en cambio el que sin saberlo hizo algo digno de castigo, recibirá pocos azotes. A todo aquel al que se le ha dado, mucho se le exigirá, y al que le encomendaron mucho, mucho le pedirán” (Lc 12,42-47). Para meditar: ¿procuro ser el siervo fiel y prudente que hace la voluntad del señor? ¿o me merezco el pago de los que no son fieles? Se me ha dado mucho, se me ha encomendado mucho… Sale espontánea del corazón la frase “Servi inutiles sumus, quod debuimos facere, fecimos”: somos siervos inútiles, lo que debemos hacer lo hacemos (Lc 17,10).

Pero también llegan desde la memoria las palabras de Jesús: “Ya no os llamo siervos, porque el siervo no sabe lo que hace su señor, en cambio os he llamado amigos, porque todo lo que oí de mi Padre os lo he hecho conocer” (Jn 15,15)

A MODO DE HOJA SEMANAL

Como muestra de respeto a lo que fue, lo que es y lo que se quería que fuera el blog “El hecho imponible”, se transcriben textos que se publicaron en aniversarios anteriores.

- Lo primero: ¿Por qué “El hecho imponible”? “Fue en 1973. Tanto el jefe de Sección recién nombrado como la secretaria que acababa de entrar en plantilla iban a tener una experiencia nueva en sus vidas. En vez de escribir un papel con bolígrafo para que se descifrara su letra y se pasara a máquina, él iba a dictar el texto y ella iba tomar las palabras en taquigrafía. Era un texto tributario y más de una vez contenía las palabras “hecho imponible”. Con doble esfuerzo personal acabaron el acto. Ella se marchó. Volvió mucho tiempo después con el texto mecanografiado. El jefe lo leyó con atención y paró la lectura cuando encontró el error: “el hecho impugnable”. Con una sonrisa y palabras de ánimo corrigió lo que procedía y esperó el nuevo texto mecanografiado, porque en aquellos tiempos cualquier error obligaba a repetir, al menos, toda la página. Y pasó otro largo rato. La nueva lectura fue más rápida, pero se encontró de nuevo el error: “el hecho imposible”. El jefe apenas pudo contener la risa. No por la repetición del error, que auguraba una causa exógena de retrasos en el trabajo a realizar en el futuro, sino porque los sucesivos errores permitían una meditación tributaria: el hecho imponible como hecho impugnable y, en ocasiones, como hecho imposible. Lo comentó a la azarada secretaria y le dio las gracias.” (Texto de la primera entrada del blog)

- En el primer aniversario: “Las secciones, el espíritu, la estructura. “Así empezaba su andadura la publicación del blog “El hecho imponible”, dando noticia del porqué de ese título. Era el 30 de septiembre de 2013. Ahí estaba el espíritu que debía animar el blog: rigor conceptual en lo tributario y explicación sencilla de la ley (“Lo tributario”); comentario de actualidad para provocar una reflexión tranquila, sin acritud, sin añadir más agobios a los de cada día, que podía llevar (“De lo humano a lo divino”) a una consideración trascendente, religiosa, porque todos estamos llamados a ser santos (Mt 5,48) en medio del mundo, “nel bel mezzo della strada”, en el estado y condición de cada uno, cualquiera que sea la edad, santificando el trabajo, santificándose con el trabajo y colaborando en la santificación de todos en y desde el propio trabajo, en la relación con los demás, en el seno de la familia; proporcionando una industria humana que podía ser útil para vivir cada día (“La hoja semanal”) en la presencia de Dios, manteniendo la unidad de vida, que no permite dejar en el perchero la fe que debe animar todos nuestros actos, hasta ese día, o ese momento del día, en que volvemos a lo único que importa, porque “sólo una cosa es necesaria”. Y, en todo, unidos al Papa, como buenos hijos de la Iglesia (“Palabras del Papa”), recordando lo que nos ha dicho con ocasión del rezo del Angelus o del Regina, o de una audiencia general o en una homilía. Y, siempre, con un rígido límite de extensión porque vivimos tiempos en los que es difícil dedicar tiempo a lecturas más largas.” (I Aniversario.)

- En el segundo aniversario. Los “Papeles de J.B.”, con firma del autor y contenido exclusivamente tributario, son acogidos en un día especial. “El blog es una comunicación entre cristianos que son tributaristas con páginas abiertas a todos, cristianos o no, tributaristas o no, si sienten curiosidad o interés por lo que en ellas se dice… El blog en su formato original es de aparición semanal; los Papeles de J.B. no tienen periodicidad” (texto del II Aniversario).

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

Texto incluido en la primera “entrada” del blog; también fue un motivo para utilizar esta forma de compartir noticias profesionales y experiencias espirituales:

“... Un desafío. Se trata de hacer descubrir, también a través de los medios de comunicación social, además de con el encuentro personal, la belleza de todo lo que constituye el fundamento de nuestro camino y de nuestra vida, la belleza de la fe, la belleza del encuentro con Cristo. También en el contexto de la comunicación es necesario que la Iglesia consiga llevar calor que enardezca los corazones.

¿Nuestra presencia, nuestras iniciativas, responde a esta exigencia o permanecemos técnicos? Tenemos un tesoro precioso que transmitir, un tesoro que da luz y esperanza. ¡Son tan necesarias! Pero todo esto requiere de una cuidada y cualificada formación, de sacerdotes, religiosos, religiosas, laicos, también en este campo. El gran continente digital no es simplemente tecnología, sino que está formado por hombres y mujeres reales que llevan consigo lo que tienen dentro, sus esperanzas, sus sufrimientos, sus anhelos, la búsqueda de la verdad, de la belleza, del bien. Es necesario saber indicar y llevar a Cristo, compartiendo esas alegrías y esperanzas, como María que llevó a Cristo al corazón del hombre; es necesario saber entrar en la niebla de la indiferencia sin perderse; es necesario bajar también a la noche más oscura sin verse dominados por la oscuridad y perderse; es necesario escuchar las ilusiones de muchos, sin dejarse seducir; es necesario acoger las desilusiones, sin caer en la amargura; palpar la desintegración ajena, sin dejarse disolver o descomponer en la propia identidad (cf. Discurso al episcopado de Brasil, 27 de julio de 2013, 4). Este es el camino. Este es el desafío.” (Audiencia al Consejo Pontificio para las Comunicaciones..., 21 de septiembre de 2013)

UNA ORACIÓN A LA VIRGEN MARÍA

“Bajo tu amparo nos acogemos, Santa Madre de Dios. No deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades, antes bien líbranos siempre de todo peligro. ¡Oh Virgen gloriosa y bendita!” (una de las más antiguas oraciones a María)  

NOTICIAS DEL BLOG. Con la protección de nuestros patronos: la Santísima Virgen María, san José y el beato Álvaro del Portillo, desde el día 30 de septiembre de 2013 al 29 de septiembre de 2020 han sido 76.419 las “páginas visitadas”, con lectores de todo el mundo (en la última semana: Italia, España, Estados Unidos, Alemania, Rusia, Portugal, Méjico). Y, como cada día tiene su afán (su agobio, su preocupación, según las versiones del texto evangélico), también cada año ha tenido su peculiaridad. La última, hace unos días, cuando se anunciaba un nuevo formato impuesto por “blogspot” y se comprobaba que la ignorancia de quien hace el blog impedía su asimilación y su aparición, precisamente, al cumplirse este séptimo aniversario. Se avisó a lo lectores. Sólo reaccionaron dos, de inmediato, y con su ayuda, la audacia del ignorante enamorado y la gracia de Dios, mal que bien, sin pretensiones, aquí sigue por ahora. Como siempre: ¡gracias a todos los lectores! Gracias a Dios: de Él dependemos.    

INDICE PROGRESIVO (enero-septiembre 2020)

1. BLOG “EL HECHO IMPONIBLE”

LO TRIBUTARIO

1. Derechos (23): ¿derecho a ser informado? (575) (5.01.20)

2. Derechos (24): ¿derecho a devolución? (nº 577) (12.01.20)

3. Derechos (25): ¿derecho de reembolso? (nº 579) (19.10.20)

4. Derechos (26): ¿derecho a utilizar lenguas oficiales? (nº 581) (26.01.20)

5. Derechos (27): ¿derecho a conocer el expediente? (nº 583) (2.02.20)

6. Derechos (28): ¿derecho a identificar al funcionario? (nº 586) (9.02.20)

7. Derechos (29): ¿derecho a certificados y copias? (nº 588) (16.02.20)

8. Derechos (30): ¿derecho a no aportar lo ya aportado? (nº 590) (23.02.20)

9. Derechos (31): ¿derecho al secreto? (nº 592) (1.03.20)

10. Derechos (32): ¿respeto y consideración? (nº 594) (8.03.20)

11. Derechos (33): ¿actuación menos gravosa? (nº 596) (15.03.20)

12. Derechos (34): ¿alegaciones y documentos? (nº 598) (22.03.20)

13. Derechos (35): ¿al trámite de audiencia? (nº 600) (29.03.20)

14. Derechos (36): ¿al informe sobre valor de bienes? (nº 602) (5.04.20)

15. Derechos (37): ¿de los inspeccionados? (nº 604) (12.04.20)

16. Derechos (38): ¿al reconocimiento de beneficios? (nº 606) (19.04.20)

17. Derechos (39): ¿a quejas y sugerencias? (nº 608) (26.04.20)

18. Derechos (40): ¿a manifestaciones en diligencias? (nº 610) (3.05.20)

19. Derechos (41): ¿a presentar documentación relevante? (nº 612) (10.05.20)

20. Derechos (42): ¿a obtener copia del expediente? (nº 614) (17.05.20)

21. Derechos (43): ¿a representante y a asesor? (nº 616) (24.05.20)

22. Non reformatio in peius (nº 617) (31.05.20)

23. Rebus sic stantibus (nº 619) (7.06.20)

24. Ceteris paribus (nº 621) (14.06.20)

25. Ratio decidendi (nº 623) (21.06.20)

26. Obiter dicta (nº 625) (28.06.20)

27. Onus probandi (nº 627) (5.07.20)

28. Iura novit Curia (nº 629) (12.07.20)

29. In malam partem (nº 631) (19.07.20)

30. Mutatis mutandis (nº 633) (26.07.20)

31. Non bis in idem (nº 634) (2.08.20)

32. Fumus boni iuris (nº 635) (9.08.20)

33. Venire contra factum proprium non auditor (nº 636) (16.08.20)

34. Dies a quo. Dies ad quem (nº 637) (23.08.20)

35. Periculum in mora (nº 638) (30.08.20)

36. Affectio societatis (nº 640) (6.09.20)

37. Ad impossibilia nemo tenetur (nº 642) (13.09.20)

38. Causa petendi. Petitum (nº 644) (20.09.20)

39. Culpa in eligendo. Culpa in vigilando (nº 646) (27.09.20)

40. Pacta sunt servanda (VII aniversario del blog) (nº 647) (30.09.20)

RESEÑA DE TRIBUNALES

1. Procedimiento: Sentencias favorables (2019) (nº 576) (9.01.20)

2. Procedimiento: Sentencias favorables (2018) (nº 578) (16.01.20)

3. Procedimiento: Sentencias favorables (2017) (nº 585) (6.02.20)

4. Procedimiento. Sentencias favorables (2016) (nº 587) (13.02.20)

5. Procedimiento. Sentencias favorables (2015) (nº 591) (27.02.20)

6. Procedimiento. Sentencias favorables (2014) (nº 595) (12.03.20)

7. Procedimiento. Sentencias favorables (2013) (nº 601) (2.04.20)

8. Procedimiento, Sentencias favorables (2012) (nº 607) (23.04.20)

9. Reseña de jurisprudencia: IRPF (2019) (nº 611) (7.05.20)

10. Reseña de jurisprudencia favorable: IRPF (2012-2019) (nº 613) (14.05.20)

11. Reseña de tribunales: I. Sociedades (2019) (nº 628) (9.07.20)

PAPELES DE J.B.

01. Doctrina tributaria comentada (teac dic 19) (nº 580) (22.01.20)

02. Jurisprudencia tributaria comentada (nov-dic 19) (nº 582) (30.01.20)

03. Doctrina tributaria comentada (teac ene20) (nº 589) (21.02.20)

04. Jurisprudencia tributaria comentada (ene20) (nº 593) (5.03.20)

05. Doctrina tributaria comentada (teac feb20) (nº 597) (19.03.20)

06. Jurisprudencia tributaria comentada (TS feb20) (nº 599) (26.03.20)

07. Jurisprudencia tributaria comentada (AN ene-feb20) (1) (nº 603) (9.04.20)

08. Jurisprudencia tributaria comentada (AN ene-feb20) (2) (nº 605) (16.04.20)

09. Jurisprudencia tributaria comentada (marz20) (nº 609) (30.04.20)

10. Jurisprudencia tributaria comentada (TS may20) (nº 620) (11.06.20)

11. Jurisprudencia tributaria comentada (ITP may 20) (nº 622) (18.06.20)

12. Doctrina tributaria comentada (teac marz-jun 20) (nº 624) (25.06.20)

13. Jurisprudencia tributaria comentada (marz-may 20) (nº 626) (2.07.20)

14. Jurisprudencia tributaria comentada (may-jun 20) (nº 630) (16.07.20)

15. Doctrina tributaria comentada (teac jun) (nº 632) (18.07.20)

16. Jurisprudencia tributaria comentada (AN jun20) (nº 641) (10.09.20)

17. Doctrina tributaria comentada (teac jul 20) (nº 643) (17.09.20)

18. Jurisprudencia tributaria comentada (TS jul 20) (nº 645) (24.09.20)

OTROS ESCRITOS TRIBUTARIOS

01. La seguridad jurídica. El ocaso del Derecho (nº 584) (5.02.20)

02. Las historias políticas de la reforma tributaria (nº 615) (21.05.20)

03. Justicia tributaria. Legalidad tributaria. Confiscación (nº 618) (4.06.20)

04. Latín para tributaristas (nº 639) (3.09.20)

2. BLOG “POR ENTERO Y SIN CONDICIONES”

01. Doctrina tributaria comentada (TEAC 2019) (27.01.20)

02. Jurisprudencia tributaria comentada (2019) (30.01.20)

03. Escritos tributarios (2019) (5.02.20)

04. Jurisprudencia favorable: los impuestos (2012-2019) (8.03.20)

05. Jurisprudencia favorable: los procedimientos tributarios (2012-2019) (25.05.20)

3. BLOG “Y LE SEGUÍA POR EL CAMINO”

01. Palabras del Papa Francisco (05.01.20)

Julio Banacloche Pérez

Madrid, 30 de septiembre de 2020

  

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