LO TRIBUTARIO (nº 648)

“Delegata potestas delegari non potest”

“La potestad delegada no puede ser delegada” es la traducción de la regla jurídica “Delegata potestas delegari non potest” que permite recordar el participio (delegata) y la conjugación pasiva (delegari) del verbo “delegare” del que, naturalmente, trae origen en español la palabra “delegar” de ampulosa definición “: “Dar a otra persona la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio para que haga sus veces o para conferirle su representación” (RAE). Buscar en la etimología de la palabra “de-legare” es más complicado. La referencia a “legado” lleva a “lo que se transmite” (por ejemplo, en las herencias) o a quien puede transmitir lo de otro” (una legación diplomática), salvo que se entre en el camino “vulgar” (propio del vulgo: “el común de la gente popular”) y se llegue hasta el “cheli” (“jerga con elementos castizos, marginales y contraculturales”) que permite unir “de-legado” a “co-lega” con raíz en la ley (lex, lege): un colega es el que actúa “legalmente” con otro y un delegado es el que actúa “legalmente” en vez de otro que así se lo permite. Se trata de “tíos legales” o deberían serlo. La delegación es una expresión de confianza personal, por ese motivo el delegado no puede delegar porque su confianza no es la del delegante. Y se debe concretar la delegación.

En la Ley 40/2015, LRJSP, se regula la delegación de competencias (art. 9): “Los órganos de las diferentes administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los órganos públicos o Entidades de Derecho público vinculados o dependientes de aquéllas…”. Y sigue señalando: a) que, en la Administración del Estado la delegación de competencias debe ser aprobada antes por el órgano del que dependa el órgano delegante o por el órgano superior, según se expone; b) las competencias que no se pueden delegar; c) la publicación de la delegación; d) la necesidad de indicarla en las resoluciones adoptadas por delegación; y e) salvo autorización expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, sin perjuicio de los casos que no impiden la delegación según se expresa; f) la delegación es revocable en cualquier momento por el órgano que la hubiera conferido; g) delegación de las competencias de órganos colegiados.

La citada ley regula también: a) la “avocación” (art. 10) por la que los órganos superiores atraen para sí competencias de los inferiores; b) la “encomienda de gestión” (art. 11) que no supone la cesión de competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y que consiste en que, por razones de eficacia o de disposición de medios, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de un órgano se puede encomendar a otro competente para esas actividades, cumpliendo las formalidades que se regulan; c) la delegación de firma (art. 12) por las que los titulares de un órgano pueden delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de órganos que de ellos dependan; d) la suplencia temporal (art. 13) en caso de vacante, ausencia, enfermedad o si hubo recusación o abstención (arts. 23 y 24).

En un Taller de tributación, antes de que se produzcan signos de hastío, para que se anime la audiencia es suficiente señalar que, en la aplicación de los tributos, conviene atender a posibles “incompetencias”: territoriales (nulidad), orgánicas o funcionales (jefaturas, cuerpos), que se pueden producir con la excusa de las delegaciones.    

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Ante el crecimiento de los contagios de virus, crecen también los rumores. Subir al 1% el tipo del Impuesto sobre el Patrimonio para patrimonios superiores a diez millones de euros, puede ser el portillo para ampliar el ámbito personal afectado por la reforma y es confiscatorio en cuanto se exige sobre igual objeto hasta que desaparece.

El cristiano sabe que la santidad se vive, se hace vida, en las tareas ordinarias, en las relaciones habituales, en las aspiraciones de progreso y en todas y cualquiera de las circunstancias de la vida. “Los laicos, consagrados a Cristo y ungidos por el Espíritu Santo, están maravillosamente llamados y preparados para producir siempre los frutos más abundantes del Espíritu. En efecto, todas sus obras, oraciones, tareas apostólicas, la vida conyugal y familiar, el trabajo diario, el descanso espiritual y corporal, si se realizan en el Espíritu, incluso las molestias de la vida, si se llevan con paciencia, todo ello se convierte en sacrificios espirituales agradables a Dios por Jesucristo (cf. 1 P 2,5) …” (CIC nº 901). “… Soportando el peso del trabajo, en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra como discípulo de Cristo llevando la Cruz de cada día en la actividad que está llamado a realizar. El trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de realidades terrenas en el espíritu de Cristo” (CIC nº 2427).

Conviene quedarse en la memoria y en el corazón con palabras del Evangelio que quizá se leyeron apresuradamente: “Mi Padre no deja de trabajar, y yo también trabajo”. Y, así, unirlas a otros pasajes: “Terminó Dios en el día séptimo la obra que había hecho y descansó en el día séptimo de toda la obra que había hecho” (Gn 2,2). “El Señor tomó al hombre y lo colocó en el jardín de Edén para que lo trabajara…” (Gn 2,15). Esa colaboración del hombre en la creación de Dios se debería ver reflejada en la finalidad de esa llamada de Dios: “ut operaretur”. La palabra latina “opus” se refiere a la obra, el resultado de una tarea personal que así se identifican: la obra señala a su autor; el autor se ve realizado en su obra. El contrato “locatio conductio operis” (la ejecución de obra) se refería a un contrato con un artista para realizar un encargo particular y porque se quería que constara quién era el autor; a diferencia de la “locatio conductio operarum” de resultado genérico, en serie, no individualizable. “Todo lo hizo bien” se dijo de Jesús y el cristiano sabe que “al hacer lo que debe hacer”, debe añadir que ha de procurar hacerlo bien. “Santificar el trabajo, santificarse en el trabajo, santificar a los demás con el trabajo” (san Josemaría, “Conversaciones”, 10), es la forma en que se manifiesta el trabajo del cristiano que trabaja en presencia de Dios.

Sobre hacer bien lo que se debe hacer, porque se trabaja en Dios y con Dios, se puede traer una referencia evangélica: “Todo el que oye estas palabras y las pone en práctica es como un hombre prudente que edificó su caso sobre roca; cayó la lluvia y llegaron las riadas y soplaron los vientos: irrumpieron contra aquella casa, pero no se cayó porque estaba cimentada sobre roca. Pero todo el que oye estas palabras más y no las pone en práctica es como un hombre necio que edificó su casa sobre arena; y cayó la lluvia y legaron las riadas y soplaron los vientos: se precipitaron contra aquella casa, y se derrumbó y fue tremenda su ruina” (Mt 7,24-27). “De que tú y yo nos portemos como Dios quiere -no lo olvides- dependen muchas cosas grandes” (“Camino”; 755)

LA HOJA SEMANAL
(del 5 al 10 de octubre)

Lunes (5)

Témporas de acción de gracias y petición (santa Faustina Kowalska)
Palabras: “Pedid y se os dará, buscad y encontraréis, llamad y se os abrirá” (Mt 7,7)
Reflexión: Vuestro Padre del cielo dará cosas buenas a los que le piden.
Propósito, durante el día: Gracias, Dios, por todos tus beneficios, incluso los que ignoro

Martes (6)

San Bruno, presbítero y fundador (27ª TO)
Palabras: “Marta, Marta, andas inquieta y nerviosa con tantas cosas; … (Lc 10,41)
Reflexión: … sólo una es necesaria”
Propósito, durante el día: Lleno de Ti, sumido en Ti

Miércoles (7)

Nuestra Señora la Virgen del Rosario (27ª TO)
Palabras: Dios te salve, llena de Gracia, el Señor es contigo (Lc 1,28)
Reflexión: Bendita tú entre las mujeres; bendito el fruto de tu vientre
Propósito, durante el día: Oh, María, Madre mía, ampárame, guíame, a la patria celestial

Jueves (8)

Nª Sª del Buen Remedio (27ª TO)
Palabras: “Se levantará y le dará cuanto necesite” (Lc 11,8)
Reflexión: La petición del amigo inoportuno e insistente
Propósito, durante el día: Dios mío, gracias, perdón y ayúdame más

Viernes (9)

San Juan Leonardi, presbítero (27ª TO; día de penitencia)
Palabras: “El que no está conmigo, está contra mí; … (Lc 11,23)
Reflexión: … el que no recoge conmigo, desparrama”
Propósito, durante el día: Dios mío, todo, contigo, por Ti y para Ti

Sábado (10)

Santo Tomás de Villanueva, obispo (27ª TO)
Palabras: “Dichoso el vientre que te llevó y los pechos que te criaron” (Lc 11,27)
Reflexión: Mejor, dichosos los que escuchan la palabra de Dios y la cumplen
Propósito, durante el día: De tu mano, Madre, hasta el cielo y para siempre

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 4, domingo (27º TO, ciclo A) nos hacen sentir el amor que Dios nos tiene en Jesucristo: “¿Qué más cabía hacer por mi viña que yo no lo haya hecho?” (Is 5); “Y la paz de Dios, que sobrepasa todo juicio, custodiará vuestros corazones y vuestros pensamientos en Cristo Jesús” (Flp 4); “Por último, les mandó a su hijo, diciéndose: “tendrán respeto a mi hijo”. Pero los agricultores… lo mataron” (Mt 21). Dios nos ama, a cada uno, nos cuida como hijos suyos; y María es nuestra Madre.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Pero la conversión, cambiar el corazón, es un proceso, un proceso que nos purifica de las incrustaciones morales. Y a veces es un proceso doloroso, porque no existe el camino de la santidad sin alguna renuncia y sin el combate espiritual. Combatir por el bien, combatir para no caer en la tentación, hacer por nuestra parte lo que podemos, para llegar a vivir en la paz y en la alegría de las Bienaventuranzas. El Evangelio de hoy cuestiona la forma de vivir la vida cristiana, que no está hecha de sueños y bonitas aspiraciones, sino de compromisos concretos, para abrirnos siempre a la voluntad de Dios y al amor hacia los hermanos. Pero esto, también el compromiso concreto más pequeño, no se puede hacer sin la gracia. La conversión es una gracia que debemos pedir siempre: “Señor dame la gracia de mejorar. Dame la gracia de ser un buen cristiano”.

Que María Santísima nos ayude a ser dóciles en la acción del Espíritu Santo. Él es quien derrite la dureza de los corazones y los dispone al arrepentimiento, para obtener la vida y la salvación prometidas por Jesús.” (Angelus, día 27 de septiembre de 2020)

- “El gesto que hace ir adelante a una sociedad, una familia, un barrio, una ciudad, todos, es el de darse, dar, que no es dar una limosna, sino que es un darse que viene del corazón. Un gesto que aleja el egoísmo y el ansia de poseer. Pero la forma cristiana de hacer esto no es una forma mecánica: es una forma humana. Nosotros no podremos salir nunca de la crisis que se ha evidenciado por la pandemia, mecánicamente, con nuevos instrumentos —que son importantísimos, nos hacen ir adelante y de los cuales no hay que tener miedo—, sino sabiendo que los medios más sofisticados podrán hacer muchas cosas, pero una cosa no la podrán hacer: la ternura. Y la ternura es la señal propia de la presencia de Jesús. Ese acercarse al prójimo para caminar, para sanar, para ayudar, para sacrificarse por el otro.” (Audiencia general, día 30 de septiembre de 2020)

(4.10.20, san Francisco de Asís, onomástica del Papa Francisco)

Noticia fiscal. Junto con otros dos decretos leyes, en el BOE del día 30 de septiembre, se ha publicado el RD-L 30/2020, de 29 de septiembre, sobre medidas sociales en defensa del empleo, en el que, entre otras: se prolonga lo dispuesto en el RD-L 24/20, sobre límite de reparto de dividendos (art. 4); se regula la prestación extraordinaria por cese de la actividad de trabajadores autónomos (art. 13 y DA 4ª) y trabajadores a tiempo parcial (art. 14) acreditando la tributación por IRPF; se regula el bono social que exige certificado de la AEAT (DA 6ª); y se modifica el art. 45,I.B.30) TRLITPyAJD que regula la exención de las escrituras de moratoria en préstamos, arrendamientos y otros contratos. 

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