LO TRIBUTARIO (nº
652)
“In claris non fit interpretatio”
“Lo que es claro no necesita interpretación”, sería la
versión libre de la traducción de: “en lo claro no se hace interpretación”. Es
un aforismo del que se deriva otra versión: “Ubi lex non distingit, nec nos
distingere debemus”, es decir: donde la ley no distingue tampoco nosotros
debemos distinguir. Parece que se trata de una regla muy clara. Aún así, puede
añadir alguna referencia nacida de la práctica. Así, por ejemplo: “las
copulativas unen, las disyuntivas separan”. Se trata de las conjunciones en
español: las copulativas (y, e, ni, que) y las disyuntivas (o, u, ya, bien,
sea, que, ora). Respecto de situaciones, circunstancias, requisitos,
condiciones, las copulativas unen y acumulan: “esto y esto y esto”; pero las
disyuntivas separan y excluyen: “o esto o lo otro”, “sea así, sea de esta otra
manera” y, por añadir otro latín: “por fas o por nefas” que, a partir de “lo
justo, lo lícito” (“fas”, en latín, en el Derecho Romano) y “lo ilícito , lo
injusto” (“nefas”) es una expresión con la que se quiere decir (RAE): “justa o
injustamente”; o también: “por una cosa o por otra”.
Considerar la expresión “In claris non fit
interpretatio” conduce a tratar de la interpretación de las normas. No es un
asunto baladí a la vista de los preceptos legales que se deben tener en cuenta
para hacer una interpretación correcta. Así, el artículo 3 del Código civil
ordena: “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas
atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Del contenido
de este precepto se han deducido los criterios hermenéuticos: literal
(atendiendo al significado de las palabras según el diccionario), sistemático
(atendiendo al contenido del título, capítulo, sección, subsección en el que se
incluye el precepto a interpretar o a las referencias con otras disposiciones o
preceptos), histórico (con especial relevancia del proyecto de la norma de que
se trate, los informes y enmiendas, el debate y las conclusiones, así como el
preámbulo y la exposición de motivos en los que se explica el porqué de la
norma); y real (atendiendo la realidad social que originó la necesidad o
conveniencia de producir la norma o las circunstancias en las que producirá
efectos).
Para la aplicación de los tributos el artículo 12 LGT
establece que las normas se interpretarán con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 3 Cc y añade que “En tanto no se definan por la norma tributaria los
términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico,
técnico o usual, según proceda”. Se trata de criterios alternativos (aquí, las
“comas” equivalen a las “o”, disyuntivas) como se deduce del “según proceda”;
lo que no debe impedir la posibilidad de que coincidan más de uno de los criterios
aplicables (desde luego, cuando el criterio “jurídico” lleva al “técnico” si la
norma describe la naturaleza o magnitudes técnicas; o al usual por referencia a
lo que habitualmente se entiende). El artículo 12 LGT completa la regulación
señalando la posibilidad de que el Ministro u otros órganos de la
Administración (art. 5 LGT) puedan dictar disposiciones interpretativas o
aclaratorias de las leyes o de otras disposiciones que se deben publicar en el
boletín oficial correspondiente y que son vinculantes para los órganos que
deben aplicar los tributos. En un Taller de tributación se recuerda que también
afectan a los particulares porque son los criterios con los que se les va a
exigir.
DE LO HUMANO A LO DIVINO
La obligación generalizada de llevar mascarilla
debería hacer que, en su venta, se aplicara el tipo reducido del IVA; si se
atiende al precio, no vale el argumento referido a las mascarillas de diseño. Sin
comparar con el tipo reducido para preservativos.
El cristiano sabe que es hijo de Dios, que ha sido
creado por Dios y que existe por Dios. Ese regalo divino lleva a dar gracias
sin descanso y sin cansancio. Y a que el corazón no pare de latir agradecido:
“Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido
en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, ya que en él nos eligió
antes de la creación del mundo para que fuéramos santos y sin mancha en su
presencia por el amor; nos predestino a ser sus hijos adoptivos por Jesucristo
conforme al beneplácito de su voluntad, para alabanza y gloria de su gracia con
la cual nos hizo gratos en el Amado; en quien, mediante su sangre, tenemos la
redención, el perdón de los pecados, según las riquezas de su gracia, que
derramó sobre nosotros sobreabundantemente con toda sabiduría y prudencia.” (Ef
1,3-9).
Bendecir y dar gracias, de continuo, sin parar:
“Bendito sea Dios, Padre de nuestro Señor Jesucristo, que por su gran
misericordia nos ha engendrado de nuevo -mediante la resurrección de Jesucristo
de entre los muertos- a una esperanza viva, a una herencia incorruptible,
inmaculada y que no se marchita, reservada en los cielos para vosotros, que,
por el poder de Dios estáis custodiados mediante la fe hasta alcanzar la
salvación preparada ya para ser manifestada en el tiempo último” (1 P 1,3-5).
“Por nada os inquietéis, sino que, en todo tiempo, en la oración y en la
plegaria, sean presentadas a Dios vuestras peticiones acompañadas de acción de
gracias” (Flp 4,6). “Orad sin cesar. Dad en todo gracias a Dios, porque tal es
su voluntad en Cristo Jesús respecto de vosotros” (1 Tes 5,17). “Y todo cuanto
hacéis de palabra o de obra, hacedlo todo en el nombre del Señor Jesús, dando
gracias a Dios Padre por Él” (Col 3,17)
Una parábola: “¿Qué os parece? Si a un hombre que tiene
cien ovejas se le pierde una de ellas, ¿no dejará las noventa y nueve en el
monte y saldrá a buscar la que se le había perdido? Y si llega a encontrarla,
os aseguro que se alegrará más por ella que por las noventa y nueve que no se
habían perdido.” (Mt 18,12-13). Cómo no dar gracias, sin parar, ante tanta
misericordia: si nos perdemos, Dios, nos busca y se alegra al vernos.
Y, aun así, nos olvidamos de Dios que nos ama: “Le
salieron al paso diez leprosos, que se detuvieron a distancia y le dijeron gritando:
- ¡Jesús, Maestro, ten piedad de nosotros! Al verlos, les dijo: - Id y
presentaos a los sacerdotes. Y mientras iban quedaron limpios. Uno de ellos, al
verse curado, se volvió glorificando a Dios a gritos, y fue a postrarse a sus
pies dándole las gracias. Y éste era samaritano. Ante lo cual dijo Jesús: - ¿No
son diez los que han quedado limpios? Los otros nueve ¿dónde están? ¿No ha
habido quien volviera a dar gloria a Dios más que este extranjero? Y le dijo: -
Levántate y vete; tu fe te ha salvado” (Lc 17,11-19)
Acostúmbrate a elevar a Dios, en acción de gracias,
muchas veces al día. – Porque te da esto y lo otro- Porque te han despreciado.
-Porque no tienes lo que necesitas o porque lo tienes. Porque hizo tan hermosa
a su Madre, que es también la tuya. – Porque creó el sol y la Luna, y aquel
animal y aquella otra planta. Porque hizo a aquel hombre elocuente y a ti
premioso… Dale gracias por todo, porque todo es bueno (“Camino” 268)
LA HOJA SEMANAL
Lunes (19)
San Pedro de Alcántara, presbítero (29ª TO)
Palabras: “Necio, esta noche te van a exigir la vida” (Lc 12,20)
Reflexión: Así será el que amasa para sí y no es rico ante Dios
Propósito, durante el día: Tú me lo diste, todo es Tuyo, dispón de mí
Martes (20)
Santa Adelina, abadesa (29ª TO)
Palabras: “Dichosos los criados a quienes el señor, al llegar, … (Lc 12,37)
Reflexión: … los encuentre en vela”
Propósito, durante el día: Contigo de continuo. Como lamparilla del Sagrario
Miércoles (21)
San Hilarión, abad (29ª TO)
Palabras: “Al que mucho se le dio, mucho se le exigirá… (Lc 12,48)
Reflexión: … al que mucho se le confió, más se le exigirá”
Propósito, durante el día: Sin Ti no puedo nada. Contigo, lo puedo todo
Jueves (22)
San Juan Pablo II (29ª TO)
Palabras: “He venido a prender fuego al mundo … (Lc 12,49)
Reflexión: … ¡Ojalá estuviera ya ardiendo!”
Propósito, durante el día: Fuego de amor del Amor para incendiar de amor
Viernes (23)
San Juan de Capistrano, presbítero (29ª TO; día de penitencia)
Palabras: “¿Cómo no sabéis interpretar el tiempo presente?” (Lc 12,56)
Reflexión: Procura llegar a un acuerdo con el que tiene pleito contra ti
Propósito, durante el día: Señor, enséñame a perdonar y a pedir perdón
Sábado (24)
San Antonio María Claret, obispo y fundador (29ª TO)
Palabras: “Señor, déjala todavía este año; yo cavaré alrededor… (Lc 13,9)
Reflexión: … y le echaré estiércol, a ver si da fruto. Si no, la cortas”
Propósito, durante el día: Madre de Dios y Madre mía, de tu mano, sin soltarme
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 18, domingo (29º TO, ciclo A; san
Lucas, evangelista; DOMUND) nos recuerdan que Dios es el Señor de la Historia:
“Te pongo la insignia, aunque no me conoces, para que sepan en Oriente y en
Occidente que no hay otro fuera de mí. Yo soy el Señor, y no hay otro” (Is 45);
“Bien sabemos, hermanos amados de Dios, que él os ha elegido” (1 Ts 1);
“Pagadle al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22). En
los tiempos duros, Dios es nuestro refugio; sabemos de quien nos hemos fiado.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “Y
volvemos a la parábola. Cuando la sala está llena, llega el rey y saluda a los
invitados de última hora, pero ve a uno de ellos sin el traje de boda, esa
especie de chal que cada comensal recibía como regalo en la entrada. La gente
iba como estaba vestida, como podía estar vestida, no iba con vestidos de gala.
Pero a la entrada recibían una especie de chal, un regalo. Ese hombre, al
rechazar el regalo, se ha excluido a sí mismo: por lo que el rey no tiene otra
opción que echarlo. Este hombre había aceptado la invitación, pero luego decidió
que no significaba nada para él: era una persona autosuficiente, no tenía
deseos de cambiar o de dejar que el Señor lo cambiase. El traje de boda —ese
chal— simboliza la misericordia que Dios nos da gratuitamente, es decir, la
gracia. Sin la gracia no se puede dar un paso adelante en la vida cristiana.
Todo es gracia. No basta con aceptar la invitación a seguir al Señor, hay que
estar dispuestos a un camino de conversión que cambia el corazón. El hábito de
la misericordia, que Dios nos ofrece sin cesar, es un don gratuito de su amor,
es precisamente la gracia. Y requiere ser acogido con asombro y alegría:
“Gracias, Señor, por haberme dado este don”. (Angelus, día 11 de octubre de
2020)
-
“El Señor escucha”: a veces en la oración basta saber esto. Los problemas no
siempre se resuelven. Quien reza no es un iluso: sabe que muchas cuestiones de
la vida de aquí abajo se quedan sin resolver, sin salida; el sufrimiento nos
acompañará y, superada la batalla, habrá otras que nos esperan. Pero, si somos
escuchados, todo se vuelve más soportable. Lo peor que puede suceder es sufrir
en el abandono, sin ser recordados. De esto nos salva la oración. Porque puede
suceder, y también a menudo, que no entendamos los diseños de Dios. Pero
nuestros gritos no se estancan aquí abajo: suben hasta Él, que tiene corazón de
Padre, y que llora Él mismo por cada hijo e hija que sufre y que muere. Os diré
una cosa: a mí me ayuda, en los momentos duros, pensar en los llantos de Jesús,
cuando lloró mirando Jerusalén, cuando lloró delante de la tumba de Lázaro.
Dios ha llorado por mí, Dios llora, llora por nuestros dolores. Porque Dios ha
querido hacerse hombre —decía un escritor espiritual— para poder llorar. Pensar
que Jesús llora conmigo en el dolor es un consuelo: nos ayuda a ir adelante. Si
nos quedamos en la relación con Él, la vida no nos ahorra los sufrimientos,
pero se abre un gran horizonte de bien y se encamina hacia su realización.
Ánimo, adelante con la oración. Jesús siempre está junto a nosotros.”
(Audiencia general, día 14 de octubre de 2020)
- “55. Invito a la esperanza, que “nos habla de una realidad
que está enraizada en lo profundo del ser humano, independientemente de las
circunstancias concretas y los condicionamientos históricos en que vive. Nos
habla de una sed, de una aspiración, de un anhelo de plenitud, de vida lograda,
de un querer tocar lo grande, lo que llena el corazón y eleva el espíritu hacia
cosas grandes, como la verdad, la bondad y la belleza, la justicia y el amor.
[…] La esperanza es audaz, sabe mirar más allá de la comodidad personal, de las
pequeñas seguridades y compensaciones que estrechan el horizonte, para abrirse
a grandes ideales que hacen la vida más bella y digna”. Caminemos en
esperanza.” (Enc. “Fratelli tutti”)
(18.10.20)
Noticia fiscal. En
el BOE del día 16 de octubre se publican: la Ley 4/2020, de 15 de octubre, que
crea el Impuestos sobre determinados servicios digitales y la Ley 5/2020, de 15
de octubre, que crea el Impuesto sobre transacciones financieras. El primero de
estos impuestos se regula con carácter transitorio y provisional. Las leyes de
los dos impuestos entran en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE
(salvo que no).
Se dice que el impuesto sobre servicios digitales no
es un impuesto sobre la renta ni el patrimonio, sino que es un impuesto
indirecto al que no le afectan los convenios para evitar la doble imposición y
que es compatible con el IVA, aunque se delimitan en algún caso, como la
comunicación de datos. Pero es un impuesto directo que atiende a una
manifestación directa de la capacidad económica y que se exige a la entidad que
supera un importe de esa capacidad; es un impuesto sobre la renta bruta, sobre
los ingresos, y no es repercutible. Contribuyentes son las personas jurídicas y
entidades que realicen los servicios sujetos y que al inicio del período de
liquidación el importe neto de cifra de negocios en el período anterior
superara los 750 millones de euros; y que el total de ingresos por operaciones
sujetas en territorio español supere los 3 millones de euros. La base imponible
es la contraprestación, según se regula, que se puede calcular provisionalmente
sin perjuicio de la regularización en los cuatro años siguientes. El tipo
impositivo es el 3% y la cuota íntegra el resultado de aplicar el tipo a la
base imponible; el devengo se produce al realizarse el servicio o antes si hay
pagos anticipados; el impuesto se autoliquida e ingresa en cada período
trimestral de liquidación y la autoliquidación errónea se puede rectificar, según
un artículo titulado “gestión” y una DT para los primeros períodos de
liquidación que se retrasan a finales de 2021. Hay sorprendentes aportaciones
(para saber si el proveedor actúa como intermediario o no, se está a “la
sustancia” jurídica o económica) e imprecisiones (no distinguir entre
liquidación y autoliquidación ni declaraciones-liquidaciones trimestrales;
regular el contribuyente, pero no el sujeto pasivo; es un impuesto personal
sobre los ingresos).
Respecto del impuesto sobre transacciones financieras se
puede señalar: la peculiar diferenciación económico-jurídica entre
contribuyente (adquirente) y sujeto pasivo contribuyente (intermediario) o
sujeto pasivo sustituto del contribuyente (el centro que interviene si no hay
intermediario); el hecho imponible son las adquisiciones onerosas de acciones
(y certificados y conversiones de bonos…): de sociedades “admitidas a
negociación” con valor de capitalización bursátil a 1 de diciembre anterior
superior a 1.000 millones de euros. Se regulan exenciones (emisión, opas…); el
devengo se produce al tiempo de la anotación de la adquisición en un registro;
la base imponible, en general, es la contraprestación bruta con algunos
ajustes; el tipo impositivo es el 0,2%; se regula como responsable solidario el
adquirente que facilita información errónea; el período de liquidación es
mensual, sin que se admite aplazamiento ni fraccionamiento.
El convencimiento general es que la recaudación de los nuevos impuestos será a cargo de los usuarios de los servicios y de los adquirentes de las acciones, ya que no por repercusión, por traslación; el deseo silencioso improbable es que todo cambie en tres meses. J.B.P.
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