LO TRIBUTARIO (nº
846)
Seguridad jurídica: la prueba ilícita
Dice el artículo 10.1 CE que la dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social. Y el artículo 18 CE dice que
se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen (ap. 1); y también que el domicilio es inviolable de modo que
ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o
resolución judicial, salvo flagrante delito (ap 2). Se garantiza el secreto de
las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial (ap.3). Y la ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y
el pleno ejercicio de sus derechos. El artículo 11.1 LOPJ establece que en todo
tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe y que no surtirán
efecto las pruebas obtenidas directa o indirectamente, violentando los derechos
o libertades fundamentales. El artículo 287 LEC dispone que cuando alguna de
las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se
ha vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con
traslado, en su caso, a las demás partes. Por su parte, el artículo 106.1 LGT
establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas
que sobre medios y valoración de la prueba se contienen en el Código civil y en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
Con ese marco normativo de todo rango (constitucional,
ley orgánica, ley ordinaria) hay que considerar si son lícitas, válidas y
útiles las pruebas que obtiene la Administración porque se las entrega un
cónyuge despechado respecto de documentación íntima del otro cónyuge
traicionando violando el secreto de la confidencialidad, un empleado desleal
respecto de documentos sustraídos de su empresa, o anónimamente o por un
tercero respecto de documentos confidenciales, personales, de otro que afectan
tributariamente a éste lesionando su intimidad personal o familiar o su propia
imagen. La doctrina del fruto envenenado porque la fuente es venenosa tiene más
de un siglo de aplicación, de modo que la prueba que se obtiene ilegalmente no
puede surtir efectos. Pero no se aplica habitualmente en el ámbito de la
tributación. A veces se producen campañas de investigación fiscal a partir de
pruebas obtenidas: comprando datos al empleado que los ha obtenido ilegalmente
de la empresa en la que trabajaba o comprando datos una Administración a otra
que fue la que adquirió los datos ilegalmente sustraídos. Pero puede ser jurídicamente descorazonador:
Ponderadas las circunstancias concurrentes se puede utilizar la prueba obtenida
ilícitamente, lista Falciani, contra el derecho a la intimidad económica (TC
16-7-19)
En la LGT (art. 114) se regula la denuncia pública para
poner de manifiesto a la Administración situaciones tributarias irregulares de
otros. En la legislación anterior era una de las formas de iniciar el
procedimiento, había un incentivo económico para el denunciante si la denuncia
era recaudatoriamente útil y se le reconocía como parte en el procedimiento
tributario. En la actualidad, la Administración decide si procede o no actuar
si considera suficientes los hechos, pero no se dice nada en la ley sobre la
ilicitud por el contenido u obtención de la pretendida prueba. Debería ser
obligado comprobarlo
DE LO HUMANO A LO DIVINO
Se ha presentado en Europa unos Presupuestos para 2023
con dos versiones sucesivas; serán miles de millones más los que se recauden. Y
más gastos y más deuda pública.
El cristiano vive en el amor del Amor y del amor del
Amor: “En fin, tanto si coméis, como si bebéis, o hacéis cualquier otra cosa,
hacedlo todo para gloria de Dios” (1 Co 31), porque “Con Cristo estoy
crucificado: vivo, pero ya no vivo yo, sino que Cristo vive en mí. Y la vida
que vivo ahora en la carne la vivo en la fe del Hijo de Dios, que me amó y se
entregó a sí mismo por mí” (Ga 2,19-29). Y nada nos apartará del amor de Dios
que está en Cristo Jesús: “¿Quién nos apartará del amor de Cristo? ¿La
tribulación, o la angustia, o la persecución, o el hambre, o la desnudez, o el
peligro, o la espada? (Rm 8,35), porque “Para mí, el vivir es Cristo y el
morir, una ganancia” (Flp 1,21).
En esa vida, camino hacia y hasta el cielo, el
cristiano sigue los pasos de Jesús, que sigue entre nosotros: “Y sabed que yo
estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo” (Mt 28,20). En ese
caminar esperanzado nos ayuda meditar con las preguntas que hizo Jesús: “Llegaron
entonces algunos anunciando lo de los galileos, cuya sangre mezcló Pilato con
la de sus sacrificios. Respondió y les dijo: “¿Creéis vosotros que esos
galileos eran más pecadores que los demás por haber sufrido semejante suerte?
No, os lo aseguro: si vosotros no os arrepentís, todos, pereceréis igualmente.
Y aquellos dieciocho sobre los cuales cayó la torre de Siloé y los mató,
¿creéis vosotros que eran más culpables que los demás que vivían en Jerusalén?
No, os lo aseguro; si no os arrepentís, todos pereceréis igualmente” (Lc
13,1-5). La advertencia sobre la necesidad de arrepentimiento como requisito de
salvación permite la reflexión.
Arrepentimiento, según el diccionario, es el pesar por
haber hecho o por haber omitido algo, pero la etimología de la palabra es
discutida. Sin debate sobre las partículas: “ar” (reconvirtiendo “r” por “d”
por asimilación, prefijo de direccionalidad, como “ad”: hacia; intención); “re”
es un prefijo de intensidad (repetición, continuidad); “miento” (sufijo, por
referencia a actitud como medio o instrumento); y “se” (porque arrepentirse es
un verbo reflexivo, personal, que exige un pronombre: no cabe arrepentir, sino
yo, tú… me, te, arrepiento, arrepientes). En cambio, en cuanto al verbo, si el
origen es “poenitere” la etimología de arrepentirse lleva a tener pena (por
dolor de amor porque he fallado); pero si es “paenitere” lleva a insatisfacción,
descontento (porque el amor siempre exige amar más). “¡No hay más amor que el
Amor!” (“Camino” 417), “¿Saber que me quieres tanto, Dios mío, y … no me he
vuelto loco?” (“Camino” 425).
El mensaje de Jesús. “Id, pues y aprended lo que
significa “Misericordia quiero y no sacrificios” porque he no venido a llamar a
justos, sino a pecadores al arrepentimiento” (Mt 9,13; cf. Lc 5,32). Y la vida
del cristiano. “Producid, pues, frutos dignos de arrepentimiento” (Mt 3,8). “Si
tu hermano peca contra ti, repréndelo; y si se arrepiente perdónalo. Y si siete
veces al día peca contra ti, y siete veces al día vuelve a ti diciendo: - Me
arrepiento, perdónalo” (Lc 17, 3-4). “Así os digo que hay gozo delante de los
ángeles de Dios por un pecador que se arrepiente que por noventa y nueve justos
que no necesitan de arrepentimiento” (Lc 15,7-10). “La conversión es cosa de un
instante. -La santificación es obra de toda la vida” (“Camino”, 285),
“Precisamente tu vida interior debe ser eso: comenzar … y recomenzar” (“Camino”
292).
LA HOJA SEMANAL
(del 24 al 29 de octubre)
Lunes (24)
San Antonio María Claret, obispo y doctor de la Iglesia (30ª TO)
Palabras: “Le impuso las manos y enseguida se puso derecha” (Lc 13,13)
Reflexión: Un sábado. Jesús en la sinagoga. Una mujer llevaba 18 años encorvada
Propósito, durante el día: Señor que te quiera más, que te quiera como Tú quieres
Martes
(25)
Santos Crisanto y Daría, mártires (30ª TO)
Palabras: “¿A qué compararé el reino de Dios? … (Lc 13,20-21)
Reflexión: … a la levadura que una mujer toma y mete en tres medidas de harina”
Propósito, durante el día: Señor, que hable contigo; que hable de Ti
Miércoles (26)
Santos Luciano y Marciano, mártires (30ª TO)
Palabras: “Esforzaos en entrar por la puerta estrecha” (Lc 13,24)
Reflexión: “Hay últimos que serán primeros, y primeros que serán últimos”
Propósito, durante el día: En la hora de la muerte llámame y mándame ir a Ti
Jueves (27)
San Evaristo, papa (30ª TO)
Palabras: “¡Cuántas veces he querido reunir a tus hijos, como la clueca…” (Lc 13,34)
Reflexión: … Pero no has querido”
Propósito, durante el día: Dame tu amor y tu gracia que eso me basta
Viernes (28)
San Simón el de Caná y san Judas Tadeo, apóstoles (día de abstinencia)
Palabras: “Cuando se hizo de día, llamó a sus discípulos, escogió a doce… (Lc 6,15-16)
Reflexión: …y los nombró apóstoles” ... Simón, el Celotes, Judas, el de Santiago
Propósito, durante el día: Ser apóstol o mártir acaso… Pídeme y dame lo necesario
Sábado (29)
San Honorato de Vercelli, obispo (30ª TO)
Palabras: “Cuando te conviden, vete a sentarte en el último puesto… (Lc 14,10)
Reflexión: … para que el que te convidó te diga: - Amigo sube más arriba”
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare, todo mi amor para ti
(la reflexión y el propósito las fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 23, domingo (30º TO, ciclo C, año
par) nos animan a la petición confiada en Dios: “El Señor es un Dios justo, que
no puede ser parcial; no es parcial contra el pobre, escucha las súplicas del
oprimido” (Si 35); “El Señor seguirá librándome de todo mal, me salvará y me
llevará a su reino del cielo” (2 Ti 4); “Todo el que se enaltece será
humillado, y el que se humille será enaltecido” (Lc 18). Y, confiados,
clamamos: - Jesús, hijo de Dios, ten misericordia de mí que soy pecador.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “La
oración es la medicina de la fe, el reconstituyente del alma. Pero es necesario
que sea una “oración constante”. Si tenemos que seguir una cura para estar
mejor, es importarte cumplirla bien, tomar los medicamentos en la forma
correcta y a su debido tiempo, con constancia y regularidad. En todo en la vida
hay necesidad de esto. Pensemos en una planta que tenemos en casa: tenemos que
nutrirla con constancia cada día, ¡no podemos empaparla y después dejarla sin
agua durante semanas! Con mayor razón para la oración: no se puede vivir solo
de momentos fuertes o de encuentros intensos de vez en cuando para después
“entrar en letargo”. Nuestra fe se secará. Necesita el agua cotidiana de la
oración, necesita de un tiempo dedicado a Dios, de forma que Él pueda entrar en
nuestro tiempo, en nuestra historia; de momentos constantes en los que abrimos
el corazón, para que Él pueda derramar en nosotros cada día amor, paz, gloria,
fuerza, esperanza; es decir, nutrir nuestra fe.” (Angelus, 16 de octubre de
2022)
- “El
discernimiento es la lectura narrativa de los momentos hermosos y de los
momentos oscuros, de los consuelos y de las desolaciones que experimentamos a
lo largo de nuestra vida. En el discernimiento es el corazón quien nos habla de
Dios, y nosotros debemos aprender a comprender su lenguaje. Preguntémonos, al
final del día, por ejemplo: ¿qué ha sucedido hoy en mi corazón? Algunos piensan
que hacer este examen de conciencia es hacer la contabilidad de los pecados que
has cometido -cometemos muchos-, pero también es preguntarse “¿qué ha sucedido
dentro de mí, he tenido alegría? ¿Qué me ha traído la alegría? ¿Me he quedado
triste? ¿Qué me ha traído la tristeza? Y así aprender a “discernir” qué
sucede dentro de nosotros.” (Audiencia general, día 19 de octubre de 2022)
(23.10.22)
Noticias fiscales. El
RD-L 18/2022, de 18 de octubre (BOE del 19) aunque dice que se refiere a
medidas de política energética y reducción de consumo de gas, retribuciones de
personal del Sector Público y protección de personas trabajadoras agrarias
afectadas por la sequía, incluye modificaciones tributarias. Así: el art. 21
modifica la DA 50ª LIRPF regulando la deducción por obras de mejora de
eficiencia energética y el art. 22 introduce una DAd 17ª LIS regulando la
libertad de amortización en inversiones que utilicen energía de fuentes
renovables; la DF 1ª modifica el art. 87.3 LIRPF regulando que las entidades en
régimen de atribución no están sujetas al IS, salvo lo dispuesto en el art. 12
LIS y la DF 2ª: modifica el artículo 6.2 LIS con el mismo contenido, en el art.
15 bis LIS se introduce un ap. 12 (se renumeran los anteriores 12 y 13) que regula
que, en la participación en entidades en régimen de atribución de otras
entidades vinculadas (en proporción igual o superior al 5% y que residan donde
se considere que las entidades de atribución son contribuyentes de un impuesto
personal sobre la renta) tributarán (sin atribución): si la renta está sujeta y
exenta en España por el IRNR o si es de fuente extranjera y está no sujeta o
exenta en dicho impuesto personal sobre la renta; el resto tributa por
atribución.
Parece que son materias ajenas a las que justifican el
decreto-ley, desvirtuando el fundamento de esa medida de urgencia con lesión de
los principios de legalidad, de reserva de ley, de transparencia y de
veracidad, ineludibles en un Estado de Derecho.
- La Ley 22/2022, de 18 de octubre (BOE del 20)
aprueba el Convenio económico entre el Estado y la Comunidad de Navarra con
diversas normas de atribución y exacción que afectan a los pagos a cuenta del
IRPF, al IVA, Impuestos Especiales y otros, fijando las fórmulas para
determinar las cuantías.
A diferencia del concierto con el País Vasco, que
delimita competencias de gestión y regula el cupo correspondiente, el convenio
con Navarra incluye también la autonomía normativa armonizada.
Noticia del blog. El día 18 de octubre de 2022 se alcanzaron las 98.040 páginas visitadas desde el 30 de septiembre de 2013 t, según los datos del último mes, con una media de 450 lectores y de procedencia tan diversa como Alemania, Suecia, Francia, India y Singapur.
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