RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº
847)
SEGURIDAD JURÍDICA (IV):
LA PRUEBA
1. CARGA DE LA PRUEBA
- Carga de la prueba. Principio
dispositivo. Nuestro legislador optó en los procedimientos tributarios por
el principio dispositivo –quien mantiene debe probar- en vez de por el
principio inquisitivo –la Administración debe probar-, por lo que la ausencia
de prueba de lo que se mantiene determina la desestimación (TS 15-12-06)
- Carga de la prueba.
Principio dispositivo. En el ámbito
tributario, según TS s. 15.12.06, el legislador optó por el principio
dispositivo que obliga a probar a quien mantiene en vez de por el principio
inquisitivo que obliga a la Administración a probar toda la verdad material,
incluso lo favorable al administrado (TSJ Castilla y León 24-9-12)
- Carga de la prueba. Principio
de facilidad de la prueba. En la valoración de la prueba del
valor de las acciones la carga se desplaza al contribuyente al disponer de
mayor facilidad para justificar el mayor coste de adquisición no sólo de las
poseídas de forma directa, sino también indirecta (TS 18-10-12)
- Principio de facilidad
de la prueba. Aplicando el art. 105 LGT, según TS ss.
11.10.04 y 29.11.06, y en atención al principio de facilidad de la prueba, art.
217.7 LEC, debería la entidad haber acreditado el precio de compra a la
sociedad vinculada si se oponía al valor de las existencias finales estimado
por la Inspección atendiendo a los costes de producción y del precio de compra
de años anteriores (AN 13-5-19)
- Facilidad de la prueba.
Retenciones. El art. 105 LGT pone la carga de la prueba
en el que mantiene una pretensión, pero atempera la regla por el principio de
facilidad de la prueba; en este caso, una sociedad con socios de un grupo
familiar que era socia de otra pretendió tributar como sociedad patrimonial y
no retuvo en el reparto de dividendos, pero se considera que tiene actividad,
TS s. 15.02.17, y para saber si en la tributación de los socios se tuvo en
cuenta la sujeción a la retención la facilidad de la prueba hace que no recaiga
sobre la Administración, como ocurriría en general en otros casos (TS
17-11-21)
- Facilidad de la prueba. Improcedente. En
la rectificación de autoliquidación por el IRNR, por considerar contrario al
art. 63 TFUE e improcedente la retención en dividendos pagados por sociedad
española a entidad extranjera, no cabe que la Administración traslade al
perceptor la carga de la prueba de la tributación en el extranjero (AN 28-4-22)
- Carga de la prueba. Sin
pruebas. Las reglas sobre la carga de la prueba no juegan
cuando no se ofrece prueba alguna, en este caso ni de que se realiza actividad
ni de la reducida dimensión (AN 29-5-14)
2. CONTENIDO
a) Desaprecio, error,
inadmisión
- Negativa.
Indefensión. Siendo la cuestión quien hizo la entrega del alcohol, hubo
indefensión en la negativa a la práctica de las pruebas interesadas (TS
27-3-13)
- Ignorada. Se
anula la resolución porque no consta referencia alguna a los documentos
relevantes aportados como prueba (TS 4-11-15)
- Error en diligencia. No
cabe admitir error en la diligencia que dice aportado el documento, porque
mantener que no se unió a la diligencia haría que el inspeccionado careciera de
medios para rebatir esa afirmación; presunción de veracidad del contenido de
las diligencias (AN 3-7-19)
-
Prueba. Inadmitida. Siendo preciso conocer si el terreno
estaba o no urbanizado y cumplidos los requisitos de pedir la prueba señalando
el medio y el objeto, no fue suficiente señalar que no se había especificado
los arts. 60 y 61 LJCA y fue incorrecto resolver sin concretar sobre el art.
270 LEC: reposición para que se admita la prueba documental (TS 24-11-16)
b) Dictámenes irrelevantes, ineficaces, improcedentes
- Dictamen
contable. Irrelevante. La
AN no estaba obligada a referirse a la prueba contable practicada si no
lo consideró relevante, TC s. 218/1997, y no producía indefensión (TS 31-3-14).
- Peritos. Irrelevante.
No es relevante el informe pericial que señala que la contabilidad se llevaba
bien porque no se discute la contabilidad, en el acta se dice que no se
observan anomalías, ni las amortizaciones, sino la realidad de los gastos; y en
esto, TS ss. 24.11.11 y 3.12.12, la necesidad de aportar facturas no es baladí
(AN 25-6-15)
- Dictamen pericial. Parcialidad. Cabe intuir que el resultado del dictamen pericial hecho a instancia de parte está condicionado por el criterio de aquél a quien beneficia (TSJ Andalucía 26-3-12)
- Dictámenes jurídicos.
Ineficacia. Que se admitiera la prueba de informes
jurídicos no impide que no se considere porque los dictámenes por encargo
llevan de ordinario a conclusiones favorables a los intereses de quienes los
pidieron (AN 16-10-13)
- Informes jurídicos.
El informe del catedrático es de contenido jurídico y no se considera como
prueba a la vista del art. 335.1 LEC (AN 24-10-13)
-
Dictámenes jurídicos. El dictamen pericial de contenido
jurídico no se puede considerar prueba aunque se practicara, TS s. 13.05.11, al
tratar no de hechos, sino de su interpretación (TS 31-3-14)
-
Dictámenes jurídicos. Los dictámenes jurídicos, aunque se pueden tener
en cuenta como alegación, no son prueba de hechos, AN s. 30.03.11, y no se
pueden valorar según “las reglas de la sana crítica”, AN s. 11.07.07, además de
que suelen llegar a conclusiones favorables a los intereses de quien los
encarga (AN 22-1-14)
-
Pericial. Jurídica. No procede tener en cuenta la pericia en
cuanto su contenido es jurídico (AN 1-4-15)
- Pericia. Calificación
jurídica. Sobre la naturaleza de un contrato no cabe estimar
como medio de prueba el informe de un catedrático al ser una cuestión jurídica,
TS s. 12.06.12; no fue una entrega, sino un servicio y por eso se cobró por la
gestión para conseguir que llegara a buen fin; tributación por transparencia
por ser sociedad de profesionales (AN 29-9-16)
c) Prueba insuficiente o
inexistente
- Hechos no probados en vía penal. No
se produjeron hechos probados sobre la deducibilidad de gastos y según TS s.
29.10.12, procede comprobar en vía administrativa: el gasto por “cesión de mano
de obra” no está justificado y no se admiten los “gastos pagados en efectivo”
que no se acreditan (AN 14-2-19)
-
Hechos probados. Inexistentes. Sobreseimiento. El
auto de sobreseimiento no contiene hechos probados que impidan la posterior
comprobación administrativa (AN 16-1-14)
- Hechos probados.
Criterios. Sobreseimiento. Un auto de sobreseimiento provisional, TS s.
7.07.11, no impide a la Administración regularizar la situación tributaria
aplicando criterios y principios administrativos que no se aplicarían en el
ámbito penal (AN 21-1-16)
- Hechos probados. Sobreseimiento. La vinculación a los hechos
probados en sentencia se limita a los hechos; en este caso, el sobreseimiento
sólo consideró probado el sobreprecio y la fecha de transmisión, pero no el
régimen de sociedad patrimonial (AN 8-9-17)
d) Facturas (sólo una
muestra; habitualmente no se considera prueba de gasto deducible)
- Prueba insuficiente.
La factura no es suficiente justificación del gasto, TS ss. 20.06.12,
26.10.12, 28.09.12 y 12.02.15, y por el principio de facilidad es el
inspeccionado el que debe aportar la prueba; la falta de prueba y la irrealidad
del gasto se considera, art. 184.2 LGT, ocultación (AN 5-9-22)
3. MEDIOS DE PRUEBA
3.1 Medios. Varios
- Declaraciones. Por lo declarado en 1996 es válida la autoliquidación y hay veracidad en las magnitudes consignadas (TS 26-5-16)
- Contabilidad. En la presunción de ingreso por rentas no declaradas por deudas inexistentes reflejadas en la contabilidad, ésta es prueba no sólo de la obtención de rentas, sino también del origen de la deuda (TS 5-10-12)
-
Factura. Ratificada. La
factura es una prueba documental insuficiente cuando su realidad es cuestionada;
pero aquí se vio ratificada por la prueba testifical (AN 26-1-21)
- Documentos de terceros. Si
la Inspección estimó los ingresos profesionales atendiendo a los movimientos de
cuentas, se estima su minoración a la vista de los documentos aportados
emitidos por terceros, aunque no se hubieran aportado cuando se requirieron y
aunque se puede dudar de su autenticidad en cuanto que todos los documentos
tienen la misma fecha, igual formato, no están legalizadas las firmas y no
consta sello en las sociedades (AN 22-1-13)
- Soportes informáticos. Aunque el listado informático SJ5 no tiene fundamento documental alguno, la Sala consideró, en la prueba practicada en marzo de 1998 durante la causa penal que tuvo en cuenta los archivos informáticos, que el contribuyente era titular de la inversión, por lo que a él correspondía la prueba en contrario (TS 12-2-13)
- Actas firmadas en conformidad. Aceptado en acta firmada en
conformidad que las deudas contabilizadas y los gastos eran inexistentes, hay
presunción de certeza, TS s. 9.12.11. Y procede la sanción (AN 8-3-18)
- Actas firmadas en conformidad. Aunque la Administración negaba la existencia
de justificación de las bases negativas, se ha aportado acta de conformidad y
las actas, TS ss. 18.10.96 y 15.03.12, hacen prueba (AN 19-11-21)
-
Escritura pública. Fechas. Además de otros indicios, no puede prosperar
la fecha del documento privado siendo posterior la fecha de la escritura
pública (AN 14-4-21)
3.2 Medios. Hechos probados en sentencia
- Hechos probados en sentencia
penal. Vinculan a la Administración los hechos declarados como probados en
sentencia penal, pero no los hechos declarados no probados en sentencia
absolutoria ni la falta de prueba de comisión de delito contra la Hacienda
declarada en sobreseimiento ni el límite cuantitativo para que haya delito (AN
23-2-12)
- Hechos no declarados probados en
sentencia penal. Que la sentencia absuelva porque no se considera probada
la falsedad de las facturas no significa que se tenga por probado la realidad
de los servicios facturados (AN 8-3-12)
- Hechos probados y no probados en
sentencia. La Administración está sujeta a los hechos declarados probados
en sentencias absolutorias, pero no a los hechos declarados no probados (TS
24-11-11)
- Hechos probados y no probados en
sentencia penal.
Si la sentencia penal dice que no se ha acreditado los hechos denunciados
-trabajos no realizados- no impide que la Administración continúe su
comprobación, TS ss. 24.11.11 y 25.03.15, pero se probó que había trabajos de
desbroce, taluzamiento y remoción de terrenos sin que la Administración haya
probado que no se realizaron y, TS 7.07.11, los hechos declarados probados en
sentencia vinculan (AN 10-10-19)
- Hechos
probados en sentencia penal. El “non bis in idem” se regula en los arts.
133 y 137.2 Ley 30/1992 y, para sanciones en el art. 180.1 LGT, pero la
absolución penal no impide la regularización tributaria. En este caso, probado
en vía penal que no existían indicios suficientes para considerar la
inexistencia de mercancías, se debe admitir que las entregas fueron reales a
efectos del IVA (AN 22-12-15)
- Realidad y calificación en
sentencia penal. El proceso penal sólo vincula respecto de los hechos y no
de su calificación jurídica. Que las operaciones fueran reales no excluye la
simulación relativa porque a efectos tributarios se considera la trascendencia
para la Hacienda (AN 11-11-13)
-- Declaración
judicial. Verdad material. La
sentencia manifiesta su convicción (realidad material) de que se produjo la
notificación, pero admite que no puede probarlo (realidad formal) lo que
también impide la reformatio in peius (TS 26-10-15)
3.3 Medios. Pericias e informes
- Pericia. Valor de mercado.
En operaciones vinculadas hay derecho a la tasación pericial contradictoria (AN
13-2-13)
- Pericia. Vida útil. En la discrepancia sobre amortización hay derecho a que un dictamen pericial señale la vida útil y la depreciación efectiva, art. 11.1.e) LIS (AN 7-2-13)
- Informes. Contables. Si los informes periciales razonan
que no hubo ganancias injustificadas y la Administración sólo opone que se
basan en una contabilidad irregular y en declaraciones de vinculados, en cuanto
no fue así y constan otros documentos examinados, se considera que sólo una
ganancia fue injustificada (AN 4-12-14)
-
Dictamen pericial. En
la provisión por depreciación de inmovilizado material, el dictamen pericial
establece un valor incluso superior al de la provisión, pero el Adel E nada
opone al dictamen: procede liquidación ajustada a la nueva superficie ajustada
a la del catastro y una valoración por metro cuadrado de la tasación pericial
con el límite del valor provisionado (AN 22-10-20)
3.4 Medios. Presunciones, indicios y
ficción
a) Presunciones
- Presunciones. Procedente. Fue adecuada la prueba de
presunciones para considerar que el préstamo era simulado y que lo existente
era una aportación de fondos propios cuando el préstamo se hizo en documento
privado sin identificar, el aval eran activos de valor superior, los intereses
eran acumulables al capital, el prestatario era sociedad con pérdidas y
afectada por la suspensión de pagos de su participada y no se indica si los
pagos realizados se refieren a capital o a los intereses que se dedujeron como
gastos (TS 17-2-14)
- Presunciones. Procedente. Aunque no es un hecho probado en las
diligencias penales que acabaron con sobreseimiento, la jefe de la oficina
técnica actuó según art. 157.4 LGT y por presunciones, TS s. 3.12.12, a partir
de declaraciones ante un juez y ante el actuario, de un informe pericial de la
AEAT y de comparación con precios de venta (AN 12-3-15)
- Presunciones. Declaraciones. La Administración autónoma pudo basar
su liquidación por el IGIC en las discrepantes declaraciones por IVA y por IS,
art. 108.4 LGT, sin que una prevalezca sobre la otra al ser ambas declaraciones
unilaterales, y por la presunción pudo operar en cada discrepancia con la cifra
mayor (AN 27-5-15)
- Presunciones. Denuncia. La
denuncia de los adquirentes para que el vendedor abonara el sobreprecio otorga
relevancia a la prueba (AN 24-4-14)
- Presunciones. Insuficiente. Si se produjeron 17 ventas de
viviendas y 8 adquirentes declararon haber pagado sobreprecios, no hay
fundamento, art. 1253 Cc y art. 386.1 LEC, para aplicar la presunción en todas,
ni procede estimación indirecta (AN 16-4-14)
b)
Indicios
- Indicios.
Aunque la inspección señalaba simulación “en la actividad”, la prueba de
indicios -actividad de limpieza de vehículos nunca contratada antes,
trabajadores contratados que seguían haciendo el mismo trabajo y cobrando
igual- está admitidas en Derecho, TS s. 16.03.11 y s. 24.02.16 que también se
refiere a simulación, como la s. 9.12.09, por referencia a operaciones; y se
admite, TS s. 15.03.16, a efectos de sanciones (AN 5-4-17)
- Indicios.
No es suficiente prueba la factura y medios pago empleados; de los 53
subcontratistas se requirió a 27, se comprobaron 26, comparecieron 11 y sólo 7
admitieron facturas falsas, lo que exigía la prueba en contrario del
inspeccionado; no se niega las obras, sino que se considera que no está
justificado su coste: el informe del Equipo Técnico de la DC de Grandes
Contribuyentes convence más que los tres dictámenes del contribuyente: existió
una trama y culpa probada (AN 20-11-17)
- Indicios. Cuando la Inspección consideró ingresos no declarados en la sociedad no lo era por simulación de contratos de ésta con terceros, sino por simulación de las facturas de las empresas individuales y lo hizo por indicios: varios, acreditados y según las reglas de la lógica (TSJ Andalucía 26-12-12)
- Indicios. Prueba suficiente
por varios indicios -maquinaria, materias primas, energía consumida,
publicidad, representación, domicilio- que permiten presumir que las ventas se
hicieron por la sociedad y no por las empresas de los socios en EO considerando
simulación en las facturas (TSJ Andalucía 29-7-13)
- Indicios. Si consta que se ha comprado queso
por más de dos millones, pero no hay otra prueba, por aplicación de los arts.
105 y 108.4 LGT y por la prueba de indicios de que hubo venta, se considera
cierto (AN 11-11-16)
-
Indicios. Los indicios prueban que no se compró tanto material
al mismo proveedor. Sanción (AN 4-4-19)
- Indicios. El análisis de los medios de
producción se debe valorar con el conjunto de la prueba; la imposible
localización de proveedores es un indicio; que el único localizado diga que no
era proveedor es una prueba; las deficiencias y omisiones en los justificantes
también se debe valorar; la incoherencia entre existencias y adquisiciones
permite una presunción (AN 1-10-19)
- Indicios. Probado por indicios el exceso de
gastos, no cabe oponer que si fueran menores los gastos el beneficio sería muy
superior al resultante de aplicar los módulos del sector tendría, porque “los
ingresos son los que son”; y se considera motivada la sanción: “se ha ido más
allá de la negligencia porque se ha intentado disminuir la deuda tributaria”
(AN 14-5-21)
c) Ficción
- Ficción legal. Documento
privado. Fecha. Si se aporta la escritura posterior que eleva a público el
documento privado, TS s. 13.01.11, éste surte efectos frente a terceros desde
su fecha, sobre todo en cuanto que la ficción legal, art. 1227 Cc, deduce de un
hecho cierto un hecho inexistente. Y según TC hay indefensión si no se
considera una prueba (TS 11-12-14)
4.
OBTENCIÓN
- Información indebida. El
Ayuntamiento no podía utilizar la información que pidió por estar personado en
una causa penal y que le proporcionó la AEAT sin conocer que era para reiterar
una licencia de taxi, art. 95 LGT y art. 58.2 RAT; no se pudo utilizar para un
fin no tributario (TS 11-3-21 y 15-3-21)
- Información tributaria.
Inválida. Como en TS ss. 11.03.20, 15.03.20, 13.05.20, 10.06.20
y 24.06.20, no cabe utilizar como prueba para otros fines los datos tributarios
obtenidos para su utilización tributaria (TS 5-7-22, 6-7-22 y 14-7-22)
-
Registro. Utilización de pruebas. El administrador denunció
a la sociedad, se comprobó a los compradores y se hizo un registro en la
sociedad con autorización judicial; pero la autorización fue revocada por falta
de motivación. Las pruebas obtenidas en el registro son inutilizables por art.
11.1 LOPJ; pero si cabe usar otras pruebas no contaminadas, TS ss. 30.05.07, y
5.12.12, como la documentación aportada por el administrador, ya que la
denuncia es legal, art. 114 LGT, y por sí misma no inicia el procedimiento (AN
15-12-17)
- Registro. Pruebas
nulas. La Administración no pudo utilizar como prueba contra
uno la documentación obtenida en el registro autorizado en el domicilio de un
tercero que fueron declarados nulos vulnerar derechos fundamentales, y, art. 11
LOPJ, aunque no se hubieran declarado así; el exceso sobre lo autorizado en el
auto judicial es contrario a Derecho y debió revisarlo el juez en la dación en
cuenta, art. 172.4 RD 1065/2007, RAT, obligatoria para la Administración, y si
no lo hizo así no puede perjudicar al afectado; son “hallazgos casuales” los
referidos a otros sujetos, otros impuestos, otros períodos distintos a los
autorizados; si la Administración mantiene que no fue esa documentación en
“hallazgo casual”, sino otra la que utilizó en la regularización al tercero,
debe probarlo; el acuerdo en la O de 21.09.20 de la Ministra de Hacienda
declarando nulos actos, art. 217 LGT, con pruebas mal obtenidas son relevantes
a estos efectos. Voto particular (TS 14-7-21, 16-7-21, dos)
- Registro.
Pruebas nulas. La
anulación del auto de autorización de entrada en el domicilio surte efectos “ex
tunc” y priva de cobertura los documentos incautados y hay derecho a que se
devuelvan los documentos y soportes (TS 27-9-21)
-
Registro. Otras pruebas. Aunque se ha procedido a anular las
pruebas de mayores ingresos obtenidos en un registro ilegal por incumplir los
requisitos legales, la regularización ha sido por análisis de la contabilidad
considerando que las existencias finales eran otras (AN 14-5-21)
-
Registro. Otras pruebas. La complejidad justifica la
ampliación de plazo de duración de actuaciones; aunque en el registro se pudieron
haber obtenido otras pruebas, la regularización se ha hecho con los documentos
incautados (AN 17-6-21)
- Entrada en domicilio.
Anulada. La declaración de nulidad de la autorización judicial
de entrada y registro de domicilio priva de cobertura jurídica las actuaciones
de la Administración e implica el deber de devolver toda la documentación
incautada, así como la de destruir cualesquiera copias de ella en poder de la
Administración (TS 12-5-22)
- Entrada en domicilio.
Requisitos. Como en TS s. 1.10.20, la autorización
para entrar en un domicilio exige la existencia de un procedimiento ya abierto
y determinado en su alcance; la entrada “inaudita parte” es excepcional y exige
una rigurosa fundamentación de su necesidad (TS 23-9-21)
- Entrada de domicilio.
Recurso. Como TS s. 23.09.21, en el recurso de apelación contra
el auto de autorización de entrada en el domicilio dictado “inaudita parte” por
un juzgado de lo contencioso es exigible que se entregue al recurrente copia
íntegra del expediente judicial dentro del plazo para formular el recurso (TS
18-7-22 y 21-7-22)
- Entrada en domicilio.
Pruebas inválidas. No cabe tener como fundamento documentos
ni pruebas incautados en un registro domiciliario de un tercero si se declaran
nulos en sentencia penal, art. 11 LOPJ; el exceso de actuación sobre lo
autorizado debe ser controlado, a posteriori, por la dación en cuenta, art. 172
RD 1065/2007 RAT, si que la infracción pueda perjudicar al afectado. Como TS,
s. 14.7.21, se considera hallazgo casual respecto de otros sujetos o de otro
impuesto o de otro ejercicio con supeditación a la licitud y regularidad del
registro; si la Administración dice que no fue eso lo que se utilizó como
prueba debe probarlo (TS 26-7-22)
5.
MOMENTO DE APORTACIÓN
-
Aportación en el recurso. Dado el carácter cuasijurisdiccional
de las reclamaciones es procedente proponer pruebas o hacer algún argumento
nuevo el tiempo de impugnar, salvo que se identifique, acredite y justifique un
comportamiento contrario a la buena fe o abusivo, según TS s. 10.09.18; no cabe
oponer el art. 142 Ley 30/1992 porque no cabe invocar otra ley como supletoria
cuando el asunto está tratado en la aplicable, en este caso la LGT que exige
atender a todas las pruebas salvo que sea irrelevantes y a todas las
cuestiones; además, como en TS s. 20.06.12, 24.06.15 y 20.04.17, permitir
aportar pruebas después no vacía el procedimiento de aplicación de los
tributos, sino, al contrario, prohibirlo vaciaría la reclamación. Procede
retrotraer a la AN, pero no al TEAC para evitar el perjuicio temporal y
procesal al recurrente (TS 19-5-20)
- Nuevas pruebas. De
acuerdo con TS ss. 20.04.17, 20.06.12 y 24.06.15, aplicando el art. 34.1. r)
LGT, nada se opone a que se aporten pruebas ante un TEA que no se aportaron
antes en Gestión, salvo comportamiento abusivo o malicioso que aquí ni se ha
investigado ni se ha probado; los TEA no pueden ser una mera prolongación de
Gestión. Se anula la resolución y se retrotrae a la AN para que valore las pruebas aportadas (TS 10-9-18)
-
Aportación en la impugnación. Si durante la inspección se
acreditaron los gastos por otros medios -relación de empleados, Seg. Soc.
gastos de escritura- se debe aceptar la posterior aportación de su prueba (TS
5-11-14)
- En la demanda. Si
en el acta firmada en conformidad se negó la reducción por sucesión de empresas
en el ISyD porque el causante era pensionista, no cabe en la demanda aportar
informes, que el órgano de gestión remitió y que el TEAC no tuvo en cuenta,
para mantener que no era la fuente principal de su renta. Cosa juzgada (TS
16-11-15, dos)
- Momento procesal. Según
TS s. 20.07.12, en la impugnación se pueden aportar pruebas que no se aportaron
ante la Inspección (AN 7-1-16)
- En alzada. Que no se admita aportar
ante el TEAR las pruebas que se debieron aportar en el procedimiento de
aplicación de los tributos no impide que, resuelto éste sin estimar lo
aportado, se aporten otras pruebas ante el TEAC (AN 26-1-17)
-
En impugnación. Según TS ss. 20.06.12, 24.06.15 y 20.04.17
y TC s. 6.07.12, en reposición, en las reclamaciones y en la vía contenciosa es
posible aportar y se deben considerar documentos no aportados en el
procedimiento de aplicación de los tributos (AN 3-5-19)
- En las
reclamaciones. Es posible aportar pruebas en la reclamación y no hace
inútil el procedimiento de aplicación de los tributos porque no se puede
impedir la defensa plena de los propios derechos; no permitirlo haría inútil,
TS s. 18.09.18, las reclamaciones que serían una mera continuidad de la actuado
antes (AN 3-2-20)
- En reclamaciones. Cabe
aportar en revisión lo que no se aportó en gestión; como dice TS s. 20.04.17,
si se admite en vía jurisdiccional, art, 56.3 LJCA, con mayor motivo en vía
económico-administrativa (AN 15-9-20)
- En reclamación.
Límites. Una cosa es que se
permita aportar pruebas en la reclamación, TS s. 20.04.17, que antes no se
habían aportado, y otra cosa es que lo aportado exija actuaciones
complementarias que el TEA no puede ordenar (AN 9-6-21)
- En reclamación. No aportación a
oficinas. Se
ratifica la doctrina TS ss. 20.04.17 y 24.06.15: cabe aportar en la impugnación
lo no aportado en el procedimiento de aplicación de los tributos; en este caso,
no hubo no aportación, sino negativa a llevar las pruebas a las oficinas de la
Administración porque en la comprobación limitada no se puede salir de la
oficina y se aportaron ante la AN (TS 27-7-21)
6.
VALORACIÓN
- Congruencia. Actas de inspección. No hubo incongruencia cuando la Inspección valoró las mismas pruebas de forma distinta a como luego lo hizo el TEAC, y no cabe oponerse a las que constan en el acta firmada de conformidad porque hace prueba de los hechos (AN 11-12-13)
- Acta con acuerdo. Por
unidad de doctrina con TS s. 17.02.20, el acta con acuerdo, art. 155 LGT, no
refleja el valor real sino el acuerdo sobre tal valor y sólo tiene valor
vinculante si es anterior a la liquidación del procedimiento en que se pretende
hacer valer: si es la misma Administración, la misma cosa y está motivada (TS
15-10-20)
- Informe de la Administración. Imparcial. Prevalece el informe de la ONFI, “por la imparcialidad y objetividad que le es propia”, que atiende al valor del bono italiano en vez de al valor del bono alemán que prefiere el informe de PwC, sin ánimo de entrar en una crítica técnica (AN 14-7-21)
- Momento procesal. Si se consideró que la deuda contabilizada era ficticia en las aportaciones de socios para ampliaciones futuras, en vía contenciosa se ha dado la vuelta a la mala apariencia demostrando el préstamo y la ampliación (AN 23-7-15)
- Carga. Planteado
si se produjo o no una depreciación en la tenedora de participaciones de la
sociedad absorbida y si se había deducido en el IS de Holanda, como en AN s.
7.07.16, ante el informe de la auditoria acreditando que no y no constando que
las autoridades holandesas hubieran informado de esa deducción, sin prueba de
la Administración, se anula la liquidación (AN 21-3-17)
- Declaraciones. La Administración actúa rígidamente en la aplicación del art. 108.4 LGT que no tiene límites en su interpretación: hubo un error de hecho y no hubo ocultación en el registro de facturas; lo hubo en la declaración de la dominante que fue reiterado en la de la dominada (AN 13-4-16)
- Insuficiente. Descuentos. En la solicitud de rectificación de autoliquidación solicitando la devolución de IVA porque procedía reducir la base imponible en el importe de descuentos, se desestima porque los descuentos son para estimular futuras operaciones o fidelizar al cliente, lo que no cabe cuando sólo se trabaja para un cliente; las facturas de abono se produjeron mucho tiempo después; la diferencia de descuentos entre un año y otro no tiene explicación (AN 6-2-17)
- Insuficiente. Entrada
en funcionamiento. No se probó cumplidamente la excepción de
la entrada en funcionamiento de las naves para alquilar: un anunció y dos
carteles (AN 10-2-20)
-
Documento privado. Documento público. Potestades públicas. La
escritura sólo hace prueba de los personados y de la fecha y no es de mayor
valor que el documento privado, TS s. 6.02.13, Sala de lo Civil; el mayor
precio en el arrendamiento no lo ha probado la Administración a pesar de sus
potestades; y hubo actividad de transformación en la obra para la división
horizontal del inmueble (AN 14-2-18)
- Prueba robada. Ponderadas las circunstancias concurrentes se puede
utilizar la prueba obtenida ilícitamente, lista Falciani, contra el derecho a
la intimidad económica (TC 16-7-19)
- Temporaneidad.
Comunicación telemática. No hubo extemporaneidad en la
reclamación porque se probó por peritos informáticos que el recurso se hizo a
través de la sede electrónica del TEAC y que fueron múltiples los intentos de
conexión con el certificado digital del letrado de la actora ese día y los
múltiples intentos de presentación con el certificado digital de la entidad con
la que colabora dicho letrado, todos con resultado “ERROR” y a la vista de los
datos reflejados LGS enviados por el TEAC a petición del letrado (AN 3-7-19)
De la base de datos de Julio
Banacloche Pérez
(27.10.22)
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