LO TRIBUTARIO (nº
838)
Seguridad jurídica: arbitrariedad y
discrecionalidad
La reflexión es certera: cuando se decide porque es
“conveniente” es porque esa decisión es interesada y no es natural ni coherente
ni inevitable ni lógica ni razonable. Cuando algo queda al arbitrio de alguien,
en Derecho, no hay ninguna referencia de control ni esperanza de Justicia. En
cambio, en Derecho, lo discrecional no puede ser arbitrario, sino que exige
motivación. Y es definición insuperable: "Igualmente debe protegerse
el derecho de los ciudadanos, haciéndoles saber de forma clara, sencilla,
precisa e inteligible, sin necesidad de conocimientos específicos, los hechos y
elementos adicionales que motivan la liquidación cuyo pago se exige" (TS
28-6-93).
Y también:
La
motivación es lo que marca la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario
porque en un acto no motivado el único apoyo es la voluntad del que lo adopta
lo que es contrario a Derecho (TSJ Canarias 18-11-02). Y, como causa de anulabilidad
(art. 48 Ley 39/2015, LPAC)) por “cualquier infracción del ordenamiento
jurídico, incluida la desviación de poder (que es usar de una potestad sin el
fin que la justifica): La falta de motivación no es un defecto formal, sino la
ausencia de un requisito estructural que constituye un factor para comprobar el
adecuado ejercicio de una potestad (AN 1-2-07).
Lo arbitrario no
se debe referir sólo a los actos y resoluciones de la Administración, sino
también a las manifestaciones normativas carentes de respaldo razonable, porque
la ley es una ordenación racional, “ordinatio rationis”. Razonable fue corregir
los efectos de la progresividad de la escala de tipos crecientes del IRPF
cuando se debía tributar por una renta generada en varios períodos impositivos,
pero manifestada sólo en uno. El primer intento racional fue la anualización
(dividir el importe por los años de generación para calcular una teórica renta
anual que serviría para sumar con el resto de rentas anuales y calcular el tipo
medio de gravamen que sería el aplicable también al resto de la renta
plurianual). Pero se consideró que introducía complejidad en la liquidación del
impuesto y se decidió distinguir entre rendimientos y ganancias. En los
primeros se acordó aplicar un porcentaje de reducción, pero, arbitrariamente,
sólo en los rendimientos generados en más de “dos años”, en vez de “uno” como
exige la razón. La explicación “conveniente” es evitar mecanismos de evasión
(como si no existieran -el conflicto en la aplicación de la norma: art. 15 LGT-
o no se utilizaran -la “pseudo-simulación”: art. 16 LGT), Hay arbitrariedad en
la asignación de rentas a la “renta general” (art. 45 LIRPF) y a la “renta del
ahorro” (art. 46 LIRPF) y en la compensación, con lesión del principio de
capacidad económica (art. 31 CE). Considerar que, en todo caso, es renta del
ahorro la obtenida por la transmisión de elementos patrimoniales aunque se
obtenga en adquisición y transmisión dentro del mismo período, es ignorar el
fundamento de la diferencia de tratamiento y confundir ahorro con especulación.
No es extraño cuando se trata de la misma mentalidad que fue capaz de concebir
un recargo sobre la cuota del IRPF originada en la aplicación de una tarifa de
tipos progresivos.
El profesor de
Hacienda recordará siempre el examen oral que, ante la pregunta: “¿Qué error se
produce y hay que corregir en la aplicación de la tarifa simplificada que
señala una misma cuota para las rentas comprendidas en cada tramo?”, obtuvo
como respuesta: “El salto del caballo” (que fue lo que quedaba en la memoria de
quien estudió y no asimiló el concepto del “Error de salto”). Arbitrariedad ha
sido “el modelo 720”.
DE LO
HUMANO A LO DIVINO
Cuando se
refiere a “proteger a la clase media y trabajadora” ¿quiere decir que hay clase
media que no trabaja a la que no hay que proteger o hay que perseguir? ¿Hay
pobres?
El cristiano
vive en Cristo, con Cristo: “Con Cristo estoy crucificado; vivo, pero ya no
vivo yo, sino que Cristo vive en mí. Y la vida que vivo ahora en la carne la
vivo en la fe del Hijo de Dios, que me
amó y se entregó a sí mismo por mí.” (Ga 2,19-20). Cristianismo es seguir los
pasos de Jesús: “Si alguno quiere venir de tras de mí, que se niegue a sí
mismo, que tome su cruz y que me siga. Porque el quiera salvar su vida, la
perderá; pero el que pierda su vida por mí, la encontrará (Mt 16,24-25)
Y en el camino
hacia el cielo, acompañando a Jesús, el cristiano escucha y medita sus
palabras. Y procura llenar de contenidos traídos de la memoria las respuestas a
las preguntas del Señor: “¿Quién de vosotros, con angustiarse, puede añadir un
codo a su existencia? Por lo tanto, si no podéis lo más pequeño ¿por qué os
angustiáis de lo demás? … No temáis, pequeño rebaño, porque vuestro Padre
quiere daros el reino. Vended lo que tenéis y dad limosna. Haceos bolsas que no
envejecen, un tesoro que no se agota en el cielo, donde no llega el ladrón ni
la polilla destruye. Porque donde está vuestro tesoro, allí está vuestro
corazón” (Lc 12, 25-26.32-34). Este final tiene un texto paralelo en Mateo: “No
amontonéis tesoros en la tierra, donde la polilla y la herrumbre los corroen y
donde los ladrones socavan y los roban. Amontonad en cambio tesoros en el
cielo, donde ni la polilla ni la herrumbre corroen y donde los ladrones no
socavan ni roban. Porque donde está tu tesoro allí estará tu corazón” (Mt
6,19-21)
- Vender y dar. “Cuando
salía para ponerse en camino, vino uno corriendo y arrodillado ante Él, le
preguntó: - Maestro bueno, ¿qué debo hacer para heredar la vida eterna? Jesús
le dijo: - ¿Por qué me llamas bueno? Nadie es bueno sino uno solo: Dios. Ya
conoces los mandamientos: no matarás, no cometerás adulterio, no robarás, no
dirás falso testimonio, no defraudarás a nadie, honra a tu padre y a tu madre.
- Maestro, todo esto lo he guardado desde mi adolescencia -respondió él. Y
Jesús fijo en él su mirada y quedó prendado de él. Y le dijo: - Una cosa te
falta: anda, vende todo lo que tienes y dáselo a los pobres, y tendrás un
tesoro en el cielo. Luego, ven y sígueme. Pero él, afligido por estas palabras,
se marchó triste, porque tenía muchas posesiones (Mc 10,17-22). Inevitable
traer el recuerdo de otro pasaje: “Vio también a una viuda pobre que echaba
allí dos monedas pequeñas y dijo: - En verdad os digo que esta viuda pobre ha
echado más que todos; pues todos estos han echado como ofrenda algo de lo que
les sobra, ella, en cambio, en su necesidad ha echado todo lo que tenía para su
sustento” (Lc 21,2-4).
- El Reino de
Dios. “Después de haber sido apresado Juan, vino Jesús a Galilea predicando el
Evangelio de Dios, y diciendo: - El tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios
está al llegar, convertíos y creed en el Evangelio” (Mc 1,14-15). “A estos doce
los envió Jesús, después de darles estas instrucciones: … Id y predicad: “El
Reino de los cielos está al llegar” (Mt 10,1.7). “En aquel tiempo a unos
fariseos que le preguntaban cuándo iba a llegar el reino de Dios, Jesús les
contestó: El Reino de Dios no vendrá espectacularmente ni anunciarán que está
aquí o está allí, porque mirad el reino de Dios está dentro de vosotros” (Lc
17,20-25). “Venga a nosotros tu reino”. Hay que vender todo y comprar el campo
con el tesoro escondido o la perla de gran valor (Mt 13,44-46).
LA HOJA SEMANAL
(del 26 al 30 de septiembre y el 1 de octubre)
Lunes (26)
Santos Cosme y Damián, mártires (26ª TO)
Palabras: “El que acoge a este niño en mi nombre me acoge a mi” (Lc 9,48)
Reflexión: “El que no está contra vosotros está a favor vuestro”
Propósito, durante el día: Señor, dentro de tus llagas escóndeme
Martes (27)
San Vicente de Paul, presbítero (26ª TO)
Palabras: “No lo recibieron porque se dirigía a Jerusalén” (Lc 9,53)
Reflexión: Regañó a Santiago y a Juan que querían castigarlos y fue a otra aldea
Propósito, durante el día: Señor, dame tu amor para que derrame amor a todos
Miércoles
(28)
San Lorenzo Ruíz y compañeros mártires (26ª TO)
Palabras: “El que echa mano al arado y sigue mirando atrás … (Lc 9,62)
Reflexión: … no vale para el reino de Dios”
Propósito, durante el día: Señor, que me niegue, que tome la cruz y te siga
Jueves (29)
Palabras: “Veréis el cielo abierto y a los ángeles de Dios… (Jn 1,51)
Reflexión: … subir y bajar sobre el Hijo del hombre”
Propósito, durante el día: Gracias, Señor, por la protección de tus arcángeles
Viernes (30)
San Jerónimo, presbítero y doctor de la Iglesia (26ª TO) (abstinencia)
Palabras: “Quien a vosotros rechaza a mí me rechaza… (Lc 10,16)
Reflexión: … y quien me rechaza a mí rechaza al que me ha enviado”
Propósito, durante el día: Señor, que te escuche, que sea como quieres que sea
Sábado (1)
Santa Teresa del Niño Jesús, virgen y doctora de la Iglesia (26ª TO)
Palabras: “Estad alegres porque vuestros nombres están inscritos en el cielo” (Lc 10,20)
Reflexión: Lleno del Espíritu Santo, Jesús dio gracias al Padre
Propósito, durante el día: ¡La Madre de Dios, es mi Madre!
(la reflexión y
el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del
día 25, domingo (26ª TO), nos señalan el camino del cielo y el riesgo del
infierno: “Pues encabezarán la cuerda de cautivos y se acabará la orgía de los
disolutos” (Am 6); “Hombre de Dios practica la justicia, la piedad, la fe, el
amor, la paciencia y la delicadeza. Combate el bien combate de la fe. Conquista
la vida eterna a que fuiste llamado” (1 Ti 6); “Si no escuchan a Moisés y a los
profetas, no harán caso ni aunque resucite un muerto” (Lc 16). Que María nos
guíe y los arcángeles nos protejan.
PALABRAS
DEL PAPA FRANCISCO
- “Hermanos
y hermanas, también en el mundo de hoy hay historias de corrupción como la del
Evangelio; conductas deshonestas, políticas injustas, egoísmos que dominan las
decisiones de los individuos y de las instituciones, y tantas otras situaciones
oscuras. Pero a los cristianos no se nos permite desanimarnos o, peor aún,
dejarlo pasar, permanecer indiferentes. Al contrario, estamos llamados a ser
creativos a la hora de hacer el bien, con la prudencia y la astucia del
Evangelio, usando los bienes de este mundo -no solo los materiales, sino todos
los dones que hemos recibido del Señor- no para enriquecernos, sino para
generar amor fraterno y amistad social. Esto es muy importante: generar amistad
social con nuestra actitud. Pidamos a María Santísima que nos ayude a ser como
ella, pobres en espíritu y ricos de caridad recíproca.” (Angelus, 18 de
septiembre de 2022)
(25.09.22)
Noticia
fiscal. En el RD-L
17/2022, de 20 de septiembre (BOE del 21), se incluye la reducción temporal del
tipo del IVA en las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias
de gas natural (art. 5) y de briquetas y pallets procedentes de biomasa y de
madera para leña (art. 6).
HOJA ESPECIAL: IX ANIVERSARIO DEL BLOG “EL
HECHO IMPONIBLE” (SEPTIEMBRE 2013 – SEPTIEMBRE 2022)
Como muestra de respeto a lo que fue, lo
que es y lo que se quería que fuera el blog “El hecho imponible”, se
transcriben textos que se publicaron en aniversarios anteriores.
- Lo primero: ¿Por qué “El hecho
imponible”? “Fue en 1973. Tanto el jefe de Sección recién nombrado como la
secretaria que acababa de entrar en plantilla iban a tener una experiencia
nueva en sus vidas. En vez de escribir un papel con bolígrafo para que se
descifrara su letra y se pasara a máquina, él iba a dictar el texto y ella iba
tomar las palabras en taquigrafía. Era un texto tributario y más de una vez
contenía las palabras “hecho imponible”. Con doble esfuerzo personal acabaron
el acto. Ella se marchó. Volvió mucho tiempo después con el texto
mecanografiado. El jefe lo leyó con atención y paró la lectura cuando encontró
el error: “el hecho impugnable”. Con una sonrisa y palabras de ánimo corrigió
lo que procedía y esperó el nuevo texto mecanografiado, porque en aquellos
tiempos cualquier error obligaba a repetir, al menos, toda la página. Y pasó
otro largo rato. La nueva lectura fue más rápida, pero se encontró de nuevo el
error: “el hecho imposible”. El jefe apenas pudo contener la risa. No por la
repetición del error, que auguraba una causa exógena de retrasos en el trabajo
a realizar en el futuro, sino porque los sucesivos errores permitían una
meditación tributaria: el hecho imponible como hecho impugnable y, en
ocasiones, como hecho imposible. Lo comentó a la azarada secretaria y le dio
las gracias.” (Texto de la primera entrada del blog)
- En el primer aniversario: “Las secciones, el espíritu, la estructura. “Así empezaba su andadura la publicación del blog “El hecho imponible”, dando noticia del porqué de ese título. Era el 30 de septiembre de 2013. Ahí estaba el espíritu que debía animar el blog: rigor conceptual en lo tributario y explicación sencilla de la ley (“Lo tributario”); comentario de actualidad para provocar una reflexión tranquila, sin acritud, sin añadir más agobios a los de cada día, que podía llevar (“De lo humano a lo divino”) a una consideración trascendente, religiosa, porque todos estamos llamados a ser santos (Mt 5,48) en medio del mundo, “nel bel mezzo della strada”, en el estado y condición de cada uno, cualquiera que sea la edad, santificando el trabajo, santificándose con el trabajo y colaborando en la santificación de todos en y desde el propio trabajo, en la relación con los demás, en el seno de la familia; proporcionando una industria humana que podía ser útil para vivir cada día (“La hoja semanal”) en la presencia de Dios, manteniendo la unidad de vida, que no permite dejar en el perchero la fe que debe animar todos nuestros actos, hasta ese día, o ese momento del día, en que volvemos a lo único que importa, porque “sólo una cosa es necesaria”. Y, en todo, unidos al Papa, como buenos hijos de la Iglesia (“Palabras del Papa”), recordando lo que nos ha dicho con ocasión del rezo del Angelus o del Regina, o de una audiencia general o en una homilía. Y, siempre, con un rígido límite de extensión porque vivimos tiempos en los que es difícil dedicar tiempo a lecturas más largas.” (I Aniversario)
- En el segundo aniversario. Los “Papeles
de J.B.”, con firma del autor y contenido exclusivamente tributario, son
acogidos en un día especial. “El blog es una comunicación entre cristianos que
son tributaristas con páginas abiertas a todos, cristianos o no, tributaristas
o no, si sienten curiosidad o interés por lo que en ellas se dice… El blog en
su formato original es de aparición semanal; los Papeles de J.B. no tienen
periodicidad” (texto del II Aniversario).
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
(Texto incluido en la primera “entrada” del blog. También
fue un motivo para utilizar esta forma de compartir noticias profesionales y
experiencias espirituales)
“... Un desafío. Se trata de hacer
descubrir, también a través de los medios de comunicación social, además de con
el encuentro personal, la belleza de todo lo que constituye el fundamento de
nuestro camino y de nuestra vida, la belleza de la fe, la belleza del encuentro
con Cristo. También en el contexto de la comunicación es necesario que la
Iglesia consiga llevar calor que enardezca los corazones.
¿Nuestra presencia, nuestras iniciativas, responde a
esta exigencia o permanecemos técnicos? Tenemos un tesoro precioso que
transmitir, un tesoro que da luz y esperanza. ¡Son tan necesarias! Pero todo
esto requiere de una cuidada y cualificada formación, de sacerdotes,
religiosos, religiosas, laicos, también en este campo. El gran continente
digital no es simplemente tecnología, sino que está formado por hombres y
mujeres reales que llevan consigo lo que tienen dentro, sus esperanzas, sus
sufrimientos, sus anhelos, la búsqueda de la verdad, de la belleza, del bien.
Es necesario saber indicar y llevar a Cristo, compartiendo esas alegrías y
esperanzas, como María que llevó a Cristo al corazón del hombre; es necesario
saber entrar en la niebla de la indiferencia sin perderse; es necesario bajar
también a la noche más oscura sin verse dominados por la oscuridad y perderse;
es necesario escuchar las ilusiones de muchos, sin dejarse seducir; es
necesario acoger las desilusiones, sin caer en la amargura; palpar la
desintegración ajena, sin dejarse disolver o descomponer en la propia identidad
(cf. Discurso al episcopado de Brasil, 27 de julio de 2013, 4). Este es el
camino. Este es el desafío.” (Audiencia al Consejo Pontificio para las
Comunicaciones..., 21 de septiembre de 2013)
UNA ORACIÓN A LA VIRGEN MARÍA
“Bajo tu amparo nos acogemos, Santa Madre de Dios. No
deseches las súplicas que te dirigimos en nuestras necesidades, antes bien
líbranos siempre de todo peligro. ¡Oh Virgen gloriosa y bendita!” (una de las
más antiguas oraciones a María)
NOTICIAS
DEL BLOG. Con la protección de nuestros patronos: la Santísima
Virgen María, san José y el beato Álvaro del Portillo, desde el día 30 de
septiembre de 2013 al 25 de septiembre de 2022 han sido 97.400 las “páginas
visitadas”, con lectores de todo el mundo (en la última semana, de: España,
Rusia, Francia, Alemania, Estados Unidos). Como cada día tiene su agobio,
también cada año del blog ha tenido su peculiaridad. Este año, a nuestro
tributarista se le ha detectado “una cosa mala”, como dicen en tierra de sus
padres, y está en tratamiento que será largo. ¡Gracias a todos! Gracias a
Dios.
INDICE
PROGRESIVO 2022 (enero-septiembre)
1. BLOG: “EL HECHO IMPONIBLE”
1) LO TRIBUTARIO
1) La otra Ley 11/21: entrada en domicilios y locales (nº 772) (2.01.22)
2) La otra Ley 11/21: procedimiento de liquidación (nº 774) (9.01.22)
3) La otra Ley 11/21: procedimiento de inspección (nº 776) (16.01.22)
4) La otra Ley 11/21: suspensión de ingreso (nº 778) (23.01.22)
5) La otra Ley 11/21: procedimiento de responsabilidad solidaria (nº 780) (30.01.22)
6) La otra Ley 11/21: infracciones y sanciones (nº 782) (6.02.22)
7) La otra Ley 11/21: procedimiento sancionador (nº 784) (13.02.22)
8) La otra Ley 11/21: suspensión de ingreso en reclamaciones (nº 786) (20.02.22)
9) La otra Ley 11/21: puniciones (nº 787) (27.02.22)
10) La otra Ley 11/21: presunciones de fraude (nº 789) (6.03.22)
11) La otra Ley 11/21: paraísos fiscales (nº 790) (13,03.22)
12) La otra Ley 11/21: economía sumergida (nº 792) (20.03.22)
13) La otra Ley 11/21: asimetrías híbridas (nº 794) (27.03.22)
14) La otra Ley 11/21: traslado de residencia (nº 795) (3.04.22)
15) La otra Ley 11/21: transparencia fiscal (nº 796) (10.04.22)
16) La otra Ley 11/21: regímenes especiales (nº 797) (17.04.22)
17) La otra Ley 11/21: establecimientos permanentes (nº 799) (24.04.22)
18) La otra Ley 11/21: imputación temporal de rentas (nº 801) (1.05.22)
19) La otra Ley 11/21: pactos sucesorios (nº 803) (8.05.22)
20) La otra Ley 11/21: el patrimonio fiscal (nº 805) (15.05.22)
21) La otra Ley 11/21: impuestos indirectos (nº 807) (22.05.22)
22) La otra Ley 11/21: impuestos ancestrales (nº 809) (29.05.22)
23) Seguridad jurídica (1): incumplimientos (nº 811) (5.06.22)
24) Seguridad jurídica (2): interpretación y aplicación de las normas (nº 813) (12.06.22)
25) Seguridad jurídica (3): la prescripción (nº 815) (19.06.22)
26) Seguridad jurídica (4): caducidad y perención (nº 817) (26.06.22)
27) Seguridad jurídica (5): reiteración y preclusión (nº 819) (3.07.22)
28) Seguridad jurídica (6): nulidad y anulación (nº 821) (10.07.22)
29) Seguridad jurídica (7): retroacción y reiteración (nº 823) (17.07.22)
30) Seguridad jurídica (8): revocación y lesividad (nº 825) (24.07.22)
31) Seguridad jurídica (9): motivación y congruencia (nº 827) (31.07.22)
32) Seguridad jurídica (10): perención (textos magistrales) (nº 828) (7.08.22)
33) Seguridad jurídica (11): prescripción (textos magistrales) nº 829) (14.08.22)
34) Seguridad jurídica (12): caducidad (textos magistrales) (nº 830) (21.0.22)
35) Seguridad jurídica (13): infracciones (textos magistrales (nº 831) (28.0.8.22)
36) Seguridad jurídica (14): sanciones (textos magistrales) (nº 832) (4.09.22)
37) Seguridad jurídica (15): obligaciones tributarias de particulares (nº 834) (11.09.22)
38) Seguridad jurídica (16): la prueba de los hechos (nº 836) (18.09.22)
2) PAPELES DE J.B.
01. Jurisprudencia tributaria comentada (oct/nov 21) (nº 01/22) (nº 773) (5.01.22)
02. Jurisprudencia tributaria comentada (nov/dic 21) (nº 02/22) (nº 775) (13.01.22)
03. Jurisprudencia tributaria comentada (dic 21) (nº 03/22) (nº 777) (21.01.22)
04. Doctrina tributaria comentada (teac dic 21) (nº 04/22) (nº 779) (27.01.22)
05. Jurisprudencia tributaria comentada (TS ene 22) (nº 05/22) (nº 781) (3.02.22)
06. Doctrina tributaria comentada (teac ene 22) (nº 06/22) (nº 783) (10.02.22)
07) Doctrina tributaria comentada (teac ene 22) (nº 07/22) (nº 785) (18.02.22)
08) Jurisprudencia tributaria comentada (ene/feb 22) (nº 8/22) (nº 788) (4.03.22)
09) Jurisprudencia tributaria comentada (feb 22) (nº 9/22) (nº 791) (17.03.22)
10) Doctrina tributaria comentada (teac feb 22) (nº 10/22) (nº 793) (24.03.22)
11) Jurisprudencia tributaria comentada (TS marzo 22) (nº 11/22) (nº 798) (21.04.22)
12) Doctrina tributaria comentada (teac marz 22) (nº 12/22) (nº 800) (28.04.22)
13) Jurisprudencia tributaria comentada (TS marz/abr 22) (nº 13/22) (nº 802) (5.05.22)
14) Doctrina tributaria comentada (teac abril 22) (nº 14/22) (nº 806) (19.05.22)
15) Jurisprudencia tributaria comentada (TS abr/may 22) (15/22) (nº 808) (26.05.22)
16) Jurisprudencia tributaria comentada (TS may/22) (nº 16/22) (nº 810) (2.06.22)
17) Jurisprudencia tributaria comentada (abr/may 22) (nº 17/22) (nº 812) (9.06.22)
18) Doctrina tributaria comentada (teac mayo 22) (nº 814) (nº 18/22) (16.06.22)
19) Jurisprudencia tributaria comentada (TS jun 22) (nº 20/22) (nº 818) (30.06.22)
20) Doctrina tributaria comentada (teac junio 22) (nº 21/22) (nº 822) (14.07.22)
21) Jurisprudencia tributaria comentada (TS junio 22) (nº 22/22) (nº 824) (21.07.22)
22) Doctrina tributaria comentada (teac julio 2022) (nº 23/22) (nº 833) (8.09.22)
23) Jurisprudencia tributaria comentada (TS julio 2022) (nº 24/22) (nº 835) (15.09.22)
24) Jurisprudencia tributaria comentada (TS julio 2022) (nº 25/22) (nº 837) (22.09.22)
3) RESEÑAS
1) IRPF (2021): sentencias y resoluciones (nº 804) (12.05.22)
2) Seguridad jurídica (I) (nº 816) (23.06.22)
3) Impuesto de Sociedades: sentencias y resoluciones (nº 820) (8.07.22)
4) Seguridad jurídica (II) (nº 826) (28.07.22)
2. BLOG: “PARA SIEMPRE Y SIN CONDICIONES”
1) Doctrina tributaria comentada (TEAC 2021) (21.01.22)
2) Jurisprudencia tributaria comentada (2021) (21.01.22)
3) La otra Ley 11/2021 (30.05.22)
3. BLOG: “Y LE SEGUÍA POR EL CAMINO”
1) Palabras del Papa Francisco (2021)
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