LO TRIBUTARIO (nº 832)

Seguridad jurídica. Textos magistrales (5): La interpretación razonable

"... esta Sección ha anulado, por carencia de justificación, una sanción tributaria impuesta con base en que las normas incumplidas “no ofrecían oscuridad que originara una razonable discrepancia interpretativa”, porque aunque “no toda discrepancia en la calificación jurídica de un hecho produce el efecto de excluir el elemento culpabilístico”, “lo que el ente sancionador está obligado es a explicar que, pese a la complejidad natural o buscada del hecho litigioso, la posición del eventual infractor no es razonable” (TS s. 10.07.07, para unificación de doctrina). Y recientemente también hemos considerado que resultaba insuficiente imponer una sanción con apoyo en que “las normas que configuran la tributación de la operación controvertida no presentan más dificultad añadida a la normal que presenta cualquier norma tributaria”, de modo que “el contribuyente podía y debía haberlas aplicado en sus justos términos, por lo que no cabe considerar que se haya realizado por su parte una interpretación razonable de las mismas”, porque la resolución sancionadora no hacía referencia “a circunstancias del caso concreto de las que se deduzca el carácter irrazonable y negligente de la conducta seguida por el sujeto pasivo” (TS s. 3.04.08)"

"Y es que el principio de presunción de inocencia garantizado por el art. 24 CE no permite que la Administración razone la existencia de culpabilidad por exclusión o, dicho de manera más precisa, mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable... o la concurrencia de cualquiera de las otras causas excluyentes de la responsabilidad de las recogidas en el art. 77.3 LGT (actual art. 179.2 Ley 58/2003), entre otras razones, porque dicho precepto no agota todas las hipótesis posibles de ausencia de culpabilidad. A este respecto, conviene recordar que el art. 77.3.d) LGT establecía que la interpretación razonable de la norma era “en particular” (el vigente art. 179.2.d) Ley 58/2003, dice “entre otros supuestos”), uno de los casos en los que la Administración debía entender necesariamente que el obligado tributario había “puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios”; de donde se infiere que la circunstancia de que la norma incumplida sea clara o que la interpretación mantenida de la misma no se entienda razonable no permite imponer automáticamente una sanción tributaria porque es posible que, no obstante, el contribuyente haya actuado diligentemente..."

"... la resolución judicial recurrida desconoce las garantías del art. 24 CE porque es evidente que en aquellos casos en los que, como en el presente, la Administración tributaria no motiva mínimamente los hechos o circunstancias de los que deduce que el obligado tributario ha actuado culpablemente; confirmar la sanción porque este último no ha explicitado en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento, equivale, simple y llanamente, a invertir la carga de la prueba, soslayando, de este modo, las exigencias del principio de presunción de inocencia, en virtud del cual, “la carga de la prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia (TC ss. 26.04.90, 28.01.97, 21.07.98, 9.12.02, 30.06.03), de manera que “no es el interesado quien ha de probar la falta de culpabilidad, sino que ha de ser la Administración sancionadora la que demuestre la ausencia de diligencia” (TS s. 5.11.98). En efecto, como señalamos en la sentencia de 10.07.07 (para unificación de doctrina): … “no es la recurrente quien ha de acreditar la razonabilidad de su posición, sino que es el órgano sancionador quien debe expresar las motivaciones por las cuales la tesis del infractor es "claramente" rechazable" (TS s. 6.06.08)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

"Envió Yahveh a Natán donde David, y llegando a él le dijo: “Había dos hombres en una ciudad, el uno era rico y el otro era pobre.

"El rico tenía ovejas y bueyes en gran abundancia; el pobre no tenía más que una corderilla, sólo una, pequeña, que había comprado. El la alimentaba y ella iba creciendo con él y sus hijos, comiendo su pan, bebiendo en su copa, durmiendo en su seno igual que una hija. Vino un visitante donde el hombre rico, y dándole pena tomar su ganado lanar y vacuno para dar de comer a aquel hombre llegado a su casa, tomó la ovejita del pobre, y dio de comer al viajero llegado a su casa.” David se encendió en gran cólera contra aquel hombre y dijo a Natán: “¡Vive Yahveh! que merece la muerte el hombre que tal hizo. "

"Pagará cuatro veces la oveja por haber hecho semejante cosa y por no haber tenido compasión.” Entonces Natán dijo a David: “Tú eres ese hombre. Así dice Yahveh Dios de Israel: Yo te he ungido rey de Israel y te he librado de las manos de Saúl. Te he dado la casa de tu señor y he puesto en tu seno las mujeres de tu señor; te he dado la casa de Israel y de Judá; y si es poco, te añadiré todavía otras cosas. ¿Por qué has menospreciado a Yahveh haciendo lo malo a sus ojos, matando a espada a Urías el hitita, tomando a su mujer por mujer tuya y matándole por la espada de los ammonitas? Pues bien, nunca se apartará la espada de tu casa, ya que me has despreciado y has tomado la mujer de Urías el hitita para mujer tuya. Así habla Yahveh: Haré que de tu propia casa se alce el mal contra ti. Tomaré tus mujeres ante tus ojos y se las daré a otro que se acostará con tus mujeres a la luz de este sol."

"Pues tú has obrado en lo oculto, pero yo cumpliré esta palabra ante todo Israel y a la luz del sol” David dijo a Natán: “He pecado contra Yahveh.” Respondió Natán a David: “También Yahveh perdona tu pecado; no morirás. Pero por haber ultrajado a Yahveh con ese hecho, el hijo que te ha nacido morirá sin remedio.” Y Natán se fue a su casa. Hirió Yahveh al niño que había engendrado a David la mujer de Urías y enfermó gravemente. David suplicó a Dios por el niño; hizo David un ayuno riguroso y entrando en casa pasaba la noche acostado en tierra. Los ancianos de su casa se esforzaban por levantarle del suelo, pero él se negó y no quiso comer con ellos. "

"El séptimo día murió el niño; los servidores de David temieron decirle que el niño había muerto, porque se decían: “Cuando el niño aún vivía le hablábamos y no nos escuchaba. ¿Cómo le diremos que el niño ha muerto? ¡Hará un desatino!” Vio David que sus servidores cuchicheaban entre sí y comprendió David que el niño había muerto y dijo David a sus servidores: “¿Es que ha muerto el niño?” Le respondieron: “Ha muerto.” David se levantó del suelo, se lavó, se ungió y se cambió de vestidos. Fue luego a la casa de Yahveh y se postró. Se volvió a su casa, pidió que le trajesen de comer y comió. Sus servidores le dijeron: “¿Qué es lo que haces? Cuando el niño aún vivía ayunabas y llorabas, y ahora que ha muerto te levantas y comes.” Respondió: “Mientras el niño vivía ayuné y lloré, pues me decía: ¿Quién sabe si Yahveh tendrá compasión de mí y el niño vivirá? Pero ahora que ha muerto, ¿por qué he de ayunar? ¿Podré hacer que vuelva? Yo iré donde él, pero él no volverá a mí.” David consoló a Betsabé su mujer, fue donde ella y se acostó con ella; dio ella a luz un hijo y se llamó Salomón; Yahveh le amó, " (2 Sam 2, 1-19)

LA HOJA SEMANAL
(del 5 al 10 de septiembre)

Lunes (5)

Santa Teresa de Calcuta, virgen y fundadora (23ª TO)
Palabras: “Él, sabiendo lo que pensaban, dijo al hombre del brazo paralítico” (Lc 6,8)
Reflexión: Y preguntó: ¿Qué está permitido en sábado, hacer el bien o el mal?
Propósito, durante el día: Señor, me sondeas y me conoces, penetras mis pensamientos

Martes (6)

Nª Sª de Guadalupe (san Eleuterio, abad) (23ª TO)
Palabras: “Salía de Él una fuerza que los curaba a todos” (Lc 6,19)
Reflexión: Venían a oírlo y a que los curara
Propósito, durante el día: Señor, mi luz y mi salvación, si quieres, puedes

Miércoles (7)

Santa Regina, mártir (23ª TO)
Palabras: “¡Ay de vosotros los que ahora estáis saciados! … (Lc 6,25)
Reflexión: … Porque tendréis hambre”
Propósito, durante el día: Danos el pan de cada día, perdona nuestras ofensas

Jueves (8)

La Natividad de la Santísima Virgen María (“el cumpleaños” de nuestra Madre)
Palabras: “Jacob engendró a José el esposo de María … (Mt 1,16)
Reflexión: … de la cual nació Jesús, llamado Cristo”
Propósito, durante el día: ¡La Virgen Niña! La Virgen Madre de Dios. Nuestra Madre

Viernes (9)

San Pedro Claver, presbítero (Nª Sª de Aránzazu) (23ª TO) (abstinencia)
Palabras: “Sácate primero la viga de tu ojo, y entonces verás claro… (Lc 6,42)
Reflexión: … para sacar la mota del ojo de tu hermano”
Propósito, durante el día: Señor, dame comprensión y compasión para todos

Sábado (10)

Beato Francisco Gárate, religioso (23ª TO)
Palabras: “El que es bueno de la bondad que atesora en su corazón… (Lc 6,45)
Reflexión: … saca el bien” Porque lo que rebosa del corazón habla la boca
Propósito, durante el día: Madre, tus ojos de mi no apartes, no me dejes solo

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 4, domingo (23º TO, ciclo C; NªSª de la Consolación) nos recuerdan que los designios de Dios no son los de los hombres: “¿Quién conocerá tu designio, si tú no le das sabiduría, enviando tu santo espíritu desde el cielo?” (Sb 9); “Quizá se apartó de ti para que lo recobres ahora para siempre” (Flm 9); “Quien no lleve su cruz detrás de mí no puede ser discípulo mío” (Lc 14). El plan de vida es sencillo: negarse a sí mismo, tomar la cruz de cada día y seguir los pasos de Jesús. “Y yo os aliviaré”

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Muchas veces se piensa que se vale según la posición que se ocupa en este mundo. El hombre no es la posición que tiene, el hombre es la libertad de que es capaz y que se manifiesta plenamente cuando ocupa el último puesto o cuando le está reservado un puesto en la Cruz. El cristiano sabe que su vida no es una carrera al modo de este mundo, sino una carrera al modo de Cristo que dirá de sí mismo que ha venido para servir y no para ser servido (cf Mt 10,45). Hasta que no comprendamos que la revolución del Evangelio está en este tipo de libertad, continuaremos asistiendo a guerras, violencias e injusticias, que no son sino el síntoma externo de una falta de libertad interior. Allí donde no hay libertad interior se abre camino al egoísmo, el individualismo, los intereses, la opresión y todas estas miserias. Y predominan las miserias.” (Homilía en la misa en la plaza de la Basílica de Santa maría de Collemaggio, en L´Aquila, Italia, el 28 de agosto de 2022)

- “El discernimiento es agotador pero indispensable para vivir. Requiere que me conozca a mí mismo, que sepa lo que es bueno para mí aquí y ahora. Sobre todo, requiere una “relación filial con Dios”. Dios es Padre y no nos deja solos, siempre está dispuesto a aconsejarnos, a animarnos, a acogernos. Pero nunca impone su voluntad. ¿Por qué? Porque quiere ser amado y no temido. Y Dios también quiere que seamos hijos y no esclavos: hijos libres. Y el amor sólo puede vivirse en libertad. Para aprender a vivir hay que aprender a amar, y para ello es necesario discernir: ¿Qué puedo hacer ahora, ante esta alternativa? Que sea un signo de más amor, de más madurez en el amor. ¡Pidamos, que el Espíritu Santo nos guíe! Invoquémosle cada día, especialmente cuando tengamos que tomar decisiones. Gracias.” (Audiencia general, 31 de agosto de 2022)        

(4.09.22)

Noticia fiscal. Se aprueba el RD 712/2022, de 30 de agosto (BOE del 31) por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero y la Orden HFP/826/2022 por la que se aprueban los modelos 587, de declaración, y A23, de devolución, del impuesto.

La AEAT ha aplicado con elevados resultados recaudatorios el plan de regularización tributaria de no residentes a partir de datos obtenidos con información llegada del extranjero. Aún así no faltan las noticias de imputados como no residentes que se resisten a esa consideración. Pudiera haber una cierta arbitrariedad en la norma. ¿Y en el trato y consideración a asesinos condenados respecto de los infractores tributarios? 

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