LO TRIBUTARIO (nº 831)

Seguridad jurídica. Textos magistrales (4): Infracciones tributarias

"... Como ha señalado el propio Tribunal Constitucional, el principio de presunción de inocencia, aplicable también en el ejercicio de la potestad administrativa (TC ss 25.04.94 y 11.03.97), garantiza “el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad” (TC s. 20.12.90), y comporta, entre otras exigencias, la de que la Administración pruebe y, por ende, motive, no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la participación del acusado en tales hechos y las circunstancias que constituyen un criterio de graduación, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de la sanción (TC ss 26.04.90, 28.01.97, 29.11.99, 14.02.00); ausencia de motivación específica de la culpabilidad que, en el concreto ámbito tributario, determinó que la TC s. 20.06.05 llegara a la conclusión de que la imposición de una sanción por la comisión de una infracción tributaria grave tipificada en el art. 79.a) LGT, vulneró el derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia..."

"... la resolución sancionadora, del mismo modo que el acta de Inspección, se limita a explicitar la regularización practicada por la Administración tributaria, sin hacer referencia alguna a las razones por las cuales se considera que las irregularidades detectadas constituyen una infracción tributaria grave conforme al art. 79 a) LGT ni especificar los hechos o circunstancias de los que se infiere que la obligada tributaria inspeccionada ha actuado culpablemente, por dolo o negligencia, esto es, al menos por la “simple negligencia” o negligencia leve a la que aludía el art. 77.1 LGT. A este respecto conviene subrayar que, como venimos señalando, en el ámbito administrativo sancionador, “la conclusión de que la conducta reprochada a un sujeto pasivo puede comprenderse en alguno de los tipos establecidos por la Ley, debe estar soportada no por juicios de valor ni afirmaciones generalizadas, sino por datos de hecho suficientemente expresivos y detallados, con descripción individualizada, incluso, de las operaciones que puedan entenderse acreedoras de sanción”, de manera que las sanciones tributarias no “pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes (TS s. 16.03.02). En efecto, “no basta con que la Inspección alegue genéricamente las incorrecciones cometidas por el contribuyente para que, sin más, resulte procedente la sanción. Es preciso que, además, se especifiquen los motivos o causas de esas incorrecciones a efectos de una posterior valoración de la conducta calificada de la infractora. No resulta procedente, v. gr. decir que “aparecen deducciones por inversiones indebidamente acreditadas, a practicar en ejercicios futuros, por un importe de... para pasar, sin solución de continuidad, a valorar esa conducta como infracción”, sino que es preciso especificar “la causa de esa calificación de indebida acreditación de tales deducciones, esto es, la cita de los preceptos -...- en virtud de los cuales se ha llegado a la conclusión de conceptuarlas como “indebidas” y las circunstancias en que, no obstante las prevenciones legales o reglamentarias, se hizo la deducción” (TS ss. 16.07.02 y 23.09.02) ..." "... Y la misma doctrina vino a sentar la TS s. 10.07.07 cuando señaló: “Es patente, de lo transcrito, que no se ha producido, ni en la vía administrativa ni en la jurisdiccional, la valoración de los específicos hechos que configuran la infracción tributaria sancionada. Tanto en una como en otra resolución se limitan a realizar formulaciones genéricas y abstractas sobre el elemento intencional de las infracciones tributarias, pero no llevan a cabo, como es necesario, un análisis de esas ideas con referencia a los específicos hechos enjuiciados que es lo que pone de relieve la concurrencia del elemento culpabilístico de la infracción enjuiciada..." (TS 6.06.08)

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Recordando la Biblia (4): la viña de Nabot

Nabot de Jezrael tenía una viña al lado de la casa de Ajab, rey de Samaría. Ajab dijo a Nabot: “Ya que tu viña está al lado de mi casa, dámela para que haga allí un huerto. En lugar de ella te daré otra viña mejor o, si prefieres, te pagaré el debido precio”. Nabot respondió a Ajab: “¡Líbreme Yavé de abandonar la herencia de mis padres!” Ajab volvió a su casa descorazonado y muy enojado por esa respuesta de Nabot de Jezrael: “No cederé la herencia de mis padres”. Se acostó en su cama, volvió la cara para la pared y no quería comer.

Jezabel, su mujer, fue a verlo y le dijo: “¿Por qué estás así? ¿Por qué no comes?” Le respondió: “Acabo de decir a Nabot de Jezrael: Dame tu viña, te la pagaré o, si prefieres, te daré otra por ella. Pero me respondió: no te daré mi viña”. Entonces su mujer Jezabel le dijo: “¡Y tú eres el rey de Israel! ¡Vamos! Levántate, come y no estés triste. Yo te voy a dar la viña de Nabot de Jezrael”. Escribió en nombre del rey una carta y la selló con el timbre del rey, luego se la envió a los ancianos y a los jefes de la ciudad, vecinos de Nabot. La carta decía: “Ordenen un ayuno y citen a Nabot a comparecer ante el pueblo. Consíganse a dos malvados para que le lancen esta acusación: ¡Tú maldijiste a Dios y al rey! Entonces lo sacarán fuera y lo matarán a pedradas”.

La gente de la ciudad, los ancianos y los jefes que vivían con Nabot, hicieron lo que Jezabel les ordenaba en la carta que les había enviado. Proclamaron un ayuno e hicieron comparecer a Nabot ante el pueblo. Entonces se presentaron dos malvados, se pusieron frente a Nabot para testimoniar contra él, y ante todo el pueblo dijeron: “¡Nabot maldijo a Dios y al rey!” Lo sacaron fuera de la ciudad y lo apedrearon. Y Nabot murió. Le comunicaron a Jezabel: “Nabot fue apedreado y murió”. Apenas supo Jezabel la muerte de Nabot, dijo a Ajab: “Levántate y toma posesión de la viña de Nabot de Jezrael, que no quería vendértela a ningún precio; Nabot ya no existe, porque murió”.  Cuando Ajab oyó que Nabot había muerto, se levantó, bajó a Jezrael y tomó posesión de la viña de Nabot.

Pero una palabra de Yavé fue dirigida a Elías de Tisbé: “Levántate, baja al encuentro de Ajab, rey de Israel. En este momento está en Samaría, pues fue a la viña de Nabot para tomar posesión de ella. Le dirás esta palabra de Yavé: “¡Así que matas y luego te apoderas de la herencia! Escucha pues esto: allí donde los perros han lamido la sangre de Nabot, lamerán también tu propia sangre”… Ajab dijo a Elías: “¡Me pillaste, enemigo mío!” Elías le respondió: “Sí, te pillé, porque te vendiste para hacer lo que es malo a los ojos de Yavé: Yo acarrearé sobre ti la desgracia…

También hubo una palabra de Yavé respecto a Jezabel: “Los perros se comerán a Jezabel al pie del muro de Jezrael. Aquel de la casa de Ajab que muera en la ciudad será devorado por los perros, y el que muera en el campo será comido por los pájaros del cielo”. No hubo nadie como Ajab para venderse y para hacer lo que es malo a los ojos de Yavé; era arrastrado a eso por su mujer Jezabel. Se comportó de manera espantosa, sirvió a los ídolos como lo hacían los amorreos, a los que Yavé había echado ante los israelitas. Al oír las palabras de Elías, Ajab rasgó su ropa, se vistió de saco y ayunó; dormía con el saco puesto y andaba cabizbajo. Entonces se le dirigió a Elías de Tisbé una palabra de Yavé: “¿Te has fijado como Ajab ha hecho penitencia en mi presencia? Ya que ha hecho penitencia ante mí, no le haré sobrevenir la desgracia durante su vida, sino que acarrearé la desgracia a su casa, durante la vida de su hijo”. (1 R 21, 1-20 y 23-29)

LA HOJA SEMANAL
(del 29 al 31 de agosto y del 1 al 3 de septiembre)

Lunes (29)

Martirio de san Juan Bautista
Palabras: “Te daré lo que me pidas aunque sea la mitad de mi reino” (Mc 6,22)
Reflexión: La hija de Herodías entró y danzó, gustando mucho a Herodes
Propósito, durante el día: Señor, no nos dejes caer en la tentación y líbranos del Malo

Martes (30)

Santa Margarita Ward, mártir (22ª TO)
Palabras: “Se quedaban asombrados de su doctrina, … (Lc 4,32)
Reflexión: … porque hablaba con autoridad”
Propósito, durante el día: Señor, que aprenda a escuchar, que me acostumbre a callar

Miércoles (31)

Santos José de Arimatea y Nicodemo, santos del NT (22ª TO)
Palabras: “Al hacerse de día, salió a un lugar solitario” (Lc 4,42)
Reflexión: La gente lo andaba buscando, dieron con él e intentaban retenerlo
Propósito durante el día: Señor, a tu lado, sin descanso y sin cansancio

Jueves (1)

Nª Sª de los Ángeles del Puig (22ª TO)
Palabras: “Rema mar adentro y echad las redes para pescar” (Lc 5,4)
Reflexión: Hicieron una redada de peces tan grande que reventaba la red
Propósito, durante el día: Hágase, cúmplase, sea alabada tu voluntad, Señor

Viernes (2)

San Próspero de Tarragona, obispo (22ª TO) (abstinencia)
Palabras: “A vino nuevo, odres nuevos” (Lc 5,38)
Reflexión: Nadie que cate vino añejo quiere del nuevo
Propósito, durante el día: Sin desánimo, volver a empezar tras la caída o el cansancio

Sábado (3)

San Gregorio Magno, papa y doctor de la Iglesia (Nª Sª de la Cinta) (22ª TO)
Palabras: “El Hijo del hombre es señor del sábado” (Lc 6,5)
Reflexión: En sábado, los discípulos cogían espigas y comían el grano
Propósito, durante el día: María, Madre mía, ampárame y guíame a la patria celestial

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 28, domingo (22º TO, ciclo C; san Agustín) nos llaman a la humildad como camino hacia el cielo: “Hazte pequeño en las grandezas humanas y alcanzarás el favor de Dios; porque es grande la misericordia de dios y revela sus secretos a los humildes” (Si 3); “Os habéis acercado a… millares de ángeles en fiesta” (Hb 12); “Cuando te conviden, vete a sentarte en el último puesto, para que cuando venga el que te convidó, te diga: Amigo, sube más arriba” (Lc 14) 

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Entrar en el proyecto de vida que Dios nos propone implica limitar el espacio del egoísmo, reducir la arrogancia de la autosuficiencia, bajar las alturas de la soberbia y del orgullo, vencer la pereza para correr el riesgo del amor, incluso cuando supone la cruz. Para ser concretos, pensemos en esos gestos cotidianos de amor que llevamos adelante con esfuerzo: pensemos en los padres que se dedican a los hijos haciendo sacrificios y renunciando al tiempo para sí mismos; en los que se ocupan de los demás y no solo de sus propios intereses, ¡cuánta gente es así, buena!; pensemos en quien se dedica al servicio de los ancianos, de los más pobres y de los más frágiles; pensemos en quien sigue trabajando con esfuerzo, soportando dificultades y tal vez incomprensiones; pensemos en quien sufre a causa de la fe, pero continúa rezando y amando; pensemos en los que, en lugar de seguir sus instintos, responden al mal con el bien, encuentran la fuerza para perdonar y el valor para volver a empezar. Solo son algunos ejemplos de personas que no eligen la puerta ancha de su conveniencia, sino la puerta estrecha de Jesús, de una vida entregada en el amor. Estas personas, dice hoy el Señor, serán reconocidas por el Padre mucho más de los que se creen ya salvados y, en realidad, son los “malhechores” (Lc 13,27). (Angelus, 21 de agosto de 2022)

- “Jesús resucitado con su cuerpo vive en la intimidad trinitaria de Dios. Y en ella no pierde la memoria, no abandona la propia historia, no disuelve las relaciones que ha vivido en la tierra. A sus amigos les ha prometido: “Cuando me vaya os voy a preparar una estancia nueva y os llevaré conmigo, para que donde yo estoy también estéis vosotros (Jn 14,3). Él se ha ido a preparar el sitio para todos nosotros y volverá después de prepararlo. No vendrá sólo al final de todos, sino en el de cada uno. Vendrá a buscarnos para llevarnos con Él. En este sentido la muerte es un poco el paso al encuentro con Jesús que me está esperando para llevarme con Él.

El resucitado vive en el mundo de Dios, donde hay un sitio para todos, donde se hace una nueva tierra y se va construyendo la ciudad celestial que es la morada definitiva del hombre. Nosotros no podemos imaginar esta transfiguración de nuestra corporeidad mortal, pero estamos seguros de que mantendrá reconocibles nuestros rostros y permitirá permanecer humanos en el cielo de Dios. Permitirá participar, con sublime emoción, en la infinita y feliz exuberancia del acto creador de Dios del que viviremos en primera persona todas las interminables aventuras” (Audiencia general, 24 de agosto de 2022) (traducción propia)

(28.08.22)

Noticia fiscal. Estado de Derecho. Sanción a los contribuyentes, que no tienen que tener formación tributaria para calificar y liquidar, aunque no oculten ni omitan hechos, si la discrepancia no se considera razonable por la Administración recaudadora; sin responsabilidad por resoluciones tributarias anuladas aunque es indiscutible la formación fiscal de quienes las dictan o revisan y que, naturalmente, actúan a sabiendas de lo que hacen en el cumplimiento de sus función; irresponsabilidad o asunción de indultos para penas por infracciones graves de inconstitucionalidad, por delitos de cuantiosa corrupción. ¿Infracciones tributarias, delitos fiscales? ¿Sanciones, condenas? 

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