LO TRIBUTARIO (nº 287)
Comprender el IRPF (1): la renta ganada
Por elemental que parezca la referencia, es inevitable. El IRPF es un impuesto que se exige por la capacidad económica (art. 31 CE) manifestada en la “renta ganada” durante un período impositivo. Su referencia no es lo que se tiene (patrimonio: IP), ni lo que se disfruta o consume (renta gastada: IVA, ITP, I. Especiales). No se incluye lo obtenido por donación, herencia o legado (ISyD) porque económicamente eso no es “renta ganada”.
El IRPF un “impuesto personal” porque, salvo lo establecido para los no residentes en España (IRNR), que tributan según obtengan la renta con o sin establecimiento permanente, se exige sobre toda la renta atribuible a una persona física cualquiera que sea el lugar donde la obtenga. Para la renta obtenida por las personas jurídicas, como son las sociedades, el impuesto es otro (IS).
Hay situaciones patrimoniales que carecen de personalidad jurídica y que pueden producir renta (la comunidad de bienes, “romana”, art. 392 Cc, es la situación de una cosa que pertenece a dos o más personas; las herencias yacentes son situaciones administradas en espera de heredero; hay patrimonios separados afectos a un fin o en espera de circunstancias gestionados mientras por quien no es su titular jurídico); hay entidades que carecen de personalidad jurídica porque así lo establece la ley (art. 1669 Cc: sociedades civiles con pactos secretos y actuando los socios en su propio nombre); y hay situaciones cuasi societarias como la sociedad de gananciales (comunidad de bienes “germánica”, art. 1344 Cc, en la que los bienes de esa naturaleza, mientras subsiste la sociedad, no pertenecen a los cónyuges ni en copropiedad ni por mitades, sino que sólo tienen el derecho a lo que resulte de la liquidación cuando y según resulte al tiempo de la disolución). Para estas situaciones, la LGT permite (art. 35.4) se consideren contribuyentes cuando así lo establece la ley del tributo (IVA); en el IRPF (y en el IS: art. 6 y 7 LIS) no son sujetos pasivos (no pueden obtener renta), pero la renta obtenida a través de ellos se atribuye (arts. 8.3 y 85 a 90 LIRPF) a los socios, comuneros o partícipes.
El IRPF es un impuesto subjetivo porque tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente. Así se puede comprobar en muchas de las exenciones del impuesto (art. 7. a), b), d), f), g), h), i), k), w), x), y) LIRPF). Se tiene en cuenta si el contribuyente reside o no en España (arts. 9 y 10) y cuál es su residencia autonómica (art. 72). Se regulan reducciones en la base imponible por aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad y por aportaciones a patrimonios protegidos (arts. 53 y 54).
Se establece un mínimo personal y mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad (arts. 56 a 61) que pueden reducir la tributación en ese importe (arts. 63.1. 2º y 66.1. 2º), así como un tratamiento tributario especial para el pago de anualidades por alimentos a favor de los hijos (arts. 64 y 75). Y se regulan deducciones de la cuota líquida por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad (arts. 81 y 81 bis). Para corregir los efectos desfavorables de la acumulación de rentas en las familias se regula la opción por la tributación conjunta o separada (arts. 82 a 84). El impuesto es subjetivo e incoherente cuando discrimina contra los negocios familiares (arts. 11, 29.3 y 30.2. 2º y 3º)
DE LO HUMANO A LO DIVINO
La tributación da juego siempre para la reflexión y el debate. La sentencia de la UE que obliga a los bancos a devolver los cobrado de más por la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios ha repartido alegrías y preocupaciones en unos y otros. Pero el Ministro avisa de que si, por pagar ese exceso, se dedujo en el IRPF calculando sobre ese importe, si ahora se devuelve a los contribuyentes también éstos deberán ingresar por el impuesto el exceso de deducción de que disfrutaron.
Una asociación profesional dice que la devolución será poco porque casi todo ha prescrito. Pero no faltan los expertos que consideran que no hubo exceso de deducción porque en su día se pagó lo que se pagó y se dedujo en el IRPF lo correspondiente, de modo que los reintegros de ahora deberían ser calificados como ganancias patrimoniales y, desde luego, que si se considera la regularización de deducciones no hay que hablar de prescripción, sino de autoliquidación complementaria sin sanción.
La polémica se suscitó al tiempo que se repartían los premios de la Lotería Nacional y no faltaron las voces que avisaban del exceso de gravamen que se produce cuando, al ingreso del Estado por la venta de billetes, se añade la tributación por los premios superiores a determinada cantidad, lo que colma los casos de ilusión financiera: el que se alegra porque en el IRPF se le devuelve lo que pagó de más y por anticipado; el que no nota el IVA incluido en los precios; el heredero que siente menos la carga fiscal cuando recibe la herencia; el que no le parece mal el impuesto que disminuye el premio que le correspondía.
El cristiano que vive la Pascua de Navidad disfrutando del don que es la virtud de la fe siente la alegría completa que produce saber que Dios está con nosotros. De saber que Dios es amor y que como amor se nos da de continuo y siempre, que Dios es misericordioso porque conoce nuestras debilidades y también nuestra soberbia, que Dios ve en nuestro interior, que sabe lo que necesitamos, que todo lo que nos da es para nuestro bien aunque no siempre lo entendemos así. Como cristianos sabemos que Dios nos espera hasta que volvamos a Él en nuestras distracciones, en nuestros olvidos, cuando lo dejamos de lado, cuando nos enfrentamos a Él, cuando lo abandonamos. Mirando al Niño, en el pesebre del portal de Belén, debemos dejar hablar al corazón para cantarle, para encontrar fuerzas y decirle que vamos a ser como Él quiere.
“Cuando se cumplieron los ocho días para circuncidarle, le pusieron por nombre Jesús, como le había llamado el ángel antes de que fuera concebido en el seno materno” (Lc 2,21). A veces, se salta del Nacimiento a la Purificación, pero aunque no seamos conscientes, lo cierto es que a los ocho días del Nacimiento celebramos el Santísimo Nombre de Jesús (3 de enero). La fiesta popular de bienvenida al nuevo año se debe aprovechar también para el espíritu, porque el cristiano en toda ocasión busca a Dios y se encuentra con Él, como el paralítico curado (Jn 5,14), como el ciego de nacimiento que ya veía (Jn 9,35), como las mujeres se encontraron con Jesús resucitado (Mt 28,9).
Tiempo de dar gracias por el año vivido; y de propósitos, claro que sí. La vida del cristiano es un continuo volver a empezar (nunc coepi: ahora empiezo) en el amor a Dios. “Señor, me has mirado a los ojos,/ sonriendo, has dicho mi nombre,/ en la arena he dejado mi barca,/ junto a ti buscaré otro mar”. Jesús nos dice: “Duc in altum!
LA HOJA SEMANAL (del 2 al 7 de enero)
Lunes (2)
San Basilio el Grande y san Gregorio Nacianceno (feria de Navidad)
Palabras: “Allanad los caminos del Señor” (Jn 1,23)
Reflexión: Vocación. Sinceridad. Humildad
Propósito, durante el día: Testimonio: trabajo bien hecho, ayuda a otros, piedad
Martes (3)
Santísimo Nombre de Jesús (feria de Navidad)
Palabras: “Este es el Cordero de Dios que quita el pecado del mundo” (Jn 1,29)
Reflexión: La Santísima Trinidad. Valentía. Coherencia de vida
Propósito, durante el día: Vida de Fe. Santificar el trabajo, por el trabajo, con el trabajo
Miércoles (4)
San Celso, obispo (feria de Navidad)
Palabras: “Fueron, vieron donde vivía y se quedaron con él aquel día” (Jn 1,39)
Reflexión: Encuentro con Jesús. Quedarse con Él
Propósito, durante el día: Presencia de Dios. Ofrecimientos, acciones de gracia
Jueves (5)
San Juan Neumann, obispo (feria de Navidad)
Palabras: “Cuando estabas debajo de la higuera, te vi” (Jn 1,48)
Reflexión: Dios y mi interioridad. Pensamientos, intenciones
Propósito, durante el día: Intimidad con Dios. Encomendar. Rectificar la intención
Viernes (6)
La Epifanía del Señor (santos Melchor, Gaspar y Baltasar)
Palabras: “Vieron al niño con María, su madre, y de rodillas lo adoraron” (Mt 2,11)
Reflexión: La alegría de adorar al Niño. Felicitar a María
Propósito, durante el día: La virtud de la alegría. Paz, amabilidad, comprensión, ánimo
Sábado (7)
San Raimundo de Peñafort, presbítero (feria de Navidad)
Palabras: “Convertíos porque está cerca el reino de Dios” (Mt 4,17)
Reflexión: Conversión. Examen de conciencia a conciencia. Decisiones.
Propósito, durante el día: Pedir a María que no nos deje olvidarla; que nos avise
(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)
Las lecturas del día 1 de enero, domingo (Santa María, Madre de Dios) nos hacen vivir días de familia: “El Señor te bendiga y te proteja, ilumine su rostro sobre ti y te conceda su favor” (Nm 6): “y si eres hijo, eres también heredero por voluntad de Dios” (Ga 4); “encontraron a María y a José, y al niño acostado en el pesebre” (Lc 2). Bendecidos por Dios, hermanos de Cristo, hijos de María, son tantos los motivos de amor a Dios que debe ser inevitable el deseo de vivir continuamente junto a Dios y por Él con los otros.
PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO
- “Confiando en esta promesa, Abrahán se pone en camino, acepta dejar su tierra y convertirse en extranjero, esperando en este “imposible” hijo que Dios debería darle a pesar de que el seno de Sara estaba desde hacía tiempo como muerto. Abrahán cree, su fe se abre a una esperanza irrazonable; es la capacidad de ir más allá de los razonamientos humanos, de la sabiduría y de la prudencia del mundo, más allá de lo que normalmente se considera como buen sentido, para creer lo imposible. La esperanza abre nuevos horizontes, hace capaz de soñar lo que no es ni siquiera imaginable. La esperanza hace entrar en la oscuridad de un futuro incierto para caminar en la luz. Es bella la virtud de la esperanza; da tanta fuerza para caminar en la vida.” (Audiencia general, día 28 de diciembre de 2016) (trad. propia)
- “13… Todos tenemos necesidad de consuelo, porque ninguno es inmune al sufrimiento, al dolor y a la incomprensión. Cuánto dolor puede causar una palabra rencorosa, fruto de la envidia, de los celos y de la rabia. Cuánto sufrimiento provoca la experiencia de la traición, de la violencia y del abandono; cuánta amargura ante la muerte de los seres queridos. Sin embargo, Dios nunca permanece distante cuando se viven estos dramas. Una palabra que da ánimo, un abrazo que te hace sentir comprendido, una caricia que hace percibir el amor, una oración que permite ser más fuerte…, son todas expresiones de la cercanía de Dios a través del consuelo ofrecido por los hermanos.
A veces también el “silencio” es de gran ayuda; porque en algunos momentos no existen palabras para responder a los interrogantes del que sufre. La falta de palabras, sin embargo, se puede suplir por la compasión del que está presente y cercano, del que ama y tiende la mano. No es cierto que el silencio sea un acto de rendición, al contrario, es un momento de fuerza y de amor. El silencio también pertenece al lenguaje de la consolación, porque se transforma en una obra concreta de solidaridad y unión con el sufrimiento del hermano.” (Carta Apostólica, “Misericordia et misera”)
¡CON LOS MEJORES DESEOS PARA EL NUEVO AÑO Y PARA MUCHOS MÁS!
(1.01.17)
INDICE (2016)
BLOG: “EL HECHO IMPONIBLE”
I. “LO TRIBUTARIO”
1. LGT (16): liquidando al delincuente (nº 186) (17.01.16)
2. LGT (y 17): Recuperación de ayudas de Estado (nº 189) (24.01.16)
3. Por qué la LGT (1): seguridad jurídica (nº 191) (31.01.16)
4. Por qué la LGT (2): lucha contra el fraude (nº 192) (7.02.16)
5. Por qué la LGT (3): derechos y garantías (nº 195) (14.02.16)
6. Por qué la LGT (4): conceptos y principios (nº 197) (21.02.16)
7. Por qué la LGT (5): principios de aplicación de los tributos (nº 199) (28.02.16)
8. Por qué la LGT (6): potestades tributarias (nº 200) (6.03.16)
9. Por qué la LGT (7): las normas tributarias (nº 203) (13.03.16)
10. Por qué la LGT (8): nterpretación, integración, aplicación (nº 204) (20.03.16)
11. Por qué la LGT (9): la relación tributaria (nº 205) (27.03.16)
12. Por qué la LGT (10): otras obligaciones tributarias (nº 208) (3.04.16)
13. Por qué la LGT (11): partes de la relación tributaria (nº 210) (10.04.16)
14. Por qué la LGT (12): la personalización de la deuda tributaria (nº 212) (17.04.16)
15. Por qué la LGT (13): cuantificación de la obligación tributaria (nº 214) (24.04.16)
16. Por qué la LGT (14): la comprobación de valores (nº 216) (1.05.16)
17. Por qué la LGT (15): la deuda tributaria (nº 219) (8.05.16)
18. Por qué la LGT (16): la prescripción tributaria (nº 222) (15.05,16)
19. Por qué la LGT (17): la información tributaria (nº 224) (22.05.16)
20. Por qué la LGT (18): el procedimiento tributario (nº 225) (29.05.16)
21. Por qué la LGT (19): la prueba (nº 227) (5.06.16)
22. Por qué la LGT (20): documentación tributaria (nº 230) (12.06.16)
23. Por qué la LGT (21): procedimientos de devolución (nº 232) (19.06.16)
24. Por qué la LGT (22): procedimiento mediante declaración (nº 234) (26.06.16)
25. Por qué la LGT (23): procedimiento de verificación de datos (nº 236) (3.07.16)
26. Por qué la LGT (24): procedimiento de comprobación de valores (nº 239) (10.07.16)
27. Por qué la LGT (25): procedimiento de comprobación limitada (nº 241) (17.07.16)
28. Por qué la LGT (26): la inspección de los tributos (nº 242) (24.07.16)
29. Por qué la LGT (27): procedimiento de recaudación (nº 243) (31.07.16)
30. Por qué la LGT (28): infracciones tributarias (nº 244) (7.08.16)
31. Por qué la LGT (29): procedimiento sancionador (nº 245) (14.08.16)
32. Por qué la LGT (30): revisión administrativa (nº 246) (21.08.16)
33. Por qué la LGT (31): reclamaciones económico-administrativas (nº 247) (28.08.16)
34. Por qué la LGT (32): delito contra la Hacienda (nº 250) (4.09.16)
35. Por qué la LGT (y 33): recuperación de ayudas de Estado (nº 253) (11.09.16)
36. Por qué el IRPF (1): naturaleza y objeto del impuesto (nº 256) (18.09.16)
37. Por qué el IRPF (2): ámbito (nº 259) (25.09.16)
38. Por qué el IRPF (3): hecho imponible (nº 260) III Aniversario (30.09.16)
39. Por qué el IRPF (4): exenciones (nº 261) (2.10.16)
40. Por qué el IRPF (5): los contribuyentes (nº 263) (9.10.16)
41. Por qué el IRPF (6): renta fiscal (nº 265) (16.10.16)
42. Por qué el IRPF (7): determinación de la renta (nº 267) (23.10.16)
43. Por qué el IRPF (8): rendimientos del trabajo (nº 269) (30.10.16)
44. Por qué el IRPF (9): rendimientos de capital inmobiliario (nº 270) (6.11.16)
45. Por qué el IRPF (10): rendimientos de capital mobiliario (nº 273) (13.11.16)
46. Por qué el IRPF (11): rendimientos de actividad (nº 275) (20.11.16)
47. Por qué el IRPF (12): ganancias patrimoniales; valoraciones (nº 277) (27.11.16)
48. Por qué el IRPF (13): imputaciones (nº 279) (4.12.16)
49. Por qué el IRPF (14): la base liquidable (nº 282) (11.12.16)
50. Por qué el IRPF (15): la cuota líquida (nº 284) (18.12.16)
51. Por qué del IRPF (y 16): la gestión del impuesto (nº 286) (25.12.16)
II. “RESEÑA DE JURISPRUDENCIA”
1. Doctrina TEAC (4º trm.15) (nº 187) (20.01.16)
2. Jurisprudencia tributaria (dic.15) (nº 193) (10.02.16)
3. Jurisprudencia tributaria (ene.16) (nº 201) (9.03.16)
4. Jurisprudencia tributaria (feb.16) (nº 208) (9.04.16)
5. Doctrina del IRPF (2012-2015) (nº 217) (2.05.16)
6. Jurisprudencia tributaria (mar. 16) (nº220) (11.05.16)
7. Jurisprudencia tributaria (abr. 16) (nº 228) (8.06.16)
8. Jurisprudencia tributaria (jun.16) (nº 248) (1.09.16)
9. Jurisprudencia tributaria (jul.16) (nº 254) (14.09.16)
10. Jurisprudencia tributaria (sept.16) (nº 271) (9.11.16)
11. Jurisprudencia tributaria (oct.16) (nº 280) (7.12.16)
III. “PAPELES DE J.B.”
1/16. Jurisprudencia tributaria comentada (nov/15) (nº 185) (14.01.16)
2/16. Doctrina tributaria comentada (teac 4º trm/15) (nº 188) (21.01.16)
3/16. Consultas comentadas: soc. civ./com.b. (nº 190) (27.01.16)
4/16. Jurisprudencia tributaria comentada (dic/15) (nº 194) (11.02.16)
5/16. Preguntas tributarias comentadas (nº 196) (18.02.16)
6/16: Doctrina tributaria comentada (teac, ene.16) (nº 198) (24.02.16)
7/16: Jurisprudencia tributaria comentada (ene/16) (nº 202) (10.03.16)
8/16. Doctrina tributaria comentada (teac.feb.16) (nº 206) (30.03.16)
9/16. Jurisprudencia tributaria comentada (feb/16) (nº 209) (7.04.16)
10/16. Asuntos tributarios: intereses de demora (nº 211) (12.04.16)
11/16. Consultas tributarias comentadas (nº 213) (20.04.16)
12/16. Doctrina comentada: soc. civil /com.b. (teac, marz 16) (nº 215) (27.04.16)
13/16. Caso práctico. IS. Gastos. Administradores (nº 218) (4.05.16)
14/16. Jurisprudencia tributaria comentada (mar/16) (nº 221) (12.05.16)
15/16. Consultas comentadas: soc. de profesionales (nº 223) (19.05.16)
16/16. Caso práctico. Incongruencia. Prescripción. Valores (nº 226) (31.05.16)
17/16. Jurisprudencia tributaria comentada (abr/16) (nº 229) (9.06.16)
18/16. Caso práctico. Sanciones (nº 231) (15.06.16)
19/16. Caso práctico. Responsabilidad tributaria (nº 233) (22.06.16)
20/16. Consultas comentadas. IRPF: régimen de gananciales (nº 235) (29.06.16)
21/16. Jurisprudencia tributaria comentada (may/16) (nº 238) (7.07.16)
22/16. Caso práctico. La simulación tributaria (nº 240) (13.07.16)
23/16. Jurisprudencia tributaria comentada (jun/16) (nº 249) (2.09.16)
24/16. Ensayos fiscales. La empresa en el IVA (nº 251) (7.09.16)
25/16. Doctrina tributaria comentada (teac, abr/jul/16) (nº 252) (08.09.16)
26/16. Jurisprudencia tributaria comentada (julio/16) (nº 255) (15.09.16)
27/16. Ensayos fiscales: los principios tributarios (nº 257) (22.09.16)
28/16. Jurisprudencia sobre principios tributarios (nº 258) (23.09.16)
29/16. Casos prácticos: I.P.: exenciones. Sociedades familiares (nº 262) (5.10.16)
30/16. Las nuevas leyes de la Administración (nº 264) (13.10.16)
31/16. Doctrina tributaria comentada (teac, sep/16) (nº 266) (20.10.16)
32/16. Ensayos fiscales: IRPF/IS, Gastos de representación (nº 268) (27.10.16)
33/16. Jurisprudencia tributaria comentada (sep/16) (nº 272) (10.11.16)
34/16. Consultas comentadas: sociedades; comunidades (nº 274) (16.11.16)
35/16. Doctrina tributaria comentada (teac, oct/16) (nº 276) (23.11.16)
36/16. Casos prácticos: IRPF. Exenciones. Maternidad (nº 278) (1.12.16)
37/16. Jurisprudencia tributaria comentada (oct/16) (nº 281) (9.12.16)
38/16. Casos Prácticos: Inspecciones. Sanciones (nº 283) (14.12.16)
39/16. Doctrina tributaria comentada (teac, oct/16) (nº 285) (22.12.16)
Nota: El blog originario (4 páginas: 1 tributaria) sale los domingos por la mañana. La reseña de Jurisprudencia (unas 7 páginas) sale mensualmente (en la primera quincena). Los “Papeles de J.B.” (de 9 a 12 páginas) son ocasionales y no salen en periodos vacacionales; durante el curso académico, salen a mitad de semana.
(En 2016 se han publicado 101 trabajos tributarios; en el nº 187, de 20 de enero de 2016, se publicó el índice sistemático del año 2016)
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