JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 289)
(noviembre, 2016)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Forales. Comprobación limitada. Impugnación indirecta de normas. Inexistencia de indefensión en la comprobación limitada (TS 4-11-16). El procedimiento de liquidación provisional no fue el adecuado, que era la comprobación limitada, pero no causó indefensión (TS 22-11-16 y 24-11-16, dos)
- Forales. Impugnación. No cabe recurso de casación sobre normas de contenido exclusivamente foral; en este caso, tampoco hubo incongruencia (TS 22-11-16). La impugnación indirecta de normas forales es competencia de la jurisdicción contenciosa aunque no puede anularlas, lo que corresponde al TC (TS 24-11-16)
- Autonómicas. Incidencia del Impuesto sobre Instalaciones que afectan al medio ambiente en las empleadas para el transporte de la señal telefónica y telemática (TS 14-11-16)
RESPONSABILIDAD
- Sucesión en la actividad. Existente. Hubo sucesión en la actividad porque sólo hubo un cambio de nombre manteniéndose el mismo conjunto de elementos organizativos y los mismos administradores; pero no hay sucesión en los recargos que sustituyen a las sanciones que se hubieran podido imponer a la vista de los arts. 61.3 y 37.3 LGT/63 (AN 2-11-16)
RECARGOS
- Extemporaneidad. Procedente. IVA. En el ingreso el 31 de enero de la deuda de diciembre del IVA, aunque el recargo no es sanción, pero exige una cierta voluntariedad, dado que el artículo 89.5 LIVA es una especificación del art. 27 LGT y elimina el recargo si hay modificación de la base imponible o error fundamentado en Derecho, como no es así en este caso, procede el recargo de 11.846,30 euros por la deuda de 15.795,06 euros (AN 4-11-16)
- Apremio. Procedente. Contra el apremio, art. 167.3 LGT, no cabe oponer motivos referidos a la previa liquidación. Cuando se dictó la providencia de apremio había transcurrido más de un año desde la declaración del concurso, art. 84 Ley 22/2003, sin que se hubiera aprobado el convenio; los créditos derivados de hechos imponibles previos a la declaración de concurso son contra la masa, susceptibles de apremio (AN 17-11-16)
- Apremio. Improcedente. Fue indebido el apremio de deuda suspendida porque se solicitó la suspensión en enero de 2010, se ordenó el archivo en junio, pero no se notificó hasta septiembre de 2010 y en julio se emitió la providencia (AN 21-11-16)
INTERESES
- Función. Los intereses de demora son compensatorios de un incumplimiento, TS ss. 24.01.95 y 28.0597, tienen naturaleza indemnizatoria y no son sanciones (AN 17-11-16)
- Cálculo. Dies ad quem. A efectos del art. 26.5 LGT hay que tener en cuenta que la liquidación no sólo no se anuló sino que fue confirmada por el TEAR, la AN y el TS que sólo exigieron que se comprobara si se había aplicado la anualización regulada en el art. 117.2 RD 2384/81 y art. 33 RIRPF/81(TS 2-11-16, dos)
- Intereses. Improcedentes. Autoliquidación del IS 1991 en 1992; acta en 1998 con acuerdo de devolución de lo ingresado y aplicación de otro régimen; sentencia en 2006 dejando sin efecto el acta; acuerdo en 2007 que exige la devolución con intereses. No hubo prescripción, pero no cabe intereses porque la Administración provocó el retraso (TS 10-11-16)
- Intereses. Procedentes. La obligación accesoria, intereses, sigue la principal, liquidación: en la ejecución de resolución del TEA procede exigir intereses porque no se impugnó por prescripción ni se tenía en cuenta el retraso porque se había recurrido en vía contenciosa (TS 21-11-16)
PAGO
- En especie. Patrimonio Histórico. Aunque se había pedido informe de valor e interés de las obras ofrecidas como pago, antes de emitirse la Administración no lo aceptó sin requerir tampoco una subsanación. Se anula la decisión sin retroacción porque ya se ha pagado en dinero (AN 8-11-16)
PRESCRIPCIÓN
- Interrupción. Alegaciones. Si el escrito de alegaciones ante el TEA interrumpe la prescripción, TS ss. 21.07.00, 30.07.99, 28.04.01, 13.02.04, También la interrumpe la puesta de manifiesto, pero era una reclamación directa ante el TEAC que el órgano gestor envió al TEAR, de modo que las alegaciones ante éste señalando que era incompetente no interrumpieron la prescripción, porque los propios errores no pueden favorecer al que los comete, TS 17.05.15: ha corrido la prescripción (AN 3-11-16)
PROCEDIMIENTO
- Expediente incompleto. La C. Autónoma no envió al TEAC el expediente completo por lo que fue ajustada a Derecho la resolución que consideró no acreditado el hecho imponible (TS 3-11-16). No puede alegar defectos procedimentales quien los ha causado: la Comunidad Autónoma que no envió el expediente completo al TEAC (TS 3-11-16)
- Plazo. Sábado. Que los sábados estuviera cerrado el registro de la delegación de la AEAT para presentar un recurso de reposición no hizo inválido el sábado, TS ss. 25.09.14, 26.04.12, porque se pudo presentar en Correos u otros sitios (TS 10-11-16)
- Prueba. Inadmitida. Siendo preciso conocer si el terreno estaba o no urbanizado y cumplidos los requisitos de pedir la prueba señalando el medio y el objeto, no fue suficiente señalar que no se había especificado los arts. 60 y 61 LJCA y fue incorrecto resolver sin concretar sobre el art. 270 LEC: reposición para que se admita la prueba documental (TS 24-11-16)
- Prueba. Indiciaria. Si consta que se ha comprado queso por más de dos millones, pero no hay otra prueba, por aplicación de los arts. 105 y 108.4 LGT y por la prueba de indicios de que hubo venta, se considera cierto (AN 11-11-16)
- Nulidad. Existente. Se precipitó la Inspección cuando antes de concluir el proceso penal formalizó acta de disconformidad, provocó un escrito obligado de alegaciones, liquidó y sancionó y amplió las actuaciones después de un año desde la iniciación, TS s. 9.01.14; es un vicio esencial que produce que se haya prescindido absolutamente del procedimiento (TS 21-11-16)
- Nulidad. Inexistente. No dar trámite de audiencia no determina la nulidad, pero puede originar la anulabilidad, TS s. 4.05.16; pero aquí se dio trámite de audiencia aunque no se formularon alegaciones (AN 2-11-16)
NOTIFICACIONES
- Válida. Fue válida la notificación a un número de la calle cuando el domicilio era “s/n”, porque en el primer intento el que atendió sólo dijo que no era el responsable y en el segundo estaban presentes dos agentes municipales conocedores del vecindario (AN 17-11-16)
- Electrónica. Anulada. Se anula la notificación y la providencia de apremio incompleta (TS 16-11-16)
INSPECCIÓN
- Reiteración. Aunque se ha tardado 19 años en la liquidación del IRPF/94 con tres anulaciones de liquidaciones anteriores, cabe nueva liquidación porque se ha superado, TS s. 19.11.12, la doctrina de actas de tiro único, TS s. 11.05.15, aunque con limitaciones como en los actos nulos que no interrumpen la prescripción, TS s. 11.02.10, o en liquidación de intereses, TS s. 14.06.12; pero TS, ss. 7.04.11 y 26.03.12, señala que aunque no cabe la retroacción en anulaciones por vicios de fondo, la Administración puede volver a liquidar porque así lo exige el principio de eficacia y el diseño de un sistema tributario justo (AN 2-11-16)
- Reanudación. Plazo. Según TS s. 30.01.15 y 18.06.15, en la reanudación de actuaciones en el plazo de 6 meses, art. 150 LGT, tanto si se ordena la retroacción como cuando se anula la liquidación por motivos de fondo y se reanudan actuaciones, incumplido el plazo el efecto es, TS ss. 4.04.13, 24.06.11, 24.02.16, que no se interrumpe la prescripción (AN 29-11-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Según TS s. 7.12.12 y 25.05.15, a efectos de la ampliación del plazo no se computan las dilaciones (AN 11-11-16)
- Duración. Dilación. No computable. Si se iniciaron las actuaciones en abril de 2004 y se notificó la liquidación en julio de 2008 sin especificar ni concretar en que influyó la dilación en contestar los requerimientos y consta en el acta que se contestaron “pero no en su totalidad”, habiendo continuado las actuaciones, no se justifica esa duración ni se considera interrumpida la prescripción (AN 23-11-16)
- Prescripción. Corrió la prescripción porque transcurrieron más de 4 años desde que se resolvió en julio de 2009 hasta que se notificó en noviembre de 2013 (AN 21-11-16)
RECAUDACIÓN
- Medidas cautelares. Ampliación. Fue ajustada a Derecho la ampliación de medidas cautelares, art. 41.5 LGT, porque hacía años que la entidad no tenía ingresos y debía responde de una deuda de más de 6 millones de euros; con despatrimonialización del deudor principal (AN 21-11-16)
SANCIONES
- Culpa. Inexistente. No se presume la culpa por las circunstancias personales: constructor que conoce de tributación de las obras, TS s. 6.06.08, ni tampoco por ser persona jurídica, ni disponer de medios económicos para tener el más competente asesoramiento; no hay culpa, TS s. 26.09.08, aunque la interpretación sea errónea, si es razonable (TS 8-11-16). Contra TEAC no es prueba de culpa firmar en conformidad el acta, ni estimar que la norma no es oscura, ni la importancia de la empresa ni que no se aprecie causa exoneradora de responsabilidad, TS ss. 6.06.08 para unif. doct., 29.09.08, 21.02.14, 16.04.15, 20.04.15, 27.04.15; hay que probar el elemento intencional y no es suficiente decir que hay culpa o al menos negligencia (TS 23-11-16)
- Culpa. Existente. Sanción procedente porque se contabilizó compras no realizadas sin aportar facturas y adquisiciones intracomunitarias sin que consten facturas (AN 11-11-16). Hubo negligencia por no aplicar bien el tipo de retención ni ingresar en un contexto en el que se omitieron retribuciones en especie de empleados y consejeros (AN 30-11-16)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No estaba motivada la sanción, TS ss. 17.03.08, 12.07.10, que sólo decía que no se había justificado el incumplimiento de una formalidad y que había voluntariedad (AN 14-11-16)
REVISIÓN
- Nulidad. Improcedente. No procede la nulidad del art. 217.1.e) LGT porque no fue devolución de préstamo, sino mayor precio y porque es ajustado a Derecho, art. 30 RD 1065/2007, el requerimiento de información mediante comparecencia. Y procede sanción porque, aunque se exige la prueba de la culpa, TS s. 2.03.15, 26.10.16, se considera existente en la utilización de contrato de préstamo con vinculada con intervención de una entidad ajena al crédito (AN 8-11-16). No procede la nulidad del art. 217 LGT porque, aunque se simultanearon dos procedimientos, se paralizó el de verificación, se tuvo en cuenta las liquidaciones ingresadas sin recurso sin que se produjera doble ingreso ni indefensión (AN 10-11-16). Para comprender la revisión por nulidad es fundamental la exégesis del art. 109 LPA/1958, luego art. 102.3 Ley 30/1992, porque es un remedio de una situación entre el principio de legalidad y el de seguridad jurídica, de modo que sólo procede cuando aquél está gravemente afectado. Un error en la cuantía para el recurso de alzada no es motivo del art. 217 LGt (AN 16-11-16)
RECLAMACIONES
- Suspensión. Sin garantías. Inadmisión. Fue adecuado a Derecho negar la suspensión sin garantías pedida sin acompañar documentos justificantes de perjuicios irreparables. Tampoco cabe aportarlos en vía judicial porque correspondía resolver al TEA; en este caso, además, había resolución confirmando el acto de la dependencia Regional de recaudación (TS 14-11-16). Aunque la insolvencia por concurso puede justificar la suspensión sin garantía según doctrina TS s. 17.02.16, en este caso no se ha justificado que la ejecución determinaría perjuicios de imposible o difícil reparación (AN 15-11-16). No procede la suspensión del ingreso sin garantías, art. 46.4 RD 520/2005, si no se aporta la documentación justificativa (AN 21-11-16)
- Suspensión. Sin garantía. Admisión. Acreditada la denegación de aval, la inexistencia de bienes, el saldo c/c, de acuerdo con art. 233 después de Ley 7/2012, justifica la suspensión sin garantía (AN 14-11-16)
- Alzada. Cuantía. Siendo 31.864 inferior a 150.000 señaló el TEAR que “cabe recurso ante la AN en dos meses”, sin perjuicio de recurso de anulación del art. 239.6 LGT que puede interponerse ante “este TEAC” (AN 2-11-16)
- Alzada. Extemporaneidad. Contra el Dpto. de Gestión de la AEAT se desestima el recurso extraordinario de revisión y se confirma la extemporaneidad en el recurso de alzada ante el TEAC porque la fecha de referencia no es la de salida del centro directivo, sino la del registro de entrada del tribunal (TS 25-11-16). El recurso de alzada fue extemporáneo porque la resolución se notificó en junio de 2013 y el recurso se presenta en enero de 2014 (AN 21-11-16)
- Ext. Revisión. Improcedente. No se admite el recurso porque los conceptos que se invocan no especifican ninguno de los motivos que permiten el recurso, TS s. 20.10.11; una sentencia sólo es un documento esencial, TS ss. 11.05.08, 24.06.08, si evidencia una apreciación fáctica errónea, pero aquí el TS sólo interpretó que la actividad no era un servicio sujeto al IVA: es una apreciación jurídica no equiparable con la evidencia de un error (AN 3-11-16). Improcedente recurso extraordinario de revisión contra la liquidación invocando la declaración de concurso de un deudor en vez de haber recurrido contra la liquidación (AN 23-11-16)
RECURSOS
- Cosa juzgada. No hay cosa juzgada cuando se recurre contra dos resoluciones distintas por el doble comportamiento del recurrente que pidió la ejecución de una con nueva liquidación al tiempo que recurrió en alzada contra la resolución (TS 17-11-16)
- Allanamiento. Fue ajustado a Derecho el allanamiento, art. 75 LJCA, del A del E en el contencioso planteado entre empresas por repercusión del IVA (AN 3-11-16)
- Sentencia. Contenido. En las sentencias de lo contencioso, TS s. 22.02.05, no tiene que haber apartado de hechos probados (TS 17-11-16)
- Sentencia. Incongruencia. No hubo incongruencia interna porque había coherencia entre los Fundamentos y el Fallo; hubo incongruencia omisiva porque no se dio respuesta expresa a la cuestión a que se referían los motivos, TS s. 5.97.16; la prescripción se aplica de oficio y no es cuestión nueva cuando se puede apreciar directamente, pero no es así si exige la previa valoración de hechos, institutos o figuras no alegados ni tenidos en cuenta antes: no se aprecia prescripción (TS 8-11-16)
- Sentencia. Ejecución. Una cosa es la ejecución de sentencia, art. 103 y sigs. LJCA/98, y otra cosa es la ejecución de resoluciones de TEA, arts. 66 y sigs. RREA/05; una cosa es el pronunciamiento anulatorio de un acto con eficacia por la propia sentencia y otra cosa es la anulación que exige una posterior actuación administrativa que no supone una ratificación administrativa (TS 17-11-16). Los plazos de ejecución de resoluciones no afectan a las sentencias que se pueden ejecutar mientras no prescriba el derecho, teniendo en cuenta que las impugnaciones interrumpen su computo (AN 2-11-16)
- Casación. Inadmisión. Motivos. Se inadmite el recurso porque debió invocarse diferente motivo y porque las demás cuestiones eran novedosas (TS 2-11-16)
- Casación. Inadmisión. Prueba. No cabe en casación, salvo las excepciones señaladas, TS ss. 30.10.07, 3.12.01, 6.03.12, la valoración de la prueba (TS 16-11-16). Salvo actuación ilógica o manifiestamente errónea, no cabe casación ni sobre la prueba ni sobre la calificación de los contratos lo que corresponde al tribunal de instancia (TS 23-11-16)
- Unif. Doct. Improcedente. Recurso improcedente en responsabilidad solidaria porque los hechos de las sentencias de contraste eran diferentes (TS 2-11-16). Aunque hay identidad de hechos, no hay contradicción de doctrina; discrepancia en el valor de mercado (TS 4-11-16, tres). Recurso improcedente en registro en inspección por no darse las exigidas identidades (TS 10-11-16)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Imputación temporal. Ganancia. Hubo ganancia en la transmisión de acciones en la aprobación judicial de convenio regulador porque ese documento produjo todos los efectos legales, traditio ficta, y es un documento público (AN 23-11-16)
- RT. Reducción. En la retribución plurianual por consecución de objetivos en cuatro años, procede la reducción del 40% por renta irregular y la Administración no se ajustó a Derecho cuando, después de haber aceptado la rectificación de autoliquidaciones a los demás consejeros no lo admitió para los dos nuevos sin motivar tampoco el cambio de criterio, habiendo ignorado el TEAC esa alegación (AN 8-11-16, dos)
- RA. Afectación. Jubilación. Las circunstancias justificaban que aún después de la jubilación se continuara con la actividad empresarial individual y la de las mercantiles de las que era el administrador; por otra parte, la desafectación se refiere al activo fijo, pero no a las existencias (TS 14-11-16)
- Ganancias. Ampliación y amortización de capital. Si con la operación no se adquirió el total del capital o una parte que otorgaba el control no se aplica lo que exigió la reforma del art. 108 por la Ley 36/2006 (TS 22-11-16)
- Ganancias. Escisión. En una escisión parcial sin reducción de capital y con cargo a reservas, se aplica el art. 35.1.e) Ley 40/1998, del IRPF; en este caso, de hecho, se produjo una ampliación de capital de la beneficiaria, transformando la plusvalía de la escindida en las participaciones en que la escindida aumentó el capital y que debía entregar a sus socios que así se harían con el patrimonio neto con el que ya contaba la beneficiaria más la plusvalía que se integró por escisión; sin que sea aplicable ni el art. 39.1, porque el socio no entregó nada, ni el art. 35.2 de dicha ley (AN 30-11-16)
- Reinversión. Vivienda. Improcedente. El certificado de la vendedora de la contabilización de cantidades recibidas correspondientes a facturas incluidas en la liquidación del IS, no es prueba porque la contabilidad no estaba auditada (AN 2-11-16)
- Residencia. Autonómica. El domicilio del actor que desarrollaba su actividad en Barcelona, País Vasco y Madrid estaba en esta ciudad, sin que se admita como prueba en contrario documentos como el domicilio de las c/c, ser socio de un club deportivo, ni las declaraciones de la madre y de vecinos que aunque no se identificaron eran identificables (AN 23-11-16)
I. SOCIEDADES
- Ingresos. No contabilizados. La diferencia entre el saldo contable y el importe de adquisición que consta en escritura no es el ingreso computable, sino el importe que consta en diligencia (AN 5-11-16)
- Ingresos. Anticipos. En la venta de terrenos en curso de urbanización el compromiso del vendedor de acabar la urbanización si no lo estuviera al tiempo de la escritura, producida ésta lo cobrado es ingreso y no anticipo (TS 10-11-16)
- Reinversión. Improcedente. La sentencia no estuvo motivada al no dar razón de por qué no tuvo en cuenta los dictámenes periciales aportados como prueba, pero entrando en el fondo del asunto, no se aplica el tratamiento de reinversión al terreno que estuvo cedido más de dos años en una pequeña superficie y por pequeños importes para plantar postes publicitarios (TS 28-11-16). No hubo reinversión aunque se pagara y se adjudicaran por el Ayuntamiento las acciones de la sociedad mixta aún no constituida (AN 10-11-16)
- Reinversión. Procedente. La contabilidad como inmovilizado o como existencia, TS s. 3.02.14, no cambia la naturaleza de las cosas. Para la reinversión se exige la afectación. Adquirir el edificio para su demolición y posterior construcción para su explotación puede bastar, TS s. 13.06.13, para considerarlo inmovilizado afecto (AN 14-11-16)
- Gastos. Irreales. Según TS s. 14.12.89, los gastos se deben justificar con factura sin que sea suficiente su contabilización, pero, TS s. 30.05.13, deben ser necesarios; en este caso la sociedad que facturó no realizaba actividad alguna (AN 3-11-16)
- Gastos. Requisitos. Para que un gasto sea fiscalmente deducible es preciso que esté justificado, que esté contabilizado, que sea imputable al ejercicio y que sea necesario por su relación con la actividad, TS s. 26.02.15, o por su correlación con los ingresos, TS s. 6.02.15; en los gastos de atenciones y regalos no se puede exigir una prueba plena de esa correlación, pero no es de recibo no aportar alguna (AN 21-11-16)
- Imputación temporal. Ingresos. Aunque se mantiene que antes ya se había transmitido riesgos y ventajas, el terreno se contabilizó primero como existencias y luego como inmovilizado y consta en escritura que el vendedor mantendría la posesión hasta la escritura. No sanción (AN 10-10-16)
- RE. Sin ánimo de lucro. No se aplica la exención del art. 121 TR LIS/04 respecto de los ingresos que hace suyos la gestora de derechos de la propiedad intelectual al no haber sido reclamados por los autores; no son gasto las dotaciones al fondo PAC porque no se relacionan con la actividad (TS 29-11-16)
- RE. Patrimonial. Inexistente. La sociedad no era patrimonial a la vista del inmovilizado material y financiero; la afectación de las fincas adquiridas no se identifica con la iniciación de urbanización, TS ss. 28.09.16 y 26.02.15, cuando la actividad es de promoción inmobiliaria (AN 5-11-16). La sociedad no era patrimonial: consta en escritura que se adquirió para construir; aunque en la venta no se contabilizó el cobro y se mantuvo como deuda del adquirente y “el olvido” obligó a que los socios hicieran aportaciones para pagos al Ayuntamiento y aunque la entidad no tenía local ni empleados que son requisitos no aplicables a las inmobiliarias, TS s. 18.09.14; no se aplica corrección monetaria porque era “existencia”. Sanción porque, TS s. 26.02.15, 2.03.15, 4.05.15, 4.06.15, 15.06.15, hubo intención de eludir (AN 10-11-16). Hubo simulación según TS ss. 8.03.12, 26.09.12; no se ha desvirtuado la presunción de que el arrendamiento del inmueble era actividad ya que se tenía un empleado, que es un requisito mínimo necesario y quizá insuficiente, TS s. 26.06.96, pudo haber un local afecto por aprovechamiento independiente (AN 22-11-16)
- RE. Transparencia. Inexistente. No era transparente porque se continuó con la actividad de promoción inmobiliaria manteniendo las cuentas en participación, vendiendo construcciones anteriores haciendo pagas a Junta de Compensación (AN 11-11-16)
ISyD
- Reducciones. Empresa. En la aplicación de la norma que regula la reducción está prohibida la analogía en cuanto exige que en el arrendamiento se cumplan los requisitos del art. 25.2 LIRPF/98. Por otra parte, el arquitecto estaba habilitado para valorar el inmueble y el inspector para determinar el valor patrimonial de la entidad (TS 29-11-16)
IVA
- Localización. Servicios. Devolución procedente porque, art. 69.1 y 119 LIVA fue improcedente la repercusión del IVA de una empresa peninsular por los servicios de reparación en Melilla de un semirremolque marítimo de una entidad con sede en dicha ciudad (AN 24-11-16)
- Devengo. Anticipos. Se devengó el IVA por el importe recibido que no encuentra justificación razonable ni es normal en el mercado inmobiliario someter a la condición suspensiva de que se lleve a cabo la promoción pagando casi el 100% de la contraprestación. Sanción por culpa evidente (AN 18-11-16)
- Base. Subvenciones. Vinculadas al precio. Son subvenciones vinculadas al precio si determinan que sea menor para determinados clientes, TJCE s. 27.11.01, aunque se disfrace como “por gastos de marketing” (AN 11-11-16)
- Deducciones. Prorrata. Inmuebles. Las cuotas compensadas pueden ser objeto de comprobación inspectora; la transmisión del inmuebles estaba exenta; porque era existencia sin que se hubiera probado que era ajeno a la actividad se computa en la prorrata (AN 17-11-16)
- Deducciones. Prorrata. Universidades. No hubo incongruencia y, según TS ss. 16.02.16 y 4.07.16, procedía la deducción del 100% del IVA soportado en adquisiciones para investigación (TS 22-11-16). No cabe presumir la vinculación entre la investigación aplicada y enseñanza: derecho a deducir el 100% del IVA soportado en adquisiciones para investigación (TS 22-11-16)
- Deducciones. Previas. Improcedentes. Que el objeto de la sociedad fuera el alquiler de embarcaciones no permite deducir las cuotas pagadas por la adquisición de un yate que no llegó a construirse, TS s. 4.06.12; la devolución de las cuotas repercutidas la debe hacer quien repercutió (AN 3-11-16)
- Deducciones. Previas. Procedentes. A la vista de los arts. 5 LIVA y 27 RIVA y de TJUE s. 2.06.16, se considera probada la intención de desarrollar actividad para lo que se aportaron 41 documentos en el procedimiento y en la reclamación un plan especial informado por un ingeniero, dictamen de enóloga, certificado del Consell balear, aunque no se tuvo en cuenta ni en la liquidación ni en la resolución (AN 10-11-16)
- Devoluciones. No establecidos. Canarias. En la “comisión de cierre” en un arrendamiento financiero en el que el arrendador es establecido en el ámbito del IVA español, el arrendatario en Canarias y el bien es una embarcación entregada en Vigo y explotada en Canarias, procede la devolución tanto si se considera parte del contrato porque el arrendador es establecido, como si se considera relacionado con la opción porque la nave se entrega en Galicia (AN 29-11-16)
- Devoluciones. No establecidos. Inversión del sujeto pasivo. En caso de inversión del sujeto pasivo la recuperación de la cuota por el no establecido no se hace, TS s. 16.02.16, aplicando el art. 119 LIVA, sino según el régimen general de deducciones (AN 11-11-16)
- Devoluciones. Cesión del crédito. Improcedente. A pesar de TS s. 2.06.14, no se puede ceder a la entidad bancaria el crédito contra la Hacienda por devolución del IVA porque ésta, y en su caso los intereses de demora, sólo se puede hacer al sujeto pasivo; el banco debe utilizar el proceso civil en ejercicio de su derecho de prenda (AN 21-11-16)
- Devoluciones. Prescripción. Según TC s. 4.05.06, no cabe devolución cuando ha prescrito el derecho a solicitarla, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad patrimonial (TS 16-11-16, voto particular)
I. ESPECIALES
- Hidrocarburos. Exención. Improcedente. Ni era exportación, porque el buque estaba en Algeciras, ni había avituallamiento exento por navegación marítima internacional según los requisitos que exige art. 102 RD 1165/1995 (AN 14-11-16)
- Seguros. Base imponible. Según art. 12.8 Ley 13/1996 no forman parte de la BI los recargos a favor del Consorcio de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y los tributos que recaen directamente sobre las primas. La contribución especial por extinción de incendios antes tributo repercutible, desde el RDLeg 1/2006 es un tributo repercutido (AN 2-11-16)
- Energía. En la adquisición para procesos metalúrgicos fue procedente la repercusión de peaje por utilización de una red de transporte, TS s. 28.04.16, que constituye contraprestación de suministro cuando lo pagan los consumidores (AN 23-11-16)
UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA
Acuérdate, ¡oh piadosísima Virgen María!, que JAMÁS se oyó decir que NINGUNO de cuantos han acudido bajo tu protección, implorando tu asistencia y reclamando tu socorro haya sido abandonado por ti.
Animado por esta confianza a ti también acudo, ¡oh Madre, Virgen de las vírgenes!, y, gimiendo bajo el peso de mis pecados, me atrevo a comparecer ante tu presencia soberana.
¡Oh Madre de Dios!, no deseches mis súplicas; antes bien, escúchalas y acógelas benignamente. Amén.
NOTICIAS DE BLOG. Al empezar el año 2017, el blog que nació en septiembre de 2013 sin ninguna pretensión, en este tiempo, ha tenido 16.319 páginas visitadas desde los países más lejanos, como China o Sudáfrica; también crecen y se mantienen las visitas más cercanas. Gracias. Sea por siempre bendita y alabada la voluntad de Dios.
(11.01.17)
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