JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 280)
(octubre, 2016)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

PRINCIPIOS

- Confianza legítima. Es un principio que tiene su origen en el Derecho Administrativo alemán que es principio del Derecho Comunitario Europeo desde TJCE ss. 23.03.61, 13.07.65, y así asumido por TS ss. 1.02.90, 13.02.90, 9.06.91, 15.04.02, y definido en TS s. 13.05.09 al señalar que la autoridad no puede adoptar medidas contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad de sus decisiones que pudiera motivar los actos de los particulares. En este caso no fue contrario a ese principio porque las consultas vinculantes invocadas no eran iguales en los hechos y porque la doctrina correcta es la reiterada por el TS en asuntos como el que se trata (TS 26-10-16)

NORMAS

- Fraude de ley. Economía de opción. El uso de la economía de opción tiene como límite la artificiosidad con exclusiva finalidad de reducir la tributación en detrimento de la norma aplicable; sobre abuso de derecho cabe atender a TJCE s. 21.02.06; el fraude de ley no exige la intención de burlar la ley, TS s. 29.04.10; no hay que probar la intención de las partes, pero cabe un juicio de intenciones, y se debe probar que el camino es artificioso para eludir impuestos. En este caso no se aplica el art. 20 sobre subcapitalización porque las necesidades financieras no son reales; el art. 10.3 LIS y en su caso los arts. 69 a 82 LIS aunque se admitieran como desarrollo del art. 4 LIS, no dejan si efecto a éste (AN 25-10-16)
- Forales. Impugnación. Igual que TS s. 13.06.16, ante una impugnación indirecta de una norma foral no cabe negar la competencia contencioso-administrativa aunque no pueda anular la norma que es competencia sólo del TC por LO 1/2010 (TS 20-10-16)
- Forales. Procedimientos de gestión. Aunque en la norma foral no se individualizan los procedimientos de devolución de ingresos y de verificación, no fue nulo de pleno derecho el acto de resolución aunque habría sido procedente la comprobación limitada porque no hubo indefensión (TS 24-10-16, 25-10-16, 26-10-16, 28-10-16)
- Forales. Domicilio. Atendiendo al centro de intereses el domicilio estaba en Oviedo, Asturias, y no en Navarra (AN 27-10-16)

PAGO

- En especie. Fue prematura la denegación de la solicitud de pago en especie con bienes de interés histórico, art. 40 RD 939/2005, sin valorar la documentación aportada y sin requerir la subsanación de la que faltara y fuese necesaria (AN 24-10-16)

RECARGOS

- Apremio. Procedente. Las notificaciones fueron válidas y eficaces porque no se comunicó a la AEAT el real domicilio, art. 48 LGT, y la CA notificó en el domicilio que figuraba en los documentos presentados y en otros en que también constaban. Apremio procedente en el ISyD (AN 10-10-16)

RESPONSABLES

- Responsabilidad solidaria. Naturaleza sancionadora. En cuanto que el TC señaló la naturaleza sancionadora de la responsabilidad solidaria al relacionar los arts. 37 y 77 LGT/1963, aunque sea retroactivamente se aplica la norma más favorable, TS 10.12.08. En este caso todos participaron en la descapitalización y despatrimonialización de la entidad al inscribir la vivienda unifamiliar a nombre de una sociedad creada al efecto; pero, aplicando la norma más favorable, la responsabilidad no alcanza a la sanción (AN 10-10-16)
- Solidarios. Aplicando el art. 42.1 LGT el administrador participó directamente en la infracción y conocía la traslación de facturas a dos personas físicas con simulación de actividad (AN 13-10-16)
- En la recaudación. Responsabilidad en la aportación de 80 inmuebles a una sociedad, trasmisión de sus acciones y posterior disolución, para evitar la recaudación; desde Ley 36/2006, art. 182 LGT, se derivan también las sanciones (AN 7-10-16)

PROCEDIMIENTO

- Plazos. Aunque en el escrito de interposición de la reclamación no consta el sello de la oficina de Correos con la fecha, sí consta y es prueba bastante, TS ss. 7.03.11, 15.02.10, 21.06.10, 18.09.16, que se presentó un sobre cerrado con un nº de identificación que corresponde con el del certificado entregado al remitente (AN 7-10-16, 17-10-16)
- Calificación de escritos. El escrito no fue un recurso de reposición, sino de petición de devolución, art. 125 RD 1065/07. Fue adecuada a Derecho la retroacción acordada por el TEAC y por tanto no cabe recurso al no haber acto firme impugnable (AN 31-10-16)

NOTIFICACIONES

- Electrónica. Válida. La inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se hizo en el domicilio mediante correo certificado con acuse de recibo: ausente en el primer intento, en el segundo lo recibió una persona identificada y como “empleado”; fue válida la notificación, arts. 111 y 112 RD 1363/2010 validado por TS s. 22.01.12, y la liquidación se puso a disposición en el buzón electrónico (AN 20-10-16)

INSPECCIÓN

- Contenido. Períodos prescritos. Según arts. 23.5 LIS/95 y 25.5 TRLIS/04 la Inspección puede comprobar los períodos prescritos en que se generaron las bases negativas para analizar si se pueden compensar en períodos no prescritos (AN 3-10-16)
- Duración. Interrupción. Reanudación. Para interrumpir la prescripción cuando se han supera los doce meses de actuaciones es necesario un acto formal de reanudación, TS s. 21.06.16 (AN 13-10-16)
- Duración. Dilaciones. Computables. Se computa como dilación la producida por la petición de aplazamiento del sucesor de la sociedad disuelta (TS 28-10-16)

RECAUDACIÓN

- Embargo. Impugnación. Se desestima el recurso de anulación contra la inadmisión del recurso extraordinario de revisión contra las diligencias de embargo por sanciones porque el documento de baja en la actividad aunque pareció después ya existía antes (AN 7-10-16). No procede el recurso contra el embargo porque no se da ninguno de los motivos que lo permiten: extinción de la deuda, no notificación de la providencia de apremio, no notificación de la diligencia de embargo, suspensión (AN 17-10-16)
- Derivación de responsabilidad. Impugnación. Aunque el TEAC anuló la declaración de responsabilidad para que se diera la oportunidad de reducción de la sanción por Ley 7/2012, hay que esperar y en el recurso no cabe impugnar la declaración (AN 7-10-16). Las liquidaciones y la sanción fueron impugnadas por la sociedad alcanzando firmeza por lo que, art. 174.5 LGT, el responsable sólo puede impugnar el importe (AN 13-10-16)

RECUPERACIÓN DE AYUDAS

- Procedimiento. Anulación. Hubo falta de motivación de los fundamentos para negar la devolución y no se trata de la mera anulación de títulos por un defecto formal subsanable, TJUE s. 20.05.18, que dan lugar a la devolución de las ayudas, sino de de la omisión de un trámite sustancial como es el de audiencia. Retroacción (TS 27-10-16)

SANCIONES

- Tipificación. Formales. Se aplica el art. 203 LGT porque el requerimiento no fue contestado y se considera que procede sanción por pasividad dilatoria y obstruccionista, art. 93 LGT, al no haber informado de la imposibilidad de aportar al estar en un proceso de reestructuración. La infracción no se puede calificar como leve porque la ley dice que es grave; pero se atiende al principio de proporcionalidad al aplicar la multa mínima (AN 10-10-16). No es irracional ni axiológica ni metodológica ni teleológicamente, ni es contra la legalidad penal, art. 25 CE, subsumir en el art. 201.1 LGT (no emitir facturas) haber emitido facturas por servicios irreales (y por tanto no facturables) y cabe agravar por el art. 201.3 (emitir facturas falsas); por otra parte, la LGT no deja lugar al principio de proporcionalidad (AN 20-10-16)
- Culpa. Inexistente. Error de derecho. La legalidad señala que las empresas estatales son sector público, pero no son “Estado ni Administración territorial o Institucional” para aplicar la exención por art. 45 LITP; en este caso aunque la sociedad estatal empresarial aceptó que había cometido un error de derecho al aplicar la exención del ITP como si fuera “Estado”, es preciso admitir que la norma admite confusión en cuanto que el concepto “Estado” es más amplio que “Administraciones” y que no es prueba de culpa aceptar la liquidación sin recurrirla (TS 26-10-16). No se declaró la totalidad de los ingresos por aplicación indebida del régimen especial de reestructuración de empresas, art. 110 LIS, según TS ss. 13.06.14; en fraude de ley no procede sanción, salvo si concurre simulación (AN 20-10-16)
- Culpa. Inexistente. Error material. Se dejó de ingresar un pago fraccionado del IS al aplicar el 21% en vez del 27% y atendiendo a las circunstancias del caso no procede sancionar (AN 13-10-16)
- Procedimiento. Motivación. Insuficiente. No cabe identificar incumplimiento de la norma tributaria con prueba de conducta culpable (AN 5-10-16). No hubo motivación en la excesiva generalidad de los términos; no cabe sanción sólo por el resultado; decir que no se ha explicado una interpretación alternativa equivale a invertir la carga de la prueba (AN 6-10-16)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Sin garantías. Improcedente. No cabe la suspensión sin garantías sin probar la situación económica que impide obtener las garantías ni los perjuicio que irrogaría la ejecución (AN 24-10-16)
- R.Ext. Revisión. Improcedente. Según TS s. 20.10.11, el carácter extraordinario del recurso exige una interpretación restrictiva en cuanto a sus requisitos; el art. 244 LGT exige documento esencial, aparición posterior y producción anterior; pero en este caso los DUA´s se pudieron aportar antes (AN 27-10-16)
- Reembolso de coste de garantías. No procede devolver el coste de aval que no servía y fue cancelado (AN 24-10-16)

RECURSOS

- Demanda. Cuestión nueva. Fue cuestión nueva en la casación señalar la infracción de los arts. 24 y 29 Ley 1/1998, LDGC, para invocar la prescripción argumentando que se debió aplicar de oficio lo que no se había alegado en vía económica ni en vía contenciosa (TS 24-10-16). Según TS ss. 16.06.04, 4.11.15, fue cuestión nueva en la que no cabe entrar la pretensión de suspensión por prejudicialidad penal sin cuestionar la liquidación y la sanción que no se planteó ni en vía administrativa ni en vía económico-administrativa (AN 14-10-16). Fue cuestión nueva, art. 69 LJCA, reclamar intereses cuando no se había planteado antes (AN 28-10-16)
- Recurso. Extensión. Improcedente. No procede la extensión de sentencia cuando se pretende la devolución del IVMDH sin comprobación invocando una sentencia que reconocía el derecho a la devolución, pero difería a la ejecución la comprobación de que se repercutió, de que se ingresó y de que no hubo devolución anterior (TS 11-10-16)
- Sentencia. Incongruencia. La sentencia se remite a otra que, a su vez, lo hace una tercera, y en ninguna consta valoración de la prueba practicada; tampoco se considera la cuestión referida a que el Inspector regional denegó la petición de tasación pericial contradictoria. Pero la ley exige que el tribunal resuelva y se entra en el fondo del recurso desestimándolo (TS 13-10-16)
- Sentencia. Ejecución. Resuelto por el TS, no cabe incidente de ejecución diciendo que el TEAC en la resolución originaria fue incongruente (AN 31-10-16)
- Unif. doct. Improcedente. No se admite el recurso referido a Retenciones porque trata de cuestiones probatorias sin prueba ni siquiera indiciaria (TS 3-10-16). No se admite el recurso referido al IS porque no hay contradicción y se trata de una cuestión probatoria (TS 3-10-16). No se admite el recurso en IVA porque no se da la triple identidad: no hay contradicción doctrinal, sino que se aplica igual doctrina a realidades distintas (TS 4-10-16). No se admite el recurso referido al IVA porque ni hay diferencias en la interpretación ni se ofrecen elementos de comparación (TS 4-10-16, dos). En la responsabilidad subsidiaria no se admite el recurso porque no se dan las identidades (TS 4-10-16). En el IVA no se admite el recurso por falta de identidades (TS 4-10-16). No se admite el recurso referido al régimen de bienes usado en el IVA porque no se dan las identidades exigidas (TS 4-10-16). Por falta de identidades no se admite recurso referido al IVA (TS 4-10-16). En Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales no se admite el recurso por faltar las exigidas identidades (TS 5-10-16). En IS no se admite el recurso por falta de identidades (TS 5-10-16). En el IRPF no se admite el recurso por falta de identidades (TS 5-10-16). En recargo por declaración extemporánea no se admite el recurso por falta de identidades (TS 5-10-16). No se admite el recurso, en recaudación, por falta de identidades (TS 17-10-16). No se admite el recurso en IS por falta de identidades (TS 18-10-16). En recuperación de ayudas de Estado, no procede el recurso cuya finalidad no es nomofiláctica, de protección del ordenamiento jurídico (TS 27-10-16)
- Unif. doct. Desestimación. Se desestima el recurso que pretende modificar el debate alegando lo que no se alegó antes y trata de cuestión no resuelta por la sentencia recurrida (TS 5-10-16)
- Unif. doct. Estimación. Tanto el art. 180 LGT como el 32.1 del Rgto. sancionador ordenan paralizar las actuaciones cuando se aprecian indicios de delito: en este caso se analizaban los mismos hecho en sede penal y sede administrativa, aunque en un caso para el IS y en otro para el IVA; incorrecta la sentencia del TSJ Madrid que consideró que era irrelevante; la tesis correcta es la de la AN 9.02.12 (TS 18-10-16)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Trabajos en el extranjero. Erró el TEAC al aplicar un prorrateo que no está en la ley y el TSJ al considerar que el art. 7.p) exige dos compañías: la empleadora, residente y la no residente para la que se prestan los servicios, porque el beneficio no es a sociedades, sino a trabajadores. En este caso, no se aplica la exención porque los trabajos no se realizaron en el extranjero (TS 20-10-16)
- RT. Reducción. La reducción del 40% por presunción de antigüedad superior a dos años se aplica porque carece de cobertura legal el Rgto. IRPF de 2007 que tiene su fundamento en la DAd. 31ª Ley 35/2006 que el TC, s. 23.06.16, ha declarado nula, y por ese motivo tampoco son aplicables los Rgtos de 2004 y de 1999 (TS 19-10-16)
- Ganancias. Pérdidas. Inexistentes. Al decir el informe pericial que el valor de la compañía era muy bajo ya señalaba lo poco fiable de la contabilidad que ocultaba pérdidas. Señalar que antes se vendieron otras participaciones a precio aún más bajo entre partes independientes no es prueba bastante para destruir la presunción del art. 35.1.b) LIRPF sobre valoraciones de participaciones no negociadas (AN 5-10-16)

I. SOCIEDADES

- Reinversión. Transmisión. Aunque se defiende que la “traditio” se produjo antes de la escritura, art. 1095 Cc, “entregado” supone transmitir la posesión y un signo que lo manifieste, pero aquí aunque se hubiera transmitido el riesgo, art. 1452 Cc, no se transmitió el beneficio ni el control o dominio de la cosa antes de la escritura. No obstante, como en la reclamación contra la sanción el TEAR coincidía en el criterio del demandante, se anula la sanción (AN 7-10-16)
- Reinversión. Grupo. Si la renta se obtiene por una entidad que luego se integra en un Grupo: los requisitos se exigen al Grupo; puede efectuar la reinversión una entidad del Grupo distinta a la que obtuvo el beneficio, pero ambas deben pertenecer al grupo en los dos momentos; la renta no tiene que haberse generado en el grupo: art. 92 LIS (TS 11-10-16)
- Reinversión. Procedente. En el momento de la permuta ya existía un compromiso de cesión del derecho de superficie que constituía acto de preparación que hace procedente el tratamiento de la reinversión (AN 4-10-16)
- Reinversión. Improcedente. En aplicación del art. 42 TR LIS, se constituyó una sociedad con simulación a efectos fiscales, TS s. 19.12.12. La simulación negocial exige un artificio mediante el que con fines lícitos o ilícitos se oculta bajo la apariencia de un negocio otro propósito negocial contrario a su existencia (s. absoluta) o constitutivo de otro (s. relativa). Por artificio se entiende, TJUE s. 5.07.12, un montaje carente de realidad económica. Aquí se transmite el inmueble a otra sociedad mediante la que la transmitente continúa su actividad. Según TS, s. 22.06.15, es aplicable la sanción (AN 10-10-16). Improcedente aplicación del tratamiento de la reinversión aparente cuando se suscriben acciones de la sociedad instrumental creada con aportación del inmueble (AN 28-10-16)
- Gastos. Necesarios. No se admiten los gastos de la sociedad de profesionales porque, TS s. 8.11.12, no es suficiente la contabilidad ni la existencia de factura sino que además deben ser necesarios; y no lo eran el salario del socio, en simulación, ni los gastos de alquiler, consumo de energía y pintura del local dedicado sólo a recibir notificaciones (AN 27-10-16)
- Fondo de comercio financiero. En el ajuste extracontable negativo por amortización de fondo de comercio financiero en el régimen de consolidación, aceptado que existía establecimiento permanente no se aplica provisiones de otro ordenamiento, TS ss. 16.02.12, 23.02,12, sino el art. 12.5 LIS/95 que es preferente, TS s. 24.06.13, y que no encuentra impedimento en otro artículo de la ley (TS 26-10-16)
- Valoración. Vinculadas. El valor de mercado, art. 16 LIS, es el que acodarían partes independientes; no fue arbitraria la sentencia que rechazó la prueba documental porque los documentos no son los del art. 319.2 LEC. Las directrices de la OCDE, según Ex. Mot. Ley 36/2006, son mandato a la Administración para que en la comprobación se atempere a ellas, pero no vinculan a los tribunales (TS 19-10-16)
- Pérdidas. Inexistentes. En la cesión de inmovilizado y créditos no cabe recoger pérdidas inexistentes. Contra lo que dicen los peritos sobre que la empresa ha actuado según el principio subjetivo de preservar la reputación corporativa y la responsabilidad social aunque no fuera lo mejor desde el punto de vista financiero (AN 1-10-16)
- Base liquidable. RIC. La RIC, art. 27 Ley 19/1994, exige un compromiso de inversión, TS s. 9.03.12, que obliga a un acuerdo de la junta general que aquí no existió (AN 6-10-16)
- Deducciones. Doble imposición. Improcedente. Hubo rendimiento de capital en la reducción con cargo a prima y, art. 31.2 LIS, no hubo doble imposición (AN 5-10-16)
- RE. Escisión. Rama. Inexistente. No hubo transmisión de rama de actividad cuando se transmite el negocio de fabricación quedándose el inmueble, sin que existe reestructuración ni racionalización de la actividad (TS 13-10-16)
- RE. Fusiones. Valoraciones. Se aplica el art. 99 LIS de modo que lo adquirido se valora por los mismos valores que tenía en la entidad transmitente (AN 3-10-16). No cabe revalorizar mediante operaciones simuladas (AN 25-10-16)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Inexistente. No existió motivo económico porque sólo se trataba de transmitir a los hijos con el 95% de bonificación en el ISyD y con inclusión en la base imponible especial en el IRPF (TS 13-10-16)
- Fusiones. Motivo económico. Existente. Lo que excluye del régimen es que el motivo fiscal sea el preponderante; aquí el fondo de comercio se habría producido también si se hubiera actuado según considera propio la Administración; y el informe pericial señalan otras ventajas directa e indirectas y que es normal que un adquirente reorganice la empresa adquirida (AN 13-10-16)
- RE. Minería. Factor Agotamiento. Cálculo. En el IS no existe, lege data, “base liquidable”, aceptando el concepto administrativo de “base previa”, el FA no se calcula sobre toda la BI, sino sobre la parte correspondiente a los rendimientos que tuvieron origen en los “aprovechamientos” (TS 11-10-16)
- RE. Patrimoniales. Improcedente. Las parcelas obtenidas por aportaciones para urbanización están afectas a la actividad promotora y se aplica el régimen general (TS 26-10-16). Los requisitos se deben mantener 90 días y no cabe aplicar un porcentaje cuando el ejercicio es de 89 días; así se dijo, TS s. 22.09.08, para transparencia (TS 28-10-16). La baja en el IAE por cese de la actividad fue por el carácter cíclico de la actividad y se ha probado que siguió la actividad sin estar parada durante 90 días desde la baja hasta la transmisión (AN 6-10-16). No era suficiente alegar que no era relevante el local y el empleado cuando no se ha probado la no afectación del inmueble y sí, en cambio, que las declaraciones se presentaron según el régimen general (AN 27-10-16). No había inactividad porque hubo actos preparatorios a la promoción inmobiliaria y actos de ejecución de obras con igual finalidad (AN 31-10-16)
- RE. Transparentes. Improcedente. Es “bastante evidente” que el terreno nunca dejó de estar afecto a la actividad porque ese era su destino confirmado por los hechos posteriores, luego la sociedad no era transparente (TS 28-10-16). Antes de que finalizase el proceso urbanizador ya era agente urbanizador y propietaria de los terrenos en ese proceso, TS ss. 28.10.16, 26.02.15, 28.10.10. No era una mera tenencia y además era aplicable el art. 40.2 LIRPF sobre local y persona empleada (AN 6-10-16)

IRNR

- Discriminación. Seguros. Unit linked. En los seguros unit linked el tomador asume el riego de las inversión. En el IRNR la obtención de renta sin establecimiento permanente no permite aplicar provisiones. Hubo discriminación, TJUE s. 8.11.12, y contra la pretensión del TEAC que remite a la normativa del tributo, hubo infracción de la normativa UE y procede la devolución, TJUE 10.09.12, 18.04.13, con intereses desde que se pidió la devolución (AN 28-10-16)
- Convenios. Países Bajos. Cánones. Son cánones los rendimientos por la cesión de derechos de uso sobre programas de ordenador (TS 11-10-16)

IVA

- IVA/ITP. Actividad empresarial. Procede tributar por IVA y no por ITP porque la sociedad no era patrimonial y las cuatro fincas estaban en curso de urbanización, TS ss. 19.04.03, 11.10.04, 8.11.04, y hubo actuación de realización vial en urbanización de los terrenos antes de la venta (AN 10-10-16)
- Deducciones. Irrealidad. No cabe deducir porque no hay documento de transmisión ni escritura ni cambio de titularidad en el Catastro y porque el testigo dijo que la realidad la sabía el administrado que está en paradero desconocido. Sanción (AN 24-10-16). Aunque en vía penal no se declararon falsas las facturas los proveedores no tenían personal ni podían prestar los servicio facturados y los justificantes de transporte no demuestran la realidad ni del transporte ni de las mercancías supuestamente entregadas. Dolo existente. Sanción (AN 27-10-16)
- Deducciones. Universidad. Atendiendo a TS s. 20.05.09, la Universidad tiene derecho a deducir el 100% d ellas cuotas soportadas en adquisiciones para investigación básica (AN 27-10-16)
- Devoluciones. Improcedente. No se ha acreditado que se realizara la operación y aunque se hubiese asimilado a no establecido, art. 115.1 LIVA, para devolver se exigen otros presupuestos como haber destinado lo adquirido a operaciones que dieran derecho a deducir tampoco acreditado (AN 11-10-16)
- Devoluciones. Procedente. El TEAC ordenó a la AEAT que aplicara el art. 115 LIVA, en tanto no planteara conflicto respecto de la Administración Foral y que si no lo hacía en 6 meses devolviera de oficio lo solicitado o admitiera su compensación, pero como en otra reclamación el TEAC anuló las liquidaciones y no consta planteado conflicto, se debe devolver o admitir la compensación (AN 13-10-16)

I. ESPECIALES

- Venta de minoristas de determinados hidrocarburos. Devolución. Como excepción al Derecho de la UE, ss. 2.10.03 y 6.09.11, asumida por TS, s. 18.02.16, la restitución de un impuesto recaudado indebidamente se puede negar cuando origine un enriquecimiento injusto: no se devuelve al agente económico sino al comprador que soportó la repercusión (TS 11-10-16, 17-10-16, dos)

UNA ORACIÓN A NUESTRA MADRE, LA VIRGEN MARÍA

Virgen del Adviento,
esperanza nuestra,
de Jesús la aurora,
del cielo la puerta.

Madre de los hombres,
de la mar la estrella,
llévanos a Cristo,
danos sus promesas.

NOTICIAS DEL BLOG. Es una alegría para todos los seguidores del blog ver cómo sigue su difusión: se ha alcanzado las 14.347 páginas visitadas y se lee desde servidores en Bélgica, Mauricio, Hong Kong, Brasil; a veces, con acumulación de más de un centenar de páginas en el mismo día, como las 142 páginas desde España o las 251 desde Rusia. Que Dios bendiga a los lectores del blog y a los que trabajan para su elaboración y difusión. Que la Virgen Inmaculada hable bien de nosotros a Dios (ut loquari pro nobis bona).

(7.12.16)

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