JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 228)
(abril, 2016)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

NORMAS

- Fraude de ley. Hubo fraude de ley en la reordenación de acciones del grupo mediante una escisión sin motivo económico válido, TS s. 9.02.15, porque no hubo reorganización buscando sólo ventajas fiscales, TJUE s. 21.02.06; y hubo fraude de ley en la adquisición con préstamos intergrupo (AN 14-4-16)
- Calificación. De acuerdo con TS s. 2.02.11, la facultad calificadora de la Administración es más amplia que la simulación o el fraude de ley y permite un campo de actuación más amplio que el que los delimita (AN 7-4-16)

RECARGOS

- Apremio. Procedente. Al no aportarse la documentación pedida para el aplazamiento se entiende no solicitado y fue procedente el apremio porque no hubo suspensión ni siquiera temporal (AN 11-4-16)

RESPONSABLES

- Solidarios. En recaudación. Se pretendió obstaculizar la recaudación así: se pidió un aplazamiento que fue denegado, se declaró el concurso, concesión de tres préstamos participativos a sociedades participadas cuyas acciones adquiere después, donación a los hijos de los derechos en los préstamos y las acciones (AN 25-4-16). Responsabilidad por vaciamiento patrimonial mediante la transmisión de inmuebles (AN 25-4-16)

PROCEDIMIENTO

- Principios. Igualdad. El principio de igualdad en la legalidad, TC s. 20.05.87, permite anular el acto que niega la devolución del IVA a un no establecido al no admitir las pruebas idénticas a las que se admitieron para años anteriores, sin justificar el cambio de criterio y, TS s. 26.04.12, contra la confianza legítima (AN 14-4-16)
- Plazos. Según TS ss. 17.01.11, 10.06.08, 8.03.06, 16.05.14, el plazo en meses termina el mismo día hábil del mes siguiente (AN 7-4-16)
- Declaraciones. Prueba. La Administración actúa rígidamente en la aplicación del art. 108.4 LGT que no tiene límites en su interpretación: hubo un error de hecho y no hubo ocultación en el registro de facturas; lo hubo en la declaración de la dominante que fue reiterado en la dominada (AN 13-4-16)
- Incongruencia. Inexistente. No hay incongruencia por no contestar alguno de los argumentos de uno de los motivos cuando hay pronunciamiento sobre la pretensión (TS 25-4-16). Se pueden emplear argumentos distintos, el principio “iura novit curia” lo excusa (TS 25-4-16)
- Nulidad. Prescripción. No hubo interrupción de la prescripción por ser nula de pleno derecho, por incompetencia material, TS ss. 31.01.89, 19.01.96, la liquidación de Gestión sobre la RIC, que exige comprobación contable, incluida las reclamaciones posteriores (AN 14-4-16)

INSPECCIÓN

- Plan. La inclusión en el plan es un acto de trámite, TS ss. 26.09.11, 1.03.12, 30.04.12; la ausencia de orden de inicio no es invalidante, TS s. 6.04.11; sólo se debe motivar si el inspeccionado no estaba incluido en el plan, TS s. 21-02-12. No hubo arbitrariedad: no estaba dada de alta en el IAE, pero su objeto era la adquisición, urbanización, construcción y explotación de terrenos que era el sector a inspeccionar (AN 21-4-16)
- Representación. Aunque se considera que las actas de conformidad tienen una cierta naturaleza transaccional que exige la representación explícita, en cuanto que el art. 1713 Cc exige el mandato expreso, en este caso el impreso normalizado se considera suficiente aunque la casilla representante estuviera en blanco y el que así actuó figura entre los representados con error en la identificación, de modo que se deben dar por notificados (AN 11-4-16)
- Contenido. Verificación. Si la comunicación fue para verificar si se daban los requisitos de las sociedades patrimoniales, la Inspección pudo regularizar porque es su competencia y no hubo extralimitación; el objeto de la comprobación limitada anterior no era el mismo (AN 1-4-16)
- Contenido. Períodos prescritos. Se puede comprobar períodos prescritos, TS ss. 8.05.15, 19.02.15, pero no respecto de uno de los años que había sido comprobado con una liquidación que luego fue anulada (AN 1-4-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Cómputo. En el plazo para ampliar no se descuentan las dilaciones (AN 7-4-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Procedente. La ampliación de plazo está justificada por ser un asunto complejo como lo demuestra la desmesurada extensión 75 páginas de la demanda y las 33 de casación (TS 14-4-16)
- Duración. Plazo. Ampliación. Procedente. Reciprocidad. La ampliación de plazo estuvo justificada, TS s. 12.03.15, al tratarse de una actuación compleja; y en reciprocidad hay que justificar los dos aplazamientos para legaciones pedidos por el inspeccionado, prescribiendo así varios períodos (AN 1-4-16)
- Duración. Reanudación. Según TS s. 4.02.16, aunque el art. 150.5 LGT señala plazo para reanudar en caso de retroacción, se debe aplicar también a las anulaciones por motivos de fondo; eliminadas las interrupciones por inspección y reclamación se produjo prescripción (AN 21-4-16)
- Dilaciones. No computables. No se computan dilaciones que no fueron obstáculo a la continuación de actuaciones (TS 20-4-16). No es dilación computable la derivada de la aportación sólo parcial de lo requerido porque no paraliza las actuaciones; y hay que dar un plazo no inferior a 10 días para aportar (AN 25-4-16). En la diligencia se dice que “se aporta la documentación solicitada” y un mes después se pide completarla. Así podría haber una dilación sine die imputable al inspeccionado. No hubo paralización del procedimiento, TS ss. 21.09.12, 24.01.11, y no es dilación computable (AN 27-4-16)
- Dilaciones. Computables. Aunque continuaron las actuaciones, dado el volumen de documentación a estudiar y la complejidad de operaciones y las continuos retrasos en las aportaciones de lo requerido, TS ss. 18.01.12, 2.04.12, 19.04.12,14.10.13, y aunque ni en el acta ni en la liquidación se dice cómo influyeron, se computan las dilaciones; el obligado no actuó con buena fe alegando después de concluida la inspección y el TEAC ha analizado con detalle las dilaciones sin ser rebatido (AN 7-4-16). Dilación computable en la aportación parcial y sucesiva de los datos requeridos (AN 13-4-16). Dilación porque no se aportó el libro mayor y se pidieron varios aplazamientos (AN 21-4-16)
- Prescripción. Interrupción. Inexistente. Prescripción no interrumpida porque la firma en conformidad de la diligencia que relacionaba las dilaciones hasta entonces producidas no sería más que la convalidación por el administrado de una calificación jurídica contraria a la legalidad vigente (TS 20-4-16)

RECAUDACIÓN

- Medidas cautelares. Fue legal y proporcional la ampliación de la vigencia de las medidas cautelares por el auténtico peligro de no poder cobrar al no existir bienes suficientes en la titularidad de la deudora al estar ya embargados AEAT (AN 18-4-16)

SANCIONES

- Principios. Proporcionalidad. La LGT/2003 no deja margen, TS ss. 22.09.11, 11.12.14 y 9.03.15, para aplicar el principio de proporcionalidad (TS 4-4-16). No cabe invocar el principio de proporcionalidad porque, TS s. 22.09.11, la LGT/2003 no deja margen (AN 28-4-16)
- Culpabilidad. Existente. No hubo ocultación y hay dificultades interpretativas en el tratamiento de la reinversión, pero era una empresa inmobiliaria y debería saber que el bien transmitido no era inmovilizado ni estaba afecto a una actividad (AN 21-4-16). Sanción por exceso de amortización al estar contabilizada sin justificantes, porque no hay error ni comportamiento razonable (AN 28-4-16). Dedicada a la compra y venta de bienes usados no cabe alegar complejidad de la norma. Debió haber sido prudente si tuvo dudas, consultando o atendiendo a lo regulado sobre la aplicación del régimen especial de bienes usados cuando los proveedores lo aplican (AN 28-4-16)
- Culpabilidad. Inexistente. Prueba. No es prueba de culpa que las normas sean claras ni las circunstancias de actuar en el propio sector empresarial; que haya sido necesario que intervenga inspección “en nada absolutamente incide sobre el elemento culpabilidad que, claro está, es anterior al procedimiento” (TS 13-4-16, tres). No hubo negligencia porque no hubo ocultación y se pagó con intereses cuando se requirió, sin que quepa presumir culpabilidad por las circunstancias que concurren en el sujeto pasivo que dispone de asesores jurídicos, TS ss. 6.06.08, 26.09.08, 16.12.14; tampoco por no recurrir y pagar; debe, s. TS 23.10.09, rechazarse el automatismo (TS 28-4-16)
- Punibilidad. Procedente. A pesar de que los principios del derecho penal se aplican al derecho sancionador administrativo, TC s. 26.04.90 y TS s. 9.01.91, procede la sanción porque la norma no suscitaba dudas, ni se puso la diligencia debida, ni la interpretación fue razonable y se ha destruido la presunción de buena fe (AN 7-4-16). Sanción porque se dice que la conducta fue consciente y voluntaria, conociendo los resultados que se podrían derivar de un préstamo a socio calificado por la Administración como atribución patrimonial (AN 13-4-16)
- Procedimiento. Motivación. Inexistente. No es motivación de la culpa la sola referencia a los hechos que han originado la regularización (AN 21-4-16)

DELITO

- Excusa absolutoria. El juez absolvió considerando el importe de los ingresos realizados extemporáneamente y sin intimación que la Administración recibió sin más actuaciones que remitir el expediente a efectos de delito; que el interesado no dijera a efectos de qué ingresaba no justifica que, producido el sobreseimiento, reclame su devolución porque los ingresos no fueron indebidos; tampoco tiene razón la Administración en su referencia a una inexistente responsabilidad civil (AN 20-4-16, tres)

RECLAMACIONES

- Objeto. Reclamación, TSJ Madrid s. 4.10.07 y TS s. 27.10.11, contra la contestación del TEAC en lo que fue un acto de trámite cualificado, TS s. 8.04.11, aunque se utilizó una doble vía: incidente y reclamación, ocultándolo (AN 14-4-16)
- Representación. Extemporaneidad. La comunicación al que venía interviniendo para que remitiera las notificaciones al representante de la entidad no contenía limitación a sus poderes y la comunicación de la renuncia a la AEAT fue posterior. No hubo extemporaneidad en la reclamación (AN 21-4-16)
- Resolución. Retroacción. El TEAC debió haber notificado de la diligencia de embargo y de los actos posteriores de ejecución a todos los interesados. No lo hizo: retroacción para alegaciones. Sin costas (AN 25-4-16)

RECURSOS

- Contencioso. Objeto. Derechos fundamentales. Invocando indefensión contra el art. 24 CE se desestima porque, con tan estrecho objeto, el recurso por indefensión, por no haberse aceptado la prueba pericial sobre falsedad de firma en un recibo, sólo se admite en la impugnación de sanciones (TS 13-4-16)
- Contencioso. Objeto. Ley. No cabe recurrir una ley por desajuste con la Constitución y el Derecho de la UE utilizando un recurso contra una OM de obligaciones tributarias, en el I. sobre Producción de Energía Eléctrica (TS 25-4-16)
- Contenido. Objeto. Cuestión solventada. Estimado parcialmente el recurso de alzada, se pudo recurrir, pero no cabe en el recurso contra la ejecución reabrir una cuestión solventada y no recurrida (AN 21-4-16)
- Contenido. Objeto. Acto de trámite. No cabe recurrir contra la acumulación de reclamaciones contra diligencias de embargo porque afectaban a bienes de distinta naturaleza, Es un acto de trámite no recurrible. Se estima porque eran actos ya anulados (AN 18-4-16)
- Sentencia. Contenido. Si el TEAC ordena retrotraer para que el responsable se pronuncie a efectos de la reducción de la sanción aunque la reclamación se refería a otras cuestiones, sólo se debe resolver sobre esa cuestión y no cabe que en la demanda se pida la anulación de la derivación de responsabilidad reiterando la reclamación (AN 18-4-16). Si se ordenó que se resolviera administrativamente, no puede el juez contencioso decidir, sino remitir el expediente al órgano para que compruebe y decida (AN 21-4-16)
- Sentencia. Ejecución. Incidente. Contra la ejecución de una resolución cabe recurso de reposición, pero en ejecución de sentencia sólo cabe incidente judicial. Improcedente en este caso porque se refería a la cuantía de la sanción que es cuestión que se debió plantear en el contencioso o en casación (AN 7-4-16)
- Casación. Motivos. Incongruencia. No se acoge el motivo porque si no se contestó a una de las pretensiones se debió recurrir por art. 88.1.c), denunciando la indefensión, y no por el art. 88.1.d), como error in iudicando (TS 28-4-16)
- Unif. doct. Inadmisión. Se inadmite el recurso contra el apremio porque no se producen las identidades exigidas y porque se trata de cuestiones probatorias sobre si hubo o no aval y sobre la realidad del servicio (TS 5-4-16). Se inadmite el recurso porque, contra lo que opone, no se derivó la sanción al responsable al haber extinguido por fallecimiento del sancionado, y porque no se dan las exigidas identidades con las sentencias de contraste (TS 6-4-16). No se admite el recurso por cuantía más que por el trimestre IVA que supera los 30.000 euros y porque, aunque se dan las identidades subjetivas, objetivas y de fondo, se trata de si se probó o no la simulación en la facturación de sociedades de profesionales interpuestas, que es una cuestión probatoria, TS ss. 20.01.11, 22.02.11, 13.07.11, 5.07.11 y18.01.12, vedada en casación (TS 6-4-16). No se admite el recurso porque no se razona ni relaciona de forma precisa y circunstanciada las identidades con sentencias de contraste: sólo se hacen afirmaciones genéricas (TS 6-4-16). No se admite el recurso porque se trata de debatir la valoración de la prueba sobre la realidad del gasto (TS 6-4-16). No se admite el recurso porque no basta con que sean distintos los pronunciamientos judiciales de contraste, sino que también los supuestos deben ser iguales y se debe imputar una infracción legal a la sentencia recurrida; en este caso el contraste no se hace con las sentencias sino con cuestiones que se desmenuzan (TS 14-4-16)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- RCM. Utilidad de socio. Se considera atribución patrimonial de socio porque existían reservas que permitían su reparto, había otra cuenta de socios que tenía movimiento (AN 13-4-16)
- Ganancia. Escisión. Tributa la ganancia por diferencia entre valor de adquisición de participaciones y el valor de lo recibido al no ser aplicable el régimen especial a la escisión que no tenía motivo económico válido de reestructuración, sino aplicar el diferimiento (AN 6-4-16)

I. SOCIEDADES

- Ingreso. Condonación. Hubo ingreso por condonación de parte de la deuda (AN 7-4-16)
- Ingreso. Corrección monetaria. Improcedente. No se aplica la corrección monetaria al ser empresa dedicada a la promoción inmobiliaria, estar contabilizado el inmueble en “Existencias” y, TS s. 5.06.15, venderse en el mismo estado en que se adquirió (AN 7-4-16). Fue adecuada la reconstrucción contable del valor en las sucesivas operaciones anteriores a su transmisión adverada por el informe pericial. No procede la corrección monetaria porque era promotor y las parcelas eran “existencias” y el objeto era la urbanización. No sanción (AN 21-4-16)
- Reinversión. Improcedente. El inmueble se tuvo poco tiempo y no se afectó, TS s. 26.01.15; es irrelevante cómo se contabilizó, TS s. 3.02.14; no hay derechos adquiridos porque la Administración no regularizó antes, TS s. 26.01.15; tampoco son relevantes las intenciones, TS s. 21.02.14: no hubo afectación. No sanción (AN 7-4-16). Improcedente tratamiento de la reinversión porque el bien no estaba afecto a una actividad (AN 21-4-16). No se cumplió el requisito de transmisión después de un año porque lo que se dice ampliación de la obra nueva, tiene sustantividad propia y envergadura por lo que hay que estar a la fecha de su terminación (AN 28-4-16)
- Gastos. No deducibles. Irreales. Prueba. No acredita la realidad de los gastos que la auditoría no cuestionara las operaciones ni que no se hayan exigido responsabilidades en el concurso (AN 7-4-16). No se deducen los gastos entre vinculadas por “servicios de planificación y asesoría financiera” que no se acreditan ni quien los prestó (AN 25-4-16). No hay prueba de la línea de crédito ni transferencias de fondos entre las sociedades y no es relevante que en la inspección a una no se regularizara, porque son actas previas y provisionales. Sanción (AN 28-4-16). Las facturas por los servicios de la filial son genéricas y no se acredita el coste de los servicios; tampoco en ciertos gastos por atención a clientes la relación con la empresa; ni se ha explicado las facturas por “servicios externos recuperables”. Sanción (AN 28-4-16)
- Gastos. No deducibles. Duplicidad. No se admite deducir un gasto en las pérdidas y también en la provisión (TS 14-4-16)
- Provisiones. Insolvencia. Improcedente. No procede la provisión por operaciones de tráfico con deudores vinculados -operación acordeón, TS s. 30.05.11; sociedades pantalla, TS s. 30.06.11- y aunque no cabe la interpretación económica del hecho imponible, TS s. 3.02.11, sí se debe examinar la realidad económica de la operación: vender por 1 euro las acciones de la sociedad deudora que era propietaria de otra deudora fue sólo para deducir la provisión. No sanción porque no es prueba de la culpa decir que no hay duda razonable (AN 7-4-16)
- Provisiones. Responsabilidades. Improcedente. Ni los actos de conciliación ni la reclamación extrajudicial son cuestiones litigiosas (TS 14-4-16)
- Provisiones. Seguros. Procedentes. Respecto de la provisión por “primas no consumidas, decesos, ramo 25” y su incompatibilidad con las primas por decesos y de cartera nueva: si se dota una provisión calculada en base a primas de ahorro capitalizada no hay que dotar la provisión (TS 13-4-16, tres)
- Valoraciones. Fue errónea la comparación con el interés de mercado: ha quedado probado que el plan de financiación fue legítimo, justificado y ha tenido éxito (AN 1-4-16)
- Imputación temporal. Gastos. Según TS s. 12.12.13, aunque el IVTNU correspondía a un año el gasto se debe imputar al precedente que fue cuando se transmitió el terreno (AN 7-4-16)
- Imputación temporal. Ingresos. Cuando se realizó el último pago no había transcurrido un año desde la escritura y tradición del bien (AN 21-4-16)
- Deducción. Dividendos. Un dividendo con origen en una sociedad española no se convierte en un dividendo con origen internacional atendiendo a su destino. No se aplica el convenio con Suiza (TS 14-4-16)
- RE. Patrimoniales. Existente. Aunque hubo actividad urbanizadora, pero la sociedad era patrimonial a la vista de la cuantía de los préstamos a largo plazo a los socios que no son activos afectos, CV 12/05 y Res. 18.02.15 DHyF Vizcaya, sin que se relevante la vinculación (AN 15-4-16)
- RE. Patrimoniales. Inexistente. No era patrimonial porque existió una actividad urbanizadora. Pero se debió recalcular la cuota autoliquidada porque la BI es diferente en el régimen general y en el de sociedades patrimoniales (AN 1-4-16). Los criterios de local y empelado no se aplican a operaciones en la actividad inmobiliaria, TS ss. 24.03.10, 15.09.11, 9.03.11; hubo actividad de promoción (AN 7-4-16). Los criterios del art. 25 LIRPF, local y empleado, no son aplicables, TS ss. 18.09.14, 27.10.14, a la actividad inmobiliaria; la entidad realizó actuaciones -licencia, demolición, maqueta, visado de seguridad y servicios, visado de dirección de obra- tendentes a la construcción en el solar transmitido y la adquirente, que era promotora, continuó la actividad (AN 8-4-16). No fue sociedad patrimonial porque no sólo se hicieron actos preparatorios sino que se tramitó la licencia , hubo proyecto técnico y los adquirentes continuaron la actividad de promoción (AN 15-4-16)
- RE. Transparencia. Existente. La sociedad era transparente porque los terrenos y solares no estaban afectos a una actividad. Respecto del local afecto no es relevante la sola declaración en el contrato de arrendamiento y ante la SS, de que en él está la sede; tampoco se prueba que el contratado se dedique exclusivamente a la gestión del arrendamiento (AN 27-4-16)

IVA

- Exenciones. Viviendas. Arrendamiento. Fue un arrendamiento de vivienda el que hizo la sociedad que no se obligaba a prestar otros servicios, sin que se pueda calificar así la limpieza mensual. Fue adecuado no admitir ya en reposición la opción por la prorrata especial. Claridad de la norma. Sanción (AN 28-4-16)
- Exenciones. Entregas intracomunitarias. Improcedente. No está exenta la entrega intracomunitaria porque no se prueba la entrega efectiva en otro Estado miembro (TS 14-4-16)
- Localización. Tarjetas telefónicas. Se excluye del recurso los trimestres que no alcanzan la cuantía exigida. Tributa la venta a sociedad andorrana que vende tarjetas de uso en el ámbito del IVA español; art. 70.2 LIVA es excepción amparada por art. 9.3.b) Sexta Directiva (TS 6-4-16)
- Tipo. Reducido. A pesar de la neutralidad, hay varios tipos; los reducidos presentan un carácter de excepcionalidad. Para aplicarlos a la vivienda, según criterios de art. 12 LGT y 3.1 Cc, se exige: que sea vivienda terminada; que se trata de entrega y no de servicio; para habitación o morada; atendiendo no sólo a características objetivas sino al destino legal posible. La venta de apartamentos turísticos tributa al tipo general: la licencia de primera ocupación señala “uso s. terciario, hospedaje, para alojamiento turístico ocasional” (TS 25-4-16)
- Deducciones. Universidades. La actividad investigadora de la Universidades está sujeta y gravada auque actúe el mismo personal que en la actividad de enseñanza: derecho a deducir el 100% del IVA soportado con tal fin: así se desglosó y la Administración no ha rebatido el desglose (AN 6-4-16, 7-4-16)
- Deducciones. Prorrata. Viviendas. Se aplica la regla de prorrata porque las viviendas vendidas no eran bienes de inversión al haber sido segregadas del complejo hotelero con desafectación del inmovilizado y pasando a ser existencias (AN 28-4-16)
- Devoluciones. No establecidos. No cabe aportar documentos al tiempo de la revisión que debieron aportarse antes, art. 112 Ley 30/1992, pero en este procedimiento no hay plazo de alegaciones, ni en los arts. 124 a 127 LGT. El art. 119 LIVA no tasa los documentos a aportar: considerados insuficientes los presentados debió haber un trámite de audiencia. A la vista de resoluciones precedentes, TS s. 10.11.14, se estima con retroacción (AN 21-4-16)

ITPyAJD

- Exenciones. ITP. La exención que se refiere al Estado y Administraciones públicas se aplica a la SA de íntegro capital del Estado porque aunque no es Administración, es Estado (TS 28-4-16)
- Exenciones. AJD. Se aplica la exención de la Ley 2/1994 para las escrituras de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios a las referidas a créditos bancarios con garantía hipotecaria (TS 5-4-16, dos)

I. ESPECIALES

- Alcohol. Presunción. Pérdidas. No fue ilegal la presunción reglamentaria de obtención de determinado volumen de alcohol porque había habilitación legal; pero se consideradas probadas las pérdidas a la vista del informe pericial (TS 20-4-16, dos)
- Electricidad. Base imponible. La BI en el impuesto se corresponde con la energía fabricada y consumida, incluios los peajes de acceso a la red de transporte o distribución hasta las instalaciones del consumidor (TS 28-4-16)

UNA ORACIÓN A LA VIRGEN, NUESTRA MADRE

¡Oh, Señora mía!. ¡Oh, Madre mía!. Yo me entrego enteramente a ti. Y, en prueba de mi filial afecto, te consagro en este día mis ojos, mis oídos, mi lengua, mi corazón y, en una palabra, todo mi ser. Y ya que soy todo tuyo, ¡oh, Madre de Bondad!, guárdame y defiéndeme como cosa y posesión tuya.

NOTICIAS DEL BLOG. Más de 9.700 páginas visitadas animan a seguir, sobre todo en estos finales de curso en los que se nota más el cansancio natural de las tareas ordinarias, y más en los lugares donde el calor aumenta considerablemente. Hay que hacer estas referencias porque los lectores del blog se reparten por el mundo. Tributaristas o no, creyentes o no, el blog es un espacio, un tiempo, de amistosa paz.

(8.06.16)

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