JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA (nº 167)
(sept/2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

RECARGOS

- Apremio. Anulado. Se anula el apremio estando pendiente de resolver la suspensión (AN 14-9-15)

NOTIFICACIONES

- Electrónica. Impugnación. Haber aceptado la inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada impide plantear la inconstitucionalidad (AN 28-9-15)

PRESCRIPCIÓN

- Interrupción. Las alegaciones ante el TEA interrumpen la prescripción (AN 24-9-15)

GESTIÓN

- Comprobación de valores. En el dictamen de perito que utilizó un método de capitalización de beneficios se infringió la ley porque ese método no está admitido en el ISyD (TS 9-9-15)

INSPECCIÓN

- Contenido. Períodos prescritos. Compensación. El contribuyente debe demostrar no sólo la corrección de las bases y cuotas, sino también su procedencia, TS ss. 6.11.13 y 14.11.13, aunque procedan de períodos prescritos (AN 24-9-15)
- Duración. Ampliación. Se anula la ampliación porque no es suficiente motivo el volumen de operaciones, hay que motivar la complejidad de operaciones y la incidencia de la dispersión geográfica; tampoco es relevante el número de empleados en la comprobación de retenciones (AN 17-9-15)
- Dilaciones. No computables. Para que sea computable una dilación es preciso, TS s. 24.01.11 y 28.01.11, que impida continuar las actuaciones (TS 25-9-15). Los días en que se formalizan diligencias no son dilación ni se computa si no se impide que continúen las actuaciones (AN 24-9-15)

RECAUDACIÓN

- Apremio. Impugnación. Contra el apremio se puede oponer sus deficiencias, pero no las de la liquidación apremiada (AN 28-9-15)
- Derivación de responsabilidad. Impugnación. Si se recurre la resolución del TEAC porque no consideró la cuestión referida a la derivación de responsabilidad y el tribunal sólo resolvió ordenando la retroacción para que el apremiado pudiera beneficiarse de la reducción de la sanción por conformidad, procede retrotraer para que resuelva sobre la derivación, pero no procede para la conformidad porque se ha impugnado tanto la derivación como la sanción (AN 28-9-15)

SANCIONES

- Procedimiento. Motivación. Culpa. Insuficiente. No es motivación decir que no había interpretación razonable ni se puso el cuidado y la atención exigidos (AN 24-9-15). No es motivar la culpabilidad, TS ss. 6.06.08, 17.03.08, 12.07.10, citar los preceptos aplicables sin explicar en qué consiste la negligencia que se atribuye (AN 28-9-15)

RECLAMACIONES

- Plazo. Aunque las expresiones difieren, “ desde el día siguiente” y “a partir del día siguiente”, el cómputo es idéntico, TS s. 19.07.11, y los plazos en meses se cuentan hasta el mismo nominal del mes siguiente (AN 24-9-15)
- Resolución. Los TEA no están vinculados, TS s. 16.06.08, por la calificación que haya hecho la Inspección (AN 24-9-15)
- Resolución. Retroacción. La reatroacción, TS s. 26-3-12, es para reparar quiebras procesales que han causado indefensión; pero ordenar que la Inspección complete la documentación para saber qué tipo del IVA procede vulnera los principios de igualdad y contradicción; por ello, en la retroacción también podrá el inspeccionado aportar la documentación que considere conveniente aunque no lo hubiera hecho antes (AN 29-9-15)

RECURSOS

- Pretensiones. Improcedente. No cabe alegar contra una sentencia firme que no tuvo en cuenta la prescripción que era cuestión nunca planteada (AN 14-9-15)
- Sentencia. Ejecución. La suspensión en vía contenciosa se mantiene en casación, salvo que la Administración, art. 91 LJCA, decida ejecutar mediante liquidación provisional (AN 14-9-15)
- Casación. Cuantía. Inadmisión. En el IVA se atiende a las deudas trimestrales (TS 16-9-15, 18-9-15)
- Unif. doct. Desestimación. La falta de expediente no impidió alegra contra la liquidación por ISyD, pero habiéndose alegado la competencia de una Diputación Foral, esa cuestión excedía del procedimiento de gestión y está fuera del recurso para unificación de doctrina las cuestiones de legalidad (TS 22-9-15)
- Unif. doct. Inadmisión. La contradicción entre sentencias que permite este recurso debe ser ontológica, TS s. 26.12.00, porque no cabe que una misma sentencia sea adecuada y contraria a Derecho y no cabe revisar la prueba que está fuera de la casación (TS 9-9-15). En el recurso para unificación de doctrina no cabe plantear cuestiones nuevas (TS 9-9-15). Ni cabe plantear cuestiones nuevas ni existía la triple identidad que requiere el recurso para unificación de doctrina (TS 21-9-15). La revisión de la prueba está excluida de la casación y la discrepancia que se señala procede de la valoración de la prueba (TS 9-9-15, 10-9-15, dos, 14-9-15, 16-9-15, 18-9-15 dos). Se inadmite el recurso por no analizar la identidad subjetiva, objetiva y causal (TS 11-9-15, 15-9-15, 16-9-15 dos). Se inadmite por falta de identidad fáctica (TS 14-9-15, 21-9-15). Se inadmite el recurso porque no es fundamento de contraste invocar que la jurisprudencia exige motivar los actos (TS 14-9-15). Se inadmite el recurso que sólo transcribe parte de las sentencia de contraste sin razonar de forma precisa y circunstanciada la infracción legal que se imputa a la sentencia (TS 16-9-15 dos). Se inadmite el recurso para unificación de doctrina porque la interposición se articuló con los motivos del recurso de casación ordinario (TS 14-9-15). No se admite el recurso por insuficiente cuantía y porque no hay diversa interpretación de las normas, sino diferente apreciación y valoración de la prueba de los hechos respecto a si existía o no simulación aportando como sentencias de contraste unas referidas al abuso de derecho (TS 21-9-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Ganancias. Imputación temporal. Reserva de dominio. En la compraventa con reserva de dominio una cosa es que no haya transmisión de dominio a efectos civiles como una condición suspensiva, y otra cosa es que a efectos fiscales no se estime incremento patrimonial en cada cobro según establece la ley (TS 14-9-15)
- Ganancias. Imputación temporal. Transacción. El contrato de transacción, art. 1809 Cc, en este caso no es un ajuste, sino un nuevo contrato porque se rebaja el importe de los créditos y se da por cumplidas las obligaciones de los acreedores, por lo que se ha producido una alteración patrimonial (AN 23-9-15)

I. SOCIEDADES

- RE. Patrimoniales. Improcedente. La entidad no era patrimonial porque, atendiendo al PGC, aprobado por OM 29.12.94, hubo actividad de promoción inmobiliaria en la que no se cesó por lo que, TS ss. 8.11.12, 20.11.12, 24.10.13, 4.11.13 y 24.03.14, los terrenos vendidos estaban afectos (AN 24-9-15)

ITP y AJD

- TO. Sujeción. Hipoteca unilateral. Sujeción a TO de la hipoteca unilateral: la aceptación del acreedor tiene efectos retroactivos y fue implícita cuando se requirió al deudor la constitución de la garantía en el expediente de aplazamiento; sujeto pasivo el Estado y exención (TS 15-9-15)

I. ESPECIALES

- Venta de Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Devoluciones. El que repercutió e ingresó está legitimado para impugnar, pero la devolución se hace al que soportó que también es el legitimado para pedir la devolución y recibirla (AN 23-9-15). En la devolución, invocando la TJUE s. 27.02.14, la devolución se debe hacer al que soportó lo indebido (AN 23-9-15)

UNA CANCIÓN A LA VIRGEN MARÍA, MADRE NUESTRA

Quien a ti ferviente clama
halla alivio en el pesar;
pues tu nombre luz derrama,
gozo y bálsamo sin par.

¡Oh, María, madre mía!
¡Oh, consuelo del mortal!
Amparadme y guiadme
a la patria celestial

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(11.XI.15)

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