DOCTRINA TRIBUTARIA
(2º trimestre 2015)

I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL

INTERESES

- Suspensivos. Procedentes. Si en la resolución se confirma la cuota, pero se modifica los intereses de demora, estando suspendida la deuda, TEAC rr. 28.10.12, 9.12.13 y 3.04.14, es como una desestimación y se deben exigir intereses suspensivos por el tiempo que duró la revisión (TEAC 2-6-15)

RESPONSABLES

- Administradores. Procedente. El período de inactividad que determina la disolución de las sociedades mercantiles no es un requisito para derivar la responsabilidad del art. 43.1.b) LGT (TEAC 25-6-15)
- En recaudación. La referencia del art. 42.2.a) LGT al valor embargable se corresponde al momento de la transmisión o de la ocultación para distraer bienes (TEAC 28-4-15). Cabe hacer responsable por art. 42.2.a) LGT a un menor de edad por actos de su representante (TEAC 28-5-15)

NOTIFICACIÓN

- Domicilio. Procedimientos iniciados de oficio. A efectos del art. 110.2 LGT, en los procedimientos iniciados de oficio, y el sancionador lo es, es válido que la primera notificación se haga al interesado y no al representante voluntario si estaba designado (TEAC 2-6-15)

INFORMACIÓN

- Procedente. No residentes. Existe trascendencia tributaria que justifica el requerimiento de información sobre quienes fueron socios no residentes (TEAC 2-6-15)

GESTIÓN

- Verificación. Improcedente. Nulidad. El empleo inadecuado de la verificación en actividades económicas determina la nulidad de pleno derecho porque afecta a los derechos del contribuyente en cuanto que la verificación se puede reiterar indefinidamente, mientras la comprobación limitada, art. 140 LGT, es preclusiva (TEAC 21-5-15). La comprobación de valores no es uno de los supuestos de la lista cerrada del art. 131 LGT ni la del art. 159 RD 1065/2007: nulidad de pleno derecho (TEAC 13-5-15 y 11-6-15)

INSPECCIÓN

- Contenido. Períodos afectados. Si la inspección imputó un ingreso a un año posterior a aquél en que se declaró, no se debió denegar la rectificación del período con ingreso invocando prescripción, porque la liquidación interrumpió la del derecho a la devolución de ingresos indebidos; en la inspección se debió tener en cuenta los ingresos realizados (TEAC 9-4-15)
- Contenido. Períodos prescritos. En aplicación temporal del art. 106.4 LGT, la Inspección no tenía facultades de comprobación para liquidar períodos en los que no estaba vigente la LGT/2003 (TEAC 2-6-15)
- Liquidación. Retroacción. Si el Inspector Jefe no consideró las alegaciones presentadas en plazo por el inspeccionado, procede retrotraer para que se dicte nueva liquidación considerándolas (TEAC 2-6-15)
- Duración. Interrupción. Mº Fiscal. En caso de remisión al Mº Fiscal, el incumplimiento posterior del plazo máximo surte efectos del art. 150.2.a) LGT, eliminando la interrupción de la prescripción para no vaciar de contenido el precepto (TEAC 7-5-15). Si se remite al Mº Fiscal y al volver continúa la Inspección puede hacerlo en el tiempo que resta porque el art. 150.2 LGT se refiere sólo a interrupción, para no dejar vacío el art. 180.1 LGT, para que los 4 años sean reales, evitando incluir tiempos en los que no se pudo actuar (TEAC 7-5-15)

SANCIONES

- Tipificación. Compensaciones. En aplicación del art. 195.1 LGT: si se consignan cantidades a compensar distintas de las declaradas originariamente la infracción se comete al compensar si no se sancionó en el origen; si en la declaración originaria hubo falsedad o inexactitud, en ella se cometió la infracción (TEAC 22-4-15)
- Culpa. Motivación. Según TS ss. 21-.02.14 y 16.04.15, para motivar la culpa no basta describir los hechos porque una sanción no puede ser la consecuencia, poco menos que obligada, de todo incumplimiento (TEAC 21-5-15)
- Punibilidad. Base de la sanción. Si se sanciona por no retener, esas retenciones no minoran la base de la sanción a imponer al preceptor, TS s. 11.04.14, cuando no se retuvo en la factura del hijo para encubrir un trabajo por cuenta ajena (TEAC 7-5-15). Si un profesional crea una sociedad interpuesta para facturar servicios propios no cabe que en la base de la sanción por IRPF se pueda reducir el importe de la cuota a devolver que resulta para la sociedad porque sería contra art. 191 LGT (TEAC 7-5-15)

RECLAMACIONES

- Suspensión. Garantías. Devolución de costes. Si se anuló el acto o la deuda por sentencia o resolución con retroacción sin entrar en el fondo, se debe restituir íntegramente el coste de las garantías (TEAC 28-5-15)
- Resolución. Retroacción. Si se ordenó la retroacción, que sólo procede por defectos formales, se debe anular la liquidación sin hacer ningún otro pronunciamiento; se consideran no hechos las valoraciones y análisis (TEAC 2-6-15)
- Resolución. Incongruencia. No considerar una pretensión puede ser incongruencia omisiva, pero puede ser una desestimación tácita, TC 25.09.06, si así se puede deducir razonablemente del contexto (TEAC 18-6-15)
- Resolución. Reformatio in peius. La reformatio in peius se aprecia de forma global. Si se contabilizó un gasto extraordinario, la Inspección lo consideró improcedente por ser inmovilizado negando la deducción ese año y admitiendo la amortización en los siguientes y el TEA anuló la liquidación confirmando el gasto; ese principio no impide, TS ss. 29.01.08 y 3.07.12, negar el gasto por la amortización (TEAC 7-5-15)
- Rec. Ex. Alzada para unif crit. No basta para el recurso que la resolución del TEAR se considere dañosa y errónea, se exige que exista un claro sentido con el que unificar criterio con el que resolver una duda interpretativa (TEAC 9-4-15)

RECURSOS

- Sentencia. Ejecución. No cabe la ejecución parcial de sentencias, art. 104 LJCA; concedida la suspensión permanece hasta la sentencia firme. No ha prescrito el derecho a cobrar la deuda tributaria (TEAC 22-4-15)

II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL

IRPF

- Exenciones. Incapacidad. La incapacidad permanente en Clases Pasivas es una circunstancia que se puede producir al tiempo de la jubilación o después; se debe apreciar por los Equipos de Valoración de Incapacidades (TEAC 2-6-15)
- RT. Pensiones. Del extranjero. La D. Ad. Única Ley 26/2014 permite regularizar sin recargos, intereses ni sanciones. En este caso fueron exigidos, pero se han condonado al cumplirse los requisitos del ap.2: validez de la solicitud de condonación formulada al interponer un recurso extraordinario de revisión, aunque se formuló antes del 30 de junio de 2015 porque se ha mantenido (TEAC 7-5-15)
- RT. Reducciones. Para aplicar la reducción por opción de compra, art. 18.2 LIRPF, según la DA 31ª Ley 35/2006, si los rendimientos se imputan a un período que acaba después de 4 de agosto de 2004, es necesario que las opciones no se hayan concedido anualmente (TEAC 9-4-15)
- Deducciones. Inversiones. Canarias. En la deducción por inversiones en activos fijos nuevos el límite se debe aplicar a la totalidad de la cuota íntegra y no sólo sobre la correspondiente a la actividad económica en Canarias (TEAC 9-4-15)

I. SOCIEDADES

- Gastos. No deducibles. Intereses. Actas. Los intereses por las actas no son gasto deducible, AN s. 25.07.13, porque carece de sentido al no ser necesario y va contra el principio de justicia (TEAC 7-5-15)
- Provisiones. Sociedades extranjeras. En aplicación del art. 21.4 LIS, cuando se hubiera aplicado la exención a dividendos de fuente extranjera no es deducible la provisión por depreciación hasta el importe de dichos dividendos independientemente del período de reparto y de si generaron o no la depreciación; la limitación es porque la sociedad extranjera no tributa en España cuando obtiene el beneficio y tampoco la residente cuando se distribuye (TEAC 9-4-15)
- Base liquidable. RIC. Improcedente. El arrendamiento se considera actividad si se cumplen las condiciones del art. 25.2 TR/04 o del art. 27.2 Ley 35/06 que son requisitos necesarios, pero no suficientes; se debe atender a la carga de trabajo en cada caso (TEAC 2-6-15)
- Deducciones. Inversiones medioambientales. La deducción no incluye sólo los residuos propios; también los ajenos si se cumplen los requisitos legales (TEAC 9-4-15)
- RE. Grupo. Bases negativas La limitación del art. 74.2 LIS afecta a las bases imponibles negativas y a las deducciones pendientes de compensar; se debe excluir la parte de la BI que proceda de dividendos, según art. 30.2 LIS; se pretende impedir que un grupo se beneficie de créditos fiscales generados fuera, cuando la sociedad individual no aporta tributación suficiente para absorberlos (TEAC 9-4-15)
- RE. Grupo. Provisiones. Depreciación. Para determinar el valor teórico contable al inicio y al final del ejercicio se puede derivarlo del balance individual de la sociedad directamente participada, salvo que sea necesario acudir a otros datos ante posibles alteraciones en la valor de sociedades indirectamente participadas (TEAC 9-4-15)

IRNR

- Renta sujeta. Canon. Las rentas por arrendamiento a casco desnudo de buques y aeronaves por un no residente son cánones y están sujetas a retención, sin que se aplique la exención por estar afectos a la navegación internacional (TEAC 7-5-15)
- Normas. Armonización. Es contrario a la libertad de establecimiento la retención a un arrendador no residente sin establecimiento permanente por su retribución bruta porque a los residentes se les restan los gastos (TEAC 7-5-15)

ISyD

- Cuota. Patrimonio preexistente. La remisión del art. 22.3 LISyD a las reglas del IP es a efectos de valoraciones, pero no para aplicar exenciones (TEAC 11-6-15)
- Normas. Dº Autonómico. Cataluña. Si en un fideicomiso de residuo –art. 243 Código de sucesiones- coinciden el heredero y el fideicomisario se produce el devengo por el fallecimiento y en la base imponible, art. 47.3 RISyD, el importe del residuo se agrega al resto de los bienes adquiridos del fiduciario, en una sola liquidación (TEAC 16-4-15)

IVA

- Localización. Servicios. El mantenimiento y reparación de muebles se localiza en el destinatario, art. 69.1.1º LIVA; no sujeción en flota de transporte marítimo de mercancías a empresa no establecida sino en Ceuta o Melilla (TEAC 21-5-15)
- Localización. Publicidad. Los servicios de publicidad se localizan en destino; los servicios de organización ferias y exposiciones, donde se producen; un evento con asistencia de periodistas que ven vehículos y los prueban es publicidad, AN ss. 26.03.13, 3.10.14 y 18.06.14, y no feria o exposición (TEAC 18-6-15, cambio de criterio)
- Base. En especie. Dº Superficie. La Inspección no debió atender al valor de mercado respecto de la edificación a revertir en el derecho de superficie, sino al valor pactado porque, TJUE s. 9.12.12, no hay vinculación (TEAC 27-4-15)
- Base. En especie. Regalos bancarios. En los obsequios a clientes por operaciones de pasivo, no cabe incluir como mayor importe en especie la cuota no repercutida por el IVA ni el ingreso a cuenta no trasladado por el IRPF porque la base imponible del IVA no incluye los incumplimientos del sujeto pasivo (TEAC 18-6-15)
- Repercusión. Rectificación. Para rectificar la cuota excesiva, art. 89.5.b) LIVA, el sujeto pasivo debe reintegrar al destinatario, pero no se exige que sea antes de la modificación de la BI o de la rectificación de la cuota. Si no lo hace, el repercutido debe acudir a procedimientos legales porque no es una cuestión tributaria (TEAC 21-5-15)
- Repercusión. Regularización. En la regularización no cabe minorar el IVA repercutido en la liquidación al transmitente y reconocer simultáneamente el derecho a la devolución al destinatario. Según art. 14.2.c) RD 520/2005, el derecho a la devolución se debe reconocer al repercutido si fueron cuotas ingresadas y no devueltas al repercutido o a un tercero y se denegó el derecho a la deducción al repercutido, aplicando el procedimiento del art. 15.1.d) RD 520/2005 (TEAC 21-5-15 unif. crit.)
- Importaciones. Base. Comprobación. El plazo de 3 años del art. 221 del Código Aduanero para caducidad de los derechos de importación no se aplica a la determinación de la BI del IVA que se rige por lo previsto para la prescripción en el art. 66 LGT (TEAC 22-4-15)
- Deducciones. Adquisiciones previas. Acreditada con elementos objetivos la intención de afectar lo adquirido a una actividad aunque no se llegaran a materializar operaciones sujetas, hay derecho a deducir, TJUE ss. 29.02.96, 15.12.98,8.06.08, 29.11.12, salvo circunstancias fraudulentas o abusivas, sin perjuicio de regularización posterior (TEAC 27-4-15)
- Devoluciones. No establecidos. Requisitos objetivos. Según art. 3 D. 2008/9/CE y art. 119 LIVA, en su redacción en 2010, si se tiene un establecimiento en el Estado en que se soporta y se solicita la devolución, se exige que el establecimiento no haya realizado ningún tipo de operaciones (TEAC 21-5-15)
- Devoluciones. No establecidos. Requisitos subjetivos. El art. 84.2 LIVA se refiere al sujeto pasivo cuando exige que el establecimiento realice operaciones en el territorio del IVA; el art. 119.1 LIVA se refiere a la aplicación del procedimiento y considera no establecidos a los empresarios o profesionales que siendo titulares de un establecimiento no realice desde él entrega o servicio (TEAC 21-5-15)
- Inspección. Si se repercutió indebidamente no se pudo exigir el ingreso ni invocando el art. 203 D. 2000/112/CE porque no procede su aplicación directa contra el derecho nacional que se exige el ingreso del IVA devengado, que aquí no existió (TEAC 22-4-15, criterio contra rr. 29-9-12 y 23-5-13)

I. ESPECIALES

- Determinados medios de transporte. Devoluciones. Que se presentara la solicitud de devolución antes del plazo del art. 66.3 Ley 38/1992, pretemporalidad, no es fundamento para denegar la devolución si es circunstancia que se apreció una vez iniciado el plazo (TEAC 18-6-15)
- Electricidad. Pérdidas en la distribución. El hecho imponible no es la distribución, sino la producción. Realizada sin registrar la instalación, sin CAE, no hubo período de suspensión. Procede liquidar por toda la energía producida, sin incluir el impuesto pagado por los consumidores para evitar la doble imposición (TEAC 18-6-15)
- Electricidad. Infracción. Inexistente. La producción de energía sin inscripción en el registro territorial, antes de 21 de diciembre de 2014, no era infracción tipificada a efectos del art. 19.2.a) Ley 38/1992 (TEAC 18-6-15)

UNA POESÍA A NUESTRA MADRE, LA VIRGEN MARÍA

(En el final de curso)

Dulcísimo recuerdo de mi vida,
bendice a los que vamos a partir...
¡Oh, Virgen del recuerdo dolorida,
recibe tú mi adiós de despedida,
y acuérdate de mí!...

Lejos de aquestos tutelares muros,
los compañeros de la edad feliz
no serán a tu amor jamás perjuros,
conservarán sus corazones puros;
¡se acordarán de ti!

Mas siento al alejarme una agonía
cual no la suele el corazón sentir...
en palabras de niño, ¿quién confía?
Temo... no sé qué temo, Madre mía,
por ellos y por mí...

Dicen que el mundo es un jardín ameno,
y que áspides oculta este jardín...
que hay frutos dulces de mortal veneno...
que el mar del mundo esta de escollos lleno...
¿y por qué estará así?

Dicen que por el oro y los honores,
hombres sin fe, de corazón ruin,
secan el manantial de sus amores,
y a su Dios y a su patria son traidores...
¿por qué serán así?

Dicen que de esta vida los abrojos
quieren trocar en mundanal festín;
que ellos, ellos motivan tus enojos,
y que ese llanto de tus dulces ojos
lo causan ellos, ¡sí!

Ellos, ¡ingratos!, de pesar te llenan...
¿Seré yo también sordo a tu gemir?
¡No!...; yo no quiero frutos que envenenan,
no quiero goces que a mi Madre apenan,
¡No quiero ser así!

En los escollos de esta mar bravía
yo no quiero sin gloria sucumbir;
yo no quiero que llores por mí un día,
yo no quiero que llores, Madre mía...
¡No quiero ser así!

Y mientras yo responda a tu reclamo,
mientras me juzgue con tu amor feliz,
y, ardiendo en este afecto en que me inflamo,
te diga muchas veces que te amo,
¿te olvidarás de mí?

¡Ah, no, dulce recuerdo de mi vida!
siempre que luche en peligrosa lid,
siempre que llore mi alma dolorida,
al recordar mi adiós de despedida
¡te acordarás de mí!...

Y, en retorno de amor y fe sincera,
jamás sin tu recuerdo he de vivir:
tuya será mi lágrima postrera...
¡Hasta que muera, Madre, hasta que muera,
me acordaré de ti!

Tú en pago, Madre, cuando llegue el plazo
de alzar el vuelo al celestial confín,
estrechándome a ti con dulce abrazo,
no me apartes jamás de tu regazo,
¡No me apartes de ti!...

(El autor se esta poesía es el P. Alarcón S.J.; se leyó en una despedida colegial y se publicó en la novela “Pequeñeces” cuyo autor es el P. Luis Coloma S.J.)

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