LO TRIBUTARIO

La comunidad de bienes (2) : tributación

Pasando de la consideración general al ámbito específico de la tributación, es conveniente recordar el tratamiento de las entidades sin personalidad, a las que se refiere el art. 35.4 LGT, en los impuestos estatales.

En el IRPF, no tendrán la consideración de contribuyente (art. 8.3) las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT: las rentas correspondientes a ellas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con el régimen de atribución. Este régimen se regula en los arts. 86 a 90 LIRPF que establecen las entidades afectadas, la calificación de la renta atribuida y el cálculo la condición de los miembros y la naturaleza y origen de la misma. En el art. 31,1.3º LIRPF se establece que, a efectos de la estimación objetiva, en el volumen de operaciones se debe incluir las de las entidades en régimen de atribución. En el art. 33.2 LIRPF se establece que no existe alteración patrimonial en la división de la cosa común ni en la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen de participación, ni tampoco en la disolución de las comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros, sin que en estos supuestos se pueda actualizar valores. El art. 99.2 LIRPF establece que también están obligadas a retener e ingresar a cuenta las entidades en atribución de rentas y que el pago fraccionado correspondiente a estas entidades que ejerzan actividades económicas se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad. Las comunidades de bienes no son contribuyentes en el IRPF.

En el IRNR se establece (art. 7) que las rentas correspondientes a las entidades en régimen de atribución de rentas, así como las retenciones e ingresos a cuenta que hayan soportado, se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes respectivamente. Y en los arts. 34 a 39 LIRNR se regula el régimen especial de atribución de rentas distinguiendo según que se trate de entidades constituidas en España cuando realizan actividad económica (art. 35) o sin actividad (art. 36) o constituidas en el extranjero (art. 37) con (art. 38) o sin (art. 39) presencia en España Las comunidades de bienes no son contribuyentes en el IRNR.

En el IP los sujetos pasivos son las personas físicas y se establece (art. 7 LIP) que la titularidad de los bienes y derechos se atribuirá según las normas jurídicas aplicables en cada caso y en función de las pruebas, atendiendo a la regulación del régimen económico matrimonial y de los preceptos civiles aplicables a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. Las comunidades de bienes no son contribuyentes en el IP.

En el ISyD los sujetos pasivos son las personas físicas (art. 5 LISyD). Las comunidades de bienes no son contribuyentes en el ISyD.

En el ITP, en “operaciones societarias” se equiparan a sociedades (art. 22 LITP) la copropiedad de buques, la comunidad de bienes constituida intervivos que realice actividad empresarial o mortis causa si continúa en indivisión más de tres años.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

El delito contra la Hacienda: jueces y peritos

Un juez pide, reiteradamente y en plazo perentorio, a los peritos de la Hacienda que le cuantifiquen cuál sería la deuda tributaria que habría debido ingresar un partido político por las donaciones recibidas, sin que le sirva que los peritos ya informaron que, aunque fueran donativos irregulares, un partido político está exento por las adquisiciones lucrativas recibidas para la realización de sus fines. Y le ha contestado la jefe de los peritos que no puede pretender influir en el criterio de éstos. Y otro juez pide a la Administración que informe si una entidad financiera, al tiempo de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, dedujo como gastos los que hacían sus consejeros y directivos mediante el empleo de las tarjetas de crédito de que disponían.

Ante noticias como éstas algunos pueden considerar que esa situación es jurídica y socialmente mejorable. Si el juez está juzgando conductas que podrían constituir un delito, es de suponer que conoce sobradamente el Derecho que debe aplicar para decidir si los donativos irregulares pueden estar exentos según el régimen tributario aplicable y, también, que si estima que no están exentos, puede determinar él mismo la tributación correspondiente. Del mismo modo, para quien debe juzgar sobre el tratamiento tributario de determinadas operaciones debe ser sencillo decidir con fundamento sobre si unos gastos de consejero o de un directivo son gastos de representación de la empresa no imputable como renta de sus altos cargos o son mayor retribución de esas personas y las consecuencias fiscales para ellos. No se encuentra fácilmente la justificación de la intervención de la Hacienda o de sus peritos para decirle al juzgador lo que no hay motivo jurídico para considerar que es un parecer mejor fundamentado. Ni la Administración es el legislador ni los peritos tienen que saber más de interpretación y aplicación de leyes que quien, en su función, hace Justicia y crea jurisprudencia. Y, en todo caso, queda la cuestión fundamental: no se sabe por qué no son peritos imparciales, juristas, economistas, profesionales con conocimiento de los tributos, que no son parte acusadora ni defensora en el proceso, los que deben auxiliar al juzgador si lo necesita y lo pide.

Los cristianos deberían notar que se les acelera el corazón cuando, avanzada la Cuaresma, llegan a lo que hace tiempo se conocía como la “semana de Pasíón” que desembocaba en el Domingo de Ramos y en la procesión “de la borriquita”. Si se ha vivido la Cuaresma con sincero sentimiento, se habrá pasado desde el mirar para adentro, encender las luces, mirar con detalle los rincones del alma, abrir las ventanas, limpiar a fondo, aprender para el futuro y hacer buenos propósitos, hasta el mirar al cielo con plena confianza en Dios porque sabemos: que es el Padre que espera nuestro regreso desde el país lejano al que fuimos cuando lo dejamos; que es el buen pastor que sale a buscar a la oveja perdida y en grave riesgo, como nos ocurrió cuando nos despistamos con las cosas del yo y olvidamos a Dios como si no existiera, hasta que la encuentra y la pone sobre sus hombros para llevarla a lugar seguro; que es la mujer que perdió la moneda, poca cosa, pero para ella un tesoro, como lo somos para Dios que nos conoce por nuestro nombre, que nos quiere como sólo Dios puede querer. Sabemos que le hemos fallado, que le fallamos a menudo. “Tampoco yo te condeno; vete y a partir de ahora no peques más” (Jn 8,11). Sólo nos queda aplicarnos a la tarea de ser buenos.

LA HOJA SEMANAL
(del 23 al 28 de marzo)

Lunes (23)

Santo Toribio de Mogroviejo, obispo (5ª de Cuaresma)
Palabras: “El que esté sin pecado que tire la primera piedra” (Jn 8,7)
Reflexión: Anda y adelante no peques más
Propósito, durante el día: Gracias, Dios mío, perdóname y ayúdame

Martes (24)

Santa Catalina de Suecia, abadesa (5ª de Cuaresma)
Palabras: “Yo hago siempre lo que le agrada (al Padre)” (Jn 8,29)
Reflexión: Cuando les exponía esto, muchos creyeron en él
Propósito, durante el día: Lo que quieras, como quieras. Porque Tú lo quieres

Miércoles (25)

La Anunciación del Señor (5ª de Cuaresma. Jornada Pro-Vida)
Palabras: “Hágase en mí según tu palabra” (Lc 1,38)
Reflexión: Con su “fiat”, María nos hizo hijos de Dios y herederos del cielo
Propósito, durante el día: Madre, llévame de la mano que yo solo no puedo

Jueves (26)

San Marciano, mártir (5ª de Cuaresma)
Palabras: “Quien guarde mi palabra no sabrá lo que es morir para siempre” (Jn 8,51)
Reflexión: Cogieron piedras para tirárselas, pero Jesús se escondió
Propósito, durante el día: Dios mío, ayúdame a confiar en Ti, dame amor para amar

Viernes (27)

San Ruperto, obispo (5ª de Cuaresma)
Palabras: Intentaron de nuevo detenerlo, pero se les escabulló (Jn 10,31)
Reflexión: Otra vez intentaron detenerlo y apedrearlo. Muchos creyeron en Él
Propósito, durante el día: Creo que estás aquí, que me ves, que me oyes

Sábado (28)

San Sixto III, papa (5ª de Cuaresma)
Palabras: “Conviene que uno muera por el pueblo” (Jn 11,50)
Reflexión: Palabras de Caifás. Se acercaba la Pascua. Querían prenderlo
Propósito, durante el día: Madre, ayúdame a vivir con Jesús, como Él quiere

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

El día 22 abrimos la última semana de Cuaresma (5ª, ciclo B), preparándonos para la alianza nueva: “Yo seré su Dios y ellos serán mi pueblo” (Jr 31), “(Cristo) se ha convertido para todos los que le obedecen en autor de la salvación eterna” (Heb 5), “Y cuando yo sea elevado sobre la tierra, atraeré a todos hacia mí” (Jn 12). Semana que lleva a la Pasión: oración, sacrificios, ayuda a los necesitados, preparación del alma repasando los misterios de la Pascua; propósitos concretos para ser mejor. Y poner el corazón en la familia, en todas las familias del mundo.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Vivir el sacramento como medio para educar en la misericordia, significa ayudar a nuestros hermanos a experimentar la paz y la comprensión, humana y cristiana. La confesión no debe ser una “tortura”, sino que todos deberían salir del confesionario con la felicidad en el corazón, con el rostro resplandeciente de esperanza, aunque a veces –lo sabemos- humedecido por las lágrimas de la conversión y de la alegría que deriva de ella (cf. Exhortación apostólica “Evangelii gaudium”, 44). El sacramento, con todos los actos del penitente, no debe convertirse en un pesado interrogatorio, fastidioso e indiscreto. Al contrario, debe ser un encuentro liberador y rico de humanidad, a través del cual se puede educar en la misericordia, que no excluye, sino que más bien comprende el justo compromiso de reparar, en la medida de las posibilidades, el mal cometido. Así, el fiel se sentirá invitado a confesarse frecuentemente, y aprenderá a hacerlo del mejor modo posible, con la delicadeza de conciencia que hace tanto bien al corazón, incluso al corazón del confesor. De esta manera, nosotros, sacerdotes, hacemos crecer la relación personal con Dios, para que su reino de amor y de paz se dilate en los corazones.” (Audiencia, en la sala Clementina, el día 12 de marzo de 2015)

- “ El Evangelio de hoy nos vuelve a proponer las palabras que Jesús dirigió a Nicodemo: “Tanto amó Dios al mundo, que entregó a su Unigénito” (Jn 3,16). Al escuchar estas palabras dirijamos la mirada de nuestro corazón a Jesús Crucificado y sintamos dentro de nosotros que Dios nos ama, nos ama de verdad, y nos ama en gran medida. Esta es la expresión más sencilla que resume todo el Evangelio, toda la fe, toda la teología: “Dios no ama con amor gratuito y sin medida” (Ángelus, en la plaza de San Pedro, el día 15 de marzo de 2015)

- “El gran don de la vida es el primer regalo que nos ha sido dado. A veces corremos el riesgo de vivir olvidándonos de esto, como si fuésemos nosotros los dueños de nuestra existencia y, en cambio, somos radicalmente dependientes. En realidad, es motivo de gran alegría sentir que en cada edad de la vida, en cada situación, en cada condición social, somos y permanecemos hijos. Este es el principal mensaje que nos dan los niños con su presencia misma: sólo con ella nos recuerdan que todos nosotros y cada uno de nosotros somos hijos.” (Audiencia General, en la plaza de San Pedro, el día 18 de marzo de 2015)

(En la celebración penitencial en la basílica vaticana, el día 13 de marzo, el Papa Francisco anunció un Jubileo extraordinario, un año santo, que tendrá como centro la misericordia de Dios. Se iniciará el día de la Inmaculada, el 8 de diciembre de 2015, y acabará en Cristo Rey, el día 20 de noviembre de 2016)

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