JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
(enero, 2015)
I. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE GENERAL
NORMAS
- Fraude de ley. Existente. Hubo fraude de ley y no economía de opción, TS s. 4.12.08, en la transmisión de inmuebles a una sociedad sin actividad que los vendió. Incorrecta aplicación de normas para la disolución y liquidación de sociedades transparentes (AN 21-1-15, cinco)
- Fraude de ley. Procedimiento. Si la regularización inspectora fue porque se consideraba que existió fraude de ley, no fue adecuada a Derecho al no haberse declarado éste mediante el procedimiento ad hoc (TS 26-1-15). Que no se haya reglamentado el procedimiento no impide declarar el fraude de ley. Desde art. 104 LGT/2003 hay caducidad a los seis meses (AN 21-1-15, cinco) Como señala el TS s. 4.12.08 no haber previsto una norma que sustituyera al RD 1919/1979 no impide declarar el fraude de ley utilizando al Ley 30/1992 que es supletoria; pero para la caducidad sí había norma en el art. 105 LGT/1963; y existió fraude, TS s. 19.04.12, al existir resultado equivalente, propósito de eludir y aplicación de norma indebida, en la utilización de sociedad interpuesta para evitar la tributación en la venta del inmueble (AN 28-1-15)
PRINCIPIOS
- Actos propios. Si la Administración fija el importe real a efectos del IRPF, en transmisión posterior queda vinculada, TS s. 4.11.13, a efectos del valor de adquisición (TS 15-1-15)
RECARGOS
- Apremio. Procedente. Si no se atendió el requerimiento para subsanar defectos en el aplazamiento, fue procedente el apremio (TS 23-1-15)
NOTIFICACIÓN
- Inexistente. Falta de diligencia. Si se señaló domicilio para notificaciones y se conocía el domicilio del representante, al no constar si quedó aviso de llegada en éste ni porqué se señaló desconocido en aquel sin hacer el TEAC las comprobaciones oportunas para asegurar la receptividad como exige TC s. 11.06.92 y 26.06.92 no hubo notificación (AN 30-1-15)
INFORMACIÓN
- Improcedente. Tasaciones. Falta motivación, es genérico y falto de concreción y se anula, TS ss. 12.11.13 y 20.10.14, el requerimiento de información sobre las tasaciones efectuadas durante 2005 y 2006 (TS 22-1-15, cinco, 29-1-15, dos)
INSPECCIÓN
- Contenido. Períodos prescritos. Si la sociedad se acogió al régimen especial de neutralidad por una escisión en un período prescrito, no puede la Administración utilizar su posibilidad de comprobar ese período en un período no prescrito para modificar la opción que es intocable (AN 2-1-15)
- Duración. Interrupción no justificada. No se puede entender en plazo la ampliación ni computar como interrupción justificada el tiempo en el que, mientras se recibía la información requerida a autoridades extranjeras, se produjeron varias diligencias (TS 26-1-15)
SANCIONES
- Culpa. Inexistente. Improcedente sanción por exceso de amortización de fondo de comercio en una fusión por absorción porque la culpa no se puede presumir de la mera inobservancia de las normas que regulan los deberes tributario y, además, no cabe olvidar la presunción de buena fe (AN 22-1-15)
- Punibilidad. Agravación. Improcedente. Si se comunicó sanción por infracción leve y luego se modificó a grave por ocultación, en cuanto que todo se declaró y la regularización por aplicación de la norma, se anula la agravación (AN 28-1-15)
- Procedimiento. Motivación. Culpa. Necesidad de probar la culpa y motivar su existencia, TS s. 3.06.08; no cabe exigir al sancionado que pruebe sus dificultades de interpretación porque sería invertir la carga de la prueba; y la Ley 1/1998 protege la buena fe (AN 2-1-15)
RECLAMACIONES
- Alzada. Cuantía. Si se pidió anular la liquidación y la sanción, aplicando el art. 35.2 RD 520/2005 y sumando las cuantías, no se alcanzó la cuantía para la alzada (AN 29-1-15)
RECURSOS
- Inadmisión. Poder para litigar. Se inadmite el recurso, art. 45.2.d) LJCA, al faltar el acuerdo social para entablar acciones (AN 22-1-15)
- Suspensión. Si se recurre contra la denegación de la suspensión se debe estar a la doctrina sobre actos de contenido negativo porque suspender el acto denegatorio sería conceder la suspensión. Si se señalan posibles perjuicios si no se suspende, se deben probar (TS 15-1-15)
- Casación. Cuantía. No hubo cuantía que permitiera la casación porque aunque el acta por IVA se refirió a varios años en ninguno se superaba el importe (TS 15-1-15). La cuantía para la casación es el importe de cada declaración-liquidación del IVA (TS 19-1-15). Inadmisión porque aunque se sancionó por dos años, en ninguno de ellos superó la sanción la cuantía legal (TS 29-1-15)
- Casación. Fondo. Se desestima el recurso que se opone a la resolución del TEA reiterando el texto de la demanda y sin no contener una crítica razonada de la sentencia (TS 22-1-15). Se desestima el recurso de la Administración en el motivo que es reiteración de la contestación a la demanda, sin crítica de la sentencia producida (TS 26-1-15)
- Unificación de doctrina. Forma. Es insubsanable el incumplimiento de los requisitos del art. 97.2 LJCA que obliga a aportar copia de las sentencias contradictorias (TS 15-1-15). El recurso exige una relación precisa y circunstanciada de las identidades subjetiva, objetiva y causal (TS 19-1-15)
- Unificación de doctrina. Fondo. No cabe utilizar el recurso para unificación de doctrina introduciendo una cuestión nueva sobre sanciones para oponerse así a la prueba (TS 15-1-15). No se puede utilizar el recurso unificación de doctrina para combatir la prueba (TS 21-1-15, dos)
- Unificación de doctrina. Inadmisión. No se admite el recurso porque no existía identidad en dos motivos y en el tercero no se aportó sentencia de contraste (TS 15-1-15). No se admite el recurso porque no hay identidad ni en los hechos ni en los fundamentos (TS 19-1-15, 22-1-15)
II. DERECHO TRIBUTARIO. PARTE ESPECIAL
IRPF
- Ganancias. Coeficientes. No procedió aplicar coeficientes porque existió actividad como lo demuestran los pagos de la cooperativa a pesar de otras circunstancias (AN 28-1-15)
I. SOCIEDADES
- Reinversión. Reinversión improcedente porque los bienes no eran inmovilizado, sino existencias y faltaba la afectación (TS 26-1-15). Reinversión improcedente porque la parcela era existencia al no haber estado afectada a una actividad aunque se hubiera contabilizado como inmovilizado. No sanción (AN 29-1-15)
- RE. Fusiones. Procede la amortización de fondo de comercio en fusión por absorción. Si se admitió el régimen especial para el IVA, también el IS (AN 29-1-15)
- RE. Fusiones. Motivo económico. Existente. Hubo rama de actividad y motivo económico en la empresa que escindió en varias sociedades varias actividades incluyendo en una la propiedad y la gestión de los inmuebles (AN 2-1-15)
- RE. Transparencia. Improcedente. La actividad profesional se produce, TC 986/1993, cuando se basa en la confianza del cliente; la actividad de producción cinematográfica con contratación de profesionales era empresarial y no había transparencia (AN 30-1-15)
IVA
- Exenciones. Inmobiliarias. Renuncia. Atendiendo al principio de neutralidad fue válida la renuncia aunque la declaración del adquirente de sus derecho a deducir fue en diligencia de rectificación notarial posterior (TS 15-1-15)
- RE. Oro de inversión. Normas. Como ya se dijo en TS s. 10.05.12 aunque la Ley 37/1992 se refirió a un precepto inexistente en la Ley 17/1985 hay que entender la referencia atendiendo al contenido (TS 26-1-15)
UNA CANCIÓN A NUESTRA MADRE LA VIRGEN MARÍA
Madre de los creyentes,
que siempre fuiste fiel,
danos tu confianza,
danos tu fe.
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