LO TRIBUTARIO (nº 1010)

Ciencia de la Hacienda: 39) Intenciones fiscales

Se cuenta que, hace muchos años, paseaban por una capital de provincia del norte dos inspectores de los servicios del ministerio de Hacienda de distinta ideología, rico consorte uno y desahogado funcionario el otro, pero “excelentes tributaristas” ambos, cuando vieron una pintada en la pared de un edificio que gritaba con letras grandes negras: ¡Objeción fiscal! Uno dijo: Esto tendría que ser infracción punible. El otro dijo: Es sólo una intención imposible. Hace poco tiempo un acusado de delito contra la Hacienda se negaba a hacer un pacto con la Fiscalía que evitara la entrada en prisión, no tanto porque pudiera verse “publicados” la acusación y el posible pacto, como a veces ocurre, sino porque insistía en que nunca tuvo intención de ocultar, porque todas sus retribuciones las conocía la Administración, ni era su propósito dejar de tributar, sino al contrario porque se encomendó a un profesional con prestigio.

Y estas dos referencias fácticas coinciden con una reiterada doctrina administrativa novedosa sobre el régimen especial de reestructuración de empresas (art. 89.2 LIS) que no se puede aplicar cuando “el principal objetivo” sea el fraude o la evasión, lo que, “en particular”, se produce cuando no hay un motivo económico válido, sino la “mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal”. Objetivo principal, mera finalidad, intención, propósito. Y la jurisprudencia discrepando: “Lo que excluye del régimen es que el motivo fiscal sea el preponderante; aquí el fondo de comercio se habría producido también si se hubiera actuado según considera propio la Administración; y el informe pericial señala otras ventajas directas e indirectas y que es normal que un adquirente reorganice la empresa adquirida (AN 13-10-16). El diferimiento en el régimen especial por reestructuración no es una ventaja fiscal, pero tampoco es indiferente, TS s. 20.07.14, en cuanto reduce el coste fiscal; en este caso afloraron plusvalías latentes, pero había motivo económico porque se separaba una actividad arriesgada, adquisición apalancada de inmuebles para actividad de promoción, de una actividad, TS s. 23.07.16 sin riesgos especiales (AN 29-9-17). La objeción fiscal es una invitación a las más graves consecuencias, aunque la infalibilidad de los expertos en tributación -profesores, jueces, funcionarios, asesores...- es muy relativa, a la vista del resultado de muchos exámenes, regularizaciones, resoluciones y sentencias.

Desde la representatividad se podía oír que la LO 1/2024 (LA), que regula una amnistía por delitos cometidos, se debía aplicar atendiendo a la intención de los que la aprobaron. Pero en esa ley se puede leer que afecta a actos realizados “con la intención” (art. 1. a) y b) LA) o “con el propósito” (art.1 c), d) y f) LA), lo que exigirá la difícil prueba de las intenciones o propósitos, a veces, además contraria a las manifestaciones exculpatorias que se en su día se pudieron producir. De la sabiduría del Viejo Continente procede la regulación del “propósito” a efectos fiscales: se considerarán iniciadas las actividades desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios “con la intención, confirmada por elementos objetivos”. En la aplicación de la LA es clara la previsión legal: no quedan excluidos de la amnistía los actos degradantes (art. 3 Conv.  Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales) que no superan “el umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradara una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana o para provocar miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y física”, previsión legal que para algunos podría parecer ajena a la aplicación de los tributos por la Administración y a la aplicación de la Justicia en Cataluña.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Si la ley de amnistía ampara delitos de corrupción, rebelión, terrorismo, malversación, podría ser insostenible en Derecho y Razón la condena por delito contra la Hacienda.

Se preguntaba Job: “¿De dónde se saca la sabiduría, dónde está el yacimiento de la prudencia? Se oculta a los ojos de las fieras y se esconde de las aves del cielo. Muerte y abismo confiesan: De oídas conocemos su fama. Sólo Dios conoce su camino, él conoce su yacimiento, pues él contempla los límites del orden y ve cuanto hay bajo el cielo. Cuando señaló su peso al viento y definió la medida de las aguas, cuando impuso su ley a la lluvia y su ruta al relámpago y al trueno, entonces la vio y la calculó, la escrutó y la asentó. Y dijo al hombre: Respetar al Señor es sabiduría. Apartarse del mal es prudencia” (Jb 28,28).

Y considera san Agustín: “¿Cómo, pues, yo, que efectivamente existo, pido que vengas a mí, si, por el hecho de existir, ya estás en mí? Porque yo no estoy ya en el abismo y, sin embargo, tú estás también allí. Pues, “si me acuesto en el abismo, allí te encuentro”. Por tanto, Dios mío, yo no existiría, no existiría en absoluto, si tú no estuvieras en mí. O ¿será más acertado decir que yo no existiría si no estuviera en ti, “origen, guía y meta del universo”? También esto, Señor, es verdad. ¿A dónde invocarte que vengas, si estoy en ti? ¿Desde dónde puedes venir a mí? ¿A dónde puedo ir fuera del cielo y de la tierra, para que desde ellos venga a mí el Señor, que ha dicho: No lleno yo el cielo y la tierra? … ¡Ay de mí! Dime, Señor, Dios mío, por tu misericordia, que eres tú para mí. Di a mi alma: “Yo soy tu victoria”. Díselo de manera que lo oiga. Mira, Señor, los oídos de mi corazón están ante ti; ábrelos y di a mi alma: “Yo soy tu victoria”. Correré tras estas palabras tuyas y me aferraré a ti. No me escondas tu rostro: muera yo, para que no muera, y pueda así contemplarlo” (“Confesiones”, 1 y CCL 27).

Tiempo ordinario. Vida corriente: con Dios, metido en Dios, saciado de Dios. Sin olvidarlo, sin perderlo, sin abandonarlo; y sin dejar de buscarlo. “Al día siguiente estaban allí de nuevo Juan y dos de sus discípulos y, fijándose en Jesús que pasaba dijo: - Éste es el Cordero de Dios. Los dos discípulos, al oírle hablar así, siguieron a Jesús. Se volvió Jesús y, viendo que le seguían, les preguntó: - ¿Qué buscáis? Ellos le dijeron: - Rabbí -que significa: “Maestro”-, ¿dónde vives? Les respondió: - Venid y lo veréis. Fueron y vieron dónde vivía, y se quedaron con él aquel día. Era más o menos la hora décima. Andrés, el hermano de Simón Pedro, era uno de los dos que habían oído a Juan y habían seguido a Jesús. Encontró primero a su hermano Simón y le dijo: -Hemos encontrado al Mesías -que significa “Cristo”. Y lo llevó a Jesús. Jesús le miró y le dijo: -Tú eres Simón, el hijo de Juan: tú te llamarás Cefas, que significa piedra” (Jn 1,35-42)

Y la poesía litúrgica: “Muchas veces, Señor, a la hora décima / -sobremesa en sosiego-, / recuerdo que, a esa hora, a Juan y a Andrés / les saliste al encuentro. / Ansiosos caminaron tras de ti… / “¿Qué buscáis?” … Les miraste. Hubo silencio. / El cielo de las cuatro de la tarde / halló en las aguas del Jordán su espejo, / y el río se hizo más azul de pronto, / ¡el río se hizo cielo! / “Rabí -hablaron lo dos-, ¿en dónde moras?” / “Venid y lo veréis” Fueron y vieron … / “Señor, ¿en dónde vives?” / “Ven y verás”. Y yo te sigo y siento / que estás … ¡en todas partes!, / ¡y que es tan fácil ser tu compañero! / Al sol de la hora décima, lo mismo / que a Juan y a Andrés – es Juan quien da fe de ello-, / lo mismo, cada vez que yo te busque, / Señor, ¡sal a mi encuentro!” (Himno de Vísperas del lunes, semana III; poesía “La hora décima”, Rafael Duyos Giorgeta). “Buscad y hallaréis, … porque el que busca encuentra” (Mt 7,7)

LA HOJA SEMANAL
(del 17 al 22 de junio)

Lunes (17)

Santa Teresa de Portugal, monja (11ª TO)
Palabras: “Si uno te abofetea en la mejilla derecha … (Mt 5,39)
Reflexión: … preséntale la otra”
Propósito, durante el día: Señor, perdónanos, enséñanos a perdonar y a pedir perdón

Martes (18)

San Calógero, ermitaño (11ª TO)
Palabras: “Sed perfectos, como vuestro Padre celestial es perfecto” (Mt 5,48)
Reflexión: “Amad a vuestros enemigos y rezad por los que os persiguen
Propósito, durante el día: Señor, que ponga amor donde falta amor

Miércoles (19)

San Romualdo, abad (11ª TO)
Palabras: “Que tu ayuno no lo note, no la gente, sino tu Padre que está … (Mt 6,18)
Reflexión: … en lo escondido; y tu Padre que ve en lo escondido, te recompensará
Propósito, durante el día: Señor, todo lo mío es tuyo, a Ti lo torno

Jueves (20)

San Juan de Matera, abad (11ª TO)
Palabras: “No nos dejes caer en la tentación, sino líbranos del Malo” (Mt 6,13)
Reflexión: Si perdonáis a los demás, también vuestro Padre celestial os perdonará
Propósito, durante el día: Señor, dame tu amor y tu gracia que eso me basta

Viernes (21)

San Luis Gonzaga, religioso (11ª TO) (día de abstinencia)
Palabras: “Atesorad tesoros en el cielo, donde no ha polilla ni carcoma …” (Mt 6,20)
Reflexión: “Porque donde está tu tesoro, allí está tu corazón”
Propósito, durante el día: Jesús, no me tienes que dar porque Te quiera

Sábado (22)

Santos Juan Fisher, obispo, y Tomás Moro, mártires (11ª TO)
Palabras: “No os agobiéis por el mañana porque el mañana traerá … (Mt 6,34)
Reflexión: … su propio agobio. A cada día le bastan sus disgustos”
Propósito, durante el día: ¡La Madre de Dios es mi Madre!

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 16, domingo (11º TO, ciclo B) contienen un canto de confianza en Dios: “Anidarán en él aves de toda pluma, anidarán al abrigo de sus ramas. Y todos los árboles silvestres sabrán que yo soy el Señor” (Ez 17); “Caminamos sin verlo guiados por la fe. Y es tal nuestra confianza que preferimos desterrarnos del cuerpo y vivir junto al Señor (2 Co 5); “La tierra va produciendo la cosecha ella sola: primero los tallos, luego la espiga, después el grano” (Mc 4). Dios interviene en nuestra historia. 

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Jesús era un hombre libre. Libre respecto a las riquezas, libre ante el poder, libre respecto a la búsqueda de la fama. Y esto es importante también para nosotros. De hecho, si nos dejamos condicionar por la búsqueda del placer, del poder, del dinero o de la aprobación, nos convertimos en esclavos de estas cosas. Si, en cambio, permitimos que amor gratuito de Dios nos llene y nos ensanche el corazón, y si dejamos que rebose espontáneamente donándolo a los demás, con todo nuestro ser, sin miedos, cálculos o condicionamientos, entonces crecemos en la libertad, y difundimos su buen perfume a nuestro alrededor. Entonces, podemos preguntarnos: ¿soy una persona libre? ¿O me dijo aprisionar por los mitos del dinero, del poder y del éxito, sacrificándoles mi serenidad, mi paz y las de los demás? ¿Difundo, en los ambientes en los que vivo y trabajo, aire fresco de libertad, de sinceridad, de espontaneidad? Que la Virgen María nos ayude a vivir y a amar como Jesús nos enseñó, en la libertad de los hijos de Dios (cfr. Rm 8,15.20-23)” (Angelus, 9 de junio de 2024)

- “Pero la lectura espiritual de las Escrituras por excelencia es la lectura comunitaria que se realiza en la Liturgia, en la Santa Misa. Allí vemos cómo un acontecimiento o una enseñanza, dado en el Antiguo Testamento, encuentra su plena realización en el Evangelio de Cristo. Y la homilía, ese comentario que hace el celebrante, debe ayudar a transferir la Palabra de Dios del libro a la vida. Pero para ello, la homilía debe ser breve: una imagen, un pensamiento, un sentimiento. La homilía no debe durar más de ocho minutos, porque después de ese tiempo se pierde la atención y la gente se duerme, y tiene razón. Una homilía debe ser así. Y esto es lo que quiero decir a los sacerdotes que hablan mucho, a menudo, y no se entiende de qué hablan. Una homilía corta: un pensamiento, un sentimiento y una indicación para la acción, cómo hacer. No más de ocho minutos. Porque la homilía debe ayudar a transferir la Palabra de Dios del libro a la vida. Y, entre las muchas palabras de Dios que escuchamos cada día en la Misa o en la Liturgia de las Horas, siempre hay una que está destinada especialmente a nosotros. Algo que nos llega al corazón. Si la acogemos en nuestro corazón, puede iluminar nuestra jornada, animar nuestra oración. ¡Se trata de no dejar que caiga en saco roto!” (Audiencia general, 12 de junio de 2024)

- “… Introducción. Una aclaración fundamental. 7… Todo esto nos lleva a reconocer la posibilidad de una cuádruple distinción del concepto de dignidad: dignidad ontológica, dignidad moral, dignidad social y finalmente dignidad existencial. El sentido más importante permanece, como se ha argumentado hasta ahora, el vinculado a la “dignidad ontológica” que corresponde a la persona como tal por el mero hecho de existir y haber sido querida, creada y amada por Dios. Esta dignidad no puede ser nunca eliminada y permanece válida más allá de toda circunstancia en la que pueden encontrarse los individuos. Cuando se habla de la “dignidad moral” se refiere, como se acaba de considerar, al ejercicio de la libertad por parte de la criatura humana. Esta última, aunque dotada de conciencia, permanece siempre abierta a la posibilidad de actuar contra ella. Al hacerlo, el ser humano se comporta de un modo que “no es digno” de su naturaleza de criatura amada por Dios y llamada a amar a los otros. Pero esta posibilidad existe. Y no sólo eso. La historia nos atestigua que el ejercicio de la libertad contra la ley del amor revelada por el Evangelio puede alcanzar cotas incalculables de mal infligido a los otros… (“Dignitas infinita”)

(16.06.24) 

Noticia del blog “El Hecho imponible”. Con fecha 10 de junio de 2024 se superó el número de 115.000 páginas visitadas desde 30 de septiembre de 2013 en que apareció con lectores en esta semana de España, Israel, Francia, Andorra, Suiza, Lituania y otros. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario