RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº 1001)

IRPF


A) SENTENCIAS

(2023) 

Residencia. Criterios. Convenio con EEUU: “desempate”. La diferencia de criterios entre art. 4.2 del Convenio con EEUU y el art. 9.1.b) LIRPF, se debe resolver según criterio de “desempate, previsto en el Convenio (TS 12-6-23)

Exenciones. Incapacidad permanente. Agravación. Clases Pasivas. Procedente. Exención art. 7 g) LIRPF cuando, por agravación, la pensión de jubilación por incapacidad permanente se revisa declarando al funcionario incapaz para toda profesión u oficio (TS 15-12-23)

Exenciones. Pensión de jubilación. ONU. Improcedente. Como no se trata de sueldos o emolumentos, no procede la exención de la pensión de jubilación de la correspondiente Caja de Pensiones de empleados de la ONU (TS 4-12-23)

Exenciones. Improcedente. Despido. Mutuo acuerdo. Alta dirección. Si se prueba que la indemnización fue consecuencia de un mutuo acuerdo, da igual el puesto de trabajo y no cabe excluir de gravamen y de retención parte de lo percibido (TS 20-4-23)

Exenciones. Procedente. Trabajos en el extranjero. Administradores. Procede la exención del art. 7.p) LIRPF por los trabajos en funciones ejecutivas y de control de miembros del consejo de administración (AN 15-2-23)

Exenciones. Improcedente. Trabajos en extranjero. Parlamento Europeo. Aplicando el art. 7 p) LIRPF y como TS s.20.06.22, no procede la exención a la retribución pagada por el Parlamento Europeo a sus diputados (TS 9-3-23)

Exenciones. Trabajos en el extranjero. Improcedente. Jubilaciones OCDE. Los términos “sueldos y emolumentos” de la Convención de la OCDE no contiene exención para las prestaciones por jubilación de sus miembros (TS 21-3-23)

Exenciones. Trabajos en el extranjero. Improcedente. Jubilación. ONU. No están exentas las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios de la ONU (TS 10-4-23, dos)

RT. Exención con progresividad. Pensiones del extranjero. Atendiendo al convenio con los Países Bajos, cuando la pensión está allí gravada, en España está exenta con progresividad (TS 13-11-23)

RT. Reducción. Pensiones por jubilación. Las cantidades percibidas por empleados de la banca como consecuencia de aportaciones a previsión social que no pudo ser objeto de reducción, por aplicación de la D Ad 2ª Ley 36/2006, se deben integrar en la base imponible en el 75% (TS 28-3-23). Se aplica la DTª Ley 35/2006 que regula la reducción en la integración en la base imponible cuando las aportaciones a la mutua laboral de la banca se hicieron a partir de 1967 y hasta 31 de diciembre de 1978 porque no fueron deducibles (TS 5-5-23). Si toda la prestación por jubilación procede de aportaciones a la mutualidad CTNE que pudieron ser minoradas de la base imponible, la prestación se integra en la base imponible en su totalidad como rendimiento de trabajo, pero si se las aportaciones no se pudieron reducir, la prestación se integra en la base imponible sólo en la medida en que la prestación excede de las aportaciones no minoradas (TS 5-5-23). La DT 2ª, sólo se aplica cuando ha habido aportaciones a la Mutualidad de la CTNE que no se pudieron reducir o deducir y sólo se aplica en la proporción en la que así fue, sin que quepa reducir la totalidad de las aportaciones (TS 19-7-23)

RT. Mayor renta. A los rendimientos por empleado de alta dirección se debe añadir lo facturado a través de sociedad vinculada; en la ganancia por venta de inmueble no están probadas las mejoras que doblan el valor de adquisición, no es prueba de trabajos en el extranjero un certificado que dice que realizó trabajos que redundaron en beneficio de la entidad; sanción improcedente porque, TS s. 15.03.17, una factura insuficiente no equivale a dolo (AN 8-2-23)

RT. Irregular. Cese de alta dirección y administrador. La reducción del art. 18.2 LIRPF es aplicable a la retribución en cese de alta dirección y administrador sin que sea relevante la teoría del vínculo (TS 25-7-23)

RT y RCM. Pensión. Ex parlamentarios UE. Lo percibido por exparlamentarios UE por el régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento tributa como rendimiento del trabajo en dos terceras partes y como rendimiento de capital mobiliario en un tercio (TS 2-2-23, 14-3-23)

RC Mobiliario. Rendimientos de socio. El ingreso en la cuenta de socio de lo obtenido por la venta de genero de la empresa es rendimiento de capital mobiliario (AN 3-5-23)

RA / RCM. Operaciones vinculadas. En los servicios a sociedad participada por el recurrente y sus familiares, procedía ajustar por vinculación aunque terceros participaran en el 49%; cabía la tasación pericial contradictoria para determinar el valor en la liquidación, pero la impugnación debe ser por ese valor y no por el originario de la Inspección; el exceso tributa como rendimientos de capital mobiliario por art. 16.8 TRLIS (AN 8-2-23)

RA. Estimación objetiva. Coeficiente reductor pequeñas empresas. Para la consideración de pequeña empresa y aplicación del coeficiente 0,90, hay que estar al cómputo del personal asalariado según el número de horas trabajadas (TS 5-12-23, AN 8-1-24, tres)

RA. Gastos. Intereses de demora. Si el contribuyente realiza una actividad económica, los intereses de demora originados por la liquidación en una comprobación tributaria o por la suspensión en la ejecución de la liquidación, son gastos deducibles, con los límites del art. 16 LIS (TS 24-7-23)

RA. Renta irregular. Excepción. En la aplicación del art. 32.1 seg.párr. (ahora tercer) procede la corrección de la irregularidad por la comisión variable percibida por el gestor de la sociedad al tiempo de su desvinculación (AN 1-2-23)

Ganancias. Disolución de comunidad. Compensación. En la disolución de comunidad de bienes pagando una indemnización compensatoria a uno de los comuneros (TS 5-12-23)

Ganancias. Imputación temporal. En recurso por atrasos en la expropiación forzosa el devengo se produce cuando es firme la sentencia que fija el justiprecio, TS s. 12.04.10; procede los coeficientes de abatimiento por falta de prueba de actividad agrícola (AN 17-5-23)

Ganancias. No justificadas. Bienes en el extranjero. Allanamiento. Después de planteado el recurso, el Abogado de Estado, se allana, porque se ha probado que el bien en el extranjero se había adquirido antes del plazo de prescripción del derecho a liquidar de la Administración (AN 5-12-23)

Ganancias. Injustificadas. Deudas inexistentes. Si se considera inexistente la deuda contabilizada esa prueba debe servir al contribuyente para oponerse a que la ganancia injustificada se impute al período impositivo más antiguo no prescrito (TS 25-7-23)

Ganancias. Reinversión. Vivienda. La exención por reinversión exige la prueba de la habitualidad como vivienda al menos tres años, la construcción en dos, la enajenación antes de cuatro (AN 15-2-23). Si por separación, divorcio o nulidad un cónyuge tuvo que dejar la vivienda habitual a su excónyuge y a sus hijos, se compró otra y, pasados doce años, se vendió aquélla, tiene derecho a la exención por reinversión (TS 5-5-23)

Ganancias. Renta general. Intereses en devolución. Cambiando el criterio de TS s. 3.12.20, los intereses recibidos por ingresos indebidos son compensatorios, pero están sujetos y tributan como ganancias en la renta general y no del ahorro (TS 12-1-23)

Reducción. Planes de pensiones. D.Ad. 2ª. Improcedente. La reducción de la DAd 2ª LIRPF sólo es aplicable a la parte de la prestación que corresponde a las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción (TS 25-4-23)

Mínimos exentos. Grado de discapacidad. En la aplicación del art. 60 LIRPF, resultará acreditado el grado de discapacidad con la aportación del certificado o de la resolución del Instituto de Migración y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a los que se refiere el artículo 7.2 RIRPF, sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (TS 8-3-23)

Deducciones. Vivienda habitual. Procedente. Cabe deducir en 2013 por reinversión en vivienda habitual porque fue una interpretación razonable, aunque errónea, no haber deducido en 2012 por considerar que la inversión a que se refiere el art. 68.1.2º LIRPF debería entenderse como inversión efectiva en la amortización de capital sin tener en cuenta los intereses (TS 4-12-23)

Tributación conjunta. Responsabilidad. Inexigible. Si un miembro de la unidad familiar no obtiene renta no cabe la tributación conjunta, ni exigirle responsabilidad (TS 13-7-23)

Pago a cuenta. Retenciones no practicadas. En la regularización de la situación tributaria no cabe deducir la retención por lo que no estaba exento y no se había declarado (TS 20-9-23 y 27-9-23). Cuando no se produjo retención ni se declaró la renta, en la regularización inspectora no cabe deducir por el pago a cuenta no producido (TS 28-9-23)

Retenciones. No deducibles en simulación. Si se imputa la renta de una sociedad a un socio mayorista que es administrador solidario no cabe regularizar el IRPF del socio deduciendo retenciones no practicadas por la sociedad (TS 27-10-23)

(2024)

Exenciones. Despido. Alta dirección. Las funciones desarrolladas prueban que la relación fue por empleo en alta dirección y que procede la exención hasta el límite señalado de indemnización obligatoria (AN 1-2-24)

Atribución de rentas. Comunidades de bienes. RIC. Si el comunero no tuvo una actitud pasiva, sino que intervino en la actividad de la comunidad se considera que la realiza a efectos de la RIC (TS 26-2-24)


RT. Irregular. Procedente. Procurador. Los rendimientos percibidos por un procedimiento que dura más de dos años y que se perciben al final y de una vez o varias en el mismo ejercicio (TS 20-12-23)

RT. Renta irregular. Compensación salarial. Fue renta irregular y procede la reducción del 40% en la compensación salarial por la reducción de derechos adquiridos por modificación del sistema de compromiso de pensiones (AN 28-2-24)

RT. Reducción. Planes de pensiones. Las cantidades percibidas por empleados de la banca como consecuencia de aportaciones a previsión social que no pudo ser objeto de reducción, por aplicación de la D Ad 2ª Ley 36/2006, se deben integrar en la base imponible en el 75% (TS 8-1-24). Procede la reducción en las prestaciones percibidas de la Mutua, en cuanto a las aportaciones que no se pudieron minorar la base imponible (TS 8-2-24)

RA. Venta de parcelas. Es rendimiento de actividad y no ganancia patrimonial la renta percibida por la venta de parcelas asignadas en el proceso urbanizador (AN 14-2-24)

RA. Estimación objetiva. Coeficiente reductor pequeñas empresas. Para la consideración de pequeña empresa y aplicación del coeficiente 0,90, hay que estar al cómputo del personal asalariado según el número de horas trabajadas (TS 5-12-23, AN 8-1-24, tres)

Ganancias. Valoración. Tasación pericial contradictoria improcedente. Valores no negociados. La valoración que resulta de la aplicación de la ley no es comprobación y si no hay comprobación no procede tasación pericial contradictoria (TS 12-1-24)

Ganancias. Deducción. Interpretación. Procedente. Reinversión en vivienda habitual. Una interpretación errónea, pero razonable permite la deducción por reinversión de la vivienda habitual (TS 15-1-24)

Valoración. Vinculadas. Servicios sociedad-socio profesional. Se aplica el artículo 45.2 TR LIRPF y 16.7 TRLIS en los rendimientos del administrador único de una sociedad con la misma actividad profesional (AN 12-2-24)

Deducciones. Incremento de la deducción por maternidad. El requisito de la autorización administrativa para el incremento de la deducción por maternidad, cuando se refiere a las guarderías, debe ser para para autorizar el inicio de la actividad en el correspondiente territorio, y no es una autorización administrativa para un centro educativo, poque no lo son las guarderías (TS 8-1-24)

Deducción por maternidad. Aumento. La autorización que exige el artículo 81.2 LIRPF no afecta a las guarderías porque no son centros de educación infantil (TS 8-1-24, tres)

Retenciones. No practicadas. Importe reducible. Si la renta, indemnización, no fue declarada y no fue objeto de retención, en la regularización de la situación tributaria no procede la elevación al íntegro ni restar la retención no practicada ni soportada (TS 7-2-24)

Retenciones. Representantes de deportistas. Los representantes de los deportistas prestan sus servicios a éstos, aunque facturen a sus clubes que son los que les pagan con el IVA que les facturan. Aunque existan retrasos en los pagos se debe recordar que la imputación temporal del rendimiento es desde que se devenga y la retención se produce desde que se percibe. Sanción (AN 12-2-24)

B) RESOLUCIONES

(2023)

Exenciones. Despido. La “teoría del vínculo” no hace que la relación mercantil con la sociedad de un administrador que también tiene contrato laboral de alta dirección haga ceder esta relación (TEAC 18-12-23)

Exenciones. Ayudas familiares. Improcedente. No se aplica la exención, art. 7.z) LIRPF, a la retribución percibida por los funcionarios por cuidar hijos afectados de cáncer u otra enfermedad grave, con reducción de jornada, porque no ven reducida su retribución (TEAC 23-1-23)

Exenciones. Trabajos en el extranjero. Procedente. Se aplica la exención del art. 7.p) LIRPF a la persona contratada por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como responsable del programa en países extranjeros, adscrito a la Oficina Técnica de Cooperación que es un órgano de la embajada de España (TEAC 23-2-23, unif. crit.)

Residencia. Prueba. A falta de certificado de residencia en otro país, se debe estar a otras pruebas: los tickets y justificantes no acreditan para quien se realiza un servicio (TEAC 30-10-23)

Residencia. Interés económico. La aplicación de las normas de distribución de potestades de un CDI exige aportar el certificado emitido por la autoridad fiscal correspondiente. Criterios de residencia por interés económico (TEAC 23-2-23)

Residencia. Criterios de cómputo. Para computar la permanencia se está a: la presencia certificada, a los días presuntos de estancia y a las ausencias esporádicas (TEAC 25-4-23)

Residencia. Trabajos en el extranjero. A efectos del art. 9.1.b) LIRPF la retribución percibida por trabajos en el extranjero con contrato laboral con entidad pagadora residente se computa como renta obtenida en aquel país (TEAC 28-3-23)

RT. Pensiones de jubilación. Reducción. Las prestaciones percibidas por quienes aportaron a la Mutualidad Laboral de Agua, Gas y Electricidad, según TS s. 28.02.23, tienen derecho a la reducción de la DT 2ª LIRPF (TEAR Galicia 31-3-23)

RT. Planes de pensiones. DTª 2ª Ley 36/2006. Aplicación de la resolución del TEAC r. 1.07.20 y de TS s. 28.02.23 (TEAR Cantabria 30-6-23)

RA. Prácticos del puerto. Contra criterio de AEAT, la renta obtenida por prácticos del puerto procedente de entidad mercantil es rendimiento de actividad y no del trabajo (TEAC 25-4-23, dos)

Ganancias. Intereses de demora en devoluciones. Inaplicable. Si se autoliquidó antes de la TS s. 12.01.23, sin incluir como ganancia patrimonial los intereses de demora percibidos por ingresos indebidos no proceder regularizar (TEAC 29-5-23, unif. crit.)

Ganancia. Transmisión lucrativa. Diferimiento. En una transmisión lucrativa el diferimiento del art. 20.6 LSyD no se aplica a toda la ganancia o pérdida, sino sólo a las que corresponden al porcentaje de activos afectos respecto de la totalidad del patrimonio de la sociedad cuya participación se transmite (TEAC 18-12-23)

Reducciones. Anualidades por alimentos. Incompatibilidad. Entrada en vigor la Ley 26/2014 no cabe la aplicación simultánea en el mismo período del mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos (TEAC 29-5-23, unif. crit.)

Mínimo por descendientes. Separación o divorcio. Según el art. 58 LIRPF en caso de separación o divorcio, corresponde aplicar el mínimo por descendientes a ambos progenitores por partes iguales (TEAC 29-5-23, unif. crit.)

Deducciones. Ceuta y Melilla. Residencia. A efectos del art. 68.4.1º LIRPF es suficiente “residir o morar” como realidad material y efectiva entendida la expresión como el mero vivir o residir temporalmente con pernocta (TEAC 24-7-23)

Reinversión en vivienda. Requisito de ocupación. Precario. El tiempo de ocupación en precario de la vivienda no se considera como de residencia efectiva (TEAC 24-7-23)

Gravamen especial sobre premios. Ceuta y Melilla. Deducción inaplicable. En el gravamen especial sobre premios, DAd 33ª LIRPF, no se aplican las deducciones propias del IRPF (TEAC 24-7-23)

Tributación conjunta. Opción. Modificación. Es posible cambiar la opción por tributación individual o conjunta si cambian sustancialmente las circunstancias (TEAC 28-3-23, unif. crit.)

(2024)

RT. Reducción. Renta irregular. El límite máximo que permite el art´16.2 LIRPF se aplica a todo el importe devengado (TEAC 18-3-24)

Ganancias. Gravamen. Aportación de un cónyuge a la sociedad de gananciales. La aportación de un cónyuge a la sociedad de gananciales está sujeta al IRPF porque, aunque no exista alteración en el patrimonio, sí existe una alteración en la titularidad (TEAC 23-1-24)

Deducción por inversiones. Cálculo. Recargo de equivalencia. En el cálculo de la deducción por inversiones en elementos del inmovilizado material, art. 68.2 LIRPF, no se incluye el IVA (TEAR Cataluña 18-1-24)

(reseñas tomadas de la base de datos de Julio Banacloche Pérez) 

(16.05.24)

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