RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº
1001)
IRPF
A) SENTENCIAS
(2023)
Residencia.
Criterios. Convenio con EEUU: “desempate”. La diferencia de
criterios entre art. 4.2 del Convenio con EEUU y el art. 9.1.b) LIRPF, se debe
resolver según criterio de “desempate, previsto en el Convenio (TS 12-6-23)
Exenciones.
Incapacidad permanente. Agravación. Clases Pasivas. Procedente.
Exención art. 7 g) LIRPF cuando, por agravación, la pensión de jubilación por
incapacidad permanente se revisa declarando al funcionario incapaz para toda
profesión u oficio (TS 15-12-23)
Exenciones.
Pensión de jubilación. ONU. Improcedente. Como no se trata
de sueldos o emolumentos, no procede la exención de la pensión de jubilación de
la correspondiente Caja de Pensiones de empleados de la ONU (TS 4-12-23)
Exenciones.
Improcedente. Despido. Mutuo acuerdo. Alta dirección. Si
se prueba que la indemnización fue consecuencia de un mutuo acuerdo, da igual
el puesto de trabajo y no cabe excluir de gravamen y de retención parte de lo
percibido (TS 20-4-23)
Exenciones.
Procedente. Trabajos en el extranjero. Administradores. Procede
la exención del art. 7.p) LIRPF por los trabajos en funciones ejecutivas y de
control de miembros del consejo de administración (AN 15-2-23)
Exenciones.
Improcedente. Trabajos en extranjero. Parlamento Europeo.
Aplicando el art. 7 p) LIRPF y como TS s.20.06.22, no procede la exención a la
retribución pagada por el Parlamento Europeo a sus diputados (TS 9-3-23)
Exenciones.
Trabajos en el extranjero. Improcedente. Jubilaciones OCDE. Los
términos “sueldos y emolumentos” de la Convención de la OCDE no contiene
exención para las prestaciones por jubilación de sus miembros (TS 21-3-23)
Exenciones.
Trabajos en el extranjero. Improcedente. Jubilación. ONU.
No están exentas las prestaciones por jubilación percibidas por quienes fueron
funcionarios de la ONU (TS 10-4-23, dos)
RT.
Exención con progresividad. Pensiones del extranjero. Atendiendo
al convenio con los Países Bajos, cuando la pensión está allí gravada, en
España está exenta con progresividad (TS 13-11-23)
RT.
Reducción. Pensiones por jubilación. Las cantidades percibidas
por empleados de la banca como consecuencia de aportaciones a previsión social
que no pudo ser objeto de reducción, por aplicación de la D Ad 2ª Ley 36/2006,
se deben integrar en la base imponible en el 75% (TS 28-3-23). Se aplica
la DTª Ley 35/2006 que regula la reducción en la integración en la base
imponible cuando las aportaciones a la mutua laboral de la banca se hicieron a
partir de 1967 y hasta 31 de diciembre de 1978 porque no fueron deducibles (TS
5-5-23). Si toda la prestación por jubilación procede de aportaciones a la
mutualidad CTNE que pudieron ser minoradas de la base imponible, la prestación
se integra en la base imponible en su totalidad como rendimiento de trabajo,
pero si se las aportaciones no se pudieron reducir, la prestación se integra en
la base imponible sólo en la medida en que la prestación excede de las
aportaciones no minoradas (TS 5-5-23). La DT 2ª, sólo se aplica cuando ha
habido aportaciones a la Mutualidad de la CTNE que no se pudieron reducir o
deducir y sólo se aplica en la proporción en la que así fue, sin que quepa
reducir la totalidad de las aportaciones (TS 19-7-23)
RT.
Mayor renta. A los rendimientos por empleado de alta
dirección se debe añadir lo facturado a través de sociedad vinculada; en la
ganancia por venta de inmueble no están probadas las mejoras que doblan el
valor de adquisición, no es prueba de trabajos en el extranjero un certificado
que dice que realizó trabajos que redundaron en beneficio de la entidad;
sanción improcedente porque, TS s. 15.03.17, una factura insuficiente no
equivale a dolo (AN 8-2-23)
RT.
Irregular. Cese de alta dirección y administrador. La
reducción del art. 18.2 LIRPF es aplicable a la retribución en cese de alta
dirección y administrador sin que sea relevante la teoría del vínculo (TS
25-7-23)
RT
y RCM. Pensión. Ex parlamentarios UE. Lo percibido por
exparlamentarios UE por el régimen voluntario de pensión complementaria del
Parlamento tributa como rendimiento del trabajo en dos terceras partes y como
rendimiento de capital mobiliario en un tercio (TS 2-2-23, 14-3-23)
RC
Mobiliario. Rendimientos de socio. El ingreso en la cuenta
de socio de lo obtenido por la venta de genero de la empresa es rendimiento de
capital mobiliario (AN 3-5-23)
RA
/ RCM. Operaciones vinculadas. En los servicios a
sociedad participada por el recurrente y sus familiares, procedía ajustar por
vinculación aunque terceros participaran en el 49%; cabía la tasación pericial
contradictoria para determinar el valor en la liquidación, pero la impugnación
debe ser por ese valor y no por el originario de la Inspección; el exceso
tributa como rendimientos de capital mobiliario por art. 16.8 TRLIS (AN 8-2-23)
RA.
Estimación objetiva. Coeficiente reductor pequeñas empresas. Para
la consideración de pequeña empresa y aplicación del coeficiente 0,90, hay que
estar al cómputo del personal asalariado según el número de horas trabajadas
(TS 5-12-23, AN 8-1-24, tres)
RA.
Gastos. Intereses de demora. Si el contribuyente
realiza una actividad económica, los intereses de demora originados por la
liquidación en una comprobación tributaria o por la suspensión en la ejecución
de la liquidación, son gastos deducibles, con los límites del art. 16 LIS (TS
24-7-23)
RA.
Renta irregular. Excepción. En la aplicación del art.
32.1 seg.párr. (ahora tercer) procede la corrección de la irregularidad por la
comisión variable percibida por el gestor de la sociedad al tiempo de su
desvinculación (AN 1-2-23)
Ganancias.
Disolución de comunidad. Compensación. En la disolución de
comunidad de bienes pagando una indemnización compensatoria a uno de los
comuneros (TS 5-12-23)
Ganancias.
Imputación temporal. En recurso por atrasos en la expropiación
forzosa el devengo se produce cuando es firme la sentencia que fija el
justiprecio, TS s. 12.04.10; procede los coeficientes de abatimiento por falta
de prueba de actividad agrícola (AN 17-5-23)
Ganancias.
No justificadas. Bienes en el extranjero. Allanamiento. Después
de planteado el recurso, el Abogado de Estado, se allana, porque se ha probado
que el bien en el extranjero se había adquirido antes del plazo de prescripción
del derecho a liquidar de la Administración (AN 5-12-23)
Ganancias.
Injustificadas. Deudas inexistentes. Si se considera
inexistente la deuda contabilizada esa prueba debe servir al contribuyente para
oponerse a que la ganancia injustificada se impute al período impositivo más
antiguo no prescrito (TS 25-7-23)
Ganancias.
Reinversión. Vivienda. La exención por reinversión exige la
prueba de la habitualidad como vivienda al menos tres años, la construcción en
dos, la enajenación antes de cuatro (AN 15-2-23). Si por separación,
divorcio o nulidad un cónyuge tuvo que dejar la vivienda habitual a su
excónyuge y a sus hijos, se compró otra y, pasados doce años, se vendió
aquélla, tiene derecho a la exención por reinversión (TS 5-5-23)
Ganancias.
Renta general. Intereses en devolución. Cambiando el criterio de
TS s. 3.12.20, los intereses recibidos por ingresos indebidos son
compensatorios, pero están sujetos y tributan como ganancias en la renta
general y no del ahorro (TS 12-1-23)
Reducción.
Planes de pensiones. D.Ad. 2ª. Improcedente. La reducción de la
DAd 2ª LIRPF sólo es aplicable a la parte de la prestación que corresponde a
las aportaciones que no pudieron ser objeto de reducción (TS 25-4-23)
Mínimos
exentos. Grado de discapacidad. En la aplicación del art.
60 LIRPF, resultará acreditado el grado de discapacidad con la aportación del
certificado o de la resolución del Instituto de Migración y Servicios Sociales
o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a los que se refiere el
artículo 7.2 RIRPF, sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro medio de
prueba admitido en derecho (TS 8-3-23)
Deducciones.
Vivienda habitual. Procedente. Cabe deducir en 2013 por
reinversión en vivienda habitual porque fue una interpretación razonable,
aunque errónea, no haber deducido en 2012 por considerar que la inversión a que
se refiere el art. 68.1.2º LIRPF debería entenderse como inversión efectiva en
la amortización de capital sin tener en cuenta los intereses (TS 4-12-23)
Tributación
conjunta. Responsabilidad. Inexigible. Si un miembro de la
unidad familiar no obtiene renta no cabe la tributación conjunta, ni exigirle
responsabilidad (TS 13-7-23)
Pago
a cuenta. Retenciones no practicadas. En la regularización de
la situación tributaria no cabe deducir la retención por lo que no estaba
exento y no se había declarado (TS 20-9-23 y 27-9-23). Cuando
no se produjo retención ni se declaró la renta, en la regularización inspectora
no cabe deducir por el pago a cuenta no producido (TS 28-9-23)
Retenciones.
No deducibles en simulación. Si
se imputa la renta de una sociedad a un socio mayorista que es administrador
solidario no cabe regularizar el IRPF del socio deduciendo retenciones no
practicadas por la sociedad (TS 27-10-23)
(2024)
Exenciones.
Despido. Alta dirección. Las funciones desarrolladas prueban
que la relación fue por empleo en alta dirección y que procede la exención
hasta el límite señalado de indemnización obligatoria (AN 1-2-24)
Atribución de rentas. Comunidades de bienes. RIC. Si el comunero no tuvo una actitud pasiva, sino que intervino en la actividad de la comunidad se considera que la realiza a efectos de la RIC (TS 26-2-24)
RT.
Irregular. Procedente. Procurador. Los
rendimientos percibidos por un procedimiento que dura más de dos años y que se
perciben al final y de una vez o varias en el mismo ejercicio (TS 20-12-23)
RT. Renta irregular. Compensación
salarial. Fue
renta irregular y procede la reducción del 40% en la compensación salarial por
la reducción de derechos adquiridos por modificación del sistema de compromiso
de pensiones (AN 28-2-24)
RT. Reducción. Planes de pensiones. Las cantidades percibidas por
empleados de la banca como consecuencia de aportaciones a previsión social que
no pudo ser objeto de reducción, por aplicación de la D Ad 2ª Ley 36/2006, se
deben integrar en la base imponible en el 75% (TS 8-1-24). Procede la
reducción en las prestaciones percibidas de la Mutua, en cuanto a las
aportaciones que no se pudieron minorar la base imponible (TS 8-2-24)
RA. Venta de parcelas. Es rendimiento de actividad y no
ganancia patrimonial la renta percibida por la venta de parcelas asignadas en
el proceso urbanizador (AN 14-2-24)
RA. Estimación objetiva. Coeficiente reductor
pequeñas empresas. Para
la consideración de pequeña empresa y aplicación del coeficiente 0,90, hay que
estar al cómputo del personal asalariado según el número de horas trabajadas
(TS 5-12-23, AN 8-1-24, tres)
Ganancias. Valoración. Tasación
pericial contradictoria improcedente. Valores no negociados. La valoración que resulta de la
aplicación de la ley no es comprobación y si no hay comprobación no procede
tasación pericial contradictoria (TS 12-1-24)
Ganancias. Deducción. Interpretación.
Procedente. Reinversión en vivienda habitual. Una interpretación errónea, pero
razonable permite la deducción por reinversión de la vivienda habitual (TS
15-1-24)
Valoración. Vinculadas. Servicios
sociedad-socio profesional. Se
aplica el artículo 45.2 TR LIRPF y 16.7 TRLIS en los rendimientos del
administrador único de una sociedad con la misma actividad profesional (AN
12-2-24)
Deducciones. Incremento de la
deducción por maternidad. El
requisito de la autorización administrativa para el incremento de la deducción
por maternidad, cuando se refiere a las guarderías, debe ser para para
autorizar el inicio de la actividad en el correspondiente territorio, y no es
una autorización administrativa para un centro educativo, poque no lo son las
guarderías (TS 8-1-24)
Deducción por maternidad. Aumento. La autorización que exige el artículo 81.2 LIRPF no afecta a las guarderías porque no son centros de educación infantil (TS 8-1-24, tres)
Retenciones. No practicadas. Importe reducible. Si la renta, indemnización, no fue declarada y no fue objeto de retención, en la regularización de la situación tributaria no procede la elevación al íntegro ni restar la retención no practicada ni soportada (TS 7-2-24)
Retenciones.
Representantes de deportistas. Los representantes de los deportistas prestan sus servicios a éstos, aunque
facturen a sus clubes que son los que les pagan con el IVA que les facturan.
Aunque existan retrasos en los pagos se debe recordar que la imputación
temporal del rendimiento es desde que se devenga y la retención se produce
desde que se percibe. Sanción (AN 12-2-24)
B)
RESOLUCIONES
(2023)
Exenciones. Despido. La “teoría del vínculo” no hace que
la relación mercantil con la sociedad de un administrador que también tiene
contrato laboral de alta dirección haga ceder esta relación (TEAC 18-12-23)
Exenciones. Ayudas familiares.
Improcedente. No
se aplica la exención, art. 7.z) LIRPF, a la retribución percibida por los
funcionarios por cuidar hijos afectados de cáncer u otra enfermedad grave, con
reducción de jornada, porque no ven reducida su retribución (TEAC 23-1-23)
Exenciones. Trabajos en el
extranjero. Procedente. Se
aplica la exención del art. 7.p) LIRPF a la persona contratada por la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como
responsable del programa en países extranjeros, adscrito a la Oficina Técnica
de Cooperación que es un órgano de la embajada de España (TEAC 23-2-23, unif.
crit.)
Residencia. Prueba. A falta de certificado de residencia
en otro país, se debe estar a otras pruebas: los tickets y justificantes no
acreditan para quien se realiza un servicio (TEAC 30-10-23)
Residencia. Interés económico. La aplicación de las normas de
distribución de potestades de un CDI exige aportar el certificado emitido por
la autoridad fiscal correspondiente. Criterios de residencia por interés
económico (TEAC 23-2-23)
Residencia. Criterios de cómputo. Para computar la permanencia se está
a: la presencia certificada, a los días presuntos de estancia y a las ausencias
esporádicas (TEAC 25-4-23)
Residencia. Trabajos en el
extranjero. A
efectos del art. 9.1.b) LIRPF la retribución percibida por trabajos en el
extranjero con contrato laboral con entidad pagadora residente se computa como
renta obtenida en aquel país (TEAC 28-3-23)
RT. Pensiones de jubilación.
Reducción. Las
prestaciones percibidas por quienes aportaron a la Mutualidad Laboral de Agua,
Gas y Electricidad, según TS s. 28.02.23, tienen derecho a la reducción de la
DT 2ª LIRPF (TEAR Galicia 31-3-23)
RT.
Planes de pensiones. DTª 2ª Ley 36/2006. Aplicación
de la resolución del TEAC r. 1.07.20 y de TS s. 28.02.23 (TEAR Cantabria
30-6-23)
RA. Prácticos del puerto. Contra criterio de AEAT, la renta
obtenida por prácticos del puerto procedente de entidad mercantil es
rendimiento de actividad y no del trabajo (TEAC 25-4-23, dos)
Ganancias. Intereses de demora en
devoluciones. Inaplicable.
Si se autoliquidó antes de la TS s. 12.01.23, sin incluir como ganancia
patrimonial los intereses de demora percibidos por ingresos indebidos no
proceder regularizar (TEAC 29-5-23, unif. crit.)
Ganancia. Transmisión lucrativa.
Diferimiento.
En una transmisión lucrativa el diferimiento del art. 20.6 LSyD no se aplica a
toda la ganancia o pérdida, sino sólo a las que corresponden al porcentaje de
activos afectos respecto de la totalidad del patrimonio de la sociedad cuya
participación se transmite (TEAC 18-12-23)
Reducciones. Anualidades por
alimentos. Incompatibilidad. Entrada
en vigor la Ley 26/2014 no cabe la aplicación simultánea en el mismo período
del mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos (TEAC 29-5-23,
unif. crit.)
Mínimo por descendientes. Separación
o divorcio. Según
el art. 58 LIRPF en caso de separación o divorcio, corresponde aplicar el
mínimo por descendientes a ambos progenitores por partes iguales (TEAC 29-5-23,
unif. crit.)
Deducciones. Ceuta y Melilla.
Residencia. A
efectos del art. 68.4.1º LIRPF es suficiente “residir o morar” como realidad
material y efectiva entendida la expresión como el mero vivir o residir
temporalmente con pernocta (TEAC 24-7-23)
Reinversión en vivienda. Requisito de
ocupación. Precario.
El tiempo de ocupación en precario de la vivienda no se considera como de
residencia efectiva (TEAC 24-7-23)
Gravamen especial sobre premios.
Ceuta y Melilla. Deducción inaplicable. En el gravamen especial sobre
premios, DAd 33ª LIRPF, no se aplican las deducciones propias del IRPF (TEAC
24-7-23)
Tributación
conjunta. Opción. Modificación. Es
posible cambiar la opción por tributación individual o conjunta si cambian
sustancialmente las circunstancias (TEAC 28-3-23, unif. crit.)
(2024)
RT. Reducción. Renta irregular. El límite máximo que permite el
art´16.2 LIRPF se aplica a todo el importe devengado (TEAC 18-3-24)
Ganancias.
Gravamen. Aportación de un cónyuge a la sociedad de gananciales. La aportación de un cónyuge a la
sociedad de gananciales está sujeta al IRPF porque, aunque no exista alteración
en el patrimonio, sí existe una alteración en la titularidad (TEAC 23-1-24)
Deducción
por inversiones. Cálculo. Recargo de equivalencia. En el cálculo de la deducción por
inversiones en elementos del inmovilizado material, art. 68.2 LIRPF, no se
incluye el IVA (TEAR Cataluña 18-1-24)
(reseñas tomadas de la base de datos de Julio Banacloche Pérez)
(16.05.24)
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