RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº 917)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A) JURISPRUDENCIA
- 2022
Residencia. Las
sociedades sin actividad económica, domiciliadas en un paraíso fiscal no pueden
tener una sede de dirección efectiva distinta al lugar de localización del
domicilio social, aunque todo su activo y sus administradores estén en otro
país (AN 28-4-22)
Exención por reinversión.
Improcedente. No es reinversión la recolocación de
fondos dentro del mismo grupo (AN 9-12-22)
Base imponible. Resultado
contable. Reformulación. Si hay constancia de una anotación
contable errónea no cabe reformular cuentas ya aprobadas, para corregir el
resultado contable y la base imponible y solicitar la rectificación de la
autoliquidación pidiendo la devolución, porque sólo cabe entre en cierre y la
formulación o, de forma extraordinaria, desde la formulación a la aprobación;
lo procedente es aplicar la Norma 22ª PGC (TS 26-7-22)
Imputación temporal.
Servicios. Los servicios se imputan cuando se prestan aunque la
factura fuera posterior (TS 26-10-22)
Gastos. No deducibles. No
obligatorios. La cantidad repartida por la Mutualidad
como paga extraordinaria no obligatoria según los estatutos no es gasto
fiscalmente deducible, no se aplica el art. 14.e) LIS, sino el 14.a) LIS y se
considera reparto solidario de beneficios (AN 22-7-22)
Gastos. No deducibles.
Cobertura de riesgos. No es deducible la provisión a una
gestoría ni los contratos de swaps de tipos de interés porque no son
instrumentos de cobertura, ap. 6 Norma 9ª Registros y Valoraciones del PGC, sin
identificación de riesgos, art. 13 LIS; el informe favorable de auditoría no
determina que se considere correcta la declaración tributaria (AN 22-7-22)
Gastos. No deducibles.
Sin justificación. Liberalidades. No son deducibles y se
consideran liberalidades los gastos no justificados o no relacionados con la
actividad; sanción, art. 184.2 LGT y TS ss. 26.07.22 y 6.11.22, por ocultación
(AN 5-9-22, 9-9-22). Aplicando el art. 14.1.e) TRLIS permite la deducibilidad
de gastos en operaciones gratuitas con empleados, clientes, de promoción o
relacionados con la actividad, porque, TS ss. 30.03.21 y 21.07.22, la no
deducibilidad de donativos y liberalidades no se da en operaciones con causa
onerosa; pero en este caso, no es deducible la pérdida por la línea de crédito
a sociedad que no puede devolver y que no mejora la actividad (TS 6-10-22)
Gastos. No deducibles.
Tickets. La carga de la prueba corresponde al que afirma: art.
105 LGT y 217.1 LEC, TS s. 2.02.12; pero los gastos documentados en tickets no
identifican el servicio, contra el art. 106.3 LGT; tampoco se probó las mermas
que no resultan del volumen contabilizado de existencias; pero procede la
libertad de amortización, DT 11ª TR LIS, porque el trabajador que cesó continuó
en la actividad como autónomo (AN 3-10-22)
Gastos. No deducibles.
Sin justificación. Facturas. La
factura no es suficiente justificación del gasto, TS ss. 20.06.12, 26.10.12,
28.09.12 y 12.02.15, y por el principio de facilidad es el inspeccionado el que
debe aportar la prueba; la falta de prueba y la irrealidad del gasto se
considera, art. 184.2 LGT, ocultación (AN 5-9-22)
Gastos. No deducibles.
Sin justificación. Intermediación. El archivo en actuaciones
penales no impide la posterior comprobación; en este caso, la empresa no tenía
estructura para prestar el servicio. Sanción, AN s. 5.11.22, por irrealidad de
los gastos (AN 9-9-22)
Gastos. No deducibles. Varios.
No
cabe la provisión por insolvencia en deudas de entes públicos; no cabe deducir
por gasto en pagar servicios prestados a otro; no cabe deducir por gastos por
servicios irreales; sanción (AN 22-7-22). No es gasto deducible una
sanción recurrida, ni un obsequio al abogado no empleado, ni la amortización
sin probar la antigüedad; tampoco se justifica la deducción por inversiones en
canarias. Sanción (AN 22-7-22)
Gastos. Deducibles.
Intereses de demora y suspensivos. Los intereses de demora
y los suspensivos son gasto deducible (TS 28-4-22, 3-5-22). Son gasto deducible
los intereses de demora liquidados tanto en regularizaciones tributarias, como
en la suspensión de la ejecución de actos (TS 6-6-22 y 23-6-22). Son gastos
deducibles los intereses de demora tanto en la liquidación por regularización
como en la suspensión de ingreso (TS 6-7-22). Como TS ss. 8.02.21, 30.03.21,
29.04.21, 5.05.21, 17.06.21, 17.09.21, 6.07.22, son gastos deducibles los
intereses de demora practicados con la liquidación o por la suspensión de la
ejecución del acto porque están relacionados con la actividad, con los límites del
art. 20 TRLIS y 16 LIS (TS 13-10-22,18-10-22). Como TS s. 23.06.22, son
fiscalmente deducibles los intereses de demora en las liquidaciones y en la
suspensión de ejecución (AN 22-7-22, tres). Son gasto deducible los intereses
de demora tanto por liquidación de deuda, como suspensión (TS 27-10-22)
Gastos. Deducibles.
Retribución a socio mayoritario. Es gasto deducible la
retribución al socio mayoritario no administrador, pastelero, por servicios
prestados en la actividad de la sociedad, pastelería, sin que se pueda estimar
que no hay ajeneidad ni relación laboral o que falta relación con la
actividad, como dice el AdelE, o que hay liberalidad o retribución en fondos
propios (TS 6-7-22, 11-7-22)
Gastos. Deducibles.
Préstamo vinculado. Son deducibles los intereses de un
préstamo de una sociedad matriz para que la filial pueda pagar un dividendo; no
está en el art. 14.1 TRLIS; como TS s. 30.03.21, existe causa onerosa y no es
donativo ni liberalidad ni retribución de fondos propios (TS 21-7-22 y 26-7-22).
Igual en el préstamo para adquisición de participaciones para su amortización y
reducción de capital (TS 26-7-22). Según art. 14.1.e) y a) TRLIS, y TS ss.
30.03.21 y 21.07.22, son fiscalmente deducibles como gasto los intereses del
préstamo obtenido para comprar participaciones sociales que luego amortizará la
sociedad; ni son donativo ni liberalidad ni retribución de fondos propios (TS
1-12-22)
Amortización. Fondo de
comercio. Aplicando el art. 89.3 LIS: a efectos de
cuantificación del fondo de comercio se debe estar a las normas contables a que
se refiere ese precepto que está en consonancia con el art. 10.3 LIS que
refiere la base imponible al resultado contable (TS 4-5-22)
Valoraciones. Separación
de socio. Cuando se entregan bienes en la separación de socio se
está al valor de mercado porque no se ha producido aplicando el régimen
especial de reestructuración de empresas; TS s. 25.01.17, tampoco se aplica la
retroacción contable acordada ni la transmisión de bases negativa de la
absorbida a la absorbente, art. 251 TRLIS, y no son relevantes las
discrepancias técnicas o en magnitudes no incluidas con el informe de
valoración de la Administración, porque la metodología no es contraria a
Derecho; sanción (AN 19-7-22)
Vinculación. Valoración. Atendiendo
a los riesgos, el método de valoración aplicable en este caso es el método de
margen bruto; se estima el recurso, pero se retrotrae porque el administrado se
aplicó mal el método que propuso (AN 7-12-22)
Vinculación. Firmeza. Reiterando
TS s. 18.05.20 y precisando TS s. 15.10.20, cuando la corrección de valor se
produce en procedimientos simultáneos a todas las partes, no es preciso esperar
a que una liquidación haya adquirido firmeza; lo previsto en el art. 16.9 TRLIS
y art. 21 RIS sólo se aplica a los casos para los que explícitamente han sido
dictados, es decir cuando se produce un procedimiento con una parte y se
pretende aplicar el valor corregido aún no firme a otra parte (TS 6-6-22)
Beneficios fiscales.
Improcedente. Préstamo participativo. Los préstamos
participativos son fondos propios o patrimonio neto a los solos efectos de la
reducción de capital o liquidación de la sociedad; en otro caso, son
financiación ajena, cantidad a devolver, y así se debe considerar para apreciar
la situación de desequilibrio patrimonial que impide la aplicación de
beneficios, subvenciones (TS 26-7-22)
Base liquidable. RIC.
Improcedente. No se cumplió el requisito de que la
inversión permanezca en funcionamiento o se ceda a terceros, cuando lo que se
cedió fue el derecho a la explotación de los apartamentos (AN 22-7-22). No hay
actividad financiera en la mera tenencia de valores, TS s. 13.07.17 (AN
22-7-22)
Deducciones. Innovación
tecnológica. Informe. A efectos del art. 35.2 TRLIS, y la
deducción por innovación tecnológica, el concepto de “ingeniería de
procedimiento de producción y gasto por desarrollo de aplicaciones”, no permite
su aplicación; no cabe dudar de la competencia del funcionario miembro del
Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración
del Estado que redactó el informe (AN 9-12-22)
Deducciones. Doble
imposición internacional. Improcedente. Gasto. La
regla es deducir la menor de las cantidades impuesto español e impuesto pagado
en el extranjero, pero éste tiene otra limitación no más de loque por esa renta
tributaria en España: si la base extranjera era negativa no habría habido
tributación española y no cabe deducir, pero, como ha previsto LIS/14, se puede
estimar el impuesto extranjero como gasto financiero deducible (TS 14-11-22)
Deducciones. Impuestos en
el extranjero. Aplicando el art. 31.1 LIS y el art. 23
del Convenio con Brasil, y TS s. 7.06.12, la base de la deducción es la renta
neta y no los ingresos; no cabe confundir “tax sparing” con “matching credit”
(AN 6-12-22)
RE. Reestructuración de
empresas. Fondo de comercio. En la valoración del
fondo de comercio resultante de una fusión por absorción es premisa la
anulación de una participación previa en la sociedad adquirente (TS 19-12-22)
RE. Reducida dimensión.
Requisitos. El único requisito es que la cifra neta de
negocios no exceda de 10 millones de euros; y en ese cómputo se incluye el
control del grupo por una persona natural o jurídica, directa o indirectamente,
cuando la cifra de negocios del empresario individual, unida a del grupo que
controla supera esa cantidad; el control debe ser por el dominio total y
absoluto y exige mayoría de derechos de voto y poder designar o destituir y
haber designado al órgano de administración (TS 10-1-22).Como TS s. 21.12.21,
atendiendo a los arts. 108.3 LIS y 114 y 28 TRLIS y al art. 42 Cdec, se excluye
del régimen de reducida dimensión a la sociedad o grupo de sociedades cuya
cifra neta de negocios supere el umbral señalado, 10 millones de euros, incluidos
aquellos casos en que el capital del grupo esté en manos de una persona
individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de tal
empresario unida a la del grupo supere dicha cantidad (TS 7-11-22)
RE. Reducida dimensión.
Inaplicable. No se aplica el régimen de reducida
dimensión porque no había local dedicado exclusivamente al arrendamiento del
local y dos viviendas y eran simulados los contratos de empleados (AN 22-7-22)
RE. Mecenazgo. Deducción.
Aplicando la Ley 49/2002 la deducción por publicidad de eventos en soportes
materiales se calcula sobre el importe total del coste del soporte (TS
26-4-22). Es imposible distinguir entre soportes mixtos y soportes generales de
publicidad; la deducción se calcula incluyendo el coste del envase (TS 8-6-22).
Aplicando la Ley 49/2002, la deducción por gastos de publicidad tiene por base
el coste total de producción de los elementos publicitarios del evento y no
sólo el coste de la indicación del mismo (TS 10-11-22). Como en TS s. 19.07.21,
no cabe diferenciar entre soportes medios y soportes generales de publicidad a
efectos de la deducción del art. 27 de la Ley 49/2002, y la deducción se
calcula sobre el coste total del envase y no sólo sobre el coste de la
indicación publicitaria (TS 12-12-22, dos)
Retenciones. Devolución.
Improcedente. Aplicando los arts. 17.3 TRLIS y 19.3 LIS,
como en TS ss 10.03.21, dos, si no se abonó el canon arrendaticio, no procedía
ni se podía retener y, por tanto, no se puede pedir la devolución (TS 14-10-22)
Retención. No practicada. Deducción.
Improcedente. En los rendimientos sujetos a retención en
operaciones financieras entre vinculadas, art. 17.3 TRLIS, hoy art. 19.3 LIS,
para deducir es preciso la existencia de un flujo monetario y, en caso de
impago, no cabe entender que se ha practicado retención ni cabe devolución (TS
15-11-22)
- 2023
Sujetos pasivos.
Vinculación. Es sujeto pasivo el que realiza la
actividad sin necesidad de debatir sobre la vinculación con la sociedad que
apareciera como realizadora (AN 8-3-23)
Ingresos. Reinversión.
Improcedente. No procede el tratamiento de la
reinversión porque no se produce en bienes del inmovilizado; no lo es un
inmueble que se dice destinado almacén, pero en el que no hay constancia de su
empleo como tal. En tal contabilización se exige una adquisición duradera, sin
sea suficiente que sa fuera la intención al adquirirlo (AN 15-2-23)
Gastos. No deducibles.
Requisitos. Sanción. No son deducibles los gastos no
necesarios, ni los presumiblemente irreales, ni los no acreditados en el
informe pericial. Sanción (AN 4-5-23)
Gastos. No deducibles.
Consejo de administración. Si no se ha acordado en Junta no son deducibles
los gastos por retribución de medios de consejo de Administración aunque se
comuniquen a las sociedades que son socios (AN 15-2-23)
Valoración. Vinculación. En
aplicación del art. 16.9 TR LIS y del art. 21 RIS, la firmeza de la liquidación
no es aplicable cuando la Administración actúa cerca de la entidad y sus
vinculados, lo que no es así cuando después de la actuación cerca de uno se
inicia la actuación respecto de un vinculado (TS 30-1-23)
Bases negativas.
Compensación improcedente. Fusión inversa. El silencio de la
ley respecto de la compensación de bases imponibles negativas en la fusión
inversa no puede permitir el doble cómputo (AN 3-5-23)
Deducción I+D+i.
Monetización. Hacienda foral. La devolución en efectivo
de la deducción I+D+i que no se ha podido aplicar por insuficiencia de cuota
forma parte de la tributación y no es una ayuda estatal u otro estímulo. A
cargo de la Hacienda Foral (TS 24-4-23)
Derechos diferidos
convertibles. DAd 22ª TR LIS. La DAd 22 TR LIS, y del
art. 130 LIS, se aplica a las dotaciones con cargo a fondos internos que
instrumenten tanto compromisos de pensiones no dinerarios o en especie, como
compromisos adquiridos como consecuencia de obligaciones asumidas por las
prejubilaciones del personal por prejubilaciones (TS 3-5-23)
RE. UTE. La
Administración no actuó bien cuando consideró que las UTE intragrupo no aportan
valor cuando realizan proyectos de ingeniería internacional; el informe
aportado sí prueba que mejoran la gestión y que es un contrato llave en mano
por loque hay participación en la realización de la obra prestada en el
extranjero (AN 8-2-23, dos, 13-2-23, 21-2-23)
Autoliquidación. Plazo. El
plazo de 28 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al fin del
período impositivo se cuenta de fecha a fecha y el de 25 días naturales
siguientes para presentar se cuenta a partir del día siguiente (TS 14-2-23)
B) TEAC
- 2022
Sujetos pasivos.
Sociedades de profesionales. Las sociedades civiles
que, por razón de la naturaleza de su actividad, por la forma de organización o
por voluntad de las partes no estuviesen acogidas a la Ley 2/2007 de sociedades
profesionales, son contribuyentes del IS (TEAC 22-9-22)
Ingresos. Expropiación
forzosa urgente. En el procedimiento de ejecución forzosa
urgente la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca
siempre y cuando se hayan cumplido los trámites de acta previa de ocupación,
hoja de depósito, fijación de la indemnización por rápida ocupación y pago de
la misma (TEAC 22-9-22)
Gastos. Deducibles. La
prima de emisión de participaciones con dividendos comprometidos es instrumento
financiero y, art. 15.1ª LIS/2014, gasto deducible (TEAC 24-10-22)
Gastos. No deducibles.
Liberalidad. Despido de directivos. No es gasto deducible la
indemnización por despido superior a la establecida en ET, si no se prueba que
mejora la rentabilidad empresarial (TEAC 24-10-22)
Amortización. Valor
residual inaplicable. Reiterando TEAC r. 23.11.21, si en la
amortización de inmuebles se aplica según tablas, incluso si se aplica el
régimen previsto para bienes usados que permite duplicar el porcentaje máximo,
no se debe considerar en la base de cálculo valor residual alguno de la
construcción porque en los sistemas de amortización del LIS las cantidades a
dotar responden a la depreciación efectiva y agotan la amortización íntegra
(TEAC 24-10-22)
Provisiones. Depreciación
de existencias. No deducible. La deducción sólo se
admite si se acredita la disminución producida en el valor de las existencias,
sin que sirva las meras expectativas, como el tiempo sin vender ese tipo de
mercancías, porque se debe probar que el valor de mercado es inferior al de
adquisición (TEAC 26-4-22)
Compensación de bases
imponibles negativas. Procedente. No es opción.
Según TS s. 30.11.21, procede modificar el criterio mantenido TEAC rr. 4.04.17,
16.01.19, 2-04-19, 14.05.19, 22.07.21 y 22.09.21, y considerar procedente la
compensación de bases negativas de períodos anteriores porque es un derecho
autónomo del contribuyente y no una opción, art.119 LGT, incluso si se hace en
declaraciones extemporáneas (TEAC 25-2-22)
Reserva de
capitalización. Cálculo. A efectos del art. 25.2 LIS para
determinar el incremento de los fondos propios no se tendrá en cuenta como
fondos propios al inicio y al final del período los importes registrados en la
cuenta 557 PGC, “dividendo activo a cuenta”, como se contestó en CV 21.06.21
DGT (TEAC 24-5-22 unif. crit.)
Exención por doble
imposición de dividendos. Improcedente. Juros brasileños.
Existe una doble consideración de los Juros brasileños que se considera que
producen intereses según el CDI y que determinan dividendos, según TS ss.
16.03.16 y 15.12.16; la exención no se aplica porque la Ley 27/14, LIS lo
impide cuando han generado gasto en la entidad pagadora (TEAC 24-11-22)
RE. Grupo consolidado. La
integración en el grupo de los establecimientos permanente de entidades no
residentes como entidades dependientes se produce desde la Ley 27/2014, LIS,
como decisión en el libre arbitrio del legislador y como modificación normativa
se aplica desde la entrada en vigor de la norma, sin que esté prevista la
aplicación retroactiva; no se trata de que lo anterior fuera incompatible con
las normas del TFUE y no es contrario a los principios de no discriminación ni
de libertad de establecimiento (TEAC 26-4-22)
RE. Arrendamiento de
viviendas. Bonificación. En el requisito del art. 53.1 TR LIS
se debe interpretar “al menos 55%” de las rentas computadas en la BI del IS: 1)
se debe tener en cuenta todos los ingresos que integran la base imponible del
período, incluidos los financieros; 2) la renta sujeta a bonificación incluye
todas las rentas positivas obtenidas de las viviendas dedicadas al
arrendamiento con las negativas, por lo que la renta derivada del arrendamiento
que resulten negativas se compensan con las positivas del resto de las
viviendas arrendadas; es decir, arts. 53.1 y 54 TR LIS, no se excluyen del
cómputo. Sanción por negligencia (TEAC 20-12-21)
RE. Mecenazgo. Deducción.
Imputación temporal. El importe del gasto sobre el que se
aplica el porcentaje de deducción y el límite de deducción se debe producir en
el mismo período: si el gasto se produjo en un año no cabe imputar el beneficio
en el siguiente, TS ss. 5.03.12 y 4.12.12 y AN ss. 7.05.18, 21.10.10, 9.12.21;
la deducción nace al realizar el gasto, pero no se aplica hasta que en el mismo
período se cumplen los requisitos del art. 27 Ley 42/2002 y RD 1270/2003 (TEAC
25-1-22)
RE Cooperativas. La
tardanza de la Administración en conceder la autorización no puede determinar
la pérdida de la condición de protegida de la cooperativa. Lesión del principio
de buena fe (TEAC 24-11-22)
- 2023
Las deducciones como opción inalterable.
Iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos el interesado no puede
desaplicar las deducciones para incentivar actividades (TEAC 29-5-23)
(Relación de reseñas tomadas de la Base Datos de
Jurisprudencia de Julio Banacloche Pérez)
(6.07.23)
No hay comentarios:
Publicar un comentario