RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº 917)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A) JURISPRUDENCIA

- 2022

Residencia. Las sociedades sin actividad económica, domiciliadas en un paraíso fiscal no pueden tener una sede de dirección efectiva distinta al lugar de localización del domicilio social, aunque todo su activo y sus administradores estén en otro país (AN 28-4-22)

Exención por reinversión. Improcedente. No es reinversión la recolocación de fondos dentro del mismo grupo (AN 9-12-22)

Base imponible. Resultado contable. Reformulación. Si hay constancia de una anotación contable errónea no cabe reformular cuentas ya aprobadas, para corregir el resultado contable y la base imponible y solicitar la rectificación de la autoliquidación pidiendo la devolución, porque sólo cabe entre en cierre y la formulación o, de forma extraordinaria, desde la formulación a la aprobación; lo procedente es aplicar la Norma 22ª PGC (TS 26-7-22)

Imputación temporal. Servicios. Los servicios se imputan cuando se prestan aunque la factura fuera posterior (TS 26-10-22)

Gastos. No deducibles. No obligatorios. La cantidad repartida por la Mutualidad como paga extraordinaria no obligatoria según los estatutos no es gasto fiscalmente deducible, no se aplica el art. 14.e) LIS, sino el 14.a) LIS y se considera reparto solidario de beneficios (AN 22-7-22)

Gastos. No deducibles. Cobertura de riesgos. No es deducible la provisión a una gestoría ni los contratos de swaps de tipos de interés porque no son instrumentos de cobertura, ap. 6 Norma 9ª Registros y Valoraciones del PGC, sin identificación de riesgos, art. 13 LIS; el informe favorable de auditoría no determina que se considere correcta la declaración tributaria (AN 22-7-22)

Gastos. No deducibles. Sin justificación. Liberalidades. No son deducibles y se consideran liberalidades los gastos no justificados o no relacionados con la actividad; sanción, art. 184.2 LGT y TS ss. 26.07.22 y 6.11.22, por ocultación (AN 5-9-22, 9-9-22). Aplicando el art. 14.1.e) TRLIS permite la deducibilidad de gastos en operaciones gratuitas con empleados, clientes, de promoción o relacionados con la actividad, porque, TS ss. 30.03.21 y 21.07.22, la no deducibilidad de donativos y liberalidades no se da en operaciones con causa onerosa; pero en este caso, no es deducible la pérdida por la línea de crédito a sociedad que no puede devolver y que no mejora la actividad (TS 6-10-22)

Gastos. No deducibles. Tickets. La carga de la prueba corresponde al que afirma: art. 105 LGT y 217.1 LEC, TS s. 2.02.12; pero los gastos documentados en tickets no identifican el servicio, contra el art. 106.3 LGT; tampoco se probó las mermas que no resultan del volumen contabilizado de existencias; pero procede la libertad de amortización, DT 11ª TR LIS, porque el trabajador que cesó continuó en la actividad como autónomo (AN 3-10-22)

Gastos. No deducibles. Sin justificación.  Facturas. La factura no es suficiente justificación del gasto, TS ss. 20.06.12, 26.10.12, 28.09.12 y 12.02.15, y por el principio de facilidad es el inspeccionado el que debe aportar la prueba; la falta de prueba y la irrealidad del gasto se considera, art. 184.2 LGT, ocultación (AN 5-9-22)

Gastos. No deducibles. Sin justificación. Intermediación. El archivo en actuaciones penales no impide la posterior comprobación; en este caso, la empresa no tenía estructura para prestar el servicio. Sanción, AN s. 5.11.22, por irrealidad de los gastos (AN 9-9-22)

Gastos. No deducibles. Varios. No cabe la provisión por insolvencia en deudas de entes públicos; no cabe deducir por gasto en pagar servicios prestados a otro; no cabe deducir por gastos por servicios irreales; sanción (AN 22-7-22). No es gasto deducible una sanción recurrida, ni un obsequio al abogado no empleado, ni la amortización sin probar la antigüedad; tampoco se justifica la deducción por inversiones en canarias. Sanción (AN 22-7-22)

Gastos. Deducibles. Intereses de demora y suspensivos. Los intereses de demora y los suspensivos son gasto deducible (TS 28-4-22, 3-5-22). Son gasto deducible los intereses de demora liquidados tanto en regularizaciones tributarias, como en la suspensión de la ejecución de actos (TS 6-6-22 y 23-6-22). Son gastos deducibles los intereses de demora tanto en la liquidación por regularización como en la suspensión de ingreso (TS 6-7-22). Como TS ss. 8.02.21, 30.03.21, 29.04.21, 5.05.21, 17.06.21, 17.09.21, 6.07.22, son gastos deducibles los intereses de demora practicados con la liquidación o por la suspensión de la ejecución del acto porque están relacionados con la actividad, con los límites del art. 20 TRLIS y 16 LIS (TS 13-10-22,18-10-22). Como TS s. 23.06.22, son fiscalmente deducibles los intereses de demora en las liquidaciones y en la suspensión de ejecución (AN 22-7-22, tres). Son gasto deducible los intereses de demora tanto por liquidación de deuda, como suspensión (TS 27-10-22)  

Gastos. Deducibles. Retribución a socio mayoritario. Es gasto deducible la retribución al socio mayoritario no administrador, pastelero, por servicios prestados en la actividad de la sociedad, pastelería, sin que se pueda estimar que no hay ajeneidad ni relación laboral o que falta relación con la actividad, como dice el AdelE, o que hay liberalidad o retribución en fondos propios (TS 6-7-22, 11-7-22)

Gastos. Deducibles. Préstamo vinculado. Son deducibles los intereses de un préstamo de una sociedad matriz para que la filial pueda pagar un dividendo; no está en el art. 14.1 TRLIS; como TS s. 30.03.21, existe causa onerosa y no es donativo ni liberalidad ni retribución de fondos propios (TS 21-7-22 y 26-7-22). Igual en el préstamo para adquisición de participaciones para su amortización y reducción de capital (TS 26-7-22). Según art. 14.1.e) y a) TRLIS, y TS ss. 30.03.21 y 21.07.22, son fiscalmente deducibles como gasto los intereses del préstamo obtenido para comprar participaciones sociales que luego amortizará la sociedad; ni son donativo ni liberalidad ni retribución de fondos propios (TS 1-12-22)

Amortización. Fondo de comercio. Aplicando el art. 89.3 LIS: a efectos de cuantificación del fondo de comercio se debe estar a las normas contables a que se refiere ese precepto que está en consonancia con el art. 10.3 LIS que refiere la base imponible al resultado contable (TS 4-5-22)

Valoraciones. Separación de socio. Cuando se entregan bienes en la separación de socio se está al valor de mercado porque no se ha producido aplicando el régimen especial de reestructuración de empresas; TS s. 25.01.17, tampoco se aplica la retroacción contable acordada ni la transmisión de bases negativa de la absorbida a la absorbente, art. 251 TRLIS, y no son relevantes las discrepancias técnicas o en magnitudes no incluidas con el informe de valoración de la Administración, porque la metodología no es contraria a Derecho; sanción (AN 19-7-22)

Vinculación. Valoración. Atendiendo a los riesgos, el método de valoración aplicable en este caso es el método de margen bruto; se estima el recurso, pero se retrotrae porque el administrado se aplicó mal el método que propuso (AN 7-12-22)

Vinculación. Firmeza. Reiterando TS s. 18.05.20 y precisando TS s. 15.10.20, cuando la corrección de valor se produce en procedimientos simultáneos a todas las partes, no es preciso esperar a que una liquidación haya adquirido firmeza; lo previsto en el art. 16.9 TRLIS y art. 21 RIS sólo se aplica a los casos para los que explícitamente han sido dictados, es decir cuando se produce un procedimiento con una parte y se pretende aplicar el valor corregido aún no firme a otra parte (TS 6-6-22)

Beneficios fiscales. Improcedente. Préstamo participativo. Los préstamos participativos son fondos propios o patrimonio neto a los solos efectos de la reducción de capital o liquidación de la sociedad; en otro caso, son financiación ajena, cantidad a devolver, y así se debe considerar para apreciar la situación de desequilibrio patrimonial que impide la aplicación de beneficios, subvenciones (TS 26-7-22)

Base liquidable. RIC. Improcedente. No se cumplió el requisito de que la inversión permanezca en funcionamiento o se ceda a terceros, cuando lo que se cedió fue el derecho a la explotación de los apartamentos (AN 22-7-22). No hay actividad financiera en la mera tenencia de valores, TS s. 13.07.17 (AN 22-7-22)

Deducciones. Innovación tecnológica. Informe. A efectos del art. 35.2 TRLIS, y la deducción por innovación tecnológica, el concepto de “ingeniería de procedimiento de producción y gasto por desarrollo de aplicaciones”, no permite su aplicación; no cabe dudar de la competencia del funcionario miembro del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnología de la Información de la Administración del Estado que redactó el informe (AN 9-12-22)

Deducciones. Doble imposición internacional. Improcedente. Gasto. La regla es deducir la menor de las cantidades impuesto español e impuesto pagado en el extranjero, pero éste tiene otra limitación no más de loque por esa renta tributaria en España: si la base extranjera era negativa no habría habido tributación española y no cabe deducir, pero, como ha previsto LIS/14, se puede estimar el impuesto extranjero como gasto financiero deducible (TS 14-11-22)

Deducciones. Impuestos en el extranjero. Aplicando el art. 31.1 LIS y el art. 23 del Convenio con Brasil, y TS s. 7.06.12, la base de la deducción es la renta neta y no los ingresos; no cabe confundir “tax sparing” con “matching credit” (AN 6-12-22)

RE. Reestructuración de empresas. Fondo de comercio. En la valoración del fondo de comercio resultante de una fusión por absorción es premisa la anulación de una participación previa en la sociedad adquirente (TS 19-12-22)

RE. Reducida dimensión. Requisitos. El único requisito es que la cifra neta de negocios no exceda de 10 millones de euros; y en ese cómputo se incluye el control del grupo por una persona natural o jurídica, directa o indirectamente, cuando la cifra de negocios del empresario individual, unida a del grupo que controla supera esa cantidad; el control debe ser por el dominio total y absoluto y exige mayoría de derechos de voto y poder designar o destituir y haber designado al órgano de administración (TS 10-1-22).Como TS s. 21.12.21, atendiendo a los arts. 108.3 LIS y 114 y 28 TRLIS y al art. 42 Cdec, se excluye del régimen de reducida dimensión a la sociedad o grupo de sociedades cuya cifra neta de negocios supere el umbral señalado, 10 millones de euros, incluidos aquellos casos en que el capital del grupo esté en manos de una persona individual o natural, directa o indirectamente, y la cifra de negocios de tal empresario unida a la del grupo supere dicha cantidad (TS 7-11-22)

RE. Reducida dimensión. Inaplicable. No se aplica el régimen de reducida dimensión porque no había local dedicado exclusivamente al arrendamiento del local y dos viviendas y eran simulados los contratos de empleados (AN 22-7-22)

RE. Mecenazgo. Deducción. Aplicando la Ley 49/2002 la deducción por publicidad de eventos en soportes materiales se calcula sobre el importe total del coste del soporte (TS 26-4-22). Es imposible distinguir entre soportes mixtos y soportes generales de publicidad; la deducción se calcula incluyendo el coste del envase (TS 8-6-22). Aplicando la Ley 49/2002, la deducción por gastos de publicidad tiene por base el coste total de producción de los elementos publicitarios del evento y no sólo el coste de la indicación del mismo (TS 10-11-22). Como en TS s. 19.07.21, no cabe diferenciar entre soportes medios y soportes generales de publicidad a efectos de la deducción del art. 27 de la Ley 49/2002, y la deducción se calcula sobre el coste total del envase y no sólo sobre el coste de la indicación publicitaria (TS 12-12-22, dos)

Retenciones. Devolución. Improcedente. Aplicando los arts. 17.3 TRLIS y 19.3 LIS, como en TS ss 10.03.21, dos, si no se abonó el canon arrendaticio, no procedía ni se podía retener y, por tanto, no se puede pedir la devolución (TS 14-10-22)

Retención. No practicada. Deducción. Improcedente. En los rendimientos sujetos a retención en operaciones financieras entre vinculadas, art. 17.3 TRLIS, hoy art. 19.3 LIS, para deducir es preciso la existencia de un flujo monetario y, en caso de impago, no cabe entender que se ha practicado retención ni cabe devolución (TS 15-11-22)

- 2023

Sujetos pasivos. Vinculación. Es sujeto pasivo el que realiza la actividad sin necesidad de debatir sobre la vinculación con la sociedad que apareciera como realizadora (AN 8-3-23)

Ingresos. Reinversión. Improcedente. No procede el tratamiento de la reinversión porque no se produce en bienes del inmovilizado; no lo es un inmueble que se dice destinado almacén, pero en el que no hay constancia de su empleo como tal. En tal contabilización se exige una adquisición duradera, sin sea suficiente que sa fuera la intención al adquirirlo (AN 15-2-23)

Gastos. No deducibles. Requisitos. Sanción. No son deducibles los gastos no necesarios, ni los presumiblemente irreales, ni los no acreditados en el informe pericial. Sanción (AN 4-5-23)

Gastos. No deducibles. Consejo de administración. Si no se ha acordado en Junta no son deducibles los gastos por retribución de medios de consejo de Administración aunque se comuniquen a las sociedades que son socios (AN 15-2-23)

Valoración. Vinculación. En aplicación del art. 16.9 TR LIS y del art. 21 RIS, la firmeza de la liquidación no es aplicable cuando la Administración actúa cerca de la entidad y sus vinculados, lo que no es así cuando después de la actuación cerca de uno se inicia la actuación respecto de un vinculado (TS 30-1-23)

Bases negativas. Compensación improcedente. Fusión inversa. El silencio de la ley respecto de la compensación de bases imponibles negativas en la fusión inversa no puede permitir el doble cómputo (AN 3-5-23)

Deducción I+D+i. Monetización. Hacienda foral. La devolución en efectivo de la deducción I+D+i que no se ha podido aplicar por insuficiencia de cuota forma parte de la tributación y no es una ayuda estatal u otro estímulo. A cargo de la Hacienda Foral (TS 24-4-23)

Derechos diferidos convertibles. DAd 22ª TR LIS. La DAd 22 TR LIS, y del art. 130 LIS, se aplica a las dotaciones con cargo a fondos internos que instrumenten tanto compromisos de pensiones no dinerarios o en especie, como compromisos adquiridos como consecuencia de obligaciones asumidas por las prejubilaciones del personal por prejubilaciones (TS 3-5-23)

RE. UTE. La Administración no actuó bien cuando consideró que las UTE intragrupo no aportan valor cuando realizan proyectos de ingeniería internacional; el informe aportado sí prueba que mejoran la gestión y que es un contrato llave en mano por loque hay participación en la realización de la obra prestada en el extranjero (AN 8-2-23, dos, 13-2-23, 21-2-23)

Autoliquidación. Plazo. El plazo de 28 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al fin del período impositivo se cuenta de fecha a fecha y el de 25 días naturales siguientes para presentar se cuenta a partir del día siguiente (TS 14-2-23)

B) TEAC

- 2022

Sujetos pasivos. Sociedades de profesionales. Las sociedades civiles que, por razón de la naturaleza de su actividad, por la forma de organización o por voluntad de las partes no estuviesen acogidas a la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, son contribuyentes del IS (TEAC 22-9-22)

Ingresos. Expropiación forzosa urgente. En el procedimiento de ejecución forzosa urgente la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca siempre y cuando se hayan cumplido los trámites de acta previa de ocupación, hoja de depósito, fijación de la indemnización por rápida ocupación y pago de la misma (TEAC 22-9-22)

Gastos. Deducibles. La prima de emisión de participaciones con dividendos comprometidos es instrumento financiero y, art. 15.1ª LIS/2014, gasto deducible (TEAC 24-10-22)

Gastos. No deducibles. Liberalidad. Despido de directivos. No es gasto deducible la indemnización por despido superior a la establecida en ET, si no se prueba que mejora la rentabilidad empresarial (TEAC 24-10-22)

Amortización. Valor residual inaplicable. Reiterando TEAC r. 23.11.21, si en la amortización de inmuebles se aplica según tablas, incluso si se aplica el régimen previsto para bienes usados que permite duplicar el porcentaje máximo, no se debe considerar en la base de cálculo valor residual alguno de la construcción porque en los sistemas de amortización del LIS las cantidades a dotar responden a la depreciación efectiva y agotan la amortización íntegra (TEAC 24-10-22)

Provisiones. Depreciación de existencias. No deducible. La deducción sólo se admite si se acredita la disminución producida en el valor de las existencias, sin que sirva las meras expectativas, como el tiempo sin vender ese tipo de mercancías, porque se debe probar que el valor de mercado es inferior al de adquisición (TEAC 26-4-22)

Compensación de bases imponibles negativas. Procedente. No es opción. Según TS s. 30.11.21, procede modificar el criterio mantenido TEAC rr. 4.04.17, 16.01.19, 2-04-19, 14.05.19, 22.07.21 y 22.09.21, y considerar procedente la compensación de bases negativas de períodos anteriores porque es un derecho autónomo del contribuyente y no una opción, art.119 LGT, incluso si se hace en declaraciones extemporáneas (TEAC 25-2-22)

Reserva de capitalización. Cálculo. A efectos del art. 25.2 LIS para determinar el incremento de los fondos propios no se tendrá en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período los importes registrados en la cuenta 557 PGC, “dividendo activo a cuenta”, como se contestó en CV 21.06.21 DGT (TEAC 24-5-22 unif. crit.)

Exención por doble imposición de dividendos. Improcedente. Juros brasileños. Existe una doble consideración de los Juros brasileños que se considera que producen intereses según el CDI y que determinan dividendos, según TS ss. 16.03.16 y 15.12.16; la exención no se aplica porque la Ley 27/14, LIS lo impide cuando han generado gasto en la entidad pagadora (TEAC 24-11-22)

RE. Grupo consolidado. La integración en el grupo de los establecimientos permanente de entidades no residentes como entidades dependientes se produce desde la Ley 27/2014, LIS, como decisión en el libre arbitrio del legislador y como modificación normativa se aplica desde la entrada en vigor de la norma, sin que esté prevista la aplicación retroactiva; no se trata de que lo anterior fuera incompatible con las normas del TFUE y no es contrario a los principios de no discriminación ni de libertad de establecimiento (TEAC 26-4-22)

RE. Arrendamiento de viviendas. Bonificación. En el requisito del art. 53.1 TR LIS se debe interpretar “al menos 55%” de las rentas computadas en la BI del IS: 1) se debe tener en cuenta todos los ingresos que integran la base imponible del período, incluidos los financieros; 2) la renta sujeta a bonificación incluye todas las rentas positivas obtenidas de las viviendas dedicadas al arrendamiento con las negativas, por lo que la renta derivada del arrendamiento que resulten negativas se compensan con las positivas del resto de las viviendas arrendadas; es decir, arts. 53.1 y 54 TR LIS, no se excluyen del cómputo. Sanción por negligencia (TEAC 20-12-21)

RE. Mecenazgo. Deducción. Imputación temporal. El importe del gasto sobre el que se aplica el porcentaje de deducción y el límite de deducción se debe producir en el mismo período: si el gasto se produjo en un año no cabe imputar el beneficio en el siguiente, TS ss. 5.03.12 y 4.12.12 y AN ss. 7.05.18, 21.10.10, 9.12.21; la deducción nace al realizar el gasto, pero no se aplica hasta que en el mismo período se cumplen los requisitos del art. 27 Ley 42/2002 y RD 1270/2003 (TEAC 25-1-22)

RE Cooperativas. La tardanza de la Administración en conceder la autorización no puede determinar la pérdida de la condición de protegida de la cooperativa. Lesión del principio de buena fe (TEAC 24-11-22)

- 2023

Las deducciones como opción inalterable. Iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos el interesado no puede desaplicar las deducciones para incentivar actividades (TEAC 29-5-23)

(Relación de reseñas tomadas de la Base Datos de Jurisprudencia de Julio Banacloche Pérez)

(6.07.23)

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