RESEÑA DE JURISPRUDENCIA
(nº 899)
IRPF 2022/23
A) JURISPRUDENCIA
(2022)
Exenciones.
Cese. Límite. Aplicando el art. 7.e) LIRPF y la Ley
26/2014, de 27 de noviembre, que limita la exención a 180.000 euros y que,
según la DF 6ª entra en vigor el 1 de enero de 2015, pero los aps. 1 y 92 del
art. 1º entran en vigor al día siguiente de su publicación, dado que el ap. 92
dice que el límite a la exención no se aplica a indemnizaciones por despido o
cese producidas antes de 1 de agosto de 2014, la LGT, art. 10.2, no sirve para
decidir sobre la licitud o constitucionalidad de otra ley; la norma incorpora
un efecto retroactivo, aunque confuso, de grado medio con efectos en un momento
anterior a la finalización del período impositivo (TS 3-2-22, 17-2-22)
Exenciones. Aplicable.
Trabajos en el extranjero. Aplicando el art. 7.p) LIRPF, y no
tratándose de una integración analógica, art. 12 LGT y art. 3.1 Cc, sino, TS s.
8.06.22, de la interpretación de una norma, a diferencia de la TS 21.03.21 que
se remitía a la diferencia entre supervisión y coordinación respecto de las
funciones dirección y control realizadas por los administradores, aquí se
considera aplicable la exención porque los trabajos en el extranjero de los dos
consejeros eran ejecutivos y de control y porque se considera que el art. 7
LIRPF se debe interpretar según el art. 17 LIRPF que define los rendimientos
del trabajo (TS 20-6-22). Se aplica la exención del art. 7.p) LIRPF a
los rendimientos percibidos por directivos y administradores de empresas, si
cumplen los restantes requisitos de la ley, si se prueba que realizan labores
ejecutivas y de gestión (TS 13-12-22)
Exenciones.
Improcedente. Despido. El art. 7.e) LIRPF no infringe el
principio de reserva de ley al condicionar la exención a la efectiva
desvinculación del trabajador con la empresa ni al presumir que no hay
desvinculación si en 3 años vuelve a vincularse, en este caso, como autónomo,
porque el reglamento complementa la ley; es un caso fronterizo de legalidad a
la vista de arts. 31.3 y 33.3 CE; no introduce una presunción iuris et de iure,
sino una presunción, art. 107 LGT, con la carga probatoria del art. 105 LGT,
pero, por facilidad de la prueba, corresponde al trabajador probar la
desvinculación (TS 4-3-22, dos)
Exenciones. Despido. Alta
dirección. En la declaración conjunta, por la parte
del cónyuge fallecido, se declaró exenta la indemnización convenida por despido
considerando que no era alta dirección; lo era atendiendo a art. 8.1 Estatuto
de los Trabajadores, no hubo contrato escrito, y art. 41 RD 1382/1985, alta
dirección, y la interpretación TS sala 4ª, ss. 12.09.14 y 16.03.15, las funciones
del capitán de puerto que tiene la exclusiva gestión y dirección; la exención,
art. 7.e) modificado por Ley 27/2009, sólo procede cuando el cese es por la
exclusiva voluntad del empleador; pero sí procede, TS ss. 22.04.14 y 5.11.19,
la exención del salario de 7 días por año trabajado (AN 19-7-22)
Exenciones.
Inaplicable. Jubilación percibida de la OTAN. La expresión
“sueldos y otros emolumentos”, art. XIX Convenio de Otawa de 20.09.59, no
existiendo acuerdo o nota de canje específica que así lo diga, determina que la
jubilación percibida de la OTAN por persona física residente no está exenta,
sin que sirva la referencia a otros acuerdos o tratados como la ONU o la OCDE
(TS 13-6-22)
Exenciones.
Improcedente. Jubilación de funcionario de la ONU. La
pensión de jubilación no es incluible en el concepto “suelo y emolumentos”
exentos de tributación (TS 21-12-22). No están exentas las prestaciones por
jubilación percibidas por quienes fueron funcionarios de la ONU (TS 10-4-23,
dos)
Exenciones. Improcedente.
Jubilaciones OCDE. Los términos “sueldos y emolumentos” de la
Convención de la OCDE no contiene exención para las prestaciones por jubilación
de sus miembros (TS 21-3-23)
Residencia. Inexistente. La
residencia tiene un componente sentimental e intencional, TS s.11.11.09; la
prueba de la residencia no debe ser sólo una posibilidad, sino, TS ss. 16.06.11
y 13.10.11, una circunstancia probada; aquí no es así, aunque sean muchos las
referencias por sí mismas insuficientes. Sanción (AN 7-12-22)
Imputación
temporal. Varios. Como TS s. 29.03.22, las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables se imputan según normas contables en
cuanto a las empresas individuales se les aplica las normas de LIS:
subvenciones de capital para adquirir activos o cancelar pasivos se aplica la
regla del inmovilizado intangible, material o inversiones y el ingreso se
imputa en el ejercicio en proporción a la dotación de amortización efectuada o
cuando se enajenen; optar por el criterio de caja no impide la regla anterior por ser especial; no hay
infracción del art. 119 LGT porque el que opte por el criterio de cobro o caja
aplique la Norma de valoración 18 PGC, ya que no es una elección en la opción,
sino la selección preferente de una “lex specialis” (TS 15-11-22). Las subvenciones
no reintegrables se imputan según las normas contables; es aplicable el art.
14.1.b) LIRPF y la opción por el criterio de caja no impide aplicar las reglas
contables porque es una norma especial ya que la LIRPF se remite al IS para
determinar los rendimientos de actividad; no se infringe el art. 119 LGT (TS
23-11-22)
Criterio
de caja. Norma contable. Opciones. Las subvenciones
reintegrables se imputan atendiendo a su finalidad, según las normas contables;
la opción por el criterio de caja, art. 14.1.b) LIRPF, no impide aplicar la
regla por su especialidad y por la remisión que hace la LIRPF a la LIS y ésta
al resultado contable. Como en TS s. 29.03.22, no se infringe el art. 119.3 LGT
cuando habiendo optado por el criterio de caja, se aplica la norma 18 PGC
porque no es una revocación de la opción, sino la elección preferente de una
“lex specialis” (TS 29-3-22, 30-3-22, 4-4-22)
RT.
Reducción. Pensión. Como en TS s. 24.06.21, interpretando la
DAd 2ª Ley 35/2006, LIRPF, la reducción por la integración en rendimientos del
trabajo de la prestación de jubilación se extiende sólo a las aportaciones que
en su día no pudieron ser minoradas o reducidas y no a la totalidad de las
cotizaciones efectuadas; no cabe la deducción desde 1979 a 1992, que fue cuando
se integró en la SS porque las aportaciones al Instituto Telefónica Previsión
eran sustitutivas de la SS (TS 7-11-22)
RT. Desplazamiento,
estancia y manutención. Comprobación. La prueba de gastos de
locomoción, manutención y estancia -en cuanto a día, concepto, lugar,
motivo…- debe exigirla la Administración
al empleador; que haya un trabajador-administrador no determina “per se” que él
sea el que debe probar (TS 2-6-22). La prueba de los gastos de
desplazamiento, estancia y manutención no sujetos, como TS s. 18.05.20,
corresponden al empleador que debe justificar los desplazamientos, las fechas y
su relación con la actividad; no se altera la carga de la prueba y la
Administración debió exigirla si le pareció insuficiente la justificación del
trabajador-administrador (TS 4-10-22, 13-10-22). La comprobación de la
exención en los gastos por transporte, estancia y manutención se debe hacer con
el empleador y no con el trabajador, aunque fuera administrador (TS 17-10-22)
RCM. Vinculación.
Valoración. Hay rendimiento de capital en especie por
la utilización y gastos de sus dos socios en el disfrute de inmuebles,
embarcaciones, vehículos, viajes, estancias… y al tiempo de valorar la
utilidad, art. 25.1.d) LIRPF, en especie se debe aplicar el artículo 41 LIRPF,
de operaciones vinculadas atendiendo a normas del IS, y no el art. 43 LIRPF de
retribuciones en especie con reglas específicas que sólo se refiere a
rendimientos de trabajo y ganancias en especie (TS 9-2-22). La cesión de uso o
puesta a disposición de los vehículos automóviles de la sociedad en favor de
los socios tributa como rendimiento de capital mobiliario, art. 25.1.d) LIRPF
y, al ser una operación vinculada, se valor según el art. 41 LIRPF, y no
procede el art. 43 LIRPF porque se refiere a rendimientos de trabajo y
ganancias patrimoniales (TS 27-4-22). La cesión de inmuebles y muebles a
los socios es un rendimiento de capital mobiliario en especie, art. 25.1.d)
LIRPF, que, contra TSJ C. Valenciana que mantenía que en toda retribución en
especie se aplica el art. 41, se debe valorar según las normas de la LIS para
operaciones vinculadas, art. 43 LIRPF, porque las normas especiales se refieren
a rendimientos de trabajo y ganancias patrimoniales en especie (TS 26-7-22)
RA. Venta de parcelas. Existió
rendimiento de actividad y no ganancia de patrimonio en la venta de parcelas
urbanizadas, recibidas de la Junta de Compensación fiduciaria a las que se
aportó terrenos y las cuales luego acondicionó el siempre propietario; y en el
arrendamiento de edificaciones porque era actividad realizada junto con la
sociedad de promoción inmobiliaria de la que era único socio, a la que arrendó
el local que él indica como domicilio en sus facturas y de la que es trabajador
contratado, lo que hace que exista local y empleado, art, 27 LIRPF, y la
actividad menor -arrendamiento- se incluye en la mayor de promoción (AN
19-7-22)
Ganancias. Gravamen.
Disolución de comunidades- Si al disolver la comunidad un
comunero se queda con el inmueble que estaba en común y el otro, excónyuge,
recibe en dinero el valor de mercado de la parte del que fue bien común, hay
ganancia de patrimonio gravada porque se ha actualizado el valor por diferencia
entre la parte del valor de adquisición y el dinero recibido (TS 10-10-22)
Ganancias
patrimoniales. Transmisión de acciones. Aplicando el art. 37.1.d)
LIRPF, en la ganancia en la transmisión de acciones adquiridas por una
aportación no dineraria, el valor de la opción de compra no es el valor de
mercado porque es una expectativa, un valor de futuro; el ejercicio de la
opción de compra no supone adquirir, sino la obligación de adquirir que sólo se
realiza con la escritura (AN 19-7-22)
Ganancias.
Injustificadas. Bienes en el extranjero. Modelo 720. Se estima el recurso de casación, se anula la sentencia
de instancia y se acuerda la retroacción al haberse producido la TJUE s.
27.01.22 que declara que el Reino de España infringió el art. 63 TFUE y el art.
40 del Acuerdo EEE al regular las consecuencias del incumplimiento de presentar
en plazo la declaración modelo 720 de bienes en el extranjero (TS 29-4-22,
11-5-22, 12-5-22).
Allanamiento del Abogado del Estado cuando se ha probado que la ganancia
injustificada derivada de la información del modelo 720 se había producido en
un período prescrito (AN 7-12-22)
Reinversión en vivienda habitual.
Efectivo. Subrogación en préstamo.
Como en TS s. 7.10.20, se aplica la reinversión si se emplea dinero en efectivo
o por subrogación en un préstamo de un tercero al transmitente; la cantidad
reinvertida no es sólo la desembolsada en los 2 años señalados en la ley, sino
también las cantidades amortizadas en dicho préstamo (TS 29-4-22)
Reinversión
en vivienda habitual. Pleno dominio. La
exención de la ganancia patrimonial obtenida por transmisión de la vivienda
habitual con reinversión del importe total percibido en la adquisición de otra,
exige haber tenido el pleno dominio en los tres años anteriores (TS 12-12-22)
Ganancias.
Renta del ahorro. Prima por la cesión del derecho de opción. Lo pagado por la prima de cesión del
derecho de opción en la compra de bien inmueble, tributa, art. 46.1 b) LIRPF
como ganancia incluible en la renta del ahorro (TS 21-6-22, dos). Las
ganancias obtenidas por la las primas en el contrato de opción de compra se
deben incluir en la renta del ahorro, art. 46 LIRPF, porque es un derecho real
y su constitución es una transmisión (TS 20-9-22, 21-9-22 y 4-10-22). Como TS
ss. 21.06.22, dos, la prima percibida por la cesión de una opción de compra es
ganancia que debe tributar como renta del ahorro (TS 18-10-22, tres)
Reducciones.
Pensión compensatoria. Es
ajustada a Derecho, TS s. 25.03.20, la reducción por pensión compensatoria
fijada por convenio regulador formalizado ante Letrado de la Administración de
Justicia o Notario en virtud del régimen de separación o divorcio de mutuo
acuerdo; pero en este caso, art. 1325 Cc, no hubo sino separación de hecho y no
procede la reducción (TS 28-9-22)
Reducción.
Ascendientes por hijos. Se
aplica el art. 81 bis LIRPF respecto de los ascendientes separados legalmente o
sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a prestaciones por
anualidades por alimentos si queda probado que no percibían los alimentos a
pesar de estar reconocidos en sentencia; no hay analogía, art. 14 LGT, porque
se aplican los criterios del art. 3 Cc por referencia directa del art. 12 LGT; no
percibir realmente es lo mismo que no tener derecho a percibir (TS 25-10-22)
IS (aplicable a rendimientos de actividad
en el IRPF)
Gastos. No deducibles. No
obligatorios. La cantidad repartida por la Mutualidad
como paga extraordinaria no obligatoria según los estatutos no es gasto
fiscalmente deducible, no se aplica el art. 14.e) LIS, sino el 14.a) LIS y se
considera reparto solidario de beneficios (AN 22-7-22)
Gastos. No deducibles.
Cobertura de riesgos. No es deducible la provisión a una
gestoría ni los contratos de swaps de tipos de interés porque no son
instrumentos de cobertura, ap. 6 Norma 9ª Registros y Valoraciones del PGC, sin
identificación de riesgos, art. 13 LIS; el informe favorable de auditoría no
determina que se considere correcta la declaración tributaria (AN 22-7-22)
Gastos. No deducibles.
Sin justificación. Liberalidades. No son deducibles y se
consideran liberalidades los gastos no justificados o no relacionados con la
actividad; sanción, art. 184.2 LGT y TS ss. 26.07.22 y 6.11.22, por ocultación
(AN 5-9-22, 9-9-22). Aplicando el art. 14.1.e) TRLIS permite la deducibilidad
de gastos en operaciones gratuitas con empleados, clientes, de promoción o
relacionados con la actividad, porque, TS ss. 30.03.21 y 21.07.22, la no
deducibilidad de donativos y liberalidades no se da en operaciones con causa
onerosa; pero en este caso, no es deducible la pérdida por la línea de crédito
a sociedad que no puede devolver y que no mejora la actividad (TS 6-10-22)
Gastos. No deducibles.
Tickets. La carga de la prueba corresponde al que afirma: art.
105 LGT y 217.1 LEC, TS s. 2.02.12; pero los gastos documentados en tickets no
identifican el servicio, contra el art. 106.3 LGT; tampoco se probó las mermas
que no resultan del volumen contabilizado de existencias; pero procede la
libertad de amortización, DT 11ª TR LIS, porque el trabajador que cesó continuó
en la actividad como autónomo (AN 3-10-22)
Gastos. No deducibles.
Sin justificación. Facturas. La
factura no es suficiente justificación del gasto, TS ss. 20.06.12, 26.10.12,
28.09.12 y 12.02.15, y por el principio de facilidad es el inspeccionado el que
debe aportar la prueba; la falta de prueba y la irrealidad del gasto se
considera, art. 184.2 LGT, ocultación (AN 5-9-22)
Gastos. No deducibles.
Sin justificación. Intermediación. El archivo en actuaciones
penales no impide la posterior comprobación; en este caso, la empresa no tenía
estructura para prestar el servicio. Sanción, AN s. 5.11.22, por irrealidad de
los gastos (AN 9-9-22)
Gastos. No deducibles. Varios.
No
cabe la provisión por insolvencia en deudas de entes públicos; no cabe deducir
por gasto en pagar servicios prestados a otro; no cabe deducir por gastos por
servicios irreales; sanción (AN 22-7-22). No es gasto deducible una
sanción recurrida, ni un obsequio al abogado no empleado, ni la amortización
sin probar la antigüedad; tampoco se justifica la deducción por inversiones en
canarias. Sanción (AN 22-7-22)
Gastos. No deducibles.
Tickets. La carga de la prueba corresponde al que afirma: art.
105 LGT y 217.1 LEC, TS s. 2.02.12; pero los gastos documentados en tickets no
identifican el servicio, contra el art. 106.3 LGT (AN 3-10-22)
Gastos. Deducibles.
Intereses de demora y suspensivos. Los intereses de demora
y los suspensivos son gasto deducible (TS 28-4-22, 3-5-22). Son gasto deducible
los intereses de demora liquidados tanto en regularizaciones tributarias, como
en la suspensión de la ejecución de actos (TS 6-6-22 y 23-6-22). Son gastos
deducibles los intereses de demora tanto en la liquidación por regularización
como en la suspensión de ingreso (TS 6-7-22). Como TS ss. 8.02.21, 30.03.21,
29.04.21, 5.05.21, 17.06.21, 17.09.21, 6.07.22, son gastos deducibles los
intereses de demora practicados con la liquidación o por la suspensión de la
ejecución del acto porque están relacionados con la actividad, con los límites
del art. 20 TRLIS y 16 LIS (TS 13-10-22,18-10-22). Como TS s. 23.06.22,
son fiscalmente deducibles los intereses de demora en las liquidaciones y en la
suspensión de ejecución (AN 22-7-22, tres). Son gasto deducible los intereses
de demora tanto por liquidación de deuda, como suspensión (TS 27-10-22)
Gastos. Deducibles. Préstamo vinculado. Son
deducibles los intereses de un préstamo de una sociedad matriz para que la
filial pueda pagar un dividendo; no está en el art. 14.1 TRLIS; como TS s.
30.03.21, existe causa onerosa y no es donativo ni liberalidad ni retribución
de fondos propios (TS 21-7-22 y 26-7-22). Igual en el préstamo para adquisición
de participaciones para su amortización y reducción de capital (TS 26-7-22). Según
art. 14.1.e) y a) TRLIS, y TS ss. 30.03.21 y 21.07.22, son fiscalmente
deducibles como gasto los intereses del préstamo obtenido para comprar
participaciones sociales que luego amortizará la sociedad; ni son donativo ni
liberalidad ni retribución de fondos propios (TS 1-12-22)
(2023)
Exenciones. Procedente.
Trabajos en el extranjero. Administradores. Procede la
exención del art. 7.p) LIRPF por los trabajos en funciones ejecutivas y de
control de miembros del consejo de administración (AN 15-2-23)
Exenciones. Improcedente.
Trabajos en extranjero. Parlamento Europeo. Aplicando el art.
7 p) LIRPF y como TS s.20.06.22, no procede la exención a la retribución pagada
por el Parlamento Europeo a sus diputados (TS 9-3-23)
RT. Reducción. Pensiones
por jubilación. Las cantidades percibidas por empleados de
la banca como consecuencia de aportaciones a previsión social que no pudo ser
objeto de reducción, por aplicación de la D Ad 2ª Ley 36/2006, se deben
integrar en la base imponible en el 75% (TS 28-3-23)
RT. Mayor renta. A
los rendimientos por empleado de alta dirección se debe añadir lo facturado a
través de sociedad vinculada; en la ganancia por venta de inmueble no están
probadas las mejoras que doblan el valor de adquisición, no es prueba de
trabajos en el extranjero un certificado que dice que realizó trabajos que
redundaron en beneficio de la entidad; sanción improcedente porque, TS s.
15.03.17, una factura insuficiente no equivale a dolo (AN 8-2-23)
RT y RCM. Pensión. Ex
parlamentarios UE. Lo percibido por exparlamentarios UE por
el régimen voluntario de pensión complementaria del Parlamento tributa como
rendimiento del trabajo en dos terceras partes y como rendimiento de capital
mobiliario en un tercio (TS 2-2-23, 14-3-23)
RA / RCM. Operaciones
vinculadas. En los servicios a sociedad participada
por el recurrente y sus familiares, procedía ajustar por vinculación aunque
terceros participaran en el 49%; cabía la tasación pericial contradictoria para
determinar el valor en la liquidación, pero la impugnación debe ser por ese
valor y no por el originario de la Inspección; el exceso tributa como
rendimientos de capital mobiliario por art. 16.8 TRLIS (AN 8-2-23)
RA. Renta irregular.
Excepción. En la aplicación del art. 32.1 seg.párr.
(ahora tercer) procede la corrección de la irregularidad por la comisión
variable percibida por el gestor de la sociedad al tiempo de su desvinculación
(AN 1-2-23)
Ganancias. Reinversión.
Vivienda. La exención por reinversión exige la prueba de la
habitualidad como vivienda al menos tres años, la construcción en dos, la
enajenación antes de cuatro (AN 15-2-23)
Ganancias. Renta general.
Intereses en devolución. Cambiando el criterio de TS s.
3.12.20, los intereses recibidos por ingresos indebidos son compensatorios,
pero están sujetos y tributan como ganancias en la renta general y no del
ahorro (TS 12-1-23)
Mínimos exentos. Grado de discapacidad. En
la aplicación del art. 60 LIRPF, resultará acreditado el grado de discapacidad
con la aportación del certificado o de la resolución del Instituto de Migración
y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma a
los que se refiere el artículo 7.2 RIRPF, sin perjuicio de poder utilizar
cualquier otro medio de prueba admitido en derecho (TS 8-3-23)
B) TEAC
(2022)
Exenciones.
Condecoraciones pensionadas. La exención, art. 7.a)
LIRPF de la pensión aneja a la Cruz con distintivo rojo de la Orden del Mérito
de la Guardia Civil sólo se aplica si se recibe por actos de terrorismo o de
prevención (TEAC 26-4-22)
Exenciones. Despido.
Procedente. Alta dirección. Según AN s. 21.10.21, si
no se produce el desistimiento del empresario, sino que el despido es
improcedente, está exenta la indemnización señalada en la legislación laboral:
20 día por año hasta 12 meses (TEAC 25-2-22, dos)
Exenciones. Extinción
relación laboral. Alta dirección. Gravamen. Concepto de alta
dirección, falta de aportación de un contrato: puesto que unas sentencias
refieren porcentajes de exención unas para desistimiento de la empresa y otras
para despido improcedente, procede el gravamen sin exención cuando se produce
por alteración sustancial de condiciones laborales (TEAC 22-9-22)
Imputación temporal.
Renta pendiente. La regla del art. 14.2.a) LIRPF se aplica
cuando exista una pendencia judicial de la que derive el derecho a percibir una
renta aunque ese derecho no sea objeto de la pendencia judicial (TEAC 24-11-22)
RT. Prestaciones de
jubilación. Régimen transitorio. Cuando se aportó a una
mutualidad empresarial y después a un fondo de pensiones, como en TEAC 5.07.17
y 1.07.20, criterio confirmado por TS s. 27.01.22, la DTª 2ª LIRPF se aplica así: la parte
correspondiente a aportaciones hasta 31 de diciembre de 1987 se integra en la
BI del RT en su totalidad; la parte correspondiente a aportaciones a partir de
1 de enero de 1988 y hasta 31 de diciembre de 1994 se integra en la BI del RT
en lo percibido que exceda de la aportación realizada que tributó
precedentemente y, si no se puede calcular, en su 75%; y la parte
correspondiente a aportaciones realizadas desde 1 de enero de 1999 no admiten
reducción y se integran en la BI en su totalidad. Se estima el recurso del
director de un departamento de la AEAT, pero sólo parcialmente porque yerra en
los tiempos, posiblemente por error (TEAC 23-3-22)
RT. Rescate de plan de
pensiones. En el rescate de planes de pensiones se
debe distinguir según proceda de la aportación única de derechos consolidados
antes de 1 de julio de 1992 y las aportaciones posteriores (TEAC 20-7-22, unif,
crit.)
Ganancias. Valoración. Aplicando
el artículo 37.1.b) LIRPF en la transmisión de títulos no negociados, la
referencia a los tres ejercicios anteriores al devengo del impuesto determina
que: 1) no se aplica la capitalización al 20% cuando son participaciones de
sociedad constituida en los ejercicios 1º y 2º porque no se puede disponer de
resultados de tres ejercicios anteriores; 2) sí se aplica cuando no ha habido
actividad en los ejercicios anteriores sin obtener ganancias ni pérdidas,
considerando un resultando nulo en los ejercicios de inactividad, ponderándolo
(TEAC 26-4-22)
Ganancias.
Injustificadas. Modelo 720. Aplicando la TJUE s.
27.01.22, se considera adecuados a la norma comunitaria: pedir información de
bienes y derechos en el extranjero y considerar ganancia injustificada, art.
39.2 LIRPF, no acreditar incumpliendo un requerimiento de información,
admitiendo la prueba en contrario; pero es contrario a la libertad de movimiento
de capitales no computar la prescripción; en este caso, se invoca la
prescripción, pero la acreditación es sólo un listado de fechas y saldos;
rectificación de autoliquidación, procede la retroacción para que la oficina de
gestión de plazo para acreditar (TEAC 21-3-22, dos, y 23-3-22)
Ganancias.
Injustificadas. Improcedentes. Autoliquidación complementaria. El
art. 39 LIRPF no permite gravar como renta el valor de los bienes en el
extranjero no declarados en plazo cuando se acredita que su adquisición se
financió con rentas obtenidas en un período respecto del que, al tiempo de
presentar la autoliquidación complementaria ya había prescrito el derecho a
determinar la obligación tributaria (TEAC 12-5-22, dos)
Ganancias.
Injustificadas. Procedentes. Insubsanable. Declaración modelo 720. La
aplicación del art. 39.2 LIRPF, determina la calificación, “en todo caso”, de
ganancias patrimoniales sin justificación, salvo que se pruebe que proceden de
rentas obtenidas en períodos con “prescripción consumada”; la calificación no
se altera aunque posteriormente se acredite la procedencia (TEAC 12-5-22, dos)
Ganancias.
Injustificadas. Improcedentes. Declaración modelo 720. En
las diferencias patrimoniales por mayor valor no constituye renta la no
realizada, sino que proviene del mayor valor de los bienes y derechos que ya se
tenían en períodos prescritos (TEAC 12-5-22, dos)
Reducción. Planes de
pensiones. Prestación en forma de capital. Si se tienen
diversos planes y se perciben diversas prestaciones en forma de capital,
procede la reducción, art. 17.2 c) TR LIRPF, en el ejercicio en que se produce
la contingencia y en los dos siguientes (TEAC 24-10-22, unif. crit.)
Deducción por alquiler de
vivienda. Aunque es un arrendamiento de temporada, la renta se
fija mensualmente, se suscribe por un período mínimo de un año y es objeto de
sucesivas prórrogas al menos durante 5 años; como en TEAC r. 25.10,21, es un
arrendamiento permanente de la vivienda habitual y procede la deducción (TEAC
23-3-22)
Retenciones. No
deducibles. Aplicando el art. 99.5 LIRPF, modificado
por Ley 40/1998, al tiempo de una regularización de la situación tributaria no
cabe deducir las retenciones no practicadas, TS s. 4.11.10, 2.12.10, por causa
imputable exclusivamente al obligado a retener (TEAC 26-4-22)
Obligación de declarar. Pensión
extranjera. Cuando un residente percibe una pensión de
fuente extranjera que está sujeta al IRPF ya sea por el convenio o si éste no
existe, el pagador no tiene obligación de retener si no actúa en España y el
límite para la obligación de declarar lo marca el art. 96.3.c) LIRPF y el art.
61.3.A.2º c) RIRPF (TEAC 28-6-22, unif. crit.)
IS (aplicable a RA en el IRPF)
Amortización. Valor
residual inaplicable. Reiterando TEAC r. 23.11.21, si en la
amortización de inmuebles se aplica según tablas, incluso si se aplica el
régimen previsto para bienes usados que permite duplicar el porcentaje máximo,
no se debe considerar en la base de cálculo valor residual alguno de la
construcción porque en los sistemas de amortización del LIS las cantidades a
dotar responden a la depreciación efectiva y agotan la amortización íntegra
(TEAC 24-10-22)
Provisiones. Depreciación de existencias.
No deducible. La deducción sólo se admite si se acredita
la disminución producida en el valor de las existencias, sin que sirva las
meras expectativas, como el tiempo sin vender ese tipo de mercancías, porque se
debe probar que el valor de mercado es inferior al de adquisición (TEAC
26-4-22)
(2023)
Exenciones. Ayudas
familiares. Improcedente. No se aplica la exención, art. 7.z)
LIRPF, a la retribución percibida por los funcionarios por cuidar hijos
afectados de cáncer u otra enfermedad grave, con reducción de jornada, porque
no ven reducida su retribución (TEAC 23-1-23)
Exenciones. Trabajos en
el extranjero. Procedente. Se aplica la exención del art. 7.p)
LIRPF a la persona contratada por la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AECID), como responsable del programa en
países extranjeros, adscrito a la Oficina Técnica de Cooperación que es un
órgano de la embajada de España (TEAC 23-2-23, unif. crit.)
Residencia. Interés económico. La
aplicación de las normas de distribución de potestades de un CDI exige aportar
el certificado emitido por la autoridad fiscal correspondiente. Criterios de
residencia por interés económico (TEAC 23-2-23)
De la base de datos de Julio Banacloche Pérez
No hay comentarios:
Publicar un comentario