RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº
820)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
(2021)
I. JURISPRUDENCIA
Exención. Establecimiento
permanente. Como en AN s. 21.03.21 en aplicación del
art. 22 TR LIS, la exención de los rendimientos obtenidos por el establecimiento
permanente en Argelia exige actividad y gravamen en el extranjero; pero al
considerar la imputación de gastos al establecimiento no se motivó
suficientemente el cambio de criterio, TS s. 11.11.15, al aplicar un %del
inmovilizado que no se aviene con un establecimiento con actividad de producción más que de
distribución lo que supone mayor % de imputación de gastos corporativos (AN
24-5-21)
Ingresos. Donación. Una
sociedad había aportado los terrenos a cambio de la participación en el capital;
como la que aporta había prometido vender los terrenos recibiendo una señal de
la receptora, al ser ya imposible la venta, la señal recibida es ingreso por
donación; aunque se pactara que se devolvería a la otra sociedad no cabe
alterar la tributación, art. 17.4 LGT: es una liberalidad que no se admite como
gasto; existía otra promesa de venta de los terrenos que había dado origen a
una provisión, pero no cabe trasladar la provisión a la adquirente de los
terrenos (AN 11-2-21)
Ingreso. Donación. La
Administración considera que no hay compraventa porque aunque en la escritura
se dice que se ha recibido, no consta que hubiera precio que es un elemento
esencial, art. 1445 Cc y el vendedor no declaró el precio en el IP; hay
donación, art. 618 Cc; no se prueba los hechos: alquiler de vehículo blindado,
recepción del dinero; ajuste fiscal, art. 15.2 TR LIS, porque en contabilidad
el valor de lo recibido en donación se distribuye en el tiempo, pero
fiscalmente el ingreso es inmediato y se toma como valor no el precio
declarado, sino el valor de tasación a efectos del préstamo hipotecario al
comprador (AN 8-2-21)
Ingresos. Reducción. Aplicando
el art. 23 LIS que regula la reducción de ingresos: fue un reembolso de gastos
de inversión y desarrollo y no una contraprestación por la cesión de uso y
explotación de un activo intangible; atendiendo a los arts. 1281 y 1282 Cc no
son pagos graciables, sino la contribución a la inversión; relevancia de los
actos propios: no se declaró al Banco de España los ingresos como cesión de
derecho de explotación de activos intangibles; irrelevancia de que en EEUU se
retuviera por cánones; no procede sanción (AN 26-3-21)
Ingresos. Sanción. Fue
real y válido el contrato de servicios para obtener la reversión de la finca expropiada
y un cambio de calificación urbanística asumiendo todos los gastos, salvo el
justiprecio que se reparte el 50%, cediendo los herederos el beneficio de la
operación, pero ni contabilizó en Pérdidas y Ganancias ni ingreso el tributo;
infracción por art. 191 LGT y hubo voluntad y negligencia (AN 7-4-21)
Ingresos. Contrato
participativo. Regulado en el DRL 7/1996, el préstamo
participativo entre entidades del mismo grupo puede ser una retribución de
fondos propios; la reforma del art. art. 14.1.a) TRLIS, que se invoca en el
acta, sustituido por el art. 15.1 LIS es una cuestión de calificación en cada
caso, TS ss. 21.06.12, 18.07.12, 27.09.13, 5.05.14; en este caso es una
aportación de capital; contra el recurrente aquí no se infringe el ordenamiento
comunitario, TS 9.02.15 y 13.03.15 y la calificación no es porque el
prestamista resida en Luxemburgo o porque el fondo resida en Reino Unido (AN
1-4-21)
Ingresos. No cobrados. No
se trata de valorar por vinculación, sino de considerar ingresos los intereses
de préstamos a filiales pactados y devengados, pero no cobrados o cobrados en
menos; en la vinculación con un no residente el ajuste bilateral exige
procedimiento amistoso o arbitral (AN 15-7-21)
Ingresos. Condonación de
deudas. Cuando la deuda contabilizada para a ser pasivo no
exigible hay condonación gratuita aunque se considerara aportación onerosa en
el informe del abogado que diseñó la operación y que no puede ser testigo (AN
27-9-21)
Ingresos injustificados. Presunción
de ingresos no injustificados en operaciones bancarias de ingreso y retirada de
fondos en cuestión de poco tiempo según grabaciones del banco; no eran
aportaciones de socios porque no se declaró así (AN 22-1-21). La contabilidad
no es prueba que vincule a la Hacienda y no lo fue el contrato privado de
promesa de venta, ni el privado de ingreso, ni se probó la existencia de un
préstamo (AN 22-4-21). No se trata de una discrepancia contable, sino de la
prueba de un pasivo inexistente o de ingresos ocultados al hacer inventario de
los envases devueltos por los clientes. Sanción sin que quepa alegar duda
razonable (AN 30-6-21)
Gastos. Deducibles.
Intereses de demora. Los intereses de demora si se exigen en la
liquidación o por causa de suspensión en la reclamación son gasto fiscalmente
deducible por su naturaleza jurídica si cumplen el requisito de su
contabilización y están relacionados con los ingresos y con la actividad: son
indemnizatorios y resarcen a la Administración del retraso en percibir el
ingreso (TS 8-2-21). Los intereses de demora liquidados en una
comprobación tributaria son gasto deducible, TS s. 8.02.21, y están
relacionados con los ingresos (TS 2-4-21). Como TS s. 8.02.21, tanto los
intereses como los suspensivos cuando se concede la suspensión, son gasto
deducible (TS 5-5-21). Como en TS s. 25.08.21, son gasto deducibles los
intereses de demora tanto los de la liquidación como los devengados en la
suspensión de los actos, son indemnizatorios para compensar el retraso y no
están incluido entre los gastos que no son deducibles -art.15 LIS, art. 14
TRLIS- y están relacionados con los ingresos puesto que están conectados con la
actividad; con la condición, art. 19 LIS, de su contabilización (TS 17-6-21). Los
intereses de demora liquidados en las regularizaciones tributarias son gasto
deducible (TS 17-9-21). Los intereses de demora tanto los liquidados en
un procedimiento de comprobación como en los casos de suspensión de actos
impugnados son gasto deducible (TS 17-11-21 y 18-11-21). Los intereses de
demora son gasto deducible si están contabilizados, porque están relacionados
con los ingresos y son indemnizatorios; con los límites del art. 20 TR LIS,
ahora art. 16 LIS (TS 10-1-21). Los
intereses de demora y los intereses suspensivos son gasto deducible en el IS
(TS 1-12-21 y 22-12-21). Según TS s. 8.02.21, son deducibles no sólo los
intereses liquidados en las regularizaciones, sino también los devengados en
las suspensiones (AN 26-5-21). Según TS s. 8.02.31, son gastos deducibles, art.
14 TR LIS, los intereses liquidados por regularizaciones tributarias de
períodos anteriores (AN 21-7-21, dos). Aplicando la TS s. 9.02.21, son gasto
deducible los intereses de demora. Allanamiento del AdelE (AN 15-10-21).
Aplicando TS s. 8.02.21, son gasto deducible los intereses de demora de las
liquidaciones de la Administración (AN 25-10-21). Son deducibles, TS ss.
8.02.21, 29.04.21, 5.05.21, 17.06.21 y 17.09.21, los intereses de demora
liquidados en comprobaciones anteriores (AN 5-11-21). Como TS s.
8.02.21, son gasto deducible los intereses de demora liquidados en una
regularización tributaria (AN 25-11-21)
Gastos. Deducibles.
Intereses. Son deducibles, TS s. 30.03.21, los
intereses de un préstamo para adquirir las propias acciones y reducir el
capital (AN 23-9-21)
Gastos. Deducibles.
Despidos. Sólo es gasto deducible en la indemnización al
expresidente lo que legal o estatutariamente sea obligado, el exceso se
considera no relacionado con los ingresos de la entidad, incluso los servicios
posteriores pactados; para los demás empleados directivos se está al límite de
7 días por año con el límite de 6 meses (AN 30-7-21)
Gastos. Deducibles.
Donativos y liberalidades. Aplicando el art. 14.1.e) TR LIS, los
gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando son donativo o
liberalidad, entendiendo por tal la disposición realizada a título gratuito;
pero son deducibles los que conceptualmente son gastos contables -todo gasto
contable es gasto fiscal si no procede una juste extracontable, art. 10 LIS- y
se contabilizan como realizados a título gratuito con clientes o proveedores en
los casos que especifica el precepto y, también, todos aquéllos no comprendidos
expresamente en esa relación que respondan a la misma estructura y estén
correlacionados con la actividad para mejorar el resultado empresarial, directa
o indirectamente, de presente o de futuro, si no tienen como destinatarios a
socios o partícipes, porque el precepto tiene una delimitación subjetiva
-clientes, proveedores, empleados; un gastos financiero con causa onerosa no es
un donativo: en este caso, son deducibles los gastos financieros de un préstamo
que financió la adquisición de participaciones propias para su amortización en
ejecución de un acuerdo social de reducción de capital; es una opción lícita de
ahorro fiscal sin considerar que la operación hubiera sido de los socios con
mayor tributación (TS 30-3-21)
Gastos. Deducibles. SS en
el extranjero. En la tributación por rendimientos
obtenidos en el extranjero es gasto deducible la cotización obligatoria a la SS
del país (TS 15-12-21)
Gastos. Deducibles.
Proporcionalidad. La entidad se dedica a múltiples
actividades con unos ingresos de 10 millones y un millón de gastos de
publicidad y patrocinio: ni es desproporcionado ni injustificado a la vista de
la actividad con automóviles deportivos y es razonable que la participación del
socio favoreciera mayores ingresos (AN 8-6-21)
Gastos. No deducibles. No
justificados. No cabe comprobar hechos anteriores a la
LGT/2003, TS s. 22.10.20, 4.11.20, 30.09.19, 11.03.21, pero, este caso, son de
2007 y cabe aplicar el art. 115 LGT (AN 24-5-21)
Gastos. No deducibles.
Irreales. El servicio de asesoramiento se considera irreal al no
existir contrato ni descripción de los trabajos; facturas por carburante para
un vehículo que se dice relacionado con la actividad sin otra explicación, una
factura es de una sociedad con otra actividad ajena: publicidad de deporte respecto
de promoción inmobiliaria; sanción porque la condición de empresario obliga a
conocer los deberes para con la Hacienda (AN 4-1-21). No es deducible el gasto
porque los proveedores carecían de medios y el importe pagado por cheque se
retiraba de forma inmediata en efectivo; sanción porque no se trata de
interpretar las normas (AN 1-4-21). No se trata de una estimación indirecta,
sino de facturas por servicios inexistentes. Sanción: ese proceder por sí mismo
es prueba de culpabilidad (AN 19-11-21
Gastos. No deducibles.
Relación con los ingresos. La actividad es de “call center” y se
basa en un contrato de intermediación con CTN Internacional; los ingresos de
contratos locales de servicios de análisis de clientes y migración son de las
filiales iberoamericanas, por servicios corporativos, know how y marca, pero
para deducir los gastos, por el principio de correlación, se debió refacturar
los costes del proyecto Caribú y, aunque un informe de multinacional considera
procedente aplicar el margen corporativo, la Administración aplica el margen
general; no se incumple la inspección íntegra, art. 103.1 LGT y TS ss. 20.01.12
y 10.05.10, porque corresponde a la empresa probar, art. 217.2 LEC, lo que
mantiene y no lo hizo. Sanción (AN 12-2-21)
Gastos. No deducibles.
Afectación. Sin la justificación de la afectación, no
son deducibles gastos como los de mantenimiento del ascensor de un edificio con
diversas entidades domiciliadas, asesoría, teléfono y otros (AN 25-11-21)
Gastos. No deducibles.
Financieros. En operación acordeón con ampliación de
capital seguida de reducción, no son deducibles los gastos financieros abonados
a entidad bancaria por préstamo para devolver la prima de emisión a los socios,
porque no son gastos para la actividad, sino retribución de fondos propios,
art. 14.1.e) TR LIS, en beneficio de los socios (AN 5-2-21)
Gastos. No deducibles.
Inversión. No es gasto, porque no era una cuenta en
participación, sino la adquisición de un negocio, una inversión; la compra a
los perjudicados por los bonos de la entidad extranjera comercializados no fue
sino una indemnización (AN 30-7-21)
Gasto. No deducible.
Aportación a plan de pensiones. Ajuste extracontable
negativo por la aportación a un plan de pensiones de un directivo por no
respetar el reparto proporcional acordado entre entidades, matriz holandesa
-10%- y filial española -90%-, en las que trabajó; como en TS s. 13.11.19, pero
no igual porque hay que estar al convenio para evitar la doble imposición; la
Inspección no está obligada a considerar la política de precios de
transferencia del grupo -en particular el método de margen neto del conjunto de
operaciones- a la hora de regularizar operaciones que afectan a sociedades del
mismo grupo cuando no sea posible
realizar el pertinente ajuste bilateral para proceder a la regularización
íntegra de la situación (TS 18-3-21)
Gastos. No deducibles.
Liberalidad. La diferencia entre el precio menor y el
de mercado se considera liberalidad y la pérdida, art. 14 LIS, no es deducible;
tampoco había relación con los ingresos en el gasto por informes porque éstos
se referían a construcción y la sociedad no se dedica a esa actividad (AN
30-6-21)
Gastos. No deducibles.
Regalos de empresa. Los regalos de empresa, TS s. 30.03.21,
sólo son deducibles si se identifican los destinatarios sin que sirva la
referencia genérica a los cargos (AN 1-7-21)
Gastos. No deducibles.
Retribución a administrador. No es gasto deducible la
retribución a un administrador, TS s. 26.03.14, porque era cargo gratuito en
los estatutos y no se ha probado otras funciones (AN 12-5-21)
Gastos. No deducibles.
Desplazamientos. Reproduciendo AN s. 10.05.21, no son
deducibles los gastos por desplazamiento de empleados de otras empresas y hay
que probar la necesidad y relación con los propios ingresos. Sanción (AN
23-9-21)
Gastos. No deducibles. No
comprobables. Irreales. Administradores. No cabe comprobar
ni regularizar los gastos anteriores a 2003, TS ss. 22.10.20, 4.11.20,
12.03.21; otros gastos no produjeron utilidad o no se justifica su realidad; la
retribución al administrador en un % sobre ventas no es la retribución fija que
establecen los estatutos (AN 20-5-21)
Gastos. No deducibles.
Identificación. No son deducibles algunos gastos
-representación, relaciones públicas, hospedaje, manutención, combustible,
viajes…- en los que no había factura, otros no tenían soporte documental
-tickets, cargos en tarjeta de crédito, extractos bancarios…- o no estaban relacionados
con la actividad, porque es imprescindible identificar a las personas; tampoco
se admite la amortización de un inmueble no afecto a la actividad; sanción
porque la contabilidad no refleja la imagen fiel, los estados financieros no
reflejan la realidad, no se ha acreditado la relación de los gastos con la
actividad (AN 11-3-21)
Gastos. No deducibles.
Paraísos fiscales. Se trata de una financiación extravagante
y muy cara descontando efectos la misma entidad, donde entraban las divisas y
salían las cantidades devueltas, que negó la financiación; dudas sobre la
realidad porque se trata de un paraíso fiscal, art. 14 g) TR LIS. Sanción (AN
11-3-21)
Gastos. Dirección y
generales. Individualización. En la imputación al
establecimiento permanente en Argelia de los gastos de dirección y generales,
en la aplicación de la exención del art. 22 TR LIS, no cabe, como en AN s.
2.03.21 y TS s. 11.11.15, la regularización inspectora de forma proporcional,
sino individualizada (AN 23-9-21)
Gastos. Varios. Aunque
finalmente los palletes se entregaban a los clientes, el gasto es deducible
porque se adquirieron onerosamente y no hubo liberalidad; en cambio no son
deducibles los intereses en préstamo integrupo porque no consta por escrito ni
se fija tipo de interés ni tiempo de devolución; no son deducibles los gastos
de asistencia congresos porque no se identifica a los asistentes (AN 16-3-21)
Gastos. No deducibles.
Despido. No es gasto deducible la indemnización por despido de
dos administradores cuyo cargo debería ser gratuito, art. 217 TR LSC; como en
AN s. 18.11.20, tenían poderes generales como el director general del grupo,
sólo él estaba por enciman y tenían muchos directores por debajo; por la
“teoría del vínculo” la relación mercantil excluye la de alta dirección por las
mismas funciones (AN 29-4-21)
Gastos. No deducibles.
Contabilización. No hubo aportación de créditos de
clientes, sino minoraciones de ventas por descuentos, devoluciones no
contabilizadas; y no habiendo créditos, tampoco procedía la provisión; sanción
(AN 29-4-21). En aplicación del art. 16.5 TR LIS, es obligado justificar la
realidad de los gastos sin que sirvan las expresiones genéricas (AN 16-7-21)
Gastos. No deducibles.
Costes. Los inmuebles de una sociedad inmobiliaria tienen la
condición de existencias y no hay prueba de que la voluntad fuera arrendar; el
valor debe ser el de la escritura de aportación no dineraria y no hay que
determinar el valor de mercado porque cinco meses se vendió; las obras de
acondicionamiento no eran obras de reparación, gastos activables, costes; la
transferencia por “arras” no justificada por contrato y sin contabilidad
depositadas en el Registro determina un ajuste positivo, art. 134 TR LIS como
ingreso; sanción (AN 26-4-21). La limpieza del solar no es un gasto sino un
coste de la promoción inmobiliaria y las reparaciones en obra en ejecución son
mayor valor de las existencias (AN 1-7-21)
Fondo de comercio. La
Administración, TS ss. 30.09.19, 22.10.20, 11.03.21, no puede comprobar el fondo
generado en 2003 y declarado en 2004 porque la LGT/1963 no lo permitía; si el
sobreprecio es imputable a determinados bienes no lo es al fondo de comercio,
art. 12.5 LIS; la carga de la prueba, TS s. 17.01.12, es del contribuyente (AN
23-6-21)
Amortización. Fue
correcta la amortización según las Instrucciones del RD 1777/2004 y también
cuando se probó la depreciación con los correspondientes informes; no procede
deducir por mecenazgo sobre el total coste de los envases (AN 7-7-21)
Amortización. Libertad. No
cabe la libre amortización de bienes que ya están amortizados (AN 7-5-21)
Provisión. Insolvencias.
Improcedente. Improcedente provisión por deuda entre
vinculadas, art. 13.1.2º LIS; sanción aunque se anularon otros aspectos de la
regularización, como considerar liberalidad lo que un TSJ calificó como despido
improcedente (AN 15-3-21). Sin declaración judicial de insolvencia no cabe la
provisión aunque fuera notoria y hubiera un convenio de acreedores sanción (AN
23-4-21). En la provisión por insolvencia entre vinculadas, art. 12.2 TR LIS,
el concepto “judicialmente declarada” es determinado, TS s. 30.06.11, pero, por
el principio de regularización íntegra, procede regularizar el año en que se
liquidó la deudora (AN 23-9-21)
Provisión. Depreciación
de valores. No cabe depreciación de valores en un
paraíso fiscal. Sanción porque no cabe discrepancia interpretativa en normas
meridianamente claras que el contribuyente conoce y glosa, pero de manera “que
no podemos aceptar” (AN 15-7-21). Si hay un auto judicial que declara el
concurso, hay insolvencia, art. 12.2 TR LIS y art. 42 CdeC, y cabe la deducción
por deterioro de créditos (AN 20-7-21)
Provisiones. Erróneas. Primero
provisionó por grandes reparaciones lo que era reparación de motor y durante la
inspección mantuvo que era provisión por deterioro de inversión porque no se
llegó a construir una fábrica; y, siendo entre vinculadas, art. 12.2 TRLIS, no
es bastante la declaración de concurso, sino la insolvencia judicialmente
declarada. Sanción porque la norma es clara y no compleja y hubo voluntad y
culpa (AN 22-10-21)
Cobertura de riesgos. La
contabilidad de cobertura de riesgos carecía de la existencia de riesgo a
cubrir que es presupuesto básico y esencial; los requisitos del art. 12.5,
primer párrafo, TR LIS, se deben cumplir en el momento de la inversión (AN
28-10-21)
Vinculación. Liberalidad.
Aplicando el art. 16.8 TR LIS, cuando la diferencia entre el valor normal de
mercado y el precio pactado resulte a favor de la sociedad, la parte que no se corresponda
con el porcentaje de participación en ésta tiene para ella la consideración de
renta a integrar en la base imponible y de liberalidad para el socio o
partícipe, aunque la calificación puede ser distinta si se acredita otra causa
diferente; como en TS 17.03.21, notificar una deuda anterior a la liquidación
no es prueba de la operación que sustente el apunte contable sin documentación,
y era una prueba posible y no diabólica (TS 25-3-21)
Valoraciones. De
existencias inmobiliarias. No se ha probado los mayores costes
de las viviendas no vendidas trasladados a existencias, ni la caída de precios,
como establece el PGC 1514/2017 y la Orden de 28.11.94; las ventas se imputan a
la fecha de la escritura pública; sanción procedente, TS ss. 15.01.19, 12.06.19,
y 28.01.13, porque no aportó lo que debía probar y no valoró según la fecha de
las escrituras (AN 25-6-21)
Valoraciones. Del suelo.
El método residual dinámico es más adecuado que el estático cuando el uso del
suelo no se a va a producir en período corto; la valoración de la
Administración además de errónea fue defectuosa: en el primer informe aplicó el
método de comparación cuando la finca estaba en proceso de transformación
urbanística lo que aconseja el método residual y el segundo informe no se visitó
la finca, sino que se hizo con los datos proporcionados por el contribuyente
(AN 23-6-21)
Sociedad
de profesionales. La
actividad del socio único de la sociedad, como en AN 9.02.17 y 4.01.21, no
determina la imputación a aquél de la renta de ésta porque si se admite gastos
de la sociedad es que tenía actividad y se exige la comparación de
retribuciones en casos asimilables (AN 7-7-21, voto particular). Hubo
simulación porque no fue la sociedad sino el socio el que prestaba los
servicios; de los ingresos de la sociedad se restan los que corresponden al
socio; el principio de regularización íntegra obliga a la devolución del exceso
de tributación de la sociedad, TS s. 22.12.01, y la extensión de la revisión de
los TEA no permite la “reformatio in peius” (AN 22-10-21)
Operaciones vinculadas.
Se intentó despatrimonializar en España mediante donación del inmueble al hijo
que lo transmite y aporta a una sociedad, utilizando los padres una vivienda en
alquiler que no se paga lo que es una operación vinculada; sanción porque no se
prueba el origen de los fondos para adquirir y porque no la sociedad no
presentó declaración (AN 2-3-21). Hubo operación vinculada; a efectos de
precios de transferencia, TS ss. 11.10.04 y 29.11.06, la tarea de promoción y
supervisión de distribuidoras era autónoma y compleja y exigía mucho personal y
el TNMM con preferencia del PMC es el que se ajusta mejor a directrices de
OCDE, sin que se pueda alegar que eran servicios de escaso valor añadido (AN
3-3-21)
Valoración. Vinculadas. En
operaciones vinculadas es legítimo acudir a “medidas de tendencia central”; la
aportación de pruebas después de la fase de prueba es contraria a los arts. 270
y 271 LEC y no desvirtuaron, tampoco el informe que, además fue posterior; la
Administración se aproxima a los precios fijados en libre competencia; no es
aplicable el acuerdo de valoración entre EEUU y Francia (AN 4-2-21). Si se vendió al precio de cotización ese es el precio de
mercado aunque la inspección considere que las acciones generarían mayor valor
que antes; el precio de adquisición porque no cabe ir contra los propios actos
es el aceptado en la regularización precedente a efectos de provisiones; en el
préstamo a falta de comparable vale el interés en el préstamo de una entidad
financiera no vinculada. Salvo la parte anulada de la liquidación, precio de
venta, según TS s. 28.01.13, sanción (AN 12-5-21). Como está
previsto en el art. 16.4 TR LIS, debió aplicarse el precio medio de reventa (AN
3-11-21). Los excesos de tesorería puestos a disposición de una vinculada no
son préstamo como pretendía la Inspección y se parecen más a depósitos en
cuenta corriente y es acorde con el principio de libre competencia, como se
aprecia en las operaciones de otra entidad financiera (AN 25-11-21). La TS s.
20.03.21 ha matizado la consideración amplia de liberalidad; el “animus
donandi” m es sólo un empobrecimiento con falta de contraprestación y no hay
liberalidad cuando encubre una finalidad mercantil directa o indirecta; sólo es
liberalidad la que no se desarrolla en el ámbito normal de los usos negociales
y genera un empobrecimiento sin contraprestación; la hipoteca se constituyó
para dar cobertura a la actuación de una vinculada, contabilizándose un crédito
por una cantidad que no ha sido obtenida por insolvencia. No se trata de
inadmitir un gasto, sino de valorar (AN 25-11-21)
Vinculadas. Ajuste
improcedente. Como TS s. 2.03.17, se liquidó por aplicar
un margen neto de beneficio inferior al de mercado, pero no cabe el ajuste
porque la empresa declaró un valor dentro del rango de plena competencia
determinado por la Administración (AN 13-10-21)
Operaciones vinculadas.
Valoración. Acta especial. Aunque el RD 1777/2004, modificado
por RD 1793/2008, estableció un acta especial para la valoración de operaciones
vinculadas cuando ésa no sea el objeto único de la regularización, no hacerlo
así, no determina nulidad (AN 16-3-21)
Imputación temporal.
Ingresos. En la imputación de ingresos en empresas de
construcción y aplicando la norma 18ª de la Orden de 27 de enero de 1993, la
Inspección aplicó el método del porcentaje de realización de obra; pero no es
una opción: el método de contrato cumplido sólo se aplica cuando no se cumplen
las dos condiciones de la norma; en otro caso se aplica el de porcentaje si se
cuenta con los medios para hacer una estimación razonable y fiable (AN 9-12-21)
Imputación temporal.
Expropiación forzosa. No cabe decir que antes de la TS s.
26.05.17 no había criterio de imputación temporal en la expropiación forzosa y,
además, se utiliza un precio de adquisición arbitrario y la deducción por
reinversión se aplicó en parte en 2002 y en parte en 2006 “por erro contable”,
cuando la realidad es que no existía intención de reinvertir (AN 4-6-21). En
la expropiación forzosa por procedimiento de urgencia, TS s. 26.05.17, el
ingreso se imputa al ganar firmeza la resolución que determina el importe
definitivo del justiprecio; lo percibido por expropiación es renta sujeta, TS
s. 9.02.12. Sanción (AN 15-9-21)
Imputación temporal.
Reinversión. Los arts. 19.6 TR LIS y 11.6 LIS no son
normas antiabuso, sino de imputación temporal: la reversión se imputará en el
período en que se produzca, sea en la entidad que practicó la corrección, sea
en otra vinculada; es inevitable la aplicación del art. 28 del convenio
Hispano-alemán, no cabe aplicar el art. 19.6 TRLIS para imputar un rendimiento
o una ganancia derivados de la inversión a la entidad radicada en España sólo
por mantener o retener la posibilidad de gravamen, como pretende la
estrambótica tesis de la Inspección y el TEAC (TS 6-5-21)
Imputación temporal.
Gastos. El modelo Monte Carmelo de contingencias supone un
diferimiento; que en la contabilidad se haya aplicado el modelo no impide el
ajuste fiscal, art. 10.3 TRLIS; pero la regularización íntegra, TS s. 12.12.13,
se aplica de oficio y exige evitar que se tribute de más, en este caso, cuando
el modelo determinó menos gastos que los realmente incurridos (AN 22-1-21)
Imputación temporal.
Provisión. El art. 12.3 TRLIS no permite trasladar
una deducción por deterioro de participaciones imputable a un ejercicio
anterior; para modificar la imputación temporal se exige la imputación
contable; sin perjuicio, en su caso, del derecho a la regularización íntegra
(AN 25-11-21)
Establecimiento
permanente. En aplicación del art. 22 TR LIS que declara exenta
la renta obtenida por EP por su actividad en el extranjero y sometido a un
tributo de naturaleza análoga; en este caso, sobre imputación aun EP en Argelia
de los gastos de administración y dirección, respecto del mismo grupo la AN s.
24.09.13, confirmada por TS s. 11.11.15, desestimó, pero ahora se han aportado
nuevos datos que permiten la estimación aunque se sigue aplicando la relación
entre inversión en Argelia respecto de las inmovilizaciones netas en la
contabilidad consolidad del grupo mercantil (AN 2-3-21). Atendiendo al art. 5
del Convenio con Argelia, para que exista EP se exige lugar fijo de actividad y
ejercicio habitual y no lo hubo cuando se trataba sólo de autorizar la
utilización de instalaciones a trabajadores allí desplazados temporalmente (AN
4-3-21)
Bases negativas. Prueba. Aunque
en el recurso se pueden aportar pruebas no aportadas antes, no se admite la
prueba de bases imponibles negativas anteriores, TS s. 17.10.14, si exige
reconstruir la contabilidad lo que no es función de la revisión (AN 17-6-21)
Bases negativas.
Compensación. Improcedente. No justificadas
contablemente las bases negativas, no cabe su compensación; el Libro Diario es
contabilidad, arts. 25.1 y 28.2 CdeC, aunque en el art. 25.5 Cde C, no se
señale específicamente (AN 1-7-21)
Bases negativas.
Compensación. La compensación de bases imponibles
negativas es un derecho que se puede ejercer no ejercer e incluso renunciar y
no una opción del art. 119 LGT; en el IS los obligados tienen derecho a
compensar bases imponibles negativas con otras positivas de ejercicios
siguientes aunque sea en un autoliquidación extemporánea (TS 30-11-21). La
compensación de bases negativas no es una opción del art. 119 LGT, TS ss.
30.11.21 y 2.12.21: existe un derecho a compensar incluso en autoliquidación
extemporánea y no es una opción la decisión de compensar, o no (TS 2-12-21,
3-12-21). La compensación de bases imposibles negativas no es una opción, sino
un derecho, AN s. 11.12.20; el art. 119 LGT se refiere a declaraciones y no a
autoliquidaciones y no se aplica a rectificación de autoliquidaciones (AN
29-10-20)
Bases negativas. Compensación.
Límites. En aplicación del art. 90.3, párr. seg. TR LIS: en el
contexto de neutralidad la Administración debe aplicar automáticamente los
límites allí establecidos a la hora de comprobar, porque no cabe, TS s.
23.10.14, compensación en la fusión con transmisión en bloque del patrimonio:
el crédito contra la Hacienda de la absorbida no pasa a la absorbente; no puede
aplicar la transmitente una pérdida por diferencia entre el valor de aportación
y el de transmisión y, también, el adquirente por compensar la base imponible
negativa de la absorbida (TS 10-12-21)
Base liquidable. RIC.
Improcedente. Aunque se puede considerar inversión en
activo fijo, AN s. 1.07.20, el traspaso de la cuenta de “existencias” a
“inmovilizado”, en este caso lo que se considera es que en un año la RIC no
podía incluir un inmueble construido el año anterior y el art. 27.10 de la Ley
19/1994, según Ley 53/2002, que permite la inversión anticipada no estaba en
vigor aún (AN 11-3-21). No se admite dotar la RIC infringiendo la ley respecto
del arrendamiento a vinculados (AN 1-7-21). Improcedente aplicación de la RIC
porque se dispuso del bien antes de plazo y se abonó en capital cuando aún eran
reservas indisponibles (AN 7-7-21). Improcedente aplicación de la RIC
porque ningún beneficio se produjo por una actividad en Canarias, sino en Lepe
(AN 29-9-21). Como en AN s. 8.06.21, ni había constancia de local afecto
ni de empleado para gestionar los arrendamientos de ocho inmuebles que no
constituían “actividad” arrendaticia; la contabilidad, disconforme con la
aportada, tampoco era real. Si se lee atentamente, la resolución inspectora
motiva la sanción (AN 21-10-21). No había actividad para obtener beneficios
para dotar la RIC, porque no había empleados ni local para el arrendamiento de
inmuebles y tampoco sirve la materialización en participaciones en una sociedad
que no tenía actividad económica (AN 24-11-21). No hubo prescripción porque,
aunque se dotó la RIC en 2003, 2004 y 2005, se cuenta desde que se incumplen
requisitos, TS s. 30.03.17; se adquirió a vinculadas y se empleó en arrendar
sin local ni empleado con gestión encomendada a un tercero; sanción porque la
norma no es oscura (AN 24-11-21)
Base liquidable. RIC.
Procedente. El incumplimiento del deber de comunicar
la inversión no determina la pérdida del beneficio de la RIC; hay que estar a
cada caso (TS 10-5-21). Aplicando el art. 27 Ley 19/1994, la
Administración admite la materialización en inmuebles a través de
participaciones considerando que el valor es el de coste y no el de mercado
porque hubo beneficios destinados a la RIC y con ellos se adquirieron los
inmuebles; se admite la deducción de gastos de comisión en las ventas en años
en los que no se vendió, porque se trataba de un pacto de pago en
fraccionamiento anual (AN 20-7-21). Como TS s. 16.03.15, para aplicar la RIC se
deben dar los condicionantes del beneficio; aquí hubo arrendamiento de local y
personal (AN 25-10-21)
Bonificaciones. Bases
negativas. En aplicación de la bonificación del art.
34.2 TR LIS, no cabe compensar bases imponibles negativas bonificadas con
rentas positivas no vinificadas (AN 25-11-21)
Deducciones. I+D+i.
Improcedente. No son innovación los desarrollos
tecnológicos que ya se habían implementado y que ahora se adaptan, se prueban y
se ajustan para ser explotados y si no hay I+D+i no hay amortización libre,
art. 112.c) TRLIS; tampoco se admiten otros gastos, como viajes o dietas por no
haberse probado su realidad y su relación con la actividad. Sanción por
infracción contable y tributaria y culpa por descuido, menosprecio o por
ignorancia superable (AN 28-1-21). El informe técnico emitido por
entidad acreditada por ENAC no goza de presunción de veracidad ni de presunción
iuris tantum, sino que puede ser desvirtuado por otros de la propia Administración
o externos (TS 23-4-21)
Deducciones. I+D+i.
Procedente. En aplicación del art. 35 TR LIS, sobre el
concepto de investigación prevalecen los informes de los Ministerios sobre el
informe de la AEAT basado en una consulta de la DGT (AN 12-5-21). Procede
la deducción porque hubo innovación en el proyecto informático añadiendo
módulos de seguridad y ambientación climatológica (AN 2-6-21). Aunque la prueba
pericial no es decisoria, TS s. 6.06.97, son relevantes los informes de la
entidad avalada por ENAC: procedente, art. 35 TRLIS, deducción por I+D (AN
16-6-21). Aunque no se emitiera en plazo el informe del Ministerio de Ciencia e
innovación fue más completo que el de la Administración (AN 16-6-21). Aplicando
el art. 35.2 b) TR LIS, el informe del Grupo de Apoyo de la Inspección lo que
hace es recalificar lo adecuadamente ya había calificado el informe del MICINN
y del MINECO, según establece el RD 1432/2003, RIS (AN 1-7-21). Aplicando el
art. 35.2.b) TRLIS, los informes del MCI han incluido los valores de los
gastos, TS s. 17.03.16, y prevalecen sobre el informe técnico de la AEAT que se
basa en una opinión jurídica a partir de un criterio oscilante de la DGT (AN
7-7-21)
Deducciones. I+D.
Innovación tecnológica Otras cuestiones. De las 345
actuaciones de I+D sólo se comprobaron 44 y de los 24 proyectos sólo se
comprobó 6 para desechar arbitrariamente la totalidad por una cálculo técnico;
el principio de regularización íntegra obliga a que se comprobara también la
deducción por innovación tecnológica aunque se pidiera durante el
procedimiento; hubo establecimiento permanente en cada contrato petrolero y no
sólo en cada sucursal; el escrito de alegaciones interrumpió la prescripción;
sanción no motivada suficientemente (AN 27-5-21)
Deducciones. Actividad exportadora. La
deducción por actividad exportadora de 2001 y 2002 se ha de admitir sin
comprobación, TS ss. 17.10.16, 22.10.20 11.03.21, pero, después de 2003, se
admiten los gastos en ferias, pero no en inversiones porque, TS ss. 14.03.13 y
22.05.15, se exige relación de causalidad entre el gasto y las exportaciones
(AN 23-6-21). No fomentaba la actividad exportadora, art. 37 1. B) TR LIS, la
publicidad en Suiza de relojes suizos; tampoco los gastos de propaganda que no
eran de lanzamiento de nuevos productos (AN 15-7-21). El aumento en la
participación en una sociedad portuguesa no es una inversión a efectos de
aplicar la deducción por actividad exportadora (AN 30-7-21)
II. RESOLUCIONES (TEAC)
Amortización. Valor
residual. Cuando se amortiza según tablas, arts. 11.1 TRLIS y RD
1777 RIS/04, incluidos las de “bienes usados” que permiten el porcentaje
máximo, en la base de cálculo no se debe considerar “valor residual” alguno en
la construcción porque las tablas del IS presuponen la depreciación efectiva
agotando la amortización íntegra de la construcción (TEAC 23-11-21)
Valoración. Mediana. Las
Directrices de la OCDE establecen que si las condiciones relevantes de la
operación, precio o margen, se encuentran dentro del rango de plena competencia
no es necesario realizar ajustes; la mediana se emplea cuando persistan
defectos de competencia, como en AN s. 6.03.19; en este caso, procedía aplicar
a mediana porque persistían defectos de información, de número de trabajadores,
de datos financieros (TEAC 23-11-21)
Deducciones. Doble imposición. La DAd 15ª TRLIS no contradice el CDI con Portugal porque regula el cálculo de la deducción al tributar en los dos países, pero no fija el ámbito en que se aplica; primero se aplica el CDI que remite a la norma del Estado de residencia y, luego, se aplica el Derecho interno, DAd 15ª que establece el límite del 50% de modo que, como cuando no hay cuota bastante para deducir, se resta hasta ese límite un período y el resto en el siguiente; aunque hay planteada por la AN una cuestión de inconstitucionalidad, aún no se ha resuelto (TEAC 22-9-21)
(de la base de datos de Julio Banacloche Pérez)
(7.07.22)
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