RESEÑA DE JURISPRUDENCIA (nº 820)

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

(2021)

I. JURISPRUDENCIA

Exención. Establecimiento permanente. Como en AN s. 21.03.21 en aplicación del art. 22 TR LIS, la exención de los rendimientos obtenidos por el establecimiento permanente en Argelia exige actividad y gravamen en el extranjero; pero al considerar la imputación de gastos al establecimiento no se motivó suficientemente el cambio de criterio, TS s. 11.11.15, al aplicar un %del inmovilizado que no se aviene con un establecimiento  con actividad de producción más que de distribución lo que supone mayor % de imputación de gastos corporativos (AN 24-5-21)

Ingresos. Donación. Una sociedad había aportado los terrenos a cambio de la participación en el capital; como la que aporta había prometido vender los terrenos recibiendo una señal de la receptora, al ser ya imposible la venta, la señal recibida es ingreso por donación; aunque se pactara que se devolvería a la otra sociedad no cabe alterar la tributación, art. 17.4 LGT: es una liberalidad que no se admite como gasto; existía otra promesa de venta de los terrenos que había dado origen a una provisión, pero no cabe trasladar la provisión a la adquirente de los terrenos (AN 11-2-21)

Ingreso. Donación. La Administración considera que no hay compraventa porque aunque en la escritura se dice que se ha recibido, no consta que hubiera precio que es un elemento esencial, art. 1445 Cc y el vendedor no declaró el precio en el IP; hay donación, art. 618 Cc; no se prueba los hechos: alquiler de vehículo blindado, recepción del dinero; ajuste fiscal, art. 15.2 TR LIS, porque en contabilidad el valor de lo recibido en donación se distribuye en el tiempo, pero fiscalmente el ingreso es inmediato y se toma como valor no el precio declarado, sino el valor de tasación a efectos del préstamo hipotecario al comprador (AN 8-2-21)

Ingresos. Reducción. Aplicando el art. 23 LIS que regula la reducción de ingresos: fue un reembolso de gastos de inversión y desarrollo y no una contraprestación por la cesión de uso y explotación de un activo intangible; atendiendo a los arts. 1281 y 1282 Cc no son pagos graciables, sino la contribución a la inversión; relevancia de los actos propios: no se declaró al Banco de España los ingresos como cesión de derecho de explotación de activos intangibles; irrelevancia de que en EEUU se retuviera por cánones; no procede sanción (AN 26-3-21)

Ingresos. Sanción. Fue real y válido el contrato de servicios para obtener la reversión de la finca expropiada y un cambio de calificación urbanística asumiendo todos los gastos, salvo el justiprecio que se reparte el 50%, cediendo los herederos el beneficio de la operación, pero ni contabilizó en Pérdidas y Ganancias ni ingreso el tributo; infracción por art. 191 LGT y hubo voluntad y negligencia (AN 7-4-21)

Ingresos. Contrato participativo. Regulado en el DRL 7/1996, el préstamo participativo entre entidades del mismo grupo puede ser una retribución de fondos propios; la reforma del art. art. 14.1.a) TRLIS, que se invoca en el acta, sustituido por el art. 15.1 LIS es una cuestión de calificación en cada caso, TS ss. 21.06.12, 18.07.12, 27.09.13, 5.05.14; en este caso es una aportación de capital; contra el recurrente aquí no se infringe el ordenamiento comunitario, TS 9.02.15 y 13.03.15 y la calificación no es porque el prestamista resida en Luxemburgo o porque el fondo resida en Reino Unido (AN 1-4-21)

Ingresos. No cobrados. No se trata de valorar por vinculación, sino de considerar ingresos los intereses de préstamos a filiales pactados y devengados, pero no cobrados o cobrados en menos; en la vinculación con un no residente el ajuste bilateral exige procedimiento amistoso o arbitral (AN 15-7-21)

Ingresos. Condonación de deudas. Cuando la deuda contabilizada para a ser pasivo no exigible hay condonación gratuita aunque se considerara aportación onerosa en el informe del abogado que diseñó la operación y que no puede ser testigo (AN 27-9-21)

Ingresos injustificados. Presunción de ingresos no injustificados en operaciones bancarias de ingreso y retirada de fondos en cuestión de poco tiempo según grabaciones del banco; no eran aportaciones de socios porque no se declaró así (AN 22-1-21). La contabilidad no es prueba que vincule a la Hacienda y no lo fue el contrato privado de promesa de venta, ni el privado de ingreso, ni se probó la existencia de un préstamo (AN 22-4-21). No se trata de una discrepancia contable, sino de la prueba de un pasivo inexistente o de ingresos ocultados al hacer inventario de los envases devueltos por los clientes. Sanción sin que quepa alegar duda razonable (AN 30-6-21)

Gastos. Deducibles. Intereses de demora. Los intereses de demora si se exigen en la liquidación o por causa de suspensión en la reclamación son gasto fiscalmente deducible por su naturaleza jurídica si cumplen el requisito de su contabilización y están relacionados con los ingresos y con la actividad: son indemnizatorios y resarcen a la Administración del retraso en percibir el ingreso (TS 8-2-21). Los intereses de demora liquidados en una comprobación tributaria son gasto deducible, TS s. 8.02.21, y están relacionados con los ingresos (TS 2-4-21). Como TS s. 8.02.21, tanto los intereses como los suspensivos cuando se concede la suspensión, son gasto deducible (TS 5-5-21). Como en TS s. 25.08.21, son gasto deducibles los intereses de demora tanto los de la liquidación como los devengados en la suspensión de los actos, son indemnizatorios para compensar el retraso y no están incluido entre los gastos que no son deducibles -art.15 LIS, art. 14 TRLIS- y están relacionados con los ingresos puesto que están conectados con la actividad; con la condición, art. 19 LIS, de su contabilización (TS 17-6-21). Los intereses de demora liquidados en las regularizaciones tributarias son gasto deducible (TS 17-9-21). Los intereses de demora tanto los liquidados en un procedimiento de comprobación como en los casos de suspensión de actos impugnados son gasto deducible (TS 17-11-21 y 18-11-21). Los intereses de demora son gasto deducible si están contabilizados, porque están relacionados con los ingresos y son indemnizatorios; con los límites del art. 20 TR LIS, ahora art. 16 LIS (TS 10-1-21).  Los intereses de demora y los intereses suspensivos son gasto deducible en el IS (TS 1-12-21 y 22-12-21). Según TS s. 8.02.21, son deducibles no sólo los intereses liquidados en las regularizaciones, sino también los devengados en las suspensiones (AN 26-5-21). Según TS s. 8.02.31, son gastos deducibles, art. 14 TR LIS, los intereses liquidados por regularizaciones tributarias de períodos anteriores (AN 21-7-21, dos). Aplicando la TS s. 9.02.21, son gasto deducible los intereses de demora. Allanamiento del AdelE (AN 15-10-21). Aplicando TS s. 8.02.21, son gasto deducible los intereses de demora de las liquidaciones de la Administración (AN 25-10-21). Son deducibles, TS ss. 8.02.21, 29.04.21, 5.05.21, 17.06.21 y 17.09.21, los intereses de demora liquidados en comprobaciones anteriores (AN 5-11-21). Como TS s. 8.02.21, son gasto deducible los intereses de demora liquidados en una regularización tributaria (AN 25-11-21)

Gastos. Deducibles. Intereses. Son deducibles, TS s. 30.03.21, los intereses de un préstamo para adquirir las propias acciones y reducir el capital (AN 23-9-21)

Gastos. Deducibles. Despidos. Sólo es gasto deducible en la indemnización al expresidente lo que legal o estatutariamente sea obligado, el exceso se considera no relacionado con los ingresos de la entidad, incluso los servicios posteriores pactados; para los demás empleados directivos se está al límite de 7 días por año con el límite de 6 meses (AN 30-7-21)

Gastos. Deducibles. Donativos y liberalidades. Aplicando el art. 14.1.e) TR LIS, los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando son donativo o liberalidad, entendiendo por tal la disposición realizada a título gratuito; pero son deducibles los que conceptualmente son gastos contables -todo gasto contable es gasto fiscal si no procede una juste extracontable, art. 10 LIS- y se contabilizan como realizados a título gratuito con clientes o proveedores en los casos que especifica el precepto y, también, todos aquéllos no comprendidos expresamente en esa relación que respondan a la misma estructura y estén correlacionados con la actividad para mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, si no tienen como destinatarios a socios o partícipes, porque el precepto tiene una delimitación subjetiva -clientes, proveedores, empleados; un gastos financiero con causa onerosa no es un donativo: en este caso, son deducibles los gastos financieros de un préstamo que financió la adquisición de participaciones propias para su amortización en ejecución de un acuerdo social de reducción de capital; es una opción lícita de ahorro fiscal sin considerar que la operación hubiera sido de los socios con mayor tributación (TS 30-3-21)

Gastos. Deducibles. SS en el extranjero. En la tributación por rendimientos obtenidos en el extranjero es gasto deducible la cotización obligatoria a la SS del país (TS 15-12-21)

Gastos. Deducibles. Proporcionalidad. La entidad se dedica a múltiples actividades con unos ingresos de 10 millones y un millón de gastos de publicidad y patrocinio: ni es desproporcionado ni injustificado a la vista de la actividad con automóviles deportivos y es razonable que la participación del socio favoreciera mayores ingresos (AN 8-6-21)

Gastos. No deducibles. No justificados. No cabe comprobar hechos anteriores a la LGT/2003, TS s. 22.10.20, 4.11.20, 30.09.19, 11.03.21, pero, este caso, son de 2007 y cabe aplicar el art. 115 LGT (AN 24-5-21)

Gastos. No deducibles. Irreales. El servicio de asesoramiento se considera irreal al no existir contrato ni descripción de los trabajos; facturas por carburante para un vehículo que se dice relacionado con la actividad sin otra explicación, una factura es de una sociedad con otra actividad ajena: publicidad de deporte respecto de promoción inmobiliaria; sanción porque la condición de empresario obliga a conocer los deberes para con la Hacienda (AN 4-1-21). No es deducible el gasto porque los proveedores carecían de medios y el importe pagado por cheque se retiraba de forma inmediata en efectivo; sanción porque no se trata de interpretar las normas (AN 1-4-21). No se trata de una estimación indirecta, sino de facturas por servicios inexistentes. Sanción: ese proceder por sí mismo es prueba de culpabilidad (AN 19-11-21

Gastos. No deducibles. Relación con los ingresos. La actividad es de “call center” y se basa en un contrato de intermediación con CTN Internacional; los ingresos de contratos locales de servicios de análisis de clientes y migración son de las filiales iberoamericanas, por servicios corporativos, know how y marca, pero para deducir los gastos, por el principio de correlación, se debió refacturar los costes del proyecto Caribú y, aunque un informe de multinacional considera procedente aplicar el margen corporativo, la Administración aplica el margen general; no se incumple la inspección íntegra, art. 103.1 LGT y TS ss. 20.01.12 y 10.05.10, porque corresponde a la empresa probar, art. 217.2 LEC, lo que mantiene y no lo hizo. Sanción (AN 12-2-21)

Gastos. No deducibles. Afectación. Sin la justificación de la afectación, no son deducibles gastos como los de mantenimiento del ascensor de un edificio con diversas entidades domiciliadas, asesoría, teléfono y otros (AN 25-11-21)

Gastos. No deducibles. Financieros. En operación acordeón con ampliación de capital seguida de reducción, no son deducibles los gastos financieros abonados a entidad bancaria por préstamo para devolver la prima de emisión a los socios, porque no son gastos para la actividad, sino retribución de fondos propios, art. 14.1.e) TR LIS, en beneficio de los socios (AN 5-2-21)

Gastos. No deducibles. Inversión. No es gasto, porque no era una cuenta en participación, sino la adquisición de un negocio, una inversión; la compra a los perjudicados por los bonos de la entidad extranjera comercializados no fue sino una indemnización (AN 30-7-21)

Gasto. No deducible. Aportación a plan de pensiones. Ajuste extracontable negativo por la aportación a un plan de pensiones de un directivo por no respetar el reparto proporcional acordado entre entidades, matriz holandesa -10%- y filial española -90%-, en las que trabajó; como en TS s. 13.11.19, pero no igual porque hay que estar al convenio para evitar la doble imposición; la Inspección no está obligada a considerar la política de precios de transferencia del grupo -en particular el método de margen neto del conjunto de operaciones- a la hora de regularizar operaciones que afectan a sociedades del mismo grupo  cuando no sea posible realizar el pertinente ajuste bilateral para proceder a la regularización íntegra de la situación (TS 18-3-21)

Gastos. No deducibles. Liberalidad. La diferencia entre el precio menor y el de mercado se considera liberalidad y la pérdida, art. 14 LIS, no es deducible; tampoco había relación con los ingresos en el gasto por informes porque éstos se referían a construcción y la sociedad no se dedica a esa actividad (AN 30-6-21)

Gastos. No deducibles. Regalos de empresa. Los regalos de empresa, TS s. 30.03.21, sólo son deducibles si se identifican los destinatarios sin que sirva la referencia genérica a los cargos (AN 1-7-21)

Gastos. No deducibles. Retribución a administrador. No es gasto deducible la retribución a un administrador, TS s. 26.03.14, porque era cargo gratuito en los estatutos y no se ha probado otras funciones (AN 12-5-21)

Gastos. No deducibles. Desplazamientos. Reproduciendo AN s. 10.05.21, no son deducibles los gastos por desplazamiento de empleados de otras empresas y hay que probar la necesidad y relación con los propios ingresos. Sanción (AN 23-9-21)

Gastos. No deducibles. No comprobables. Irreales. Administradores. No cabe comprobar ni regularizar los gastos anteriores a 2003, TS ss. 22.10.20, 4.11.20, 12.03.21; otros gastos no produjeron utilidad o no se justifica su realidad; la retribución al administrador en un % sobre ventas no es la retribución fija que establecen los estatutos (AN 20-5-21)

Gastos. No deducibles. Simulación. No se admite la deducción de gastos que sólo se justifican con un informe de viabilidad de un proyecto; aunque la Inspección se considera que hubo simulación en la fecha y en la causa en la venta a término de participaciones con 1 euro de contraprestación, porque aunque debía permanecer el dominio en el vendedor, lo ejerció plenamente el comprador desde el contrato sin esperar al término; según TS s. 26.09.12, hay simulación cuando hay divergencia en la causa para lo que hay que estar a la intención, según arts. 1281 a 1289 Cc, porque la calificación depende de las obligaciones contraídas, no se ha probado la simulación. Sanción sólo por los gastos (AN 21-2-21). La retribución por uso de vehículo propio no es deducible porque la adquisición del vehículo fue una simulada; sanción (AN 27-9-21)

Gastos. No deducibles. Identificación. No son deducibles algunos gastos -representación, relaciones públicas, hospedaje, manutención, combustible, viajes…- en los que no había factura, otros no tenían soporte documental -tickets, cargos en tarjeta de crédito, extractos bancarios…- o no estaban relacionados con la actividad, porque es imprescindible identificar a las personas; tampoco se admite la amortización de un inmueble no afecto a la actividad; sanción porque la contabilidad no refleja la imagen fiel, los estados financieros no reflejan la realidad, no se ha acreditado la relación de los gastos con la actividad (AN 11-3-21)

Gastos. No deducibles. Paraísos fiscales. Se trata de una financiación extravagante y muy cara descontando efectos la misma entidad, donde entraban las divisas y salían las cantidades devueltas, que negó la financiación; dudas sobre la realidad porque se trata de un paraíso fiscal, art. 14 g) TR LIS. Sanción (AN 11-3-21)

Gastos. Dirección y generales. Individualización. En la imputación al establecimiento permanente en Argelia de los gastos de dirección y generales, en la aplicación de la exención del art. 22 TR LIS, no cabe, como en AN s. 2.03.21 y TS s. 11.11.15, la regularización inspectora de forma proporcional, sino individualizada (AN 23-9-21)

Gastos. Varios. Aunque finalmente los palletes se entregaban a los clientes, el gasto es deducible porque se adquirieron onerosamente y no hubo liberalidad; en cambio no son deducibles los intereses en préstamo integrupo porque no consta por escrito ni se fija tipo de interés ni tiempo de devolución; no son deducibles los gastos de asistencia congresos porque no se identifica a los asistentes (AN 16-3-21)

Gastos. No deducibles. Despido. No es gasto deducible la indemnización por despido de dos administradores cuyo cargo debería ser gratuito, art. 217 TR LSC; como en AN s. 18.11.20, tenían poderes generales como el director general del grupo, sólo él estaba por enciman y tenían muchos directores por debajo; por la “teoría del vínculo” la relación mercantil excluye la de alta dirección por las mismas funciones (AN 29-4-21)   

Gastos. No deducibles. Contabilización. No hubo aportación de créditos de clientes, sino minoraciones de ventas por descuentos, devoluciones no contabilizadas; y no habiendo créditos, tampoco procedía la provisión; sanción (AN 29-4-21). En aplicación del art. 16.5 TR LIS, es obligado justificar la realidad de los gastos sin que sirvan las expresiones genéricas (AN 16-7-21)

Gastos. No deducibles. Costes. Los inmuebles de una sociedad inmobiliaria tienen la condición de existencias y no hay prueba de que la voluntad fuera arrendar; el valor debe ser el de la escritura de aportación no dineraria y no hay que determinar el valor de mercado porque cinco meses se vendió; las obras de acondicionamiento no eran obras de reparación, gastos activables, costes; la transferencia por “arras” no justificada por contrato y sin contabilidad depositadas en el Registro determina un ajuste positivo, art. 134 TR LIS como ingreso; sanción (AN 26-4-21). La limpieza del solar no es un gasto sino un coste de la promoción inmobiliaria y las reparaciones en obra en ejecución son mayor valor de las existencias (AN 1-7-21)

Fondo de comercio. La Administración, TS ss. 30.09.19, 22.10.20, 11.03.21, no puede comprobar el fondo generado en 2003 y declarado en 2004 porque la LGT/1963 no lo permitía; si el sobreprecio es imputable a determinados bienes no lo es al fondo de comercio, art. 12.5 LIS; la carga de la prueba, TS s. 17.01.12, es del contribuyente (AN 23-6-21)

Amortización. Fue correcta la amortización según las Instrucciones del RD 1777/2004 y también cuando se probó la depreciación con los correspondientes informes; no procede deducir por mecenazgo sobre el total coste de los envases (AN 7-7-21)

Amortización. Libertad. No cabe la libre amortización de bienes que ya están amortizados (AN 7-5-21)

Provisión. Insolvencias. Improcedente. Improcedente provisión por deuda entre vinculadas, art. 13.1.2º LIS; sanción aunque se anularon otros aspectos de la regularización, como considerar liberalidad lo que un TSJ calificó como despido improcedente (AN 15-3-21). Sin declaración judicial de insolvencia no cabe la provisión aunque fuera notoria y hubiera un convenio de acreedores sanción (AN 23-4-21). En la provisión por insolvencia entre vinculadas, art. 12.2 TR LIS, el concepto “judicialmente declarada” es determinado, TS s. 30.06.11, pero, por el principio de regularización íntegra, procede regularizar el año en que se liquidó la deudora (AN 23-9-21)

Provisión. Depreciación de valores. No cabe depreciación de valores en un paraíso fiscal. Sanción porque no cabe discrepancia interpretativa en normas meridianamente claras que el contribuyente conoce y glosa, pero de manera “que no podemos aceptar” (AN 15-7-21). Si hay un auto judicial que declara el concurso, hay insolvencia, art. 12.2 TR LIS y art. 42 CdeC, y cabe la deducción por deterioro de créditos (AN 20-7-21)

Provisiones. Erróneas. Primero provisionó por grandes reparaciones lo que era reparación de motor y durante la inspección mantuvo que era provisión por deterioro de inversión porque no se llegó a construir una fábrica; y, siendo entre vinculadas, art. 12.2 TRLIS, no es bastante la declaración de concurso, sino la insolvencia judicialmente declarada. Sanción porque la norma es clara y no compleja y hubo voluntad y culpa (AN 22-10-21)

Cobertura de riesgos. La contabilidad de cobertura de riesgos carecía de la existencia de riesgo a cubrir que es presupuesto básico y esencial; los requisitos del art. 12.5, primer párrafo, TR LIS, se deben cumplir en el momento de la inversión (AN 28-10-21)

Vinculación. Liberalidad. Aplicando el art. 16.8 TR LIS, cuando la diferencia entre el valor normal de mercado y el precio pactado resulte a favor de la sociedad, la parte que no se corresponda con el porcentaje de participación en ésta tiene para ella la consideración de renta a integrar en la base imponible y de liberalidad para el socio o partícipe, aunque la calificación puede ser distinta si se acredita otra causa diferente; como en TS 17.03.21, notificar una deuda anterior a la liquidación no es prueba de la operación que sustente el apunte contable sin documentación, y era una prueba posible y no diabólica (TS 25-3-21)

Valoraciones. De existencias inmobiliarias. No se ha probado los mayores costes de las viviendas no vendidas trasladados a existencias, ni la caída de precios, como establece el PGC 1514/2017 y la Orden de 28.11.94; las ventas se imputan a la fecha de la escritura pública; sanción procedente, TS ss. 15.01.19, 12.06.19, y 28.01.13, porque no aportó lo que debía probar y no valoró según la fecha de las escrituras (AN 25-6-21)

Valoraciones. Del suelo. El método residual dinámico es más adecuado que el estático cuando el uso del suelo no se a va a producir en período corto; la valoración de la Administración además de errónea fue defectuosa: en el primer informe aplicó el método de comparación cuando la finca estaba en proceso de transformación urbanística lo que aconseja el método residual y el segundo informe no se visitó la finca, sino que se hizo con los datos proporcionados por el contribuyente (AN 23-6-21)

Sociedad de profesionales. La actividad del socio único de la sociedad, como en AN 9.02.17 y 4.01.21, no determina la imputación a aquél de la renta de ésta porque si se admite gastos de la sociedad es que tenía actividad y se exige la comparación de retribuciones en casos asimilables (AN 7-7-21, voto particular). Hubo simulación porque no fue la sociedad sino el socio el que prestaba los servicios; de los ingresos de la sociedad se restan los que corresponden al socio; el principio de regularización íntegra obliga a la devolución del exceso de tributación de la sociedad, TS s. 22.12.01, y la extensión de la revisión de los TEA no permite la “reformatio in peius” (AN 22-10-21)

Operaciones vinculadas. Se intentó despatrimonializar en España mediante donación del inmueble al hijo que lo transmite y aporta a una sociedad, utilizando los padres una vivienda en alquiler que no se paga lo que es una operación vinculada; sanción porque no se prueba el origen de los fondos para adquirir y porque no la sociedad no presentó declaración (AN 2-3-21). Hubo operación vinculada; a efectos de precios de transferencia, TS ss. 11.10.04 y 29.11.06, la tarea de promoción y supervisión de distribuidoras era autónoma y compleja y exigía mucho personal y el TNMM con preferencia del PMC es el que se ajusta mejor a directrices de OCDE, sin que se pueda alegar que eran servicios de escaso valor añadido (AN 3-3-21)

Valoración. Vinculadas. En operaciones vinculadas es legítimo acudir a “medidas de tendencia central”; la aportación de pruebas después de la fase de prueba es contraria a los arts. 270 y 271 LEC y no desvirtuaron, tampoco el informe que, además fue posterior; la Administración se aproxima a los precios fijados en libre competencia; no es aplicable el acuerdo de valoración entre EEUU y Francia (AN 4-2-21). Si se vendió al precio de cotización ese es el precio de mercado aunque la inspección considere que las acciones generarían mayor valor que antes; el precio de adquisición porque no cabe ir contra los propios actos es el aceptado en la regularización precedente a efectos de provisiones; en el préstamo a falta de comparable vale el interés en el préstamo de una entidad financiera no vinculada. Salvo la parte anulada de la liquidación, precio de venta, según TS s. 28.01.13, sanción (AN 12-5-21). Como está previsto en el art. 16.4 TR LIS, debió aplicarse el precio medio de reventa (AN 3-11-21). Los excesos de tesorería puestos a disposición de una vinculada no son préstamo como pretendía la Inspección y se parecen más a depósitos en cuenta corriente y es acorde con el principio de libre competencia, como se aprecia en las operaciones de otra entidad financiera (AN 25-11-21). La TS s. 20.03.21 ha matizado la consideración amplia de liberalidad; el “animus donandi” m es sólo un empobrecimiento con falta de contraprestación y no hay liberalidad cuando encubre una finalidad mercantil directa o indirecta; sólo es liberalidad la que no se desarrolla en el ámbito normal de los usos negociales y genera un empobrecimiento sin contraprestación; la hipoteca se constituyó para dar cobertura a la actuación de una vinculada, contabilizándose un crédito por una cantidad que no ha sido obtenida por insolvencia. No se trata de inadmitir un gasto, sino de valorar (AN 25-11-21)

Vinculadas. Ajuste improcedente. Como TS s. 2.03.17, se liquidó por aplicar un margen neto de beneficio inferior al de mercado, pero no cabe el ajuste porque la empresa declaró un valor dentro del rango de plena competencia determinado por la Administración (AN 13-10-21)  

Operaciones vinculadas. Valoración. Acta especial. Aunque el RD 1777/2004, modificado por RD 1793/2008, estableció un acta especial para la valoración de operaciones vinculadas cuando ésa no sea el objeto único de la regularización, no hacerlo así, no determina nulidad (AN 16-3-21)

Imputación temporal. Ingresos. En la imputación de ingresos en empresas de construcción y aplicando la norma 18ª de la Orden de 27 de enero de 1993, la Inspección aplicó el método del porcentaje de realización de obra; pero no es una opción: el método de contrato cumplido sólo se aplica cuando no se cumplen las dos condiciones de la norma; en otro caso se aplica el de porcentaje si se cuenta con los medios para hacer una estimación razonable y fiable (AN 9-12-21)

Imputación temporal. Expropiación forzosa. No cabe decir que antes de la TS s. 26.05.17 no había criterio de imputación temporal en la expropiación forzosa y, además, se utiliza un precio de adquisición arbitrario y la deducción por reinversión se aplicó en parte en 2002 y en parte en 2006 “por erro contable”, cuando la realidad es que no existía intención de reinvertir (AN 4-6-21). En la expropiación forzosa por procedimiento de urgencia, TS s. 26.05.17, el ingreso se imputa al ganar firmeza la resolución que determina el importe definitivo del justiprecio; lo percibido por expropiación es renta sujeta, TS s. 9.02.12. Sanción (AN 15-9-21)

Imputación temporal. Reinversión. Los arts. 19.6 TR LIS y 11.6 LIS no son normas antiabuso, sino de imputación temporal: la reversión se imputará en el período en que se produzca, sea en la entidad que practicó la corrección, sea en otra vinculada; es inevitable la aplicación del art. 28 del convenio Hispano-alemán, no cabe aplicar el art. 19.6 TRLIS para imputar un rendimiento o una ganancia derivados de la inversión a la entidad radicada en España sólo por mantener o retener la posibilidad de gravamen, como pretende la estrambótica tesis de la Inspección y el TEAC (TS 6-5-21)

Imputación temporal. Gastos. El modelo Monte Carmelo de contingencias supone un diferimiento; que en la contabilidad se haya aplicado el modelo no impide el ajuste fiscal, art. 10.3 TRLIS; pero la regularización íntegra, TS s. 12.12.13, se aplica de oficio y exige evitar que se tribute de más, en este caso, cuando el modelo determinó menos gastos que los realmente incurridos (AN 22-1-21)

Imputación temporal. Provisión. El art. 12.3 TRLIS no permite trasladar una deducción por deterioro de participaciones imputable a un ejercicio anterior; para modificar la imputación temporal se exige la imputación contable; sin perjuicio, en su caso, del derecho a la regularización íntegra (AN 25-11-21)

Establecimiento permanente. En aplicación del art. 22 TR LIS que declara exenta la renta obtenida por EP por su actividad en el extranjero y sometido a un tributo de naturaleza análoga; en este caso, sobre imputación aun EP en Argelia de los gastos de administración y dirección, respecto del mismo grupo la AN s. 24.09.13, confirmada por TS s. 11.11.15, desestimó, pero ahora se han aportado nuevos datos que permiten la estimación aunque se sigue aplicando la relación entre inversión en Argelia respecto de las inmovilizaciones netas en la contabilidad consolidad del grupo mercantil (AN 2-3-21). Atendiendo al art. 5 del Convenio con Argelia, para que exista EP se exige lugar fijo de actividad y ejercicio habitual y no lo hubo cuando se trataba sólo de autorizar la utilización de instalaciones a trabajadores allí desplazados temporalmente (AN 4-3-21)

Bases negativas. Prueba. Aunque en el recurso se pueden aportar pruebas no aportadas antes, no se admite la prueba de bases imponibles negativas anteriores, TS s. 17.10.14, si exige reconstruir la contabilidad lo que no es función de la revisión (AN 17-6-21)

Bases negativas. Compensación. Improcedente. No justificadas contablemente las bases negativas, no cabe su compensación; el Libro Diario es contabilidad, arts. 25.1 y 28.2 CdeC, aunque en el art. 25.5 Cde C, no se señale específicamente (AN 1-7-21)

Bases negativas. Compensación. La compensación de bases imponibles negativas es un derecho que se puede ejercer no ejercer e incluso renunciar y no una opción del art. 119 LGT; en el IS los obligados tienen derecho a compensar bases imponibles negativas con otras positivas de ejercicios siguientes aunque sea en un autoliquidación extemporánea (TS 30-11-21). La compensación de bases negativas no es una opción del art. 119 LGT, TS ss. 30.11.21 y 2.12.21: existe un derecho a compensar incluso en autoliquidación extemporánea y no es una opción la decisión de compensar, o no (TS 2-12-21, 3-12-21). La compensación de bases imposibles negativas no es una opción, sino un derecho, AN s. 11.12.20; el art. 119 LGT se refiere a declaraciones y no a autoliquidaciones y no se aplica a rectificación de autoliquidaciones (AN 29-10-20)  

Bases negativas. Compensación. Límites. En aplicación del art. 90.3, párr. seg. TR LIS: en el contexto de neutralidad la Administración debe aplicar automáticamente los límites allí establecidos a la hora de comprobar, porque no cabe, TS s. 23.10.14, compensación en la fusión con transmisión en bloque del patrimonio: el crédito contra la Hacienda de la absorbida no pasa a la absorbente; no puede aplicar la transmitente una pérdida por diferencia entre el valor de aportación y el de transmisión y, también, el adquirente por compensar la base imponible negativa de la absorbida (TS 10-12-21)

Base liquidable. RIC. Improcedente. Aunque se puede considerar inversión en activo fijo, AN s. 1.07.20, el traspaso de la cuenta de “existencias” a “inmovilizado”, en este caso lo que se considera es que en un año la RIC no podía incluir un inmueble construido el año anterior y el art. 27.10 de la Ley 19/1994, según Ley 53/2002, que permite la inversión anticipada no estaba en vigor aún (AN 11-3-21). No se admite dotar la RIC infringiendo la ley respecto del arrendamiento a vinculados (AN 1-7-21). Improcedente aplicación de la RIC porque se dispuso del bien antes de plazo y se abonó en capital cuando aún eran reservas indisponibles (AN 7-7-21). Improcedente aplicación de la RIC porque ningún beneficio se produjo por una actividad en Canarias, sino en Lepe (AN 29-9-21). Como en AN s. 8.06.21, ni había constancia de local afecto ni de empleado para gestionar los arrendamientos de ocho inmuebles que no constituían “actividad” arrendaticia; la contabilidad, disconforme con la aportada, tampoco era real. Si se lee atentamente, la resolución inspectora motiva la sanción (AN 21-10-21). No había actividad para obtener beneficios para dotar la RIC, porque no había empleados ni local para el arrendamiento de inmuebles y tampoco sirve la materialización en participaciones en una sociedad que no tenía actividad económica (AN 24-11-21). No hubo prescripción porque, aunque se dotó la RIC en 2003, 2004 y 2005, se cuenta desde que se incumplen requisitos, TS s. 30.03.17; se adquirió a vinculadas y se empleó en arrendar sin local ni empleado con gestión encomendada a un tercero; sanción porque la norma no es oscura (AN 24-11-21)

Base liquidable. RIC. Procedente. El incumplimiento del deber de comunicar la inversión no determina la pérdida del beneficio de la RIC; hay que estar a cada caso (TS 10-5-21). Aplicando el art. 27 Ley 19/1994, la Administración admite la materialización en inmuebles a través de participaciones considerando que el valor es el de coste y no el de mercado porque hubo beneficios destinados a la RIC y con ellos se adquirieron los inmuebles; se admite la deducción de gastos de comisión en las ventas en años en los que no se vendió, porque se trataba de un pacto de pago en fraccionamiento anual (AN 20-7-21). Como TS s. 16.03.15, para aplicar la RIC se deben dar los condicionantes del beneficio; aquí hubo arrendamiento de local y personal (AN 25-10-21)

Bonificaciones. Bases negativas. En aplicación de la bonificación del art. 34.2 TR LIS, no cabe compensar bases imponibles negativas bonificadas con rentas positivas no vinificadas (AN 25-11-21)

Deducciones. I+D+i. Improcedente. No son innovación los desarrollos tecnológicos que ya se habían implementado y que ahora se adaptan, se prueban y se ajustan para ser explotados y si no hay I+D+i no hay amortización libre, art. 112.c) TRLIS; tampoco se admiten otros gastos, como viajes o dietas por no haberse probado su realidad y su relación con la actividad. Sanción por infracción contable y tributaria y culpa por descuido, menosprecio o por ignorancia superable (AN 28-1-21). El informe técnico emitido por entidad acreditada por ENAC no goza de presunción de veracidad ni de presunción iuris tantum, sino que puede ser desvirtuado por otros de la propia Administración o externos (TS 23-4-21)

Deducciones. I+D+i. Procedente. En aplicación del art. 35 TR LIS, sobre el concepto de investigación prevalecen los informes de los Ministerios sobre el informe de la AEAT basado en una consulta de la DGT (AN 12-5-21). Procede la deducción porque hubo innovación en el proyecto informático añadiendo módulos de seguridad y ambientación climatológica (AN 2-6-21). Aunque la prueba pericial no es decisoria, TS s. 6.06.97, son relevantes los informes de la entidad avalada por ENAC: procedente, art. 35 TRLIS, deducción por I+D (AN 16-6-21). Aunque no se emitiera en plazo el informe del Ministerio de Ciencia e innovación fue más completo que el de la Administración (AN 16-6-21). Aplicando el art. 35.2 b) TR LIS, el informe del Grupo de Apoyo de la Inspección lo que hace es recalificar lo adecuadamente ya había calificado el informe del MICINN y del MINECO, según establece el RD 1432/2003, RIS (AN 1-7-21). Aplicando el art. 35.2.b) TRLIS, los informes del MCI han incluido los valores de los gastos, TS s. 17.03.16, y prevalecen sobre el informe técnico de la AEAT que se basa en una opinión jurídica a partir de un criterio oscilante de la DGT (AN 7-7-21)

Deducciones. I+D. Innovación tecnológica Otras cuestiones. De las 345 actuaciones de I+D sólo se comprobaron 44 y de los 24 proyectos sólo se comprobó 6 para desechar arbitrariamente la totalidad por una cálculo técnico; el principio de regularización íntegra obliga a que se comprobara también la deducción por innovación tecnológica aunque se pidiera durante el procedimiento; hubo establecimiento permanente en cada contrato petrolero y no sólo en cada sucursal; el escrito de alegaciones interrumpió la prescripción; sanción no motivada suficientemente (AN 27-5-21)

Deducciones. Actividad exportadora. La deducción por actividad exportadora de 2001 y 2002 se ha de admitir sin comprobación, TS ss. 17.10.16, 22.10.20 11.03.21, pero, después de 2003, se admiten los gastos en ferias, pero no en inversiones porque, TS ss. 14.03.13 y 22.05.15, se exige relación de causalidad entre el gasto y las exportaciones (AN 23-6-21). No fomentaba la actividad exportadora, art. 37 1. B) TR LIS, la publicidad en Suiza de relojes suizos; tampoco los gastos de propaganda que no eran de lanzamiento de nuevos productos (AN 15-7-21). El aumento en la participación en una sociedad portuguesa no es una inversión a efectos de aplicar la deducción por actividad exportadora (AN 30-7-21)

II. RESOLUCIONES (TEAC)

Amortización. Valor residual. Cuando se amortiza según tablas, arts. 11.1 TRLIS y RD 1777 RIS/04, incluidos las de “bienes usados” que permiten el porcentaje máximo, en la base de cálculo no se debe considerar “valor residual” alguno en la construcción porque las tablas del IS presuponen la depreciación efectiva agotando la amortización íntegra de la construcción (TEAC 23-11-21)

Valoración. Mediana. Las Directrices de la OCDE establecen que si las condiciones relevantes de la operación, precio o margen, se encuentran dentro del rango de plena competencia no es necesario realizar ajustes; la mediana se emplea cuando persistan defectos de competencia, como en AN s. 6.03.19; en este caso, procedía aplicar a mediana porque persistían defectos de información, de número de trabajadores, de datos financieros (TEAC 23-11-21)

Deducciones. Doble imposición. La DAd 15ª TRLIS no contradice el CDI con Portugal porque regula el cálculo de la deducción al tributar en los dos países, pero no fija el ámbito en que se aplica; primero se aplica el CDI que remite a la norma del Estado de residencia y, luego, se aplica el Derecho interno, DAd 15ª que establece el límite del 50% de modo que, como cuando no hay cuota bastante para deducir, se resta hasta ese límite un período y el resto en el siguiente; aunque hay planteada por la AN una cuestión de inconstitucionalidad, aún no se ha resuelto (TEAC 22-9-21) 

(de la base de datos de Julio Banacloche Pérez)

(7.07.22) 

No hay comentarios:

Publicar un comentario