NOVEDADES DEL IRPF 2018 (nº 512)
I. ALGUNAS NOVEDADES NORMATIVAS
(No se incluyen otras novedades; las inexactitudes o imprecisiones se deben subsanar, claro, atendiendo a los textos de las disposiciones; se indican los preceptos para facilitar la localización de las modificaciones normativas)
- Cambian las condiciones que determinan que no haya obligación de declarar (Art. 96 y DT 34ª LIRPF; Ley 6/2018)
- Aumenta la reducción para rendimientos del trabajo inferiores a 14.450 euros (art. 20 LIRPF, nueva DA 47ª; Ley 6/2018)
- Exención para las prestaciones de paternidad y maternidad (art. 7, h) LIRPF: RD-L 27/2018)
- Exención de becas (RD 1074/2017)
- Exención de premios de loterías y apuestas (Ley 6/2018 modifica DA 33ª LIRPF)
- Reducción en prestaciones recibidas en forma de capital en sistemas privados de previsión social (Ley 35/2006 y Ley 26/2014)
- Los trabajadores autónomos podrán deducir un 30% de los gastos de suministros, si trabajan en casa (en proporción a la superficie), y los de manutención acreditados (Ley 6/2017)
- Rentas en especie: servicio de comedor (RD 1074/2017 modifica art. 45 RIRPF)
- Se eleva el límite en la reducción por aportación a planes de pensiones del cónyuge
- Aumenta en 600 euros las deducciones por cada nuevo hijo en las familias numerosas (art. 81 bis 1. c) y DA 42ª LIRPF)
- Se incrementa la deducción por madre trabajadora con hijo menor de tres años si se pagan gastos de guardería (art. 81 LIRPF)
- Nueva deducción para el contribuyente cuyo cónyuge no separado esté discapacitado, si no percibe rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a las señaladas (art. 81 bis y DT 33ª)
- Los contribuyentes que tengan miembros de la unidad familiar en el extranjero pueden deducir en la declaración individual la diferencia con lo que habrían tributado en conjunta (DA 48ª LIRPF)
- Se ha incrementado al 60% la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla (art. 68.4 y 101 LIRPF)
- Se ha incrementado, del 20% al 30% con una base de deducción máxima de 60.000 euros, la deducción por inversión en empresas de nueva creación (art. 68.1 LIRPF)
II. SELECCIÓN DE DOCTRINA DE TRIBUNALES
(Como toda reseña, ésta exige ser completada y corregida, si procede, a la vista del texto de la sentencia o resolución)
1. SENTENCIAS
Residencia. Estancia. La estancia en el extranjero más de 183 días en el año por disfrutar de beca de estudios no es ausencia esporádica contra el criterio de la Administración; interpretación según criterio objetivo y no finalista (TS 16-1-18, siete; 18-1-18, tres). La estancia en el extranjero más de 183 días al año por beca de estudios no es ausencia esporádica que es un criterio objetivo (TS 8-2-18, cinco). El criterio para permanencia y ausencias es objetivo sin que sea relevante la intención de volver (TS 1-3-18). En los becarios en el extranjero el cómputo de permanencia es objetivo, más de 183 días. Interés casacional (TS 6-3-18, cuatro)
Residencia. Retenciones. A diferencia de cuando se actúa cerca del retenido que puede probar su residencia por otros medios, el retenedor debe tener el certificado de residencia para justificar la aplicación del Convenio y la exención (AN 13-3-18)
Residencia. Becados en el extranjero. La estancia en el extranjero como requisito de una beca no es ausencia esporádica, art. 9.1.a) LIRPF y no es relevante el propósito de volver; estancia por más de 183 días: retención por IRNR (TS 28-11-17, cinco)
Exenciones. Alimentos. En la anualidad se debe incluir no sólo los alimentos, el sustento, sino subvenir a todo lo necesario según el convenio (TSJ Madrid 30-1-17)
Exenciones. Cese. Rendir cuentas es también propio de la alta dirección; según TS s. 13.06.12, tributa la totalidad de la indemnización porque no hay límite en el RD 1382/85; pero según TS (sala 4ª), s. 22.04.14, unif. doc., se considera exenta hasta 7 días de salario por año con el tope de 6 mensualidades (AN 8-3-17)
Exenciones. Maternidad. Procede la exención: a) porque lo dice la Exp. Mot. Ley 62/03; b) gramática: “también estarán exentas” las prestaciones de maternidad de las CCAA; c) sistemática: art. 77 RDLeg 8/2015 regula la protección de la maternidad (TS 3-10-18)
Imputación temporal. Pensiones. En aplicación del art. 14.2.b) LIRPF, en cuanto el reconocimiento de la pensión es declarativo y no constitutivo, el criterio de imputación es el de devengo, desde que sea exigible el rendimiento aunque sea una Administración la que debe pagar, y los retrasos en el pago no afectan ni el hecho de que exista un procedimiento y una resolución hacen litigioso el crédito porque el derecho nace desde que se produce el hecho: edad de jubilación (TS 26-6-18)
Imputación temporal. Opción. Aunque el art. 14.1.c) y 2.d) LIRPF regula la opción en la imputación de operaciones a plazo, no se ejercitó en plazo, contra art. 119 LGT, TS ss. 5.07.11 y 20.4.12; se puede optar en la comprobación, AN ss 20.06.12 y 3.10.12, aunque no en un procedimiento de revisión; se le debió permitir al liquidar, porque en este caso no se trataba de una condición suspensiva, sino de pagos aplazados: renta según se cobra (AN 24-1-18)
RT. Pareja de hecho. Inexistente. La sentencia de separación judicial y la de divorcio son determinantes para comprobar que había cesado la convivencia y que no era procedente la pensión de viudedad, además de que: entre la sentencia de separación y el fallecimiento pasaron más de diez años, no había inscripción en el registro de parejas de hecho y no existía impedimiento para contraer nuevo matrimonio (AN 15-10-18)
RT. Despido improcedente. Aunque empresa y trabajadores aceptaron en el expediente que se trataba de una indemnización por despido improcedente, la Inspección pudo calificar según la verdadera naturaleza, TS s. 22.03.12: existía un acuerdo extintivo. Procedía retención (AN 7-3-18)
RT. Deportista. Son rendimientos del trabajo, TS ss. 24.09.12 y 24.03.14, la participación en los derechos federativos cobrados por traspaso por el club y cedida a una sociedad no residente. Si la sociedad intermediadora no acredita sus servicios hay simulación y el deportista obtiene rendimientos de trabajo (AN 8-9-17)
RT. Administrador. Cese. Es posible, TS s. 22.12.11, que el administrador realice también funciones de alta dirección, pero la indemnización por cese como miembro del consejo es renta de administrador y no es renta irregular en cuanto procede de esa condición según relación mercantil (AN 7-9-17)
RT. Renta regular. Indemnización por cese. Autonomía de la norma tributaria, TC s. 45/1989: la indemnización de 13 millones de euros no fue retribución por servicios prestados, sino indemnización por cese o renuncia al cargo de consejero delegado, y es renta regular porque, TS s. 19.07.12, no se trata de generación en más de dos años (AN 15-3-17). En el cese como socio de sociedad de auditoría no se pagan los trabajos anteriores aunque la indemnización estuviera prevista desde antes ni las expectativas de lo que habría podido percibir: renta regular obtenida instantáneamente (AN 17-10-18)
RT. Irregular. La indemnización ligada a rendimientos empresariales plurianuales es rendimiento irregular con reducción del 40%: bonus de 5 veces el salario si se consigue el objetivo en el plazo señalado (AN 8-3-17)
RC. Mobiliario. Hay rendimiento de capital mobiliario y no ganancia de patrimonio, TS s. 16.05.11, 30.05.11, 23.06.11, 5.07.12, en la enajenación de participaciones que adquiere la sociedad para amortizarlas (TS 19-7-17). No ha lugar al recurso para unificación de doctrina porque no hay identidad ni en los hechos ni en las pretensiones y, además, se ha aplicado la doctrina correcta: la renta obtenida en la transmisión por el socio de acciones o participaciones de la propia sociedad para su amortización reduciendo capital y devolviendo aportaciones, es rendimiento de capital y no ganancia patrimonial (TS 19-9-17)
RC Mobiliario. Reducción de capital. En la venta de acciones con posterior reducción de capital con cargo a la prima de emisión, hubo rendimiento y no ganancia, pero no se considera dividendo y no hubo doble imposición (TS 28-2-18)
RC Mobiliario. Compra de acciones propias. Retención por rendimientos de capital mobiliario en la compra de acciones propias con el fin de distribuir dividendos con cargo a reservas, art. 75 LSA RDLeg 1564/1989, porque hay indicios suficientes y, TS s. 16.05.11, es objetivamente procedente (AN 11-4-18)
RA. IVA/IRPF. Lo dicho para el IVA, TS ss. 19-2-18, dos, 21-2-18, es igual a efectos del IRPF. Según TS s. 27.09.17 y TJUE s. 7.11.13, si se comprueba la existencia de operaciones no declaradas ni registradas, en la regularización no procede calcular la BI considerando que no se repercutió el IVA si así se convino entre partes y no es posible al vendedor recuperar del adquirente el IVA; armadores y cooperativa; procede la regularización, pero no el aumento de base (TS 19-2-18)
RA. Estimación directa simplificada. La interpretación conjunta de los artículos 30 LIRPF y arts. 28 y 29 RIRPF respecto de la exclusión de la estimación simplificada por 3 años cuando se excede de 600.000 euros, no exige que no se supere en ninguno de esos años: para poder volver a la estimación simplificada es suficiente que en el tercero no se supere aunque se haya superado el límite, aunque se superara en los otros (TS 23-3-18)
RA. Urbanización. Existió rendimiento de actividad porque se procuró ser agente urbanizador de determinados PAI y se compró a nombre de sociedades propias numerosas fincas incluidas en los PAI (TS 18-12-17)
RA. Rendimiento irregular. En aplicación del art. 32.1 LIRPF no se está a lo que ocurre en el sector, sino individualmente: fue irregular y se aplica la reducción del 40% en los rendimientos por cuatro procesos judiciales que duraron más de 2 años, en situación aislada y esporádica respecto de los demás rendimientos del período (TS 20-3-18, dos). Aplicando el art. 32.1 párr. tercero LIRPF, no se debe estar a las características del sector o de la actividad, sino a cada rendimiento: procede la reducción del 40% porque se trataba de rendimientos en procedimientos expropiatorios aislados y episódicos (TS 16-4-18)
RA. Sociedad interpuesta. La sociedad que creó para aplicar el tipo del IS menor que el del IRPF, no aportó ningún activo ni asumió ningún riesgo; la actividad podía haberse realizado directamente por la persona física; no se habría regularizado si se hubiera retribuido al socio según valor normal de mercado, pero no fue así (AN 6-6-18)
RA. Sociedad de profesionales. Simulación. Hubo simulación cuando una sociedad facturó servicios de asistencia jurídica a otra, porque los servicios los realizó la persona física que era el único socio de aquélla, que es el que debe tributar. No ha lugar la casación para unificación de doctrina porque faltan identidades y no permite revisar la prueba (TS 18-10-10). Grupo de sociedades de asesoramiento, recobro y arrendamiento de un socio persona física que es quien presta los servicios sin que las sociedades aporten ningún medio: según TSJ Madrid, los rendimientos son de la persona física por simulación y no procedían las retenciones practicadas que no se pueden deducir en la liquidación; no sanción porque tampoco se confirmó en otras sentencias del TSJ de Madrid ni en el TSJ de Murcia (AN 15-3-17). No hay inconveniente en que un socio realice la actividad profesional mediante una sociedad, pero la tributación depende de que haya motivo económico válido; en este caso una sociedad prestaba servicios profesionales a otra sin medios humanos ni materiales, a diferencia de las sociedades que facturaban a terceros un importe mucho mayor que la retribución del socio profesional (AN 16-5-18). El consultor cobra sus honorarios a través de una sociedad de la que es socio único. La desproporción entre lo pagado al consultor y lo facturado al cliente por los mismos servicios demuestra que la sociedad no presta servicios. Hubo actos simulados, porque toda simulación es un artificio que oculta bajo un negocio jurídico normal otro, TJUE 5.07.12, como ocurre en sociedades interpuestas para obtener ventajas fiscales, TS s. 20.02.12, aplicando el art. 108.2 LGT. El ordenamiento autoriza la prestación de servicios profesionales a través de sociedades, pero no utilizar una sociedad para facturar servicios realizados por personas físicas, TS s. 4.10.16. Imputación al socio de la renta (AN 28-6-18)
RA. Servicios de socio. Si el socio no recibió retribución por los servicios realizados que facturó la sociedad no se aplica el art. 45 LIRPF; los empleados no realizaban la actividad que facturaba la sociedad por lo que no procede el criterio de regularización de sociedades de profesionales, TS s. 18.07.17: se aplica el art. 16 LIS al servicio del socio a la sociedad, salvo que más del 50% de los ingresos de ésta correspondan a servicios realizados por sus medios personales y materiales (AN 12-4-18)
RA. EO. Simulación. Hubo simulación porque la actividad de la sociedad y del socio eran la misma con los mismos medios personales y materiales, para evitar la exclusión de la EO; no cabe aportar pruebas, TS s. 17.10.14, después del trámite de audiencia (AN 14-2-18)
RA. Atribución de rentas. Transportistas. Si varios transportistas ponen en común sus titularidades de transporte y actúan como una unidad económica compartiendo objetivos y medios, se atribuye la renta, aunque la normativa de transporte impide autorizar como titulares a comunidades de bienes. No procede recurso para unificación de doctrina porque a las de contraste, TSJ Asturias s. 14.06.10 y TSJ Valencia s. 31.05.16 no son contradictorias (TS 18-9-17)
RA. Atribución. Comunidad de bienes. Despacho de abogados. La comunidad de bienes no está sujeta al IS y atribuye sus rentas; mientras no se produzca la sentencia penal que decida sobre el beneficio atribuible al profesional que participaba en el 10% (TS 25-9-17)
RA. EO. Exclusión. Analizada la actividad no era la de escayolista, sino la propia de albañilería y el ep. IAE no es el 501.1, sino el 505.7 al que no se aplica la EO. No cabe admitir la aplicación el primer año y excluir los siguientes, porque es que a la actividad de ese epígrafe no se aplica ni EO ni RS en el IVA (AN 24-1-17). Se presumen ciertos los hechos del acta por el IVA firmada en conformidad; exclusión de la EO por exceso de facturación como profesor de materias profesionales, sin que quepa alegar que un ingreso era rendimiento del trabajo y que la presunción del acta no afecta a la calificación (AN 5-12-17)
R.A. Renta irregular. Improcedente. En el cese de un socio de auditora y acordada una retribución, no se considera irregular, art. 32 LIRPF/2006 y AN s. 22.09.17, porque la indemnización estatutaria atendiendo a permanencia y edad dependía del acuerdo de la junta y es renta en ese momento y no generada en años anteriores (AN 19-12-18)
Ganancias. Exenciones. Vivienda habitual de mayor de 65 años. Aplicando el art. 69.1.3º TRLIRPF/04. El concepto de vivienda habitual se mantiene con la D.Ad. 23ª Ley 16/2012 que modificó Ley 35/2006; también es así en el ISyD, TS s. 12.05.17; la exención requiere que sea vivienda habitual -que se resida continuadamente más de 3 años- y que durante ese tiempo se haya tenido el pleno dominio que se transmite -en este caso, por permuta en 2006 a cambio de obra futura; no se discute para el esposo que era propietario privativo por herencia de la residencia conyugal hasta que en 2003 la aportó a gananciales, pero se niega la exención a la esposa. Se autoliquidó con gravamen, se pide la rectificación, se deniega (TS 20-12-18)
Ganancias. Renuncia. Donación. Se tenía una participación del 95% en una farmacia; primero, se renunció en escritura; por nueva escritura, se señaló que la renuncia fue a favor del hijo; en tercera escritura se dijo que se trataba de una donación. No cabe oponer a la liquidación que estaba exenta, porque no se tenía más e 65 años, ni incapacidad permanente y se iba continuar la actividad de formación en otra localidad; ni que no hubo donación porque ya no era titular; la renuncia determina renta como la donación (AN 25-4-18)
Ganancias. Inexistentes. No se transmitió un derecho a reclamar la propiedad, sino una participación en la propiedad de incierto reconocimiento por otros propietarios; no hubo ganancia injustificada, sino transmisión onerosa y precio de adquisición cierto (AN 23-5-18). Como en AN s. 23.05.18, la liquidación estaba tan mal motivada que el recurrente cree que se imputó una ganancia injustificada, pero no fue así: en 2003 se transmitió en contrato privado, ratificado en escritura de 2009 que acredita el pago anticipado, no un derecho a adquirir, a reclamar, un derecho que se dice que ya se tenía, sino una cuota parte de la propiedad. Y ese derecho debió valorarse antes de 2009, lo que no ocurrió y lo que hace que la liquidación no se ajuste a derecho (AN 20-6-18)
Ganancias. Simulación. Existiendo simulación en el entramado de dos sociedades, una improcedentemente patrimonial, y en la titularidad de actividades, el socio tributa por la ganancia en la parte general de la base imponible (AN 8-9-17)
Ganancias. En la transmisión de inmueble al tiempo del documento privado, la sentencia aplicó la quasitraditio del art. 1464 Cc por el uso de su derecho por el comprador -se incluyó la finca en el activo- con consentimiento del vendedor -que cedió la representación ante la Junta de Compensación y sin contabilizar el precio como ingreso a cuenta: la ganancia se produjo en más de un año, art. 40 LIRPF (TS 24-2-17)
Ganancias. Reinversión. Fue adecuado a Derecho atender a las manifestaciones de los compradores y del banco a efectos del crédito hipotecario para la reinversión en otra vivienda (AN 2-2-17)
Ganancias. Precio de opción. Si se pacta que la prima de opción se descuenta del precio si la opción se ejecuta, la totalidad del precio, incluida la prima, iba en la parte especial de la BI hasta TS s. 29.06.15, pero la DGT cv 21.05.08 aplicó un criterio distinto, la prima iba en la parte general de la BI, y así lo sigue el TS; no se estima lo alegado respecto a las facturas por gastos que iban a nombre del esposo que la Inspección imputó por mitad a cada cónyuge porque es cuestión que no se planteó en la liquidación, sino en la demanda y porque se presume que era ganancial (AN 28-6-17). Aunque antes de 2008 se consideró que la prima o precio de la opción de compra, era incremento de patrimonio, a la vista del cambio de criterio de la DGT, los tribunales, TS ss. 27.06.14 y 29.06.15, consideran que tributa, art. 39 LIRPF, por la parte general de la base imponible, sin perjuicio de que la renta obtenida al vender el bien de que se trate, art. 35.1.b) LIRPF, se tribute en la parte especial (AN 7-9-17)
Ganancias. Sobreprecio. No aportado el original del documento privado goza de un alto grado de fiabilidad la documentación en fotocopia que aporta el banco (AN 17-7-17). Son inverosímiles las explicaciones; no cabe deducir gastos de facturas emitidas por quien no tenía organización ni medios para realizar los trabajos facturados; hubo transmisión antes de la escritura: el art. 1462.2 Cc no contiene un “numerus clausus” de formas de transmisión, cabe servidumbre de paso o autorización para el cultivo y los frutos convenidos en documento privado, lo importante es la posesión (AN 20-7-17)
Ganancias. Escisión. Tributación procedente de los socios en la escisión que quedó excluida del régimen especial de reestructuración de empresas, art. 97.2 LIS, porque no se distribuyeron ramas de actividad -que no existían en un patrimonio compuesto por inmuebles, participaciones y créditos-, ni se respetó la proporcionalidad (AN 5-7-17)
Ganancias. Imputación temporal. Expropiación. En la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia la renta, TS s. 26.05.17, se imputa al tiempo de la ocupación y no cuando se reconoció o fijo el justiprecio; en este caso, se integra en la BI como renta originada en más de un año (TS 12-7-17)
Ganancias. Injustificadas. Si se presentó extemporáneamente declaración complementaria por ganancias originadas por la declaración de bienes en el extranjero y después se pidió rectificar la autoliquidación por ser contraria al Dº Comunitario y a los principios constitucionales, fue procedente desestimar la rectificación y liquidar como ganancias injustificadas al no constar ni el origen de esas rentas ni la presentación de la declaración modelo 720 (AN 7-2-18). No es justificación decir que se trataba de ahorros guardados en el domicilio; en cambio está justificado el movimiento de cheques identificados y efectivo (AN 3-10-18)
Ganancias. Injustificadas. Inexistentes. Hubo empecinamiento en la Administración al no admitir la justificación de dinero en efectivo para adquirir pagarés, llegando a proponer sucesivamente tres liquidaciones distintas por negarse a valorar las pruebas documentales aportadas por el recurrente (AN 14-6-17)
Imputación. Derechos de imagen. Procedía retener sobre lo pagado a la sociedad intermediaria porque era renta del futbolista porque no están justificados los servicios de intermediación; no cabe deducir retenciones no soportadas cuando no se declaró el ingreso; imputación por no llegar al 85% las retribuciones del jugados; no se acredita pago de impuesto en el extranjero por la cesionaria. La imputación de renta no es inconstitucional, TC s 14.07.94. Sanción sobre esta parte de la regularización en el primer año estimando la utilización de medio fraudulento (AN 27-12-17)
2. RESOLUCIONES
Exenciones. Cese. En relaciones laborales de alta dirección, para calificar como alto directivo y no como empleado muy cualificado hay que estar a las circunstancias de cada caso; lo relevante no es el nombre ni el estatus jurídico, sino la función y las facultades o poderes para realizarla (TEAC 8-6-17)
Exenciones. Prestación por maternidad. Según TSJ Andalucía s. 27.10.16, no está exenta la prestación por maternidad porque no se incluye en el art. 7 LIRPF (TEAC 2-3-17, unif. crit)
RT. Pagos en especie. Si una entidad farmacéutica patrocina la asistencia a un congreso para divulgar y dar conocer los productos que comercializa, a profesionales sanitarios mediante pagos en especie, lo percibido puede ser rendimiento del trabajo o de actividad, según la forma dependiente o independiente del ejercicio profesional o de otras circunstancias -prestigioso profesional no por su empleo, sino por su prestigio-, y se debe hacer ingresos a cuenta (TEAC 4-4-17)
RT. Sueldos atrasados. Lo pagado por sueldos impagados son rendimiento del trabajo y se imputan: al período en que fueron exigibles, si no hay litigio, mediante autoliquidación complementaria; al período en que gane firmeza la sentencia, si hay litigio (TEAC 2-11-17, unif. crit.)
RT. Reducciones. Pensiones. En la aplicación de la DT 2ª Ley 35/2006, respecto de las pensiones de empleados de CTNE pagadas por la SS al asumir los compromisos de la extinguida mutualidad, siendo requisito para aplicar la reducción del 75% que las aportaciones no hubieran podido ser objeto de reducción o minoración en la BI, sólo se aplica a la parte correspondiente a aportaciones anteriores a 1979 (TEAC 5-7-17)
R.T. Reducciones. Stok options. La cancelación anticipada del plan de stok options decidida por la empresa ante una fusión y la salida a cotización no se aplica la reducción porque no ha habido vencimiento sino un derecho nuevo, sustituyendo o compensando eventuales rendimientos futuros a cambio de una cantidad concreta y actual; tampoco se computa período de generación (TEAC 11-9-17)
RT. Retenciones. Pensiones. La pensión recibida por un funcionario de la ONU está sometida a retención porque no es un emolumento, en interés de la Organización, sino una jubilación en interés del funcionario (TEAC 5-4-18 unif. crit.)
RC Inmobiliario. Reducción. Arrendamiento de vivienda. Como en TSJ Extremadura s. 29.09.16, la reducción en arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, art. 23.2 LIRPF, sólo se aplica a rendimientos declarados, art. 96 LIRPF, antes de un requerimiento de comprobación o investigación (TEAC 2-3-17, unif. crit.)
RC Inmobiliario. Reducción. Arrendamiento de vivienda. La reducción por arrendamiento de vivienda, art. 23.2 LIRPF, no se aplica al arrendamiento de temporada, art. 2.3 LAU, sino sólo a los que la LAU, art. 2, considera vivienda (TEAC 8-3-18)
RCM. Utilidad de socios. En una sociedad dedicada a dar cursos de cualificación profesional que obliga a los profesores a firmar hojas de salarios, abrir una cuenta y entregar cheques al portador que permitirán retirar fondos que se ingresan en cuentas de los socios administradores, para así elevar los costes y obtener mayor subvención, deduciendo los gastos para tener menor beneficio, a efectos del IRPF hay utilidad de socios por las cantidades abonadas en sus cuentas (TEAC 4-12-18)
RA. Regular. Cese de socio profesional. No es irregular la indemnización por su cese como socio de sociedad profesional; no se aplica el art. 25.1.b) RIRPF porque no se cesa definitivamente en la actividad; tampoco se retribuye un esfuerzo prolongado por más de dos años; no hay período de generación cuando la obligación de pago nace antes del momento en que se paga o se calcula; el art. 32.1 LIRPF permite considerar irregular la renta excepcional y no periódica (TEAC 4-4-17)
RA. Irregular. Cese de socio profesional. En la renta percibida por pacto de no competencia durante 3años asumido al tiempo del cese como socio de una consultora hay que partir de que puede ser irregular la renta percibida por “no hacer” durante más de 2 años; pero si las rentas son por no ejercer una actividad económica no se aplica la reducción por el art. 19 LIS (se reparten los ingresos por los ejercicios) y, aunque el art. 19.3 LIS permite el cobro anticipado, en este caso no sería aplicable porque supondría una menor tributación al ser aplicable la reducción; en todo caso se debe probar el nexo entre la renta y el no ejercicio de una actividad y que éste no es por otra causa (TEAC 8-6-17)
RA. Rentas ocultas. Según TS ss. 27.09.16, 19.02.18, 12.03.18, en la regularización de ventas ocultas sin repercusión del IVA, el rendimiento es el precio convenido menos el IVA, que no integra la renta, respetando el Derecho Europeo (TEAC 18-09-18)
Ganancias. Cosa común. Aplicando el art. 33 LIRPF, la división de la cosa común o la disolución de comunidades de bienes no implican alteración patrimonial, sino especificación, al adjudicar a cada comunero la parte de la cosa común. Sólo es así si la adjudicación se corresponde con la cuota: si se atribuye a un comunero por mayor valor que su cuota, hay alteración patrimonial en los otros, con ganancia o pérdida (TEAC 7-6-18)
Ganancias. Cláusula penal. Si se vende una finca con condición suspensiva, sin traditio, y se cumple la condición, la venta es ineficaz; pero, habiendo convenido que las cantidades a cuenta percibidas por el comprador se las queda como indemnización, tributan como ganancias patrimoniales en la base imponible general (TEAC 16-1-18)
Ganancias. Correctores. El arrendamiento financiero de un inmueble que alberga un hotel y que posteriormente se vende determina ganancia a la que no se aplican los correctores por existir afectación a una actividad (TEAC 8-2-18)
Ganancia. Exenta. Intereses. Los intereses compensatorios por retraso en el pago de una indemnización exenta, art. 7 LIRPF, es renta exenta, porque son obligación accesoria que sigue el tratamiento de la principal (TEAC 10-5-18, unif. crit.)
Ganancia. Exenta. Donación. La exención de la ganancia del donante de participaciones en empresa familiar depende de que se pueda beneficiar de la reducción del 95% en el ISyD que depende de estuvieran exentas en el IP lo que, a su vez, depende, entre otros requisitos, de que la remuneración por funciones de dirección sea superior al 50% de los rendimientos de trabajo y de actividad comparando lo percibido con la suma de todos esos rendimientos netos (TEAC 17-5-18)
Ganancias. Exentas. Participaciones familiares. En la transmisión lucrativa de participaciones en empresas familiares, art. 33.3 LIRPF, cuando se cumplen los requisitos del art. 4.8 LIP, el referido a que las retribuciones por las funciones de dirección sean más del 50% de todos los rendimientos del trabajo y actividad compara la remuneración con la suma algebraica de todos los rendimientos netos reducidos de trabajo y actividad (TEAC 11-7-17)
Ganancias. Separación de socio. Reducción de capital. Si el socio vende todas sus acciones y se separa de la sociedad que amortiza acciones, no se aplica el art. 33.3.a) LIRPF, rendimiento de capital mobiliario, porque conlleva separación del socio, sino el art. 37.1.e) LIRPF, ganancia patrimonial, que es la norma específica; aplicación de abatimiento si procede (TEAC 11-9-17)
Ganancias. Escisión. En la escisión total la deuda liquidada a una escindida no es ganancia del socio porque fue posterior a la operación y no influyó en la valoración; sólo si el socio vende acciones de la sociedad beneficiaria después de que se hayan depreciado por las deudas liquidadas a la escindida que les haya podido llegar (TEAC 12-1-17)
Ganancias. Valoraciones. A falta de declaraciones: 1) Si se adquirió a título lucrativo, el valor de adquisición debe ser, art. 36 LIRPF, el valor real, pero no “cero”, pudiendo comprobar según art. 57 LGT: aplicar “cero” es infringir el art. 35 LIRPF. 2) En adquisiciones a título oneroso habría que señalar un valor de adquisición, y si la Administración quiere aplicar valor “cero” sin utilizar los medios de comprobación, sobre todo en inmuebles, estaría infringiendo el art. 35 LIRPF; no ocurriría así, si procuró comprobar y se vio abocada a aplicar “cero” porque según LIRPF, el valor de adquisición es el satisfecho más los gastos menos la amortización o lo desembolsado en caso de construcción; todo esto sin perjuicio de comprobar, arts. 57 y 134 y 135 LGT, y de los plazos máximos de duración de los procedimientos (TEAC 2-2-17, unif. crit.)
Ganancia. Tasación pericial contradictoria. En la transmisión de valores no negociados no procede la TPC, porque el art. 37.1.b) LIRPF establece un valor mínimo -el mayor del teórico y el de capitalización- si no se está al valor normal de mercado; si éste no se prueba, se está al mayor de los valores y eso no es una comprobación de valor, sino aplicar el señalado por la ley (TEAC 10-5-18)
Ganancias. Reinversión. Vivienda habitual. El plazo de 3 años de residencia continuada se computa desde la adquisición del dominio sin contra la residencia anterior; en adquisición proindiviso con posterior asignación de la totalidad a un comunero se parte desde la adquisición proindiviso y se aplica a la totalidad de la vivienda (TEAC 18-9-18)
Julio Banacloche Pérez
(2.05.19)
No hay comentarios:
Publicar un comentario