RESEÑA DE TRIBUNALES (nº 505)

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS. LA INFORMACIÓN

NORMAS

1) Deber de información (Art. 93 LGT: “1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades (sin personalidad jurídica, mencionadas en el artículo 35.4 LGT) están obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas…”)

2) Valor probatorio de la información (Art. 108 LGT: “4 … Los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de esta Ley que vayan a ser utilizados en la regularización de la situación tributaria de otros obligados se presumen ciertos, pero deberán ser contrastados de acuerdo con lo dispuesto en esta sección cuando el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los mismos. Para ello podrá exigirse al declarante que ratifique y aporte prueba de os datos relativos a terceros incluidos en las declaraciones presentadas”)

PRINCIPIOS

Intimidad

- No es inconstitucional la investigación de los movimientos bancarios (TC 26-11-84)

- Se puede solicitar la información sobre cuentas de titularidad conjunta (TS 15-2-94). No atenta contra la intimidad requerir una información sobre movimientos de cuentas bancarias (TS 11-3-94)

- No atenta contra la intimidad pedir información sobre el origen de una inversión (TS 25-4-91)

- Las personas jurídicas no están amparadas por la intimidad y la entidad debió dar los movimientos de cuentas de una sociedad en el curso de un procedimiento de responsabilidad por sucesión empresarial (TS 28-4-03). Las sociedades anónimas no pueden alegar intimidad respecto de sus libros y cuentas y aunque la LSA permite presentar el balance hasta 31 de marzo antes de esa fecha cabe requerir la cuenta anual del ejercicio anterior (TS 14-3-07)

Secreto profesional. No atenta contra el secreto profesional pedir información sobre la cuenta bancaria de un abogado, pero sí podría ocurrir si se pidieran los justificantes (TS 13-6-90). Los médicos están obligados a informar de la identidad de sus pacientes y de los honorarios (TS 2-7-91)

- El secreto profesional sobre informes de auditoría cede ante la obligación de información tributaria, sin que la Administración deba acudir al Registro mercantil (AN 8-11-00)

- Es correcto requerir el nombre de los pacientes sin alusión a la operación practicada (TSJ Asturias 5-6-00). Es ajustada a derecho la obtención de información a partir de las fichas de pacientes siempre que se haga en el domicilio del médico, tapando los nombres y sin obtener fotocopias (TSJ Castilla-La Mancha 2-6-03). Procedente requerimiento a clínica para que informe sobre los médicos que prestaron servicios en ella, indicando el número de intervenciones y el régimen económico de los pacientes (TSJ Madrid 14-6-00)

NATURALEZA

- El deber de información no es accesorio de la obligación principal del sujeto pasivo, sino autónomo y no prescribe la acción para exigirlo, sin perjuicio de los límites fijados por los plazos de conservación de documentos establecido por las leyes mercantiles (AN 15-10-96)

- El requerimiento se puede hacer ajeno a una actuación inspectora, porque no es un deber accesorio ni tiene plazo de prescripción y si se pretende invocar el art. 1184 Cc se debe probar la imposibilidad de aportar lo que se pide y no decir sólo que no es posible (TEAC 9-10-01)

CLASES

- El requerimiento individualizado quiere decir "a" un individuo y no "sobre" un individuo (AN 11-7-95)

- Requerimiento individualizado no quiere decir información sobre una persona sino requerimiento a una persona. La motivación es exigible y aquélla consiste en conocer la titularidad de acciones de un socio. Y la trascendencia tributaria se comprueba en el expediente en cuanto que el socio no declaraba (TEAC 26-2-97)

COMPETENCIA

- Obligación de suministrar información a la AEAT por parte de los Juzgados y Tribunales (TS 16-5-98)

- Una Diputación Foral puede requerir información a una entidad gestora de anotaciones en cuenta de deuda del Estado en cuanto se refiera a sujetos pasivos del IS o del IRPF de dicha Diputación (TS 26-9-03)

- Un Ayuntamiento no puede requerir un certificado de estar corriente de los pagos tributarios (TSJ Galicia 17-5-95)

- La Oficina Nacional de Inspección e Investigación del Fraude, ONIF, es competente para requerir información a empresas del País Vasco (TEAC 29-1-09)

- El requerimiento de identificación de titulares de cajas de seguridad, no procede si lo hace Recaudación que sólo puede actuar respecto de deudores, pero sí procede si lo hace Inspección (TEAC 2-11-17)

REQUISITOS

Autorización. El requerimiento a entidades financieras de fotocopias de cheques emitidos y destino de los gastos no necesita autorización "judicial" (TC 26-9-05)

- Se anula el requerimiento a un banco sobre los medios de pago empleados por un cliente para el abono de primas de seguros, porque supone conocer los movimientos de cuentas y eso exige autorización del Director General (TS 15-9-99). Se precisa autorización para investigar las cuentas en que se ingresaron ciertos cheques, pero no para identificar a las personas que cobraron cheques. Fue procedente requerir la información de los cobradores de cheques sin necesidad de autorización del Delegado o del Director de la Agencia (TS 13-11-99). El requerimiento sobre compra de Letras del Tesoro y de los medios de pago empleados en la adquisición y reintegro con cargo a determinadas cuentas en las que producen movimientos exige autorización superior (TS 1-7-03). En los requerimientos de información sobre compras y ventas de sociedad mercantil se exige las garantías del art. 111.3 LGT/1963 como referidos a movimientos de cuentas bancarias (TS 18-6-04). Se anula el requerimiento de información que, en relación con órdenes de compra y venta de valores intervenidas por fedatarios, exigía identificar los medios de pago con cargo a ciertas cuentas porque eso es conocer el movimiento de las cuentas lo que no permitía el art. 111.3 LGT/1963 (TS 16-9-05). Se anula el requerimiento de información sobre la titularidad de las cuentas en que se ingresaron determinados cheques porque falta la autorización previa (TS 28-2-06)

Procedimiento previo. El requerimiento individualizado no exige que exista procedimiento abierto al contribuyente afectado por la información (TS 7-10-00)

Trascendencia tributaria. Se anula el requerimiento hecho sobre la totalidad de usuarios de telefonía móvil porque se hace por comodidad de la AEAT sin relieve económico ni expreso ni encubierto (TS 12-11-03)

- El hecho de requerir información no presupone su trascendencia tributaria y, no constando motivación de ello en el expediente, se considera improcedente el requerimiento de un informe de auditoría correspondiente a una minuta de honorarios (AN 9-4-99). Trascendencia para la gestión en el requerimiento de información de los titulares de tarjetas de puntos en compañías aéreas y relación de vuelos (AN 15-4-02). Al ser inútil no cabe requerimiento sobre períodos prescritos (TSJ Andalucía 2-12-02)

- Al tener trascendencia tributaria es adecuado a Derecho el requerimiento de información a entidad bancaria respecto de cuentas con importe total anual por suma de apuntes en el Haber superior a 3 millones de euros (TEAC 5-6-14)

- El requisito de trascendencia se cumple cuando lo requerido puede ser útil a la Administración para averiguar si alguien cumple su deber de tributar, art. 31 CE (TEAC 19-2-15)

- Existe trascendencia tributaria que justifica el requerimiento de información sobre quienes fueron socios no residentes (TEAC 2-6-15)

Identificación. Procedencia del requerimiento sobre la ubicación de las fincas adquiridas a quien actuó como representante de las sociedades compradoras (TSJ Andalucía 21-12-00). Se anula el requerimiento sobre personas físicas y jurídicas que realizasen intermediaciones para la empresa aseguradora porque consta en los modelos 190 y 347 y porque al ser general exigiría una disposición (TSJ Andalucía 2-12-02)

Requerimiento desproporcionado. Se anula por desproporcionado el requerimiento que afecta cientos de miles de empresas integradas en un sistema de medios de pago mediante tarjetas de crédito (TEAC 8-11-07, dos). Se anula por desproporcionado el requerimiento de información que afecta a cientos de miles de empresas integradas en un sistema de medios de pago mediante tarjetas de crédito (TEAC 10-6-09)

REQUERIMIENTOS

1) Improcedentes

Móviles. Improcedente requerimiento de información a la CTNE sobre todos los titulares de móviles porque no se descubre la trascendencia tributaria ni de esos datos se deriva el conocimiento de una capacidad económica y porque la incompatibilidad del carácter global con los requerimientos individuales. Se requirió en 1999 y la sentencia es de cuatro años después (TS 12-11-03)

- Se anula el requerimiento global e indiscriminado para identificar a todos los titulares de teléfonos móviles y la facturación anual a los mismos porque es incompatible con la naturaleza del requerimiento individual (AN 30-3-98)

Cuentas extranjeras. No procede informar sobre titularidad de cuentas en una sucursal en el extranjero (TEAC 23-11-94)

Bodas y bautizos. Se anula el requerimiento no razonable sobre servicios en bodas y bautizos (TSJ Valencia 15-2-90)

Tasaciones. Aunque existía trascendencia, TS s. 20-10-14, pero no estaba motivado, TS s. 12.11.03, se anula el requerimiento sobre informes de tasación durante un período (TS 22-10-14 y 23-10-14). Falta motivación, es genérico y falto de concreción y se anula, TS ss. 12.11.13 y 20.10.14, el requerimiento de información sobre las tasaciones efectuadas durante 2005 y 2006 (TS 22-1-15, cinco, 29-1-15, dos). No es lo mismo datos con trascendencia económica que datos con trascendencia tributaria; necesidad de explicar la relación de la información con la capacidad económica; improcedente requerimiento sobre tasaciones efectuadas (TS 5-2-15). Fue improcedente el requerimiento de tasaciones porque ni siquiera en TS s. 18.10.12 cabe identificar “dato económico” con “trascendencia tributaria” que exige una relación con una capacidad económica que pueda desencadenar en el futuro una comprobación tributaria (TS 11-3-15). Se desestima el recurso del AdelE porque era improcedente, TS ss. 20.10.12 y 24.0.14, el requerimiento a las empresas de tasación (TS 30-4-15). Requerimiento improcedente a entidades de tasación referido a los certificados emitidos durante un período y relativos a edificaciones en un territorio asignando un valor de mercado superior a una cifra, porque es una información casi estadística que la Hacienda puede obtener de informaciones periódicas y porque no se identifican los obligados de que se sospecha (AN 9-2-12, 16-2-12, 1-3-12). El requerimiento a una entidad de tasación para que se aporte información sobre certificados emitidos en un período relativos a edificaciones en un territorio asignando un valor superior a una cifra determinada es una información cuasiestadística y no tiene trascendencia tributaria al no identificar obligados tributarios de los que se sospecha el incumplimiento de sus deberes fiscales (AN 4-4-12)

Comunicaciones. El requerimiento de información a operadora en telecomunicaciones sobre el momento, duración y destino de llamadas realizadas y recibidas en un móvil vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones y no tiene amparo en el artículo 93 LGT (AN 10-10-13)

Abogados. Se estima el recurso del Consejo General de la Abogacía contra el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que estimó conforme a Derecho el requerimiento de información sobre la participación de abogados en todos los procedimiento judiciales desde 2014 a 2016, porque no cumple el presupuesto de la existencia de signos de riqueza no acordes con la renta o patrimonio preexistente mediante el uso combinado de las múltiples informaciones en poder de la Administración que era el requisito del plan para la selección y el justificante de eficacia de los requerimientos referido a la existencia de posibles incumplimientos individuales para obtener datos no obtenidos de otra forma (TS 13-11-18)

Improcedente. Datos médicos. Se anula el requerimiento de la Inspección sobre informaciones de medicina privada cuya trascendencia tributaria no resulta ostensible pues no evidencia utilidad o contenido patrimonial (TEAC 4-12-18)

2) Procedentes

API. Es procedente y no procede la suspensión en el requerimiento dirigido a un API solicitando información sobre inmuebles (TS 27-2-99, 6-3-99). No atenta contra la intimidad ni contra el secreto profesional el requerimiento de información a un API (TS 29-7-00). Correcto requerimiento a los API de los precios de venta ofertados, pues la información no es confidencial. La trascendencia tributaria de la información basta que sea potencial, indirecta o hipotética (TS 3-2-01)

Documentos societarios. Requerimiento procedente de los datos contenidos en los libros de actas de la Junta General de accionistas, del consejo de administración y del libro registro de acciones de la sociedad (TS 4-7-06). Procede el requerimiento de los datos que constan en las actas de Junta General, Consejo de Administración y registro de acciones (AN 25-3-01)

Arrendamientos. Procedente requerimiento a una entidad financiera sobre los arrendamientos, traspasos o compraventa de locales utilizados, a pesar de que los arrendadores ya han sido comprobados y, aunque es doctrina que no cabe pedir copias, tampoco sería relevante cuatro copias en quien envía abundante documentación a sus clientes (TS 2-6-03)

Seguros. Correcto requerimiento a las aseguradoras respecto de los pagos hechos a los talleres de reparación de automóviles (TS 21-1-03). Correcto requerimiento a entidad aseguradora sobre los talleres de reparación de vehículos a los que satisfizo cantidades por causa de siniestros (TS 15-2-03). Correcto requerimiento a las aseguradoras de los titulares de póliza multirriesgo (AN 18-11-02)

Electricidad. Procede el requerimiento a una empresa eléctrica sobre la potencia efectivamente contratada (TS 11-3-00)

Derechos de autor. Adecuado a Derecho el requerimiento sobre derechos de autor hecho a entidad gestora de derechos de propiedad intelectual (TS 8-2-05)

Cuentas y movimientos bancarios. Procede la información sobre cuentas de titularidad conjunta (TS 15-12-94). El requerimiento de los instrumentos de pago con cargo a unas cuentas, es documentación personalizada que exige autorización del DG del Departamento de la AEAT (TS 24-6-04). No es "simple identificación de cuentas" la del requerimiento que exige identificar los instrumentos de pago que implica la investigación de movimientos que exige su individualización y la autorización superior (TS 25-6-04)

Cuentas bancarias de cierta cuantía. Fue adecuado a Derecho, TS s. 3.11.11, el requerimiento de información sobre cuentas en las que la suma de los apuntes del haber superaran determinado importe: había trascendencia tributaria y no fue desproporcionado (AN 7-11-13). Fue procedente el requerimiento de información de cuentas cuyo haber supere determinada cuantía (AN 14-11-13). Fue procedente el requerimiento sobre cuentas de clientes por más de 3 millones de euros. Había trascendencia tributaria, TS ss. 21.06.12, 3.11.11 y 19.06.09, y hubo motivación, TS ss. 26.09.07, 3.11.11 y 26.09.07 (TS 17-3-14). Fue procedente, TS s. 3.11.11, el requerimiento de información referido a las cuentas corrientes cuya suma de asientos en el Haber fuera superior a 3 millones de euros. Existía trascendencia y estaba motivada, TS s. 19.06.09, porque la utilidad puede ser potencial, indirecta o hipotética (TS 2-10-14). Fue procedente, TS s. 17.03.14, el requerimiento sobre cuentas que superaran los 3 millones de euros en la suma de asientos del Haber, al existir transcendencia y motivación (TS 23-10-14). Requerimiento de información procedente sobre cuentas cuyo importe anual en suma de apuntes de Haber sea superior a la cantidad que se señala. Hay motivación y trascendencia y no procede art. 93. 2 y 3 LGT (TS 7-11-14, 13-11-14, 20-11-14). Existía trascendencia tributaria, TS 3.11.11, en el requerimiento de información de cuentas con Haber superior a determinada cantidad (AN 9-10-14, 16-10-14). Existía trascendencia tributaria y había motivación en el requerimiento de información sobre cuentas con Haber superior a tres millones de euros (AN 30-10-14). Procedente requerimiento de información, TS ss. 7.06.12, 26.07, 2.10.14, sobre cuentas con importe anual de suma de Haber superior al importe señalado (AN 13-11-14). Procedente el requerimiento sobre titulares de cuentas en las que los apuntes en el Haber en el año superan los 3 millones de euros (AN 16-4-15)

Cajas de Seguridad. La trascendencia tributaria puede ser potencial, indirecta o hipotética, pero cuando el requerimiento es de un órgano regional de recaudación, TS s. 14.11.11, se debe referir a un crédito concreto (TS 13-11-14)

Informe financiero. Requerimiento procedente porque el informe de entidad financiera para conceder un préstamo tiene trascendencia tributaria (TEAC 31-1-13)

Tarjetas de crédito. Fue procedente el requerimiento de información sobre titulares de tarjetas de crédito y débito del sistema 4B que realizaron pagos con ellas (TS 15-12-14). Fue procedente el requerimiento sobre titulares de tarjetas de crédito y débito que hubieran realizado pagos 30.000 euros o más, porque se puede requerir a quien puede disponer de datos con trascendencia tributaria aunque su conocimiento proceda de relaciones con personas distintas, si las relaciones fuente de conocimiento son económicas, profesionales o financieras (TS 18-2-15, dos). Fue procedente el requerimiento de información sobre titulares de tarjetas de crédito y débito con un total anual superior a determinado importe, porque estaba motivado y era proporcionado (TS 22-4-15)

Billetes de 500 euros. Fue procedente el requerimiento de información sobre operaciones con billetes de 500 euros que no podía incluir la identificación de personas y que cumplía, TS s. 29.11.13, los requisitos de motivación y proporcionalidad en cuanto era preciso para planificar actuaciones contra el fraude (TS 7-2-14)

Auditoría. Hay trascendencia para la gestión aunque la utilidad sea potencial, indirecta o hipotética: obligación de los auditores de aportar los estados financieros de una entidad (TS 7-6-03). Si el resto del informe de auditoría no tenía relevancia tributaria se anula el requerimiento que lo exigió (TS 3-6-04). Según TS s. 19.02.07, fue procedente el requerimiento a la auditora sobre el contenido de la auditoría (documentación, informe, ajustes propuestos), aunque fueran datos solicitados antes al auditado; ni se atenta contra la intimidad, art. 18 CE, porque se trata de datos contables; ni procede oponer, TS ss. 6.03.99, 3.02.01, 7.06.03, 20.12.14, secreto profesional (AN 1-4-15)

Informes de solvencia. Se considera proporcional y justificado por ser para aplicar los tributos, el requerimiento de la información económica, financiera y patrimonial utilizada para calificar la solvencia y riesgos y la documentación aportada para justificar la operación y el importe a financiar; y porque no se ha requerido el expediente de riesgo (AN 9-7-15). Fue procedente el requerimiento de información sobre estudios de solvencia para conceder un préstamo hipotecario; y existía trascendencia tributaria “indirecta”, TS s. 30.04.15, porque sirve para guiar a la Inspección (AN 26-10-15)

Datos de abogados. Procedente requerimiento a Colegio de Abogados por minutas como consecuencia de procedimientos de jura de cuentas, reclamaciones judiciales y extrajudiciales o costas, porque son datos con trascendencia tributaria al tratarse de contribuyentes potenciales y la información está acotada en el tiempo (TEAC 18-9-18)

3) Procedimiento

Eficacia. Si el Delegado de la AEAT autoriza la investigación de todas las cuentas y sus movimientos ni tiene que concretar qué cuentas ni se debe empezar por los saldos (TS 30-10-96)

Ineficacia. Si se obtuvieron datos bancarios sin autorización superior ni esa gestión interrumpió la prescripción a favor del administrado ni esos datos pueden servir como fundamento probatorio en el acta para modificar los rendimientos profesionales del afectado (TSJ Valencia 6-4-98)

Fraude de ley de la Administración. La entrada y registro para investigar un delito no permite que la Inspección lo aproveche para obtener información tributaria. Fraude de ley de la Administración (TSJ Cataluña 17-4-97)

Notificación. Se deben atender los requerimientos de información dirigidos al lugar de actividades de la empresa aunque no sea ese su domicilio social y fiscal (TS 27-2-04)

Duplicidad. Se debe proporcionar la información requerida aunque ya hubiera sido proporcionada a otra Administración (TS 27-2-04)

Inspección previa. Es correcto que se pida información a una entidad que ya fue inspeccionada por ese período sobre operaciones con un tercero al que se está comprobando (TEAC 25-9-98)

Inspección en curso. Se anula el requerimiento efectuado después de iniciada la inspección y contrario al art. 111.3 LGT/1963 (TS 6-2-07)

- Por indebido procedimiento se anula el requerimiento porque no se aplica el art. 111 LGT/1963 al requerimiento que se hace en el curso de una inspección, sin perjuicio de la obligación de informar por el deber de colaboración (TEAC 14-5-04, 28-5-04). No cabe requerimiento individualizado al inspeccionado durante el curso de una inspección porque en ésta se incluye recabar información que se debe dar (TEAC 10-6-04)

Plazo. La obligación de proporcionar la información requerida, si no se produce en un procedimiento de comprobación o investigación, se sitúa en una actuación distinta que no está sujeta al plazo del art. 150 LGT (TEAC 2-3-17)

Caducidad. No se aplica la caducidad por interrupción de 6 meses del art. 31 RGIT a los requerimientos de información (AN 2-7-01)

Excusa. Fusión. Estar en un proceso de fusión no permite incumplir requerimientos de información sobre préstamos concedidos e impagos producidos (AN 9-5-16)

Secreto. Es legal que la Administración se niegue a la pretensión del administrado de conocer los datos que aquélla tiene sobre él proporcionados por el mismo o por terceros (TS 5-6-95)

Impugnación

Suspensión. Improcedente. No procede la suspensión en requerimiento de información sobre negociación de cheques al no probarse daños a la intimidad ni perjuicios a la seguridad del tráfico financiero (TS 6-3-99). No hay motivo para suspender la ejecutividad del requerimiento de información respecto de los asegurados y tomadores de seguros, lo que sólo procede respecto de los beneficiarios (TS 18-3-99). No procede suspender la ejecutividad de un requerimiento de información porque el TC ha declarado que conocer datos de los contribuyentes no es por sí mismo constitutivo de daños contrastables (TS 24-5-00). Improcedente suspensión en la impugnación de requerimiento de información sobre titulares de teléfonos porque no existen perjuicios irreparables (AN 16-1-12). No procede acordar la suspensión en el requerimiento de información porque no se ha probado los efectos perversos que se producirían de no hacerlo (AN 26-2-15)

Suspensión. Procedente. Suspensión de los requerimientos de información mientras no sean firmes (auto AN 30-10-95). Procede la suspensión en caso de recurso contra un requerimiento de información, porque negarla sería tanto como prejuzgar el asunto (TSJ Galicia 26-6-98). En un requerimiento de información cabe la suspensión porque puede causar perjuicios irreparables no hacerlo (TSJ País Vasco 6-6-95)

TRASCENDENCIA PROBATORIA

Requerimientos de información. La Inspección no puede utilizar los datos obtenidos por requerimientos de información sin que previamente se haya iniciado una inspección (TS 15-2-94)

Información de terceros. Las empresas carecen de potestad certificante por lo que sus informaciones sobre terceros deben venir justificadas por las correspondientes facturas si quieren utilizarse como prueba (TSJ Cantabria 4-6-97)

Información extranjera. Correcta regularización que incorpora como ingresos las bonificaciones recibidas de compradores extranjeros que se deriva de la información solicitada a autoridades fiscales extranjeras sin que sea necesario comunicar el contenido del requerimiento (AN 25-9-03)

Julio Banacloche Pérez

(4.04.19)

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