RESEÑA DE TRIBUNALES (nº 503)

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS: LA PRUEBA

1) Carga de la prueba

Principios. Dispositivo. Nuestro legislador optó en los procedimientos tributarios por el principio dispositivo –quien mantiene debe probar- en vez de por el principio inquisitivo –la Administración debe probar-, por lo que la ausencia de prueba de lo que se mantiene determina la desestimación (TS 15-12-06)

- En el ámbito tributario, según TS s. 15.12.06, el legislador optó por el principio dispositivo que obliga a probar a quien mantiene en vez de por el principio inquisitivo que obliga a la Administración a probar toda la verdad material, incluso lo favorable al administrado (TSJ Castilla y León 24-9-12). Quien haga valer su derecho debe probarlo, TS s. 7.07.11, fijados los elementos de la relación tributaria la prueba es a cargo del sujeto pasivo, TS s.19.10.11, por los medios admitidos, TS s. 12.07.12; pero no se probó la minoración de los ingresos facturados por comisiones (AN 26-5-16)

De la Administración. Planteado si se produjo o no una depreciación en la tenedora de participaciones de la sociedad absorbida y si se había deducido en el IS de Holanda, como en AN s. 7.07.16, ante el informe de la auditoria acreditando que no y no constando que las autoridades holandesas hubieran informado de esa deducción, sin prueba de la Administración, se anula la liquidación (AN 21-3-17)

Facilidad. En la valoración de la prueba del valor de las acciones la carga se desplaza al contribuyente al disponer de mayor facilidad para justificar el mayor coste de adquisición no sólo de las poseídas de forma directa, sino también indirecta (TS 18-10-12)

- Las facturas no son suficientes; es el sujeto pasivo el que debe justificar la realidad del servicio al tener más fácil la prueba (AN 10-3-15)
Reglas. No se aplican. Las reglas sobre la carga de la prueba no juegan cuando no se ofrece prueba alguna, en este caso ni de que se realiza actividad ni de la reducida dimensión (AN 29-5-14)

2) Medios

Contabilidad. En la presunción de ingreso por rentas no declaradas por deudas inexistentes reflejadas en la contabilidad, ésta es prueba no sólo de la obtención de rentas, sino también del origen de la deuda (TS 5-10-12)

- Para deducir un gasto se exige, además de la contabilización, probar su realidad (AN 18-10-12). La contabilidad no es suficiente para deducir los gastos porque es necesario acreditar que son necesarios y están relacionados con los ingresos (AN 14-5-15). Son requisitos para deducir los gastos: justificación, contabilización, imputabilidad y ser necesarios: TS ss. 26.02.15 y 6.02.15; y en este caso fue necesario el gasto por asesoramiento para implantación industrial contratado y contabilizado por la sociedad aunque haya beneficiado a los socios (AN 3-11-15)

Documentos de terceros. Si la Inspección estimó los ingresos profesionales atendiendo a los movimientos de cuentas, se estima su minoración a la vista de los documentos aportados emitidos por terceros, aunque no se hubieran aportado cuando se requirieron y aunque se puede dudar de su autenticidad en cuanto que todos los documentos tienen la misma fecha, igual formato, no están legalizadas las firmas y no consta sello en las sociedades (AN 22-1-13)

Escritura. La escritura sólo hace prueba de los personados y de la fecha y no es de mayor valor que el documento privado, TS s. 6.02.13, Sala de lo Civil; el mayor precio en el arrendamiento no lo ha probado la Administración a pesar de sus potestades; y hubo actividad de transformación en la obra para la división horizontal del inmueble (AN 14-2-18)

- Si no se tiene factura para que la escritura sirva para deducir debe tener todos los requisitos de aquélla salvo el n´º. No procede la devolución de ingresos indebidos si no se soportó repercusión (TS 9-10-14)

Documento privado. Fecha. Si se aporta la escritura posterior que eleva a público el documento privado, TS s. 13.01.11, éste surte efectos frente a terceros desde su fecha, sobre todo en cuanto que la ficción legal, art. 1227 Cc, deduce de un hecho cierto un hecho inexistente. Y según TC hay indefensión si no se considera una prueba (TS 11-12-14)

Soportes informáticos. Aunque el listado informático SJ5 no tiene fundamento documental alguno, la Sala consideró, en la prueba practicada en marzo de 1998 durante la causa penal que tuvo en cuenta los archivos informáticos, que el contribuyente era titular de la inversión, por lo que a él correspondía la prueba en contrario (TS 12-2-13)

Testigos. No procede deducir si el proveedor no tenía estructura empresarial y existe manifestación testifical de que los pagarés los cobró la propia emisora (TSJ Murcia 24-9-12)

- En los procedimientos tributarios se aplica el Cc y la LEC, pero no los art. 360 y sigs. sobre la prueba de testigos: no hay indefensión porno estar presente en el interrogatorio de la Inspección a terceros (TEAC 11-9-17)

Presunciones. Simulación. Fue adecuada la prueba de presunciones para considerar que el préstamo era simulado y que lo existente era una aportación de fondos propios cuando el préstamo se hizo en documento privado sin identificar, el aval eran activos de valor superior, los intereses eran acumulables al capital, el prestatario era sociedad con pérdidas y afectada por la suspensión de pagos de su participada y no se indica si los pagos realizados se refieren a capital o a los intereses que se dedujeron como gastos (TS 17-2-14)

Presunciones. Contra factura. Para mantener que los servicios facturados no se prestaron, la Administración puede utilizar la prueba de presunciones (AN 19-1-12)

Presunciones. Denuncia. La denuncia de los adquirentes para que el vendedor abonara el sobreprecio otorga relevancia a la prueba (AN 24-4-14)

Presunciones. Declaraciones ante el juez. Aunque no es un hecho probado en las diligencias penales que acabaron con sobreseimiento, la jefe de la oficina técnica actuó según art. 157.4 LGT y por presunciones, TS s. 3.12.12, a partir de declaraciones ante un juez y ante el actuario, de un informe pericial de la AEAT y de comparación con precios de venta (AN 12-3-15)

Presunciones. Declaraciones. Por lo declarado en 1996 es válida la autoliquidación y hay veracidad en las magnitudes consignadas (TS 26-5-16)

- La Administración autónoma pudo basar su liquidación por el IGIC en las discrepantes declaraciones por IVA y por IS, art. 108.4 LGT, sin que una prevalezca sobre la otra al ser ambas declaraciones unilaterales, y por la presunción pudo operar en cada discrepancia con la cifra mayor (AN 27-5-15). La Administración actúa rígidamente en la aplicación del art. 108.4 LGT que no tiene límites en su interpretación: hubo un error de hecho y no hubo ocultación en el registro de facturas; lo hubo en la declaración de la dominante que fue reiterado en la dominada (AN 13-4-16)

Presunciones. Improcedente. Si se produjeron 17 ventas de viviendas y 8 adquirentes declararon haber pagado sobreprecios, no hay fundamento, art. 1253 Cc y art. 386.1 LEC, para aplicar la presunción en todas, ni procede estimación indirecta (AN 16-4-14)

Indicios. Se debe probar la realidad de los gastos y la prueba producida en el juicio enerva los indicios apreciados por la Inspección (AN 8-11-13)

- Si consta que se ha comprado queso por más de dos millones, pero no hay otra prueba, por aplicación de los arts. 105 y 108.4 LGT y por la prueba de indicios de que hubo venta, se considera cierto (AN 11-11-16). Aunque la inspección señalaba simulación “en la actividad”, la prueba de indicios -actividad de limpieza de vehículos nunca contratada antes, trabajadores contratados que seguían haciendo el mismo trabajo y cobrando igual- está admitidas en Derecho, TS s. 16.03.11 y s. 24.02.16 que también se refiere a simulación, como la s. 9.12.09, por referencia a operaciones; y se admite, TS s. 15.03.16, a efectos de sanciones (AN 5-4-17). No es suficiente prueba la factura y medios pago empleados; de los 53 subcontratistas se requirió a 27, se comprobaron 26, comparecieron 11 y sólo 7 admitieron facturas falsas, lo que exigía la prueba en contrario del inspeccionado; no se niega las obras, sino que se considera que no está justificado su coste: el informe del Equipo Técnico de la DC de Grandes Contribuyentes convence más que los tres dictámenes del contribuyente: existió una trama y culpa probada (AN 20-11-17). Cuando la Inspección consideró ingresos no declarados en la sociedad no lo era por simulación de contratos de ésta con terceros, sino por simulación de las facturas de las empresas individuales y lo hizo por indicios: varios, acreditados y según las reglas de la lógica (TSJ Andalucía 26-12-12). Prueba suficiente por varios indicios -maquinaria, materias primas, energía consumida, publicidad, representación, domicilio- que permiten presumir que las ventas se hicieron por la sociedad y no por las empresas de los socios en EO considerando simulación en las facturas (TSJ Andalucía 29-7-13). Si la Inspección negó la realidad de los pagos a un proveedor sin que se aportaran los justificantes por la entidad y aplicó la prueba de indicios para negar los pagos a otro proveedor, debe prevalecer al comprobarse que los pagarés al portador se cobraron por familiares del emisor (TSJ Murcia 13-7-12)

Pericia. Valor de mercado. En operaciones vinculadas hay derecho a la tasación pericial contradictoria (AN 13-2-13)

Pericia. Vida útil. En la discrepancia sobre amortización hay derecho a que un dictamen pericial señale la vida útil y la depreciación efectiva, art. 11.1.e) LIS (AN 7-2-13)

Pericia. Préstamo. Las condiciones del préstamo sin garantías, según dictámenes de dos catedráticos, fueron razonables y acordes con el mercado y la planificación de plazos coherente con los objetivos de la empresa (TS 21-12-17)

Dictámenes por encargo. Que se admitiera la prueba de informes jurídicos no impide que no se considere porque los dictámenes por encargo llevan de ordinario a conclusiones favorables a los intereses de quienes los pidieron (AN 16-10-13)

Dictámenes. Jurídicos. El dictamen pericial de contenido jurídico no se puede considerar prueba aunque se practicara, TS s. 13.05.11, al tratar no de hechos, sino de su interpretación (TS 31-3-14)

- El informe del catedrático es de contenido jurídico y no se considera como prueba a la vista del art. 335.1 LEC (AN 24-10-13). Los dictámenes jurídicos, aunque se pueden tener en cuenta como alegación, no son prueba de hechos, AN s. 30.03.11, y no se pueden valorar según “las reglas de la sana crítica”, AN s. 11.07.07, además de que suelen llegar a conclusiones favorables a los intereses de quien los encarga (AN 22-1-14). No procede tener en cuenta la pericia en cuanto su contenido es jurídico (AN 1-4-15)

Calificación jurídica. Sobre la naturaleza de un contrato no cabe estimar como medio de prueba el informe de un catedrático al ser una cuestión jurídica, TS s. 12.06.12; no fue una entrega, sino un servicio y por eso se cobró por la gestión para conseguir que llegara a buen fin; tributación por transparencia por ser sociedad de profesionales (AN 29-9-16)

Informes. Contables. Si los informes periciales razonan que no hubo ganancias injustificadas y la Administración sólo opone que se basan en una contabilidad irregular y en declaraciones de vinculados, en cuanto no fue así y constan otros documentos examinados, se considera que sólo una ganancia fue injustificada (AN 4-12-14)

- Se ha probado que no son reales las operaciones de los proveedores y prevalece sobre que no se detecte en la auditoría y que no se hayan exigido responsabilidades en el procedimiento concursal (AN 21-3-16). No acredita la realidad de los gastos que la auditoría no cuestionara las operaciones ni que no se hayan exigido responsabilidades en el concurso (AN 7-4-16). Cabe intuir que el resultado del dictamen pericial hecho a instancia de parte está condicionado por el criterio de aquél a quien beneficia (TSJ Andalucía 26-3-12)

Acto administrativo. Presunción de legalidad. No pedir un segundo análisis según Orden HAC/2320/2003 impide que se desvirtúe la presunción de certeza de los dictámenes de los Laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales; según TS s. 17.06.13, no solicitar un segundo análisis hace prevalecer la presunción de legalidad, art. 57.1 Ley 30/1992, del acto impugnado (TEAC 20-11-18)

Diligencias. Las diligencias hacen prueba de los hechos que motivan su formalización, art. 107 LGT, y es innecesaria la prueba de testigos que exige que el empleado informe de los hechos: número de cajetillas de cigarrillos aprehendidas (TEAC 12-12-18)
Oficina contra el Fraude. Los documentos e informaciones que envía la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude tienen valor probatorio aunque no se incluya el informe que debe emitir la OLAF (TEAC 22-9-15)

Actas de inspección. No hubo incongruencia cuando la Inspección valoró las mismas pruebas de forma distinta a como luego lo hizo el TEAC, y no cabe oponerse a las que constan en el acta firmada de conformidad porque hace prueba de los hechos (AN 11-12-13)

- Aceptado en acta firmada en conformidad que las deudas contabilizadas y los gastos eran inexistentes, hay presunción de certeza, TS s. 9.12.11. Y procede la sanción (AN 8-3-18)

Hechos probados en sentencia penal. La Administración está sujeta a los hechos declarados probados en sentencias absolutorias, pero no a los hechos declarados no probados (TS 24-11-11)

- Vinculan a la Administración los hechos declarados como probados en sentencia penal, pero no los hechos declarados no probados en sentencia absolutoria ni la falta de prueba de comisión de delito contra la Hacienda declarada en sobreseimiento ni el límite cuantitativo para que haya delito (AN 23-2-12). El proceso penal sólo vincula respecto de los hechos y no de su calificación jurídica. Que las operaciones fueran reales no excluye la simulación relativa porque a efectos tributarios se considera la trascendencia para la Hacienda (AN 11-11-13). El principio “non bis in idem” se regula en los arts. 133 y 137.2 Ley 30/1992 y, para sanciones en el art. 180.1 LGT, pero la absolución penal no impide la regularización tributaria. En este caso, probado en vía penal que no existían indicios suficientes para considerar la inexistencia de mercancías, se debe admitir que las entregas fueron reales a efectos del IVA (AN 22-12-15). Aunque el auto del juzgado decía que no se puede hablar de inexistente o invento de obras, fue revocado por la Audiencia y se debe probar la realidad de lo contabilizado, según art. 14 LIS (TSJ Madrid 19-9-12)

Hechos no declarados probados en sentencia penal. Que la sentencia absuelva porque no se considera probada la falsedad de las facturas no significa que se tenga por probado la realidad de los servicios facturados (AN 8-3-12)

- El auto de sobreseimiento no contiene hechos probados que impidan la posterior comprobación administrativa (AN 16-1-14). Un auto de sobreseimiento provisional, TS s. 7.07.11, no impide a la Administración regularizar la situación tributaria aplicando criterios y principios administrativos que no se aplicarían en el ámbito penal (AN 21-1-16). Aunque en vía penal no se declararon falsas las facturas, los proveedores no tenían personal ni podían prestar los servicios facturados y los justificantes de transporte no demuestran la realidad ni del transporte ni de las mercancías supuestamente entregadas. Dolo existente. Sanción (AN 27-10-16). La vinculación a los hechos probados en sentencia se limita a los hechos; en este caso, el sobreseimiento sólo consideró probado el sobreprecio y la fecha de transmisión, pero no el régimen de sociedad patrimonial (AN 8-9-17)

3) Aspectos

Verdad material. La sentencia manifiesta su convicción (realidad material) de que se produjo la notificación, pero admite que no puede probarlo (realidad formal) lo que también impide la reformatio in peius (TS 26-10-15)

Obtención. Si no se objetó cómo se obtuvo el contrato privado y se hicieron alegaciones sin esa reserva no cabe invocar lesión del derecho de defensa (AN 18-3-15)

Registro. El administrador denunció a la sociedad, se comprobó a los compradores y se hizo un registro en la sociedad con autorización judicial; pero la autorización fue revocada por falta de motivación. Las pruebas obtenidas en el registro son inutilizables por art. 11.1 LOPJ; pero si cabe usar otras pruebas no contaminadas, TS ss. 30.05.07, y 5.12.12, como la documentación aportada por el administrador, ya que la denuncia es legal, art. 114 LGT, y por sí misma no inicia el procedimiento (AN 15-12-17)

Asistencia mutua. La información suministrada por otro Estado en el ámbito de la asistencia mutua no equivale a la de un registro oficial, art. 108 LGT, ni se puede exigir a España que pida la ratificación de los datos recibidos; cuando se alega falsedad o inexactitud se está al Cc, la LEC y la LGT sobre los medios de prueba y su valoración (TEAC 2-12-15)

Insuficiencia. Escritura póstuma. No cabe la prueba de una diligencia de subsanación de la escritura hecha por el representante después de morir el representado, porque con la muerte acaba el mandato, art. 1732 Cc, sin que se den las excepciones de no conocer la muerte y de terceros de buena fe, art. 1738 Cc, pero se aportaron nuevas pruebas y la propia vendedora manifiesta que quedan cantidades por cobrar. Devolución del ISyD liquidado en exceso (AN 23-1-17)

Insuficiente. Descuentos. En la solicitud de rectificación de autoliquidación solicitando la devolución de IVA porque procedía reducir la base imponible en el importe de descuentos, se desestima porque los descuentos son para estimular futuras operaciones o fidelizar al cliente, lo que no cabe cuando sólo se trabaja para un cliente; las facturas de abono se produjeron mucho tiempo después; la diferencia de descuentos entre un año y otro no tiene explicación (AN 6-2-17)

Sellado registral. Que la Administración no sellara la declaración del 4º Tr/IVA, no puede impedir la devolución solicitada porque hay otras circunstancias que acreditan que la Administración admitió su recepción (AN 19-10-15)

Ignorada. Se anula la resolución porque no consta referencia alguna a los documentos relevantes aportados como prueba (TS 4-11-15)

Irrelevante. La AN no estaba obligada a referirse a la prueba contable practicada si no lo consideró relevante, TC s. 218/1997, y no producía indefensión (TS 31-3-14)

Inadmitida. Siendo preciso conocer si el terreno estaba o no urbanizado y cumplidos los requisitos de pedir la prueba señalando el medio y el objeto, no fue suficiente señalar que no se había especificado los arts. 60 y 61 LJCA y fue incorrecto resolver sin concretar sobre el art. 270 LEC: reposición para que se admita la prueba documental (TS 24-11-16)

Negativa. Indefensión. Siendo la cuestión quién hizo la entrega del alcohol, hubo indefensión en la negativa a la práctica de las pruebas interesadas (TS 27-3-13)

4) Momento procedimental

En una inspección. Cuando se vayan a utilizar datos aportados por terceros en cumplimiento de la obligación de suministrar información, la puesta de manifiesto puede ser al tiempo de la propuesta de liquidación, sin que sea necesario que antes se haya requerido la justificación de los datos porque el art. 108.4 LGT y el art. 92.2 RAT sólo obliga a la justificación cuando el afectado alega inexactitud o falsedad (TEAC 18-12-12, unif. crit.)

Aportación en la impugnación. Si durante la inspección se acreditaron los gastos por otros medios -relación de empleados, Seg. Soc. gastos de escritura- se debe aceptar la posterior aportación de su prueba (TS 5-11-14). Si en el acta firmada en conformidad se negó la reducción por sucesión de empresas en el ISyD porque el causante era pensionista, no cabe en la demanda aportar informes, que el órgano de gestión remitió y que el TEAC no tuvo en cuenta, para mantener que no era la fuente principal de su renta. Cosa juzgada (TS 16-11-15, dos)

- Si se consideró que la deuda contabilizada era ficticia en las aportaciones de socios para ampliaciones futuras, en vía contenciosa se ha dado la vuelta a la mala apariencia demostrando el préstamo y la ampliación (AN 23-7-15). Según TS s. 20.07.12, en la impugnación se pueden aportar pruebas que no se aportaron ante la Inspección (AN 7-1-16). Que no se admita aportar ante el TEA las pruebas que se debieron aportar en el procedimiento de aplicación de los tributos no impide que, resuelto éste sin estimar lo aportado, se aporten otras pruebas ante el TEA (AN 26-1-17)

- Según TS 20.04.17, se puede aportar a los TEA documentos y pruebas no aportados en el procedimiento de comprobación si justifican materialmente lo pretendido, sin que el TEA tenga que desplegar una actuación de comprobación e investigación ya que su función es valorar la prueba, no investigar (TEAC 2-11-17)

5) Facturas

La norma. (Art. 106 LGT: 4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante factura… Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado … una vez que la Administración cuestione fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones”)

Necesidad. No son deducibles los gastos por “technical services fees” – TSF- que no se acreditan, sin factura individualizada y sin aportar detalle de sus costes (TS 24-10-13). No son deducibles los gastos por atenciones a clientes al faltar la factura completa que permita acreditar el destinatario y los servicios retribuidos para saber si afectan a la actividad o a la promoción de productos (AN 12-12-13). No se admite el gasto porque se utilizó una forma societaria para conseguir la deducción de gastos que no corresponden a la actividad al no haberse acreditado su realidad en la factura presentada. Sanción (AN 27-6-13). No es relevante el informe pericial que señala que la contabilidad se llevaba bien porque no se discute la contabilidad, en el acta se dice que no se observan anomalías, ni las amortizaciones, sino la realidad de los gastos; y en esto, TS ss. 24.11.11 y 3.12.12, la necesidad de aportar facturas no es baladí (AN 25-6-15). No es deducible el gasto porque se aportó el contrato, pero no una factura que es la prueba de su cumplimiento (AN 15-10-15)

Suficientes. Son deducibles los gastos de reparación de autobuses facturados a la empresa de transporte aunque no se aporten albaranes ni hojas de entrega (AN 31-10-12). Que exista un error en la transcripción del nombre del proveedor señalado en la factura no es causa para denegar la deducción (AN 26-4-12)

Flexibilidad. Que no se aportara las facturas no impide la deducción cuando existen otras pruebas de repercusión y pago: escritura en la que se consigna que se repercute, sentencia condenatoria del proveedor por haber repercutido y no ingresado. Flexibilidad frente a rigor formalista: TS s. 26.04.12; TJCE s. 1.04.04 (TS 30-1-14). La deducción tiene como requisito estar en posesión de factura o soporte en papel en el que conste: fecha, identificación del sujeto pasivo y el IVA. Si el medio es idóneo se debe admitir aunque contenga error formal, TJCE s. 1.04.04, TS s. 30.01.14. En este caso no se tenía factura, pero se aportaron copias de reclamaciones, de modo que la Administración contaba con datos fiables de la percepción del impuesto. No cabe retrasar la deducción hasta que se tenga la factura, como pretende el A. del E, porque supondría soportar perjuicios por el flagrante incumplimiento de los proveedores (TS 10-3-14)

Insuficientes. La carga de la prueba de la compra de platos combinados corresponde al contribuyente y no es imposible por ser bien perecedero porque hay más pruebas posibles aparte de las facturas, albaranes y justificantes y se trata de operación vinculada (TS 12-7-12). No se admite la deducción de gastos aunque estén facturados si por la prueba de indicios se considera que no responden a servicios reales (TS 21-9-12). La contabilidad y las facturas no son prueba suficiente para deducir gastos; se exige probar la realidad y su relación con los ingresos (TS 28-9-12). No se admite la deducción porque las facturas adolecen de falta de claridad y precisión al no detallar las operaciones (TS 26-11-12). No deducible el gasto porque la factura de la filial portuguesa a la matriz española no es suficiente para justificar la realidad y necesidad de los servicios (TS 3-12-12). No era deducible el gasto por servicios facturados sin prueba de su realidad (TS 7-2-14). No son deducibles los gastos facturados por servicios de la matriz, TS 9.05.12, al no constar la efectividad de los servicios ni su contenido y duración, condiciones y objeto, ni consta informe o documento en que se plasmara el servicio (TS 26-3-14). Aunque las facturas formalmente correctas permiten presumir su realidad, no cabe deducir cuando hay circunstancias que llevan a considerar que fueron imposibles. (TS 17-9-14). Para deducir un gasto es necesario tener factura completa y no es suficiente prueba la transferencia del importe (TS 17-10-14). Las facturas deben acreditar la realidad de la operación y la afectación a la actividad (TS 12-2-15)

- Para poder deducir por servicios facturados y pagados es preciso identificar el servicio prestado (AN 8-2-12). A pesar de la contabilización del gasto y de la factura, no es deducible el de servicios de intermediación de sociedad en paraíso fiscal sin acreditación suficiente de su efectividad (AN 23-2-12). No procede deducción porque en las facturas debe individualizarse la operación, acreditarse la realidad y la afectación, sin que sea suficiente haber satisfecho su importe (AN 19-9-12). No son deducibles las facturas de vinculadas cuando son vagos e indefinidos los términos para referirse a los servicios sanitarios, alquileres, mejoras y suministros (AN 15-11-12). Aunque se aporta facturas y se justifica las transferencias, el empresario no puedo realizar los trabajos al carecer de local y de los medios materiales y humanos necesarios (AN 22-11-12). No son deducibles los gastos cuando no se justifica la efectiva prestación del servicio sin existencia de estructura empresarial ni acreditación documental (AN 5-12-12)

- La factura tiene la presunción de la corrección del gasto, pero la factura fiscal es una combinación de actos jurídicos: declaración de voluntad, conocimiento de actos de hecho y de derecho, confesión extrajudicial, que admite prueba en contrario como la deducida la exhaustiva investigación inspectora que demuestra que las facturas no responden a servicios reales y ciertos, sin que se haya probado lo contrario (TSJ Asturias 31-7-12). Para poder deducir es obligado probar la realidad de los servicios facturados (TSJ Asturias 7-9-12). Las facturas fueron falseadas en su importe porque la proveedora sin estructura económica ni financiera no pudo efectuar las obras, sino sólo facturar horas de personal (TSJ Cantabria 24-9-12). Gastos no deducibles por falta de realidad de los servicios facturados en operaciones entre la importadora y su proveedora sin justificación económica y que sólo pretenden disminuir el margen de beneficios (TSJ Galicia 12-3-12). Para deducir no es suficiente la factura completa, la contabilización del gasto y la justificación del pago, se debe probar la realidad de la adquisición. Si la sociedad proveedora había causado baja en la actividad declarada, no presentaba declaraciones, no tenía empleados, no es prueba de la operación que el administrador dijera haber intervenido en una información y en una presentación de partes, cobrando comisión, no es prueba -contratos, informes elaborados, medios empleados- de que la sociedad realizara esas operaciones (TSJ Madrid 19-7-12). No cabe deducir si no se tiene facturas y las que existen no tiene relación con el volumen de ventas ni había caja bastante para su pago (TSJ Madrid 27-9-12). Si se alega que los gastos no eran de personal sino de explotación y que eran pagos a profesionales residentes en Países Bajos, que por convenio no tributan en España, no se admite la realidad de tales servicios facturados y certificados por la clínica en que operaron, al no haberse justificado los medios de pago (TSJ Valencia 18-7-12)

- La factura no es suficiente si no se prueba quien hizo las obras, en qué consistieron, en qué momento se hicieron, que extensión tienen y su coste (AN 28-5-13). No son deducibles los gastos por servicios facturados si no se acreditan (AN 24-10-13, dos)

- En las facturas se debe acreditar la realidad del servicio. Y, además, el gasto debe ser necesario para la obtención de los ingresos y estar correlacionado con ellos (AN 16-1-14). No se admite la deducibilidad del gasto facturado si no se acredita la realidad del servicio (AN 23-1-14). No es deducible el gasto facturado que no se corresponde con un servicio real (AN 6-3-14). Las facturas entre vinculadas por comisiones de intermediación en la venta cumplen el requisito formal, pero no el material: era para traspasar fondos (AN 21-12-15)

- Las facturas por los servicios de la filial son genéricas y no se acredita el coste de los servicios; tampoco en ciertos gastos por atención a clientes la relación con la empresa; ni se ha explicado las facturas por “servicios externos recuperables”. Sanción (AN 28-4-16). Según TS s. 14.12.89, los gastos se deben justificar con factura sin que sea suficiente su contabilización, pero, TS s. 30.05.13, deben ser necesarios; en este caso la sociedad que facturó no realizaba actividad alguna (AN 3-11-16)

- La factura contabilizada por sí no justifica el gasto; en este caso ni está probado el pago ni las partes conocían de la intermediación. Sanción: el propio contribuyente admite que pudo no haber sido diligente (AN 22-9-17). Aunque se facturaron y se pagaron no son deducibles los gastos porque se debió probar su realidad acreditando referencias como: asesoramiento, estudio y encaje topográficos en compra de terrenos o mediación en compraventa (AN 19-10-17). No son deducibles si no se acreditan los servicios facturados como comisiones de publicidad o comercialización en promociones inmobiliarias (AN 14-12-17)

- No son deducibles los gastos por servicios no probados aunque se pagaran las facturas; pero sí son deducibles aquéllos contra cuya realidad la Administración sólo opone la presunción de inexistencia (AN 1-2-18). No son deducibles los gastos facturados como comisiones de venta sin que se justifique la intermediación (AN 8-3-18). No se admite el gasto por intermediación porque entre vinculadas era fácil probar y no decir sólo que era un contrato oral (AN 22-3-18). Los servicios facturados exigen un alto nivel técnico en medios y cualificación con los que no contaba la empresa que tampoco declaraba; la factura no es prueba de realidad; pero se aportaron albaranes, ofertas de pedido, pagos nominativos y la Inspección se negó a visitar a la empresa. Sanción porque hubo dolo al deducir servicios inexistentes (AN 10-12-18)

Facturas falsas. No son deducibles los gastos en facturas reconocidas como falsas ni por la transacción privada concertada después de iniciada la inspección; aunque la prueba son regularización a otra sociedad sin que se pueda conocer la actuación (AN 2-4-18). No se trata de una simulación que es una figura jurídica, sino de un falseamiento porque no se ha probado que se pudieran hacer los trabajos facturados; sanción por deducir gastos inexistentes o ajenos a la actividad (AN 6-10-17). No procede deducción porque el proveedor no ha realizado las obras y la factura fue falsa. Sanción (AN 25-2-15)

Julio Banacloche Pérez

(28.03.19)

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