RESEÑA DE JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA (nº 497)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2018)
RÉGIMEN GENERAL
Domicilio. No era el declarado, sino, TS s. 18.06.15, donde estaba la contabilidad y el que figura en las reclamaciones (AN 18-10-18)
Ingresos. Prueba. En un Plan Parcial, no se ha destruido la presunción de ingresos, art. 134 TRLIS, con préstamos gratuitos y verbales perfeccionados al tiempo del cobro de intereses (AN 25-1-18)
Ingreso. Sobreprecio. Hubo sobreprecio en la venta de terrenos porque así se deduce del informa de valoración de sociedad de tasación, del crédito hipotecario concedido y del contrato de cesión de derechos (AN 4-5-18)
Ingreso. Injustificado. Se aplica el art. 140 LIS/95 -luego, art. 134 TRLIS- porque no se acredita la deuda por préstamo (AN 15-2-18). La valoración en una reclamación no vincula a otra porque las circunstancias son diferentes -préstamo cancelado con otro o con ingreso por caja- y en este caso, hubo ganancia injustificada, además de no ser deducible la prima de seguro correspondiente al socio (AN 21-5-18)
Ingresos. IVA incluido. En operaciones no declaradas ni facturadas descubiertas por la Inspección, el IVA se entiende incluido si:1) no se mencionó en el pacto; 2) el vendedor era sujeto pasivo; 3) sin posibilidad de repercutir al adquirente el IVA liquidado (TS 12-3-18 y 21-3-18)
Ingresos. Liberalidad. No existió préstamo porque no se probó causa onerosa probada: liberalidad (AN 4-6-18)
Ingresos. Naturaleza. En la consideración de renta por “utilidad de socio” por diferencia entre el precio del arrendamiento y el comprobado, se alega que es un “ajuste secundario” regulado por Ley 36/2006, como novedad en el art. 16.8 LIS, no aplicable antes y, subsidiariamente, que se califique como dividendo; pero no se aplicó tal ley; tampoco se aplica el límite, art. 31 LIP, por suma de cuotas IRPF-IP, porque se trata del IS; tiene razón en la impugnación de intereses: hay que liquidar más días, TS s. 15.03.17, dos años bisiestos (AN 24-1-18)
Gastos. Deducibles. Intermediación. Según Norma 13 OM 28.12.94 y Norma de Valoración 2 PGC, los gastos de intermediación no son más coste de existencias, sino gastos del ejercicio (AN 19-4-18)
Gastos. Deducibles. IVA. Inspección integral. Eliminado por la Inspección el gasto por IVA no deducible por haberse contabilizado en una cuenta del grupo 4 en vez de en una del grupo 63, por el principio de inspección integral, se debió regularizar también la situación consiguiente (AN 26-10-18)
Gastos. No deducibles. Irreales. En los gastos de intermediación ni los servicios ni los abonos se realizaron (AN 19-10-18). No acreditados los servicios facturados no procede su deducción. Sanción (AN 26-10-18)
Gastos. No deducibles. Sin relación con ingresos. Al faltar conexión con la generación de rendimientos, TS s. 26.09.17, no son deducibles los gastos; no hubo operación comercial ni gasto en la recepción de importes para pago de sueldos (AN 4-6-18)
Gastos. No deducibles. Facturas. No son deducibles los gastos por servicios no probados aunque se pagaran las facturas; pero sí son deducibles aquéllos contra cuya realidad la Administración sólo opone la presunción de inexistencia (AN 1-2-18). No son deducibles los gastos facturados como comisiones de venta sin que se justifique la intermediación (AN 8-3-18). Aunque el inspector actuario actuó mal al no ser objetivo y debió incorporar lo desfavorable y lo favorable sin excluir pruebas porque él no tiene la última palabra; el Inspector Jefe rebatió que existiera un resultado predeterminado; no se admite el gasto por intermediación porque entre vinculadas era fácil probar y no decir sólo que era un contrato oral; tampoco son deducibles gastos de alojamiento que son ajenos a la actividad. Sanción (AN 22-3-18)
Gastos. No deducibles. Facturas falsas. No son deducibles los gastos en facturas reconocidas como falsas ni por la transacción privada concertada después de iniciada la inspección; aunque la prueba son regularización a otra sociedad sin que se pueda conocer la actuación (AN 2-4-18)
Gastos. No deducibles. Administrador. Si los Estatutos establecían que el cargo era gratuito, TS 5.02.15, no cabe deducción (AN 26-4-18)
Gastos. No deducibles. De terceros. Los servicios a los socios, que además aceptaron como gasto en su reclamación, no son gasto de la sociedad (AN 4-5-18)
Gastos. No deducibles. UTE. No era deducible el gasto por asistencia técnica porque se prestaba a la UTE y no a cada partícipe; y tampoco procede la provisión por insolvencias porque, TS s. 19.10.11, pasó el tiempo sin procurar el cobro (AN 27-4-18)
Gastos. No deducibles. Costes. Los gastos de fontanería y suministro no son corrientes porque suponen una mejora para alargar la vida del inmueble; no hay depreciación de existencias por el retraso en la inscripción registral del inmueble que no disminuye el valor (AN 19-4-18)
Gastos. No deducibles. Retribución de fondos propios. No son deducibles los intereses de un préstamo participativo para cubrir el déficit de patrimonio neto; según art. 14.1.a) TRLIS son retribución de fondos propios -como se regula en el art. 15.a) LIS/14; no hay conflicto en aplicación de norma ni subcapitalización, sino recalificación de deuda e intereses (AN 26-3-19)
Gastos. No deducibles. Liberalidad. La gestión de asesoramiento fue una liberalidad porque se hizo para otra empresa, sin relación con los ingresos; sanción (AN 19-10-18). Es liberalidad y no es gasto deducible, TS s. 9.02.12, el pago al asesor al cesar en la empresa por su renuncia voluntaria (AN 26-10-18)
Gastos. No probados. Apoyo a la gestión. No se ha justificado los gastos de apoyo a la gestión, art. 16.5 LIS, y no procede una comprobación de valores porque lo cuestionado era la realidad o la naturaleza: retribución de fondos propios (AN 15-3-18)
Amortización. Modificar la amortización acumulada por causa de la valoración en el gasto fiscal de la reinversión no admitida, no es posible porque sería corregir la amortización en un ejercicio firme (AN 23-3-18)
Amortización. La maquinaria cedida por mayorista de hostelería a minorista, detallista, aunque la mayorista no realiza actividad de hostelería, pero lo cedido se usa en esa actividad y procede aplicar el porcentaje 15% y no el 20% (TEAC 8-3-18)
Provisiones. Depreciación de valores. Es válida la aportación de fondos propios para reponer pérdidas en vez de ampliar capital, pero en la provisión hay que corregir las plusvalías tácitas, pero no se ha acreditado el menor valor (AN 5-2-18). Adquisición de participaciones por un euro: tendiendo al límite del art. 12.3 LIS y a la TS s. 10.11.15, no es valor teórico al inicio del ejercicio la ampliación de capital para reequilibrar fondos propios en una filial ni cabe provisional el importe total de la inversión (AN 7-12-18)
Provisiones. Por responsabilidades. No es deducible la provisión mientras no se interponen las demandas, el art. 13 LIS se refiere a litigios en curso (AN 7-5-18)
Provisiones. Depreciación de existencias. Se consideró valor cero porque durante un año no se vendieron con alto grado de obsolescencia. Cuando no existe un mercado de productos homogéneos: lo no vendible, se trata como pérdida; lo vendible por menos valor que el de adquisición o de coste, procede provisión. No actuó así ni la Administración ni la entidad. Estimación parcial porque la Administración puede comprobar el valor para aplicar la norma como procede (AN 11-6-18)
Provisiones. Insolvencia. Procedente. No haber acreditado la insolvencia no permite sin más eliminar su cómputo porque el art. 12.2 LIS dice “posible insolvencia” a diferencia de lo establecido en el último párrafo de ese apartado para vinculadas; que el acreedor no accione para el cobro puede ser una liberalidad por renuncia, art. 14.1 LIS, pero se debe ponderar en cada caso a la vista de los indicios (TEAC 6-11-18)
Provisiones. Reversión. Se aplicó el art. 12 LIS y nos los arts. 16 y 19 LIS porque no se pudo cobrar y se provisionó deuda de vinculada; la reversión de la provisión es un ajuste y no una operación a plazos, art. 19.4 LIS, sino una prórroga. Sanción por falta de diligencia (AN 31-1-18)
Valoraciones. En la valoración de las participaciones de la sociedad escindida se aportan dos informes inmotivados que no indican de qué datos contables parten, ni el método de valoración y existe cálculo matemático alguno; el precio pactado no fue el de partes independientes sino el de las partes integrantes de la sociedad (AN 15-3-18)
Valoración. Vinculadas. En la valoración de operaciones vinculadas no es necesario notificar a la otra parte ni a la Comunidad Foral; no se actuó indebidamente cuando se hace con datos aportados por las empresas, admitiendo el margen de mercado en la valoración de servicios prestados, no facturados, a las propias matrices; no cabe oponer que se debería haber comprobado la veracidad de lo declarado ni se prueba que la distribución territorial de gastos se hace de modo que aumenta la liquidación (AN 7-6-18, dos, 14-6-18). Los acuerdos previos de valoración en Suiza y Francia no vinculan a España. El método de precio de reventa, utilizado por la Inspección, es preferente al de margen bruto, del inspeccionado (AN 25-6-18). No hay que buscar un comparable, sino un supuesto en el que una matriz, propietaria del 100% de una filial, otorga un préstamo participativo, porque siempre hay vinculación. No cabe oponer el prejuicio de retrospectiva, por el beneficio obtenido y comprobado después por la Administración, porque no se valoran hechos pasados, sino una determinada operación (AN 28-6-18). No hubo prescripción porque no se pudo tomar posesión cuando era una obra en curso, TS civil s. 9.10.97, hasta la terminación final de la obra; en los apartamentos transmitidos a directivos, con Home Cinema, cocinas especiales y otras diferencias, había vinculación y el valor de mercado era mayor (AN 15-10-18)
Vinculadas. Sanciones. En aplicación del art. 16.10.2º TRLIS -no presentar documentación o hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos-cuando proceda que la Administración realice correcciones de valor se sanciona con el 15% de las cantidades corregidas en cada operación con un límite mínimo -doble de la sanción del art. 16.10.1º TRLIS-, pero no tiene límite máximo; en el doble si hay corrección de valores se diferencia y agrava los incumplimientos mayores -correcciones de valor- respecto de los menores -obligaciones documentales sin corrección (TEAC 10-5-18)
Imputación temporal. Ingresos. Expropiación. Según TS s. 12.07.17, se imputan los ingresos al ser firme la sentencia o resolución; si en un momento se reconoce parte y otra en otro, la renta se imputa por cada parte reconocida: en este caso, se reconoció por sentencia firme un precio y en casación más justiprecio e intereses (AN 12-1-18)
Imputación temporal. Ingresos. Ventas inmobiliarias. Se imputan los ingresos en ventas de construcción ejecutada en más del 80% sin que conste en la Memoria que procede otro porcentaje; no se ha probado que fueran ingresos de ventas ocultas las retiradas de fondos y su posterior reingreso; hay gastos no probados, TS s. 26.09.12 (AN 21-6-18)
Imputación temporal. Ingresos. En la permuta de terreno a cambio de edificación futura, se está al valor del terreno al tiempo de la formalización y no a la fecha de entrega del inmueble construido (TEAC 8-2-18)
Pérdidas. Improcedentes. No se acredita pérdida cuando en la división horizontal se cambió la distribución incluyendo una nave en vez de seis viviendas; tampoco se acredita la depreciación de un inmueble puesto que los cambios urbanísticos fueron posteriores (AN 16-4-18)
Base liquidable. RIC. Improcedente. Se omitió el depósito de cuentas, el certificado del acuerdo de aprobación de cuentas y distribución de resultados; falta la legitimación de firmas, la legalización de libros y la presentación ce declaraciones por el IS: inveraz contabilidad (AN 18-6-18)
Base liquidable. RIC. Plazos. Respecto de una persona física que desarrolla una actividad y del plazo para materializar la RIC, la TS s. 12.12.12, señala tres o cuatro años según la fecha de la dotación contabilizada. La acción de comprobación de la Administración nace desde que transcurre el plazo máximo; la prescripción del período correspondiente al año de vencimiento del plazo de materialización impide la regularización (TEAC 8-2-18)
Base liquidable. RIC. Escisión. Si no es aplicable el régimen especial a la operación de escisión, la subrogación de las entidades beneficiarias no alcanza a la continuidad en el disfrute de beneficios fiscales que disfrutaba a extinguida, ni en el cumplimiento de requisitos para aplicarlos, como la materialización (TEAC 18-9-18)
Bases negativas. Compensación. Improcedente. En 1996 no se podía compensar bases negativas de 1988 (AN 18-1-18)
Compensación de BI. Cosa juzgada. Se practicó compensación de BI por deducción de fondo de comercio financiero por adquisición de participaciones extranjeras, art. 12.5 TR LIS, y la Administración, en verificación, regularizó por inexistencia de crédito fiscal. Pero, en TS s. 26.10.16, resolvió que había derecho a la deducción y la cosa juzgada, art. 222 LEC, debe prevalecer sin considerar el fondo del asunto (TS 26-6-28)
Tipo. Reducido. El tipo reducido, DA 12ª TR LIS por creación o mantenimiento de empleo, es compatible con el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (TEAC 8-2-18)
Bonificaciones. Servicios de Entidades Locales. Cuando la renta neta bonificada es negativa y la renta neta no bonificada es positiva las rentas bonificadas no tienen incidencia en la BI, salvo para minorar las rentas no bonificadas por lo que la bonificación del 99% desparece (TEAC 18-9-18)
Deducciones. Dividendos. En aplicación del art. 30.1 TRLIS, procede, TJUE s. 2.09.15, TS s. 16.02.17, AN s. 3.12.15 y reforma Ley 27/2014, deducir por dividendos procedentes de entidad en la UE (AN 9-2-18)
Deducciones. Dividendos. Cálculo. En aplicación del art. 30.5 TRLIS por transmisión de participaciones societarias, la deducción se calcula sólo sobre el beneficio generado en la sociedad participada y no sobre participaciones indirectas; a partir de la Ley 27/2014 se calcula sobre el beneficio consolidado (AN 25-5-18)
Deducción por doble imposición en plusvalías. En aplicación del art. 30.5 TRLIS, en la transmisión de acciones de una sociedad se incluye como base de la deducción los beneficios no distribuidos obtenidos por dicha sociedad, pero no los beneficios de sociedades en las que aquélla participe (TEAC 7-6-18)
Deducciones. I+D. Procede la deducción, TS ss. 20.04.02, 22.02.03 y 13.12.12, por el muestrario de trajes de novia (AN 22-3-18)
Deducciones. Inversiones. Medioambientales. En este caso, las instalaciones estaban fueran del recinto y no cabe calcular la deducción sobre todo el coste casi amortizado de la maquinaria sustituida (AN 10-5-18)
Deducciones. Actividad exportadora. Sólo se admite como gastos para la actividad exportadora los destinados exclusivamente a apertura y prospección de mercados y los del departamento de publicidad (AN 22-3-18)
Deducciones. Empleo. Aunque a efectos de SS se atiende al número anual medio de trabajadores, la D.Ad. 11ª LIS se refiere a exceso de la plantilla media total de la entidad que se mantenga respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, como la D.Ad. 12ª, referida al tipo aplicable, sí dice que se estará a la legislación laboral, hay que identificar aquellos textos (AN 11-10-18)
REGÍMENES ESPECIALES
RE. Agrupaciones de Interés Económico. Miembros. El derecho de los socios a para oponerse a la regularización a la entidad no cabe cuando haya adquirido firmeza (TEAC 16-1-18)
RE. Arrendamiento. Las rentas bonificadas, art. 54.1 TR LIS, no incluyen las subsidiaciones de intereses y las subvenciones percibidas para financiar construcciones para arrendar (TEAC 8-2-18)
RE. Arrendamiento financiero. Cuando el art. 7 Ley 16/2012 se refiere a la limitación del 70% sobre la amortización fiscalmente deducible de los bienes adquiridos en arrendamiento financiero está queriendo decir que dicho límite opera sobre la menor de las cantidades: (i) la parte de cuota de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste; o (ii) el resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas (TEAC 7-6-18)
RE. Reestructuración. Inaplicable. Retroacción contable. Si no es aplicable el régimen especial de fusiones no se admite a efectos fiscales la retroacción contable pactada ya que la sociedad absorbida mantiene su personalidad hasta que la fusión se inscriba en el Registro: el período impositivo dura hasta la extinción y la BI es la renta en dicho período que debe declarar la absorbida (TEAC 18-9-18)
RE. Reestructuración. Bases negativas. Aplicando el art. 90.3 LIS, no se deja de aplicar el párrafo 2º, que es general y objetivo, aunque no proceda el párrafo 3º, por pérdidas posteriores a la adquisición de la participación y no había sido depreciada (TEAC 8-3-18)
RE. Reestructuración. Valores. Diferencias de fusión. Según TS s. 14.10.13, el art. 103 TRLIS tiene como finalidad evitar la doble imposición por plusvalías latentes y existe evidente oscuridad en el art. 89.3 TRLIS que hay que entender como que adquirente es absorbente y transmitente es absorbida; pero la entidad no restó como patrimonio neto o fondos propios de la absorbida los existentes en la fecha del balance de fusión, sino los que tenía cuando adquirió la participación dos años antes (AN 31-5-18)
RE. Consolidación. Exclusión de entidad. La causa de exclusión de una entidad no la refiere el legislador a que haya disolución y se haya iniciado un proceso de liquidación, sino a que haya desequilibrio patrimonial, aunque no sea una sociedad anónima; la Administración ha probado el desequilibrio atendiendo a las cuentas anuales según las normas contables, sin infringir la prohibición de corregir el patrimonio neto (AN 7-5-18)
RE. Consolidación. Exclusión. Normativa aplicable. Considerando TJUE s. 12.06.14 el art. 67 TR LIS impedía tributar en consolidación las sociedades residentes dependientes de una no residente: aquí se pretende no aplicar retroactivamente la norma, sino que no se aplique la normativa igual a la holandesa que fue declarada contraria al Derecho de la UE (TEAC 8-3-18)
RE. Consolidación. Exclusión. Pérdida patrimonial. El art. 58.4 LIS/2014 no ha modificado, sino aclarado lo regulado en el art. 67.4.b) TRLIS; la sociedad debe quedar excluida porque su desequilibrio patrimonial en 2009 no se superado en 2010: hubo reducción del capital social a menos de la mitad y aunque luego se amplió y redujo el capital, había nuevo desequilibrio al acabar el ejercicio (TEAC 8-3-18)
RE. Reducida dimensión. Improcedente. Aplicando el art. 108 TRLIS no se aplica el régimen especial de entidades de reducida dimensión porque exige tener actividad y atender al ejercicio anterior (AN 12-11-18)
RE. Mecenazgo. Aplicando el art. 27 Ley 49/2002 y según TS s. 13.07.17, en el soporte hay que distinguir el coste de la parte publicitaria, con derecho al beneficio, y la parte con otras funciones; el reconocimiento previo por órgano administrativo no impide la comprobación posterior por la Inspección (AN 8-2-18). Según TS s. 13.07.17, aplicando el RD 1270,2003, la solicitud de reconocimiento, sometida a comprobación, se debe presentar en plazo y aquí no se presentó (AN 7-5-18)
RE. Mecenazgo. Deducciones. Cálculo. En aplicación de la deducción por eventos de interés público: una cosa es el límite que opera sobre deducciones generadas y acreditadas en un período y que, por insuficiencia de cuota íntegra son trasladables al período siguiente y otra cosa es el límite en el cálculo de deducciones acreditables en un período: en este caso no puede haber “exceso” trasladable (TEAC 8-3-18)
RE. Mecenazgo. Deducciones. Gastos. Son incompatibles los gastos de patrocinio computados a efectos del límite de la deducción con su consideración como gastos deducibles. La remisión, en este caso, al art. 27.3 Ley 49/2002 que sólo se refería a donaciones, no impide que se aplique también a gastos de patrocinio porque, después, se habían incluido en la ley (TEAC 5-4-18). Respecto de los gastos de publicidad y en propaganda en programas de apoyo a acontecimientos, art. 27.3. Ley 49/2002, es esencial el plazo de solicitud de reconocimiento previo del beneficio (TEAC 15-10-18)
RE. Entidades sin ánimo de lucro. Obra Social C.A. Se excluye de la base de la deducción los gastos e inversiones de la Obra Social de las Cajas de Ahorros, por interpretación sistemática del art. 24 TR LIS, según TS s. 20.07.02 (TEAC 16-1-18)
RE. Entidades sin ánimo de lucro. Fundaciones. Como AN s. 1.10.15, la Ley 49/2002 no exige que se realice “directamente” el objeto socialmente protegido y no cabe dejar de aplicar una exención añadiendo un requisito que la ley no exige (TEAC 16-1-18)
RE. Entidades sin ánimo de lucro. Fundaciones. Las financiación a una entidad mercantil no es el objeto protegido de la fundación y las becas y ayudas de estudio son mínimas, por lo que no es aplicable el régimen de exención de la Ley 49/2002, sino la exención parcial del artículo 9.3 TR LIS; se anula la liquidación y se ordena una nueva en la que no se incluyan como ingresos gravados los que la Inspección no ha probado que proceden de explotación económica o del patrimonio o por la transmisión de elementos patrimoniales (TEAC 16-1-18)
RE. Patrimoniales. Inexistente. No era patrimonial la sociedad cuando los administradores de una lo eran también de la otra dirigiendo su actividad. Sanción porque se planificó crear una sociedad aparentemente patrimonial para comprar unas acciones que se iban a vender en un proceso de reestructuración de empresas: no hay interpretación razonable (AN 8-3-18). Improcedente rectificación de autoliquidación: tuvo actividad de promoción, se dio de baja, compró inmuebles, retomó la actividad, cambió la contabilización de existencias a inmovilizado, mantiene que no hay actividad; es de suponer que adquirió para la actividad inmobiliaria: no patrimonial (AN 8-3-18). No era sociedad patrimonial porque tenía actividad a través de otra sociedad con los mismos socios (AN 22-3-18). La sociedad tenía actividad de promoción inmobiliaria pues fueron subterfugios formales los cambios societarios y pasar a patrimonial al tiempo de las ventas, para volver luego a la actividad (AN 28-3-18). Hubo actividad al considerar el grupo de empresas (AN 28-3-18). En actividad de promoción inmobiliaria no se aplica los requisitos de local y empleados TS s. 13.02.17; la sociedad tenía estrecha relación con la que transmitió terrenos para su posterior promoción; se pasó de régimen general mientras se construía a patrimonial para volver a general sin cambiar el objeto social, ni el IAE y se facturó con IVA (AN 2-4-18). Para tener actividad no es imprescindible ni local ni empleados, TS s. 8.11.12; el IAE es un indicio; si el objeto social era la promoción y se compra terreno pare construir viviendas para vender y se aporta a Junta de Compensación para recibir parcelas, TS s. 27.10.14, hubo actividad (AN 30-4-18). No era sociedad patrimonial, art. 61.1.a) LIS, la que prestaba servicios de gestión de carteras, existiendo una organización mínima porque el administrador podía gestionar y su hija contratada, aún sin conocimientos especializados, actuaba como mediadora; la inspección actuó con quiebra del principio de objetividad de la prueba al no inspeccionar este aspecto (AN 3-5-18). No era sociedad patrimonial porque, TS s. 26.02.15, antes y después de la venta se realizaba actividad; porque TS s. 17.10.14, no se aplican los requisitos del art. 25 LIRPF; porque, TS s. 3.04.14, no impide considerar actividad el haber cedido los terrenos a Junta de Compensación; porque TS s. 27.10.14, tampoco impide considerar actividad que el sistema haya sido de compensación; porque, TS s. 26.06.15, es posible considerar actividad cuando actúa un grupo de sociedades; es posible, TS ss. 13.05.17, 20.11.12, 10.05.13, 4.11.13, realizar la actividad mediante terceros (AN 4-5-18). Cuando la actividad es la promoción inmobiliaria es innecesario, TS ss. 8.11.12, 18.09.14, 20.05.16, 14.06.17 y 23.03.18, que se den los requisitos del art. 25.2 LIRPF y es suficiente la prueba de actividad como ordenación por cuenta propia de recursos; la sociedad no era patrimonial y no tributa al tipo de ese régimen, sino como entidad de reducida dimensión (AN 3-10-18). Un asunto referido a la calificación, art. 115 LGT, no se puede confundir con un conflicto en la aplicación de norma tributaria, art. 15 LGT; en este caso, una reparcelación voluntaria que da lugar a cuatro solares edificables no es una mera tarea administrativa preparatoria, AN 11.07.13, sino que en sí misma es actividad promotora (AN 22-10-18). Aplicando el art. 61.1 TR LIS y TS ss. 18.09.14 y 26.02.15: a la actividad inmobiliaria no son de aplicación los criterios del art. 25 LRPF y es relevante el ejercicio de la actividad antes y después de la actividad, TS ss. 8.11.12, 18.09.14, 27.10.14; no impide la afectación la aportación a una urbanizadora, TS ss. 27.10.14, 26.02.15; no es relevante el sistema de ejecución urbanística elegido, TS ss. 27.10.14; en este caso, hubo actividad continuada más de 90 días; cabe comprobar bases imponibles negativas, art. 70.3 LGT y TS ss. 20.12.17 y 22.12.16, de períodos prescritos si se compensan en no prescritos (AN 12-11-18)
RE. Patrimoniales. Existente. Régimen. La sociedad ni tenía actividad ni las participaciones sirvieron para dirigir la de la participada. En la imputación por la opción de compra se aplica el art. 61 TRLIS que reenvía a la LIRPF, pero el criterio es diferente en IRPF -al recibir- y en el IS -al ejercitar la opción o al caducar; se aplica el art. 19 TRLIS (AN 19-3-18). No existía actividad: no constan contratos de trabajo ni cotizaciones sociales, ni local afecto; las facturas justificativas, gastos no relacionados; venta de inmueble y tributación al 40% porque el documento privado de años anteriores no acredita la tradición del bien (AN 28-6-18). Aunque se tributó como transmisión entre sociedad en régimen general y sociedad patrimonial, la AN s. 26.06.18, por los efectos de cosa juzgada, plantea la duda sobre como aplicar el art. 76 LIS -art. 62 TRLIS hasta 2007- y se considera que se debe estar al apartado a) -cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF- y no el b), cuando lo sea un sujeto pasivo del IS (AN 22-10-18)
Regularización inspectora. Según TS s. 23.06.14, improcedente provisión por prima consumidas y no realizadas, DT 16ª Ley 30/1995; improcedente deducción por aportación a plan de pensiones para compensaciones al personal de la Obra Social de la Caja; improcedente deducción de la provisión por gastos de un programa comercial; improcedente cálculo de coeficiente de corrección monetaria en transmisión de inmuebles; ajuste por integración en la base imponible de retribuciones de consejeros en otras sociedades; indebida deducción por dividendos si no se prueba la doble imposición; improcedente valoración en el fondo de fusión por relación de clientes aflorados (AN 26-10-18)
Sanciones. Vinculación. Documentación. En aplicación del art. 16.10. 4º TR LIS, en 2009 no había obligación de llevar determinada documentación porque las operaciones vinculadas no superaron los 250.000 euros; no procede la sanción especial, pero sí la del art. 191.2 LGT (TS 15-10-18)
(de la base de datos de Julio Banacloche Pérez)
(7.03.19)
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