LO TRIBUTARIO (nº 498)

Procedimientos tributarios (9): procedimiento de verificación (y 2)

A pesar de la debilidad esencial del llamado procedimiento de verificación de datos, su escueta regulación y su aplicación a millones de declaraciones, más que permitir obligan a la consideración de aspectos tributarios originados por esas “actuaciones”.

- En primer lugar, el contraste de datos no contrastables y las inauditas devoluciones. Establece el artículo 131 LGT que el procedimiento se puede iniciar cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones del mismo administrado o con los datos en poder de la Administración que, por lo general, serán los obtenidos por el deber de información (arts. 93 y 94 LGT) que se exige, por obligación general o por requerimiento individual, a otros administrados por sus relaciones con terceros. Al respecto establece el artículo 108.4 LGT que lo declarado se presume cierto para el declarante y que lo declarado sobre tercero se presume cierto salvo que el afectado alegue inexactitud o falsedad en cuyo caso la Administración está obligada (lo datos “deberán ser contrastados”) a contrastar exigiendo la ratificación y la aportación de la prueba al que informó.

A estos efectos, parece obligado que la Administración comunique el origen de los datos de contraste. Esta regulación legal permite considerar: a) que ese contraste determinará las correspondientes regularización tributaria y sanción al informante que no lo hizo con veracidad y complitud; y b) que, en la verificación, la Administración, que debe contrastar lo declarado con los datos en su poder, igual que liquida por diferencias la tributación que falta (art. 133.1.b) LGT), debe atender a las diferencias en exceso por haber declarado datos que la Administración no posee o posee en menor importe (art. 132 LGT), acordando la devolución de lo ingresado de más, si procede (art.155 y 156 RAT).

- En segundo lugar, los requisitos del acto administrativo y, en particular, la fundamentación y la motivación. Reitera la ley (arts. 132.4 y 133.1.b) LGT) que tanto la propuesta de liquidación provisional como la liquidación cuando se produce, deben estar fundamentadas y motivadas. Al respecto se debe recordar que no es fundamentación una relación de disposiciones generales y preceptos aplicables, ni tampoco la sola transcripción de la literalidad de éstos: fundamentar es la explicación razonada de la aplicación de la norma precisamente a los elementos y a la situación de que se trata. Motivar es la explicación clara, sencilla e inteligible sin necesidad de conocimientos específicos (TS s. 28-6-93), y no es motivar un texto genérico.

- En tercer lugar, la trascendencia punitiva de omisiones o errores en datos que la Administración conoce. Sería suficiente recordar que la verificación termina con una liquidación no sólo provisional, sino también revisable por cualquier comprobación sobre el mismo objeto (arts. 133.1.b) y 2 LGT), para concluir la improcedencia de un expediente sancionador. No solo es que no existe base cierta y definitiva para determinar la tributación procedente, sino que, además y sobre todo, falta el elemento subjetivo de la infracción puesto que no se puede (es imposible) tener la intención de incumplir mediante ocultación, inexactitud o inveracidad en los datos declarados puesto que se sabe que la Administración los conoce por declaración propia o de terceros.

DE LO HUMANO A LO DIVINO

Según el informe “Paying Taxes 2019” elaborado por PwC para el Banco Mundial, la carga fiscal, incluidas las cotizaciones sociales, sobre las empresas españolas es del 47%; la media en la UE es el 39,3%; en la OCDE, el 40%.

Cuaresma. El cristiano sabe que, como toda su vida lo es en el camino hasta llegar al cielo para vivir con y en Dios para siempre, también en la Cuaresma vive un tiempo de preparación para la Pascua “florida” que desea celebrar en unión con todos los santos del cielo, del purgatorio y los que aquí se afanan como él en recibir el amor del Amor para derramarlo en el amor a todos. Y, a diario, lee y medita textos de la Escritura:

- “El Señor habló a Moisés: - Habla a la asamblea de los hijos de Israel y diles: “Seréis santos porque yo, el Señor, vuestro Dios, soy santo … No robaréis ni defraudaréis ni engañaréis a ninguno de vuestro pueblo. No juraréis en falso por mi nombre, profanando el nombre de Dios. Yo soy el Señor. No explotarás a tu prójimo ni lo expropiarás. No dormirá contigo hasta el día siguiente el jornal del obrero. No maldecirás al sordo ni pondrás tropiezos al ciego. Teme a tu Dios. Yo soy el Señor. No daréis sentencias injustas. No serás parcial ni por favorecer al pobre ni por honrar al rico. Juzga con justicia a tu conciudadano. No andarás con cuentos de aquí para allá, ni declararás en falso contra la vida de tu prójimo. Yo soy el Señor. No odiarás de corazón a tu hermano. Reprenderás a tu pariente, para que no cargues tú con su pecado. No ten vengarás ni guardarás rencor a tus parientes, sino que amarás a tu prójimo como a ti mismo. Yo soy el Señor.” (Lv 19,1-2. 11-18)

- “Si el malvado se convierte de los pecados cometidos y guarda mis preceptos, practica el derecho y la justicia, ciertamente vivirá y no morirá. No se le tendrán en cuenta los delitos que cometió, por la justicia que hizo vivirá. ¿Acaso quiero yo la muerte del malvado -oráculo del Señor-, y no que se convierta de su conducta y viva? Si el justo se aparta de su justicia y comete maldad, imitando las abominaciones del malvado, ¿vivirá acaso?; no se tendrá en cuenta la justicia que hizo: por la iniquidad que perpetró y por el pecado que cometió morirá… Escuchad, casa de Israel: ¿Es injusto mi proceder? ¿O no es vuestro proceder el que es injusto?” (Ez 18,21-24.25)

- “También la reina Ester, presa de angustia por el inminente peligro de muerte, buscó refugio junto al Señor … Ven en mi ayuda pues me encuentro sola y no tengo otro auxilio fuera de ti, Señor, porque me amenaza un gran peligro … Líbranos de la mano de nuestros enemigos; convierte nuestro luto en gozo y nuestros dolores en salud … ¡Aparece, Señor! ¡Manifiéstate, Señor!” (Est 4,17n. 17q-17r. 17hh. 17kk)

- “En aquel tiempo, dijo Jesús a sus discípulos: - Cuando recéis, no uséis muchas palabras, como los gentiles, que se imaginan que por hablar mucho les harán caso. No seáis como ellos, pues vuestro Padre sabe lo que os hace falta antes de que lo pidáis. Vosotros rezad así: Padre nuestro del cielo, santificado sea tu nombre, venga tu reino, hágase tu voluntad en la tierra como en el cielo, danos hoy el pan nuestro de cada día, perdónanos nuestras ofensas, pues nosotros hemos perdonado a los que nos han ofendido, no nos dejes caer en la tentación, sino líbranos del Maligno. Porque si les perdonáis a los hombres sus ofensas, también os perdonará vuestro Padre celestial. Pero si no perdonáis a los hombres, tampoco vuestro Padre os perdonará…” (Mt 6,7-15)

LA HOJA SEMANAL
(del 11 al 16 de marzo)

Lunes (11)

San Benito de Milán, obispo (1ª Cuaresma; novena de san José)
Palabras: “Cada vez que lo hicisteis con uno de éstos, … (Mt 25,40)
Reflexión: … mis humildes hermanos, conmigo lo hicisteis”
Propósito, durante el día: Ayúdame, Señor, a ayudar

Martes (12)

San Inocencia I, papa (1ª Cuaresma; novena de san José)
Palabras: “No nos dejes caer en la tentación, … (Mt 6,13)
Reflexión: … sino líbranos del Malo”
Propósito, durante el día: Señor, ¡que vea!

Miércoles (13)

Santa Cristina, mártir (1ª Cuaresma; novena de san José)
Palabras: La gente se apiñaba alrededor de Jesús (Lc 11,29)
Reflexión: La gente pedía un signo. Se les dio la Resurrección
Propósito, durante el día: Señor, auméntanos la fe

Jueves (14)

Santa Matilde, reina (1ª Cuaresma; novena de san José)
Palabras: “Pedid y se os dará, buscad y hallaréis, llamad y se os abrirá” (Mt 7,7)
Reflexión: Tratad a los demás como queréis que ellos os traten
Propósito, durante el día: Señor, dame más amor para amar más

Viernes (15)

San Raimundo de Fitero, abad (1ª Cuaresma; novena de san José; abstinencia)
Palabras: “Deja allí tu ofrenda ante el altar y vete primero … (Mt 5,24)
Reflexión: … a reconciliarte con tu hermano”. Y vuelve a presentar tu ofrenda
Propósito, durante el día: Señor, ayúdame para pedir perdón y para perdonar

Sábado (16)

San Julián, mártir (1ª Cuaresma; novena de san José)
Palabras: “Amad a vuestros enemigos y rezad por los que os persiguen” (Mt 5,44)
Reflexión: Sed santos como vuestro Padre es santo
Propósito, durante el día: Madre, mientras mi vida alentare todo mi amor para ti

(la reflexión y el propósito los fija cada uno, claro)

Las lecturas del día 10, domingo (1º Cuaresma; ciclo C; 6º san José) nos llaman a la adoración y a la confianza en Dios: “Entonces clamamos al Señor, Dios de nuestros padres, y el Señor escuchó nuestra voz, miró nuestra opresión, nuestro trabajo y nuestra angustia” (Dt 26); “Nadie que cree en él, quedará defraudado” (Rm 10); “Al Señor, tu Dios, adorarás y a él solo darás culto” (Lc 4). En la Cuaresma el camino debe ser sacrificado y alegre porque vamos con la Madre y Dios nos mira y nos aguarda.

PALABRAS DEL PAPA FRANCISCO

- “Ayunar”, o sea aprender a cambiar nuestra actitud con los demás y con las criaturas: de la tentación de “devorarlo” todo, para saciar nuestra avidez, a la capacidad de sufrir por amor, que puede colmar el vacío de nuestro corazón. “Orar” para saber renunciar a la idolatría y a la autosuficiencia de nuestro yo, y declararnos necesitados del Señor y de su misericordia. “Dar limosna” para salir de la necedad de vivir y acumularlo todo para nosotros mismos, creyendo que así nos aseguramos un futuro que no nos pertenece. Y volver a encontrar así la alegría del proyecto que Dios ha puesto en la creación y en nuestro corazón, es decir amarle, amar a nuestros hermanos y al mundo entero, y encontrar en este amor la verdadera felicidad.” (del Mensaje para la Cuaresma de 2019, Vaticano, 4 de octubre de 2018, Fiesta de san Francisco de Asís)

- “Muchas veces, lo sabemos, es más fácil o más cómodo percibir y condenar los defectos y los pecados de los demás, sin darnos cuenta de los nuestros con la misma claridad. Siempre escondemos nuestros defectos, también a nosotros mismos; en cambio, es fácil ver los defectos de los demás. La tentación es ser indulgente con uno mismo -manga ancha con uno mismo- y duro con los demás. Siempre es útil ayudar a otros con consejos sabios, pero mientras observamos y corregimos los defectos de nuestro prójimo, también debemos ser conscientes de que tenemos defectos. Si creo que no los tengo, no puedo condenar o corregir a los demás. Todos tenemos defectos: todos. Debemos ser conscientes de ello y, antes de condenar a los otros, mirar dentro de nosotros mismos. Así, podemos actuar de manera creíble, con humildad, dando testimonio de la caridad.” (Ángelus, día 3 de marzo de 2019)

- “¡Venga a nosotros tu Reino! Sembremos esta palabra en medio de nuestros pecados y fracasos. Regalémosla a las personas que están derrotadas y dobladas por la vida, a los que han saboreado más odio que amor, a los que han vivido días inútiles sin haber entendido nunca por qué. Regalémosla a los que han luchado por la justicia, a todos los mártires de la historia, a los que han llegado a la conclusión de que han luchado por nada y de que el mal domina este mundo. Escucharemos entonces la oración del “Padre Nuestro” responder. Repetirá por enésima vez esas palabras de esperanza, las mismas que el Espíritu ha puesto como sello de todas las Sagradas Escrituras: “¡Sí, vengo pronto!”: esta es la respuesta del Señor. “Vengo pronto”. Amén. Y la Iglesia del Señor responde: “Ven, Señor Jesús” (cf. Apocalipsis 22, 20). “Venga a nosotros tu Reino” es como decir “Ven, Señor Jesús”. Y Jesús dice: “Vengo pronto”. Y Jesús viene, a su manera, pero todos los días. Tengamos confianza en esto. Y cuando recemos el «Padre Nuestro» digamos siempre: “venga a nosotros tu Reino”, para sentir en el corazón: “Sí, sí, vengo, y vengo pronto”. ¡Gracias!” (Audiencia general, día 6 de marzo de 2019)

(10.03.19)

- Noticias fiscales. Se ha publicado el RD-L 7/2019, de 1 de marzo (BOE día 5) de medidas sobre la vivienda, que incluye la reforma del art. 45.I.B) TR LITP añadiendo otro caso de exención (nº 26) los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el art. 2 Ley 29/1994, LAU.

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