RESEÑA DE TRIBUNALES (nº 495)
PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN
5. COMPROBACIÓN LIMITADA
Comprobación limitada. Competencia. Competencia. Unidad de Módulos. Los órganos de gestión pueden dictar acuerdo con base en las regularizaciones efectuadas por la Administración aunque el acto no sea firme (TEAC 19-2-14). La Unidad de Módulos es competente para comprobar a los sometidos a la EO en el IRPF y al RS en el IVA, salvo aquellos en los que concurran causas de exclusión -Res. 19.02.04-; la competencia existe incluso respecto de los que hayan renunciado al método objetivo o al régimen simplificado (TEAC 24-5-18 unif. crit.)
Comprobación limitada. Iniciación. Un requerimiento de información no es la iniciación de un procedimiento de comprobación limitada (AN 12-4-18)
Comprobación limitada. Alcance. La falta de adecuación de la comprobación al alcance señalado antes de la propuesta de liquidación y audiencia es un defecto trascendente que afecta a la aplicación del art. 140 LGT que limita volver sobre lo comprobado; el cambio de alcance debe ser antes de las alegaciones y por acuerdo motivado (TEAC 15-12-15)
Comprobación limitada. Motivación. Aunque la comprobación limitada acabó con una liquidación con asteriscos, no falta motivación porque en una diligencia anterior se había explicado los motivos (TSJ Andalucía 4-2-13). La falta de motivación de una comprobación limitada determina la anulabilidad sólo cuando produce indefensión y no existe tal cuando se pudo alegar (TSJ Castilla y León 18-7-12)
Comprobación limitada. Firma. Motivación. La falta de firma, antefirma o denominación del cargo en la liquidación no la hace nula y sólo es anulable si causó indefensión; pero se anula por defecto de motivación sin que quepa otra porque la anterior se había anulado por igual defecto (TSJ Cataluña 26-1-12)
Comprobación limitada. Resolución. Congruencia. La resolución no tiene que dar respuesta pormenorizada a todas las alegaciones, TC ss. 150/1988, 74/1990 y TS ss. 17-2-91 y 9-10-91, siendo suficiente que exprese las razones jurídicas de su decisión, TC ss. 56/1987 y 146/1990, sin entrar a debatir cada razón jurídica alegada (TSJ Andalucía 4-2-13)
Comprobación limitada. Límites. Contabilidad. No hubo incompetencia cuando se pidió aclaración de un ajuste, aunque la sociedad aportara documentos contables al efecto (TS 24-9-12). En comprobación limitada no se puede requerir que se aporte la contabilidad, ni para examen ni para contraste con declaración, ni regularizar elementos de la obligación tributaria que exigen examinar la contabilidad (TEAC 29-11-12). En comprobación limitada si se aporta voluntariamente la contabilidad, pero el procedimiento puede seguir sin su examen, se concluye porque esa práctica procesal no puede impedir de facto la actividad del órgano de gestión (TEAC 29-11-12). En comprobación limitada si es preciso examinar la contabilidad se debe concluir e iniciar una inspección, art. 139 LGT, que incluya comprobación limitada (TEAC 29-11-12)
Comprobación limitada. Valores no negociados. Procedente. Procede la comprobación limitada de la ganancia en la transmisión de valores no negociados, art. 37.1.b) LIRPF: el mayor del teórico y el de capitalización, a partir de los datos de balance y cuentas presentados a efectos del IS. Si el contribuyente cuestiona y hay que comprobar, no cabe actuar con información de terceros, art. 136.2.c) y d) LGT, sino con la declaración del IS sin aplicar el art. 108.4 LGT; si el contribuyente no cuestiona, vale esa comprobación y, si aporta pruebas que requieren un análisis contable de la sociedad participada se debe poner fin a la comprobación limitada (TEAC 10-5-18 unif. crit.).
Comprobación limitada. Procedente. Otras cuestiones. Lo que no es comprobación. El procedimiento de comprobación limitada es idóneo para incluir una comprobación de valores cuando el órgano gestor estima que se pueden derivar otras cuestiones de distinta naturaleza. No fue comprobación la sustitución del valor declarado en la donación por el valor en que se permutó cuatro años antes, porque el art. 158.4 RAT impide hacerlo después de un año (TEAC 10-12-18)
Comprobación limitada. Procedente. Ganancias. Fue adecuada a Derecho la comprobación provisional en la ganancia por aportación a sociedad con pago aplazado, porque se utilizó los datos declarados y los que estaban en poder de la Administración (TS 25-6-13)
Comprobación limitada. Procedente. Constatación. Calificación. Gestión sólo contrastó datos cuando calificó un gasto o la naturaleza de un rendimiento: no cabe deducir el gasto por comida de abogado si no acredita quien pagó el ticket, tampoco el gasto por suministro de gas y electricidad en factura a nombre de tercero si no se acredita el titular de la cuenta de cargo; la indemnización por cese como abogado no es rendimiento irregular, porque no se genera en varios años y no retribuye la actividad, sino cesar en ella (AN 22-11-17)
Comprobación limitada. Improcedente. Valores inmobiliarios. Para regularizar por ITP el tratamiento correspondiente a los “valores inmobiliarios” según LMV, es preciso comprobar la contabilidad y resulta improcedente la comprobación limitada (TEAC 15-5-14)
Comprobación limitada. Improcedente. Documentación exigida. Exigir los documentos señalados en los arts. 119 y 119 bis LIVA y arts. 31 y 31 bis RIVA no modifica la naturaleza del procedimiento, art. 124 a 127 LGT; pero exigir otros documentos o más información cambia el procedimiento a comprobación limitada y al ser obligado en éste el trámite de audiencia, hay causa de anulación si no se da (TEAC 20-7-17)
Comprobación limitada. Improcedente. Estimación indirecta. En comprobación limitada no cabe la estimación indirecta para la que sólo es competente la Inspección; y aquí, además, Gestión era incompetente porque se trataba de comprobar una actividad económica (TEAC 11-9-17)
Comprobación limitada. Improcedente. Regímenes tributarios. Gestión no pudo anular la aplicación del régimen especial del IS en aportación no dineraria porque es, art. 2 RGIT/86, competencia de la Inspección (TS 13-6-14). En comprobación limitada no cabe cambiar el régimen de tributación: general por trasparencia (TS 9-2-16). En comprobación limitada no se puede cambiar el régimen tributario declarado -general por transparencia-, ni aunque lo solicite el interesado (AN 10-7-14)
Comprobación limitada. Terminación. Inspección. Prescripción. Cuando se deba dar fin a la comprobación limitada e iniciar una inspección, la iniciación de aquel procedimiento interrumpe la prescripción, salvo que se apreciara nulidad de pleno derecho por incompetencia territorial (TEAC 29-11-12)
Comprobación limitada. Recurso. En el recurso de reposición contra la liquidación en comprobación limitada se puede aportar la contabilidad como prueba y el órgano debe examinarla, pero atemperando la práctica de abuso procesal (TEAC 29-11-12)
Comprobación limitada. Efectos. Si en comprobación limitada resultó que no procedía regularizar la situación no cabe volver sobre ella sin probar hechos o circunstancias nuevas (AN 24-10-13). Si en la comprobación limitada la oficina de Gestión hizo un examen completo de la procedencia y cuantía de la deducción por reinversión, sus efectos se proyectan, TS s. 22.09.14, 30.10.14 y 3.02.16, desde el año anterior en que se originó hasta el siguiente al que afectó (AN 22-9-16). En la comprobación de requisitos para deducir que acabó con conformidad hubo más que examen de requisitos formales, TS ss. 22.09.14 y 30.10.14, y no procede volver a comprobar (AN 10-11-17). Si se requirió la aportación de facturas y se eliminó deducciones y también cuotas soportadas por adquisición de bienes de inversión, fue una comprobación completa y no meramente formal que impide volver de nuevo sobre esos mismos hechos (TEAC 20-2-13)
Comprobación limitada. Liquidaciones sucesivas. Si en una comprobación limitada hubo una primera liquidación negando el carácter de empresario a efectos del IVA y exigiendo el ITP y a los tres meses se notifica otra en que reconoce ese carácter, concluyendo el procedimiento sin liquidación, prevalece ésta (TSJ Madrid 25-9-12)
Comprobación limitada. Caducidad. Inaplicable. La Ley 1/1998 no regulaba expresamente la caducidad por duración superior a seis meses y se aplicaba el art. 105 LGT/63 que regulaba la reclamación en queja (TS 20-12-12). Aunque la Ley 1/1998 estableció un plazo para la terminación del procedimiento de gestión, no reguló efectos por su incumplimiento (TSJ Andalucía 4-2-13). Antes de la LGT/2003 no existía caducidad por incumplimiento de plazos, art. 105 LGT/1963, sin que sea aplicable el art. 23 LDGC a actuaciones de comprobación (TSJ Baleares 24-7-12). La LDGC, arts. 23 y 29, establecía plazos, pero no regulaba el efecto específico de caducidad por exceso de duración del procedimiento (TSJ Cataluña 13-7-12)
Comprobación limitada. Caducidad. Aplicable. La duración del procedimiento se cuenta desde la notificación de inicio y se amplía por las solicitudes de aplazamiento para alegaciones concedidas (TS 25-4-14). Si la autoliquidación del ISyD se presentó en diciembre del 2003 y se complementó en 2004, se debe estar a la iniciación de actuaciones de Gestión en septiembre de 2006, de modo que, aunque se considerara paralización el tiempo transcurrido en la cumplimentación de requerimientos, hubo caducidad porque desde el último hasta la notificación de la liquidación pasaron más de seis meses (AN 17-10-13). Caducó el procedimiento que no se resolvió en seis meses (AN 19-12-13). Hay caducidad si la comprobación limitada dura más de seis meses desde la comunicación de inicio hasta la notificación de la propuesta de liquidación; y no fue cuestión nueva cuando se planteó por primera vez en vía contenciosa (TSJ Castilla y León 16-3-12) El procedimiento de comprobación abreviada se inicia de oficio y caduca a los seis meses desde la notificación de la propuesta de liquidación (TSJ Castilla y León 20-4-12)
Comprobación limitada. Duración. Según TS s. 16.05.11, antes LGT/2003 las interrupciones injustificadas por más de 6 meses no interrumpen la prescripción también en los procedimientos de gestión. La nueva LGT regula los efectos en el art. 104 (TS 18-7-14). Iniciado el procedimiento en mayo con propuesta de liquidación fechada en junio con alegaciones en noviembre, paralizado y reanudado tres años después; no es correcto señalar en un solo documento que terminó un procedimiento por caducidad y que se reinicia otro nuevo; la reanudación no interrumpe la prescripción; se anula resolución TEAC (AN 25-5-16). A los procedimientos de Gestión no se les aplica el art. 150 LGT: a) porque es otro procedimiento; b) porque en inspección no hay caducidad; c) porque es ilógico añadir en Gestión seis meses más (TEAC 12-3-15)
Comprobación limitada. Duración. Intereses. Por el tiempo que excede de 6 meses el procedimiento no se exigen intereses (TS 27-11-15)
6. COMPROBACIÓN DE VALORES
Comprobación de valores. Actuación en otros procedimientos. La comprobación de valores no es uno de los supuestos de la lista cerrada del art. 131 LGT, verificación, ni la del art. 159 RD 1065/2007, actuaciones de comprobación de valores en otros procedimientos; nulidad de pleno derecho (TEAC 13-5-15 y 11-6-15)
Comprobación de valores. Finalidad. Justificación. Efectuada una valoración por el contribuyente, para realizar una comprobación la Administración debe acreditar la inexactitud del valor declarado (TSJ Galicia 23-3-2016)
Comprobación de valores. Requisitos. Los requisitos de la comprobación de valores son: referencia al momento del devengo; identidad del objeto: TS ss. 20.07.90, 11.01.96 y 19.01.96; el valor real no es el valor medio ni un valor aproximado al de mercado, sino un valor cierto; el método de comparación en el mercado exige que se de la comparabilidad; la inspección personal es exigible con carácter general: TS ss. 22.11.02, 29.03.12, 20.09.12, 26.03.14; no se admite la tercera oportunidad (TS 26-11-15).
Comprobación de valores. Medios. La LGT no establece preferencia entre los medios del art. 57: existe discrecionalidad dentro de la idoneidad, TS s. 7.12-11 (TEAC 9-10-14). Cuando el art. 57.1 LGT dice “cualquier otro medio” no quiere decir cualquier otro medio de todas las leyes, sino que la Administración puede utilizar cualquier otro medio de los regulados en la ley del tributo de que se trate, pero no todos esos medios se convierten en medios de la LGT; así los valores en operaciones vinculadas, art. 16.4 TRLIS, se pueden emplear, pero no son medios de la LGT (TEAC 5-4-18)
Comprobación de valores. Medios. Inidóneo. Estimación por referencia. No cabe presumir un desacierto en el precio declarado en escritura pública; la Administración no goza de presunción iuris tantum de que le valor real coincide con el establecido de forma abstracta en normas generales; la Tasación Pericial Contradictoria no es una obligación, sino una facultad a la que se puede acudir o no; sería una prueba inidónea porque la liquidación no ofrecía información suficiente y concreta sobre el valor del bien a fin de que se pueda rebatir por la TPC. Un reglamento no puede motivar ni comprobar. El método no es idóneo por su generalidad y falta de concreción; la rectificación del valor declarado exige motivación; el contribuyente no está obligado a probar que el valor declarado coincide con el real; y para oponerse a la comprobación no es obligada la TPC (TS 23-5-18, dos). No hay por qué dudar de la veracidad del valor declarado; si la Administración lo pone en duda, debe probar por qué mediante comprobación y con motivación; la aplicación del coeficiente es un medio legal, pero no es el idóneo; una norma reglamentaria autonómica no es un plus de acierto; la tasación pericial contradictoria sería un recurso indirecto contra la norma, no procede porque falta información concreta al contribuyente; declarar el precio pagado se atiene más a la realidad que el valor catastral con coeficiente (TS 5-6-18, dos, 13-6-18, 19-6-18). No cabe presumir que era incierto el precio declarado en escritura; la Administración no goza de presunción iuris tantum de que el valor real coincide con el resultante de normas reglamentarias; la TPC no es una carga del contribuyente, sino una facultad; en este caso determinar el valor real aplicando un coeficiente al valor catastral es aplicar un medio inidóneo porque la liquidación no ofrece información suficiente y concreta al contribuyente sobre el valor a efectos de poder impugnarlo (TS 2-7-18). No cabe presumir que era incierto el precio declarado en escritura; la Administración no goza de presunción iuris tantum de que el valor real coincide con establecido de forma abstracta en normas reglamentarias; la TPC no es ninguna carga del contribuyente sino facultad; en este caso la prueba es inidónea porque no ofrece información suficiente y concreta sobre el valor a efectos de impugnación (TS 17-7-18, 18-7-18). La estimación por referencia es un método inidóneo, según TS para comprobar en los impuestos que tienen como base imponible el valor real, salvo que se complemente con una comprobación singular del inmueble de que se trate (TEAC 20-9-18)
Comprobación de valores. Medios. Estimación por referencia catastral. Idóneo. La base imponible del ITP no se modifica por la norma autonómica que señala cómo comprobar el valor real a partir del valor catastral, porque sólo se trata de regular mecanismos de que dispone el órgano para aplicar los tributos (TSJ Andalucía 23-7-12). Si el liquidador fija el valor real según el valor catastral con un coeficiente, Ley 10/2002, de Andalucía, y sin ninguna explicación consigna una base inferior, pero superior al valor declarado, indicando que no existían ingresos cuando los hubo y sin consideración del tipo reducido que se afirmaba aplicable en la escritura, se anula la liquidación (TSJ Andalucía 26-7-12). La aplicación de los coeficientes de la Orden aprobada por la Consejería de Andalucía elaborada según una metodología basada exclusivamente en estadísticas de precios y datos referentes a viviendas es válida para valorar inmuebles de otra naturaleza, como los locales comerciales (TEAC 15-3-18). En la comprobación de valores por aplicación de coeficientes al valor de referencia, art. 57.1.b) LGT, es válida si se aprueban y se publican. Pero el coeficiente RM para determinar el valor de mercado, establecido en la normativa catastral, es inapropiado en el ISyD pues supondría generalizar el valor a todos los inmuebles en el doble de su valor catastral (TEAC 17-5-18)
Comprobación de valores. Medios. Tasación hipotecaria. Utilizar la tasación a efectos de préstamos hipotecarios no exige que la Administración deba justificar previamente que el valor asignado se corresponde con el valor ajustado a la base imponible del impuesto (TS 17-9-12). Validez de la comprobación de valores realizada por entidad de tasaciones hipotecarias (AN 18-5-16). Procedente utilización en la comprobación de valores de los de tasación de fincas hipotecadas, incluso antes de Ley 36/2006, por la Ley 15/2002 de Murcia, sin que proceda deducir intereses, costas y gastos de ejecución y sin perjuicio de la tasación pericial contradictoria (TSJ Murcia 17-2-12). El valor asignado en tasación hipotecaria ya era medio de comprobación en Murcia cuatro años antes de la Ley 36/2006, sin perjuicio de la tasación pericial contradictoria. No procede la minoración por intereses, costas o gastos de ejecución (TSJ Murcia 22-2-12)
Comprobación de valores. Medios. Dictamen pericial. Empresa privada. Validez y eficacia del informe de la tasación hecha por empresa privada en virtud de convenio de colaboración con la AEAT aunque faltara la firma del perito de la Administración (TEAC 8-9-16)
Comprobación de valores. Medios. Dictamen de perito. Examen directo. Innecesario. No es precisa la visita al inmueble cuando en la escritura constan todos los datos fácticos para su valoración (TSJ Baleares 4-9-12). Sobre la necesidad de la visita del perito en la comprobación de valores se debe recordar que la Ley 21/2002 de Castilla-La Mancha estableció que no es necesaria y en este caso son genéricas las apreciaciones de la recurrente sobre número de fachadas, antigüedad o calificación de las fincas que pudo ser objeto de una tasación pericial contradictoria (TSJ Castilla-La Mancha 16-7-12). Aunque no se visitó el inmueble, ese defecto formal no es relevante cuando el informe del perito está fundado aplicando a los módulos de valoración catastral coeficientes y completando por la situación del suelo y por la calidad, antigüedad y estado de conservación (TSJ Castilla-La Mancha 16-7-12). Acreditada la visita al exterior del inmueble y especificados los cálculos se considera que existe motivación, ya que dado el tiempo transcurrido es innecesaria la visita al interior porque, dado el tiempo transcurrido, es imposible determinar el estado original que se debe valorar por el módulo genérico de antigüedad (TSJ Castilla-La Mancha 23-7-12)
Comprobación de valores. Medios. Dictamen de perito. Examen directo. Necesario. Si la Administración opta por comprobar el valor por medio de dictamen pericial es obligado el examen personal del inmueble (TSJ Castilla-La Mancha 4-4-16). Es inaceptable que, sin visitar el inmueble, se valore el estado de conservación y si necesita o no arreglos; y la fijación del valor por estudios de mercado internos es contraria a TS ss. 25.05.09 y 9.04.12 (TSJ Castilla y León 6-9-12, dos). La comprobación de valores debe ser individualizada, TS s. 29.03.12, y es ineludible la inspección directa porque en otro caso no se podría valorar el estado de conservación ni los materiales (TSJ Castilla y León 14-9-12). Si no se visita o no se justifica que no es necesario, se anula la comprobación de valores porque la comprobación de valores exige individualización (TSJ Castilla y León 14-9-12). Se anula la comprobación de valores porque no están motivados los coeficientes correctores en la valoración del suelo y porque no se visitó el bien, faltando la obligatoria individualización (TSJ Castilla y León 14-9-12). Motivación insuficiente cuando en la comprobación de valores el perito no justifica que no hay necesidad de la inspección ocular sin que en el informe consten las fuentes documentales utilizadas para afirmar que estaba suficientemente individualizado (TSJ Castilla y León 20-2-12). Se anula la comprobación de valores porque describir no es el exigido examen individualizado, sin que haya habido visita o justificación de que no era necesaria (TSJ Castilla y León 21-9-12). Se anula la comprobación de valores sin examen directo que es un requisito necesario salvo justificación de que no era precisa, sin constancia de las fuentes documentales que llevan al perito a mantener que el bien está suficientemente individualizado, con remisión a estudios de mercado de la Administración sin que se aporte al expediente certificado o testimonio documental de los datos contenidos en ellos. Práctica de nueva valoración procedente (TSJ Castilla y León 27-4-12). En la comprobación de valores por dictamen pericial es condición indeclinable el examen personal del bien (TSJ Galicia 23-3-16)
Comprobación de valores. Medios. Dictamen de perito. No motivada. Se anula por falta de motivación la comprobación de valores que no explica los parámetros y coeficientes aplicados, que alude a unos estudios de mercado y que no hace referencia al estado del edificio del que sólo se señala su antigüedad (TS 24-9-12). No es motivación suficiente el empleo de un modelo estereotipado sin expresar las razones, los criterios y los elementos de juicio (TS 17-12-12). Según TS ss. 24.03.14 y 25.03.14, si no se justifican las razones por las que se utilizan los valores y sin detallar su obtención, procede su anulación, al producir indefensión (TS 31-3-14). No está motivada la comprobación de valores que tiene referencias genéricas sobre precio de transacciones de fincas situadas en zonas de características similares, sin citar la fuente de donde procede el valor unitario del precio de la construcción (TSJ Asturias 17-7-12)
Comprobación de valores. Medios. Dictamen de perito. Motivación. Suficiente. Fue incongruente la resolución del TEA porque la comprobación no se hizo por estudios de mercado, sino por informe de perito; se debió visitar el inmueble, TS ss. 24.03.14, 26.03.14 y 31.9.14, pero la anulación del TEA no fue por no visitar, sino por insuficiente motivación que ahora se declara suficiente (TS 5-3-15, 6-3-15 y 15-3-15). Aunque no consta que la arquitecto técnico visitara la finca cuyo estado calificó de “regular”, se da por buena su valoración porque el recurrente no ha probado su afirmación de que el estado es peor que regular (TSJ Castilla-La Mancha 30-7-12). La Administración no está obligada a una motivación exhaustiva en las valoraciones, bastando que la motivación sea suficiente y congruente (TSJ Castilla y León 9-4-12)
Comprobación de valores. Motivación. Insuficiente. Estudios internos. Se anula la comprobación de valores por remisión a estudios de mercado internos que no constan en el expediente, cuando además el contribuyente fue prudente al señalar el valor real como el catastral multiplicado por 2,5 cuando las normas de éste lo sitúan en una relación de 0,5 (TSJ Castilla y León 10-7-12). Se anula la comprobación de valores por remisión a estudios de mercado interno que no constan en el expediente ni siquiera en la parte que se pudiera referir a los bienes a valorar, sin que se subsane por el ofrecimiento a personarse en las oficinas públicas para verlo. Y, además, cuando se alude a instalaciones interiores calidad de los materiales, suelos, pintura y carpintería carece de credibilidad si no se visita el bien. Costas por temeridad (TSJ Castilla y León 16-7-12). Se anula la comprobación de valores a partir de estudios de mercado internos que no constan en el expediente sin que se explique cómo se llega al valor unitario ni los coeficientes que se utilizan (TSJ Castilla y León 6-9-12, dos). Se anula el dictamen de perito por carecer de motivación al aludir a estudios de mercado con tal generalidad que los hace insuficientes (TSJ Castilla y León 21-10-14)
Comprobación de valores. Medios. Valor comparable. Para valorar la superficie de un inmueble prevalece el valor catastral sobre el registral y en la comprobación no cabe incluir la referencia a “comparables secretos”. En tal caso, si se impugna, no procede la retroacción, sino la anulación (TEAC 5-9-13). No se admite el método de valoración referido a empresa no identificada, por razones de confidencialidad, porque provoca indefensión (TEAC 3-10-13). Si el perito utiliza el método de comparación debe identificar los testigos y las muestras que permiten un juicio comparativo; pero no está obligado a relacionar los rehusados ni el motivo de exclusión; se debe aportar copia de los documentos que reflejan las operaciones tomadas como muestras, en particular, las escrituras públicas (TEAC 19-1-17, unif crit). En la comprobación de valores pericial por el método de “comparación” la obligación de incorporar los documentos, en caso de escritura puede ser tanto por copia como por certificación, mediante referencias a al valor escriturado, día y fecha, notario y protocolo, pero ocultando identificaciones, art. 95 LGT; e igual si se trata de otros documentos, como el volcado de información de ficheros electrónicos legalmente autorizado (TEAC 9-3-17)
Comprobación de valores. Métodos. En el dictamen de perito que utilizó un método de capitalización de beneficios se infringió la ley porque ese método no está admitido en el ISyD (TS 9-9-15). Fue adecuado utilizar el método de valoración aprobado para el IBI como método técnico y objetivo de valoración, habiéndose emitido informe de valoración detallado (TSJ Castilla-La Mancha 23-7-12). El método “residual dinámico” es válido, pero de enorme complejidad -exige predecir cobros y pagos en una futura comercialización-, y no era el adecuado para fincas vendidas diez años antes existiendo datos reales cuando se comprobó el valor (TEAC 15-3-18)
Comprobación de valores. Indeterminada. Presentada declaración se recibe propuesta de nueva liquidación con otro valor, hechas las alegaciones, se contestan diciendo que se ha aplicado el TR LITP. Anulación: no se indica cuál de los nueve criterios del art. 57 LGT se ha utilizado: toda comprobación de valor debe ser individualizada y especificada (TS 21-5-18)
Comprobación de valores. Reiteración. Para no poder hacer una tercera comprobación de valores después de anuladas dos anteriores es preciso que traten del mismo asunto y que incurran en la misma deficiencia, TS s. 26.01.02; es posible incluir criterios de valoración que no llegaron a ser incorporados en las liquidaciones anuladas (TEAC 19-1-17)
Comprobación de valores. Tasación pericial contradictoria. Naturaleza. Se matiza TEAC r. 13.01.16: aunque la TPC es un medio de impugnación, no es un recurso; por eso no es deficiente la liquidación en una inspección en la que hubo comprobación de valores sin advertir del derecho a instar la TPC, pero si no se ha comunicado y no se instó, se debe ordenar que se comunique sin entrar en el fondo (TEAC 8-3-18)
Comprobación de valores. Tasación pericial contradictoria. Actuaciones. La comprobación de valores en la tasación pericial contradictoria fue correcta con visita y motivación y prevalece sobre la pericia de parte (TSJ Castilla y León 7-9-12)
Comprobación de valores. Tasación pericial. Improcedente. IRPF. El derecho de reserva a pedir la tasación pericial contradictoria depende del tributo de que se trate y no se regula en el IRPF (TS 24-4-14)
Comprobación de valores. Segundo informe. No hubo dos comprobaciones contra las TS ss. 7.10.00, 9.05.03, 12.11.15, sino una rectificada cuando el perito de la Administración cambió el primer informe a la vista de las alegaciones del contribuyente (TS 21-11-17)
Comprobación de valores. Reiteración. Contenido. Si en recurso de reposición se estimó la pretensión de un error en la comprobación de valores de un inmueble sin referencia alguna a las de otros no se puede pretender que en la nueva liquidación sea preciso hacer nuevas comprobaciones (TSJ Extremadura 10-7-12)
Comprobación de valores. Reiteración. Cosa juzgada. Aunque la anulación de una comprobación de valores por deficiente motivación no impide una nueva comprobación, TS ss. 18.12.99, 7.10.00, 9.05.08, si la siguiente también se anula por deficiente motivación, la Administración debe pasar por el valor declarado (TSJ Castilla y León 14-9-12, dos)
Comprobación de valores. Reiteración. Anulación. Si se anuló la primera comprobación por falta de motivación y en verificación se incidió en el error, son los principios de buena fe y de confianza legítima, TS ss. 26.03.12 y 29.09.14, los que impiden una tercera oportunidad incluso en dos procedimientos distintos en cuanto se trata de comprobar lo mismo: el valor o la base imponible (TS 11-11-15, tres, 16-11-15). Se anula la comprobación, TS s. 26.11.15, porque no se reconoció el inmueble, ni se justificó la innecesariedad de la visita del perito, ni consta el estado de conservación ni las calidades constructivas ni las semejanzas circunstanciales en la declaración de testigos (TS 19-7-17). Si se anuló la primera comprobación de valores por falta de motivación y la segunda por indebida aplicación del elemento temporal se extinguió el derecho de la Administración a comprobar (TS 12-11-15). Después de dos anulaciones que adolecen del mismo o similar vicio, TS s. 26.03.12, no cabe reiterar una nueva liquidación (AN 20-2-14)
Comprobación de valores. Duración. Retroacción. Si se anula una comprobación de valores por falta de motivación y se ordena la retroacción, el plazo para concluir, antes del art. 239 LGT, según Ley 34/2015, era el general del art. 104 LGT (TS 5-12-17)
Comprobación de valores. Caducidad. No había caducidad por exceso de duración de la comprobación de valores porque en la LDGC no se regulaba expresamente y era aplicable el art. 105 LGT/1963 (TSJ Castilla-La Mancha 16-7-12). Antes de la LGT/2003 no se aplicaba la caducidad por exceso de duración de la comprobación de valores (TSJ Extremadura 10-7-12). En aplicación del art. 134 LGT el plazo de caducidad se cuenta desde que por la oficina de liquidación se remitió oficio de comprobación de valores y no desde que el perito acordó el inicio del procedimiento (TSJ Extremadura 25-4-17)
Comprobación de valores. Prescripción. Si el procedimiento estuvo interrumpido más de 6 meses, desde la notificación de la propuesta de liquidación y alegaciones en 2001 hasta la notificación de la liquidación en 2004, es irrelevante mantener que la notificación de la propuesta es un acto perfecto e interrumpió la prescripción (TS 24-11-15)
Julio Banacloche Pérez
(28.02.19)
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